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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2016-00011-00

Ponente: Nilce Bonilla Escobar

Fecha: 2025-04-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META S A L A D E D E C I S I Ó N N º 3 Magistrado Ponente: JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Villavicencio, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEMANDADO: ARMANDO PINEDA PINEDA;

SEGUROS DEL ESTADO S.A. EXPEDIENTE: 50001 23 33 000 2016 00011 00 SENTENCIA: Nº TAM004 25-04-060 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – CERTIFICADO INCENTIVO FORESTAL Profiere este Tribunal sentencia por escrito dentro del proceso de controversias contractuales promovido por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda1 1.1.1. Declaraciones y condenas: La entidad demandante, por conducto de apoderado judicial, solicita que «se declare el incumplimiento del Contrato 20090172 (Proyecto CIF No. 082-09), suscrito por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de responsable de la ejecución de los recursos públicos utilizados en los proyectos de incentivo forestales y el señor ARMANDO PINEDA PINEDA». 1 Págs.1 a 21.

(OneDrive: 001Cuaderno1Folios1a262). Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado; Índice: 00002. Descripción del documento: ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_30092020120403pm_339e68960f514356a4f4c9fe8f 4b89b6.pdf 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Como consecuencia de la anterior declaración solicita que se ordene «la devolución de los valores recibidos por concepto de desembolsos realizados con ocasión del citado contrato, es decir la suma TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($367.550.725), por concepto de reembolso de las sumas recibidas con fundamento en el certificado otorgado».

De igual manera, que se ordene «el pago de la CLAUSULA PENAL PECUNIARIA, contenida en la cláusula Décima Primera del contrato consistente en el diez (10%) por ciento del valor total del mismo, es decir la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($59.786.175). Asimismo, que se «declare el siniestro de las pólizas que respaldan el cumplimiento del contrato emitidas por Seguros del Estado». 1.1.2.

Hechos: Señala que, el 1° de septiembre de 2009, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ciudadano Armando Pineda Pineda suscribieron el contrato número 20090172, correspondiente al proyecto CIF número 082- 09, cuyo objeto consistió en «el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal - PEMF, para un área de 350 hectáreas, de las especies Pinus caribea y Calophyllum mariae, a desarrollarse en el predio La Laurita, ubicado en el municipio de Cumaribo, vereda Malicia, departamento de Vichada», con una duración de cinco (5) años.

Alude que, en la cláusula sexta se pactó que las garantías requeridas para amparar la ejecución del contrato siempre debían estar vigentes, debidamente aprobadas y con la autorización expedida por la entidad contratante. Explica que, con posterioridad a la firma del contrato, el contratista allegó «Garantía Única de Cumplimiento y Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Seguros del Estado S.A., asegurando los siguientes amparos: i. Cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia del 02/09/2009 al 02/01/11 ii.

Pago 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el cinco (5%) del valor del contrato con vigencia del 02/09/09 al 02/09/13. iii. Responsabilidad civil extracontractual respecto de daños causados a terceros, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia del 02/09/09 al 02/03/11».

Refiere que conforme a la cláusula quinta del contrato el valor del mismo ascendía a la suma de «QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($597.860.175.oo)», la cual se pagaría a cinco pagos previa autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Alude que, el 24 de septiembre de 2009 se realizó un desembolso por la suma de $367.550.725.

Asimismo, agrega que no se ejecutaron las actividades y valores correspondientes a los mantenimientos de los años 2, 3, 4 y 5. Indica que, de acuerdo con las visitas realizadas por ingenieros contratistas de la entidad «el 10 de marzo de 2009, 04 de septiembre de 2009 y 06 de junio de 2010», se observaron resultados normales. Señala que el 11 de septiembre de 2009 el Ministerio le impartió aprobación a la renovación de pólizas aportada por el contratista «cuyos amparos fueron i. Cumplimiento del contrato: por el diez (10%) del valor total del contrato con vigencia del 02/09/09 al 02/01/2011 ii.

Pago de salarios, prestaciones sociales indemnizaciones: por el cinco (5%) del valor del contrato con vigencia. del 02/09/2009 al 02/09/13. iii. Responsabilidad civil extracontractual, respecto de daños causados a terceros, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con vigencia del 02/09/2009 al 02/03/2011.» Expone que, el 13 de febrero de 2012 se le solicitó al contratista un informe en el que detallara las actividades realizadas a la plantación y, especialmente que explicara «las razones por las cual4es (Sic.) el área establecida con la especie Pinus Caribaea paso de 150 hectáreas a 132.5 hectárea y de Calophyllum mariae paso de 200 hectáreas a 191 hectáreas con supervivencia inferior al 30%». 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Aduce que, el 9 de abril de 2012 la Dirección de Cadenas Productivas solicitó al contratista la renovación de las pólizas del contrato número 20090172; reiterando dicho requerimiento el 26 de junio de 2012 y el 8 de febrero de 2013. Refiere que el 20 de abril de 2012 se realizó una visita de evaluación a la plantación, en la cual se estableció que estaba muy retrasada y dispareja.

Finalmente, refiere que el 3 de mayo de 2013 la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF, entrega al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural «el informe final y financiero del Convenio de Cooperación Técnica y Científica 220/2012, el cual incluye el Informe Final del Proyecto Cumaribo». 1.1.3. Fundamentos de derecho Señala que, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 habilita a las entidades públicas a imponer multas pactadas y declarar el incumplimiento del contrato con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal.

De igual manera, sostiene que el artículo 75 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumiría las funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en relación con el Certificado de Incentivo Forestal CIF para apoyo de programas de reforestación forestal con fines comerciales.

En este sentido, señala que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales otorga el Incentivo Forestal y realiza seguimiento de los contratos suscritos en virtud de este. Explica que el Certificado de Incentivo Forestal, CIF, es un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 139 de 1994, el cual está sujeto a la celebración de un contrato para dar cumplimiento al Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, en los términos y condiciones señalados en la ley.

Por lo tanto, aduce que, la Administración tiene la posibilidad de imponer multas y otras sanciones pecuniarias, así como exigir el reembolso total o parcial de las sumas recibidas. 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Insiste que existieron incumplimientos reiterados por la falta de mantenimiento de la cobertura de la póliza de cumplimiento conforme a la cláusula novena del contrato, y la existencia del incumplimiento total de las obligaciones contractuales al verificarse con las visitas FINAGRO y CONIF la no existencia de la plantación. Considera que los incumplimientos contractuales se dieron en las siguientes oportunidades: «1.

Presenta posible incumplimiento a lo señalado en la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato N° 0172 de 2009, Objeto. “El objeto del presente contrato, es la ejecución por parte del CONTRATISTA del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado, el cual hace parte integral del presente contrato, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de la especie Pino y Nativa (PINUS CARIBAE Y CALOPHYLLUM MARIAE), de acuerdo con las condiciones establecidas en le documento de otorgamiento del CIF”. 2.

Presenta posible incumplimiento a lo señalado en numeral 1, CLAUSULA SEGUNDA del Contrato N°. 0172 de 2009, Obligaciones del Contratista, en donde se establece que “el Contratista tendrá las siguientes obligaciones: 1) Adelantar el programa de reforestación, con estricta sujeción al Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) aprobado por la entidad competente”. 3.

Presenta posible incumplimiento a lo señalado en el numeral 2, CLAUSULA SEGUNDA del Contrato N° 0172 de 2009, Obligaciones del Contratista, en donde se establece que “el Contratista tendrá las siguientes obligaciones; 2) Cumplir cabalmente con el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) ejecutándolo de una manera idónea, oportuna y responsable.» 4.

Presenta posible incumplimiento a lo señalado en la CLAUSULA SEXTA del contrato N° 0172 de 2009, GARANTÍA ÚNICA, en donde se establece que “EL CONTRATISTA deberá suscribir a favor del MINISTERIOS y a satisfacción del mismo, a través de una entidad bancada o de una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, una póliza de garantía única de Cumplimiento que contemple los siguientes amparos: A) EL CUMPLIMIENTO de las obligaciones pactadas, en una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato para cada año de ejecución, por un plazo de un año y cuatro meses más. B) EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES del personal del contratista que emplee para la ejecución del contrato, en una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del contrato para cada año de ejecución, por un plazo de un año y tres (3) años más. C) DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, respecto de daños 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. causados a terceros, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor total del contrato para cada año de ejecución y con una vigencia igual a un año y seis (6) meses más.

PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO a tramitar ante la compañía aseguradora la prorroga y adición de las pólizas en forma anual hasta completar la vigencia total del contrato y por el valor correspondiente a cada vigencia total del contrato y por el valor correspondiente a cada vigencia y presentarlas AL Ministerio a su entera satisfacción, antes de su vencimiento.» 1.2.

Contestación de la Demanda 1.2.1. Seguros del Estado S.A. 2 Expone que, de los hechos de la demanda y de la documental aportada, se verifica que el contratista cumplió con las exigencias y actividades pactadas para el primer año que consistían en «la siembra de 350 hectáreas de las especies aprobadas en el contrato, (Pinus caribaea 150 hectáreas, y Callophyllum mariae 200 hectáreas), conforme se aprecia en el acta de seguimiento al establecimiento de plantaciones forestales comerciales con visita de fecha 4 de septiembre de 2009, firmada por el Ingeniero del Ministerio».

En este sentido, afirma que las fechas de vigencia de la póliza sólo amparan la primera etapa del contrato, que tiene como concepto el establecimiento de las especies «de Autóctona -200 hectáreas- por valor de $245.033.800 e Introducida -150 hectáreas- por valor de $122.516.925», la cual «transcurrió entre el 1 de septiembre de 2009 al 1 de septiembre de 2010, fechas en las cuales, de acuerdo con las diferentes visitas e informes de los Ingenieros del Ministerio, el contratista cumplió a cabalidad son sus obligaciones, sin que en estas fechas, inclusive hasta el término de vigencia del amparo de Cumplimiento, que incluye 4 meses más, hasta el 2 de enero de 2011, se verifique o informe ocurrencia del siniestro o incumplimiento».

Sin embargo, precisa que «si bien puede existir incumplimiento del Contratista, precisamente consiste en no renovar o entregar pólizas vigentes para el segundo año de ejecución del contrato, sin que tampoco obre 2 Págs.125 a 135. (OneDrive: 003Cuaderno2Folios263a406). Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado; Índice: 00002.

Descripción del documento: ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_30092020120419pm_dafe0e229a4c4c14a8cedf162e 25712f 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. requerimiento o solicitudes de la Interventoría para la renovación de esas pólizas (obligación contemplada en la clausula Decimo séptima, numeral 4 del contrato), y del segundo año en adelante, concluyendo que no existe ocurrencia del siniestro de incumplimiento durante la vigencia de la póliza expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A.».

De igual manera, propone la excepción denominada prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, mediante la cual precisa que «la entidad demandante tenía pleno conocimiento de la imposibilidad de continuar con el proyecto, y por lo tanto del posible incumplimiento que pretende se declare la ocurrencia del siniestro afectando la póliza de Cumplimiento expedida por la Compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., desde el informe del acta de visita realizada el 29/07/2011, firmada por el ingeniero Cesar Augusto Cano, el profesional señala refiriéndose al desarrollo y adaptabilidad de una de las especies sembradas: “…Sin embargo considero que la especie no tiene ninguna posibilidad».

Al respecto, agrega que «la entidad tenía dos años para declarar la ocurrencia del siniestro, o bien iniciar la acción, pretendiendo interrumpir la misma con la presentación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría, cuando ya habían transcurrido más de 3 años desde que tuvo conocimiento del posible incumplimiento». En ese orden de ideas, advierte que «El acta de visita con las observaciones de atraso e incumplimiento del contratista, es de mayo de 2012, y el informe final y financiero es de mayo de 2013.

En gracia de discusión, si se aceptara que la entidad llegó al convencimiento del incumplimiento con el informe final, tenemos que podía proferir acto administrativo de incumplimiento y ocurrencia del siniestro hasta mayo de 2015, lo que no sucedió, configurándose la prescripción alegada, sin que la presentación de la solicitud de conciliación hubiera interrumpido los términos y sin que dicha actuación los reviva».

También propone como excepción el límite de suma asegurada y de cobertura de la póliza, en la cual aduce que, «en caso de esa hipotética condena por hechos presentados en vigencia de la póliza, la aseguradora solo está obligada a pagar hasta el monto de la suma asegurada, -siempre que se trate de indemnizar un riesgo amparado, como perjuicio sufrido por el asegurado-, por ser esa la obligación contractual asumida, y no debe 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. responder por suma alguna en exceso de la cobertura contratada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1079 y 1074 del Código de Comercio». 1.2.2. Armando Pineda Pineda3 La parte demandada, representada por curador ad litem, se opone a las pretensiones formuladas indicando que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso; en cuanto a los hechos indica que son ciertos los que tienen soporte documental directo en lo allegado con la demanda y sobre el resto se atiene a lo que lo que se pruebe dentro del proceso. 1.3.

Tramite del proceso Correspondió por reparto4 el conocimiento del presente asunto al Despacho sustanciador, quien admite la demanda mediante auto de 5 de julio de 20175. En auto de 15 de febrero de 20186, rechaza la reforma de la demanda presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien interpone recurso de apelación contra esta decisión, el cual es resuelto por el Consejo de Estado mediante auto de 29 de octubre de 2018 en el sentido de confirmar7 la providencia recurrida.

De igual manera, mediante auto de 16 de octubre de 20198 se emplaza al demandado Armando Pineda Pineda en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley 1564 de 2012. Posteriormente, mediante auto 1° de octubre de 20219 señaló fecha y hora para realizar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 3 (OneDrive: 017ConstanciaSecretarial11102021IncorporaContestacion).

Registro SAMAI: Constancia Secretarial; Índice: 00017. Descripción del documento: 16Constancia Secretarial 4 Págs.266. (OneDrive: 001Cuaderno1Folios1a262). Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado; Índice: 00002. Descripción del documento: ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_30092020120403pm_339e68960f514356a4f4c9fe8f 4b89b6.pdf 5 Pág.294 a 299, ibídem. 6 Pág.1.

(OneDrive: 003Cuaderno2Folios263a406). Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado; Índice: 00002. Descripción del documento: ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_30092020120419pm_dafe0e229a4c4c14a8cedf162e 25712f 7 Pág.77 a 82, ibídem. 8 Pág.156, ibídem. 9 (OneDrive: 014AutoFijaFechaAudienciaInicial01102021). Registro SAMAI: Audiencia Inicial;

Índice: 00019. Descripción del documento: 13Auto Fija Fecha 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. de 2011, que realizó el día 23 de marzo de 202210. Por su parte, la audiencia de pruebas se llevó a cabo el 1011 y el 2412 de mayo de 2022, en esta última se concedió el término de diez (10) días para que las partes alegaran de conclusión, y el Ministerio Público rindiera concepto dentro del mismo pazo. 1.4.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público 1.4.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural13 Insiste en los argumentos de la demanda. 1.4.2. Armando Pineda Pineda14 Se sostiene en lo manifestado en la contestación de la demanda. 1.4.3. Seguros del Estado S.A.15 Reitera los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda y de la solicitud de llamamiento en garantía. 1.4.4.

Ministerio Público No conceptúa. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Tribunal Administrativo del Meta es competente por el factor funcional y territorial para proferir sentencia de mérito en el presente asunto, en virtud de lo consagrado en el numeral 4 del artículo 15216 y numeral 4 del artículo 10 (OneDrive: 019ActaAudienciaInicial23032022).

Registro SAMAI: Audiencia Inicial; Índice: 00019. Descripción del documento: 18Audiencia Inicial 11 (OneDrive: 023ActaAudienciaPruebas10052022). Registro SAMAI: Audiencia de pruebas; Índice: 00023. Descripción del documento: 12 (OneDrive: 029ActaAudienciaPruebas24052022). Registro SAMAI: Audiencia de pruebas; Índice: 00029. Descripción del documento: 13 (OneDrive: 030AlegatosMinAgricultura07062022).

Registro SAMAI: Agregar memorial; Índice: 00030. Descripción del documento: 14 (OneDrive: 028AlegatosCuradorDemandado31052022). Registro SAMAI: Agregar memorial; Índice: 00028. Descripción del documento: 15 (OneDrive: 031AlegatosSegurosEstado08062022). Registro SAMAI: Alegatos de conclusion; Índice: 00031. Descripción del documento: 16 En su forma modificada por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, teniendo en cuenta que no se modificó la cuantía prevista anteriormente en el numeral 5 de esta misma disposición normativa. 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. 156, ambos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Oportunidad del medio de control La caducidad ha sido definida por el Consejo de Estado como “la sanción consagrada en la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto [que] al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder público”17.

En ese sentido, las normas que gobiernan este fenómeno jurídico encuentran su fundamento en el denominado principio de preclusión que guía todo procedimiento judicial al establecer un límite temporal para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en cuanto que la ley otorga un plazo determinado para que, el interesado, instaure el respectivo medio de control, de tal suerte que fenecido dicho interregno se extingue la posibilidad de llevar a cabo el proceso judicial, aspecto que guarda relación con el principio de seguridad jurídica en cuanto que éste precisamente busca evitar que situaciones jurídicas o fácticas cuestionables permanezcan indefinidamente sin resolución judicial, garantizando que los conflictos sean abordados de manera oportuna y definitiva por la autoridad competente.

Por ello, el Juez se encuentra habilitado para pronunciarse oficiosamente18 sobre todas aquellas cuestiones que tengan relación con el asunto objeto de debate, incluidos los presupuestos del medio de control, entre ellos el que concierne a la caducidad19, debido a que este presupuesto no puede entenderse saneado o clausurado por virtud de las omisiones que se hubiesen presentado en el transcurso del proceso20. 17 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección C, auto de 12 de agosto de 2014, radicado 18001-23-33-000-2013-00298-01 18 Artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. 19 «102.

Y esta regla, de decidir sobre las excepciones que se encuentren probadas en la sentencia definitiva, opera tanto para primera como para segunda instancia, de manera que si en primera instancia se resolvió sobre la caducidad, bien a petición de parte o de oficio, el superior puede revisarla también de oficio o cuando la persona perjudicada con la decisión solicita su revocatoria mediante el recurso de apelación. Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión 16. Providencia de 27 de enero de 2023. Cp. César Palomino Cortés. Radicación: 11001-03-15-000-2012-02124-00 20 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sub, A. Providencia de 15 de julio de 2022. Cp. José Roberto Sáchica Méndez. Radicación: 25000-23-36-000-2013-01229-01 (56.855) 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Al respecto, en lo que concierne al medio de control de controversias contractuales, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: […] j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento.

En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: […] v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; […] (se resalta) Frente a la oportunidad para presentar el medio de control de controversias contractuales, en los eventos en que el contrato requiere de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o la administración no la realice de manera unilateral, la citada disposición advierte que el interesado en poner en funcionamiento el órgano jurisdiccional tiene dos años para incoar el mencionado medio de control, los cuales empezarán a correr una vez transcurran 2 meses posteriores al vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga. 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. En el caso sub examine, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ciudadano Armando Pineda Pineda, el primero (1°) de septiembre de 2009, suscribieron el contrato número 2009017221 (CIF 082-09) con el fin de ejecutar el «Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado, el cual hace parte integral del presente contrato, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de la especie Pino y Nativa (PINUS CARIBEA y CALOPHYLLUM MARIAE), de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento de otorgamiento del CIF», con un plazo de ejecución de cinco (5) años contabilizados «a partir de las suscripción del acta de inicio».

Al respecto, se observa que no se allegó al expediente la aludida acta de inicio, pero sí se aportó el documento denominado «ACTA DE SEGUIMIENTO AL ESTABLECIMIENTO O MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES» fechado de 4 de septiembre de 200922, en el cual se informa que para esa fecha ya se había sembrado la totalidad de las especies del objeto contractual, teniendo en cuenta que se indicó lo siguiente: «(…)

6. CARACTERÍSTICAS DE LA PLANTACIÓN (…) Observaciones y recomendaciones: La plántulas muestran buena adaptación al sitio. No se observan daños por hormiga arriera ni por grillo. Debe continuarse con el monitoreo y control de hormigueros dentro del lote y en el perímetro de la plantación. Iniciar el programa de control preventivo de incendios especialmente en las áreas perimetrales de la plantación.» Por lo tanto, la duración del contrato puede contabilizarse a partir de esta fecha.

Ello significa que los cinco (5) años finalizarían el 4 de septiembre de 2014. Ahora, si se contabiliza el término de dos (2) años desde esta data, la demanda debía presentarse a más tardar el 5 de septiembre de 2016; no obstante, como la misma se presentó el 18 de diciembre de 2015, resulta claro que se hizo dentro del término previsto en el artículo 164, numeral 2, literal j, de la Ley 1437 de 2011. 21 Págs.98 a 106.

(OneDrive: 001Cuaderno1Folios1a262). Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado; Índice: 00002. Descripción del documento: ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_30092020120403pm_339e68960f514356a4f4c9fe8f 4b89b6.pdf 22 Págs.110 a 112, ibídem. 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. 2.3. Planteamiento del problema jurídico En el presente asunto, se centra en determinar si corresponde i) declarar el incumplimiento del contrato No. 20090127, suscrito el primero (1°) de septiembre de 2009, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ciudadano Armando Pineda Pineda, y como consecuencia de ello: ii) ordenar al contratista la devolución o restitución de los fondos desembolsados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la ejecución del contrato No. 20090127 de 2009;

(ii) hacer efectiva la cláusula penal estipulada en la cláusula décima primera del contrato No. 20090127 de 2009 a favor de la entidad demandante, (iii) declarar la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza No. 15-44-101032316 emitidas por Seguros del Estado S.A., para garantizar el cumplimiento del contrato 20090127 de 2009 y ordenar el pago de la suma asegurada, y (iv) liquidar judicialmente el contrato No. 20090127 de 2009, conforme lo solicita la parte actora.

O si, respecto de la declaración de la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza No. 15-44-101032316 se configuró la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro. 2.4. Marco normativo y jurisprudencial 2.4.1. Ejecución del Certificado de Incentivo Forestal, CIF, a través de contratos estatales El Certificado de Incentivo Forestal, CIF, se creó mediante la Ley 139 de 1994 «como un reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población», con la finalidad de «promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal».

De acuerdo con el artículo 323 ibidem el Certificado de Incentivo Forestal, CIF, es «el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, 23 Esta disposición normativa fue modificada por el artículo 177 de la Ley 1753 de 2015. 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen (…) por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por FINAGRO».

Para su otorgamiento, el articulo 5 ibídem señala que los interesados deben cumplir las siguientes condiciones: (i) la aprobación de un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, por parte de la entidad competente; (ii) la demostración de que las plantaciones se realizarán en suelos de aptitud forestal; (iii) acreditar que los suelos en que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran, ni lo han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales;

(iv) demostrar que es propietario o arrendatario del suelo en el cual se va a efectuar la plantación. Además, el numeral 6 dispone que para la ejecución de los recursos del CIF debe celebrarse un contrato entre el beneficiario y la entidad competente en los siguientes términos: 6. Celebración de un contrato entre el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en el cual, además de las obligaciones de cumplimiento del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, se pactarán las multas y otras sanciones pecuniarias que se podrán imponer al beneficiario en caso de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales y las garantías que se consideren indispensables, sin perjuicio de las demás cláusulas obligatorias o facultativas previstas en el Decreto 222 de 1983 o en las disposiciones legales que los sustituyan, modifiquen o reformen.

Se pactará en el contrato que, como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la entidad respectiva, se podrá exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado. (Negrilla intencional). Por su parte, en el artículo 9 ibídem prevé que «en ejercicio de la potestad reglamentaria, el Presidente de la República definirá los procedimientos y mecanismos para la expedición, entrega y pago de los certificados de incentivos forestales así como establecerá el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluación». 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. En este sentido, mediante el Decreto 1824 de 1994 «por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994» el Gobierno Nacional reglamentó, entre otros temas, el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y del Contrato de Ejecución de Proyecto de Reforestación, así: Artículo 20.

Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión; b) Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente; c) Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso; d) Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural; e) Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso. f) Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF; g) Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.

Parágrafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada también por escrito por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (…) Artículo 23. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipulaciones generales de los contratos administrativos, las siguientes: 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. 1º. La mención de si el titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio. 2º. El compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones. 3º. La estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término - DTF- más cinco puntos. 4º.

El monto de las multas y de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento y la forma de hacer efectivos los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad. Parágrafo. No podrá exonerarse de las estipulaciones de que trata este artículo a ninguna entidad de derecho público que pretenda beneficiarse del incentivo forestal por sus proyectos de reforestación. Con las disposiciones normativas anteriormente expuestas, queda claro que el contrato es uno de los requisitos que exige la ley para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal, el cual se celebra entre el beneficiario y la entidad pública que lo administra, sujetándose a los dispuesto en la Ley 139 de 1994 y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente24.

Además, como algunas de las condiciones contractuales están consagradas en la misma Ley 139 de 1994 deben cumplirse independientemente de si fueron estipuladas en cada contrato, como el reembolso total o parcial de los dineros recibidos con fundamento en el Certificado otorgado en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales. 2.4.2.

Incumplimiento del contrato El artículo 1494 del Código Civil indica que las obligaciones surgen del acuerdo real entre las voluntades de dos o más individuos, como ocurre en 24 Así se entiende de la lectura del numeral 6 del artículo 5 de la Ley 139 de 1994 al indicar que al contrato estatal para la ejecución del CIF le serán aplicables «cláusulas obligatorias o facultativas previstas en el Decreto 222 de 1983 o en las disposiciones legales que los sustituyan, modifiquen o reformen» 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. los contratos o convenios (Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones). Sin embargo, en el ámbito del derecho administrativo, específicamente en los contratos estatales, existen ciertas particularidades que requiere que los negocios se lleven a cabo mediante sistemas específicos de contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, modificada por las leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 2014 de 2019, entre otras.

De esta manera, la esencia de la teoría contractual se basa en la autonomía para comprometerse con otra persona, quienes acuerdan términos para lograr un beneficio recíproco en relación con la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, por un lado, y una compensación económica, por el otro. En este sentido, de acuerdo con el artículo 1602 del Código Civil Colombiano «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales», teniendo en cuenta que cada parte se compromete con la otra a dar, hacer o abstenerse de hacer algo.

Desde esta perspectiva, dado que el contrato refleja la voluntad de las partes para obligarse, se aplica el principio pacta sunt servanda, esto es, que lo acordado es ley para las partes. Al respecto el Consejo de Estado ha dicho: En efecto, el contrato, como expresión nítida que es de la autonomía de la voluntad, se rige por el principio “lex contractus, pacta sunt servanda”, consagrado positivamente en el artículo 1602 del Código Civil, por cuya inteligencia los contratos válidamente celebrados son ley para las partes y sólo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes los celebran o por causas legales.

En perfecta consonancia, el artículo 1603 de la misma obra, prescribe que los contratos deben ser ejecutados de buena fe y, por consiguiente, obligan no sólo a lo [que] en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley le pertenecen a ella sin cláusula especial, lo que significa que los contratantes en miras de satisfacer la función práctica, económica y social para el cual está instituido el tipo contractual por ellas elegido, deben actuar en forma leal y honesta, conforme a las exigencias de corrección y probidad y la ética media imperante en la sociedad, y sin abuso de sus derechos25. 25 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, sentencia de 22 de julio de 2009, expediente: 23001233100019970876301 (17.552), consejera ponente: Ruth Stella Correa 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. En ese orden de ideas, la inobservancia de este principio – o su vulneración -, que supone el carácter y la fuerza vinculante para las partes y con efectos frente a terceros de un contrato existente y válido, como fuente de obligaciones que es, hace caer en responsabilidad a la parte que comete la infracción al contenido del título obligacional.

Por lo tanto, quien se ve afectado con el incumplimiento obligacional de la otra parte, tiene la posibilidad de reclamar judicialmente por el incumplimiento en que esta hubiere incurrido; razón por la cual el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, dispone lo siguiente: «Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.

Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

(…)» (Negrilla a propósito) Por lo tanto, en el ejercicio del medio de control de controversias contractuales, cualquiera de las partes de un contrato estatal puede solicitar que se declare su incumplimiento, la nulidad de los administrativos contractuales y la indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este, cuando considere que se ha desatendido total, parcial o tardíamente las obligaciones que se desprende del negocio jurídico. 2.4.3.

Liquidación judicial del contrato La liquidación del contrato es el momento en el que las partes contractuales llevan a cabo un balance de cuentas y un análisis del cumplimiento del objeto contractual o de su finalización por cualquiera de las causas previstas en la ley, con el fin de determinar el estado financiero del contrato. Así lo ha sostenido el Consejo de Estado al señalar que la liquidación es el escenario Palacio; postulado reiterado por la misma Corporación en sentencia de 30 de enero de 2013, expediente: 20001-23-31-000-2000-01310-01(24217), consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth (E). 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. en el que las partes a continuación de la ejecución del contrato «valoran su resultado, teniendo como epicentro del análisis el cumplimiento o incumplimiento de los derechos y las obligaciones que surgieron del negocio jurídico, pero también – en ocasiones – la ocurrencia de hechos o circunstancias ajenos a las partes, que afectan la ejecución normal del mismo, para determinar el estado en que quedan frente a éste»26.

Por ello, el artículo 60 de la Ley 80 de 1994 dispone que «los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación», la cual, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, se podrá efectuar de mutuo acuerdo entre las partes o de forma unilateral por la entidad contratante, de la siguiente manera:

ARTÍCULO

11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

Por consiguiente, el acto de liquidación en cual se identifican las obligaciones cumplidas y las consecuencias de aquellas que quedaron pendientes, puede surgir principalmente de manera bilateral, pero si no se 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C - sentencia de 20 de octubre de 2014 – Rad. 05001-23-31-000-1998-00038 (27777) 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. alcanza ningún acuerdo, la entidad pública puede proceder a liquidarlo de forma unilateral mediante un acto administrativo debidamente fundado. Y, sino se realiza en ninguna de las dos formas previstas, puede solicitarse la liquidación del contrato por vía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011. 2.5.

Caso actual: En el presente asunto, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pide que se declare que el ciudadano Armando Pineda Pineda incumplió las obligaciones pactadas en el Contrato número 20090127 de primero (1°) de septiembre de 2009, el cual se suscribió con el fin de realizar la reforestación y mantenimiento de trescientas cincuenta hectáreas con las especies pinus caribea y calophyllum mariae, de acuerdo con los recursos económicos autorizados con el Certificado de Incentivo Forestal, CIF, número 082-09.

Como consecuencia de la anterior declaración, la entidad demandante solicita que se ordene al contratista a restituir la suma de trescientos sesenta y siete millones quinientos cincuenta mil setecientos veinticinco pesos ($367.550.725), la cual recibió con fundamento en las actividades contractuales ejecutadas. Así como el pago de la cláusula penal correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, esto es, la suma de cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil ciento setenta y cinco pesos (59.786.175).

Por último, exige que se declare el siniestro respecto de las pólizas que respaldan el cumplimiento del contrato. Para sustentar sus pretensiones, la entidad demandante considera que el contratista incumplió sus obligaciones respecto de lo pactado en el Contrato número 20090127, teniendo en cuenta que, por un lado, no realizó las actividades necesarias para que la plantación sobreviviera más allá del establecimiento y, por otro, no renovó ni prorrogó las pólizas que garantizaban el cumplimiento del contrato. 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Al respecto, la parte demandada, representada a través de curador ad litem, aunque manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda, sólo se limita a señalar que se atiene a lo que resulte probado en el proceso. Por su parte, la llamada en garantía, Seguros del Estado S.A., fundamenta su oposición a las pretensiones bajo tres premisas.

En primer lugar, sostiene que no es procedente declarar el siniestro, teniendo en cuenta que el contratista cumplió con la fase de establecimiento de la plantación, y esta fue la actividad cubierta por la vigencia de la póliza de cumplimiento. En segundo lugar, señala que se configura la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, debido a que la entidad demandante no reclamó el riesgo asegurado durante los dos (2) años siguientes al conocimiento de este.

Y, por último, indica que, ante una eventual condena, sólo está obligada a pagar «hasta el monto de la suma asegurada». Expuestas las posturas de las partes inmersas en esta controversia, y de acuerdo con el problema jurídico planteado, considera esta Corporación Judicial que el primer aspecto que debe dilucidarse consiste en determinar si, en efecto, el contratista incumplió con sus obligaciones contractuales. • Incumplimiento Pues bien, de acuerdo con el material probatorio aportado e incorporado oportunamente al expediente, el primero (1°) de septiembre de 2009 las partes demandante, Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y demandada, Armando Pineda Pinea, suscribieron el contrato número 2009017227 (CIF 082-09) con el fin de ejecutar el «Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado, el cual hace parte integral del presente contrato, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de la especie Pino y Nativa (PINUS CARIBEA y CALOPHYLLUM MARIAE), de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento de otorgamiento del CIF». 27 Págs.98 a 106.

(OneDrive: 001Cuaderno1Folios1a262). Registro SAMAI: Incorpora Expediente Digitalizado; Índice: 00002. Descripción del documento: ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_30092020120403pm_339e68960f514356a4f4c9fe8f 4b89b6.pdf 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Con arreglo a la cláusula segunda, el contratista se comprometió a lo siguiente: «1) Adelantar el programa de reforestación, con estricta sujeción al Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) aprobado por la entidad competente. 2) Cumplir cabalmente con el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF) ejecutándolo de una manera idónea; oportuna y responsable. 3) Contar con los servicios de asistencia técnica forestal de un profesional idóneo durante toda la vigencia del contrato. 4) Facilitará al MINISTERIO la medición del predio sobre el cual se desarrolla el objeto contractual. 5) Sufragar el costo de las visitas que se practiquen al predio objeto de reforestación en cada una de sus etapas, de acuerdo con las tarifas que para tal efecto establezca el MINISTERIO. 6) Suministrar los medios y la información necesaria que permita evaluar el desarrollo y los resultados del proyecto. 7) Abstenerse de beneficiarse de cualquier otro incentivo establecido por entidades públicas o privadas para el mismo proyecto de reforestación objeto del presente contrato. 8) Las demás relacionadas con el desarrollo del objeto contractual».

(Negrilla intencional) Conforme a la cláusula cuarta, el contrato tendría una duración de cinco (5) años correspondientes a cinco etapas de desarrollo, como se muestra a continuación: De igual manera, en la cláusula sexta el contratista se comprometió constituir una garantía única de cumplimiento, en los siguientes términos: «El CONTRATISTA deberá suscribir a favor el MINISTERIO (Sic.) y a satisfacción del mismo, a través de una entidad bancaria o de una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, una póliza de garantía única de Cumplimiento que contemple los siguientes amparos: A) EL CUMPLIMIENTO de las obligaciones pactadas, en una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato para cada año de ejecución, por un plazo de un año y cuatro meses más (…)

PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL MINISTERIO a tramitar ante la compañía aseguradora la prórroga y adición de las pólizas en forma anual hasta completar la vigencia total del contrato y por el valor correspondiente a cada vigencia, y presentarlas al MINISTERIO a su entera satisfacción, antes de su vencimiento». 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Del mismo modo, en la cláusula decima primera se pactó como cláusula penal pecuniaria «el diez por ciento (10%) del valor del mismo como estimación anticipada de perjuicios, pero no constituye el pago total de la indemnización del daño causado, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato y la imposición de multas.».

En ese mismo sentido, en la cláusula octava se pactó que en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a cargo del contratista «éste perderá el derecho al incentivo forestal y tendrá que devolver los valores recibidos». De acuerdo con el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF28, presentado por el contratista, la plantación se establecería en el predio denominado «La Laurita, ubicado en la Vereda Malicia, Municipio de Cumaribo, departamento del Vichada» Es así como, en la visita realizada por la entidad demandante al predio referido, el 4 de septiembre de 200929, se dejó constancia de la plantación total de las especies, como se muestra a continuación: Asimismo, se indicó que las plantas mostraban buena adaptación al sitio y que no se observaban daños por hormiga arriera ni por grillo.

Además, como recomendación se precisó que el contratista debía continuar «con el monitoreo y control de hormigueros dentro del lote y en el perímetro de la plantación», e «iniciar el programa de control preventivo de incendios especialmente en las áreas perimetrales de la plantación». De igual manera, se observa que en la visita realizada el 6 de junio de 201030, se dejó constancia de que la plantación de la especie Pino (pinus caribaea) mostraba un buen comportamiento; sin embargo, respecto del aceite (calophyllum mariae) se indicó que mostraba «un crecimiento lento 28 Págs.28 a 45, ibídem. 29 Págs.110 a 112, ibídem. 30 Págs.113 a 115 y 129, ibídem. 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. (característico de la región)» y por ello se recomendó «reforzar la fertilización, mediante una aplicación combinada con materia orgánica». Además, se autorizó el pago del mantenimiento correspondiente. De igual modo, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, realizó una visita a la plantación el 8 de diciembre de 201031, en la cual pudo verificar que las pérdidas de la especie Pino eran bajas pero difíciles de calcular; no obstante, en relación con la especie Aceite advirtió que se presentaba poco o ningún desarrollo.

De otra parte, el contratista mediante escrito radicado el 5 de marzo de 201132, informó a la entidad demandante que el 14 de febrero de ese mismo año, se presentó un incendio forestal que afectó la plantación de la especie Pino establecida en la finca «La Laurita». Con base en esta noticia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizó una visita al predio el 29 de julio de 201133, (6 de septiembre de 201134), en el que se dejó constancia de lo siguiente: • El área de la especie calophyllum mariae pasó de 200 a 191 hectáreas; sin embargo, se precisó que esta especie no tenía posibilidad de desarrollo debido a su mala adaptación al sitio. • El área de la especia pinus caribaea pasó de 150 a 132.5 hectáreas, con una supervivencia superior al 95%; sin embargo, se advirtió la necesidad de fertilización. Con base en esta visita, mediante oficio fechado 13 de febrero de 201235, la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó al contratista un informe en el que se indicaran las causas de la reducción de la plantación y de la supervivencia inferior al 30% de la especie calophyllum mariae.

En este sentido, el 15 de mayo de 201236, se radicó ante la entidad demandante el documento denominado como VISITA DE EVALUACIÓN DE 31 Págs.212 a 223, ibídem. 32 Pág.133, ibídem. 33 Págs.146 a 151, ibídem. 34 Al parecer esta sería la fecha de la visita teniendo en cuenta lo informado por el ingeniero que realizó la visita mediante escrito de 18 de abril de 2012.

(Pág.165) 35 Pág.163, ibídem. 36 Pág. 167, ibídem. 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. UNA PLANTACIÓN realizada por solicitud del contratista. En este documento se indica que durante los años 2009, 2010 y 2011 a la plantación se le realizaron todas la labores silviculturales propuestas en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF, tales como: (i) control químico de malezas;

(ii) plateo; (iii) fertilización; (iv) limpias; (v) control fitosanitario; (vi) podas; (vii) rondas cortafuegos y (viii) resiembras; sin embargo, respecto de la especie calophyllum mariae se adujo que esta debía «ser dada de baja, puesto que no se amerita por la baja población existente y el escaso crecimiento observado». Posteriormente, mediante oficio fechado de 18 de julio de 201237, la entidad demandante le solicitó al contratista que ampliara el informe en relación con la especie pinus caribaea; sin embargo, del acervo probatorio no se observa que haya dado cumplimento a este requerimiento.

Finalmente, el 3 de mayo de 201338 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recibió de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF, un informe final de la plantación con las conclusiones que se transcriben a continuación: «CONCLUSIONES: Calophyllum mariae Se corroboró la situación reportada en 2011 por FINAGRO sobre el muy escaso crecimiento de la especie por lo cual se había dado de baja esta especie dentro del proyecto CIF.

Pinus caribaea Se evidencian deficiencias nutricionales en los individuos resembrados y una competencia por la vegetación herbácea, lo que indica posiblemente fallas en el mantenimiento de la plantación. Adicionalmente el proyecto no cuenta con un programa estructurado de resiembras dado que se desconocen las fechas e intensidades de esta labor que aún en la actualidad se siguen presentando.

RECOMENDACIONES Las constantes resiembras hechas en los lotes de Pinus caribaea indican que la especie no ha tenido éxito en términos de sobrevivencia y desarrollo, y es muy poco probable que se cumplan las metas trazadas inicialmente en cuanto al rendimiento de la plantación, razón por la cual se considera que no es recomendable continuar con el proceso ya que no existen las condiciones necesarias para que logre ser un proyecto de reforestación comercial viable». 37 Pág.173, ibídem. 38 Págs.178 a 182, ibídem. 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. De lo visto, para esta Corporación Judicial resulta claro que el contratista incumplió con su obligación de adelantar con estricta sujeción el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF, teniendo en cuenta que no obran en el trámite contractual documentos que permitan identificar cuáles fueron las actividades desplegadas por el contratista para evitar que las especies se perdieran.

Para ser más precisos, en el expediente no obran elementos de convicción a partir de los cuales se pueda establecer la periodicidad, cantidad y calidad de las actividades de poda, limpias, control de plagas, y fertilización que se debían adelantar en la plantación. Ahora, si bien es cierto que en relación con la especie calophyllum mariae se advirtió problemas de adaptación, también lo es que no se observa cuáles fueron las actividades especiales que desplegó el contratista para contrarrestar este fenómeno, teniendo en cuenta que conocía este riesgo con anterioridad a la celebración del contrato.

Al respecto, se observa que mediante oficio fechado 12 de junio de 2009 la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al ciudadano Armando Pineda Pineda que ajustara el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF, en el sentido de «reevaluar el uso de la especie Calophyllum mariae ya que las especies nativas no ha presentado un buen desarrollo en los diferentes proyectos presentados al Certificado de Incentivo Forestal (CIF), debido a diversos problemas de orden fitosanitario y mala calidad del material vegetal».

Inclusive, se recomendó reducir el área de siembra de 200 a 50 hectáreas, y compensar la restante con la plantación de la especie Acacia mangium o con otra especie introducida que haya presentado mejor adaptación y desarrollo en la zona. Sin embargo, el demandado le comunicó a la entidad que conocía «las dificultades de sembrar nativas» pero que estaba seguro «del potencial de esta especie en la Orinoquia, por lo que vamos a realizar todos los controles necesarios para garantizarle al ministerio el éxito de las plantaciones» y, además, le solicitó a la cartera ministerial que le permitiera continuar con el proyecto según las condiciones planteadas desde el inicio y se comprometió a «cumplir con todas las condiciones establecidas en el PEMF para lograr el éxito de las plantaciones». 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. De manera que, el contratista, previo a la celebración del contrato, conocía el riesgo relacionado con la adaptación de la especie calophyllum mariae en el sitio y, aun así, se comprometió a realizar las actividades necesarias para garantizar que la especie llegara con éxito a la etapa de aprovechamiento; sin embargo, se puede inferir que tales actividades no se desarrollaron con la precaución y especial atención que se requería, y a la cual se comprometió el contratista, teniendo en cuenta que la especie no se pudo adaptar, tal como la ministerio se lo había advertido.

Luego, la nula adaptación de la especie en el sitio no es un elemento fáctico que pueda disminuir la responsabilidad del contratista, sino que por el contrario la eleva, teniendo en cuenta que era un aspecto conocido por este; no obstante, decidió ejecutar el PEMF en las condiciones planteadas inicialmente, pero tampoco lo hizo correctamente, ya que finalmente la plantación de esta especie se perdió en su totalidad.

Además, en el caso de la especie Pinus caribaea está claro que esta sí se adaptó, pero finalmente no tuvo éxito de sobrevivencia y desarrollo, lo que demuestra que el contratista no realizó el mantenimiento que requería la plantación para llegar con éxito al quinto año, puesto que, como lo informó Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF en su informe del año 2013, la plantación tenía deficiencias nutricionales y una competencia por la vegetación herbácea, y no contaba con un programa estructurado de resiembras.

De otra parte, si bien es cierto que en el año 2011 el contratista informó de un incendio forestal en la plantación, también lo es que ningún documento técnico respalda que se haya afectado la especie Pinus caribaea o que esta fue la razón por la cual no tuvo éxito. De igual manera, llama la atención que previéndose en el contrato los valores suficientes para realizar el mantenimiento de la plantación en los periodos 2, 3, 4 y 5, aun así, no se observa actuaciones positivas del contratista con el fin de obtener el desembolso de esos dineros, lo cual permite acreditar el incumpliendo por parte del contratista de su obligación de adelantar correctamente el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. (PEMF) para la reforestación de la zona, y así lograr aprovechamiento económico de los recursos naturales introducidos en esta. De otra parte, en relación con la obligación del contratista de suscribir póliza garantía única de cumplimiento, se observa la POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL número 15-44-10103231639 expedida el 3 de septiembre de 2009 por Seguros del Estado S.A., con el siguiente objeto: «Con sujeción a las condiciones generales de la póliza que se anexan, que forman parte integrante de la misma y que el asegurado y el tomador declaran haber recibido, Seguros del Estado S.A., garantizada: EL CUMPLIMIENTO ASÍ COMO EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN REFERENTE A REALIZAR LA REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTO FORESTAL DE TRESCIENTAS CINCUENTA (350) HECTÁREAS DE LA ESPECIE PINO Y NATIVA (PINUS CARIBEA Y CALOPHYLLUM MARIAE) SEGÚN CONTRATO No. 20090175».

De igual manera, respecto la vigencia del amparo relacionado con el cumplimiento del contrato se indicó lo siguiente: AMPARO VIGENCIA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEG/ACTUAL SUMA ASEG/ANTERIOR CUMPLIMIENTO 02/09/2009 02/01/2011 $59,786,017.50 $59,786,017.50 Del mismo modo, se aprecia que en varias40 oportunidades la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al contratista la prórroga de la póliza número 15-44-101032316, y en general todas las relacionadas con el contrato hasta completar la vigencia del mismo.

Mediante escrito radicado el 5 de diciembre de 201141, una sociedad denominada COLOMBIA VIVE SEGUROS con número de identificación tributaria 900.406.998-3 adujo allegar póliza de cumplimiento relacionada con el contrato de ejecución del CIF 082-09; sin embargo, la entidad contratante requirió a esta sociedad para que allegara la información mencionada, teniendo en cuenta que no se aportó con el mencionado escrito42, pero este requerimiento nunca fue acatado. 39 Págs.117 y 118, ibídem. 40 Págs.141; 154; 164; 172; 177 ibídem. 41 Pág. 159, ibídem. 42 Pág.160, ibídem. 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. De esta manera, resulta claro que el contratista también incumplió la obligación prevista en la cláusula sexta del contrato, relacionada con mantener vigente la póliza de cumplimiento durante toda duración del contrato, lo cual era de vital importancia para no dejarlo desamparado, como finalmente ocurrió, teniendo en cuenta que la póliza número 15-44- 101032316, sólo amparó el riesgo de incumplimiento por una vigencia de un (1) año y cuatro (4) meses, sin que se realizara la correspondiente prórroga como lo exigía el negocio jurídico, y los reiterados requerimientos de la entidad demandante en este sentido.

Teniendo claro que el contratista incumplió con sus obligaciones contractuales, corresponde determinar si hay lugar a ordenar el reintegro del valor del otorgado con base en el Certificado del Incentivo Forestal, CIF. • Pérdida del derecho del incentivo forestal Es preciso recordar que el artículo 5, numeral 6, de la Ley 139 de 1994 señala que en el contrato celebrado entre el beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, debe pactarse que «como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la entidad respectiva, se podrá exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el Certificado otorgado».

De igual manera, el artículo 23, numeral 3, del Decreto 1824 de 1994 dispone que el contrato debe contener «La estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término -DTF- más cinco puntos».

Por este motivo, en la cláusula octava el contrato número 2009017243 (CIF 082-09), suscrito entre la entidad demandante y el ciudadano Armando 43 Pág.98 a 106, ibídem. 30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Pineda Pineda, se pactó lo correspondiente a la pérdida del derecho del incentivo forestal en los siguientes términos: «DÉCIMA OCTAVA.- PÉRDIDA DEL DERECHO DEL INCENTIVO FORESTAL: En caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste perderá el derecho al incentivo forestal y tendrá que devolver lo[s] valores recibidos corregidos en su poder adquisitivo según el Índice de aumento de Precios al Consumidor(…)».

En este orden de ideas, es claro que el contratista conocía que el incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones traería como consecuencia la pérdida del derecho al incentivo forestal y, por ende, la devolución de los valores recibidos; sin embargo, aun con esta advertencia, desatendió sus obligaciones de manera grave, a tal punto que la plantación se perdió en su totalidad.

Al respecto, cabe precisar que tanto el artículo 22 como el 23, numeral 2, del Decreto 1824 de 1994, señalan que las obligaciones del contrato son indivisibles, razón por la cual al contratista le correspondía adelantar correcta e íntegramente tanto el establecimiento como el mantenimiento de la plantación, teniendo en cuenta que eran actividades imprescindibles para el aprovechamiento del proyecto forestal.

Por lo tanto, se reitera que, como la plantación se perdió en su totalidad, no cabe duda de que el contratista incumplió de manera grave sus obligaciones contractuales, lo que trae como consecuencia la pérdida del incentivo y la devolución de los valores recibidos. Además, no puede olvidarse que el contratista dejó desamparado el contrato en relación con la póliza de cumplimento, aun cuando la entidad demandante requirió el cumplimento de esta obligación en varias oportunidades.

En ese sentido, de acuerdo con el acervo probatorio, está acreditado que el contratista Armando Pineda Pineda recibió la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($367.550.725)44, correspondiente al establecimiento de la plantación, razón por la cual deberá devolver al Ministerio de 44 Pág.128, ibídem. 31 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Agricultura y Desarrollo Rural esta suma, la cual deberá ser actualizada de acuerdo con el índice de precios al consumidor y con los intereses del DTF, más cinco (5) puntos, desde el 24 de septiembre de 200945 hasta la fecha de esta sentencia. Para ajustar las sumas que resulten a favor de la entidad demandante, al tenor el artículo 192 del C.P.A.C.A., se aplicará la fórmula que de tiempo atrás tiene establecida la jurisprudencia: VP = VH x índice final Índice inicial En donde el valor presente (VP) se determina multiplicando el valor histórico (VH) que es la correspondiente suma por actualizar, por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor, certificado por el DANE (IPC vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia) por el índice inicial (IPC vigente para la fecha en que se realice el reintegro del valor reconocido)46. • Cláusula penal pecuniaria En la cláusula décima primera del contrato, se estableció como cláusula penal pecuniaria el diez por ciento (10%) del valor del contrato en caso de incumplimiento total o parcial del objeto del contrato.

Por consiguiente, como el incumplimiento del contratista dio lugar a la pérdida total de la plantación, y la cláusula penal pecuniaria pactada constituye la tasación anticipada y definitiva de perjuicios de ese incumplimiento, se condenará al contratista Armando Pineda Pineda a pagar el diez por ciento (10%) del valor del contrato número 20090172 (CIF 082-09).

Ahora bien, teniendo en cuenta la pérdida del valor adquisitivo del signo monetario, se traerá a valor presente la suma total del contrato, de acuerdo 45 Momento en que se pagó el dinero por el establecimiento de la plantación. 46 Pág.39. Una decisión similar tomó esta Corporación Judicial en la sentencia proferida el 30 de enero de 2025 dentro de la radicación: 50001-23-33-000-2015-00273-00. 32 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. con el Índice de Precios al Consumidor47, y sobre este valor actualizado se calculará el 10% de la cláusula penal pecuniaria. Para ello se usará la siguiente fórmula: VP = VH x índice final Índice inicial Dónde, VH es igual a: la suma que se quiere actualizar ($597.860.175).

I.F. es igual a: IPC vigente a la fecha de esta sentencia. (último conocido) I.I. es igual a: IPC a la fecha de celebración del contrato. (septiembre 2009) VP = $597.860.175 x 147.90 (febrero, último conocido) 71,28 (septiembre de 2009) VP = $1.240.509.538 x 10% Clausula penal pecuniario actualizada = $124.050.954. Por consiguiente, se condenará al ciudadano Armando Pineda Pineda a pagar la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($124.050.954) por concepto de cláusula penal pecuniaria. • Prescripción de la acción de la acción derivada del contrato de seguro Sobre este aspecto, el Consejo de Estado recientemente señaló lo siguiente48: «A partir de las anotaciones realizadas podemos concluir que, en principio, la regla de prescripción de la acción en el caso de las garantías otorgadas en materia de contratación estatal con el objeto de amparar el cumplimiento de un contrato es la ordinaria.

Lo anterior, porque la intervención en la expedición del acto administrativo que declara el siniestro implica necesariamente el conocimiento de la entidad estatal contratante sobre la materialización del riesgo asegurado. Por tal razón, el plazo extintivo de dos años de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio para proferir un acto administrativo mediante el cual la 47 https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios- al-consumidor-ipc 48 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sub, C. Providencia de 22 de mayo de 2024. Cp. Nicolás Yepes Corrales. Radicación: 63001-23-33-000-2019-00246-01 (66743) 33 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. administración declara la ocurrencia del siniestro y su cuantía, corre a partir del momento en que el interesado -la entidad beneficiaria del contrato de seguro de cumplimiento- haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.49» En el presente asunto, está demostrado que, mediante oficio fechado de 3 de mayo de 201350, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recibió de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, CONIF, el informe final del estado de la plantación, a través de la cual conoció que la especie Calophyllum mariae fue dada de baja por su escaso crecimiento y que la especie Pinus caribaea no tenía probabilidades de éxito.

Por lo tanto, a partir de esa fecha la entidad demandante contaba con dos años para declarar el siniestro e informar a la asegurada respecto de su cobro, esto es, hasta el 3 de mayo de 2015; sin embargo, no se observa que la entidad adelantara esta actuación administrativa en este interregno. Además, la radicación de la solicitud de conciliación extrajudicial mediante la cual se convocó a la aseguradora sólo se hizo hasta el 21 de septiembre de 2015.

Por este motivo, se declarará probada la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro. Teniendo en cuenta la anterior declaración, este Tribunal se releva de estudiar los demás argumentos expuestos por Seguros del Estado S.A. en la contestación de la demanda y de la solicitud de llamamiento en garantía. III. CONDENA EN COSTAS El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 prevé que, en la sentencia de manera obligatoria, le corresponde al Juez resolver sobre la condena en costas, remitiendo para ello al hoy Código General del Proceso, que dispone lo pertinente frente a la liquidación y ejecución de los factores que la puedan integrar.

Así, el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P., dispone que “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso (…)”, precepto que resulta aplicable 49 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 5 de mayo de 2020, radicado 47166 reiterado mediante sentencias del 10 de febrero de 2021, radicado 57454 y del 24 de enero de 2024, radicado 53674. 50 Págs.178 a 182, ibídem. 34 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min.

Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. en este asunto, debido a que se está accediendo a las pretensiones de la demanda respecto del ciudadano Armando Pineda Pineda. Además, se encuentran causadas teniendo en cuenta que la parte actora compareció a través de apoderado quien actuó en las diferentes etapas del proceso.

Por consiguiente, se condenará en costas al ciudadano Armando Pineda Pineda en favor de la parte demandante. De otra parte, y con base en la misma disposición jurídica referida, se condenará en costas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a favor de Seguros del Estado S.A., debido a que no prosperaron las pretensiones de la demanda contra esta parte teniendo en cuenta que se encontró probada la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.

Además, téngase en cuenta que SEGUROS DEL ESTADO S.A. actuó mediante apoderado judicial, quien presentó contestación de la demanda, asistió a las audiencias fijadas por el Despacho ponente y presentó alegatos de conclusión. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Meta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. DECLARAR probada la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro propuesta por Seguros del Estado S.A., de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. DECLARAR el incumplimiento del contrato número 20090172, suscrito el primero (1°) de septiembre de 2009, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ciudadano Armando Pineda Pineda, para la ejecución del proyecto de reforestación correspondiente el certificado de incentivo forestal CIF 082-09, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. CONDÉNESE al ciudadano Armando Pineda Pinea a pagar a la 35 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A. Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($367.550.725), la cual deberá actualizarse teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, IPC, más el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término, DTF, más cinco (5) puntos, desde el 24 de septiembre de 2009 hasta la fecha de la sentencia, los cuales deberán ser liquidados al momento del pago.

CUARTO. CONDÉNESE al ciudadano Armando Pineda Pinea a pagar a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($124.050.954), por concepto de cláusula penal pecuniaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO. LIQUÍDESE JUDICIALMENTE el contrato número 20090172, suscrito el primero (1°) de septiembre de 2009, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ciudadano Armando Pineda Pineda, para la ejecución del proyecto de reforestación correspondiente el certificado de incentivo forestal CIF 082-09.

SEXTO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. CONDÉNESE EN COSTAS al demandado ARMANDO PINEDA PINEDA a favor de la entidad demandante. De igual manera, CONDÉNESE en costas a la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL a favor de SEGUROS DEL ESTADO S.A. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, ingrésese el expediente al Despacho para la fijación de agencias en derecho, y posteriormente realícese la liquidación de las costas por Secretaría.

OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. 36 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Controversias Contractuales 50001 23 33 000 2016 00011 00 Demandante: Min. Agricultura; Demandado: Armando Pineda Pineda y Seguros del Estado S.A.

NOVENO: Surtido el trámite anterior, procédase al archivo de las presentes diligencias, previa devolución del remanente por concepto de gastos procesales, si a ello hubiere lugar; dejando las anotaciones del caso en el aplicativo en el que se encuentra digitalizado el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Estudiado y aprobado virtualmente en Sala de Decisión N° 3 de la fecha, mediante Acta No. 015, y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.as px JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado Firmado electrónicamente NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA TERESA HERRERA ANDRADE Magistrada Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente