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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-31-000-2003-10355-00

Ponente: Carlos Enrique Ardila Obando

Fecha: 2025-02-25

EAMC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: EJECUTIVO DEMANDANTE: MINISTERIO DE TRANSPORTE DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL META RADICACIÓN: 500012331000-2003-10355-00 Observa el Despacho que el apoderado de la entidad ejecutada -DEPARTAMENTO DEL META, acreditó la realización de un pago el 24 de julio de 2024 por la suma de $443.677.639, razón por la cual, solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación1.

Así las cosas, se procede a emitir pronunciamiento sobre la actualización de la liquidación del crédito, prescindiendo del traslado por Secretaría, toda vez que se encuentra acreditado que el escrito en mención fue enviado a la otra parte, mediante la remisión de la copia por un canal digital, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Igualmente, se tendrá en cuenta que el Banco BBVA acreditó la constitución de un título de depósito judicial el 19 de julio de 2018 por la suma de $3.317.943,80 en cumplimiento de la orden de embargo proferida en el presente caso; información que concuerda con la certificación sobre la existencia del Título No. 44501000488626 en la misma fecha y por el mismo valor2.

ANTECEDENTES Mediante auto del 25 de mayo de 20213, a solicitud del ejecutante se dispuso la más reciente actualización de la liquidación del crédito, dando como resultado un valor del capital de $153.775.339 y por los intereses $289.902.300, lo que en total corresponde a $443.677.639, hasta el día de proyección de la providencia. Contra la anterior decisión, el apoderado de la entidad ejecutada – DEPARTAMENTO DEL META presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, por lo que con proveido del 24 de agosto de 20214, el despacho resolvió rechazar por improcedente la reposición y concedió la apelación ante el Consejo de 1 Archivos (47_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-ConstanciadeEnvio) - (48_MemorialWeb_PeticiOn- Memorialsolicitando) y (49_MemorialWeb_PeticiOn-Anexos).

SAMAI: Índice 00055 2 Archivo (44Constancia secr_Constanciasecretaria). SAMAI: Índice 00051 3 Archivo (Auto Decide(.pdf) NroActua 25). SAMAI: Índice 00025 4 Archivo (Auto Concede(.pdf) NroActua 33). SAMAI: Índice 00033 EAMC Estado. En efecto, mediante auto del 19 de febrero de 2024, corregido con proveído del 22 de abril de 20245, el Consejo de Estado confirmó el auto del 25 de mayo de 2021 proferido por este Tribunal Administrativo, mediante el cual modificó la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.

Seguidamente, el apoderado de la entidad ejecutada –DEPARTAMENTO DEL META, mediante memorial online recibido el 29 de octubre de 20246, solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, manifestando haber dado cumplimiento a las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo del Meta y el Consejo de Estado en las que se resolvió confirmar la actualización de la liquidación del crédito, en la suma de $443.677.639.

Como soportes, anexó: i) - Copia de la consignación efectuada por el Departamento del Meta a la cuenta número 18814564460 a favor del Ministerio de Transporte por la suma de $443.677.639 con cheque No. 61482194. ii) - Comprobante de egreso No. 13962 de fecha 24 de julio de 2024 por valor de $443.677.639 a favor del Ministerio de Transporte suscrito por la Gerente de Tesorería del Departamento del Meta YENCY JOHNA MORALES RIAÑO y iii) - Resolución No. 361 de 2024 “Por medio de la cual se ordena el pago de la sentencia judicial No. 50001-23-31-000-2003-10355-01 a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE”, suscrita por la Secretaría de Hacienda, Luz Mary Aguirre Rodríguez.

Finalmente, se tiene que obra en el expediente certificación secretarial sobre la constitución del Título de depósito judicial No. 44501000488626 de fecha 19 de julio de 2018, por la suma de $3.317.943,807. CONSIDERACIONES Previo a pronunciarse sobre la terminación del proceso por pago total de la obligación solicitada, corresponde al despacho actualizar la liquidación del crédito, para lo cual deben observarse las reglas señaladas en el Código General de Proceso, artículo 446, que dispone: “Artículo 446.

Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios. 5 Archivo (33AGREGARMEMORIA_ILOVEPDF_MERGED2PDF).

SAMAI: Índice 00043 6 Archivos (47_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-ConstanciadeEnvio) - (48_MemorialWeb_PeticiOn- Memorialsolicitando) y (49_MemorialWeb_PeticiOn-Anexos). SAMAI: Índice 00055 7 Archivo (44Constancia secr_Constanciasecretaria). SAMAI: Índice 00051 EAMC 2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada. 3.

Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación. 4.

De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme. Parágrafo. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.” (Subrayas fuera de texto).

En consideración a lo normado, la liquidación del crédito debe ajustarse y realizarse conforme a lo fijado previamente en el mandamiento de pago, es decir, teniendo en cuenta que esta última providencia define los extremos fácticos y jurídicos de la litis y, precisa con claridad la cantidad y extensión del crédito sobre el cual se desarrollará el proceso ejecutivo, la liquidación presentada por las partes debe ser la expresión unánime y el reflejo actual de la obligación demandada ejecutivamente.

Aunado a lo anterior, el Doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo en su libro “La acción ejecutiva ante la Jurisdicción Administrativa”8, consideró: “(…) Las razones de inconformidad del ejecutante contra la liquidación, podrán ser replicas de carácter numérico o aritmético frente a la cantidad concreta liquidada o los conceptos aplicados (capital, actualizaciones, intereses, abonos).

No podrán plantearse como objeciones, solicitudes para modificar las bases para realizar la liquidación, fijadas en el mandamiento o en la sentencia ejecutiva (…)”. Así las cosas, teniendo de presente que el mandamiento de pago fijó los parámetros de la obligación ejecutada y, la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia ordenó seguir adelante la ejecución conforme a lo estipulado en el auto citado, y que ya fue aprobada una liquidación del crédito en dichas circunstancias, considera el despacho, que la actualización de la liquidación del crédito como fiel reflejo de las providencias aludidas debe arrojar un resultado que incluya las cantidades determinadas en los proveídos mencionados.

Por lo anterior, la actualización de la liquidación del crédito deberá realizarse a partir de la fecha de la última aprobación efectuada por esta corporación, la cual se efectuó hasta el 25 de mayo de 2021, es decir, que se procederá a verificar los intereses moratorios desde el 26 de mayo de 2021 hasta el día en que se acreditó el 8 Rodríguez Tamayo, Mauricio Fernando.

“La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa”. En: Providencias Judiciales: Editorial Librería Jurídica Sánchez R. Ltda, Pág. 431 – 432. EAMC pago directo realizado por parte de la entidad ejecutada a la entidad ejecutante con la intención de pago total de la obligación, es decir, hasta el 25 de julio de 2024, conforme a las directrices impartidas en el mandamiento de pago y en la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución. Igualmente se tendrá en cuenta el título de depósito judicial No. 44501000488626 de fecha 19 de julio de 2018, por la suma de $3.317.943,809, constituido por Banco BBVA en virtud de la orden de embargo proferida en el presente caso.

En consideración a lo expuesto, este Despacho procederá a actualizar la liquidación del crédito dentro del proceso de la referencia, para lo cual partiremos de los siguientes datos: 1.- INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN DEL CAPITAL APROBADOS ANTERIORMENTE Mediante proveído del 25/05/2021 se modificó la actualización de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, en sumas de $153.775.339 por concepto de capital actualizado y $289.902.300 por concepto de intereses causados hasta el día 25/05/2021 (fecha en que se profirió el auto), decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado con auto del 19/02/2024 y corregido con auto del 22/04/2024, por lo tanto, dicha liquidación se encuentra en firme y se tomará como base para la presente actualización del crédito (C.G.P. art. 446 núm. 4). 2.- IMPUTACIÓN DEL PAGO (DEPÓSITO JUDICIAL) Con auto del 23/01/2018 se decretó el embargo y retención de dineros del DEPARTAMENTO DEL META [c.2 p.76-83], por lo que el BANCO BBVA en escrito del 31/07/2018 informó la constitución del depósito judicial por $3'317.944 [c.2 p.163], depósito que según constancia secretarial fue constituido a órdenes del Despacho el día 19/07/2018, por lo tanto, se procederá a imputar el pago primeramente a los intereses (Código Civil art. 1653). 3.- LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN DEL CAPITAL HASTA LA FECHA DE PAGO Se indexa el capital adeudado y se liquidan los intereses moratorios equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (Ley 80/1993 art. 4 núm. 8, Decreto 1510/2013 art. 36 y Código Civil art. 1617), desde el día 26/05/2021 (día siguiente a la fecha final de liquidación de intereses del auto del 25/05/2021) hasta el día 25/07/2024 (fecha de pago del DEPARTAMENTO DEL META al MIN. 9 Archivo (44Constancia secr_Constanciasecretaria).

SAMAI: Índice 00051 EAMC TRANSPORTE). 4.- IMPUTACIÓN DEL PAGO (CONSIGNACIÓN A LA ENTIDAD DEMANDANTE) Se imputa el pago efectuado por el DEPARTAMENTO DEL META al MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme se evidencia en consignación del 25/07/2024, el cual se imputará primeramente a los intereses (Código Civil art. 1653). 5.- INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN DEL CAPITAL HASTA LA FECHA DE LIQUIDACIÓN Se indexa el capital y se liquidan los intereses moratorios desde el día 26/07/2024 (día siguiente a la fecha de pago directo del DEPARTAMENTO DEL META al MINISTERIO DE TRANSPORTE), hasta el día 25/02/2025 (fecha de la presente liquidación)..

EAMC Si bien la entidad ejecutada realizó el pago del capital y los intereses aprobados en auto 25/05/2021 y que fue confirmado por el Consejo de Estado, lo cierto es que dicho capital siguió generando intereses moratorios hasta la fecha en que la entidad ejecutada realizó el pago (25/07/2024), por ende, la consignación efectuada directamente al ejecutante se imputó primeramente a intereses, quedando un saldo por capital que siguió y seguirá generando intereses hasta la fecha en que se efectúe la cancelación de la deuda (C.G.P. art. 431).

En síntesis, existe una diferencia de $116.206.786,58 por concepto de capital y de $8.373.304,03 por los intereses desde el 26/07/2024 (día siguiente al pago directo realizado) hasta el 25/02/2025 (día de proyección de la presente providencia) a favor de la parte ejecutante, para un total del $124.580.090,61. Por consiguiente, el Despacho actualizará la liquidación del crédito y, en su lugar, la aprobará por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS M/C ($124.580.090,61), hasta el 25 de febrero de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 446 del C.G.P. En este punto, cabe señalar que la parte ejecutada solicitó la terminación del proceso por pago, figura que se encuentra regulada en el artículo 461 del Código General del Proceso que consagra específicamente los casos en que puede darse la terminación del proceso por pago, en los siguientes términos: “Artículo 461.

Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez EAMC dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas.

Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.” De acuerdo con la norma transcrita, en este momento procesal nos encontramos frente a la situación descrita en el cuarto inciso, por consiguiente, se requerirá a la entidad ejecutada para que obre en ese sentido.

En consecuencia, se negará la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación. Por otro lado, la apoderada de la parte ejecutante solicita la entrega del Título de Depósito Judicial No. 44501000488626 de fecha 19 de julio de 2018, por la suma de $3.317.943,8010. Sobre la entrega de dinero al ejecutante, el inciso primero del artículo 447 del CGP, consagra que: “Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado ”.

En consecuencia, resulta pertinente que, una vez firmeza la decisión que liquida el crédito, se ordene la entrega a la parte ejecutante del título, ya que su valor es inferior al liquidado. De conformidad con lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACTUALIZAR la liquidación del crédito y, en consecuencia, aprobar la misma por la suma total de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS M/C ($124.580.090,61), hasta el 25 de febrero de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, según las razones expuestas.

TERCERO: REQUERIR a la entidad ejecutada -DEPARTAMENTO DEL META, para que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto, presente el título de consignación adicional a órdenes del despacho con el fin de declarar terminado el proceso y disponer la cancelación de los embargos y secuestros.

CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión y comoquiera que quedará en firme la 10 Archivo (44Constancia secr_Constanciasecretaria). SAMAI: Índice 00051 EAMC liquidación del crédito, por secretaría, realícese la entrega al ejecutante del título de depósito judicial número 44501000488626 de fecha 19 de julio de 2018, por la suma de $3.317.943,80, conforme a lo indicado en esta providencia.

QUINTO: Se advierte a las partes que la revisión, control y seguimiento del presente proceso se realizará con el número completo del radicado en la plataforma WEB - SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Default.aspx, donde se encuentra el proceso en medio magnético.

SEXTO: Se insta a las partes para que incorporen la correspondencia a través de la ventanilla virtual habilitada en la plataforma SAMAI, ingresando a: https://www.consejodeestado.gov.co/: Opción: Ventanilla virtual: Solicitudes y otros servicios en línea: Memoriales y/o escritos. Lo anterior, por cuanto próximamente LA VENTANILLA VIRTUAL será el ÚNICO MEDIO HABILITADO en el Tribunal Administrativo del Meta para la recepción de correspondencia dirigida a los diferentes procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado