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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00088-00

Ponente: Hector Enrique Rey Moreno

Fecha: 2023-06-29

República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta - Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, junio veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 50001233300020230008800 SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL META ASUNTO: ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO, META M. DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de Revisión de Validez parcial del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Restrepo (Meta), a solicitud del Departamento del Meta.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria1, promovió demanda de control de validez parcial contra los artículos 2, 8 y 9 del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO”, expedido por el Concejo y sancionado por la Alcaldesa del Municipio de Restrepo - Meta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.

Situación fáctica:2 Comentó, que a iniciativa de la Alcaldesa Municipal de Restrepo, 1 Según el Decreto 157 del 25 de junio de 2021, visto en las páginas 18 y 19 del archivo registrado en el Índice 1 del expediente digital. 2 Solicitud de revisión vista de la página 3 a la 11 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital. 2 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) el Concejo Municipal de ese ente territorial aprobó en los debates reglamentarios acaecidos, el primero, el 14 de febrero de 2023 en la Comisión Segunda Permanente Administrativa y de Gobierno y, el segundo, el 27 de febrero de 2023 en la plenaria, el Acuerdo No. 003 de 2023 por el cual se crea la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género.

Indicó, que el Acuerdo 003 de 2023 fue sancionado el 27 de febrero de 2023 por la Alcaldesa Municipal de Restrepo y publicado en la página web y en la cartelera municipal por el término de diez (10) días contado a partir del 28 de febrero de 2023. Contó, que el acuerdo fue remitido por la Alcaldía de Restrepo, Meta, para el estudio de control de legalidad el 28 de febrero de 2023 al correo institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co de la Gobernación del Meta.

Fundamentos de derecho Invocó como disposiciones violadas las contenidas en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012. Igualmente invocó, las sentencias proferidas por el Consejo de Estado dentro del proceso con radicado No. 1998-01812-01 (4529-05), de los Tribunales Administrativos del Meta y Antioquia dentro de los radicados Nos. 2022-00010-00 y 05001233300020150179501R, respectivamente.

Expuso, en el acápite denominado concepto de la violación, que en los numerales 5, 7 del artículo 315 y en los numerales 5 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política se establece lo concerniente a la estructura de la administración. Refirió, que en la Ley 1551 del 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispone que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, destacando que tienen derecho a adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley, trascribiendo 3 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) para tal efecto los artículos 2, 29 y 91 de la referida ley.

Señaló, que a los concejos municipales les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que, al ejecutivo municipal le compete establecer la planta de personal y señalar sus funciones de acuerdo con la estructura administrativa que haya adoptado el concejo municipal, precisando, que respecto de la facultad de los concejos municipales para modificar la estructura de la administración municipal y las facultades del ejecutivo, la rama judicial en las distintas corporaciones se ha pronunciado en las sentencias que citó en el acápite de normas violadas, para lo cual trascribió los apartes que consideró relevantes de cada una de ellas.

Resaltó, que en el sub lite se evidencia que el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, en ejercicio de sus funciones aprobó la creación de la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género Municipal como una nueva dependencia que integra la estructura de la alcaldía, para lo cual señaló aspectos como la naturaleza jurídica de la dependencia, la misión, patrimonio y funciones generales, no obstante, se evidencia que mediante el artículo segundo se determina la planta de personal de la referida secretaría creando dos cargos o empleos públicos; de igual manera, en los artículos 8 y 9 se faculta a la alcaldesa municipal para que defina o amplíe las funciones y competencias de los empleos y los vincule a la nómina.

Destacó, que si bien el Concejo Municipal de Restrepo en ejercicio de la atribución constitucional reconocida en el numeral 6 del artículo 313, aprueba la creación de la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género Municipal como una nueva dependencia que integre la estructura de la Alcaldía Municipal y señala sus funciones generales, se evidencia que mediante los artículos demandados la corporación territorial se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al crear los cargos de Secretario (a) de la Mujer y Equidad de Género y de Auxiliar Administrativo, así como al facultar a la alcaldesa para que defina o amplie las funciones y competencias de los empleos, toda vez que esas actuaciones son del exclusivo resorte del alcalde municipal por disposiciones constitucionales y legales, es decir, que no requiere autorización o facultad 4 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) previa que derive del concejo municipal.

Concluyó, que en el sub júdice le correspondía a la Alcaldesa Municipal de Restrepo, en ejercicio de las funciones reconocidas en el numeral 7 del artículo 315 constitucional, motivar la creación de los cargos en la planta de personal de la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género municipal y determinar las funciones de los empleos mediante el respectivo manual de funciones, de acuerdo con la estructura administrativa previamente adoptada por el concejo municipal Intervención Concejo Municipal de Restrepo-Meta3 Dentro del término legal, el Presidente del Concejo Municipal de Restrepo, Meta, intervino en el presente trámite, manifestando que acoge los planteamientos jurídicos mediante los cuales la Gobernación del Meta advierte trasgresión al ordenamiento en ejercicio del control de legalidad fundado en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política.

Revisados los fundamentos de derecho esbozados en el escrito, advierte la Sala que son idénticos a los argumentos planteados por el Departamento del Meta en su solicitud de revisión, por tal razón, no se hace necesario volver a mencionarlos. Intervención del Municipio de Restrepo, Meta4 El Municipio de Restrepo, Meta, a través de apoderada, intervino en este trámite procesal proponiendo dos excepciones de mérito, las cuales fueron denominadas y argumentadas de la siguiente manera: 1.- Legalidad del acto acusado: indicó, que el acuerdo objeto de revisión se encuentra válido y ajustado a la Constitución Política y demás normas que establecen las facultades de los alcaldes y concejales para crear cargos y designar funciones, entre otras, en las contenidas en los artículos 29 (literal d numerales 3 y 4) y 91 de la Ley 136 de 1994; artículo 46 de la Ley 909 3 Memorial registrado en el índice 7 del expediente digital 4 Memorial registrado en el índice 12 del expediente digital 5 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) de 2004 y artículo 2 de la Ley 1551 de 2012. 2.- Los alcaldes no pueden crear empleos sin que el concejo municipal determine estructura y funciones; argumentó, que tal como lo indica el parágrafo primero del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, los alcaldes no pueden crear empleos sin que el concejo municipal determine estructura y funciones.

Trascribió el parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, el artículo 313 constitucional, resaltando los numerales 2, 3 y 6; dijo, que en sentencia del 1º de agosto de 2013 dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia de la Consejera Dra. María Claudia Rojas Lasso, dentro del expediente 70001233100020020150201, se recordó que el parágrafo 1 del artículo 71 de la Ley 136 de 1994 declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-152 de 1995 señala que los alcaldes no pueden usurpar la competencia reservada al concejo municipal y concluyó que no es posible expedir un decreto de creación de empleos sin que, previamente, el concejo determine el marco estructural y funcional de la planta de personal de la administración municipal; destacando, que en la citada sentencia el alto tribunal advirtió que esa facultad de los mandatarios no es omnímoda ni ilimitada sino que está supeditada a las decisiones que, sobre el tema, haya adoptado la corporación administrativa del municipio, trascribiendo lo dicho en la referida sentencia así: “El Alcalde se adelantó a crear cargos que aún no se encontraban contemplados como tal en la estructura de la administración municipal, por cuanto el concejo del municipio no había comenzado ni siquiera a sesionar”; concluyendo, que para el presente asunto el acuerdo objeto de revisión se encuentra ajustado a la ley.

De otra parte, señaló, que resultaba importante resaltar la finalidad del acuerdo objeto de revisión, el cual se originó al evidenciarse por parte de la Alcaldía Municipal la necesidad de desarrollar procesos sostenibles que promuevan y privilegien la prevención del daño que se ocasiona a una mujer, niña o adolescente cuando se vulneran sus derechos, lo cual implica atentar contra el desarrollo integral de la persona humana, en tanto que limita el acceso a los recursos y el desarrollo de su dignidad, el derecho a Ia libertad y del libre 6 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) desarrollo de Ia personalidad, consagrados como derechos fundamentales.

Expuso, que en el Plan de Desarrollo de la presente administración, “CUMPLIMOS CON SEGURIDAD 2020-2023” se plasmó como objetivo la materialización de las acciones necesarias y posibles administrativamente que permitan articular la política pública para la mujer en el municipio y la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas que se establezcan como estrategias para alcanzar la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres; precisó, que la connotación que tiene este objetivo superior de igualdad y equidad está en ser desarrollado o gestionado por un ente o mecanismo en particular, que para el sub júdice, se trata de la creación de la “Secretaria de la Mujer y Equidad de Género " Refirió, que en las metas contenidas en el Acuerdo N° 004 Mayo 28 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Municipal se tiene el programa “inclusión social y productividad para la población en situación de vulnerabilidad, con producto la “Creación e implementación de la Oficina de la Mujer y Equidad de Género” Indicador “Oficina de la Mujer y Equidad de Género creada y Funcionando”.

Meta con propósito orientado a buscar una estructura Administrativa que vincule y/o articule la agenda. Destacó, que de acuerdo con el análisis proyectado a un (01) año de vigencia fiscal en los dos (2) cargos, se conservan los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, conforme con los parámetros establecidos para los Municipios de sexta categoría en límite del 80%, permitiendo concluir que los cargos de Secretario de Despacho y Auxiliar propuestos, conservan la capacidad financiera del Municipio sin afectar los indicadores normativos.

Trámite procesal El 12 de abril de 2023, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispuso la fijación en lista por el término de diez (10)5, lo cual se cumplió desde del 27 de abril al 11 de mayo de 2023, según constancia secretarial que obra en el expediente digital en el índice 8, con pronunciamiento del Concejo y del Municipio de 5 Providencia que obra en el índice 3 del expediente digital 7 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) Restrepo, Meta.

El 25 de mayo de 20236 se incorporaron al plenario las pruebas allegadas por el Departamento del Meta, el Concejo y Municipio de Restrepo y se surtió la contradicción correspondiente, determinándose que no era necesario practicar pruebas. CONSIDERACIONES: Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA, en concordancia con los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986, decidir en única instancia sobre la validez parcial del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO”, expedido por el Concejo y sancionado por la Alcaldesa del Municipio de Restrepo - Meta, cuya revisión fue solicitada por el Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria.

De las atribuciones que confiere la Constitución Política a los gobernadores, numeral 10 del artículo 305, se encuentra la de revisar los actos de los concejos municipales y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. En cuanto a la oportunidad para la remisión del acuerdo a esta jurisdicción, según lo previsto en artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador dispone de veinte (20) días, siguientes a la fecha en que lo haya recibido; situación que se cumple en el sub examine, toda vez que de conformidad con la constancia obrante en el expediente, el acto administrativo objeto de debate fue remitido por la Alcaldía Municipal de Restrepo (Meta) a la Gobernación del Meta el 28 de febrero de 20237, por lo que, habiéndose presentado la solicitud de revisión el 28 de marzo de 20238, se encontraba dentro del término para ello. 6 Providencia registrada en el índice 14 del expediente digital 7 Ver página 21 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital 8 Lo cual se evidencia en la página 1 del archivo ibídem. 8 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) De igual manera, se dio cumplimiento por el Gobernador del Meta a lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto 1333 de 1986, pues, se advierte en la página 65 del índice 1 del expediente digital, que remitió al Alcalde, Concejo y Personero Municipal de Restrepo, Meta, la solicitud de revisión presentada ante esta Corporación el mismo día 28 de marzo de 2023.

Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Sala indica que el problema jurídico a resolver se centra en determinar si debe declararse la invalidez de los artículos 2, 8 y 9 del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO”, por la extralimitación en el ejercicio de las funciones del Concejo Municipal de Restrepo, Meta, al crear los cargos de Secretario (a) y de Auxiliar Administrativo y, facultar a la alcaldesa para que defina o amplie las funciones y competencias de los mismos.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas fácticas y jurídicas: De la estructura de la administración municipal De conformidad con lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos, entre otros asuntos, determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

En el numeral 7 del artículo 315 constitucional, se consagra como atribución del alcalde la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. En el parágrafo del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, se establece que los acuerdos a los que se refiere, entre otros, el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictado a iniciativa del alcalde. 9 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) Por su parte, en el artículo 91 de la mencionada ley, el cual fue modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prevé, que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo, precisando, que además tendrá, entre otras, la consagrada en el numeral 4 del literal d) en relación con la Administración Municipal la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes; resaltando, que no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para quien, sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política. La Corte Constitucional en Sentencia T-1276 de 2008, respecto del tema dijo lo siguiente: “4.2.1. De la función de los Concejos Municipales y de los Alcaldes en relación con la función de determinar la estructura de la Administración Municipal Los Concejos municipales, tienen entre otras funciones, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, numerales 3 y 6 (…) 3.

Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Subrayas extra texto. (…) A los Alcaldes Municipales de conformidad con el artículo 315 del Texto Fundamental, les corresponde, entre otras funciones:

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 7. Crear, Suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 10 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) El artículo 91 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, consagra las funciones del alcalde, entre otras, con la administración municipal, así:

ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. 4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que, sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.

Subrayas extra texto. De conformidad con la jurisprudencia del Concejo de Estado9, las normas anteriormente citadas, radican competencias diferentes en cabeza de los Concejos Municipales y de los Alcaldes en relación con la función de determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias. A los Concejos municipales, les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que los Alcaldes están facultados para crear, suprimir y fusionar empleos y señalar sus funciones especiales.

Cuando los Alcaldes ejercen la función de crear, suprimir o modificar los empleos de las dependencias no requieren de ser revestidos de facultades para ejercerla porque la Constitución Política les otorga éstas específicas funciones (art. 315. numeral 7). Caso diferente es cuando la Corporación Administrativa decide otorgar a los Burgomaestres facultades pro tempore para el ejercicio de las funciones que le corresponden constitucionalmente como es la de determinar la estructura de la Administración Municipal, pues en estos casos el Ejecutivo Municipal debe sujetarse a los acuerdos correspondientes”.

Frente al mismo tópico, el órgano de cierre de esta jurisdicción10 dijo que: “…Constitucional y Legalmente el Concejo Municipal …. tiene facultad para determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, pudiendo el Alcalde de la Municipalidad crear, suprimir o fusionar los empleos de las mismas, con indicación de 9 Véase, Sentencia del 16 de marzo de 2006, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”.

M.P. Alejandro Ordoñez Maldonado. Radicación 25000-26-25.000-2001-05640-01 (3529- 04). 10 Sección Segunda - Subsección “B”, Consejera Ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez De Páez, providencia del 22 de julio de 2014, dictada dentro del proceso con radicación No. 68001-23-31-000-2002- 01122-01, expediente No. 4737-2013, Actor: JAIRO RIVERO ARDILA 11 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) las funciones especiales”.

(Resaltado fuera de texto) De la normatividad y jurisprudencia citada, se sintetiza que existe una relación coordinada entre las dos autoridades municipales, pues, las corporaciones edilicias determinan la estructura de la administración y las funciones de las dependencias y el alcalde debe establecer la planta de personal y señalarles sus funciones de acuerdo con la estructura administrativa que haya adoptado el concejo municipal, en aplicación de su función legal y constitucional de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias.

Caso concreto El Departamento del Meta considera que el Concejo Municipal de Restrepo, Meta en los artículos 2, 8 y 9 del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO”, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al crear al interior de la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género los cargos de secretario y auxiliar administrativo así como al facultar a la alcaldesa para que defina o amplie las funciones y competencias de los mencionados empleos.

Para el Municipio de Restrepo, Meta, el acuerdo objeto de revisión se ajusta a las previsiones legales por cuanto los alcaldes no pueden crear empleos sin que el concejo municipal determine estructura y funciones. El Concejo Municipal de Restrepo, Meta, indicó, que se acoge a los argumentos realizados por el Departamento del Meta y que se atiene a lo que este Tribunal decida.

De acuerdo con los planteamientos realizados y analizado el sub júdice, para esta Colegiatura, los artículos objeto de revisión deben ser invalidados pues, en efecto, se advierte que el Concejo Municipal de Restrepo, Meta invadió la órbita de competencia de la Alcaldesa Municipal, por las siguientes razones: Los artículos 2, 8 y 9 del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 12 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) 202311 “POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO”, son del siguiente tenor: (…) El acuerdo fue presentado a iniciativa de la Alcaldesa Municipal de Restrepo, Meta, de acuerdo con la exposición de motivos aportada al plenario12.

Igualmente, se advierte que recibió los debates reglamentarios los días 14 y 27 de febrero de 2023, en la Comisión Segunda Permanente Administrativa y de Gobierno y la plenaria, respectivamente, según la certificación visible en la página 36 del archivo registrado en el índice 1 del 11 Visto de la página 29 a la 35 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital -SAMAI- 12 Ver de la página 37 a la 49 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital -SAMAI- 13 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) expediente digital -SAMAI- De igual modo, se acreditó que el acuerdo objeto de análisis, fue sancionado y publicado los días 27 y 28 de febrero, respectivamente, tal como dan cuenta las páginas 24 a 28 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital -SAMAI- Analizado el aspecto formal del acuerdo objeto de revisión, resulta evidente el cumplimiento de la normatividad, no obstante, descendiendo a las réplicas sustanciales esbozadas por el ente demandante, se establece, que el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, creó en el artículo primero la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género Municipal; en el artículo segundo, creó la estructura interna de la misma conformada así: “Secretario(a) De La Mujer Y Equidad De Género: Jefe de despacho, Profesional en el área de administración de empresas, administración pública, derecho.

Funcionario/a de libre nombramiento y remoción. b. Auxiliar administrativo: Bachiller con acreditación de conocimientos en sistemas, creado e integrado a la planta Global del personal de la Alcaldía de Restrepo Meta”. Lo anterior conlleva a establecer que en el mencionado artículo segundo, el Concejo Municipal de Restrepo, Meta, se arrogó la competencia que en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, se le ha conferido al alcalde municipal, esto es, la de crear los empleos de sus dependencias, en otras palabras, el cabildo municipal actuó en contravía de lo dispuesto en el artículo 121 constitucional que prevé que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

Ahora, en los artículos octavo y noveno del acuerdo objeto de revisión, el Concejo Municipal faculta a la Alcaldesa Municipal de Restrepo, Meta para que en el término de tres (3) meses a partir de la sanción, adopte la nueva estructura de la recién creada Secretaría, establezca las funciones como dependencia, requisitos para acceder a los empleos públicos que la integren, definir o ampliar las funciones y competencias de los empleos creados, 14 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) establezca los niveles, nomenclatura y, además, para que los vincule en nómina.

Revisados con detenimiento los dos artículos, considera esta Colegiatura que, de una parte, el Concejo Municipal continúa invadiendo la órbita de competencia de la Alcaldesa Municipal de Restrepo, Meta, pues, es su facultad la de crear los cargos de sus dependencias, establecer de acuerdo con los manuales correspondientes los requisitos para acceder a los mismos, las funciones especiales, competencias, nomenclatura y emolumentos, de acuerdo con la estructura administrativa que se encuentre adoptada previamente, no siendo necesario para cumplir con dicha facultad constitucional y legal contar con autorización del concejo municipal.

En este hilo argumentativo, la Sala considera necesario indicar, que tal como lo señaló el ente departamental, lo que en estricto sentido le correspondía al Concejo Municipal de Restrepo, Meta, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, era crear la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género junto con las funciones generales, ya que esta actividad se relaciona con la atribución de determinar la estructura de la administración municipal, en consecuencia, no le era dable entrar a definir la planta de personal que la misma debe contener así como disponer los demás asuntos inherentes a ella, pues, es una actuación que recae en cabeza del burgomaestre y para la cual no requiere autorización por parte del cabildo municipal.

En este orden de ideas, el Concejo Municipal de Restrepo invadió la órbita de competencia de la Alcaldesa Municipal y, por tal razón, los artículos 2, 8 y 9 del Acuerdo No. 003 del 2023, deben ser invalidados, pues no se encuentran ajustados a la Constitución y la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META13, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 13 Integrada por la Magistrada Nohra Eugenia Galeano Parra en virtud del encargo del Despacho 002, efectuado por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante Acuerdo 099 del 10 de mayo de 2023, por el término de la licencia no remunerada otorgada al titular del Despacho Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando. 15 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) FALLA:

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ, de los artículos 2, 8 y 9 del Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO”, expedido por el Concejo y sancionado por la Alcaldesa del Municipio de Restrepo - Meta, de conformidad con las razones explicadas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Gobernador del Departamento del Meta, a la Alcaldesa Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de Restrepo – Meta.

TERCERO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias, dejando las anotaciones pertinentes en el aplicativo dispuesto en la página web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 018 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrada (Firmado electrónicamente) NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrada (E) 16 Radicado: 50001233300020230008800 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 003 DEL 27 DE FEBRERO EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO (META) Firmado a través del aplicativo SAMAI.

El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx