República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta – Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, agosto once (11) de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 50001233300020230005500 DEMANDANTE: EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO DEMANDADO: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA M. DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL OBJETO DE LA DECISIÓN. Dictar sentencia de primera instancia en el proceso de Nulidad Electoral promovido por el señor EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO en contra de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA.
ANTECEDENTES Pretensiones: El señor EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO, solicitó en su demanda y la versión subsanada1 de la misma que se hagan las siguientes declaraciones: 1 Memoriales visibles en los índices 00002 y 00008 del expediente digital -SAMAI- 2 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA Situación fáctica En la audiencia inicial realizada el 29 de mayo de 20232 se concretaron los siguientes hechos: 2 Lo cual quedó consignado en el Acta No. 007 que se puede ver en el índice 00042 del expediente digital -SAMAI- 3 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA Normas violadas y concepto de violación: El demandante, invocó los artículos 29 y 272 de la Constitución Política, la Ley 330 de 1996, el Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes.
Indicó, que en la elección de la abogada Yensy Zulay Marta, se configuró lo previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, numeral 3, esto es, que se dio una “Expedición en forma irregular” del acto de elección, lo cual corresponde a un vicio formal y, una desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo profirió, que trata de un vicio de orden material; igualmente, la ausencia de verificación de requisitos para el ejercicio del cargo y la no existencia del nombramiento con lo que, en su criterio, se constituyen expresas violaciones al marco legal invocado.
Explicó, que se vulneró el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015, el cual indica las situaciones administrativas en las cuales se puede encontrar un empleado público como el encargo, el cual se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias a su cargo; destacó, que la elección o nombramiento es el acto condición que implica la designación que el Estado hace por conducto del funcionario o Corporación competente, en cabeza de una 4 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA persona para que ejerza las funciones, deberes y responsabilidades que el ordenamiento jurídico ha previsto respecto de un determinado cargo y la posesión, es decir, el hecho en cuya virtud la persona asume, en efecto, esas funciones, deberes y responsabilidades, bajo promesa de desempeñarlos con arreglo a la Constitución y la ley; consecuentemente, al no existir dicho acto administrativo, por omisión del funcionario competente a la hora de emitir y publicarlo, el ejercicio del cargo es no solo irregular sino ilegal.
Expuso, que de acuerdo con lo consagrado en los artículos 290 y 299 de la Constitución Política, la Asamblea Departamental al ser el órgano político-administrativo del nivel departamental y de representación popular que ejerce funciones de coadministración y de control sobre el gobierno departamental, todas sus decisiones deben adoptarse por mayoría, situación que no ocurrió en el sub lite, pues, la designación como contralora encargada de la demandada Yensy Zulay fue una decisión del presidente de dicha corporación. Aseveró, que la entidad debe verificar y determinar si la persona en encargo cumple o no con los requisitos exigidos por la ley o el Manual de Funciones y en concordancia con las normas contenidas en los artículos 2.2.5.1.4. y 2.2.5.1.5. del Decreto 1083 de 2015, deber que desconoció el Presidente de la Duma Departamental.
Alegó, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 deben publicarse todos los actos administrativos de carácter general y, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo de la misma normativa, también deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular, resaltando, que en el caso concreto no existe publicación alguna del acto administrativo de nombramiento en encargo de la demandada.
Contestación de la parte demandada 5 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA La demandada Yensy Zulay Marta3, dio contestación a la demanda dentro del término y con las formalidades de ley, manifestando que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
Como argumentos defensivos expuso, que fue legítimamente electa por la Asamblea Departamental del Guainía en el cargo de Contralora Departamental en encargo, lo cual obedeció a la vacancia temporal del mismo con ocasión de la declaratoria de suspensión del nombramiento del Doctor Escobar Escobar, previa verificación de los perfiles existentes al interior de la entidad de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, concluyéndose, que se encontraba en el orden jerárquico inmediatamente siguiente al funcionario suspendido.
Narró, que en el Acta No. 14 del 28 de marzo de 2022 quedó expresamente consignado que el entonces presidente de la Asamblea Departamental del Guainía, en observancia de lo dispuesto en el Ley 330 de 1996, solicitó al Jefe de Talento Humano de la Contraloría del Guainía el envío de certificación en la que constara qué funcionario seguía en orden jerárquico para suplir el cargo de Contralor ante la suspensión del que se encontraba fungiendo como titular del mismo, allegándose información en la cual se daba a conocer su nombre, por ser la que ocupaba el cargo de Jefe de Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, junto con la hoja de vida para la verificación de cumplimiento de requisitos y ausencia de impedimentos.
Contó, que el 29 de marzo de 2022 se dejó señalado en el Acta No. 15 que sería citada para el día siguiente con el fin de encargarla en el cargo de Contralora Departamental, por lo que fue citada para el 30 del mismo mes y año y se le dio posesión para ocupar el referido cargo en modalidad de encargada, lo cual consta en el Acta No. 016 de dicha fecha.
Destacó, que no se trasgredió el debido proceso ni el principio de publicidad de los actos administrativos, así como tampoco los preceptos normativos invocados por el demandante, siendo una elección efectuada de 3 Según el memorial visto en el índice 00028 del expediente digital -SAMAI- 6 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA manera legítima bajo al amparo de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 330 de 1996.
Refirió, que no existe precepto normativo que señale estrictamente el tipo específico de acto administrativo para los casos excepcionales como el concreto, donde lo que se dio fue una vacancia temporal con ocasión de una suspensión; al respecto del concepto de acto administrativo, trajo a colación aparte de Sentencia 2017-06031 de 2020 del Consejo de Estado; concluyó, que la Asamblea Departamental era la competente para elegirla como Contralora Encargada del Guainía, resaltando, que la elección se dio de manera unánime en sesiones ordinarias cuya manifestación de voluntad quedó plasmada en las actas correspondientes.
Destacó, que su elección no solo fue publicada en la página oficial de la corporación nominadora, sino que, además, fue replicada en diferentes medios de comunicación con alta circulación en la región, entre otros el Diario Morichal -que dio la noticia el mismo día-, en la página web de la Contraloría Departamental, con lo cual se desvirtúa la falta de publicación del acto de elección manifestado por el demandante.
La Asamblea Departamental del Guainía4, a través de apoderado judicial, dio contestación al escrito introductorio, solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda. Argumentó, que, con ocasión a la generación de la vacancia temporal del cargo de Contralor Departamental del Guainía, se originó la necesidad de suplir dicha vacancia mediante el encargo; procedimiento que se adelantó conforme con la directriz normativa contenida en el artículo 5º de la Ley 330 de 1996.
Manifestó, que el demandante fundó sus argumentos en el artículo 137 de la ley 1437 de 2011, sin embargo, a la luz de una interpretación errónea, toda vez que el artículo en mención y para el caso objeto de estudio se refiere a actos irregulares y no algún tipo de vicio formal como pretende hacer valer; 4 Según el memorial visto en el índice 00031 del expediente digital -SAMAI- 7 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA explicó, que mirado el tema en contexto desde otro punto de vista, diferente a la valoración de las negaciones indefinidas, se tiene en el Acta 15 del 29 de marzo de 2022 de las sesiones, que el Presidente de la asamblea Jorge Alejandro Vélez Velázquez indicó a la duma departamental, que la Contraloría del Guainía dio respuesta a su oficio indicando con quien se debe proveer el encargo, por lo que pidió que se autorizara a la mesa directiva para realizar dicha actividad el día siguiente, de lo cual se puede concluir que en su momento se presentó unanimidad por parte de los Diputados.
Resaltó, que para la elección de la Dra. YENSY ZULAY MARTA como Contralora Encargada, se realizó un procedimiento en debida forma, así: i) consta en el Acta No. 15 de las sesiones ordinarias del primer periodo del año 2022, suscrita el 29 de marzo de la misma anualidad en la cual el tema fue objeto del Orden del día; ii) consta igualmente, en el Acta No. 16 de las sesiones ordinarias del primer periodo del año 2022, firmada el 30 de marzo de la misma anualidad, que fue estipulado en el orden del día la posesión de la Dra. YENSY ZULAY MARTA como Contralora Encargada.
Alegatos de Conclusión Dentro de la oportunidad procesal, la Asamblea Departamental del Guainía5 presentó sus alegatos de conclusión solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda. Resaltó, que el actor no precisó cuáles son las normas legales a las que no se sujeta el nombramiento objeto de demanda, es decir, contra las cuales se debe hacer la confrontación que ponga en duda la presunción de legalidad que respalda dicho acto y, a las que la entidad demandada debe referirse; por el contrario, se limitó a realizar aseveraciones vagas y sin contenido sustancial alguno. Indicó, que se puede extraer la voluntad de la entidad de nombrar a la señora YENSY ZULAY, elección que se dio con ocasión a la vacancia temporal del cargo de Contralor Departamental del Guainía en cumplimiento de 5 Memorial que obra en el índice 61 del expediente digital -SAMAI- 8 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA lo consagrado en el artículo 5º de la Ley 330 de 1996, pues, era la referida funcionaria de mayor jerarquía; invocó frente al tema la Sentencia C-060-98 del 4 de marzo de 1998.
Destacó, que en las grabaciones aportadas se encuentran absolutamente todos los detalles de lo dicho en las diferentes sesiones en procura de elegir al Contralor Encargado del Departamento del Guainía, es decir, a la Dra. YENSY ZULAY MARTA. Explicó, que se extrae preliminarmente de los documentos aportados, que podría considerarse que habría existido un nombramiento, como voluntad de la entidad, pero sin ciertas formalidades, no obstante, esa carencia de las formalidades no es de tal entidad que permitiera suspender o decretar la nulidad de la designación de la Dra. YENSY ZULAY MARTA, dada la voluntariedad de la Corporación en sesión plenaria.
Comentó, que en las sesiones todo fue considerado, evaluado y decidido en favor de la Dra. YENSY ZULAY MARTA, al punto en que se autorizó su nombramiento como Contralora Encargada; elección que fue publicada en diferentes medios de comunicación: CONSIDERACIONES: No encontrándose causal de nulidad que invalide total o parcialmente lo actuado, abordará la Sala el compromiso de resolver el presente asunto.
El problema jurídico a resolver en la presente instancia judicial, tal como fue fijado en la audiencia inicial6, se centra en determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del encargo como Contralora Departamental del Guainía realizado por la Asamblea Departamental a la Abogada YENSY ZULAY MARTA, por la posible vulneración en el procedimiento adelantado de las normas contenidas en los artículos 29 y 272 de la Constitución Política, en el artículo 5º de la Ley 330 de 1996 y en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5. del Decreto 1083 de 2015. 6 La cual consta en el Acta No. 007 del 29 de mayo de 2023, la cual se encuentra registrada en el índice 00042 del expediente digital -SAMAI- 9 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará, en primer lugar, como uno de los aspectos medulares de esta contienda, si tal como lo pregona el demandante, en el sub júdice no existió acto administrativo alguno de nombramiento de la Abogada Yensy Zulay Marta como Contralora Encargada del Departamento del Guainía, lo cual conlleva a una concreción irregular de su designación realizada.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución Política dispone, que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Frente al tema de la elección de los contralores, en caso de faltas temporales, la Ley 330 de 1993, por medio de la cual se desarrolló parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política, determinó en el inciso segundo del artículo 5º que las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría Departamental y las faltas absolutas serán llenadas de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley; la norma referida es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 5o.
PERIODO, REELECCIÓN Y CALIDADES. Los Contralores Departamentales serán elegidos para un período igual al del Gobernador. En ningún caso el Contralor será reelegido para el período inmediato ni podrá continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. En este evento lo reemplazará el funcionario que le siga en jerarquía. Las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría Departamental.
Las faltas absolutas serán llenadas de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley. Para ser elegido Contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años, acreditar título universitario y cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 68 de la Ley 42 de 1993. El Contralor Departamental comprobará 10 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA ante los organismos que formulen su postulación, el cumplimiento de las calidades exigidas por la Constitución Política y la ley”.
(Resaltado fuera de texto) De acuerdo con la normatividad referida, no cabe duda alguna que la Asamblea Departamental es la competente para designar a la persona que deberá suplir la vacante originada por falta temporal (después absoluta) del Contralor Departamental, precisándose, que para dichos efectos la designación recaerá en el subcontralor, contralor auxiliar y, a falta de éstos, en el funcionario de mayor jerarquía de la referida entidad.
La Sala resalta que, tal como lo ha señalado el órgano de cierre de esta jurisdicción, las elecciones que realizan las corporaciones públicas de voto popular son las denominadas como provenientes de acto administrativo colegiado donde además de realizarse se declara la elección; al respecto, el alto tribunal, dijo: “Esas elecciones se hacen, entonces, por acto administrativo colegiado, expedido por la entidad nominadora plural.
No se trata, como es obvio, de actos meramente declarativos de la elección, pues la entidad no declara simplemente la elección, sino que la hace, y son, por lo mismo, actos constitutivos de la elección, aun cuando esos actos concluyen con la declaración de haber sido hecha la elección, después de cumplidos la votación y el escrutinio correspondientes”7.
En observancia de las premisas normativas y jurisprudenciales referidas, la Sala evidencia, que contrario a lo planteado por el demandante, en el sub júdice la Asamblea Departamental del Guainía materialmente sí produjo lo que la doctrina denomina un acto administrativo, como expresión de la voluntad de la administración, solo que lo hizo a través de los diferentes momentos en los cuales se abordó y consolidó la escogencia de la abogada YENSY ZULAY MARTA como encargada del empleo de Contralora Departamental del Guainía, que acontecieron de la siguiente manera: En un primer momento, con la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2022, en el espacio de proposiciones y varios del orden del día, se informó por el Presidente de la Duma Departamental la ocurrencia de la suspensión provisional del acto de elección del Contralor Departamental, que 7 Sección Quinta.
CP: Mario Alario Méndez. Sentencia del 24 de octubre de 2002. Radicación número: 73001-23-31-000-2001-0381-01(2819)Actor: ALBERTO RAFAEL GARRIDO DÍAZ Y OTRO 11 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA conllevó a que se generara una vacancia temporal del cargo y que, de acuerdo con la Ley 330 de 1996, debía ser llenada con el funcionario que siguiera en superioridad jerárquica; anunció, además, que se remitiría oficio a la Contraloría Departamental para que se certificara quien era el funcionario que seguía en jerarquía y así proveer de manera temporal el cargo.
De lo anterior quedó constancia en el Acta No. 014 del 28 de marzo de 20228, en la cual se plasmó lo siguiente: En esta primera toma del tema, se proyecto el sentido de la decisión de encargar al empleado que siguiera en jerarquía al contralor suspendido, sin hubiese manifestación en contrario. El segundo momento se dio en la sesión ordinaria del 29 de marzo de 2022, donde como segundo punto del orden del día, se dio lectura al oficio emitido por la Contraloría Departamental del Guainía, el cual fue del siguiente tenor: 8 El audio y el acta se encuentran registrados en el índice 00044 del expediente digital -SAMAI- 12 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA Una vez fue leído el oficio, se abordó el punto tres del orden del día correspondiente a proposiciones y varios, donde los diputados iniciaron las intervenciones sobre al tema, concluyéndose, que se aprobó por unanimidad autorizar a la mesa directiva para designar a la abogada Yensy Zulay Marta como Contralora encargada del Guainía y realizar el encargo al día siguiente, lo anterior se encuentra expresamente indicado en el Acta No. 159 en los siguientes términos: 9 Audio y acta ubicados en el registro ibídem. 13 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA Con este segundo abordaje de la novedad necesariamente, al aprobarse por unanimidad de los diputados la proposición en tal sentido, se produjo la manifestación de la voluntad del cuerpo colegiado – Asamblea Departamental del Guainía – acerca de la persona que se encargaba, lo cual inequívocamente fue certificado por la intervención de la Secretaria General de tal corporación. Finalmente, en un tercer momento, en la sesión llevada a cabo el 30 de marzo de 2022, en la cual como segundo punto del orden del día se dio posesión de la demandada YENSY ZULAY MARTA como Contralora Encargada del Departamento del Guainía, tal como consta en el Acta No. 16, cuyo contenido pertinente, se advierte en la siguiente imagen: 14 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA Del itinerario surtido por la Duma Departamental, fuerza concluir que, contrario a lo alegado por la parte activa de la litis, en el sub júdice el acto administrativo como manifestación de la voluntad de la administración se concretó en los tres momentos analizados, finalizando el 30 de marzo de 2022 con la posesión como Contralora Encargada de la demandada Yensy Zulay Marta, reiterándose por la Sala que, en materia electoral, las decisiones de las corporaciones públicas de elección popular se encuentran inmersas en las actas de las sesiones que se llevan a cabo, tal como ocurrió en el sub júdice.
En este orden de ideas, para la Sala la alegada ausencia del acto administrativo queda desvirtuada y, por ende, la expedición irregular endilgada en el escrito introductorio no tiene cabida. Definido el primer aspecto medular de este asunto, corresponde a la Sala determinar, en segundo lugar, si en el sub lite se omitió dar publicación al acto administrativo de elección. De entrada, esta Colegiatura señala que no le asiste razón al demandante, toda vez que se aportaron por los demandados, a través de los memoriales del 30 de mayo y 06 de junio de la presente anualidad10, enlaces que permiten demostrar que el 30 de marzo de 2022 -fecha en la cual se culminó con la formación del acto administrativo acusado- fue publicado el 10 Los cuales fueron allegados a órdenes del despacho sustanciador al no poder abrir los que se aportaron con las contestaciones de la demanda, memoriales que se encuentran en los registros 00041 y 00046 del expediente digital -SAMAI- 15 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA evento de posesión de la elegida Yensy Zulay Marta como Contralora Encargada del Guainía, entre otros, en las páginas web de la Asamblea y Contraloría Departamental del Guainía11.
Concretada entonces, la existencia del acto administrativo y su debida publicación, y previo a continuar con el análisis de los demás cargos planteados en la demanda, la Sala debe establecer si el medio de control fue ejercido en su debida oportunidad, aspecto que, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la parte actora, atendiendo los argumentos que fundamentaron los cargos de nulidad, quedó diferido a este momento procesal, una vez se surtiera el debate correspondiente y se tuvieran, como es el caso, más elementos de juicio para resolver.
Así las cosas, la Sala resalta que el medio de control de nulidad electoral se tramita y decide a través de un proceso especial cuyo objeto es determinar a la mayor brevedad la legalidad y conformidad con la Constitución de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden; igualmente de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas12.
Respecto del tema de la caducidad, indica la Sala que ha sido entendida como el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley para el ejercicio de una acción o un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico13; en lo tocante a la oportunidad para demandar a través del medio de control de nulidad electoral, el literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone: “ARTÍCULO 164.
OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: (…) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: 11 https://www.cdguainia.gov.co/talento-humano/?swcfpc=1 http://www.asamblea-guainia.gov.co/normatividad/acta-14-883450 http://www.asamblea-guainia.gov.co/normatividad/acta-15-221481 http://www.asamblea-guainia.gov.co/normatividad/acta-16-983417 12 C-437 de 2013 13 Ibídem 16 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA (…) a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días.
Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código. En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación” De la normativa se concluye, que para acudir a la administración de justicia en este propósito se cuenta con un término de 30 días, contado desde el día siguiente de la publicación del acto de elección. En los anteriores análisis, la Sala advierte que, en el caso concreto, la oportunidad para demandar feneció el 18 de mayo de 2022, atendiendo que la publicación del acto acusado se surtió el 30 de marzo de 2022, lo que conlleva a establecer que, al haberse instaurado la demanda el 17 de febrero de 2023, ya se había configurado el fenómeno jurídico de la caducidad.
Por lo anterior, la Sala deberá estimar el medio exceptivo de caducidad e inhibirse para analizar los demás cargos planteados por el actor en la demanda por la imposibilidad jurídica para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META14, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: ESTIMAR el medio exceptivo de caducidad del medio de control de nulidad electoral presentado por el señor EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO en contra de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL 14 Integrada por la Magistrada Nohra Eugenia Galeano Parra en virtud del encargo del Despacho 002, efectuado por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante Acuerdo 099 del 10 de mayo de 2023, por el término de la licencia no remunerada otorgada al titular del Despacho Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando. 17 Radicación: 5000123330002023005500 Nulidad Electoral EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO VS. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA GUAINÍA y de YENSY ZULAY MARTA, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INHIBIRSE para analizar los demás cargos propuestos en la demanda, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría, archívese el expediente, previas las constancias pertinentes en el sitio web dispuesto para estos fines.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 025 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada (Firmado electrónicamente) NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrada (E) Firmado a través del aplicativo SAMAI.
El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx