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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00147-00

Ponente: Hector Enrique Rey Moreno

Fecha: 2023-08-25

República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta - Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, agosto veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 50001233300020230014700 SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL META ASUNTO: ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META M. DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de Revisión de Validez del Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio (Meta), a solicitud del Departamento del Meta.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria1, promovió demanda de control de validez contra el Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA CEDER Y/O TRASFERIR BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 461 DE 2021 Y MODIFICADO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 523 de 2022”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.

Situación fáctica:2 Narró, que el 30 de abril de 2021 el Concejo Municipal de 1 Según el Decreto 157 del 25 de junio de 2021, visto en las páginas 16 y 17 del archivo registrado en el Índice 2 del expediente digital. 2 Solicitud de revisión vista de la página 3 a la 9 del archivo registrado en el índice 2 del expediente digital. 2 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META Villavicencio, Meta, expidió el Acuerdo Municipal No. 461, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde para ceder y/o transferir bienes fiscales ocupados ilegalmente y se dictan otras disposiciones”; posteriormente, el 23 de abril de 2022 nuevamente la citada Corporación profirió el Acuerdo Municipal No. 523, “Por medio del cual se prorroga el Acuerdo municipal No. 461 de 2021, donde se autoriza al alcalde para ceder y/o transferir bienes fiscales ocupados ilegalmente y se dictan otras disposiciones” Contó, que el 29 de abril de 2023 el mencionado concejo emitió el Acuerdo No. 574 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA CEDER Y/O TRASFERIR BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 461 DE 2021 Y MODIFICADO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 523 de 2022, cuya iniciativa provino del Alcalde Municipal de Villavicencio de conformidad con la exposición de motivos.

Igualmente, refirió que fue aprobado en sesiones ordinarias así: el primer debate se llevó a cabo el 24 de abril de 2023 ante la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Bienes y, el segundo debate, se dio el 29 de abril de 2023 ante la plenaria según lo certificado por el Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Villavicencio.

Relató, que el acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023 fue sancionado el 04 de mayo de 2023 por el Alcalde Municipal de Villavicencio, seguidamente, el 05 de abril de 2023 fue publicado en el Boletín Oficial No. 1150-08.03/063 según constancia expedida por la Secretaria de las TIC municipal. Finalmente señaló, que el acuerdo cuya revisión se persigue, fue enviado a la Gobernación del Meta para el control de legalidad el 09 de mayo de 2023 al correo institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co Fundamentos de derecho Se invocaron en la solicitud como disposiciones vulneradas las contenidas en la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, el Decreto No. 1333 de 1986, el artículo 91 d la Ley 1437 de 2011 y las sentencias 2002-00630-01 del Consejo de Estado, así como los 3 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META Acuerdos Nos. 461 de 2021 y 523 de 2022.

En el acápite correspondiente al concepto de violación expuso, que se evidencia de la revisión realizada al Acuerdo No. 574 de 2023 una serie de vicios de fondo, toda vez que el Concejo y el Alcalde Municipal de Villavicencio, prorrogaron una autorización que feneció el 30 de abril de 2023, desconociendo con ello la pérdida de ejecutoria de dicha facultar y la calidad de acto administrativo complejo de los acuerdos municipales.

Explicó, que los artículos 313 y 315 de la Constitución Política establecen las competencias que tienen los concejos y los alcaldes, entre las cuales esta, respecto del concejo, la de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones que le corresponden al concejo, adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas y, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; en relación con el alcalde, son atribuciones la de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y, Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

Indicó, que la Ley 136 de 1994, contempla con funciones de los concejos, reglamentar la autorización al alcalde para contratar en los casos de contratación de empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones y las demás que determine la ley.

Igualmente dijo, que el Decreto 1333 de 1986 dispuso en el artículo 167 que “La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los 4 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales” Comentó, que el Concejo Municipal de Villavicencio mediante el Acuerdo No. 461 de 2021 autorizó al alcalde para ceder y/o transferir bienes fiscales ocupados ilegalmente hasta el 31 de abril de 2022; posteriormente, mediante el Acuerdo No. 523 del 23 de abril de 2022 se prorrogó el Acuerdo No. 461 de 2022, donde prorrogó la autorización del alcalde con el mismo propósito hasta el 30 de abril de 2023.

Resaltó, que el Consejo de Estado ha señalado, respecto de la naturaleza jurídica de los acuerdos municipales que son actos administrativos complejos por cuanto deben agotarse en varias etapas y concurren distintas autoridades; en este sentido, la validez del acuerdo está sometida a la concurrencia de voluntades que participan en su conformación, entiéndase, el debate y aprobación del proyecto de acuerdo ante el concejo municipal y la posterior sanción por parte del alcalde, es decir, que si no confluyen tales manifestaciones de voluntad el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho.

Trajo a colación apartes de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 en el proceso con radicación No. 68001231500020020063001. Precisó, que el Acuerdo No. 574 del 2023 se convirtió en acto administrativo a partir del 04 de mayo, fecha en que concurrieron las voluntades del concejo alcalde municipal, pues, si bien el proyecto fue aprobado en sesión plenaria el 29 de abril de 2023, según constancia de sanción suscrita por el Alcalde del Municipio de Villavicencio, el acuerdo fue recibido el 02 de mayo de 2023 y sancionado el 04 de mayo de 2023.

Precisó, que la prórroga autorizada mediante el Acuerdo No. 523 de 2022 ya había fenecido para la fecha en que fue sancionado el acuerdo objeto de revisión, esto es, teniendo en cuenta que el concejo prorrogó la autorización de cesión de bienes fiscales hasta el 30 de abril de 2023, es decir, que el Acuerdo No. 574 de 2023 al ser un acto administrativo complejo debió ser aprobado y sancionado al menos el 30 de abril de 2023 a efectos de darle continuidad a la vigencia de la autorización otorgada inicialmente mediante el 5 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META Acuerdo No. 461 de 2021 y modificada por el Acuerdo No. 523 de 2022.

Concluyó, que el concejo y el alcalde se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones por cuanto autorizaron prorrogar las facultades conferidas mediante el Acuerdo No. 461 del 2021, modificado por el Acuerdo No. 523 de 2022 cuando las mismas ya habían fenecido el 30 de abril de 2023, es decir, que se adoptó una decisión administrativa con base en acuerdos que ya habían perdido su vigencia y ejecutoriedad como consecuencia del vencimiento del término otorgado en la autorización para la cesión o trasferencia de bines fiscales ocupados ilegalmente en el Municipio de Villavicencio.

Trajo a colación lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y refirió, que frente al fenecimiento de la prórroga y con el propósito de dar continuidad a las actuaciones administrativas adelantadas por el municipio respecto de la cesión de los bienes, se debió presentar un proyecto de acuerdo que otorgara la autorización a efectos de finalizar con la titularización de los predios, mas no prorrogar una autorización que feneció el 30 de abril de 2023, lo cual se debió hacer previendo que al tratarse de un acto administrativo complejo no bastaba con surtir el trámite ante el concejo municipal sino que para que el acuerdo naciera la vida jurídica y produjera efectos, se requería también la sanción del alcalde; actuación que también debió surtirse dentro del mismo término perentorio de la prórroga.

Trámite procesal El 15 de junio de 2023, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispuso la fijación en lista por el término de diez (10) días3, lo cual se cumplió desde del 04 al 17 de julio de 2023, según constancia secretarial que obra en el expediente digital en el índice 00009 sin intervención alguna.

El 19 de julio de 20234 se incorporaron al plenario las pruebas allegadas por el Departamento del Meta junto con la solicitud de revisión y se 3 Providencia que obra en el índice 4 del expediente digital 4 Providencia registrada en el índice 12 del expediente digital 6 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META surtió la contradicción correspondiente, determinándose que no era necesario practicar pruebas.

CONSIDERACIONES: Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA, en concordancia con los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986, decidir en única instancia sobre la validez del Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA CEDER Y/O TRASFERIR BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 461 DE 2021 Y MODIFICADO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 523 de 2022 ”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio, cuya revisión fue solicitada por el Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria.

De las atribuciones que confiere la Constitución Política a los gobernadores, numeral 10 del artículo 305, se encuentra la de revisar los actos de los concejos municipales y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. En cuanto a la oportunidad para la remisión del acuerdo a esta jurisdicción, según lo previsto en artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador dispone de veinte (20) días, siguientes a la fecha en que lo haya recibido; situación que se cumple en el sub examine, toda vez que de conformidad con la constancia obrante en el expediente, el acto administrativo objeto de debate fue remitido por la Alcaldía Municipal de Villavicencio (Meta) a la Gobernación del Meta el 09 de mayo de 20235, por lo que, habiéndose presentado la solicitud de revisión el 05 de junio de 20236, se encontraba dentro del término para ello.

De igual manera, se dio cumplimiento por el Gobernador del Meta a lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, pues, se advierte en 5 Ver página 19 del archivo registrado en el índice 2 del expediente digital 6 Lo cual se evidencia en la página 1 del archivo ibídem. 7 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META la página 66 del índice 2 del expediente digital, que remitió al Alcalde, Concejo y Personero Municipal de Villavicencio, Meta, la solicitud de revisión presentada ante esta Corporación el mismo día 05 de junio de 2023.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Sala indica que el problema jurídico a resolver se centra en determinar si debe declararse la invalidez del Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA CEDER Y/O TRASFERIR BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 461 DE 2021 Y MODIFICADO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 523 de 2022 ”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio – Meta, por la extralimitación en sus funciones, toda vez, que el Acuerdo No. 523 de 2022 a través del cual se había prorrogado la autorización para ceder y transferir bienes fiscales ocupados ilegalmente en el municipio concedida en el Acuerdo No. 523 de 2022, había perdido su vigencia. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas fácticas y jurídicas: De los actos administrativos Los actos administrativos se conciben como la manifestación unilateral de voluntad de la administración, a través de la cual se crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas; expresión, que debe cumplirse con presupuestos de existencia, validez y eficacia. Los actos administrativos se clasifican en simples o complejos, siendo el primero aquel que se forma por la manifestación de la voluntad de la administración proferida por un solo órgano y, el segundo, se conforma con la aquiescencia de dos o más voluntades u órganos de la administración; el Consejo de Estado, ha referido frente a este último, que “surge por mandato de la ley o por la necesidad de la administración y que las voluntades concurrentes constituyen un acto único, sin que puedan existir por separado los actos que lo puedan integrar, lo que implica que la presencia de una irregularidad de forma 8 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META en alguna de estas puede viciar el acto en su totalidad7”; igualmente, ha precisado frente a sus características, lo siguiente: “En lo tocante a las características propias de los actos administrativos complejos la jurisprudencia las ha agrupado de la siguiente manera8: Resumiendo, puede decirse que acto complejo es una decisión resultante de la concurrencia o fusión de las voluntades de varios órganos de la administración, que actúan independientemente en el proceso de formación del mismo.

De lo expuesto se desprende que el acto complejo se caracteriza por los siguientes rasgos: Tiene unidad de contenido y unidad de fin; Hay fusión de las voluntades de los órganos que concurren a su formación; Es el producto de la intervención de dos o más funcionarios u órganos, los cuales pueden estar colocados en un plano de igualdad o de dependencia y que pueden pertenecer a una misma entidad o a varias distintas, y La Serie de actos que lo integran no tienen existencia jurídica separada e independiente.

Así las cosas, la formación del acto complejo depende de la concurrencia de las voluntades de distintas autoridades y su declaración, supuesto que de no darse implicaría que el acto es invalido por vicios en su formación”9. En cuanto a los presupuestos que deben cumplir los actos administrativos, el órgano de cierre de esta jurisdicción10, ha determinado, que: el presupuesto de existencia “se relaciona con la manifestación de la voluntad de la administración materializada en una decisión, lo que quiere significar que el nacimiento a la vida jurídica del acto se origina una vez es expedido por la 7 Causales de Anulación de los Actos Administrativos.

Largacha Martínez Miguel y Posse Velásquez Daniel. Página 109. Primera edición, editorial Doctrina y Ley, Bogotá 1988. 8 Consejo de Estado. Sección Primera. Radicado 3170. Sentencia de 28 de julio de 1980. Consejero Ponente Jacobo Pérez Escobar. El texto de la providencia mencionada fue tomado de la siguiente sentencia: Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Radicación 11001-03-25-000-2005-00115-00(4984-05). Actor: Carlos Eduardo Páez Morales y otro. Demandado: Gobierno Nacional. Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Bogotá, D.C. 11 de octubre de 2007. Este tema también fue realizado por la doctrina. Al respecto concuerda lo dicho por la jurisprudencia con el contenido del libro: «Causales de Anulación de los Actos Administrativos.

Largacha Martínez Miguel y Posse Velásquez Daniel. Página 109. Primera edición, editorial Doctrina y Ley, Bogotá 1988». 9 Sección Segunda. Subsección A. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas. providencia del 17 de mayo de 2008. radicación número: 11001-03-25-000-2016-01071-00(4780-16).actor: Departamento de Antioquia. 10 Sección Segunda.

Subsección A. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas. providencia del 17 de mayo de 2008. radicación número: 11001-03-25-000-2016-01071-00(4780-16).actor: Departamento de Antioquia 9 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META respectiva autoridad”; el de validez “se refiere a la adecuación del acto administrativo al ordenamiento jurídico.

Es decir, esta se determina porque la manifestación de la voluntad de la administración tendiente a producir efectos jurídicos (acto administrativo) fue expedida conforme con ciertos elementos, que de no concurrir, lo vician de nulidad11” y, el de eficacia, “es una consecuencia de la expedición regular de este, es decir, cuando se han cumplido a cabalidad los elementos de existencia y validez referenciados, en tanto que lo hace apto para producir efectos jurídicos12”.

En lo tocante con el tema de la vigencia de los actos administrativos, la jurisprudencia del Consejo de Estado13, precisó: “En relación con la vigencia de los actos administrativos, la Corte Constitucional en sentencia C-957 del 1º de diciembre de 199914, señaló lo siguiente: " ( ) En relación con la vigencia de los actos administrativos, considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad.

En este evento, se está ante un problema de eficacia de la norma, no de validez; es un aspecto extrínseco del acto y posterior al mismo. […] Adicionalmente, la jurisprudencia contencioso administrativa sostiene que, si el acto administrativo concede un derecho al particular, éste puede reclamarlo de la administración aunque el acto no haya sido publicado.

Si por el contrario, el acto impone una obligación, ésta no puede exigirse hasta tanto dicho acto sea publicado, aunque haya una instrucción en el mismo en sentido contrario.15 Así, la publicación extemporánea de los actos administrativos demandados no invalida el acto acusado, puesto que la publicación es presupuesto de eficacia y no de validez. 11 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Radicación: 11001-03-25- 000-2016-00019-00(0034-16). Actor: Andrés de Zubiria Samper. Demandado: Nación, Ministerio de Trabajo. Consejero ponente: Gabriel Valbuena Hernández. Bogotá, D.C. 23 de marzo de 2017. 12 Ibídem. 13 SECCIÓN CUARTA. C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Sentencia del 28 de junio de 2016.

Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00002-00(19230).Actor: SANTIAGO MEZA MAFLA 14 M.P. Álvaro Tafur Galvis 15 Providencia del 20 de septiembre de 1996, C.P. Dr. Carlos Arturo Orjuela, rad. 8335 10 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META Así, la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial sirve “para efectos de su vigencia y oponibilidad” (Ley 489/1998 Art. 119 par.)16.

Es decir, que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros17.

Finalmente, debe resaltarse, que el numeral 5 del artículo 91 del CPACA, dispone que los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, cuando pierdan vigencia, es decir, que se consagra como una causal de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo: Dice así el citado artículo: “ARTÍCULO

91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2.

Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia”. (Resaltado fuera de texto). Respecto del tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 1995 señaló: “el acto administrativo tiene carácter ejecutorio, produce 16 ARTÍCULO 119.

PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial. […] c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad. 17 Se reitera el criterio expuesto por el Consejo de Estado, en sentencia del 6 de agosto de 2009, exp. 2009-00005-00 C.P. María Nohemí Hernández Pinzón. 11 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META sus efectos jurídicos una vez cumplidos los requisitos de publicación o notificación, lo cual faculta a la Administración a cumplirlo o a hacerlo cumplir. // La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene según el artículo 62 del Decreto 01 de 1984, cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perención, o se acepten los desistimientos”.

En un pronunciamiento posterior, la misma Corporación, afirmó lo siguiente: “6.1. Por regla general, los actos administrativos de contenido general o particular, son obligatorios por cuanto gozan de la presunción de legalidad. Sin embargo, excepcionalmente pueden perder su fuerza ejecutoria si ocurre alguna de las causales que establece el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, cuales son: por suspensión provisional, por desaparición de sus fundamentos de hecho o de derecho, eventos denominados por la jurisprudencia y la doctrina como el fenómeno del decaimiento del acto administrativo; por el transcurso del tiempo, es decir, cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlo; por cumplimiento de la condición resolutoria a que esté sometido; y cuando pierda su vigencia, o en otros términos, cuando vence el plazo establecido para que produzca efectos jurídicos.

Como su nombre lo indica, esta figura está relacionada con el atributo de ejecutividad de los actos administrativos, es decir, con la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la Administración como por parte de los administrados. En palabras de la Sala Plena de esta Corporación, “la fuerza ejecutoria del acto administrativo está circunscrita a la facultad que tiene la administración de producir los efectos jurídicos del mismo, aún en contra de la voluntad de los administrados”18”.

El órgano de cierre de esta jurisdicción19, al respecto ha afirmado que: “… cuando se produce el fenómeno del decaimiento, el acto administrativo supervive en el mundo jurídico, porque no existe fallo de nulidad que lo saque del mismo, pero ha perdido uno de sus caracteres principales, cual es el de ser 18 Así lo indicó en la sentencia C-069 de 1995.

En esa oportunidad, la Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad que un ciudadano presentó contra el artículo 66 (parcial) del Código Contencioso Administrativo, y luego de una corta consideración, estimó que el mismo era exequible “con la advertencia expresa de la observancia que debe darse al mandato constitucional contenido en el artículo 4°, según el cual "La Constitución es norma de normas.

En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales". 19 SECCIÓN PRIMERA, C.P. CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE, Sentencia del 11 de marzo de 2004. Radicación número: 11001-03-25-000-1998-00035-01(7953), Actor: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO 12 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META ejecutorio, lo que implica que la administración no puede hacerlo cumplir.

Al efecto, son tres los conceptos que deben analizarse en este acápite a fin de dilucidar el tema: eficacia del acto administrativo, validez del acto administrativo y fuerza ejecutoria del mismo. La validez del acto administrativo se remonta al momento de la expedición de la voluntad administrativa, mientras que la potencialidad de producir efectos jurídicos está ligada al hecho de que se cumpla con el requisito de la publicación, aspecto externo que se requiere para que sea eficaz, es decir oponible a los administrados; ello implica que aunque, el acto administrativo existe con toda plenitud desde el momento en que se expide, su eficacia se encuentra ligada al cumplimiento del principio de la publicación. De otro lado, la tendencia del acto administrativo a producir sus efectos, ha hecho que “especialmente dentro de la doctrina española, que tales actos, como resultado de la presunción de su legitimidad, son ejecutivos y ejecutorios” La fuerza ejecutoria del acto administrativo está circunscrita al hecho de la producción de efectos jurídicos, aún en contra de la voluntad del administrado, según lo establece el artículo 64 del C.C.A., pues se presume su legitimidad hasta tanto exista un pronunciamiento judicial que decrete su nulidad.

La posibilidad de la acción directa coercitiva, y que se justifica en la medida de que es el medio para asegurar su cumplimiento es un privilegio de la administración, frente a los administrados, “ya que goza de la llamada “acción de oficio” o “acción directa”, a diferencia de los particulares que tiene que recurrir a las autoridades para hacer defender sus derechos” depende de la presunción de legalidad del acto administrativo y de su firmeza".

En otro pronunciamiento, el Consejo de Estado al respecto dijo: “… conforme con el artículo 9120 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos son de obligatorio cumplimiento y pueden ser ejecutados forzosamente por la propia administración. Sin embargo, los actos 20 Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2.

Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia. 13 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META administrativos pierden fuerza ejecutoria cuando: (I) son suspendidos provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, (II) desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho, (III) transcurren 5 años desde la fecha en que quedaron en firme y la administración no los ejecuta, (IV) se cumple la condición resolutoria a la que estén sometidos o (V) pierden vigencia. En principio, la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo opera ipso jure, es decir, que no requiere de declaración por parte del juez.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una acción judicial que permita solicitar la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo. Además, como se sabe, la pérdida de ejecutoria no es una causal de nulidad del acto administrativo, de modo que no podría alegarse por esa vía”. Del Concejo Municipal y la expedición de los acuerdos municipales La Constitución Política, consagra en su artículo 312, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007, que en cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.

Dentro de las funciones del Concejo Municipal se encuentra la político–administrativa la cual ejerce con el estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de Proyectos de Acuerdo, dirigidos a favorecer la buena marcha del municipio y el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de la población. Respecto de los acuerdos municipales, la Ley 136 de 1994 consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 71.- Iniciativa.

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. 14 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META PARÁGRAFO 1.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

PARÁGRAFO 2. - Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.

ARTÍCULO 72. - Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Congreso rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo sustentan.

ARTÍCULO 73. - Debates. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate.

El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción. (…)

ARTÍCULO 76. - Sanción. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción. (…)

ARTÍCULO 81. - Publicación. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción”. Frente al tema de la formación de los acuerdos municipales, el órgano de cierre de esta jurisdicción ha referido que constituyen la forma a 15 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META través de la cual los concejos adoptan las decisiones a su cargo, destacando, que se trata de actos administrativos complejos, por cuanto en ellos confluyen varias etapas y autoridades; para mejor ilustración se trae a colación aparte de la sentencia21 dictada el 7 de diciembre de 2011, en la cual se precisó lo siguiente: “De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 71 y siguientes de la ley 136 de 2 de junio de 199422, la expedición de un acuerdo municipal constituye un trámite administrativo complejo en el que deben agotarse varias etapas y concurren distintas autoridades (iniciativa, debate, sanción del Alcalde, publicación, revisión por parte del Gobernador).

Como en la expedición de un acuerdo municipal concurren distintas autoridades (concejo, alcalde y gobernador del departamento), este acto administrativo ha sido calificado como complejo23. Esta Corporación ha sostenido, en materia de actos administrativos complejos, que la validez de este tipo de decisiones está sometida a la concurrencia de las voluntades que participan en su conformación: “.. si no confluyen tales manifestaciones de voluntad, el acto no surge a la vida jurídica y, por ende, no puede válidamente producir efectos en derecho, ni crear situaciones jurídicas particulares y concretas”24.

El requisito de la sanción al que se encuentran sometidos ciertos actos, como los acuerdos municipales y las ordenanzas departamentales, constituye un presupuesto de validez. Así, refiriéndose en particular a las ordenanzas de las asambleas departamentales, pero bajo un presupuesto que resulta claramente aplicable al caso de los acuerdos de los concejos municipales, lo estableció esta Corporación: “La sanción es parte integrante de la Ordenanza, es un presupuesto para la validez del acto administrativo en cuyo proceso de formación concurren las voluntades de la corporación que la expide y del órgano que la sanciona, que comúnmente es el Gobernador del Departamento y excepcionalmente el 21 SECCIÓN SEGUNDA.

SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO. Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00630-01(1571-08) Actor: ELIZABETH ARIZA BALLEN. 22 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 23 Lo característico del acto complejo es que la declaración de voluntad administrativa se forma mediante la intervención conjunta o sucesiva de dos o más órganos, cuyas respectivas manifestaciones de voluntad pasan a integrar aquella. 24 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1.719 de 20 de abril de 2006, M. P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce. 16 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META Presidente de la misma Asamblea, voluntades que se fusionan para producir un acto único.

La Ordenanza es por eso un acto complejo, porque consta de una serie de actos que concurren a integrar la voluntad administrativa dirigida a un mismo fin. …………………….. Así, pues, cuando, por ejemplo, se considera que está viciada de ilegalidad la sanción de una ordenanza, se debe demandar la ordenanza por la ilegalidad de su sanción, pues esta es parte integrante de ese acto administrativo complejo.

La ordenanza y su sanción forman un solo acto”25. Ahora bien, la publicación es otra etapa en el proceso de expedición de los acuerdos municipales y es un requisito indispensable para la ejecutoriedad de los mismos (artículo 81 de la ley 136 de 1994). El artículo 116 del decreto 1333 de 25 de abril de 198626, señala que los acuerdos municipales producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación: “Los acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados por los alcaldes se presumen válidos y producen la plenitud de sus efectos a partir de la fecha de su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha posterior para el efecto”.

Corolario de la cita jurisprudencial, los acuerdos municipales son actos administrativos complejos pues en su formación participan varias autoridades y se configura en varias etapas como son: iniciativa, debates, sanción, publicación, precisándose, que la sanción es un asunto de validez y la publicación de eficacia. Caso concreto El Departamento del Meta considera que el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal de Villavicencio, Meta, al expedir el Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA CEDER Y/O TRASFERIR BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 461 DE 2021 Y MODIFICADO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 523 de 2022”, se extralimitaron en sus funciones, toda ve, que la autorización que se pretendió prorrogar ya había perdido vigencia. 25 Sentencia de 15 de octubre de 1964, radicación 19641015, actor: Muce Moisés, M.P. Dr. Alejandro Domínguez Molina. 26 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal. 17 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META De acuerdo con los argumentos de la parte actora y las probanzas arrimadas al plenario, para esta Colegiatura el acuerdo objeto de revisión debe ser invalidado, pues, le asiste razón al ente demandante, por lo siguiente: El Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023, acto objeto de revisión, es del siguiente tenor: De acuerdo con los anexos allegados junto con la solicitud de revision27, se advierte lo siguiente: Que la iniciativa del acuerdo fue presentada por el Alcalde Municipal de Villavicencio el 12 de abril de 2023, según la exposición de motivos que obra de la página 31 a la 37.

Con las certificaciones que obran en las páginas 27 y 28 se tiene 27 Vistos en el índice 00002 del expediente digital -SAMAI- 18 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META que el proyecto fue aprobado en los debates celebrados el 24 de abril de 2023 ante la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Bienes y, en la plenaria el 29 de abril de 2023 del Concejo Municipal de Villavicencio.

Que el Alcalde Municipal de Villavicencio, sancionó el acuerdo objeto de revision, el 02 de mayo de 2023, lo cual se evidencia con la certificación que obra en la página 29. Que anteriormente se expidieron los Acuerdos 461 del 30 de abril de 202128 y 523 del 23 de abril 202229, estableciéndose, que en el primero de los citados, se autorizó al Alcalde Municipal de Villavicencio para ceder y/o trasfrir biens fiscales ocupados ilegalmente, precisándose, en el párágrafo del artículo primero que: “El Alcalde Municipal de Villaviencio podrá hacer uso de la autorizacion dada en este acuerdo hasta el 31 de Abril de 2022” y, en el segundo acuerdo citado, se determinó en el artículo primero lo siguente: “Prorróguese hasta el 30 de abril de 2023 las autorizacicones conferidas al alcalde de Villavicencio en el artículo primero del acuerdo municipal No. 461 de 2021” (Resaltado fuera de texto) Analizadas las pruebas allegadas al plenario, encuentra la Sala que al Alcalde Municipal de Villavicencio el 30 de abril de 2021 se le autorizó, por primera vez, para ceder y/o trasferir bienes fiscales ocupados ilegalmente en el territorio del municipio, la cual le fue dada hasta el 31 de abril de 2022.

Posteriormente, la referida autorización le fue prorrogada a través del Acuerdo 523 del 23 de abril de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, es decir, que hasta esta fecha el alcalde podía hacer uso de la misma. Evidencia igualmente esta colegiatura, que el citado alcalde, el 12 de abril de 2023, nuevamente presentó ante la corporación edilicia una iniciativa en el sentido de obtener una nueva prórroga para ceder y/o trasferir bienes fiscales ocupados ilegalmente en Municipio de Villavicencio, la cual fue tramitada ante el Concejo Municipal obteniéndose los debates correspondientes los días 24 y 29 de abril de 2023. 28 Págs. 53-55 29 Pág. 43 19 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META Como puede advertirse los debates en el seno del Concejo Municipal de Villavicencio se dieron antes de vencerse la prórroga que se le había concedido al Alcalde Municipal, la cual iba hasta el 30 de abril de 2023, sin embargo, la sanción del referido acuerdo emitida por el citado funcionario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 136 de 1994, se dio hasta el 02 de mayo de 2023, fecha para la cual vigencia del acuerdo antecesor de la autorización, esto es, del 523 del 23 de abril de 2022, había fenecido, siendo por lo tanto inválido prorrogar una autorización que ya no se encontraba vigente.

Para esta Colegiatura, el Acuerdo Municipal 574 del 29 de abril de 2023 es un acto complejo en el cual confluyeron varias etapas y dos autoridades, por tal razón, la sanción se constituye en un requisito de validez del mismo, es decir, que al cumplirse con esta exigencia se entiende formalmente expedido el acto. En este orden de ideas, como la autorización que se iba a prorrogar, esto es, la otorgada mediante el Acuerdo 523 del 2023 se encontraba determinada hasta el 30 de abril de 2023, al haberse emitido la sanción del nuevo Acuerdo 574 de 2023 hasta el 02 de mayo de 2023, como presupuesto de validez del mismo, fuerza concluir, que se produjo extemporánea, pues, los efectos del acto administrativo precedente ya habían fenecido y no era posible prorrogar una autorización inexistente por la pérdida de vigencia del mismo, es decir, se configuró el evento previsto en el numeral 5º del artículo 91 del CPACA.

De otro lado, concurre en el sub lite igualmente, la configuración del evento previsto en el numeral 4º de la misma norma, pues, la autorización concedida al Alcalde Municipal de Villavicencio para ceder y/o trasferir bienes fiscales ocupados ilegalmente, se encontraba sometida a una condición, toda vez que en el Acuerdo No. 523 de 2023 se fijó como fecha para la resolución del mismo el 30 de abril de 2023 y como quiera que dicha data se cumplió, automáticamente se produjo la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, no siendo procedente admitir que se prorrogara cuando la misma ya no existía. 20 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META En conclusión, deberá declararse la invalidez del acuerdo objeto de revisión, esto es, el Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023, pues se advierte que en su formación se incurrió en un vicio que no puede ser subsanable.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ, del Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA TEMPORALMENTE LA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE PARA CEDER Y/O TRASFERIR BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 461 DE 2021 Y MODIFICADO EN EL ACUERDO MUNICIPAL N° 523 de 2022”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, de conformidad con las razones explicadas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Gobernador del Departamento del Meta, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de Villavicencio – Meta.

TERCERO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias, dejando las anotaciones pertinentes en el aplicativo dispuesto en la página web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 026 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado 21 Radicado: 50001233300020230014700 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 574 DEL 29 DE ABRIL DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada (Ausente con excusa) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado Firmado a través del aplicativo SAMAI.

El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx