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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-33-31-005-2005-30449-01

Ponente: Teresa De Jesus Herrera Andrade

Fecha: 2025-03-27

EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, marzo veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025) S A L A D E D E C I S I Ó N REFERENCIA: CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO Y OTROS DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META ECOPETROL HERNANDO HERNÁNDEZ GUERRERO MARÍA ELVIRA HERNÁNDEZ GUERRERO MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Revisa la Sala en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sanción impuesta por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante proveído del 22 de julio de 2024, dentro del trámite incidental de desacato seguido en la acción popular interpuesta por el señor MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO Y OTROS contra el DEPARTAMENTO DEL META, MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META, ECOPETROL, HERNANDO HERNÁNDEZ GUERRERO y, MARÍA ELVIRA HERNÁNDEZ GUERRERO.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 02 de mayo de 2007, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia de fecha 11 de octubre de 2006, protegiéndose el interés colectivo AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTIZA LA SALUBRIDAD PUBLICA, EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, y a que su prestación sea eficiente y oportuna de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias de los habitantes de las VEREDAS ALTOS DE POMPEYA y QUENANE.

En la providencia del 11 de octubre de 2006, dictada por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, decidió se resolvió: EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 2 “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones planteadas por EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.

SEGUNDO: DECLARA no probadas las excepciones planteadas por el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META EDESA S.A., EL DEPARTAMENTO DEL META Y LOS SEÑORES HERNÁNDEZ GUERRERO, como se expuso en la parte motiva de la presente providencial.

TERCERO: AMPARAR el interés colectivo al goce de un ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley t las disposiciones reglamentarias (art. 4 lit. “a”, H yJ de la Ley 472/98)” de los habitantes de las veredas Altos de Pompeya y Quenane.

CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META EDESA S.A., DEPARTAMENTO DEL META, se reinicie las obras para culminar la construcción del Alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales de las Veredas Altos de Pompea y Quenane de Villavicencio. Para tal fin se concede un término de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

QUINTO: El comité de verificación deberá velar por el cumplimiento de la presente sentencia en el plazo, forma y fines aquí establecidos. Envíese a cada ente copia de la sentencia para lo de su competencia. Y, con providencia del 02 de mayo de 2007, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad los numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 7° de la parte resolutiva de la sentencia impugnada.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 4° de la parte resolutiva del fallo en el sentido de que el tiempo que se le debe conferir al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - DEPARTAMENTO DEL META - EDESA E.S.P., para reiniciar y culminar la construcción del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas de las veredas afectadas, es de un (1) año el cual se contara a partir de la ejecutoria de esta decisión.

TERCERO: MODIFICAR el numeral 6°de la parte resolutiva del fallo, en el sentido de que los 10 s. m. l. m. v. reconocidos como incentivo al demandante MIGUEL ANTONIO LADINO PARRADO deberá ser cancelado en un 70% por el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y en un 30% por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META - EDESA E.S.P.” El JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante auto proferido el 11 de octubre de 20221, requirió al ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, al señor GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DEL META, y al GERENTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META – EDESA E.S.P., para que informaran a ese Despacho, las actuaciones adelantadas a fin de dar 1 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto requiere.

Fecha de actuación: 11/10/2022. Índice: 00009 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/8_500013331005200530449001AUTOREQUIERE20221011073523.pdf EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 3 cumplimiento al fallo del 11 de octubre de 2006, modificado por la sentencia del 02 de mayo de 2007.

Luego de verificar y analizar las respuestas suministradas por el DEPARTAMENTO DEL META2, EDESA S.A3., y el memorial allegado por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILALVICENCIO4, el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, advirtió que en la actualidad no se le ha dado cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto de la referencia, y a través de providencia del 17 de febrero de 2023, decretó la APERTURA del INCIDENTE DE DESACATO en la presente acción popular, contra el GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DEL META, el ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, y los Gerentes de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO5.

Vencido el término de traslado de la anterior providencia, el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el 03 de marzo de 2023, decretó prueba de oficio, programando fecha para la realización de una inspección judicial a las instalaciones de las redes de alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario y la PTAR (Planta de tratamiento de Aguas Residuales) de las VEREDAS DE ALTOS POMPEYA y QUENANE, con el fin de determinar si se había incumplido la orden judicial impartida6.

El 31 de marzo de esa misma anualidad, el Despacho de instancia, ordenó regresar el proceso a SECRETARIA, a fin de que se diera cumplimiento al inciso final del artículo 319 del C.G.P., y una vez cumplido lo anterior, nuevamente ingresar el expediente al Despacho para resolver un RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.7 El 24 de marzo de 2023, al darse apertura a la diligencia de inspección judicial, el apoderado del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, expuso sobre unas irregularidades dentro del proceso, desde la notificación del auto que dio apertura al trámite incidental y recordó que existe un recurso de reposición en ese sentido, por lo que la Juez, decidió suspender la 2 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Agregar memorial.

Fecha de actuación: 03/11/2022. Índice: 00014 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/11_500013331005200530449001AGREGARMEMORIA20221108140219.pdf 3 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Respuesta requerimiento EDESA S.A. Fecha de actuación: 31/10/2022. Índice: 00012 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/10_500013331005200530449001AGREGARMEMORIA20221101082537.pdf 4 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Informe Comité de Verificación Personería de Villavicencio.

Fecha de actuación: 21/11/2022. Índice: 00015 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/12_500013331005200530449001AGREGARMEMORIA20221121160506.pdf 5 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto admite incidente. Fecha de actuación: 20/02/2023. Índice: 00016 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/13_500013331005200530449001AUTOADMITEINC20230220050455%20(1).pdf 6 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto fija fecha audiencia y/o diligencia. Fecha de actuación: 03/03/2023.

Índice: 00019 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/15_500013331005200530449001AUTOFIJAFECHA20230303045143%20(1).pdf 7 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto de trámite. Fecha de actuación: 31/03/2023. Índice: 00025 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/20_500013331005200530449001AUTODETRAMITE20230331043617.pdf EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 4 audiencia para dar trámite al recurso interpuesto8, y mediante providencia de fecha 16 de mayo de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 03 de marzo de 2023, por medio del cual se programó fecha para inspección judicial, ordenando a la secretaría dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero el auto que dio apertura al incidente de desacato, en el sentido de notificar dicha providencia de manera personal a las partes9.

Con auto del 07 de junio de 2023, se fijó fecha de inspección judicial para el día 15 de junio de esa misma anualidad10. Sin embargo, mediante providencia del 01 de agosto de 2023, la Juez declaró la nulidad del auto anterior (07 de julio de 2023) y tuvo como prueba las documentales solicitadas por las partes en el incidente y sus contestaciones, denegó una prueba solicitada por el Municipio y fijó nuevamente fecha de inspección judicial, para el 31 de agosto de 202311.

Contra el anterior auto se interpuso recurso de reposición por el apoderado el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, resolviéndose de manera desfavorable por el Juzgado, el 13 de octubre de 2023, decidiendo no reponer el auto recurrido12, para que finalmente, el 31 de agosto de 2023, se realizara con éxito la inspección judicial13. El 08 de marzo de 2024, el Juzgado de instancia, ordenó poner en conocimiento al ALCALDE actual del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, el trámite incidental adelantado, y lo requirió para que presentara un informe respecto de las actuaciones adelantadas a fin de dar cumplimiento al fallo de 1ª instancia, del 11 de octubre de 2006, modificado por la sentencia del 02 de mayo de 2007 dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META14.

Los días 19 y 20 de marzo de 2024, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO15 y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO16 de esta ciudad, allegaron memoriales de contestación, informando que se han llevado a cabo distintas mesas de concertación, sin embargo, EDESA no ha dado cumplimiento a lo acordado, faltando la construcción de algunas 8 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Acta diligencia. Fecha de actuación: 24/03/2023.

Índice: 00027 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/22_500013331005200530449001ACTADILIGENCIA20230425154451.pdf 9 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto resuelve nulidad. Fecha de actuación: 16/05/2023. Índice: 00034 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/26_500013331005200530449001AUTORESUELVEN20230516101250.pdf 10 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto fija fecha y/o diligencia. Fecha de actuación: 07/06/2023.

Índice: 00043 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/37_500013331005200530449001AUTOFIJAFECHA20230607090254.pdf 11 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto declara nulidad procesal o invalida actuación. Fecha de actuación: 01/08/2023. Índice: 00056 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/48_48_500013331005200530449001AUTODECLARANU20230801154550.pdf 12 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto resuelve recurso.

Fecha de actuación: 13/10/2023. Índice: 00064 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/53_500013331005200530449001AUTORESUELVER20231013041043.pdf 13 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto resuelve recurso. Fecha de actuación: 13/10/2023. Índice: 00064 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/53_500013331005200530449001AUTORESUELVER20231013041043.pdf 14 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Audiencia de pruebas.

Fecha de actuación: 31/08/2023. Índice: 00080 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/63_Audienciadepr_200530449del31deagos_20240515094756.pdf 15 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: RECIBE MEMORIALES ONLINE. Fecha de actuación: 19/03/2024. Índice: 00076 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/59_500013331005200530449002MemorialWeb202432114522.pdf 16 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: RECIBE MEMORIALES ONLINE.

Fecha de actuación: 20/03/2024. Índice: 00078 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/61_500013331005200530449002MemorialWeb202432114553.pdf EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 5 obras, por tanto, la EAAV., no puede asumir la responsabilidad de recibir en tales condiciones la PTAR.

II. PROVIDENCIA CONSULTADA El Juzgado de instancia, en providencia del 22 de julio de 202417, impuso sanción por DESACATO al señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, quien fuera ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el periodo 2020-2023, por no cumplir con las órdenes impartidas en la sentencia dos 02 de mayo de 2007, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META que confirmó parcialmente la sentencia de 1ª instancia, de fecha 11 de octubre de 2006.

Al desarrollar el casco en concreto, sostuvo que de conformidad a la sentencia popular, la orden de reiniciar las obras para culminar la construcción del alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales de las VEREDAS ALTOS DE POMPEYA y QUENANE de VILLAVICENCIO, fue impartida al DEPARTAMENTO DEL META, EDESA y al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, por lo que, en aras de dar cumplimiento a la misma, se observa que ECOPETROL, el DEPARTAMENTO DEL META, EDESA., y la EAAV., en representación esta última, del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, suscribieron el convenio de colaboración N° DHS 5211049, y los contratos números 531 de 2011 y 186 de 2017, en lo que EDESA., se comprometió a ejecutar las obras de construcción del alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario y la PTAR de los centros poblados de ALTO POMPEYA y QUENANE, mientras que la EAAV, asumió la obligación de realizar los estudios y diseños de la obra, así como la operación y mantenimiento futuro del sistema de alcantarillado y PTAR, una vez se finalizara la ejecución el proyecto.

Informó sobre el oficio del 21 de noviembre de 2022, proveniente del PERSONERO AUXILIAR DE VILLAVICENCIO, quien funge como miembro del COMITÉ DE VERIFICACIÓN, en donde pone de presente las respuestas a los requerimientos realizados por esa entidad, concluyendo el Despacho que EDESA., ya ejecutó la obra contratada y que la EAAV se niega a recibir la misma por considerar que faltan las siguientes obras: “Módulo de pretratamiento cribado y desarenador, también de ser posible y concertado con la Autoridad Ambiental (CORMACARENA) un alivio, que permita controlar los excesos de aguas lluvias provenientes de conexiones erradas del sistema de alcantarillado pluvial. • Planta de respaldo eléctrico y caseta. • Equipos de laboratorio y planta eléctrica. • Equipos de Plan de contingencia del vertimiento. • Obras 17 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto impone sanción. Fecha de actuación: 22/07/2024.

Índice: 00081 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/66_Autoimponesan_200530449_0_20240722174650993.pdf EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 6 complementarias red de alcantarillado sanitario” obras que, según EDESA., no estaban incluidas en los diseños que realizó la EAAV.

Advirtió el Juzgado que, en la inspección judicial realizada, se escuchó a cada una de las partes que asistieron a la diligencia, y se constató que el encargado de realizar el diseño de la PTAR, era la EAAV., y que, en el mismo diseño, no se incluyeron las obras que indica hacen falta por ejecutar a cargo de EDESA., además de que las mismas no son necesarias para el funcionamiento adecuado de la PTAR, observándose que la construcción finalizó desde el año 2019.

Agregó que, de las pruebas existentes, en especial del comunicado del PERSONERO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, se observa que desde la vigencia del año 2020, se han venido llevando a cabo reuniones tendientes a que la PTAR., que se ordenó construir, sea operada por el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, sin que a la fecha esto se haya podido lograr, de tal manera que, a su juicio, el Juzgado determinó que las obras referenciadas cuya construcción solicita la EAAV, hacen parte del mantenimiento futuro de la planta, al que se comprometió el ente territorial a través de ella, incumplimiento que materializa el desconocimiento de la orden emitida en la sentencia de la ACCIÓN POPULAR, y por tanto, se concluye que el señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, en su calidad de ALCALDE de VILLAVICENCIO periodo 2020-2023, incurrió en desacato de la orden judicial y se le impuso sanción consistente en multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 SMLMV).

La decisión se notificó por estado el 23 de julio de 2024 y se remitió para surtir el grado jurisdiccional de consulta, el 26 de julio de 2024, sometido a reparto y correspondiéndole al MAGISTRADO HECTOR ENRIQUE REY, quien el 26 de febrero de los corrientes, remitió el expediente de la referencia al Despacho de la Magistrada Ponente, en atención al conocimiento previo del asunto.

El 29 de julio de 2024, el señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, allega memorial al expediente, solicitando se REVOQUE la sanción impuesta y se ordene al Juzgado de conocimiento, rehacer el trámite incidental, comoquiera que para la fecha en que se impuso la sanción por DESACATO, el ya no fungía como ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y actualmente no cuenta con la facultad para cumplir las órdenes junciales18. 18 Visible en SAMAI.

Segunda instancia, bajo el nombre de actuación: RECIBE MEMORIALES ONLINE. Fecha de actuación: 29/07/2024. Índice: 00003 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/1_500013331005200530449012MemorialWeb2024730131915.pdf EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 7 III.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41, de la Ley 472 de 1998, este TRIBUNAL ADMINISTRATIVO resulta competente para conocer en grado de CONSULTA de la sanción impuesta al señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, por el desacato a las órdenes judiciales contenidas en la sentencia de fecha dos 02 de mayo de 2007, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, que confirmó parcialmente la sentencia de 1ª instancia, de fecha 11 de octubre de 2006, proferida por el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

INCIDENTE DE DESACATO El artículo 41, de la Ley 472 de 1998, establece que hay desacato cuando se incumple una orden proferida en el curso del trámite de la ACCIÓN POPULAR, habiéndose superado los términos concedidos para su ejecución. La citada norma indica: “ARTICULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo”. (Resaltado de la Sala).” De la normatividad transcrita, se colige que la finalidad del DESACATO no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial, porque si bien el juez cuenta con otros mecanismos para lograr el acatamiento de sus decisiones, la sanción por desacato es una medida de carácter coercitivo para restaurar el orden constitucional quebrantado.

En esa misma línea, la jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO, ha precisado que el desacato «busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Ahí sí juegan papel importante todos los elementos propios de un régimen sancionatorio, verbi gratia, los grados y EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 8 modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etc»19.

Es importante señalar que, el ejercicio de los poderes del Juez en esta materia, requiere de la confluencia simultanea de dos componentes: el objetivo y el subjetivo. En el COMPONENTE OBJETIVO, el operador judicial precisa cual era la conducta ordenada, quien o quienes debían cumplirla y dentro de qué termino. Todo ello a efectos de verificar si el destinatario de la orden la acató de forma oportuna y completa.

En el COMPONENTE SUBJETIVO, se consideran los elementos propios del régimen sancionatorio, asociados a los grados y las modalidades de la culpa o de la negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción del funcionario a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento20.

Lo anterior, en atención a que como lo ha precisado la jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO21, no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato.

Como la sanción por DESACATO a la orden judicial impartida en la ACCIÓN POPULAR, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional22; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto que se establece en el artículo 41, de la Ley 472 de 1998, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada23; lo que quiere decir que no resultaría plausible imponer una sanción a quien no ostente actualmente la representación de la entidad o no tenga a su cargo la responsabilidad de cumplir con la decisión judicial.

En ese orden, el superior jerárquico que decide el grado jurisdiccional de consulta está llamado a verificar el ejercicio proporcional de la decisión del Juez de 1ª instancia. Para ello, en primer lugar, comprobará la configuración del elemento OBJETIVO y, en 19 Consejo de Estado, Auto de 23 de abril del 2009, C.P. Susana Buitrago Valencia, Radicación N°: 250002315000- 2008-01087 20 Consejo de Estado, Auto de 23 de abril del 2009, C.P. SUSANA BUITRAGO VALENCIA, Radicación N°: 250002315000-2008-01087 21 Ver entre otras, sentencia de 24 de noviembre de 2005, Expediente 2000-3508, y sentencia de 10 de mayo de 2004, Expediente 2003- 90007, con ponencia del Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 22 Sobre este asunto en particular, consúltese la providencia de 4 de agosto de 2011, Expediente núm. 2003 01043 02, Consejera ponente María Elizabeth García González. 23 En efecto, la norma expresa “La persona que incumpliere una orden judicial… incurrirá en multa… conmutable en arresto”.

El sujeto pasivo del arresto, sólo puede ser una persona natural. EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 9 consecuencia, determinará «(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla;

(3) y el alcance de la misma24». Acto seguido, el Ad Quem deberá verificar si la sanción es proporcional y adecuada. En esta etapa, con plenas garantías del DERECHO AL DEBIDO PROCESO, del presunto responsable, se estudian las acciones concretas que desplegó para acatar la orden judicial. CASO CONCRETO Seria del caso determinar si la sanción por desacato cumple con los requisitos legales conforme la situación fáctica acaecida, de no ser porque la Sala evidencia lo siguiente: El JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL del CIRCUITO DE VILLAVICENCIO mediante auto proferido el 11 de octubre de 202225, requirió al ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, al señor GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DEL META, y al Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META – EDESA E.S.P., para que informaran al Despacho, las actuaciones adelantadas a fin de dar cumplimiento al fallo del 11 de octubre de 2006, modificado por la sentencia del 02 de mayo de 2007, dando apertura al trámite incidental en contra del ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros, el día 17 de febrero de 2023, para finalmente mediante providencia del 22 de julio de 2024, sancionar por desacato al señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, ex ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para esa fecha.

Encuentra el Despacho que, para la fecha en que el JUZGADO decidió imponer sanción al señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, esto es; el 22 de julio de 2024, el sancionado hacia 7 meses había terminado su periodo como ALCALDE de ésta ciudad, encontrándose posesionado el señor ALEXANDER BAQUERO SANABRIA, desde el pasado 29 de diciembre de 2023, situación que lleva a concluir, que al no tratarse del funcionario encargado del cumplimiento, la sanción por desacato perdería su razón de ser, en el entendido que como ex ALCALDE, sin relación con la representación actual del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, no esta a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se impusiera, no tendría el efecto esperado, que es lograr el amparo de los derechos vulnerados26, no es pasible la respectiva sanción. Se trae a colación un asunto similar, donde estudia una sanción por desacato a un exfuncionario, el CONSEJO DE ESTADO, y, advirtió que “el funcionario sancionado ya 24 Corte Constitucional, sentencia T-631 de 2008 25 Visible en SAMAI bajo el nombre de actuación: Auto requiere.

Fecha de actuación: 11/10/2022. Índice: 00009 file:///C:/Users/jhernann/Downloads/8_500013331005200530449001AUTOREQUIERE20221011073523.pdf 26 05001-23-33-000-2012-00884-01 (AP), providencia del 2 de abril de 2020 EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 10 no funge como alcalde del Municipio de Caucasia, cuyo cargo en la actualidad lo desempeña el señor FÉLIX OLMEDO ARANGO CORREA, por lo que se revocará la providencia consultada.

(…) Lo anterior porque, según tesis de la Sección expuesta en providencia de 28 de julio de 2016, la sanción debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, pues de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto el incidente de desacato, esto es, persuadir al responsable del cumplimiento de la orden judicial”27.

Valga resaltar que, si bien el 08 de marzo de 2024, el Juzgado de instancia, ordenó poner en conocimiento al nuevo ALCALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, del trámite incidental adelantado, y lo requirió para que presentara un informe respecto de las actuaciones adelantadas a fin de dar cumplimiento al fallo de la ACCIÓN POPULAR, desacertadamente no continuó con el trámite incidental a partir de ese requerimiento y frente al nuevo Alcalde de Villavicencio, decidiendo en dado caso, dar apertura nuevamente pero frente el actual ALCALDE, sino que, erróneamente, impuso sanción contra la persona que había dejado de ser el representante legal del Ente territorial.

En ese sentido, no corresponde a la Sala revisar si se reúnen o no, los requisitos de incumplimiento objetivo y subjetivo que soporten la imposición de sanción en contra del señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, como quiera que en la actualidad el mencionado ya no funge como ACALDE del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, pues actualmente este cargo lo desempeña el señor ALEXANDER BAQUERO SANABRIA desde el 29 de diciembre de 2023, por lo que el señor FELIPE HARMAN no podría cumplir la orden judicial.

De ahí que, en este aspecto, se REVOCARÁ la sanción impuesta a JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ y se ordenará que, en su lugar, el Juzgado verifique el estado de cumplimiento del fallo de ACCIÓN POPULAR, por parte del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, y realice un nuevo trámite incidental, si a ello hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto del 22 de julio de 2024, por medio del cual el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO impuso sanción por desacato al señor JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ, en su calidad de ALCALDE 27 idem EXPEDIENTE: 50001-33-33-005-2005-30449-01 Consulta -AP DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LAUNO PARRADO y otros DEMANDADO: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y otros 11 del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el periodo 2020-2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, que, de manera inmediata, verifique el estado de cumplimiento del fallo de ACCIÓN POPULAR en lo que corresponda al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, y realice un nuevo trámite incidental por DESACATO, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: En firme la presente providencia, DEVOLVER al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Estudiado y aprobado en SALA DE DECISIÓN, de la fecha, según acta No.- 011.- (Firmado electrónicamente) TERESA HERRERA ANDRADE MAGISTRADA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO CLAUDIA PATRICIA ALONSO PEREZ MAGISTRADO MAGISTRADA