1 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) SALA DE DECISIÓN ORAL No. 2 REFERENCIA: ACCIÓN DE VALIDEZ DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL META DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL - META ASUNTO: OBSERVACIONES AL ACUERDO DE ACUERDO 009 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 RADICACIÓN: 50001-23-33-000-2023-00371-00 SENTENCIA Procede la Sala a proferir sentencia1 de única instancia en derecho2, por estar agotadas las etapas previas consagradas en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 y no encontrarse causal que pueda anular lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, el 19 de diciembre de 20233, a través de su delegada, la secretaria jurídica del Departamento del Meta, allegó escrito donde se refiere a las observaciones de validez formuladas frente al Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de 1 La presente providencia fue estudiada y aprobada en Sala.
La misma constituye el resultado de un trabajo colectivo que involucra a la totalidad de integrantes del equipo de trabajo del despacho 02 del Tribunal Administrativo del Meta, compuesto por: Edward Andrés Martínez Camacho – Auxiliar Judicial Grado II, Julia Raquel Páez Garzón – Auxiliar Judicial Grado I, Wilman Fernando Gómez Martínez – Profesional Universitario Grado 16 y Bellanid Orozco González – Profesional Especializado Grado 23. 2 “ARTÍCULO 151.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. 3 Archivo SAMAI: 2_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_V20230037100TRAZ(.pdf) NroActua 2.pdf – pág. 1 2 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia Guamal (Meta)”4, expedido por el Concejo Municipal de Guamal - Meta y sancionado por el Alcalde de la misma municipalidad, por considerarlo contrario a la Constitución y a la Ley.
Igualmente, allegó junto con el escrito5: i) acta de posesión 01 de 2020; ii) Decreto 058 de 2020 (acta de posesión y nombramiento de la secretaria jurídica); iii) Decreto No. 157 de 2021 por medio del cual se hace una delegación en la Secretaría Jurídica; iv) Acuerdo No. 009 del 22 de noviembre de 2023, junto con las constancias de sanción y publicación; v) Exposición motivos; vi) envío del Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 por parte del municipio al Gobernador del Meta; vii) proyecto de acuerdo 018 de 2023; y, vii) informe de ponencia del primer debate, con el fin de que se estimaran las siguientes: 1.
Pretensiones Pretende la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, en ejercicio de sus funciones, que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad de las observaciones planteadas al Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)”6. 2.
Hechos Afirma la Delegada del señor Gobernador del Departamento del Meta que, por iniciativa del Alcalde del municipio de Guamal – Meta, la Corporación de esa municipalidad expidió el Acuerdo Municipal No. Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023, “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)”.
Señala que el Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 fue aprobado en primer debate por la comisión primera permanente del plan, de gobierno y derechos humanos, el 14 de noviembre de 2023, y en segundo debate, por la plenaria el 22 de noviembre de 2023, según la certificación expedida por el presidente y la secretaria de la corporación, sancionado el 22 de noviembre de 2023, por el alcalde del Municipio de Guamal – Meta y publicado el entre los días del 23 al 27 de noviembre de 2023.7 3.
Fundamentos de las observaciones 4 Archivo SAMAI: 2_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_V20230037100TRAZ(.pdf) NroActua 2.pdf – pág. 1 5 Exp. SAMAI: 001_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_TRAZABILIDADREPARTO – pág. 18 a 171 6 Archivo SAMAI: 2_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_V20230037100TRAZ(.pdf) NroActua 2.pdf – pág. 1 7 Archivo SAMAI: 2_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_V20230037100TRAZ(.pdf) NroActua 2.pdf – pág. 43 y 44 3 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia Se citaron como fundamentos de derecho la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, el Acuerdo No. 015 del 10 de septiembre de 2020, sentencia del Tribunal Administrativo del Meta Rad. 500012333000-2022-00076-00 y la sentencia del Consejo de Estado Rad. 110010328000-2014-00128-00.
Expone la entidad demandante que en virtud de lo señalado en el artículo 305 de la Constitución Política les corresponde a los gobernadores revisar la legalidad de los acuerdos que expidan los concejos municipales. Así mismo, explica que a los concejos municipales les corresponde expedir su propio reglamento y las normas referentes a la conformación de las comisiones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 136 de 1994.
En el caso particular del concejo Municipal de Guamal – Meta explica que los artículos 54 y 55 del Acuerdo No. 015 del 10 de septiembre de 2020, "por medio del cual se adopta el reglamento interno del concejo municipal de Guamal (Meta) y se dictan otras disposiciones”, establecen que, las comisiones permanentes son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas conforme al asunto asignado por la ley y el reglamento interno, son integradas por un periodo de 1 año; y, corresponden a la Comisión Primera Permanente del Plan, Presupuesto y Hacienda Pública;
Comisión Segunda Permanente de Transporte, Obras, Hidrocarburos y Servicios Públicos y Comisión Tercera Permanente Administrativa y de Gobierno, de Derechos Humanos y Medio Ambiente. Explica que los asuntos relacionados con la adquisición, enajenación y destinación de bienes municipales, corresponden a la Comisión Primera Permanente del Plan, Presupuesto y Hacienda Pública; por lo que, afirma la Corporación desconoció su propio reglamento al asignar el proyecto para estudio a la Comisión Tercera Permanente Administrativa y de Gobierno, de Derechos Humanos y Medio Ambiente sin tener competencia para estudiar dicho asunto.
Agregó que el artículo 96 del reglamento interno del concejo municipal establece que ningún proyecto será Acuerdo Municipal sin haber sido aprobado en primer debate ante la comisión permanente de su materia. De esta manera, concluye que el Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)” presenta vicios en su expedición al no cumplir con la normatividad prevista para su trámite.
Expone que, esta Corporación en “sentencia con radicado No. 50001-23-33-000-2022- 00076-00, afirma que al no haberse presentado el acuerdo 521 de 2022, ante la comisión que tenía la competencia para conocer sobre el tema (impuestos) el concejo municipal de Villavicencio, no cumplió con el procedimiento consagrado en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, provocando una irregularidad que vicia de legalidad el acto.” 4 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia 4.
Trámite e intervenciones. Mediante proveído del 16 de enero de 20248, se admitió el trámite de la presente actuación, ordenándose la notificación al Alcalde Municipal, al presidente del Concejo Municipal, al Personero del Municipio de Guamal - Meta y al Procurador Delegado ante esta corporación. La fijación en lista9 se realizó el 25 de enero de 202410 y, finalmente, se dispuso la práctica de pruebas mediante proveído del 13 de febrero de 202411. 4.1.
Intervenciones. El municipio de Guamal – Meta12 realizó pronunciamiento respecto de la solicitud de validez del acuerdo municipal, aceptando como ciertos los hechos expuestos en la demanda. Así mismo, explica que la iniciativa deviene del Alcalde Municipal de acuerdo con la competencia que le confiere la Constitución y la Ley. Frente a los argumentos expuestos por la delegada del gobernador del Departamento del Meta, que sustentan la invalidez del acuerdo, señala que la irregularidad presentada no es sustancial, en el entendido que el acuerdo fue aprobado por la plenaria de la Corporación el 22 de noviembre de 2023, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en consecuencia, considera que cualquier irregularidad en el primer debate fue subsanada por la sesión plenaria.
Indica que de aceptarse la tesis del Departamento del Meta se estaría generando una mayor lesión a las actuaciones administrativas, “en especial con los organismos de socorro y ayuda humanitaria vinculadas a la gestión del riesgo de este Municipio y que al día de hoy están necesitando apoyo administrativo, logístico de dotación con el fin de cumplir los objetivos, conservar la seguridad, tranquilidad y la salubridad del Ente Territorial.” Además, hace referencia a una providencia del Consejo de Estado en la cual se establece que las irregularidades en la expedición o formación de los actos administrativos, que afectan su legalidad, son aquellas catalogadas como graves, pues en virtud del principio de eficacia de los actos, algunas de esas irregularidades pueden sanearse por la propia administración o entenderse como saneadas si no se han alegado, con el objetivo de garantizar la efectividad del derecho material.
Finalmente, señala que la administración presentó la iniciativa con el fin de realizar contrato de donación de bienes muebles a los organismos de socorro y de esta manera fortalecer el sistema de gestión de riesgo, sin que se evidencie actuación alguna que constituya una irregularidad sustancial. 8 Exp. SAMAI: 3_500012333000202300371001AUTOADMITESOLVALIDEZ20240116144301 9 Exp.
SAMAI: 5_500012333000202300371001NOTIFICACIONAUNOTIFICACI20240123100728 10 Exp. SAMAI: índice 9 11 Exp. SAMAI: 10_500012333000202300223001AUTOABREAPRUDECRETA20231024152452 12 Exp. SAMAI: 7_500012333000202300371002MemorialWeb202425161031 5 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia El Concejo municipal de Guamal – Meta13, a través del presidente de la Corporación rindió informe señalando que no comparte los argumentos de invalidez del acuerdo presentados por la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, teniendo que el acuerdo surtió los debates reglamentarios para su expedición y con fundamento en la competencia conferida en los artículos 313 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994.
En ese sentido, expone que dada la competencia del concejo municipal para adelantar el trámite del Acuerdo 009 de 2022, era posible que el primer debate reglamentario se adelantara ante la comisión tercera permanente administrativa y de gobierno, sin que tal situación amenace o vulnere la legalidad del acto administrativo; por no constituir un error sustancial que invalide el acto administrativo.
Del mismo modo, afirma que el Consejo de Estado ha concluido que declarar la nulidad de un acto administrativo por presuntas irregularidades o vicios que no afectan el fondo discutido, desconoce la finalidad del debido proceso administrativo. Aclara que el hecho de haberse surtido el primer debate del acuerdo 018 de 2023 en la comisión tercera permanente administrativa y de gobierno, no afecta las garantías constitucionales de los ciudadanos, en la medida que el acuerdo tuvo los dos debates reglamentarios.
De acuerdo con lo anterior solicita que se declare la validez del Acuerdo. En la misma oportunidad, el Procurador 48 Judicial II delegado para Asuntos Administrativos del Meta14 rindió concepto indicando que el primer debate adelantado en una comisión distinta de aquella que correspondía, conforme al reglamento interno, entraña una irregularidad en la formación del acto administativo que “vicia necesariamente el acto acusado, en cuanto a su expedición, no sólo por ser una causal de nulidad en los términos del artículo 137 del CPACA, sino que implica su invalidez, dado que guarda concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la ley 136 de 1994, que reglamenta la conformación de los concejos y que para el efecto es obligatoria.” De acuerdo con lo anterior solicitó se declare la invalidez del Acuerdo 009 de 22 noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES 1. Competencia 13 Exp. SAMAI: 9_500012333000202300371001CONTESTACION20240207161319 (1) 14 Exp. SAMAI: 7_500012333000202300371001AGREGARMEMORIA20240201154855 6 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia Le asiste competencia a esta corporación para resolver en única instancia las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta al Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023, de conformidad con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA15, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. 2.
Problema Jurídico El asunto se contrae a determinar si el Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 expedido por el Concejo Municipal de Guamal - Meta, “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)”, se expidió de conformidad con los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia. 3.
Análisis jurídico y jurisprudencial. 3.1. Del fundamento normativo de la acción de validez de los acuerdos municipales. Con miras a resolver el problema jurídico que se suscita en el presente asunto, es del caso señalar que la facultad de revisión de los acuerdos municipales por parte de los Gobernadores por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad tienen sustento en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, que establece: “Artículo 305.
Son atribuciones del gobernador: 1. (…) 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos inconstitucionalidad o ilegalidad al Tribunal competente para que decida sobre su validez.” Así mismo, el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 establece que si el Gobernador encuentra que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Para lo cual enviará copia del acuerdo acompañado de un escrito en el cual se expongan los hechos, fundamentos jurídicos y lo que se pretende, conforme a lo señalado en el artículo 120 ibídem. Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 establece que “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del 15 2.
De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. 7 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.” Así las cosas, si el gobernador encuentra el acuerdo contrario a la Constitución, la Ley o una ordenanza lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez. 3.2.
De la estructura orgánica interna de los concejos municipales. El artículo 21 de la Ley 136 de 1994 establece que en los municipios hay una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente, que se denomina Concejo Municipal. Frente al funcionamiento de los concejos municipales, el artículo 25 ibidem, establece: “ARTÍCULO 25.
COMISIONES. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.
Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes. Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los concejos municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.
De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar. Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.” Así mismo, el artículo 31 ibídem establece que “Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.” De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal de Guamal - Meta expidió el Acuerdo Municipal No. 015 del 10 de septiembre de 2020 mediante el cual adoptó el reglamento interno de la Corporación. En cumplimiento del artículo 8 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia 25 de la Ley 136 de 1994, y frente a la conformación de las comisiones permanentes, en el artículo 25 del Reglamento Interno el Concejo Municipal de Guamal, definió la estructura orgánica del concejo de la siguiente manera: En el artículo 56 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Guamal – Meta, establece que las comisiones permanentes deberán deliberar sobre los temas especializados que le son propios, así como, estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración y aquellos temas que no están asignados a las comisiones permanentes, le corresponderá al presidente de la Corporación su asignación. El cual establece: “ARTÍCULO 56°.- MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES.
Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia. Parágrafo: Los asuntos que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de una comisión permanente quedarán a disposición del Presidente de la Corporación para su asignación.” En cuanto al tema en específico de disposición de los bienes de propiedad del Municipio de Guamal – Meta, el Concejo Municipal de Guamal le asignó esta competencia a la Comisión Primera Permanente del Plan, Presupuesto y Hacienda Pública como se extrae del artículo 58 del Reglamento Interno, así: “ARTÍCULO 58°.- MATERIAS OBJETO DE LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN, PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA.
Para el 9 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia ejercicio de sus funciones normativas y de control político, será la encargada de los siguientes asuntos: a. El presupuesto Municipal. b. Plan General de Ordenamiento físico y territorial del Municipio (Esquema de Ordenamiento Territorial). c. Plan de Inversiones del Municipio y el componente financiero que contengan los planes de desarrollo económico y social y de obras públicas. d. Establecimiento. reforma o eliminación de tributos. contribuciones. impuestos y sobretasas. extensiones tributarias. sistemas de retención y anticipos. e. Desarrollo tísico de las áreas rurales del municipio. f. Normas orgánicas del presupuesto y expedición anual del presupuesto de rentas y gastos. g. Cupo global de endeudamiento. h. Los que tengan por objeto la adquisición, enajenación y destinación de bienes municipales. i. Estudio de las facultades al Alcalde municipal. j. Plan de desarrollo Económico y Social del municipio k. (…).” En ese orden de ideas, es claro que, los asuntos relacionados con la administración y disposición de bienes del municipio de Guamal – Meta, de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación le corresponden comisión primera permanente del plan, presupuesto y hacienda pública. 3.3.
Del trámite para la expedición de los acuerdos municipales. Sobre el trámite para la expedición de los acuerdos municipales, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece en los artículos 71 y 73, lo siguiente: “ARTICULO 71.
INICIATIVA: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.” “ARTICULO 73. DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.
El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente 10 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.
Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” Negrilla fuera de texto. Por su parte, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Guamal – Meta – Acuerdo No. 015 de 2020- establece en el “Título VIII – PROCESO NORMATIVO” el trámite de expedición de los acuerdos municipales, disponiendo en el artículo 9316 que una vez presentado el proyecto de acuerdo se remitirá en el menor tiempo posible a la comisión permanente respectiva y cada a uno de los concejales.
Del mismo modo, el artículo 96 ibídem determina los requisitos legales para que un proyecto sea acuerdo municipal, que son: “Artículo 96. Requisitos legales. Todo proyecto para ser acuerdo Municipal, debe cumplir los requisitos siguientes: 1) Aprobación en primer debate en la comisión Permanente 2) Aprobación en segundo debate en la plenaria de la Corporación. 3) Sanción ejecutiva del Alcalde. 4) Publicación o promulgación en el medio oficial Del mismo modo, se pone de presente que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 establece que, “Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.” A partir de estas consideraciones, corresponde a la Sala definir el presente proceso. 4.
Caso concreto. Conforme a lo anterior, el asunto objeto de debate radica en definir si el Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023, expedido por el Concejo Municipal de Guamal - Meta, “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)” fue expedido dentro de los parámetros legales que rigen el asunto, o si, por el contrario, las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta están llamadas a prosperar como quiera que el trámite del mismo no se ajustó a las previsiones legales.
Inicialmente, se encuentra que a iniciativa del Alcalde Municipal se tramitó el proyecto de acuerdo No. 018 de 2023, por medio del cual se autoriza al alcalde para 16 “ARTÍCULO 93°.- DISTRIBUCIÓN DEL PROYECTO: Una vez recibido, radicado y clasificado el proyecto de acuerdo en la Secretaría, será remitido en el menor tiempo posible a la comisión permanente respectiva y a cada uno de los Concejales.” 11 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia las disposiciones de unos bienes muebles de propiedad del Municipio de Guamal - Meta.
De acuerdo con lo consignado en el punto quinto del acta de sesión ordinaria No. 119 del 7 de noviembre de 2023 el presidente del concejo asignó como ponente del proyecto al concejal Daniel Jiménez17. El 10 de noviembre de 2023, el concejal Daniel Jiménez Garavito, luego de explicar el contexto fáctico y jurídico del proyecto de acuerdo, rinde ponencia positiva al proyecto que surta su trámite en primer debate ante la respetiva comisión. 17 Exp.
SAMAI: 9_500012333000202300371001CONTESTACION20240207161319 (1) – pág. 7 y 8 12 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia Lo anterior, denota que para los concejales era claro que el proyecto de acuerdo debía ser estudiado y aprobado en primer debate por la respectiva comisión, de acuerdo con el objeto del proyecto.
Es así que el 14 de noviembre de 2023 la comisión tercera permanente de “GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS” integrada por los concejales Tobías Osorio, Pedro Santamaría y Camilo Andrés Palma, aprueban en primer debate el proyecto de Acuerdo 018 de 2023, entando ausente el concejal Camilo Andrés Palma18. 18 Exp. SAMAI: 9_500012333000202300371001CONTESTACION20240207161319 – Pág. 13 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia En este punto, la Sala destaca que si bien en el acta no se indique el nombre completo la comisión, se entiende que el primer debate se surtió ante la Comisión Tercera Permanente Administrativa y de Gobierno, Derechos Humanos y Medio Ambiente, de conformidad con la denominación descrita en el artículo 60 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Guamal - Meta.
Finalmente, el 22 de noviembre se adelantó la sesión plenaria en la cual se aprobó en segundo debate el proyecto de acuerdo No. 018 de 2023 por siete concejales estando ausentes el concejal Camilo Andrés Palma y Antonio Trujillo, de acuerdo con lo dispuesto en el orden del día. Como se dejó consignado en el marco normativo de esta providencia, los asuntos relacionados con la disposición y adquisición de bienes del Municipio de Guamal, están asignados para trámite en primer debate a la Comisión Primera Permanente del Plan, Presupuesto y Hacienda Pública del concejo del Municipio de Guamal – Meta, de conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo 58 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece que la mencionada comisión será la encargada de asuntos relacionados con la adquisición, enajenación y destinación de bienes municipales. 14 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia En línea de lo anterior, debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 las sesiones realizadas por la Corporación fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecen de validez, el cual establece: “Toda reunión de los miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.”; en concordancia con el artículo 9 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Guamal – Meta, expedido mediante Acuerdo 015 del 10 de septiembre de 2020.
Sobre los efectos de los actos en sesiones realizadas fuera del reglamento, el Consejo de Estado19 ha señalado que a tales decisiones no pueden producir efecto alguno. Al respecto, indicó: “Los demandados realizaron una nueva instalación del Concejo el 3 de enero de 2008, la cual no es válida, porque, se reitera, el acto de instalación es único y por lo tanto se debe tener como válida la realizada el 2 de enero de 2009 por 8 concejales que además se posesionaron ese día; es de tener en cuenta que el reglamento interno del concejo municipal de Apartadó, en observancia de la ley, tenía fijado el 2 de enero como fecha de instalación. Ahora bien, si tenemos en cuenta que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 dispone “toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”, no puede afirmarse que la posesión de los aquí demandados realizada en un acto de instalación ilegal esté amparada por la presunción de legalidad, en otras palabras, la posesión en una sesión de instalación inválida por mandato legal, no puede producir efecto alguno.” Entonces, para la Sala es claro que el asunto objeto del Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)”, era competencia de la Comisión Primera Permanente del Plan, Presupuesto y Hacienda Pública del concejo del Municipio de Guamal – Meta, como está definido en el mismo Reglamento Interno de la Corporación expedido mediante Acuerdo No. 015 de 2020, artículo 58, literal h) del artículo 58.
Ahora, no son de recibo de la Sala los argumentos i) de la Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación del Municipio de Guamal – Meta, que el trámite del primer debate del proyecto de acuerdo 018 de 2023 en una comisión distinta a la establecida en el Reglamento Interno de la Corporación, constituye una irregularidad irrelevante que 19 Consejo de Estado – Sección Primera – sentencia del 15 de octubre de 20009 – Rad. 05001-23-31- 000-2008-00855-01(PI) 15 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia fue subsanada con la aprobación en plenaria del mencionado acuerdo; y, ii) del Presidente de la Corporación, que señala que en el trámite del proyecto de acuerdo no se afectaron las garantías constitucionales de los ciudadanos. Lo anterior, teniendo en cuenta que tanto la ley como el propio reglamento de la Corporación definen las competencias de cada comisión permanente que integra el concejo municipal; siendo la competencia de la autoridad administrativa uno de los elementos de formación de los actos administrativos; pues, se recuerda que el artículo 137 del CPACA establece que son nulos los actos administrativos que son hayan sido expedidos por infracción a las normas en que deberían fundarse, por autoridades sin competencia, en forma irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante una falsa motivación. Además, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 136 de 1994 las comisiones permanentes son las encargadas de rendir el informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y del contenido del proyecto acorde con su propio reglamento.
Nótese, en el artículo 56 del reglamento de la Corporación se indica que a las comisiones permanentes les corresponde “aprobar o negar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.” Adicionalmente, el antecedente jurisprudencial20 citado por la Jefe de la Oficina Jurídica del municipio de Guamal, no resulta aplicable al presente asunto como quiera que la situación fáctica estudiada por el Consejo de Estado en dicha providencia es distinta a la que ahora ocupa la atención de la sala; allí se analizó sobre la competencia de la Dirección Distrital de Impuestos para la práctica de inspecciones tributarias y contables fuera de su territorio o se debía comisionar a la autoridad local; teniendo en cuenta que la norma autorizaba el decreto de la prueba, pero no la práctica.
En esta oportunidad, se concluyó que el Distrito Capital podía llevar a cabo la inspección tributaria con fundamento en la norma especial que regía dicho asunto y que tenía como finalidad controlar la evasión de impuestos. Tampoco se ajusta el antecedente citado por el presidente del Concejo Municipal21 pues el análisis en dicha providencia consistió en la revisión del trámite disciplinario por la exclusión de una prueba indebidamente recaudada, en el cual se concluyó que no se afectó la legalidad del auto de pliego de cargos, por existir en el expediente otros medios que prueba que sustentaron dicha decisión; sumado a que no se afectó el debido proceso del investigado. 20 Consejo de Estado - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN CUARTA- Sentencia del 8 de septiembre de 2016 – Rad. 25000-23-27-000-2010-00212-01(19265) 21 Consejo de Estado - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B – Sentencia del 11 de abril de 2019 – Rad. 05001-23-33-000-2014-02189-01(1171-18) 16 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia Adicionalmente, la organización de las corporaciones públicas, en este caso el concejo municipal, en comisiones obedece al reconocimiento que en dichas entidades confluyen la representación política de diversos partidos y organizaciones que en un sistema democrático ejecen una labor de control político, a través de un sistema de pesos y contrapesos, por lo que en cada comisión existe una representativad política que obedece a estos conceptos y que constituye un mecanismo de garantia para la ciudadanía y el sistema político de una adecuada distribución del poder político, razón por la cual al desconocerse esta organización interna, autonomamente definida por las fuerzas políticas que integran la corporación, se esta alterando este sistema de control democrático, con lo cual se afecta de manera sustancial y no meramente formal como lo indica en su intervención la entidad territorial, haciendo del yerro un vicio que afecta la validez del acto.
Bajo las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que el trámite de expedición del Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 no cumplió con las previsiones normativas establecidas en los artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 56 y ss. del Acuerdo No. 015 del 10 de septiembre de 2020, en la medida que el mismo no se tramitó ante la comisión permanente que debía aprobar en primer debate el proyecto de acuerdo.
Tal y como lo expone la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta; pues el primer debate se surtió ante Comisión Tercera Permanente Administrativa y de Gobierno, Derechos Humanos y Medio Ambiente, cuando la competente era de la Comisión Primera Permanente del Plan, Presupuesto y Hacienda Pública. De lo expuesto, deduce la Sala con claridad que el concejo y el alcalde del Municipio de Guamal - Meta incumplieron las disposiciones citadas en el marco normativo de esta providencia, en tanto que no se ajustaron a las disposiciones que regulan el trámite de los acuerdos municipales, al haberse surtido el primer debate del proyecto de acuerdo en una comisión permanente distinta a la que legalmente le correspondía de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación. En oportunidades anteriores22, la Corporación al resolver este mismo asunto, ha concluido que el primer debate de los proyectos de acuerdo que se tramitan ante los concejos municipales debe surtirse en la respectiva comisión permanente conforme a la competencia asignada y el asunto de que trate el respectivo proyecto de acuerdo.
En consecuencia, la Sala encuentra que las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Meta, están llamada a prosperar por lo que se declarará la 22 Tribunal Administrativo del Meta, sentencia del 30 de noviembre 2023, Rad. 500012333000-2023- 00226-00, Mp. Carlos Enrique Ardila Obando y Sentencia del 14 de julio de 2022, Rad. 500012333000- 2022-00076-00 Mp.
Nohra Eugenia Galeano Parra. 17 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia invalidez del Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 “Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para que realice contrato de donación de bienes muebles de propiedad del municipio de Guamal (Meta)”, como quiera que se encuentra acreditado que su trámite se surtió de manera irregular.
Finalmente, se observa poder conferido a la abogada Licet Bautista Morales con cédula de ciudadanía No. 1.122.122.497 y T.P. 221.914, por parte del Alcalde del Municipio de Guamal - Meta23. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la invalidez del Acuerdo Municipal No. 009 del 22 de noviembre 2023 expedido por el Concejo Municipal de Guamal - Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión al presidente Concejo Municipal, del alcalde del Municipio de Guamal - Meta, al Personero de esa localidad, al Gobernador del Departamento del Meta y al Procurador 48 Judicial II delegado ante el Tribunal del Meta.
TERCERO
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Licet Bautista Morales con cédula de ciudadanía No. 1.122.122.497 y T.P. 221.914 como apoderada del Municipio de Guamal - Meta, en los términos y para los efectos del poder especial conferido CUARTO: En firme esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias. Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral 2 de fecha 21 de marzo de 2024, según consta en el acta No. 019 y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) (Firma electrónica) JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA 23 Exp. SAMAI: 7_500012333000202300371002MemorialWeb202425161031 18 Referencia: Validez Acuerdo No 009 de 2023 Expediente: 50001-23-33-000-2023-00371-00 Sentencia de Única Instancia Magistrado Magistrada (Firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado