República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta - Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, junio ocho (8) de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 50001233300020230002500 SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL META ASUNTO: ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META M. DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de Revisión de Validez del Acuerdo No. 561 del 30 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio (Meta), a solicitud del Departamento del Meta.
ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria1, promovió demanda de control de validez frente al Acuerdo No. 561 del 30 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 508 DE 2021 PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES DE GASTOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.
Situación fáctica:2 1 Según el Decreto 157 del 25 de junio de 2021, visto en las páginas 13 y 14 del archivo registrado en el Índice 2 del expediente digital. 2 Solicitud de revisión vista de la página 1 a la 7 del archivo registrado en el índice 2 del expediente digital. 2 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Afirmó, que el 30 de noviembre de 2022 el Concejo Municipal de Villavicencio expidió el Acuerdo Municipal No. 561 de 2022, cuya iniciativa provino del Alcalde Municipal, de acuerdo con la exposición de motivos.
Comentó, que el citado acuerdo fue aprobado en primer debate en la sesión de la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública el 25 de noviembre de 2022 y, en segundo debate, en la sesión de plenaria celebrada el 30 del mismo mes y año, lo cual es certificado por el Presidente y la Secretaria General del Concejo Municipal de Villavicencio; igualmente señaló, que el acuerdo fue sancionado el mismo 30 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial No. 1150-08.03/198 de la misma fecha de acuerdo con la constancia expedida por la Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Municipal TIC.
Refirió, que el acuerdo fue remitido al Departamento del Meta por la Alcaldía de Villavicencio para el respectivo control de legalidad el 02 de diciembre de 2022 al correo institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co Fundamentos de derecho El ente departamental considera vulneradas las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Decreto 568 de 1994, Decreto 111 de 1996, Acuerdo No. 512 del 01 de diciembre de 2021 a través del cual se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Municipio de Villavicencio.
Así mismo, invocó la sentencia dictada por esta Corporación en el asunto con radicado No. 220005600. En el acápite denominado concepto de violación, señaló, que revisado el acuerdo municipal se evidencian una serie de vicios de fondo que estarían contrariando disposiciones constitucionales y legales, así como lo referido en la jurisprudencia en materia presupuestal al desconocerse el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal respecto a la función del Consejo de Política Fiscal de aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, antes de someterlos a consideración del Consejo de Gobierno. 3 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Narró, que inicialmente en la exposición de motivos y el proyecto de acuerdo, se planteó una adición por valor de $26.101.803.034.39 y un traslado por el valor de $4.534.000.000.oo; posteriormente, mediante ponencia para segundo debate del 29 de noviembre de 2022 el Coordinador Ponente Jorge Iván Gómez Urrego, manifestó que realizado un análisis en conjunto con la administración al proyecto de acuerdo No. 041 del 2022, se presentaron proposiciones de modificaciones, entre las cuales se encuentra la adición de la suma de $5.401.070.035,71 para la Unidad Ejecutora Fondo de Salud y de $14.266.753.793,32 para la Unidad Ejecutora Fondo de Educación, que corresponden a un mayor valor de recursos por parte de la nación y cancelación de reservas; igualmente se propuso retirar y eliminar contracréditos, así como efectuar otros créditos.
Dijo, que finalmente el proyecto de acuerdo que dio origen al Acuerdo No. 561 del 2022 se aprobó por una adición al presupuesto de ingresos por valor de $45.856.546.185.10, precisándose, que posteriormente mediante documento Fe de Erratas se corrige el artículo segundo del acuerdo en el sentido de aclarar que la adición al presupuesto de gastos se estableció por error humano involuntario en $26.188.722.356,07 siendo el valor correcto la suma de $45.856.546.185.10 -correspondiente a la suma de los valores de $5.401.070.035.71, $14.266.753.783.32 y el valor inicial de la adición equivalente a $26.101.803.034.39- Indicó, que, de igual manera, inicialmente en el proyecto de acuerdo se planteó un traslado presupuestal por valor de $4.534.000.000 no obstante, conforme con las proposiciones planteadas se aprobó el contracrédito y crédito en el presupuesto general por la suma de $6.004.698.329.80.
Señaló, que, de conformidad con lo anterior, se concluye que los valores planteados en el proyecto de acuerdo inicial fueron incrementados en el acuerdo aprobado, así: la adición aumentó en la suma de $19.667.823.829.03 y el traslado se incrementó en la suma de $1.470.698.329.8. Refirió, que mediante Acta CONFIS No. 025 del 18 de octubre de 4 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) 2022, se aprobó la adición al presupuesto general del municipio para la vigencia fiscal 2022, producto de un mayor valor de recaudo del impuesto de industria y comercio, sobretasa a la gasolina, avisos y tableros, delineación urbana, alumbrado público y tasas de derecho de tránsito, adición de establecimientos públicos e ingresos por cancelación de reservas por un valor de $26.101.803.034.39, no obstante, dentro del acta no se plasmó ningún análisis en relación al traslado presupuestal contemplado en el proyecto de acuerdo, es decir, dicha operación presupuestal no fue estudiada ni aprobada por el Consejo Municipal de Política Fiscal para su posterior presentación ante el Consejo de Gobierno. Expuso, que los traslados presupuestales han sido definidos como: “una operación a través de la cual se adelantan créditos y contracréditos en el presupuesto de gastos.
Toda vez que esos traslados pueden modificar o no el monto aprobado por el Congreso de la República entre los rubros o los programas y subprogramas del gasto (…)”, no obstante, dentro del ordenamiento jurídico existen dos escenarios distintos en los que se pueden realizar traslados presupuestales y, dependiendo el escenario se determina la autoridad competente para efectuarlos, precisando, que los artículos 352 y 353 de la Constitución Política disponen que las autoridades nacionales y territoriales, así como las descentralizadas de cualquier nivel administrativo, están sometidas a la ley orgánica de presupuesto para efectos de programar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto; en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 568 de 1994 “Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación” existen traslados presupuestales que no modifican el monto total de apropiación de funcionamiento, servicio a la deuda o subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, en este caso, el traslado puede realizarse a través de resolución expedida por el jefe del órgano respectivo, conforme lo prevé el artículo 34; por su parte, según lo establecido en el artículo 80 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” el Gobierno Nacional presentará al Congreso los proyectos de ley sobre traslados, cuando sea necesario aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente. 5 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Explicó, a manera de conclusión, que en aquellos casos en que se requiera afectar los montos asignados en secciones, entre tipos de presupuesto -funcionamiento, inversión, servicio de la deuda- o entre programas y/o subprogramas, el traslado deberá hacerse mediante ley, es decir, que le corresponde efectuarlo al Congreso, es decir, que en el nivel municipal, le corresponde al concejo municipal aprobar los proyecto de acuerdo que modifiquen los montos inicialmente aprobados en el presupuesto general de la vigencia respectiva, precisando, que los traslados que no modifican los totales de ingresos y/o el monto del gasto aprobado por el Congreso de la República – el concejo a nivel local- se adelantan por vía administrativa.
Manifestó, que en el sub lite se efectúa un traslado presupuestal que modifica el monto total de apropiación aprobada por el Concejo Municipal, en tanto, se contracreditan recursos del presupuesto de servicio de la deuda pública y del presupuesto de inversión de los sectores de (i) justicia y del derecho, (ii) agricultura y desarrollo rural, (iii) tecnologías de la información y las comunicaciones, (iv) transporte, (v) ambiente y desarrollo sostenible, (vi) comercio, industria y turismo, (vii) trabajo, (viii) ciencia, tecnología e innovación, (ix) vivienda, ciudad y territorio, (x) inclusión social y reconciliación, (xi) gobierno territorial, (xii) salud y protección social; los cuales son acreditados al presupuesto de funcionamiento y de inversión en los sectores de comercio, industria y turismo, vivienda ciudad y territorio, inclusión social y reconciliación, deporte y recreación y gobierno territorial; en este sentido, mediante el Acuerdo No. 512 del 01 de diciembre de 2021, se expidió el Estatuto Orgánico de Presupuesto para el Municipio de Villavicencio y sus entidades descentralizadas, el cual establece al CONFIS como órgano rector de la política fiscal del municipio y coordinador del sistema presupuestal, que tiene como funciones, entre otras, la de aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central antes de someternos a consideración del Consejo de Gobierno, según se advierte en el literal b del artículo 26.
Argumentó, que para presentar un proyecto de acuerdo que modifique el presupuesto general del Municipio de Villavicencio, se requiere que previamente haya sido aprobado por el CONFIS y que, posteriormente, sea puesto a consideración del Consejo de Gobierno. En el sub júdice, se observa 6 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) en el Acta CONFIS No. 25 del 2022 que solo se puso a consideración de dicho consejo lo relacionado con la adición, más no se abordó la aprobación del traslado presupuestal, pese a que se trata de una operación que modifica el presupuesto de la administración central, en tanto, disminuye el monto de una apropiación (contracrédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito), para lo cual resulta necesario el estudio y verificación de que el proyecto, programa o sector que es desfinanciado con tal operación presupuestal no requiere de los recursos que van a ser destinados para financiar otro proyecto, sector o incluso otro tipo de presupuesto.
Precisó, que el concejo en ejercicio de sus facultades, propone modificar el proyecto de acuerdo incrementando los valores objeto de adición y del traslado presupuestal; modificación que quedó plasmada con la expedición del Acuerdo No. 561 de 2022, es decir, que las condiciones bajo las cuales se aprobó el anteproyecto por parte del CONFIS fueron modificadas; lo anterior implicaba, que previo a la apropiación del mismo en segundo debate, el Municipio debía presentar el nuevo proyecto de acuerdo al CONFIS para que este emitiera el respectivo concepto de aprobación y fuera sometido posteriormente a consideración del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el literal b) del artículo 24 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal; resaltó, que frente al tema de los requisitos de aprobación previa por parte del CONFIS para los casos de modificación presupuestales, trajo a colación apartes de la sentencia dictada dentro del proceso con radicación No. 50001233300020220005600 proferida por este Tribunal.
Arguyó, que el Concejo Municipal de Villavicencio no tiene la facultad para variar directamente las condiciones y parámetros bajo los cuales se aprueba la modificación presupuestal por parte del CONFIS y el Consejo de Gobierno, puesto, que si bien, la Corporación Edilicia es la autoridad competente para modificar el presupuesto por expresa disposición constitucional y legal, se requiere que previamente las condiciones de dicha modificación sean aprobadas por el CONFIS como órgano de dirección, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal, que es la autoridad que puede determinar la viabilidad en la variación de las condiciones de la 7 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) modificación presupuestal de acuerdo con la situación financiera del municipio para su posterior presentación ante el Consejo de Gobierno y Concejo Municipal.
Concluyó, que al tener el CONFIS la función expresa de aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central antes de someterlos a consideración del Consejo de Gobierno, era necesario que, en caso de modificarse los montos aprobados inicialmente para realizar la adición, se presentara el nuevo anteproyecto ante el organismo técnico encargado de dirigir, coordinar y hacer seguimiento al sistema presupuestar para su respectiva aprobación dado cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 512 de 2021, precisando, que la única acta del CONFIS es la No. 025, en la cual no se incluye ningún análisis o aprobación del traslado presupuestal.
Intervención del Municipio de Villavicencio3 El Municipio de Villavicencio, dentro del término de fijación en lista intervino en este trámite especial, solicitando que se deniegue la pretensión de invalidez deprecada por el Departamento del Meta, toda vez que se demostró que existió la autorización del CONFIS para las modificaciones realizadas al presupuesto.
Contó, que el 21 de Octubre de 2022 fue radicado el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 508 de 2021 Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Apropiaciones de gastos para el Municipio de Villavicencio Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, en el cual se solicitaba la adición presupuestal por valor de $26.101.803.034,39, la cual había sido previamente aprobada por el Consejo de Política Fiscal Municipal en sesión No. 25 de octubre 18 de 2022; proyecto que fue aprobado en primer debate el 25 de noviembre de 2022; para el segundo debate, se realizó una modificación en los valores de la adición presupuestal, pasando a la suma de $45.856.546.185,10; modificación que se refleja en la ponencia para el referido debate, la cual fue aprobada en la sesión Plenaria del 30 de noviembre de 2022. 3 Memorial que obra en el índice 12 del expediente digital 8 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Explicó, que el Consejo Municipal de Política Fiscal en sesión No. 29 de noviembre 22 de 2022 y mediante la Resolución 1651.67/029 de 2022 resolvió aprobar los mayores valores que se reflejan en la modificación de la adición presupuestal para los sectores de salud, educación, cultura y deporte; documentales que fueron publicadas en el Centro de Documentación de la página web de la Alcaldía de Villavicencio, a la que puede acceder cualquier ciudadano. “por la ventana Documentos Oficiales, la ventana Información Financiera y Contable, la ventana DECISIONES CONFIS y la ventana vigencia 2022 se encuentran el acta y la resolución de noviembre de 2022.
La anterior información puede ser consultada en la dirección electrónica: www.villavicencio.gov.co/centrodedcoumentacion”, señaló, que se adjuntan con el memorial de intervención, con lo cual se evidencia que existió decisión del referido consejo previo a la adopción del Acuerdo Municipal sobre los montos de la adición solicitada, resaltando, que con el siguiente cuadro se verifican los valores y la autorización del CONFIS: Señaló, que además de lo anterior, se establece que en la sesión plenaria del 30 de noviembre de 2022, cuando fue aprobado en segundo debate el proyecto de Acuerdo 041, el señor Secretario de Hacienda del Municipio de Villavicencio al momento de su intervención ante la Plenaria de la Corporación manifestó: “ Todas esta adiciones, en el caso de educación y salud y en el caso de turismo y deporte quedaron plasmadas en el acta CONFIS del 22 de noviembre del año 2022, el acta número 29, sesión extraordinaria, que tengo aquí en mi poder y que quiero hacer llegar una copia por secretaria para que quede en la carpeta de trámite de este proyecto de Acuerdo.
Acta de CONFIS con su respectiva Resolución…Con esto Presidente, creo que cumplimos con todos los requisitos establecidos en la normatividad vigente, y quedo atento a los comentarios que se presenten. Mil Gracias, Presidente.”. 9 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Indicó, que las sesiones del Concejo de Villavicencio se encuentran en la plataforma YouTube para la revisión y acceso de cualquier ciudadano. La sesión plenaria del 30 de noviembre de 2022 se encuentra en el siguiente enlace: www.youtube.com/watch?v=_3Ml5DFUeis; sesión que tuvo una duración de 9 horas y 17 minutos.
La intervención que se transcribió con anterioridad inicia en a la hora 1:55:21 y finaliza en la hora 1:56:08 y puede ser verificada por cualquier ciudadano que revise el contenido de la sesión adelantada en la fecha indicada: Concluyó, que la autorización del CONFIS municipal que echa de menos el demandante y que se constituye en el fundamento de su solicitud de invalidez no tiene sustento fáctico alguno, precisando, que la actuación del referido consejo en el presente asunto se da en cumplimiento de la función establecida en el literal c-) del artículo 26 del Acuerdo 512 de 2021 que indica: “Artículo 26 – NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CONFIS.
C). Aprobar, modificar y evaluar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Financiero del Municipio, y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento”, resaltando, que el literal b), que es mencionado en la demanda, se aplica a los anteproyectos anuales de presupuesto del municipio y de los establecimientos públicos que luego pasan para aprobación del Consejo de Gobierno, sin que exista norma del ordenamiento legal que indique que la última instancia mencionada participa en asuntos relacionados con modificaciones al presupuesto aprobado, al respecto trajo a colación, que el propio Departamento del Meta en los proyectos de modificación presupuestal presentados en noviembre de 2022 a la Asamblea Departamental solo presentó la aprobación de CODFIS departamental de conformidad con lo expresado en la exposición de motivos de dichos proyectos, por lo tanto, no existe norma legal que extienda la competencia del Consejo de Gobierno a todas las operaciones presupuestales que realice una entidad territorial, pues, dicha condición en la práctica implicaría un desgaste administrativo colosal, indicando que dicha competencia se limita a la presentación del proyecto anual de presupuesto. 10 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Intervención del Concejo Municipal de Villavicencio4 El Concejo Municipal de Villavicencio, dentro del término de fijación en lista intervino, manifestando, que la demanda debió ser inadmitida por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2002, pues, el demandante no envió por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al momento de presentarla; requisito que no se debe obviar porque no se solicitaron medidas y no son desconocidos para el accionante los canales digitales de la Corporación, máxime cuando en el mismo texto se aportan los correos electrónicos.
En lo tocante con el fondo del asunto, refirió, que el proyecto de acuerdo se radicó ante el Concejo Municipal de Villavicencio el 21 de otubre de 2022 y la adición allí solicita se aprobó por el CONFIS el 18 de octubre del mismo año mediante sesión No. 25; precisó, que en segundo debate realizado en plenaria el 30 de noviembre de 2022, se realizaron modificaciones de adición presupuestal, mayores valores aprobados por el Consejo de Política Fiscal Municipal el 22 de noviembre de 2022 mediante Acta No. 29, situaciones que se evidenciaron en la plenaria por parte del Secretario de Hacienda Municipal en su intervención de lo cual existe la respectiva evidencia en los audios y videos que se encuentran en las redes oficiales de acceso público.
Trámite procesal El 02 de febrero de 2023, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispuso la fijación en lista por el término de diez (10)5 días, lo cual se cumplió desde del 20 de febrero al 03 de marzo de 2023, según constancia secretarial que obra en el expediente digital6 con pronunciamiento del Municipio y Concejo de Villavicencio.
El 15 de marzo de 20237, se abrió a pruebas el proceso y se decretaron pruebas documentales ordenándose librar oficio con destino al Concejo Municipal de Villavicencio cuya respuesta obra en el índice 23 del 4 Memorial registrado en el índice 13 del expediente digital 5 Providencia que obra en el índice 5 del expediente digital 6 Constancia vista en el índice 10 del expediente digital 7 Providencia registrada en el índice 14 del expediente digital 11 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) expediente digital.
El 20 de abril de 20238 se incorporaron las pruebas al plenario y se surtió la contradicción correspondiente. CONSIDERACIONES: Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA, en concordancia con los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986, decidir en única instancia sobre la validez del Acuerdo No. 561 del 30 de noviembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio - Meta, cuya revisión fue solicitada por el Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria.
De la competencia y oportunidad para solicitar la revisión Destaca la Sala, que dentro de las atribuciones que confiere la Constitución Política a los gobernadores, numeral 10 del artículo 305, se encuentra la de revisar los actos de los concejos municipales y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
En cuanto a la oportunidad para la remisión del acuerdo a esta jurisdicción, según lo previsto en artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador dispone de veinte (20) días, siguientes a la fecha en que lo haya recibido; situación que se cumple en el sub examine, toda vez que de conformidad con la constancia obrante en el expediente el acto administrativo objeto de debate, fue remitido por el Alcalde Municipal de Villavicencio (Meta) a la Gobernación del Meta el 02 de diciembre de 20229, por lo que, habiéndose presentado la solicitud de revisión el 23 de enero de 202310, se encontraba dentro del término para ello.
Del cumplimiento de requisitos de la solicitud Afirmó el Concejo Municipal de Villavicencio al intervenir en este 8 Providencia registrada en el índice 25 del expediente digital 9 Ver página 16 del archivo registrado en el índice 2 del expediente digital 10 Lo cual se evidencia en la página 1 del archivo ibídem. 12 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) trámite procesal, que el Departamento del Meta no cumplió con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 al no enviar por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al momento de presentarla, requisito que no se debe obviar porque no se solicitaron medidas y no son desconocidos para el accionante los canales digitales de la Corporación, máxime cuando en el mismo texto se aportan los correos electrónicos.
Como se indicó en precedencia el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 le confiere al Gobernador la competencia, si encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, de remitirlo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Igualmente, en el artículo 120 de la misma normativa, se prevé que se enviará copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011 y se indica, que el mismo día enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y presidente del concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso.
Conforme con lo anterior, revisado el sub júdice, se advierte en la página 219 del índice 2 del expediente digital, que el Departamento del Meta remitió al Alcalde, Concejo y Personero Municipal de Villavicencio-Meta, la solicitud de revisión presentada ante esta Corporación el mismo día 23 de enero de 2023, lo cual se evidencia con la siguiente imagen: 13 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Lo anterior permite comprobar que las autoridades municipales tuvieron conocimiento de la iniciación del trámite de revisión del acuerdo ante esta Corporación de manera oportuna como lo indica el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.
En este orden de ideas, atendiendo la réplica del Concejo Municipal de Villavicencio, considera la Sala que no le asiste razón, toda vez que si bien en la actualidad se encuentra consagrada la obligación de enviar de manera simultánea la demanda presentada a la parte demandada al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, también lo es, que el presente asunto se rige por normatividad especial que contempla un requisito similar que cumple el mismo objetivo, esto es, dar a conocer al concejo, municipio y personero, de manera concomitante, la presentación de la solicitud de revisión, es decir, que no resulta aceptable ni procedente atribuirle a la entidad actora el incumplimiento de una norma que en estricto sentido y bajo otra reglamentación se encuentra satisfecha; actuar como lo solicita el Concejo Municipal de Villavicencio sería sacrificar el derecho sustancial sobre el formal y vulnerar de contera el principio constitucional consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. 14 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Del estudio de fondo El problema jurídico a resolver se centra en determinar si debe declararse la invalidez del Acuerdo No. 561 del 30 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 508 DE 2021 PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES DE GASTOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 ”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, al no haberse autorizado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- del Municipio de Villavicencio, las adiciones y traslados presupuestales aprobados en el mencionado acuerdo.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas fácticas y jurídicas: De las modificaciones al presupuesto La Ley Orgánica de Presupuesto y demás normas complementarias, tales como el Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003, entre otras, rigen todas las modificaciones que se realicen al presupuesto de rentas y recursos de capital, precisándose, que las adiciones hacen parte del proceso de ejecución y se configuran básicamente cuando se requiere incorporar recursos inicialmente no contemplados en el presupuesto aprobado y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes.
En el Decreto 111 de 1996 se prevé lo concerniente a los traslados y adiciones al presupuesto en los artículos 80, 81 y 82, en los que se indica que el Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, igualmente advierte que ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al 15 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones -artículo 67 de la Ley 38 de 1989-.
La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General y la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órgano respectivo. De otra parte, en el artículo 109 de la misma codificación se ordena a las entidades territoriales expedir su normatividad presupuestal siguiendo “las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial” Adicionalmente, las leyes especiales sobre organización de los municipios (Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994) como la Constitución Política fijan en cabeza de la corporación administrativa las competencias en materia presupuestal, específicamente, el artículo 313 de la Carta Magna, establece como funciones de los concejos: “3.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.” Por su parte, en el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en el artículo 2.8.1.9.6. se establece lo relativo a las modificaciones presupuestales en el cual se preceptúa que si durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación fuese necesario modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, el Gobierno presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para tales efectos; igualmente precisa, que la modificación se realizará preferiblemente mediante un contracrédito en la vigencia en curso y que cuando no sea posible, las 16 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) adiciones presupuestales podrán efectuarse cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: a) Tener el carácter de extraordinarios e imprevisibles, frente a la estimación inicial de gastos; b) Contar con mayores ingresos, advierte que en caso de que ninguno de los requisitos antes previstos se cumpla, y se requiera la respectiva adición, el Ministro de Hacienda y Crédito Público preparará una actualización del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un análisis de las implicaciones de dicha adición y un conjunto de recomendaciones.
Frente al tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-772 de 1998 reiteró que en virtud de los principios de legalidad y especialización “ la modificación a la ley anual de presupuesto corresponde exclusivamente al legislador, salvo el caso de las facultades que corresponden al Presidente de la república durante los estados de excepción ”, igualmente en la citada sentencia se indica que “Cuando con el traslado se afecten montos asignados entre secciones (entidades públicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), o entre programas y/o subprogramas, el traslado deberá hacerse mediante ley, esto es que le corresponde efectuarlo al Congreso”.
De otro lado, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Presupuesto el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) es el órgano rector de la Política Fiscal y coordina el Sistema presupuestal, el cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 ibídem, tiene como funciones: 1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. 2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Conpes. 3) Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público. 4) Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo. 5) Las demás que establezcan la Ley Orgánica del Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto. 17 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Respecto del CONFIS, también resulta procedente traer a colación que en el mencionado Decreto 111 de 1996 se establece en los artículos 25 y 26 lo tocante a su naturaleza, composición y funciones, precisándose que en cuanto a las últimas determina que son las siguientes: 1.
Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento; 2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones previa presentación al Conpes; 3. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja del sector público; 4.
Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo y, 5. Las demás que establezca la ley orgánica de presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.
De otro lado, para efectos de resolver el presente asunto, resulta apropiado traer a colación lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Municipio de Villavicencio y sus Entidades Descentralizadas (Acuerdo 512 de 202111) en el cual se consagra respecto del CONFIS y las modificaciones presupuestales lo siguiente: (…) (…) (…) 11 Visto del folio 5 al 69 del índice 23 del expediente digital -SAMAI-, el cual fue aportado por el Concejo Municipal de Villavicencio en virtud de la solicitud probatoria realizada por el despacho ponente. 18 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Caso concreto En el sub júdice, la réplica del Departamento del Meta se origina en que los traslados presupuestales realizados en el acuerdo y la modificación del valor de las adiciones presupuestales efectuadas en el debate realizado en la plenaria del Concejo Municipal de Villavicencio, no fueron autorizados por el CONFIS, pues, en la primera acta allegada con los antecedentes la No. 025 del 18 de octubre de 2022 no contempla dichos asuntos.
Para refutar lo anterior, los intervinientes (Municipio y Concejo de Villavicencio) manifestaron que el Consejo de Política Fiscal Municipal el 22 de noviembre de 2022 mediante Acta No. 29 aprobó la modificación a la adición al 19 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) presupuesto realizada en la plenaria del concejo al proyecto de acuerdo, la cual fue aportada a folios 53 al 65 del archivo contentivo de la contestación de la demanda realizada por el Municipio de Villavicencio y que fue incorporada al expediente digital en el índice 12.
Ahora bien, la Sala advierte con el análisis probatorio que la réplica del Departamento del Meta tiene vocación de prosperidad, por las siguientes razones: Se acreditó que a través del Acuerdo 561 del 20 de noviembre de 202212 el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Apropiaciones de Gastos para el Municipio de Villavicencio vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, fue modificado en los siguientes conceptos y valores: (…) (…) (…) (…)” Igualmente, se probó que el 30 de noviembre de 2022 se expidió “Fe de Erratas” a través del cual se corrigió el error cometido en el artículo segundo del acuerdo13, de la siguiente manera: 12 Visto de la página 19 a la 29 del archivo registrado en el índice 2 del expediente digital. 13 Ver de la página 32 a la 36 de los anexos de la demanda, índice 2 del expediente digital 20 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) El proyecto obtuvo los debates reglamentarios los días 25 y 30 de noviembre de 202214 según fue certificado por el presidente y la secretaria del concejo municipal; fecha en la cual a su vez fue sancionado y publicado, de acuerdo con las constancias que obran a los folios 37 y 38 de los anexos allegados con la demanda que obran en el índice 2 del expediente digital - SAMAI- Ahora bien, el acuerdo tuvo como antecedentes los siguientes: La exposición de motivos fue presentada por el Alcalde Municipal de Villavicencio el 21 de octubre de 202215 y el proyecto de acuerdo fue numerado 041 según fue informado por el concejo; se advierte que como anexo fue aportada el Acta No. 025 del 18 de octubre de 2022 del CONFIS16 (Págs. 21-28 del anexo 7 de la respuesta del concejo).
El Concejo Municipal de Villavicencio designó como Coordinador 14 Páginas 30-31 índice 2 15 Obra en el anexo 7 índice 23 16 A manera de aclaración se indica que en las actas allegadas se evidencia que se denominó “CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL -CONFIS-“ a pesar de tratarse del consejo a nivel municipal, a pesar de la imprecisión se continuará mencionando en esa forma durante toda la providencia. 21 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Ponente al Concejal Jorge Iván Gómez Urrego, quien presentó ponencia positiva para el primer debate17 el cual se surtió el 25 de noviembre de 2022, según Acta No. 037 del 25 de noviembre de 202218, en la Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública, en la cual participó el Secretario de Hacienda Municipal y en su intervención dejó la siguiente constancia: En la ponencia para segundo debate, suscrita por el concejal Jorge Iván Gómez Urrego19, se señalaron las diferentes modificaciones que sufriría el Proyecto de Acuerdo No. 041 allegando como anexo el Acta No. 029 (extraordinaria) del 22 de noviembre de 2023 del CONFIS20, en la cual se consignaron las siguientes conclusiones: 17 Páginas 42 a la 50 del anexo 4 índice 23 18 Vista en el anexo 3 índice 23, igualmente, se allegó el video de la sesión a través del enlace que se encuentra en la página 4 del memorial de respuesta que obra en el mismo índice. 19 Se visualiza en las páginas 59 en adelante del anexo 4 y continúa en la página 1 a la 5 del anexo 2 índice 23 20 Páginas 24 a 36 del anexo 2 índice 23 22 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) En el Acta No. 010 del 30 de noviembre de 202221 del debate llevado a cabo en la Plenaria del Concejo Municipal de Villavicencio el 30 de noviembre de 2022 al Proyecto de Acuerdo No. 041 (hoy Acuerdo 561 de 2022), se evidencia que en el punto 5 del cual quedó constancia a partir del final de la página 13 en adelante, se explicaron tanto por el coordinador ponente del proyecto como por el Secretario de Hacienda Municipal las modificaciones que sufriría el proyecto inicial; para efectos de claridad se trascriben los siguientes apartes: (…) 21 Vista en el anexo 3 de la respuesta dada por el Concejo Municipal de Villavicencio, la cual fue incorporada en el expediente digital en el índice 23, igualmente, se allegó el video de la sesión a través del enlace que se encuentra en la página 4 del memorial de respuesta que obra en el mismo índice. 23 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) 24 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) 25 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Analizado lo sucedido en el trámite del acuerdo objeto de revisión, la Sala establece que el proyecto tuvo su primer debate el 25 de noviembre de 2022 ante la Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública, según Acta 037, en la cual se realizó la discusión de conformidad con los documentos allegados por el Alcalde Municipal de Villavicencio como anexos de la exposición de motivos presentada el 21 de noviembre de 2022, en especial, el Acta No. 025 del 18 de noviembre de 2022 en la cual el CONFIS avaló la adición presupuestal.
No obstante, el concejal ponente presentó la segunda ponencia con las modificaciones a los valores tanto de la adición como de los traslados presupuestales que habían sido objeto de debate y aprobación en la Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública, anexando como soporte el Acta No. 029 del 22 de noviembre de 2022 donde el CONFIS aprobó lo siguiente: Posteriormente, en la plenaria del Concejo Municipal de Villavicencio efectuada el 30 de noviembre de 2022 se aprobó el proyecto de 26 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) acuerdo 041 (hoy Acuerdo 561 de 2022 -objeto de revisión-) con las modificaciones señaladas por el concejal ponente y las explicadas por el Secretario de Hacienda Municipal, precisándose, que respecto de la aprobación o autorización del CONFIS el secretario de la cartera de hacienda municipal refirió: “…quedaron plasmadas en el acta confis del 22 de noviembre del año 2022 el acta número 29 sesión extraordinaria que tengo aquí en mi poder y que quiero hacer llegar una copia por secretaria para que quede en la carpeta de trámite…" Lo anterior conlleva a establecer, que en el trámite del acuerdo se dio aprobación a diferentes contenidos del mismo en lo tocante a las modificaciones presupuestales realizadas, pues, en el primer debate que se celebró el 25 de noviembre de 2022 en la comisión permanente de presupuesto se determinó que la adición sería de $26.101.803.034.39 y los traslados por $4.534.000.000, lo cual, respecto de la adición presupuestal, se encuentra acorde con lo señalado en el Acta 025 del 18 de octubre de 2022 del CONFIS; no obstante, en segundo debate, que se surtió en la plenaria del concejo el 30 de noviembre de 2022 se aprobó el proyecto modificando ostensiblemente los valores a adicionar, ascendiendo a la suma de $45.856.546.185.10 y respecto de los traslados presupuestales el valor ascendió a la suma de $6.004.698.329.80; modificaciones que se indica fueron autorizadas por el Confis a través del Acta 029 del 22 de octubre de 2022.
Para la Sala, la modificación realizada al proyecto de acuerdo no se encuentra debidamente soportada, pues, si bien es cierto que se allegó el Acta 029 del 22 de octubre de 2022, en primer lugar, no resulta razonable o justificada la circunstancia de que si la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública del Concejo Municipal sesionó el 25 del mismo mes y año, es decir, tres días después, no fueron puestas en su conocimiento las modificaciones que se habían aprobado al proyecto presentado por el Alcalde Municipal el 21 de noviembre de 2022.
En segundo lugar, revisada la mencionada acta, en la misma no se observan todas las modificaciones realizadas al proyecto y que fueron aprobadas por la plenaria el 30 de noviembre de 2022, lo cual se evidencia con 27 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) lo expuesto en la ponencia presentada para el segundo debate22 por el concejal ponente, en la cual se indicaron como modificaciones las siguientes: 22 De la página 2 a la 5 del anexo 2 índice 23 respuesta del Concejo Municipal de Villavicencio al requerimiento realizado por el despacho ponente. 28 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Y en el Acta 29 del 22 de noviembre de 2022 solo se abordó el estudio de las adiciones presupuestales, no obstante, el tema de los traslados presupuestales no fue debidamente estudiado, como tampoco se hizo en el Acta 25 del 18 de noviembre de 2022; aspecto que en criterio de esta Corporación debió efectuarse, pues, se advierte que se afectan varios programas, subprogramas y proyectos por lo que resultaba necesario, tal como lo afirma el Departamento del Meta, determinar la conveniencia de dichos 29 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) cambios.
Igualmente, considera la Sala importante señalar que si el Concejo Municipal de Villavicencio consideraba que no se hacía necesario que el CONFIS como organismo técnico que debe dirigir y hacer seguimiento al Sistema Presupuestal del Municipio aprobara los traslados, debió explicarse de manera clara y precisa en la parte motiva del acuerdo dicha situación, sin embargo, el acuerdo solo contiene como motivación la invocación de las normas que confieren la competencia para ser proferido.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los literales b) y j) del artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Municipio de Villavicencio (Acuerdo 512 de 2021), en concordancia con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 111 de 1996; normas que considera esta Sala deben observarse al momento de realizar modificaciones y traslados al presupuesto.
En conclusión, en los análisis de la Sala el Acuerdo 561 de 2022 vulneró la normatividad que en materia presupuestal debe observarse cuando se pretende modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del municipio, específicamente acreditar que el CONFIS autorizó de manera total las modificaciones a introducir y, en caso de que se considera que no era necesaria su participación en dicho trámite, dejar debidamente motivadas las razones en el acto administrativo.
Así las cosas, para esta Colegiatura debe declararse la invalidez del acuerdo objeto de revisión, por las razones a las que se ha hecho referencia en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ, del del Acuerdo No. 561 del 30 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL 30 Radicado: 50001233300020230002500 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 561 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) ACUERDO 508 DE 2021 PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES DE GASTOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, de conformidad con las razones explicadas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Gobernador del Departamento del Meta, al Alcalde Municipal y al Presidente del Concejo Municipal de Villavicencio – Meta.
TERCERO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias, dejando las anotaciones pertinentes en el aplicativo dispuesto en la página web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 016 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado Firmado a través del aplicativo SAMAI. El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx