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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00087-00

Ponente: Teresa De Jesus Herrera Andrade

Fecha: 2023-06-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META Villavicencio, junio veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: MEDIO DE CONTROL DE VALIDEZ DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META DEMANDADO: ACUERDO 005 DEL 27 DE FEBRERO DE 2023 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO- META MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE RADICACION No: 50001-23-33-000-2023-00087-00 Procede la Sala a decidir la VALIDEZ del ACUERDO No 005, del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el CONCEJO de RESTREPO- META.

I.

ANTECEDENTES. El 28 de marzo de 2023, la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO DEL META, promovió demanda de CONTROL DE VALIDEZ frente al ACUERDO No. 005, del 27 de febrero de 2023. 1. PRETENSIONES Solicita que se declare la INVALIDEZ del ACUERDO No. 005 del 27 de febrero de 2023, expedido por el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO-META, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. 2.

HECHOS: Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 2 1. Expresa que el 27 de febrero de 2023, fue expedido por el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO-META, el ACUERDO 005, el cual fue sancionado ese mismo día, por la ALCALDESA de ese Municipio. 2.- Informa que el referido ACUERDO fue remitido a la GOBERNACIÓN del DEPARTAMENTO DEL META, a su correo institucional gerenciaconceptos@meta,gov.co, el 28 de febrero de 2023, por parte de la ALCALDÍA del MUNICIPIO DE RESTREPO-META.

II. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Considera que el ACUERDO impugnado, es violatorio de los artículos 313 y 315 de la Constitución, Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012 Transcribe los numerales 5 y 6, del artículo 313 de la Constitución y, 5 y 7 del artículo 315 ídem; asimismo, los artículos 2, 29 de la Ley 1551 de 2012, para decir que, a los CONCEJOS les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que al Ejecutivo municipal le compete establecer la planta de personal y señalarle sus funciones, de acuerdo con la estructura administrativa que haya adoptado el CONCEJO municipal.

Para el efecto, trae a colación apartes de la sentencia del 23 de junio de 2022, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del proceso con radicado No 5000123330002022000100, que habló sobre la facultad de los CONCEJOS para modificar la estructura de la administración municipal y la que tiene los ALCALDES para establecer los empleos de sus dependencias.

Cita apartes de una sentencia del CONSEJO DE ESTADO, en la que se señaló que el ALCALDE tiene la facultad para crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y determinar sus funciones, sin necesidad de obtener autorización previa por parte del CONCEJO municipal. Igualmente, hace referencia a una sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, en la que se consideró que el CONCEJO municipal se había extralimitado en sus funciones al crear el cargo de SECRETARIO DE EDUCACIÓN y el de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, toda vez que solo tenía competencia para establecer la Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 3 estructura de la Administración y sus funciones, siendo facultad del ALCALDE crear los cargos y asignarles las funciones específicas.

Expresa que el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO con el ACUERDO acusado decide modificar la actual estructura de la planta de personal del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO-META, en el sentido de crear el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01, modificando la denominación y nomenclatura del cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, código 367, grado 01, por el de profesional Universitario, código 219, grado 01.

Sostiene que el CONCEJO MUNICIPAL se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al modificar la actual planta de personal del referido Instituto, al crear el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 01, en tanto que, el Alcalde es la autoridad competente por disposición legal y constitucional para crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias y señalar sus funciones especiales.

TRÁMITE Con auto del 31 de marzo de 2023, se admitió el presente medio de control, ordenándose la notificación personal al ALCALDE MUNICIPAL, al PRESIDENTE del CONCEJO y al PERSONERO del MUNICIPIO DE RESTREPO- META, como también, al Procurador Delegado ante esta Corporación. Igualmente, en el auto admisorio se dispuso la fijación en lista por el término 10 días.

(índice 3 SAMAI). El 17 de abril de 2023, se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a las autoridades en mención, según se constata del índice 7 del sistema de gestión judicial- SAMAI; interviniendo el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO y el MUNICIPIO DE RESTREPO. El CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO contestó la demanda, donde manifiesta que acoge los planteamientos jurídicos mediante los cuales la GOBERNACIÓN DEL META advierte trasgresión al ordenamiento; relacionando los argumentos expuestos en la demanda (índice 11 de SAMAI).

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 4 Por su parte, el MUNICIPIO DE RESTREPO, se opone a la pretensión de la validez incoada, puesto que el ACUERDO demandado es válido y se ajusta a la Constitución y la Ley, que establecen las facultades de los ALCALDES y CONCEJALES para crear cargos y designar funciones.

Dice que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5º del artículo 2º, de la Ley 1551 de 2012, los MUNICIPIOS gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites constitucionales y legales, por lo cual, tienen la facultad de adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la Ley.

Esgrime que, el parágrafo del artículo 71, de la Ley 136 de 1996, establece que los Alcaldes no pueden crear empleos sin que el CONCEJO municipal determine la estructura. Transcribe el artículo 313 de la Constitución, resaltando sus numerales 2, 3 y 6; igualmente, menciona que la Sección 1ª del CONSEJO DE ESTADO, en sentencia del 1 de agosto de 2013, radicado No 70001233100020020150201, C. P. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, en palabras de la apoderada del Municipio, recordó que el parágrafo 1° del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, declarado exequible por la CORTE CONSTITUCIONAL en sentencia C-152 de 1995, señala que los ALCALDES no pueden usurpar la competencia reservada al CONCEJO municipal; por tanto, no es posible que expida un Decreto de creación de empleos sin que, previamente, el CONCEJO determine el marco estructural y funcional de la planta de personal de la administración municipal.

Que en esa sentencia se precisó que, el mandatario debió limitarse a presentar ante el CONCEJO el proyecto de Acuerdo de creación de cargos, pero no expedir el Decreto correspondiente, pues esto implica una extralimitación de funciones. Arguye que, la Administración Municipal siguió los parámetros establecidos para la modernización de las Entidades públicas del Municipio, encontrándose la necesidad de modificar su estructura organizacional para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, pues al revisarse la planta de personal de este Instituto se determinó la necesidad de establecer un cargo de mayor nivel, con funciones específicas que demandan la aplicación de conocimientos Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 5 propios de una carrera profesional, que permita asignar y cumplir funciones de coordinación, de administración, supervisión y ejecución de programas propios de la función del Instituto.

Por lo tanto, se requirió contar en la planta de personal del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA con un funcionario del nivel profesional en procura de la modernización, mediante la profesionalización del empleo que hoy se tiene en la planta de personal. Informa que dicho Instituto es un establecimiento público del orden municipal, que se encuentra adscrito a la SECRETARÍA DE GOBIERNO del Municipio, cuya competencia para la modificación en su estructura y planta de personal corresponde al CONCEJO Municipal.

Que, la modificación de la planta asignada al INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA, se define en el nivel de Profesional Universitario, y se fundamenta en la modificación de la denominación y nomenclatura del cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO código 367 grado 01 al nivel Profesional Universitario código 219 grado 01, complementando sus funciones y con modificación de la asignación salarial.

(índice 12 SAMAI). También se fijó en lista el asunto por 10 días, publicándose el 19 de abril de 2023, corriendo el plazo del 24 de abril al 8 de mayo de 2023, sin que haya intervenido ninguna persona para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo 005, del 27 de febrero de 2023. Por medio de auto del 11 de mayo de 2023, se incorporó la documental aportada con la demanda y por el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO y por el MUNICIPIO DE RESTREPO (índice 14 SAMAI).

Agotadas las etapas correspondientes, se procede a resolver la solicitud de invalidez. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en los artículos 119, del Decreto 1333 de 1986 y 151-4 del C.P.A.C.A, este TRIBUNAL es competente, en única instancia, para conocer sobre la validez del Acuerdo No 005 del 27 de febrero de Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 6 2023“POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el CONCEJO de RESTREPO- META.

CUESTIÓN PREVIA Previo a formular el problema jurídico que debe resolver esta Corporación, es menester comentar, que en lo que respecta a los aspectos de forma que debe cumplir la solicitud de VALIDEZ, como del envío que debe hacerse a las autoridades que menciona el artículo 120, del Decreto 1333 de 1989, y sobre la oportunidad para su remisión al TRIBUNAL por parte del GOBERNADOR, ya fueron objeto de análisis al momento de estudiarse la admisión de la demanda, por lo que, no se volverá a hacer alusión a tales cuestiones en esta etapa procesal.

PROBLEMA JURÍDICO Se centra en determinar si el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO, con la expedición del ACUERDO 005, del 27 de febrero de 2023, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, al crear el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 219, grado 01 dentro de la planta de personal del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO-META.

CASO CONCRETO. Tenemos que, en el ámbito territorial, nivel municipal, los artículos 313-6 y 315-7 de la Constitución, establecen un reparto de competencias entre el CONCEJO, en materia de determinación de la estructura de la administración municipal y el ALCALDE, en lo que corresponde a la creación, supresión o fusión de los empleos de sus dependencias.

Su tenor literal es el siguiente: Artículo 313. Corresponde a los concejos: (…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 7 industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(…) (Se resalta). Y, el artículo 315 de la Constitución, en su numeral 7º, dispone: Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

(Se resalta). Por su parte, el CÓDIGO DE RÉGIMEN MUNICIPAL, Decreto 1333 de 1986, en su artículo 92, establece: (…)

ARTICULO 92. Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (..) 3a. Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; Y, el artículo 132, estipula:

ARTICULO 132. Las atribuciones generales de los Alcaldes son las siguientes: 7a. Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina; 8a. Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el municipio de conformidad con el artículo 294 de este Código; La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios, dispone:

ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 8 Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: (…) D) En relación con la Administración Municipal: 4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política. El CONSEJO DE ESTADO, en sentencia del 7 de mayo de 2015, Sección 1ª, radicado No 41001-23-31-000-2006-00234-01, C.P. MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, luego de traer a colación las normas constitucionales que fueron citadas con anterioridad, expresó: (…) Al tenor de las disposiciones constitucionales citadas en precedencia es claro, entonces, que corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura básica de la administración, pero es al Alcalde a quien corresponde la creación, supresión o fusión de los empleos dentro de la organización determinada por el Concejo, sin que sea necesario para ello contar con autorización alguna, pues dicha facultad se la otorga la propia Constitución Política1.

La Sala reitera que las normas antes transcritas radican competencias diferentes en cabeza de los Concejos Municipales y de los Alcaldes, pues a las Corporaciones citadas les corresponde determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, mientras que a los Alcaldes les es dado crear, suprimir y fusionar empleos y señalar sus funciones especiales.

En el presente caso, la supresión, modificación o creación de los empleos de las dependencias, es una función que constitucional y legalmente le corresponde al Alcalde, si bien al ejercerla, debe sujetarse a la estructura general de la administración, establecida en los acuerdos, así como a las 1 Crf. Entre otras, las sentencias de la Sección Segunda Subsección B, 22 de octubre de 2009, C.P. doctora Bertha Lucìa Ramírez de Pàez, Actora: María de la Paz Mejía Hernández y otros.

Radicado interno Nº 5003-05 y de 7 de abril de 2011, C.P. doctor Gerardo Arenas Monsalve. Actora: Liliana María Tòrres Miranda, Radicado interno Nº 1778-2010. Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 9 funciones básicas de las dependencias y las escalas de remuneración de los empleos.

( Se resalta). En ese sentido, el CONCEJO municipal tiene la competencia para delimitar la estructura general de la Administración central, mientras que es atribución del ALCALDE crear, suprimir o fusionar los empleos y señalar sus funciones, sin exceder el monto inicialmente aprobado para gastos de personal y atendiendo la estructura general establecida por esa Corporación administrativa.

Ahora bien, destaca la Sala que en el ACUERDO que es materia de validez, esto es, el No 005, del 27 de febrero de 2023, no se está haciendo la modificación de la planta de personal de una Entidad del nivel central de la Administración, sino del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, tal y como se lee de su encabezado y su contenido.

Como lo indica el ACUERDO objetado, el CONCEJO del MUNICIPIO DE RESTREPO por medio del ACUERDO 044, del 29 de noviembre de 2016, creó dicho Instituto como un ESTABLECIMIENTO PÚBLICO del orden municipal. Y, el artículo 2º, del Acuerdo 044 de 2016, asignó a la Administración municipal la facultad para establecer la estructura, las categorías del empleo, nomenclatura, clasificación y categoría del empleo del mencionado Instituto, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que en desarrollo de esa facultad se expidió el Decreto 144 del 26 de diciembre de 2016 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; estableciéndose como dependencia de ese Instituto: a). Casa de la cultura y Academia folclórica del MUNICIPIO DE RESTREPO META. b) Biblioteca del MUNICIPIO DE RESTREPO META. c).

Ludoteca “Naves” del MUNICIPIO DE RESTREPO META. A su vez se lee del Acuerdo 005 de 2023, que siguiendo los parámetros establecidos para la modernización de las Entidades públicas del Municipio, se encontró la necesidad de modificar su estructura organizacional para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META.

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 10 Se indica que una vez revisada la planta de personal del Instituto Municipal se determinó la necesidad de establecer un cargo de mayor nivel, con funciones específicas que demandan la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional, que permita asignar y cumplir funciones de coordinación, de administración, supervisión y ejecución de programas propios de la función del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA.

Que en la planta de personal del citado Instituto, debía contar con un funcionario del nivel profesional, en procura de la modernización, mediante la profesionalización del empleo que hoy se tiene en la planta de personal teniendo en cuenta que quien se desempeña como TÉCNICO ADMINISTRATIVO, código 367 grado 01, cumple funciones y actividades propias de un funcionario acreditado con título profesional.

También se dijo que la Administración del Instituto municipal, adelantó estudio y proyección del gasto público para el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 219, grado 01, que hará parte de la planta de personal de dicho Instituto; cargo que efectivamente es creado en la parte resolutiva. A su vez, que es el CONCEJO MUNICIPAL ostenta la competencia para la modificación en la estructura y la planta de personal del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA de RESTREPO META.

Es así que, en el asunto en cuestión no se está disponiendo la modificación de la planta de personal de una Entidad pública del Nivel central, sino del nivel descentralizado del orden municipal. En este punto, se precisa que, el sector central está conformado por aquellas dependencias y organismos principales, encargados de fijar e implementar las políticas del Gobierno respectivo, establecer las metas y prioridades, y dirigir la gestión administrativa en sus diferentes campos de acción (sectores administrativos).

Y, el sector descentralizado está constituido por las Entidades descentralizadas por servicios, que son personas jurídicas públicas, dotadas de AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, patrimonial y técnica, pero sujetas a un control político y a la suprema dirección del órgano del sector central al cual se encuentran Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 11 adscritas o vinculadas («control de tutela»).

Dichas Entidades se constituyen para la ejecución de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y comerciales determinadas (Ley 489 de 1998, artículo 68). En el orden municipal no se cuenta con una norma específica que dictamine cuál es la Autoridad encargada de la modificación de la planta de personal de un ESTABLECIMIENTO PÚBLICO.

Sin embargo, para el nivel departamental se tiene el Decreto Ley 1221 de 1986, el cual dicta el Estatuto básico de las Entidades descentralizadas departamentales, y sobre las funciones de la Junta Directiva y los Gerentes de dichas Entidades descentralizadas. Expresó: (…) Art. 31. De las funciones de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos y de las empresas Industriales y Comerciales.

Son funciones de las Juntas o Consejos Directivos: a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que deben incorporarse a los planes generales de desarrollo del Departamento; b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental; c) Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones; d) Aprobar el presupuesto anual del respectivo organismo; e) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; y, f) Las demás que les señalen los actos de creación o sus respectivos estatutos; ” “Art. 66 Con la aprobación del Gobierno Departamental, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales, determinarán las plantas de personal con sujeción a las normas que expidan las asambleas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos”.

(Resalta la Sala). En el mismo sentido, el Decreto Ley No. 1222, de 18 de abril de 1986, por el cual se expidió el CODIGO DE RÉGIMEN DEPARTAMENTAL, repite el contenido del precepto anterior en su art. 305, que dice: Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 12 Art. 305.

Con aprobación del Gobierno Departamental, las juntas directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales, determinarán las plantas de personal con sujeción a las normas que expidan las Asambleas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos Sin embargo, el Decreto Ley 1222 de 1986, fue derogado por la Ley 2200 de 2022, tal y como se previó en su artículo 154, dejando vigente, únicamente, los artículos referentes a los bienes, contratos y rentas departamentales, por disposición del parágrafo transitorio del citado artículo 154.

Por su parte, el artículo 146, de la Ley 2200 de 2022, contempló que el GOBIERNO NACIONAL presentará al CONGRESO DE LA REPÚBLICA dentro de los 6 meses siguientes a su entrada en vigencia, el proyecto de Ley que expida el régimen para las Entidades descentralizadas, previa socialización con los Departamentos a través de la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASAMBLEAS Y DIPUTADOS DE COLOMBIA y ciudades capitales a través de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIUDADES CAPITALES; sin embargo, a la fecha no se conoce de la Ley que consagre el nuevo régimen de las Entidades descentralizadas del orden departamental.

Del contenido del Decreto 1221 de 1986, que está actualmente vigente, mas no el Decreto Ley 1222 de 1986, por expresa derogatoria del artículo 154 de la Ley 2200 de 2022, se concluye que a las Juntas Directivas de los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS y las Empresas Industriales y Comerciales Departamentales (descentralizadas departamentales) les corresponde determinar2 las plantas de personal, las cuales deben ser aprobadas 3 por el Gobierno Departamental.

Si bien, tal normativa está dirigida a las Entidades descentralizadas del nivel departamental y no municipal, también es que, brinda 2 El verbo “determinar”, en la ciencia del Derecho, según la Real Academia Española, significa “Sentenciar, definir. 3 Según el mismo diccionario de la Lengua Española significa “Calificar o dar por bueno o suficiente algo o alguien //…2.Tratándose de doctrinas u opiniones, asentir a ellas. //…5.

Justificar la Certeza de un hecho. Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 13 luces respecto en quién recae la competencia para la modificación de su planta de personal, que es en sus JUNTAS DIRECTIVAS o CONCEJOS DIRECTIVOS.

Entonces, al no existir norma legal especifica que regule los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, del orden municipal, se debe acudir a lo previsto en la Ley 489 de 1998, que en su artículo 70, estableció que estos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a. PERSONERÍA JURÍDICA;

B. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA; c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. En su artículo 72 determinó en quien está la dirección y administración de los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, que es en el CONCEJO DIRECTIVO y de un DIRECTOR, GERENTE o PRESIDENTE.

El artículo 76 reguló las funciones de los CONSEJOS DIRECTIVOS, contemplando entre estas “d. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura organica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creacion o reestructuración”.

El parágrafo 1º del artículo 68 ídem., establece que el regimen jurídico previsto para las Entidades descentralizadas del orden nacional es aplicable a las de las Entidades territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la Ley a las Autoridades del orden territorial. El citado parágrafo dispuso: (…) Parágrafo 1° De conformidad con el inciso 2° del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 14 Las disposiciones en comento nos llevan a la conclusión que los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, que es la naturaleza que ostenta el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, según se indicó en el ACUERDO 005, del 27 de febrero de 2023, objeto de esta VALIDEZ, cuentan con AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, que implica la capacidad que tienen de organizarse y gobernarse así mismos, que se concreta en la facultad de contar con sus propios órganos de dirección y darse sus propios estatutos, con la posibilidad de reglamentar el funcionamiento y actividad del organismo, como también, determinar la organización interna de la Entidad mediante la creación de las dependencias o unidades administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones.

Así lo ha explicado, el doctrinante LIBARDO RODRIGUEZ R, en su libro DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y COLOMBIANO (2017), respecto de la AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA de los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: “ (…) 226.d) Autonomía administrativa: Es la facultad que tiene la entidad de manejarse por sí misma. Es una condición necesaria del fenómeno de la descentralización y busca una mayor agilidad y tecnificación en la prestación del servicio, al poner su gestión en manos de personas expertas y vinculadas con la respectiva actividad.

Algunos ejemplos importantes en que se observa esta autonomía administrativa, son los siguientes: En primer lugar, en los actos de creación o reorganización de cada establecimiento público se establecen las normas básicas de funcionamiento, especialmente en lo relacionado con las funciones que va a desempeñar y con las principales autoridades que van a dirigirlo.

Con fundamento en este acto legal de creación o reorganización, el establecimiento público, por medio de su junta directiva, dicta sus estatutos, que tienen por objeto desarrollar las normas básicas mencionadas, para detallarlas y reglamentar su práctica. La competencia para dictar estos estatutos es reflejo de autonomía, pues quiere decir que los establecimientos públicos tienen cierta potestad reglamentaria respecto de las normas de carácter legal que los crean o reorganizan.

Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 15 (…) En segundo lugar, los establecimientos públicos gozan de iniciativa para establecer su propia planta de personal. Son ellos, también por medio de su junta o consejo directivo, quienes con fundamento en el conocimiento de sus propias necesidades y recursos, establecen las plantas de personal o las modifican.

Sin embargo, esta autonomía tampoco es absoluta, pues esas plantas de personal deben ajustarse, de una parte, a la planta global adoptada por el gobierno nacional para el respectivo establecimiento y, de otra, a las que normas que sobre nomenclatura de cargos y escalas salariales establece la ley para todos los empleados nacionales. (….) ( Se resalta).

Entonces, los establecimientos públicos en desarrollo de la autonomía administrativa que les asiste, tienen la facultad para establecer su planta de personal y realizar las respectivas modificaciones, eso sí, atendiendo lo regulado por el Gobierno del respectivo sector sobre la planta global adoptada y ajustado a las normas sobre nomenclaturas de cargos y escalas salariales.

Por lo anterior, es evidente que el Concejo del MUNICIPIO DE RESTREPO invadió la competencia del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, al entrar a modificar su planta de personal, con la creación del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 219, grado 01, dado que, esto le incumbía a dicho Instituto, a través de su JUNTA o CONSEJO DIRECTIVO, con sujeción a las normas que sobre la planta de personal global hubieren sido expedidas por el Gobierno municipal.

Su competencia radica en la determinación de la estructura general de la Administración central del Municipio. En cuanto a los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS del nivel municipal, como es el caso del INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, conforme el artículo 313, de la Constitución en su numeral 6º, competencia que tienen los CONCEJOS MUNICIPALES para la creación de ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, a iniciativa del ALCALDE.

Igual se consagró en el numeral 4º, del artículo 92, del Decreto Ley 1333 de 1986. En relación de la competencia de los ALCALDES, como ya se vio, estos tienen la facultad de la creación, supresión o fusión de los empleos de sus Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 16 dependencias, esto es, de las Entidades que hacen parte del nivel central.

La norma constitucional ni el Decreto Ley 1333 de 1986, previeron alguna facultad en cabeza del ALCALDE para la modificación de la planta de personal de los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS del nivel municipal. Tampoco lo contempló el artículo 91, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29, de la Ley 1551 de 2012, disponiéndose únicamente como funciones de los ALCALDES, respecto de los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, la de nombrar y remover a sus GERENTES y DIRECTORES.

Es de destacar que, la Constitución no se refirió específicamente sobre la restructuración o creación de empleos en las ENTIDADES DESCENTRALIZADAS en general, pero al ocuparse de éstas. Expresó: Art. 210. Las Entidades del orden Nacional descentralizadas por servicios, solo pueden ser creadas por la ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa.

Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las Entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. (Se resalta Se reitera, el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, como establecimiento público que es, cuenta con autonomía administrativa, que implica la facultad de organizarse y autorregularse, lo que comprende, la potestad de modificar su planta de personal, confiado a sus propios órganos de gobierno y dirección, atendiendo las reglas que sobre el particular se hayan proferido por la Administración central En esas condiciones, salta a la vista que el ACUERDO 005, del 27 de febrero de 2023, es contrario a las normas de orden superior que regulan la materia, pues es claro que el CONCEJO MUNICIPAL no tiene ningún tipo de competencia para entrar a modificar la planta de personal de un ESTABLECIMIENTO PÚBLICO, del nivel municipal, en tanto que, la Constitución ni la Ley le asignó función alguna en ese sentido.

Tampoco, se encuentra facultado el ALCALDE, como lo sugiere la Delegataria del GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DEL META, puesto que, conforme las normas que regulan el asunto a dicho funcionario le compete es la creación, supresión o fusión de los empleos del nivel central de la Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 17 Administración, mas no del NIVEL DESCENTRALIZADO, al que pertenece el INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que no se ajusta a la Constitución ni a la Ley el Acuerdo 005, del 27 de febrero de 2023, por lo que, se declara su invalide. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del ACUERDO No 005, del 27 de febrero de 2023 “POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA DE RESTREPO META, SE CONCEDEN UNAS FACULTADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el CONCEJO de RESTREPO- META.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al GOBERNADOR del DEPARTAMENTO DEL META, al PRESIDENTE del CONCEJO MUNICIPAL, al ALCALDE y al PERSONERO del MUNICIPIO de RESTREPO-META.

TERCERO: En firme esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- Estudiada y aprobada en Sala de Decisión de la fecha, según acta No.- 030.- (Firmado electrónicamente)4 TERESA HERRERA ANDRADE MAGISTRADA 4 Firmado electrónicamente a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Medio de control de Validez Rad. 500012333000 2023 00087-00 Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META Demandado: ACUERDO 005 DE 2023 DEL CONCEJO DE RESTREPO- META 18 (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrado Magistrada