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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2024-00383-00

Ponente: Juan Dario Contreras Bautista

Fecha: 2025-04-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Villavicencio, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) S A L A D E D E C I S I Ó N No. 3 REFERENCIA: VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL ACCIONANTE: DEPARTAMENTO DEL META ACCIONADO: ACUERDO No. 011 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2024 EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2024-00383-00 SENTENCIA: No. TAM004 25-04-059 TEMA: VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS-SIN AFECTAR EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA SIGUIENTE.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Se pronuncia el Tribunal sobre la revisión de validez del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Concordia - Meta. I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones Solicitó declarar la invalidez del Acuerdo Municipal No. 011 del 16 de noviembre de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”. 1.1 Hechos 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Indicó que el 16 de noviembre de 2024 el Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta expidió el Acuerdo No. 011 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS ”, el cual fue tramitado a iniciativa del ejecutivo municipal, conforme a la exposición de motivos.

Señaló que el Acuerdo fue aprobado en sesiones ordinarias, surtiéndose el primer debate reglamentario el 11 de noviembre de 2024 ante la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública y el segundo debate en sesión plenaria el día 16 de noviembre de 2024, conforme a certificación expedida por el Presidente y la Secretaria General de la Corporación. Informó que el Acuerdo No. 011 de 2024 fue sancionado y publicado el 18 de noviembre de 2024.

Indicó que el Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 fue remitido por la Alcaldía de Puerto Concordia-Meta para el respectivo estudio de control de legalidad el 21 de noviembre de 2024 al correo institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co de la Gobernación del Meta. 1.2. Concepto de la violación Manifestó que con la expedición del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta, se vulneraron las siguientes disposiciones constitucionales y legales: • Constitución Política. • Ley 136 de 1994. • Decreto 111 de 1996. • Ley 819 de 2003. • Sentencia con radicado No. 1998-01350-01 (28565) del Consejo de Estado. • Sentencia con radicado No. 2021-00503-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá. • Sentencia con radicado No. 2021-00205-00 del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta • Sentencias con radicado No. 50001-23-33-000-2022-00234-00 y No. 50001-23-33-000-2023-00021-00.

Expuso que para comprometer cualquier vigencia futura es necesario que el Concejo las apruebe, que exista previa autorización del COMFIS y que la inversión que origina el compromiso de la vigencia futura se encuentre en el plan de desarrollo. Así mismo, la autorización del COMFIS procederá únicamente si la vigencia futura no supera el periodo de gobierno respectivo a excepción de los proyectos de inversión que se consideren de importancia estratégica para el Municipio y en todo caso, la Ley establece la prohibición de autorizar vigencias futuras en el último año de gobierno del alcalde a excepción de cuando se trate de operaciones conexas de crédito público.

Explicó que el Consejo de Estado ha definido el concepto de vigencias futuras como una excepción al principio de anualidad, que tiene por objeto afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas, con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, a efectos de garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas.

Manifestó que se observaba que mediante el artículo primero del Acuerdo, se autoriza al Alcalde Municipal de Puerto Concordia, para comprometer vigencias futuras ordinarias con cargo al presupuesto de la vigencia 2024 y 2025, por un valor de $1.248.948.807 con el fin de extender a la vigencia 2025 la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: Argumentó que los proyectos enumerados como 1, 2, 5 y 6 relacionados en el artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024 cuentan en su totalidad con presupuesto de la vigencia en curso (2024) de acuerdo a lo contemplado en el Acta COMFIS No. 230.02.56.10 de 2024 y en el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaria de Hacienda el 5 de noviembre de 2024 y la exposición de motivos No. 200.31.01.12 de 2024. 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Consideró que la autorización concedida en el acto acusado no cumple con los requisitos legales para dar aplicación a la figura presupuestal de vigencias futuras ordinarias, toda vez que, si bien la autorización se dirigió a apropiar recursos de la vigencia fiscal en curso -2024-, no se realizó ningún tipo de afectación presupuestal para la vigencia en la que terminarían de ejecutarse los compromisos, esto es, el año 2025, situación que desconoce el objeto de esta figura presupuestal, por cuanto, la misma consiste en la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

Concluyó que pese a que el Municipio de Puerto Concordia cuente con la totalidad de los recursos en la vigencia fiscal 2024, para financiar los proyectos objeto de la autorización, sólo se podía afectar el gasto de la ejecución prevista para ese año y debía estimarse lo correspondiente a vigencias futuras para el gasto de la ejecución en el año siguiente; es decir que, a su juicio el Concejo Municipal dio una incorrecta aplicación a la figura presupuestal de vigencias futuras, por cuanto, los proyectos están siendo financiados con sólo recursos presentes, que para el caso en concreto, corresponden a la vigencia fiscal 2024.

Bajo ese entendido, se tiene que para el sub lite “la entidad pudo acudir a otros mecanismos, como, por ejemplo, prever que los recursos preestablecidos en la vigencia en curso para financiar el compromiso se adicionarían al presupuesto de la vigencia siguiente a manera de excedentes financieros (recursos de balance), a fin de autorizar la vigencia futura con cargo a ese rubro, sin transgredir las normas presupuestales.”.

Precisó que la figura de vigencias futuras ordinarias tiene dos elementos esenciales, uno temporal y otro de carácter presupuestal, esto significa que el plazo de ejecución del compromiso debe comprender más de una vigencia y la asunción de obligaciones debe afectar los presupuestos de vigencias posteriores, de modo que se garantice la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas.

Por último, expresó que respecto de los proyectos relacionados en los numerales 3 y 4 del artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, el Concejo Municipal de Puerto Concordia se extralimitó en el ejercicio de sus funciones 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta al autorizar como valor de las vigencias futuras ordinarias el valor total de la financiación de los proyectos, sin tener en cuenta los porcentajes de apropiación con los que ya contaba la administración municipal para la financiación de dichos proyectos.

Lo anterior, porque consideró que el Concejo debió autorizar una asunción de vigencias futuras ordinarias por valores de $233.572.000 y $52.050.000 respectivamente y no por valores de $280.000.080 y $166.685.665 como se muestra en el artículo primero del Acuerdo, en razón a que, el objetivo de las vigencias futuras ordinarias es comprometer un porcentaje del presupuesto de la vigencia en curso, razón por la cual, no hay certeza financiera respecto de los montos autorizados para efectuar la operación presupuestal antes mencionada.

Concluyó que el Concejo Municipal se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al otorgar al ejecutivo municipal, autorización para comprometer vigencias futuras cuando no existe afectación presupuestal para el año 2025 y debió autorizar la asunción de compromisos respecto de la cuantía perteneciente a la vigencia fiscal 2025, es decir, la corporación pública territorial, dio aplicación a una operación presupuestal sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello. 2.

Actuación Procesal Al proceso se le imprimió el trámite establecido en los artículos 119 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, ordenándose mediante auto del 11 de diciembre de 2024, la fijación en lista por diez (10) días y posteriormente, a través de auto del 25 de febrero de 2025 se abrió el proceso a pruebas teniendo como pruebas los documentos aportados con la demanda y con la intervención del Municipio de Puerto Concordia-Meta, las cuales se pusieron en conocimiento a las partes.

Ahora bien, vencido el término otorgado para que el Ministerio Público o cualquier otra persona intervinieran para defender o impugnar la Constitucionalidad o Legalidad del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024, se evidencia que solamente se presentó intervención por parte del Municipio de Puerto Concordia, en los siguientes términos: 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta 2.1 Municipio de Puerto Concordia El Municipio de Puerto Concordia solicitó que se niegue la declaratoria de invalidez, porque dicha entidad territorial aplicó lo dispuesto en su Estatuto Presupuestal.

Señaló que basándose en la autonomía presupuestal, el Municipio decidió adoptar el Estatuto Orgánico Presupuestal mediante Acuerdo No. 010 de 2023, el cual está vigente y en su parecer, es la carta de navegación en materia presupuestal para el municipio de Puerto Concordia-Meta, el cual sobre la ejecución de vigencias futuras dispuso: “ARTÍCULO 62.

Vigencias Futuras Ordinarias. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, o aun, sin afectar tales presupuestos subsiguientes, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: 1.Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de estas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 2.

Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas. 3. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación. La autorización por parte del COMFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras ordinarias no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en el que el Consejo de Gobierno previamente declare de importancia estratégica.

Los funcionarios responsables de la elaboración del presupuesto incluirán en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para garantizar los recursos que se autoricen para las vigencias futuras. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizadas a 31 de Diciembre de cada año caducan sin excepción. Cuando se trate de autorizaciones para que la ejecución de la obligación se inicie en su totalidad con presupuesto de la vigencia en curso, sin afectar el presupuesto de la vigencia siguiente, y el objeto del compromiso se inicie en la vigencia en curso y finalice en la vigencia siguiente, el Alcalde mediante Decreto incorporará al presupuesto de la vigencia siguiente los recursos disponibles para el pago de la obligación.” Consideró que en el presente caso, la presunta invalidez jurídica del Acuerdo No. 011 de 2024 por el desconocimiento del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, queda totalmente desvirtuada, porque a la luz del estatuto orgánico de presupuesto de Puerto Concordia-Meta, si era procedente que la entidad territorial efectuara el trámite de vigencia futuras ordinarias sin afectación presupuestal de la vigencia subsíguete; en concordancia con lo señalado en 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta el ordenamiento jurídico interno, razón por la cual los cargos endilgados en el caso primero carece de sustento jurídico.

Destacó que “la postura de la administración municipal de PUERTO CONCORDIA y el trámite del referido Acuerdo municipal N.º 11 del 16 de noviembre de 2024; corresponde a una conceptualización de legalidad emitida por la misma oficina jurídica de Gobernación del Meta; la cual desde la vigencia fiscal 2020 en cinco oportunidades, el 2021 en cuatro ocasiones y 2022 en un oportunidad; venia indicado la legalidad jurídica de los acuerdos expedidos por el CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO CONCORDIA en lo referente a autorizaciones de vigencias futuras sin comprometer presupuesto de la vigencia subsiguiente”.

Indicó que con base en la línea evaluativa emitida por la oficina jurídica de la gobernación, se construyó por parte de las autoridades del municipio de Puerto Concordia (Concejo Municipal – Administración Municipal), una confianza legítima de estar actuando dentro del marco de la legalidad. De manera que, al introducirse sorpresivamente modificaciones en la forma de proceder en las dinámicas normales a partir de las cuales se han construido precedentes, lesiona la seguridad jurídica y la confianza que se siembra al emitirse cambios intempestivos en la conceptualización. Señaló que el Acuerdo No. 011 de 2024 obedeció a la gestión administrativa realizada por el alcalde ante instancias de orden nacional, departamental y local y abarcan proyectos de trascendencia para el municipio como: pavimentación de vías urbanas, construcción de aulas de clase, aseguramiento en la prestación del servicio a la población adulta mayor, mejoramiento de alumbrado público, y mejoramiento del palacio municipal.

Respecto al segundo cargo de invalidez consideró que no le asiste razón a la autoridad departamental en su interpretación, porque los proyectos enunciados en los numerales 3 y 4 claramente gozaban con la disponibilidad presupuestal de 83% y 69% respectivamente, lo que los sitúa dentro del margen establecido por la Ley mínimo 15% en la vigencia que se causa. 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia El Tribunal es competente para conocer sobre la validez del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 expedido por el Municipio de Puerto Concordia- Meta, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 y el numeral 2 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, facultad que se ejerce en única instancia. 2.

Problema Jurídico Teniendo en cuenta los argumentos planteados por la delegada de la Gobernadora del Departamento del Meta contra el Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024, le corresponde a este Tribunal determinar si el Concejo del Municipio de Puerto Concordia-Meta vulneró la normatividad constitucional y legal que regula las vigencias futuras ordinarias.

Igualmente, se debe determinar si el Concejo Municipal de Puerto Concordia- Meta se extralimitó en sus funciones al autorizar como valor de vigencias futuras ordinarias el valor total de la financiación de los proyectos enumerados como 3 y 4 en el artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, sin tener en cuenta los porcentajes de apropiación con los que ya contaba la administración municipal para la financiación de dichos proyectos.

Previo a lo anterior, este Tribunal advierte que las facultades otorgadas en el Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024-objeto de estudio-, tenían una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; sin embargo, dicha situación no impide que esta Corporación realice el estudio de legalidad del acto por cuanto que el control de legalidad que efectúa la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa se ejerce y produce efectos desde que el acto administrativo nació a la vida jurídica, razón por la que aunque se hubiera derogado, perdido su vigencia o cumplido su objeto, debe estudiarse su conformidad con el ordenamiento jurídico por los efectos que pudo producir y 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta por las situaciones jurídicas particulares que se crearon o modificaron o que aún no se han consolidado1.

Para resolver el problema jurídico el Tribunal abordará los siguientes aspectos: i) Análisis jurídico y jurisprudencial y ii) caso actual. i) Análisis jurídico y Jurisprudencial En atención a la materia que reguló el Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”, versa sobre las vigencias futuras ordinarias, es pertinente estudiar lo relacionado con las vigencias futuras su procedencia y trámite.

Para efectos de entender la figura presupuestal de las vigencias futuras se debe partir del principio de anualidad previsto en el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Presupuesto -compilado en el Decreto 111 de 1996 que establece: “ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10).” De lo anterior, se colige que, por regla general, las autoridades públicas no podrán adquirir, luego del 31 de diciembre de cada año, compromisos que afecten las apropiaciones presupuestales de la anualidad que se cierra; de igual forma, ello significa que, en principio, los organismos del Estado deberán abstenerse de comprometer vigencias presupuestales futuras, toda vez que los ingresos y gastos deberán ejecutarse en el año que corresponda2. «Ahora bien, el principio de anualidad –su alcance– se atenúa luego de que se le relaciona con aquel de la planeación, pues éste exige el desarrollo de 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Providencia del 27 de Mayo de 2010, Radicación Número: 52001-23-31-000-2003-00719-01(16621) Actor: Bolívar David Martínez, Demandado: Municipio de Pasto, Consejera Ponente: Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 31 de mayo de 2018 Radicación Número: 05001-23-31-000-2011-01664-02, Actor: Jorge Alberto Gómez Gallego Demandado: Departamento De Antioquia Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta actividades que, en la mayoría de casos, superan el periodo de un año3.

La conjunción de esos referentes normativos ha implicado la aparición de las vigencias futuras, que permiten afectar presupuestos venideros a fin de materializar proyectos que no resultan ejecutables en ese lapso4»5. Respecto a las vigencias futuras tenemos como antecedente normativo lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto 111 de 1996, en los cuales se estableció la posibilidad de autorizar por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, en su tenor literal los mencionados artículos sin las modificaciones realizadas por la Ley 819 de 2003 señalaban: “ARTÍCULO 23.

La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las entidades territoriales podrán adquirir esta clase de compromisos con la autorización previa del concejo municipal, asamblea departamental y los consejos territoriales indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.

Esta disposición se aplicará a las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas. El Gobierno reglamentará la materia. El Gobierno presentará en el Proyecto de Presupuesto Anual, un artículo sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras (Ley 179/94, artículo 9o.).

ARTÍCULO 24. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. La Secretaría Ejecutiva enviará a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos. 3 Consejo De Estado.

Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Rad. 08001-2331000-2010-00987- 01. C.P. Oswaldo Giraldo López. Sentencia De 1º De Febrero De 2018. 4 Se Hace Referencia Al Año. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 31 de mayo de 2018 Radicación Número: 05001-23-31-000-2011-01664-02, Actor: Jorge Alberto Gómez Gallego Demandado: Departamento De Antioquia Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Los contratos de empréstito y las contrapartidas que en éstos se estipulen no requerirán de autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.

Estos contratos se regirán por las normas que regulan operaciones de crédito público (Ley 225/95, artículo 3o.). Posteriormente, se expidió la Ley 819 de 2003 que a través de sus artículos 10, 11 y 12 reguló las vigencias futuras ordinarias, excepcionales y las ordinarias para las entidades territoriales, respectivamente, modificando de esta manera las anteriores preceptos, es decir, el artículo 9 de la Ley 179 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 225 de 1995 compilados en el Decreto 111 de 1996, estableciéndose en el artículo 10, las vigencias futuras ordinarias, en el sentido que el CONFIS podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.

Precisándose que la autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, exceptuándose los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el CONPES previamente los declare de importancia estratégica. En cuanto a las vigencias futuras excepcionales el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 señaló que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1 de la ley 819 de 2003.

La secretaría ejecutiva del CONFIS enviará 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta trimestralmente a las comisiones económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el Consejo, para estos casos.

Igualmente, se dispuso que para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

Ahora bien, respecto a las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales -asunto objeto de estudio- el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 prevé que en las entidades territoriales las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo; b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Precisándose que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, excepto para los proyectos de gastos de inversión en 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta aquellos casos que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Advirtiéndose que, en el caso de las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. El Consejo de Estado en sentencia del 1 de febrero de 20186 respecto a la figura presupuestal de vigencias futuras señaló: “Precisamente, las vigencias futuras constituyen una excepción al principio de anualidad presupuestal.

Estas vigencias, según se ha definido por la doctrina7, no son otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos, y se tienen como excepciones al principio mencionado, en tanto que la autorización de los gastos se formaliza antes de que se aprueben las vigencias en las que se van a ejecutar y la vida jurídica de tales autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias.

En consonancia lo anterior, igualmente se ha precisado que las vigencias futuras son un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales8.” (negrita fuera del texto).

Entonces, de lo hasta aquí expuesto se puede concluir que la figura de vigencias futuras contiene dos elementos esenciales; el primero de ellos corresponde al plazo de ejecución del compromiso que debe comprender más de una vigencia; y, la segunda, de autorización de carácter presupuestal, entendido ello respecto a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias posteriores, a fin de que se puedan asumir estos compromisos con cargo a tales presupuestos.

Así las cosas, bajo los anteriores preceptos normativos y jurisprudenciales pasa esta Corporación Judicial a analizar el presente caso. 6 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia Del 1 De Febrero De 2018, Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-00987-01, Actor: Jorge Vergara Carbo, Demandado: Distrito De Barranquilla, Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López. 7 Restrepo, Juan Camilo, Derecho Presupuestal Colombiano, 2ª edición, Bogotá, Legis, 2014, p. 186. 8 Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la Auditoria General de la Nación, Guía de Presupuesto Público Territorial, Bogotá, 2012, p.111. 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta ii) Caso Actual Dentro del presente asunto la Gobernadora del Meta, a través de su delegada, pretende que se declare la invalidez del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Concordia- Meta, por considerar que la Corporación Edilicia vulneró la normatividad legal que regula las vigencias futuras ordinarias, al advertir que la figura de vigencias futuras ordinarias se utilizó indebidamente al comprometer vigencias futuras ordinarias cuando no existe afectación presupuestal para el año 2025, sumado al hecho que respecto de los proyectos relacionados en los numerales 3 y 4 del artículo primero del Acuerdo, se autorizó como valor de las vigencias futuras ordinarias el valor total de la financiación de los proyectos, sin tener en cuenta los porcentajes de apropiación con los que ya contaba la administración municipal para la financiación de los mismos.

El Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024, dispone: 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta En ese orden de ideas, el Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta fundamentó la expedición del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 en los siguientes considerandos: 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Los anteriores argumentos contenidos en la parte considerativa del Acuerdo objeto de estudio, fueron expuestos en similares términos en el Consejo de 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Gobierno realizado el 5 de noviembre de 2024-Acta No. 27 de 20249 y en la exposición de motivos10 del Acuerdo presentada por el Alcalde al Concejo Municipal.

En ese sentido, se colige que el Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta en virtud de la competencia legal prevista en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 relativa a que le corresponde en el caso de las entidades territoriales- Municipios- otorgar la autorización para comprometer vigencias futuras a los Concejos Municipales a iniciativa del Alcalde y previa aprobación del Confis territorial, expidió el Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024, en el cual si bien es cierto como lo anuncia su epígrafe la intención era autorizar al alcalde municipal de Puerto Concordia para comprometer vigencias futuras ordinarias- vigencia 2025-, se advierte que, tal como lo señaló la delegada de la Gobernadora, en estricto sentido ello no fue lo que ocurrió en el presente caso, respecto de los proyectos 1, 2, 5 y 6 relacionados en el artículo primero del mencionado acto.

Lo anterior se entiende así porque de la relación de los proyectos contenida en el artículo primero del Acuerdo, los cuales van a ser financiados con vigencias futuras ordinarias, se evidencia que los correspondientes a los numerales 1, 2, 5 y 6, relativos al i) Mejoramiento, adecuación, mantenimiento periódico o rutinario y pavimentación de las vías terciarias del Municipio de Puerto Concordia, ii) Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa del Municipio de Puerto Concordia, iii) Construcción y mantenimiento de la sede de la alcaldía para el servicio publico del municipio de Puerto Concordia y, iv) Administración y operación de la infraestructura deportiva en el municipio de Puerto Concordia, serían financiados en un 100% con recursos de la vigencia fiscal del año en curso para el momento de la expedición del Acuerdo, esto es, con recursos de la vigencia fiscal 2024, sin afectar el presupuesto de la vigencia fiscal futura correspondiente al año 2025. 9 Carpeta 001Expediente- Archivo 2_Incorporaexped_50001233300020240038_0_20241211155555807- Pág. 54-64. 10 Carpeta 001Expediente- Archivo 2_Incorporaexped_50001233300020240038_0_20241211155555807-Pág. 39-44. 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta 19 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Lo anterior, se confirma con la certificación expedida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Puerto Concordia en la que se señaló que “existen saldos disponibles y no comprometidos en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal 2024 por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($963.326.807), para amparar los compromisos de 20 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta vigencias futuras que se pretenden adquirir, de acuerdo con los valores y fuentes de financiación…”, suma de la cual se financia el 100% de los proyectos relativos al i) Mejoramiento, adecuación, mantenimiento periódico o rutinario y pavimentación de las vías terciarias del Municipio de Puerto Concordia, ii) Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa del Municipio de Puerto Concordia, iii) Construcción y mantenimiento de la sede de la alcaldía para el servicio público del municipio de Puerto Concordia y, iv) Administración y operación de la infraestructura deportiva en el municipio de Puerto Concordia, que se relacionan en el Acuerdo objeto de estudio a fin de autorizarse respecto de los mismos vigencias futuras ordinarias, a saber: 21 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Por consiguiente, claramente se denota una errada comprensión por parte de las autoridades territoriales del Municipio de Puerto Concordia-Meta respecto al uso de la figura de las vigencias futuras, toda vez que, si bien el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 prevé que “Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas…”, dicha preceptiva no puede entenderse como si en el caso de existir un evento en el que la ejecución de los contratos se extiende más allá de la vigencia fiscal - 31 de diciembre de cada año- pero se cuenta con los recursos en la vigencia 22 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta fiscal presente o en curso debe acudirse a la autorización de vigencias futuras sólo por el hecho de extenderse el plazo de ejecución de los contratos, por cuanto, obligatoriamente para hacer uso de esta figura presupuestal se deben afectar presupuestos de las vigencias futuras y acudir a la figura únicamente bajo la utilización del elemento temporal.

Es decir, en el presente caso se observa que la situación se enmarca sólo en uno de los elementos de las vigencias futuras cual es el relacionado con el límite temporal, esto es que el plazo de ejecución del compromiso deba comprender más de una vigencia; sin embargo, no contiene el elemento de la autorización de carácter presupuestal, entendido ello como el hecho que los compromisos que se asumen afecten los presupuestos de vigencias posteriores porque, como quedó visto, las autoridades territoriales de Puerto Concordia dejaron claro que respecto de los proyectos 1, 2, 5 y 6 del artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, respecto de los cuales necesitaban autorización de vigencias futuras se cubrirían o sufragarían con los recursos de la vigencia fiscal del año 2024, la cual para el momento de la autorización era la vigencia fiscal presente o en curso.

Entonces, como se expuso en el marco jurídico y jurisprudencial para efectos de utilizar la figura presupuestal de vigencias futuras se debe cumplir con dos elementos cuales son: i) el plazo de ejecución del compromiso que debe comprender más de una vigencia; y, ii) la autorización de carácter presupuestal, es decir, la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias posteriores, a fin de que se puedan asumir estos compromisos con cargo a ellas.

Así lo ha entendido el Consejo de Estado11 al señalar lo siguiente: “Atendiendo las exigencias analizadas, queda claro que la ejecución del contrato que se pagará con recursos de vigencias futuras debe empezar a ejecutarse en el año en curso –vigencia presente- y continuar el año(s) siguiente(s) -vigencias futuras-. Esto significa que: i) si un contrato de seis (6) meses de plazo empieza a ejecutarse en un año y termina en el mismo, su pago no se puede hacer con vigencias futuras, sino sólo con vigencias presentes.

Por el contrario, ii) si ese mismo contrato de seis (6) meses de plazo empieza a ejecutarse en un año y termina el siguiente, su pago, debe hacerse con una combinación de vigencias presentes más 11 Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia Del 12 De Agosto De 2014, Radicación Número: 05001-23-31-000-1998-01350-01(28565), Actor: Darío Piedrahita Giraldo, Demandado: Municipio El Retiro, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero 23 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta vigencias futuras.

Incluso, en el último evento, si la entidad cuenta con todos los recursos en la vigencia presente, sólo puede afectar lo que calcula será el gasto de la ejecución en ese año, y con vigencias futuras lo que se estima será el gasto de la ejecución el año siguiente. Hasta este lugar de la norma, la ley no permite que el 100% del precio del contrato se pague con cargo a vigencias futuras, porque otro requisito legal es que se comprometa, por lo menos, una parte de los recursos de la vigencia presente.

No obstante, la ley no indicó qué monto debía invertirse, así que en muchas entidades se comprometían cantidades irrisorias de la vigencia presente –el 1% del valor total- y el valor restante –casi todo- de vigencias futuras –el 99% del precio-.” (Negrita y subrayas fuera del texto). En ese sentido, en virtud de lo anterior se colige que en el presente asunto el Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta autorizó al Alcalde para financiar los proyectos 1, 2, 5 y 6 del artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, relativos a i) Mejoramiento, adecuación, mantenimiento periódico o rutinario y pavimentación de las vías terciarias del Municipio de Puerto Concordia, ii) Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa del Municipio de Puerto Concordia, iii) Construcción y mantenimiento de la sede de la alcaldía para el servicio público del municipio de Puerto Concordia y, iv) Administración y operación de la infraestructura deportiva en el municipio de Puerto Concordia, con recursos que en su totalidad pertenecían al presupuesto de la vigencia 2024, pese a que los mismos según se entiende de la parte considerativa del Acuerdo extendería su ejecución al año 2025.

Es decir que, el Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 no cumple los parámetros legales previstos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, para efectos de comprometer vigencias futuras ordinarias, por cuanto que, aun cuando del epígrafe y de su contenido parcialmente se pueda advertir que la finalidad de la expedición era usar la figura de vigencias futuras, ello sólo terminó siendo una apariencia, en relación con los proyectos 1, 2, 5 y 6 relacionados en el artículo primero del Acuerdo, pues de la lectura integral del acto así como de los antecedentes del mismo (Certificación del Secretario de Hacienda) se puede concluir que los recursos a utilizar para la financiación de dicho proyectos correspondían en su totalidad a la vigencia fiscal 2024 (vigencia presente o en curso para el momento de la expedición del acuerdo), es decir, no se comprometía el presupuesto de la vigencia fiscal siguiente como obligatoriamente lo exige este mecanismo presupuestal. 24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta En este punto debe aclararse que si bien como lo alegó el Municipio de Puerto Concordia-Meta en su intervención el Acuerdo No. 010 de 2023- Estatuto Orgánico de Presupuesto de Puerto Concordia-Meta, en su artículo 62 prevé que se puede autorizar “la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, o aun, sin afectar tales presupuestos subsiguientes, cuando su ejecución de inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas…”, ello no legítima la irregularidad aquí encontrada, debido a que tal como se reseñó en el marco jurídico y en párrafos anteriores, las entidades territoriales no pueden desconocer la Constitución y la Ley, particularmente, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, el cual corresponde a una norma jerárquicamente superior que regula precisamente las vigencias futuras ordinarias y por tanto, rige plenamente el presente asunto.

Igualmente, debe señalarse que de ninguna manera puede plantearse una confianza legítima por parte de la entidad territorial, por el hecho de que en anualidades anteriores el Gobernador de turno emitió concepto favorable respecto de acuerdos que se relacionan con la materia objeto de estudio, debido a que, las autoridades territoriales, entiéndase Alcaldes y Concejos Municipales-para este caso-, les asiste el deber de consultar la Constitución y la Ley al momento de cumplir con sus funciones, de manera que, debían realizar un estudio juicioso del mecanismo presupuestal que se estaba utilizando a fin de que su actuar no conllevara vicios que nulitaran posteriormente sus actuaciones, sumado a que los conceptos favorables de legalidad emitidos por el Gobernador con base en la función prevista en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, no vinculan al Juez al momento de realizar el estudio de legalidad que tiene a cargo.

Así las cosas, en este caso se declarará la invalidez parcial del artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, respecto de la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias a fin de financiar los proyectos relacionados en los numerales 1, 2, 5 y 6 relativos a i) Mejoramiento, adecuación, mantenimiento periódico o rutinario y pavimentación de las vías terciarias del Municipio de Puerto Concordia, ii) Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa del Municipio de Puerto Concordia, iii) Construcción y mantenimiento de la sede de la alcaldía para 25 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta el servicio público del municipio de Puerto Concordia y, iv) Administración y operación de la infraestructura deportiva en el municipio de Puerto Concordia, debido a que no se comprometió realmente el presupuesto de una vigencia fiscal posterior o siguiente y porque respecto de los proyectos No. 3 y 4 identificados como i) Fortalecimiento al Programa de atención integral del adulto mayor en el Municipio de Puerto Concordia y ii) Mantenimiento y ampliación de las redes de alumbrado público en el Municipio de Puerto Concordia, el Concejo Municipal si atendió los parámetros del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, al comprometer recursos de la vigencia actual para el momento de la expedición del Acuerdo, año 2024 y de la vigencia futura, correspondiente a la anualidad 2025, aunado a que no le asiste razón a la delegada de la Gobernadora respecto de la falta de certeza financiera en relación con dichos proyectos como se pasa a explicar: La delegada de la Gobernadora presentó como segundo argumento de invalidez del Acuerdo objeto de estudio que el Concejo Municipal se extralimitó al autorizar como valor de las vigencias futuras ordinarias el valor total de la financiación de los proyectos 3 y 4 del artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, ya que no tuvo en cuenta los porcentajes de apropiación con los que ya contaba la administración municipal para la financiación de dichos proyectos, a saber: Al respecto, este Tribunal advierte que lo alegado por la delegada de la Gobernadora deviene de una interpretación errada del contenido del artículo primero del Acuerdo No. 011 de 2024, debido a que si bien el Concejo en la tabla en la cual relaciona los proyectos a financiar con vigencias futuras ordinarias finaliza con una casilla denominada como “Valor Total 26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta Autorizado”, lo cual corresponde al valor total del proyecto a financiar, en las casillas precedentes son claros los montos que se van a comprometer con cargo a cada vigencia y los rubros de los cuales se tomara dicho presupuesto, evidenciándose que respecto al proyecto No. 3 (Fortalecimiento al Programa de atención integral del adulto mayor en el Municipio de Puerto Concordia), para la vigencia fiscal presente o en curso-2024-, es decir, la vigencia fiscal para el momento de la expedición del Acuerdo, se comprometió el 17% del valor total del proyecto, esto es, $46.428.080 y para el año 2025, que corresponde a la vigencia futura se comprometió a financiar el 83% del valor total del proyecto, que se traduce en $233.572.000.

Ahora, para el caso del proyecto No. 4 (Mantenimiento y ampliación de las redes de alumbrado público en el Municipio de Puerto Concordia) se evidencia que el Concejo fue claro en relacionar que, para la vigencia presente, esto es para el año 2024, anualidad en la que se expidió el Acuerdo se comprometía el 69% que correspondía a la suma de $114.635.665 y en la vigencia futura, año 2025, se comprometía el 31% equivalente a $52.050.000.

(…) 27 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta De modo que, no se evidencia falta de certeza financiera respecto de los recursos que se van a comprometer, pues la Corporación Edilicia relacionó claramente los porcentajes y valores que se tomarían para financiar los proyectos en cada vigencia fiscal, 2024 y 2025, de manera que, el valor total autorizado en este caso, corresponde a la sumatoria del valor que se va a comprometer de la vigencia presente o actual (2024) y el valor de la vigencia futura (2025), en razón a que conforme al artículo 12 de la Ley 819 de 2003, “Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas”, por lo que, el Concejo Municipal sí debía tener en cuenta como valor total autorizado la sumatoria de los valores que se afectaría para cada vigencia fiscal, como finalmente lo realizó. En consecuencia, se concluye que se declarará la invalidez parcial del artículo primero del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024, respecto de la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias para los proyectos relacionados en los numerales 1, 2, 5 y 6 relativos a i) Mejoramiento, adecuación, mantenimiento periódico o rutinario y pavimentación de las vías terciarias del Municipio de Puerto Concordia, ii) Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa del Municipio de Puerto Concordia, iii) Construcción y mantenimiento de la sede de la alcaldía para el servicio público del municipio de Puerto Concordia y, iv) Administración y operación de la infraestructura deportiva en el municipio de Puerto Concordia, por infringir las normas en que debería fundarse (Artículo 12 de la Ley 819 de 2003) al desconocer y/o utilizar indebidamente la figura de vigencias futuras ordinarias y como consecuencia, inobservar el principio presupuestal de anualidad, al financiar compromisos que 28 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta sobrepasan el año fiscal, sin comprometer realmente las vigencias de los años siguientes.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Meta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR LA INVALIDEZ PARCIAL del artículo primero del Acuerdo No. 011 del 16 de noviembre de 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS”, respecto de la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias para los proyectos relacionados en los numerales 1, 2, 5 y 6 relativos a i) Mejoramiento, adecuación, mantenimiento periódico o rutinario y pavimentación de las vías terciarias del Municipio de Puerto Concordia, ii) Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura educativa del Municipio de Puerto Concordia, iii) Construcción y mantenimiento de la sede de la alcaldía para el servicio público del municipio de Puerto Concordia y, iv) Administración y operación de la infraestructura deportiva en el municipio de Puerto Concordia, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Concordia- Meta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión al Presidente del Concejo del Municipio de Puerto Concordia-Meta, al Alcalde del Municipio de Puerto Concordia, al Personero de esa localidad y a la Gobernadora del Departamento del Meta.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, archívense las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada virtualmente en Sala de Decisión No. 3 de la fecha, según consta en Acta No. 015. Se firma de forma electrónica a través del 29 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Validez No. 50001-23-33-000-2024-00383-00 Demandante: Departamento del Meta Vs Acuerdo No. 011 de 2024 del Concejo Municipal de Puerto Concordia-Meta aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA Magistrado TERESA HERRERA ANDRADE NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrada Magistrada