República de Colombia Tribunal Administrativo del Meta - Sala Sexta Oral MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Villavicencio, mayo once (11) de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 50001233300020230001200 SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DEL META ASUNTO: ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, META M. DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de Revisión de Validez del Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio (Meta), a solicitud del Departamento del Meta.
ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria1, promovió demanda de control de validez parcial frente al Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL BÁSICA MENSUAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 Y SE DICTAN OTROS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.
Situación fáctica:2 1 Según el Decreto 157 del 25 de junio de 2021, visto en la página 20 del archivo registrado en el Índice 1 del expediente digital. 2 Solicitud de revisión vista de la página 3 a la 13 del archivo ibídem. 2 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Indicó, que el 21 de noviembre de 2022 el Concejo Municipal de Villavicencio, Meta, expidió el Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL BÁSICA MENSUAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 Y SE DICTAN OTROS DISPOSICIONES”, cuya iniciativa provino del Contralor Municipal de Villavicencio de conformidad con la exposición de motivos.
Señaló, que el acuerdo fue aprobado en sesiones ordinarias, así: en primer debate el 17 de noviembre de 2022 ante la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública y, en segundo debate el 21 de noviembre de 2022 en sesión plenaria, lo cual se encuentra certificado por el Presidente y la Secretaria General del Concejo Municipal de Villavicencio, Meta.
Refirió, que el acuerdo fue sancionado el 24 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial No. 1150-08.03/192, tal como da cuenta la constancia expedida por la Secretaria Municipal de las TIC- Contó, que el Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 fue remitido a la Gobernación del Meta por parte de la Alcaldía Municipal de Villavicencio el 25 de noviembre de 2022 para el respectivo estudio de control de legalidad a través de mensaje al correo electrónico institucional gerenciaconceptos@meta.gov.co Fundamentos de derecho El Departamento del Meta considera vulneradas las siguientes disposiciones: los artículos 150, 272, 313 y 352 de la Constitución Política, Ley 4 de 1992, Ley 135 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, el Decreto 462 de 2022; el Decreto 111 de 1996, el Acuerdo No. 265 de 215; así mismo invocó como vulneradas las sentencias C-150 de 1999, C-508 de 1996, C-272 de 1996, proferidas por la Corte Constitucional y las sentencias proferidas en los procesos con radicado Nos. 2022-00158-00, 2022-00172 y 2022-00084 expedidas por esta Corporación. 3 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Explicó, en el concepto de violación, que la competencia, en materia salarial de los empleados públicos territoriales se encuentra consagrada en el literal e) del numeral 19 del artículo 150, numerales 6 y 10 del artículo 313 y numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, que consagran la competencia del Congreso, los concejos y los alcaldes.
Dijo, que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, todo empleo público debe tener previstos sus emolumentos; en el mismo sentido, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 del 6 de julio de 2012, consagra en el artículo 91 las funciones de los alcaldes en relación con la administración municipal; por su parte, mediante el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 se le confirieron facultades al gobierno nacional para establecer los límites máximos salariales de los servidores públicos del orden territorial.
Señaló, que de acuerdo con lo anterior se evidencia que respecto a la fijación del régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales existe una competencia concurrente entre el Congreso de la República, el gobierno nacional, las asambleas departamentales y/o concejos municipales lo cual fue precisado en la Sentencia C-510 de 1999, concluyendo, que a los concejos municipales les corresponde fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, ambas funciones están determinadas por los límites máximos fijados por el gobierno nacional anualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992.
De igual manera, el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial es competencia del Presidente de la República, de acuerdo con los objetivos y criterios señalados por el legislador mediante normas de carácter general o leyes marco. Refirió, que esta Corporación ha precisado que en relación al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial existe una competencia concurrente entre el Congreso de la República, el gobierno nacional y los concejos municipales.
Expuso, que en el sub lite el Concejo Municipal de Villavicencio, 4 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Meta, determinó la escala de remuneración de la Contraloría Municipal de Villavicencio para las diferentes categorías de empleo para la vigencia fiscal 2023, señalando que el incremento se efectuará en un porcentaje igual al IPC a diciembre 31 de 2022 certificado por el DANE sobre la escala de remuneración incorporada en el artículo segundo. Comentó, que inicialmente en el artículo 2 se señaló que el incremento salarial se efectuará en un porcentaje igual al IPC a diciembre 2022 certificado por el DANE sobre la escala de remuneración incorporada en el acuerdo, no obstante, en el parágrafo 1 del artículo ibídem se dispuso que una vez fijado mediante decreto nacional los límites máximos salariales para los servidores públicos del orden territorial para la vigencia fiscal 2023, el Contralor Municipal de Villavicencio podrá ajustar el incremento si este excede el porcentaje del IPC a diciembre de 2022, lo cual evidencia, que se le otorgaron facultades al Contralor para variar la escala de remuneración, situación que constituye una extralimitación de las funciones del concejo municipal por cuanto la competencia constitucional para determinar la referida escala recae en la corporación pública territorial de elección popular, más no, en el Alcalde -en este caso el contralor por tratarse de un órgano de control- a quien solo le corresponde fijar los emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Resaltó, que al trasladarse la facultad para determinar la escala salarial de la planta de personal al Contralor de Villavicencio, se desconocieron los principios de legalidad y especialización del gasto, en tanto, es el concejo municipal la autoridad a quien se le reconoció la función de determinar la escala de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, que por la naturaleza misma del asunto, es de carácter presupuestal, es decir, que para su determinación la Corporación debe analizar la sostenibilidad financiera del incremento salarial en aras de garantizar que se cuenta con la capacidad financiera para asumir el incremento de acuerdo con las apropiaciones previstas para gastos de funcionamiento de la Contraloría, el cual a su vez debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 106 del Decreto 111 de 1996.
Arguyó, que el artículo 272 de la Constitución Política estableció que corresponde a las asambleas y concejos distritales y municipales organizar 5 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) las Contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal y, garantizar su sostenibilidad financiera; en razón a ello, el artículo 155 de la Ley 136 de 1994 dispone: “Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización”, en este sentido, si bien la Constitución Política las reconoció en dichos términos, el Decreto 111 de 1996 estableció que el presupuesto de estas entidades corresponde a una sección del presupuesto general de rentas y gastos -que para el caso de la Contraloría Municipal, corresponde al presupuesto del Municipio de Villavicencio- y que, las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las mismas, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al IP esperado para la respectiva vigencia fiscal, de modo que, si bien las contralorías gozan de autonomía presupuestal esta no es absoluta en la medida que se encuentra limitada por la Constitución y la ley.
Destacó, que las entidades de control tienen autonomía en el manejo del presupuesto, no obstante, están sometidas al principio de unidad presupuestal bajo el cual la ley puede limitar el monto de las apropiaciones para gastos de funcionamiento, tal como lo ha referido la Corte Constitucional en la Sentencia C-508 de 1996, concluyéndose, que la atribución para determinar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleo asignada por la Constitución Política a los concejos distritales y municipales, se concreta en verificar que el ajuste salarial que se determine para la vigencia respectiva resulte acorde con las finanzas del municipio, bajo la premisa de que estas apropiaciones no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al IPC esperado para respectiva vigencia fiscal, siendo por lo tanto un análisis netamente presupuestal, razón por la cual, resulta improcedente trasladas dicha función al contralor municipal, en atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 313 constitucional, atribución que no puede otorgarse ni siquiera de manera pro témpore.
Manifestó, que dentro de las funciones asignadas a la Comisión Segunda Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública del Concejo Municipal de Villavicencio establecidas en el Acuerdo No. 265 de 2015, Reglamento Interno 6 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) de trabajo de Corporación Edilicia de Villavicencio, se contempla en el artículo 57 la definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la administración municipal.
Trajo a colación, lo referido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-272 de 1996 respecto del análisis de constitucionalidad realizado al artículo 157 de la Ley 136 de 1994, resaltando, que en ella se dijo que la determinación de la planta de personal guarda una relación directa con el gasto público, siendo así natural que, al ser el concejo el cual determina el presupuesto de rentas y gastos de los municipios y distritos sea esta misma corporación la que determine la planta de personal de las contralorías.
Finalizó indicando, que al haberse entregado al Contralor Municipal, mediante el parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 550 de 2022, la facultad para establecer la escala salarial de manera abierta e indeterminada, simplemente señalando que en caso de que el porcentaje de incremento salarial sea mayor al del IPC a diciembre de 2022 se podrá ajustar la escala de remuneración, es decir, que en dado caso, el Contralor podría definir el monto que el quisiera sin que existiera condicionamiento en la facultad otorgada, estando solo sujeto al límite máximo fijado por el gobierno nacional, situación que desconoce el principio constitucional de legalidad del gasto, cuyo objeto es que el concejo municipal ejerza control político y presupuestal sobre el ejecutivo.
Solicitó, que se declare la invalidez del parágrafo 1 del artículo segundo del Acuerdo 550 del 21 de noviembre de 2022, por no encontrarse revestido de constitucionalidad ni legalidad por cuanto desconoce la competencia del concejo municipal en lo tocante a la fijación del régimen salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales.
Intervención del Concejo Municipal de Villavicencio3 El Concejo Municipal de Villavicencio, dentro del término de fijación en lista se pronunció precisando que se opone a la pretensión de la parte actora, toda vez que el parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 550 de 2022 no vulnera la 3 Memorial registrado en el índice 13 del expediente digital 7 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Constitución ni la ley.
Señaló, que la demanda debió ser inadmitida por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2002, pues el demandante no envió por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al momento de presentarla, requisito que no debe obviar porque no se solicitaron medidas y no son desconocidos para el accionante los canales digitales de la Corporación, máxime cuando en el mismo texto se aportan los correos electrónicos.
Indicó, que la competencia frente a la definición del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial es así: * El Congres de la República fija los principios y parámetros generales. * El gobierno nacional determina el régimen salarial y prestacional, así mismo señala los límites máximos de los salarios de los empleos de orden territorial; * Los concejos municipales establecen las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias según la categoría y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional y, * Los Alcaldes fijan los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta los acuerdos correspondientes.
Resaltó, que, si bien es cierto que cada uno tiene una función diferente, no es menos cierto que cada una va ligada a la otra. Argumentó, que en el caso particular la facultad otorgada al Contralor Municipal de Villavicencio en el parágrafo demandado nace cuando ya el gobierno nacional mediante decreto estableció los límites máximos salariales de los servidores públicos a nivel nacional y, la facultad es si y solamente si el incremento salarial de los servidores públicos del orden territorial excede el IPC a diciembre de 2022, teniendo en cuenta la viabilidad presupuestal de la entidad, lo que demuestra que dicha facultad es limitada, sin olvidar la limitación en el tiempo toda vez que el acuerdo es solamente para la vigencia 2023.
Explicó, que el Decreto 462 de marzo 29 de 2022 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional para el 2022, el gobierno nacional estableció los topes máximos en la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y 8 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más un punto sesenta y cuatro por ciento (1,64%), el cual debe regir a partir del 1 de enero de 2022.
Precisó, que conforme lo ha certificado el DANE el IPC 2022 es de 13.12% y se está a la espera de que el gobierno nacional expida el decreto que fije los límites máximos salariales de los servidores públicos del orden nacional siendo este el único posible rango en que el Contralor Municipal puede hacer uso de la facultad otorgada. Refirió, que atendiendo lo establecido en el Decreto 111 de 1996, es claro que el presupuesto de las entidades corresponde a una sección del presupuesto general de rentas y gastos que en el presente caso corresponde al presupuesto del municipio de Villavicencio y que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las mismas no podrán ser superiores a lo que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al IPC esperado para la respectiva vigencia fiscal.
Arguyó, que no entiende la afirmación realizada por la parte actora respecto de que con el parágrafo demandado el Concejo entregó al Contralor la facultad de establecer la escala salarial de manera abierta e indeterminada, cuando dicha escala ya está establecida por el Concejo Municipal de Villavicencio en el artículo 2° del acuerdo municipal 550 de 2022 que no está siendo demandado, precisando, que el parágrafo 1 facultó al Contralor Municipal para efectuar un eventual “ajuste” entre el IPC 2022 y lo que establezca el Gobierno Nacional en el decreto que establezca los límites máximos salariales para los servidores públicos de orden territorial si este supera al IPC mencionado; y no como lo pretende hacer ver la demandante al afirmar que se facultó para establecer una escala salarial, son dos temas muy diferentes.
Dijo, que no es cierto que “el Contralor podría definir el monto que él quisiera sin que existiera condicionamiento en la facultad otorgada, estando solo sujeto al límite máximo fijado por el Gobierno Nacional”, toda vez, que la facultad otorgada si tiene condicionamientos, conforme disposiciones constitucionales y legales los límites máximos que establece el Gobierno 9 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Nacional, la facultad solo nace en el evento en que los máximos que establezca el Gobierno Nacional superen al IPC 2022 de no ser así la facultad no nace a la vida jurídica y en el evento de que dicho límite máximo supere el IPC seria este el único rango en que el Contralor podría efectuar un ajuste, mas no establecer una escala salarial como erradamente lo interpreta la demandante.
Finalmente alegó, que en ningún momento el Concejo Municipal de Villavicencio se sustrajo de su facultad de fijar la escala salarial de la Contraloría Municipal de Villavicencio, se ha respetado el derecho al aumento salarial, como lo ha expresado la H. Corte Constitucional en sentencia C-1433 de octubre de 2000, reiterada en 2001 al declarar exequible el artículo 2° de la Ley 628 de 2000 y en la sentencia C-1017 de 2003 al señalar que los salarios de los servidores públicos deben mantener el poder adquisitivo real.
Intervención del Municipio de Villavicencio4 El Municipio de Villavicencio, dentro del término de fijación en lista emitió pronunciamiento en el presente asunto, indicando que el Concejo Municipal de Villavicencio fijó el incremento salarial de los servidores públicos de la Contraloría Municipal para el año 2023 en el IPC del año 2022, aclarando, que podría ser objeto de modificación en la eventualidad que el incremento para servidores públicos territoriales superara el IPC concedido, previa revisión de la situación de la entidad.
Indicó, que la inflación del año 2022 en Colombia es la más alta de las últimas décadas, razón por la cual el aumento salarial con fundamento en el IPC de 2022 a partir del 1 de enero de 2023 para los funcionarios de la Contraloría pretende evitar la pérdida del poder adquisitivo y busca compensar dicha situación, resaltando, que esta fijación del aumento salarial clara y expresa fue realizada por el concejo dentro de sus competencias.
Refirió, que el parágrafo demandado busca dinamizar y prever la eventualidad que el incremento a los empleados territoriales ordenado por norma nacional supere el IPC de 2022, caso en el cual, el Concejo estableció la 4 Memorial que obra en el índice 15 del expediente digital 10 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) posibilidad que se realice dicho incremento adicional si existe la viabilidad presupuestal respectiva, destacando, que la opción de ese “ajuste” adicional al salario es fijado por el Concejo Municipal, indicando que la materialización del mismo se concreta en el evento que existan recursos para su concesión. Aclaró, que no existe posibilidad de discrecionalidad para el Contralor Municipal de fijar a su antojo ese ajuste, toda vez, que deberá revisarse la situación presupuestaria de la entidad para su adopción, en concordancia con la responsabilidad fiscal que corresponde a estas decisiones, en consecuencia, existen dos posibilidades: Establecer una versión restringida de las facultades del concejo municipal que debe fijar el aumento salarial de servidores públicos territoriales con la determinación de número y valor exacto so pena de entenderse que está renunciando a sus competencias o, por el contrario, establecer una postura dinámica, versátil y acorde con situaciones como el aumento de precios de 2022, en las cuales, se fije un valor inicial de aumento salarial y se establezca una opción de manera clara y precisa para realizar un ajuste al aumento salarial en la eventualidad de producirse normas que benefician a los trabajadores.
La interpretación estricta pretende que en la eventualidad que los trabajadores se beneficiaran de un aumento adicional, deba presentarse un nuevo proyecto al concejo para hacer dicho ajuste, mientras que una interpretación sistemática y que promueva la celeridad de las actuaciones administrativa establece que si la entidad competente fija los límites, es posible que se haga el reajuste adicional, se beneficien los trabajadores y se vigorice la función pública para evitar que quede atada en anacronismos.
Arguyó, que en la norma demandada fue establecida por el concejo municipal una opción adicional de ajuste salarial con parámetros claros, sin que puede indicarse que hubiere transferido potestad alguna, por tal razón se encuentra ajustada a derecho al no existir vulneración de normas superiores. Concepto del Ministerio Público5 El Procurador 48 Judicial II Administrativo para Asuntos Administrativos delegado ante esta Corporación, emitió el Concepto No. 015 a 5 Concepto que se visualiza en el índice 10 del expediente digital 11 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) través del cual solicito declarar la invalidez parcial del Acuerdo 550 del 21 de noviembre de 2022, mediante el cual se determinan las escalas salariales en la Contraloría de Villavicencio, por extralimitación de funciones, únicamente respecto del parágrafo 1 del artículo 2.
Señalo, que el Concejo tiene la competencia específica para fijar los salarios, remuneraciones y prestaciones sociales de los empleados de un municipio y de una entidad descentralizada municipal, precisando, que unos son los salarios, que se fijan conforme a la ley, año a año y otros los sistemas de remuneración que implican salarios y prestaciones sociales.
Refirió, que la Ley 4 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución Política, solo permiten que sea el congreso quien cree las prestaciones sociales, no los entes territoriales y si ello se hace, existe una extralimitación funcional. Explicó, que el acuerdo censurado, lo único que hizo fue fijar las escalas de remuneración salarial, correspondientes a las diferentes categorías de empleos de la Contraloría de Villavicencio lo cual se encuentra ajustado a la ley, toda vez, que tuvo en cada uno de los elementos salariales y prestacionales, que ya venían y aumentó lo que legalmente autorizó el gobierno nacional para los servidores públicos, lo cual está motivado con su correspondiente base normativa.
Expuso, que la parte actora considera que hay un inconveniente en que se autoriza en el parágrafo 1 del artículo 2, al contralor municipal a que tome unas decisiones para las que no tiene competencia, aparte que dice que una vez fijado mediante decreto nacional los límites máximos para los servidores públicos del orden territorial, el Contralor de Villavicencio podrá ajustar el incremento si excede el porcentaje del IPC a diciembre de 2022, teniendo en cuenta la viabilidad presupuestal de la Contraloría, lo cual cambia diametralmente y no se ajusta a lo previsto legalmente, pues el concejo dio al Contralor una competencia que no tiene, es decir, le dieron competencias exclusivas y excluyentes del congreso nacional lo cual constituye una extralimitación funcional del concejo. 12 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Trámite procesal El 20 de enero de 2023, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, se dispuso la fijación en lista por el término de diez (10)6, lo cual se cumplió desde del 14 al 27 de febrero de 2023, según constancia secretarial que obra en el expediente digital de7 con pronunciamiento del Ministerio Público, del Concejo Municipal de Villavicencio y del Municipio de Villavicencio.
El 08 de marzo de 20238, se abrió a pruebas el proceso y se decretaron pruebas documentales. El 30 de marzo de 20239 se incorporaron las pruebas al plenario y se surtió la contradicción correspondiente. CONSIDERACIONES: Corresponde a esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 151 del CPACA en concordancia con los artículos 118 a 121 del Decreto 1333 de 1986, decidir en única instancia sobre la validez del parágrafo 1 del artículo 2º del Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio - Meta, cuya revisión fue solicitada por el Gobernador del Departamento del Meta, a través de su delegataria.
De la competencia y oportunidad para solicitar la revisión Destaca la Sala, que dentro de las atribuciones que confiere la Constitución Política a los gobernadores, numeral 10 del artículo 305, se encuentra la de revisar los actos de los concejos municipales y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 6 Providencia que obra en el índice 4 del expediente digital 7 Constancia vista en el índice 11 del expediente digital 8 Providencia registrada en el índice 17 del expediente digital 9 Providencia registrada en el índice 24 del expediente digital 13 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) En cuanto a la oportunidad para la remisión del acuerdo a esta jurisdicción, según lo previsto en artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Gobernador dispone de veinte (20) días, siguientes a la fecha en que lo haya recibido, situación que se cumple en el sub examine, toda vez, que de conformidad con la constancia obrante en el expediente el acto administrativo objeto de debate, fue remitido por el Alcalde Municipal de Villavicencio (Meta) a la Gobernación del Meta, el 25 de noviembre de 202210, por lo que, habiéndose presentado la solicitud de revisión el 16 de enero de 202311, se encontraba dentro del término para ello.
Del cumplimiento de requisitos de la solicitud Afirmó el Concejo Municipal de Villavicencio al intervenir en este trámite procesal, que el Departamento del Meta no cumplió con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 al no enviar por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al momento de presentarla, requisito que no debe obviar porque no se solicitaron medidas y no son desconocidos para el accionante los canales digitales de la Corporación, máxime cuando en el mismo texto se aportan los correos electrónicos.
Como se indicó en precedencia el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 le confiere al Gobernador la competencia, si encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, de remitirlo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Igualmente, en el artículo 120 de la misma normativa, se prevé que se enviará copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011 y se indica, que el mismo día enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y presidente del concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. 10 Ver página 22 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital 11 Lo cual se evidencia en la página 1 del archivo ibídem. 14 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Conforme con lo anterior, revisado el sub júdice, se advierte en la página 44 del índice 1 del expediente digital, que el Departamento del Meta remitió al Alcalde, Concejo y Personero Municipal de Villavicencio-Meta, la solicitud de revisión presentada ante esta Corporación el mismo día 16 de enero de 2023, lo cual se evidencia con la siguiente imagen: (…) Lo anterior permite comprobar que las autoridades municipales tuvieron conocimiento de la iniciación del trámite de revisión del acuerdo ante esta Corporación de manera oportuna como lo indica el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986.
En este orden de ideas, atendiendo la réplica del Concejo Municipal de Villavicencio, considera la Sala que no le asiste razón, toda vez, que si bien en la actualidad se encuentra consagrada la obligación de enviar de manera simultánea la demanda presentada a la parte demandada al tenor de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, también lo es, que el presente asunto se rige por normatividad especial que contempla un requisito similar que cumple el mismo objetivo, esto es, dar a conocer al concejo, municipio y personero, de manera concomitante la presentación de la solicitud de revisión, es decir, que no resulta aceptable ni procedente atribuirle a la entidad actora el incumplimiento de una norma que en estricto sentido y bajo otra reglamentación se encuentra satisfecha, actuar como lo solicita el Concejo Municipal de Villavicencio sería sacrificar el derecho sustancial sobre el formal y vulnerar de contera el principio constitucional consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. 15 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Del estudio de fondo El problema jurídico a resolver se centra en determinar si debe declararse la invalidez del parágrafo 1 del artículo 2º del Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 ““POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL BÁSICA MENSUAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 Y SE DICTAN OTROS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, al desconocerse la competencia para la fijación del régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta las siguientes premisas fácticas y jurídicas: Del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República tiene como función la de hacer las leyes a través de las cuales, según lo preceptúa el numeral 19 del mencionado artículo, debe dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otros, “e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública”, precisándose en el mismo artículo, que las funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.
De manera concurrente, la misma Carta Política consagra lo relacionado con el tema salarial de los empleados territoriales, fijando en cabeza de los Concejos Municipales, expresamente en el numeral 6º del artículo 313 que tienen la función de determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y, asigna al alcalde municipal, en el numeral 1º del artículo 315 la función de fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. 16 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la Republica expidió el 18 de mayo de 1992 la Ley 4ª, mediante la cual se señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictaron otras disposiciones.
Se precisó, en el artículo 12 de la citada ley, que “El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad, precisando en el parágrafo que “El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”12 Cabe resaltar, que en la Ley 136 de 1994 que consagra normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, prevé en el artículo 2º que el régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la Ley y, “En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del Artículo 150 de la Constitución Política” (Inciso segundo del literal c del mencionado artículo 2º) Respecto al tema de la competencia para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del nivel territorial, existe abundante jurisprudencia, entre otras la C-402 de 2013, en la cual la Corte 12 La preceptiva trascrita, fue analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-315 de 1995 determinando que era exequible “siempre que se entienda que las facultades conferidas al Gobierno se confieren en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales”. 17 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Constitucional expuso: “Se ha explicado en esta sentencia que la determinación del régimen salarial de los servidores públicos del orden territorial responde a una fórmula de armonización entre el principio de Estado unitario y el grado de autonomía que la Constitución reconoce a las entidades locales.
A partir de ese marco, el Congreso y el Gobierno fijan los criterios y objetivos generales a los que se sujetan las entidades territoriales para el ejercicio de sus competencias, se insiste de raigambre constitucional, para la fijación de las escalas salariales y los emolumentos de los cargos adscritos a ellas. De esta manera, cada entidad territorial está investida de la facultad de determinar los aspectos concretos de su régimen salarial, que respondan a las particularidades del ejercicio de la función pública en cada departamento, municipio o distrito, así como las variables presupuestales, la estructura institucional de la entidad territorial, el nivel de especialización profesional requerida, etc.” En el mismo sentido, el órgano de cierre de esta jurisdicción se ha pronunciado frente al tema, entre otras, en la sentencia del 23 de octubre de 2020 dictada por la Subsección B de la Sección Segunda, con ponencia de la Consejera Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del proceso con radicación No. 50001-23-31-000-2010-00200-01(2307-18)13, en la cual señaló lo siguiente: “Así pues, se puede concluir que: i) en la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial corresponde al Congreso de la República señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el ejecutivo en la determinación de este régimen; ii) le compete al gobierno nacional determinar el régimen salarial y prestacional y señalar los límites máximos de los salarios de los empleados del orden territorial; iii) a las asambleas departamentales y a los concejos municipales les incumbe establecer las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional; y finalmente, iv) que los gobernadores y alcaldes deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes”.
Resulta apropiado traer también a colación lo referido en la 13 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO 18 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) sentencia del 11 de noviembre de 2021 dictada por la Subsección A de la Sección Segunda, con ponencia del Consejero Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, dentro del proceso con radicación No. 63001-23-33-000-2017-00542-01(5641- 18)14, en la que precisó lo siguiente: “De acuerdo con las normas citadas, compete al Congreso de la República, mediante la expedición de leyes marco, dictar las normas generales en las que señale los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno nacional al momento de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.
La facultad constitucional conferida a los Concejos para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos (en los niveles departamental y municipal), debe enmarcarse en el límite máximo fijado por el Gobierno Nacional, en los respectivos decretos anuales de fijación de salarios para los empleados públicos del nivel territorial, y, así mismo, la competencia que le corresponde a los alcaldes para la fijación de los emolumentos debe respetar dichos límites.
En lo que respecta al régimen prestacional, el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 citada es claro en prohibir que tal prerrogativa la asuman las corporaciones públicas territoriales, por lo que únicamente lo puede hacer el Gobierno nacional bajo los parámetros legales. Por el contrario, en la fijación de los salarios concurren el Congreso de la República, el ejecutivo nacional, las corporaciones administrativas territoriales y los gobernadores y alcaldes.15 Así lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-510 de 1999, (…) En conclusión, la facultad Constitucional conferida a las Asambleas y a los Concejos para fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo (en los niveles departamental y municipal), debe enmarcarse en el límite máximo fijado por el Gobierno nacional, en los respectivos decretos anuales de fijación de salarios para los empleados públicos del nivel territorial”.
Corolario de lo expuesto, la competencia para definir el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial es concurrente, pues el Congreso de la República fijará los principios y parámetros 14 Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO 15 Las Asambleas y concejos municipales porque así lo autorizan lo ordinales 7.º y 6.º de los artículos 300 y 313 de la Carta Política, respectivamente.
Y los alcaldes y gobernadores tienen esa facultad por mandato de los ordinales 7.º y 7.º de los artículos 305 y 315 de igual normativa. 19 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) generales que ha de tener en cuenta el ejecutivo en la determinación del régimen, por su parte, al gobierno nacional le corresponde determinar el régimen salarial y prestacional y señalar los límites máximos de los salarios de los empleados del orden territorial, a los concejos municipales les incumbe establecer las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional y, a los alcaldes le corresponde fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta los acuerdos correspondientes.
Caso concreto Descendiendo al caso concreto, tenemos que el parágrafo 1 del artículo 2º del Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 202216 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL BÁSICA MENSUAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 Y SE DICTAN OTROS DISPOSICIONES”, es del siguiente tenor: 16 Visible de la página 25 a la 27 del archivo registrado en el índice 1 del expediente digital 20 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) De acuerdo con los antecedentes allegados, se tiene surtido el siguiente trámite para la expedición del acuerdo: El 02 de noviembre de 2022 el Contralor Municipal de Villavicencio, Meta, envió para su estudio y aprobación el proyecto de acuerdo por el cual se determinaría la escala de remuneración salarial básica mensual para las distintas categorías de empleos de la referida entidad para la vigencia fiscal 2023, con su correspondiente exposición de motivos.
(págs. 32 a 41 índice 1 expediente digital) El acuerdo obtuvo sus dos debates reglamentarios los días 17 y 21 de noviembre de 2022, ante la Comisión Segunda Permanente del Presupuesto y Hacienda Pública y la plenaria; Igualmente, fue sancionado por el Alcalde Municipal de Villavicencio el 21 de noviembre de 2022 y publicado el 24 del mismo mes y año. (págs. 28 a la 31 índice 1 del expediente digital) Ahora bien, alega el Departamento del Meta que al expedirse el acuerdo acusado, específicamente, el parágrafo 1 del artículo 2º, el Concejo Municipal de Villavicencio desconoció que es de su competencia la fijación del régimen salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales por lo que no podía trasladarle al Contralor Municipal de Villavicencio la facultad para ajustar el incremento de los salarios de los servidores públicos de dicha entidad 21 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) en caso de que el incremento exceda el porcentaje del IPC a diciembre de 2022.
Como se advirtió en el acápite normativo y jurisprudencial de esta providencia, la competencia para definir el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del nivel territorial es concurrente, entre el Congreso de la República, el Presidente de la República, los concejos, asambleas y el alcalde, resaltándose, que a los concejos municipales les incumbe establecer las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate y con respeto de los límites máximos fijados por el gobierno nacional y, a los alcaldes les corresponde fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta los acuerdos correspondientes.
Desde la anterior perspectiva, atendiendo el caso concreto, se tiene que el Concejo Municipal de Villavicencio en el artículo 2 del Acuerdo No, 550 del 12 de noviembre de 2022, estableció la escala de remuneración salarial básica para las distintas categorías de empleos de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Villavicencio, para la vigencia 2023, indicando, que se incrementará en un porcentaje igual al IPC a diciembre 31 de 2022 que certifique el DANE y precisando, que el incremento se tomará sobre la escala definida.
Como se advierte, el Concejo Municipal de Villavicencio dio cumplimiento a su competencia, no obstante, en el parágrafo 1 del citado artículo, estableció que “Una vez fijado mediante decreto del orden nacional los límites máximos salariales para los servidores públicos del orden territorial, el Contralor Municipal de Villavicencio, podrá ajustar el incremento si este excede el porcentaje del IPC a diciembre de 2022, teniendo en cuenta la viabilidad presupuestal de la Contraloría Municipal de Villavicencio”.
Para la Sala el aparte normativo demandado, de acuerdo con lo señalado por el ente actor, traslada al Contralor Municipal de Villavicencio una facultad deliberativa, una competencia exclusiva de la corporación edilicia, pues nótese como se advierte al citado funcionario que podrá ajustar el incremento si se excede el porcentaje del IPC, pero de conformidad con lo que se indique por el gobierno nacional en el respectivo decreto; función que no le corresponde, 22 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) pues de acuerdo con la concurrencia de competencias al contralor solo le compete fijar los emolumentos de los empleos de la contraloría teniendo en cuenta los acuerdos correspondientes.
En otras palabras, el marco para el ejercicio de las competencias ha sido definido por la Constitución en un estricto orden normativo, pues el Concejo Municipal deberá fijar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias dentro de los límites fijados por el gobierno nacional en el respectivo decreto, por su parte, para el caso específico, el Contralor tendrá que ajustar el incremento salarial de las dependencias de la Contraloría teniendo en cuenta los límites establecidos por el concejo municipal en el acuerdo o acuerdos correspondientes, en este orden de ideas, no resulta viable que el Contralor Municipal de Villavicencio pueda, atendiendo el decreto que expida el gobierno, sopesar lo que debe suceder con las escalas de remuneración y ajustarlas según el incremento, si este excede el porcentaje del IPC a diciembre de 2022, ya que su competencia se refiere solo a los específicos emolumentos y se encuentra limitada por que haya decidido el concejo municipal en tema de escalas, por lo tanto, si existe la necesidad de ajustar el incremento según las escalas, éstas deben ser necesariamente analizadas y decididas por la Corporación edilicia, por ser la única facultada para dictar dichos asuntos atendiendo lo dispuesto por el ejecutivo.
Nótese que si el Gobierno Nacional expide el decreto aumentando salarios con tope en el IPC de 2022 certificado el DANE, correspondiente 13.12%, no surge inconveniente, pues, el asunto queda regulado con el contenido y las escalas de remuneración que el concejo definió en el artículo 2º del acuerdo estudiado; lo problemático surge en el evento descrito en el parágrafo censurado porque, por ejemplo, si el Gobierno Nacional dispone que el aumento de salarios en el nivel territorial es de dos puntos por encima del IPC antes citado, el señor Contralor como recibió la facultad de ajustar las escalas de remuneración señaladas en el artículo segundo, tendría la posibilidad de sopesar, por ejemplo, la importancia de las funciones y, aun dentro de las posibilidades presupuestales, decidir que al Secretario General y al Contralor Auxiliar, que están distantes de su escala, les amplia las escalas salariales correspondientes en el 2% posible, mientras que sobre el resto de los servidores decide aumentar sus escalas solo 23 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) en el 1%, quedando, en principio, esta actuación cumplida dentro de las dos premisas normativas dadas en el Parágrafo 1º cuestionado, pero, muy seguramente, por fuera del sentir del órgano de representación popular que, necesariamente, en el tema de las escalas de remuneración debe intervenir, pues, su papel es deliberativo y, como se dijo, de representación popular, según los parámetros constitucionales previa e insistentemente citados.
Lo anterior significa que, anulado este aparte, el Concejo Municipal puede retomar el tema y regular nuevamente el tema de las escalas salariales para la actual vigencia atendiendo el decreto que expida el Gobierno Nacional. Así las cosas, para este Tribunal el parágrafo 1 del artículo 2º del Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 no se encuentra ajustado a la legalidad, toda vez, que en su texto se concede una facultad al Contralor Municipal de Villavicencio que es exclusiva del Concejo Municipal de Villavicencio que no puede ser trasladada.
En consecuencia, la norma referida será declarada inválida. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta Oral del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ, del parágrafo 1 del artículo 2º del Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN SALARIAL BÁSICA MENSUAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023 Y SE DICTAN OTROS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde del Municipio de Villavicencio - Meta, de conformidad con las razones referidas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al señor Gobernador del Departamento del Meta, al Alcalde Municipal y al Presidente del 24 Radicado: 50001233300020230001200 - RV DEPARTAMENTO DEL META VS. ACUERDO No. 550 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META) Concejo Municipal de Villavicencio – Meta.
TERCERO: En firme la presente decisión, archívense las diligencias, dejando las anotaciones pertinentes en el aplicativo dispuesto en la página web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta: 013 (Firmado electrónicamente) HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO Magistrado (Firmado electrónicamente) CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado Firmado a través del aplicativo SAMAI. El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx