JurídicoESEN

Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00319-00

Ponente: Carlos Enrique Ardila Obando

Fecha: 2023-03-23

1 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, veintitrés (23) marzo de dos mil veintitrés (2023) SALA DE DECISIÓN ORAL No. 2 REFERENCIA: ACCIÓN DE VALIDEZ DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL META DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE EL CALVARIO - META ASUNTO: OBSERVACIONES AL ACUERDO 100.02.04 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 RADICACIÓN: 50001-23-33-000-2022-00319-00 SENTENCIA Procede la Sala1 a proferir sentencia de única instancia en derecho2, por estar agotadas las etapas previas consagradas en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 y no encontrarse causal que pueda anular lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, 19 de diciembre de 2022, a través de su delegada, la secretaria jurídica del Departamento del Meta allegó escrito donde se refiere a las observaciones (validez) formuladas frente al Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta” expedido por el Concejo Municipal de El Calvario – Meta y sancionado por el alcalde municipal de la misma municipalidad, por considerarlo contrario a la Constitución y a la Ley. 1 La presente providencia fue estudiada y aprobada en Sala.

Adicionalmente, la misma constituye el resultado de un trabajo colectivo que involucra a la totalidad de integrantes del equipo de trabajo del Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Meta, compuesto por: Edwards Andrés Martínez Camacho –Auxiliar Judicial Grado II, Julia Raquel Páez Garzón –Auxiliar Judicial Grado I, Wilman Fernando Gómez Martínez –Profesional Universitario Grado 16 y Bellanid Orozco González –Profesional Especializada Grado 23. 2 “ARTÍCULO 151.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.” 2 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia Igualmente, allegó junto con el escrito: i) acta de posesión 01 de 2020; ii) Decreto 058 de 2020 (acta de posesión secretaria jurídica); iii) Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta”; iv) Certificación de debates expedido por el presidente y la secretaria del concejo municipal; v) constancia de sanción y publicación del Acuerdo 07 del 23 de junio de 2022; vi) pantallazo del envió del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, enviado al correo electrónico gerenciaconceptos@meta.gov.co con fecha de recibido del 1 de diciembre de 2022 por parte del municipio; y, vii) el 19 de diciembre la Gobernación del Meta remitió escrito de observaciones3, con el fin de que se estimaran las siguientes: 1.

Pretensiones Pretende la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, en ejercicio de sus funciones, que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad de las observaciones planteadas al Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta”” expedido por el Concejo Municipal de El Calvario – Meta. 2.

Hechos Afirma la delegada del Gobernador del Departamento del Meta que el alcalde del Municipio de El Calvario – Meta presentó la iniciativa al Concejo Municipal del Acuerdo No. Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta”.

Señala la delegada que el acuerdo fue aprobado en sesiones ordinarias, en primer debate reglamentario ante la comisión de presupuesto el 14 de noviembre de 2022, y en segundo debate en la plenaria de la Corporación el 17 de noviembre de 2022, de acuerdo con la certificación expedida por el presidente y la secretaria del Concejo Municipal.

Finalmente, indica que el Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 fue sancionado el 18 de noviembre y publicado 25 de noviembre de 2022, según constancia allegada con el mencionado acuerdo, siendo remitido al Gobernador del Departamento del Meta para el respectivo estudio de control de legalidad, el 1 de diciembre de 2022. 3.

Fundamentos de las observaciones4 Se citaron como fundamentos de derecho el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y el Acuerdo No. 100.02.04 del 28 de mayo de 2020 mediante el cual se expidió el Reglamento el Concejo Municipal de El Calvario - Meta. 3 Archivo Exp. SAMAI 3_500012333000202200319001RADICACIONDE20230111101337 4 Folios 2-4, 01DEMANDA.pdf. 3 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia De acuerdo con las anteriores disposiciones, afirmó que para que un proyecto sea aprobado debe ser sometido a dos (2) debates celebrados en días distintos, siendo requisito que el segundo de ellos se surta ante la plenaria de la Corporación, tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.

En ese orden de ideas, afirmó que el primer debate lo adelantó la comisión permanente del Concejo Municipal de El Calvario – Meta el 14 de noviembre de 2022 y el segundo, en sesión plenaria, el 17 de noviembre del mismo año. Entonces, de acuerdo con la previsión normativa antes citada y el reglamento de la Corporación al haberse aprobado el proyecto sin que hubieren transcurrido como mínimo tres (3) días, se configuró una irregularidad sustancial en el procedimiento de expedición del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 que vicia su legalidad.

Como fundamento de su argumento, cita jurisprudencia del Concejo de Estado y decisiones del Tribunal Administrativo de Boyacá y de esta Corporación, en las cuales se determinó que, entre el primer y el segundo debate, debía adelantarse con un intervalo de tres (3) días. Por último, concluye que verificados los documentos soportes del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 “se evidencia que el Concejo municipal de El Calvario – Meta incurrió en una irregularidad en el procedimiento de expedición del acto administrativo demandado, como quiera que no se surtieron los debates en la forma prevista en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994”; por lo que solicita se declare su invalidez, toda vez que no está revestido de constitucionalidad, ni de legalidad al desconocerse las ritualidades para la expedición de los acuerdos. 4.

Trámite e intervenciones. La acción de validez se admitió, mediante proveído del 17 de enero de 20235, ordenándose la notificación al Alcalde Municipal, al presidente del Concejo Municipal, al Personero del Municipio de El Calvario – Meta y al Procurador Delegado ante esta corporación, y la fijación en lista6 se realizó entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.

Finalmente, se dispuso la práctica de pruebas mediante proveído del 28 de febrero de 20237. 4.1. Intervenciones. El presidente del Concejo Municipal de El Calvario (Meta)8 intervino, mediante escrito del 06 de febrero de 2023, señalando que la Corporación ha obrado de buena fe y acorde con las responsabilidades como concejales; así mismo, solicitó que se debía tener en cuenta la situación financiera del Municipio, pues los recursos “SGP libre inversión” no 5 Archivo: SAMAI 4_500012333000202200319001AUTOADMITEADMITE20230117155407 6 Archivo: 22/08/2022 14:38:43- Fijación en lista (10) días – índice 10 7 Archivo: 10_500012333000202200319001AUTOABREAPRUABREAPRU20230228150729 8 Archivo 43_500012333000202200199001AGREGARMEMORIA20220922134137 4 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia son suficientes para cubrir las necesidades en los diferentes sectores.

Indicó que se están asumiendo pago de personal interdisciplinario con recursos que pueden ser destinados a proyectos de inversión que mejoren la calidad de vida los habitantes del Municipio. Igualmente, allegó los documentos solicitados en el auto admisorio que corresponden a i) la copia del Reglamento del Concejo Municipal de El Calvario y ii) las actas de sesiones en comisión y plenaria en las cuales se estudió el proyecto de acuerdo.

El Ministerio Público9 presentó concepto señalando que el principal aspecto que discute el demandante y que afecta la validez del acuerdo en la omisión de la corporación territorial es haber omitido el término de tres (3) días, entre el debate de la comisión y de la plenaria. Consideró el Procurador Judicial Delegado, previo el análisis jurídico y jurisprudencial, que entre las sesiones en las cuales se aprobó el acuerdo municipal, esto es, en la comisión y en la plenaria transcurrieron sólo dos (2) días hábiles, no los tres requeridos legalmente, en secuencia indicó que por lo menos debieron transcurrir los días 15, 16, y 17 de noviembre de 2022, advirtiendo que el Concejo de El Calvario – Meta “al momento de surtir el trámite del acuerdo censurado, en su segundo debate, debió esperar hasta el 18 de noviembre de 2022 y como lo hizo el 17 de noviembre y no habían transcurrido los tres días ya explicados en detalle, no hay duda que se debe declarar la invalidez.” CONSIDERACIONES 1.

Competencia Le asiste competencia a esta corporación para resolver en única instancia las observaciones planteadas por la delegada el Gobernador del Departamento del Meta al Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, de conformidad con el numeral 2 del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 202110. 2.

Problema Jurídico El asunto se contrae a determinar si el Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta” expedido por el Concejo Municipal de El Calvario - Meta, respecto del cual el Gobernador del Departamento del Meta presentó observaciones, se expidió de conformidad con los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia. 3.

Análisis jurídico y jurisprudencial. 9 Archivo 8_500012333000202200319001AGREGARMEMORIA20230202214017 10 “2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos”. 5 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia El artículo 21 de la Ley 136 de 1994 establece que en los municipios hay una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente, que se denomina Concejo Municipal.

Frente al funcionamiento de los concejos municipales, el artículo 23 ibidem, establece: “ARTICULO

23. PERIODO DE SESIONES: Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: (…) Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorías, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio, cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre.

Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las fechas indicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del período correspondiente.

PARAGRAFO 1 º. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo Concejo.

PARAGRAFO 2 º. Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. (…)” (Negrilla fuera de texto) Así mismo, el artículo 24 ibídem establece “Toda reunión de miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.” Sobre el trámite de los acuerdos municipales, la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” establece en los artículos 71 y 73, lo siguiente: “ARTICULO 71.

INICIATIVA: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. “ARTICULO 73. DEBATES: Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días.

El proyecto será presentado en la Secretaría del 6 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate.

El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.” Negrilla fuera de texto. Por su parte, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, establece que los alcaldes municipales además de ejercer las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo; en relación con los concejos municipales, tienen la potestad de convocarlos a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

Sobre esta clase de sesiones, el Consejo de Estado11 explicó que las ”… -extraordinarias-, según el parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, son las que se efectúan por convocatoria de la autoridad local, para el ejercicio de funciones limitadas, las cuales aparecen definidas en el decreto de convocatoria, «para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración» sin perjuicio, claro está, de la función de control político que puede ejercerse en cualquier tiempo (artículo 138 constitucional12).” 11 Consejo de Estado – Sección Primera – Sentencia del 28 de octubre de 2021 Mp.

Roberto Augusto Serrato Valdés – Rad. 13001 2333 000 2021 00198 01. 12 «ARTICULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio».

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo» La Corte Constitucional, en sentencia C- 271 de 199612, al analizar la constitucionalidad del artículo 23 de la Ley 136, esbozó los siguientes argumentos:«[…] La Constitución en su artículo 320 autoriza al legislador para establecer diferentes categorías de municipios, de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica y consecuentemente, lo faculta para señalar distintos regímenes en lo relativo a su organización, gobierno y administración. La diversidad, la complejidad y el volumen de las tareas que deben cumplir los diferentes municipios, determinada por sus diferencias en cuanto a ubicación geográfica, población, recursos fiscales, y por necesidades de índole socioeconómica y ambiental, que se traducen en la realización de diferentes cometidos en materia de servicios públicos, de ejecución de las obras que exige el progreso local, así como los atinentes al mejoramiento social y cultural de sus habitantes, constituyen razón suficiente para la formulación de reglas especiales que conciernen a su organización, gobierno, administración y funcionamiento, como son las atinentes al establecimiento de un régimen variable para los períodos de sesiones de los concejos, según la categoría del respectivo municipio.

La igualdad, como factor de igualación y de diferenciación al mismo tiempo, sólo se vulnera […]. Por consiguiente, se justifica objetiva y razonablemente el trato diferenciado que frente a situaciones desiguales consagra la norma acusada, pues no resulta lógico establecer la igualdad del período de sesiones para los concejos 7 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia De conformidad con las disposiciones antes transcritas, concluye la Sala que i.) los alcaldes en ejercicio de sus funciones pueden convocar a los concejos municipales a sesionar de manera extraordinaria con el fin de tramitar de manera exclusiva, las iniciativas objeto de la convocatoria, ii.) los debates tanto en la comisión, como en la plenaria que exige el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 deben realizarse en el respectivo periodo de sesiones, sin perjuicio que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias; iii.) entre los debates de aprobación que se surten en la respectiva comisión y en la plenaria del concejo municipal deben mediar como mínimo tres (3) días; y, vi.) las decisiones que adopte la corporación en ejercicio de sus funciones, fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerán de validez. 4.

Caso concreto. Conforme a lo anterior, el asunto objeto de debate radica en definir si el Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta” fue expedido dentro de los parámetros legales que rigen el asunto, o, si por el contrario, las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta están llamadas a prosperar como quiera que el trámite del mismo no se ajustó a las previsiones legales.

Inicialmente, se encuentra que mediante oficio 102.32.345 del 4 de noviembre de 2022 el Alcalde del Municipio de El Calvario – Meta presentó el proyecto de Acuerdo No. 100.02.07 de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta”13; es decir, dentro del cuarto periodo de sesiones ordinarias, que son en el mes de noviembre, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, concordante con el artículo 28 del Acuerdo No. 100.02.07 de 202014.

De acuerdo con el acta de sesión de la comisión de presupuesto del Concejo Municipal de El Calvario – Meta No. 003 realizada el 13 de noviembre de 202215, el proyecto fue aprobado por unanimidad y sin modificaciones, luego del estudio, consultas y aclaraciones en sesiones anteriores a la designación. municipales, cuando existen las diferencias anotadas entre los municipios, y éstas demandan en cada situación, es decir, según su categoría, la atención de un mayor número de tareas y asuntos complejos […] d) Finalmente, es oportuno anotar que la norma cuestionada no establece un período de reuniones absoluto, de modo que se impida la realización de otras sesiones que permitan a los concejos ocuparse de los asuntos propios de su competencia, porque de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, tanto los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, como los concejos de los municipios ubicados en las demás categorías, pueden, por voluntad propia, prorrogar el período ordinario de sesiones por diez días calendario más. Igualmente la norma es flexible, en el sentido de que el parágrafo 2 de la referida disposición, permite a los alcaldes convocar a los concejos municipales a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración».

(destacado de la Sala). 13 9_500012333000202200319001AGREGARMEMORIA20230208141714 pág. 73 14 9_500012333000202200319001AGREGARMEMORIA20230208141714 pág. 16 15 Exp. SAMAI 43_500012333000202200199001AGREGARMEMORIA20220922134137pag. 17 a 22 8 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia De conformidad con el acta No. 06516 el 14 de noviembre de 2002 el proyecto fue presentado a la plenaria del Concejo Municipal de El Calvario – Meta, dejándose consignado en el acta que el estudio era para primer debate, en los siguientes términos: “(…).

Se presenta a la plenaria para primer debate los proyectos: PROYECTO DE ACUERDO No. 100.35.07 de noviembre 04 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE EL CALVARIO- META”, ponente el concejal Edwin Romero, expresa que se había solicitado una aclaración por oficio que fue oportuna con la entrada en vigencia y la conveniencia de aprobarlo de manera anticipada es una ley nueva y así lo establece es pertinente darle tramite si se considera que este va a ser un fondo donde ayuda a financiar la aporte de comisaria de familia, la parte sector justicia que es donde se garantizan algunos derechos en aplicación de la ley 1098 y 1448 que son ley de víctimas y niños y adolescentes.

Puesto en consideración de la plenaria fue aprobado por unanimidad en primer debate sin ninguna modificación.” (negrilla y subrayado fuera de texto) 16 9_500012333000202200319001AGREGARMEMORIA20230208141714 pág. 65 9 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia Posteriormente, y conforme a lo señalado en el acta No. 068 del Concejo Municipal de El Calvario, en la sesión plenaria del 17 de noviembre de 2022 el proyecto de Acuerdo No. 100.02.07 de 2022 es sometido a estudio, para aprobación en segundo debate, al respecto se indicó: “PROYECTO DE ACUERDO No. 100.35.07 de noviembre 04 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR EN EL MUNICIPIO DE EL CALVARIO-META”, ponente el concejal Edwin Romero, puesto en consideración de plenaria fue aprobado en segundo debate por unanimidad.”17 (negrilla fuera de texto) Por otra parte, el presidente y la secretaria del Concejo Municipal de El Calvario – Meta certificaron que el Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta”18 surtió dos debates en los días 14 y 17 de noviembre de 2022, al respecto indica la certificación: 17 9_500012333000202200319001AGREGARMEMORIA20230208141714 pág. 71 18 Exp.

SAMAI 43_500012333000202200199001AGREGARMEMORIA20220922134137pag. 46 10 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia De las actas de sesión del concejo Municipal de El Calvario – Meta anteriormente mencionadas y que fueron aportadas al expediente, se advierte que el proyecto de acuerdo, tuvo tres (3) debates, el primero, en la comisión de presupuesto realizada el 13 de noviembre de 2022, en donde fue aprobado por unanimidad por parte de los concejales que componen la respectiva comisión; el segundo, en sesión plenaria, realizada el 14 de noviembre de 2022, en la cual se señaló que el acuerdo se sometía a consideración de la plenaria, en primer debate; y el tercero, el 17 de noviembre de 2022, en cuya se sesión se indicó se aprobaba la iniciativa en segundo debate; también, por la plenaria.

Por otra parte, también se observa que es incongruente la información certificada por el presidente y la secretaria de la Corporación en relación con la fecha en la cual se surtió el primer debate del proyecto de Acuerdo y las actas de sesión aportadas por el presidente del Concejo Municipal del Calvario, pues de manera expresa señalan que el proyecto recibió los dos debates reglamentarios “con la presentación y aprobación de la ponencia respectiva por la Comisión de Presupuesto Edwin Disney Romero Morales el día 14 de Noviembre de 2022 y en segundo debate en sesión plenaria del 17 de Noviembre de 2022”; es decir, no tienen en cuenta el debate adelantado en la comisión de presupuesto, que de acuerdo con el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, es donde se surte el primer debate.

En este punto, debe recordarse que el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 establece que para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, debiéndose surtir el primer debate en la comisión correspondiente y el segundo en la plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate.

El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…)” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 25 ibídem determina que los concejos municipales integrarán comisiones permanentes para rendir informe para primer debate de los proyectos de acuerdo, el cual establece: “Artículo 25.

Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, 11 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento.

Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.” (Negrilla fuera de texto). Sobre este mismo asunto el Acuerdo No. 100.02.04 del 28 de mayo de 202019 que adoptó el reglamento interno del concejo municipal, determina en el capítulo segundo el trámite del primer debate de la siguiente manera: Y frente al segundo debate, el Reglamento del Concejo Municipal de El Calvario, en su artículo 100, dispones que “Tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, la plenaria considera el proyecto en segundo debate.” En ese orden de ideas, es claro que el primer debate, de un proyecto de acuerdo, debe surtirse ante la comisión respectiva y el segundo debate en la plenaria.

De acuerdo con la situación fáctica expuesta y el marco normativo antes señalado, la Sala considera que el debate adelantado ante la plenaria el 14 de noviembre de 2022, y que, de acuerdo a lo consignado en el acta de sesión No. 065 del concejo municipal, correspondía al primer debate, resultaba innecesario, como quiera que dicho trámite ya se había surtido ante la comisión de presupuesto de acuerdo con lo consignado en el acta No. 03 del 13 de noviembre de 2023.

En línea de lo anterior, debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, las sesiones realizadas por la Corporación fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecen de validez. 19 Acuerdo No. No. 100.02.04 del 28 de mayo de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CALVARIO –META Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES’’ 12 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia Así, señala precisa la norma: “Toda reunión de los miembros del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.”; en concordancia con el artículo 9 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de El Calvario – Meta, adoptado mediante Acuerdo No. 100.02.04 del 28 de mayo de 2020.

Sobre los efectos de los actos en sesiones realizadas fuera del reglamento, el Consejo de Estado20 ha señalado que a tales decisiones no pueden producir efecto alguno. Al respecto, indicó: “Los demandados realizaron una nueva instalación del Concejo el 3 de enero de 2008, la cual no es válida, porque, se reitera, el acto de instalación es único y por lo tanto se debe tener como válida la realizada el 2 de enero de 2009 por 8 concejales que además se posesionaron ese día; es de tener en cuenta que el reglamento interno del concejo municipal de Apartadó, en observancia de la ley, tenía fijado el 2 de enero como fecha de instalación. Ahora bien, si tenemos en cuenta que el artículo 24 de la Ley 136 de 1994 dispone “toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”, no puede afirmarse que la posesión de los aquí demandados realizada en un acto de instalación ilegal esté amparada por la presunción de legalidad, en otras palabras, la posesión en una sesión de instalación inválida por mandato legal, no puede producir efecto alguno.” En ese sentido, la sesión que se llevó a cabo por la plenaria del Concejo Municipal de El Calvario – Meta, el 14 de noviembre de 2022, mediante la cual aprobó en primer debate el proyecto de Acuerdo No. 100.02.07 de 2022, no puede dársele efecto alguno, como quiera que la Corporación en pleno no tenía competencia para aprobar en primer debate el proyecto de acuerdo y con mayor razón si dicho trámite ya se había surtido ante la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal de El Calvario – Meta el 13 de noviembre de 2022 como se extrae del acta 003 de esa misma fecha, suscrita por los miembros de la comisión de presupuesto.

Entonces, teniendo en cuenta que el primer debate del proyecto de acuerdo No. 100.02.07 de 2022 fue realizado por la comisión de presupuesto el 13 de noviembre de 2022 y el segundo debate se surtió el 17 de noviembre de 2022, se cumplió con el término reglamentario de tres (3) días que exige la norma entre el primer y segundo debate, que corresponden a los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2022. 20 Consejo de Estado – Sección Primera – sentencia del 15 de octubre de 20009 – Rad. 05001-23-31-000- 2008-00855-01(PI) 13 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia De otra parte, frente al argumento expuesto por el Ministerio Público que los días no hábiles deben habilitarse para que puedan ser tenidos en cuenta en el término de formación de los acuerdos, al expresar que “Revisado con detenimiento el calendario tenemos que entre el día 14 y el día 17 de noviembre de 2022, transcurrieron cero días hábiles, no los tres requeridos legalmente.

Pero es más, aun así exagerando, ni siquiera se hubiere podido habilitar esos días por la administración municipal, por ya ser hábiles, no hubieren transcurrido en ningún caso más de dos días. O sea no hubieren transcurrido los tres días exigidos por las previsiones legales.” La Sala encuentra necesario advertir que, de acuerdo con lo concluido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, para efectos de la sesiones ordinarias y extraordinarias de los concejos municipales se debe entender que todos los días son hábiles.

Esta Corporación, en providencia del 5 de noviembre de 2020 dentro del radicado No. 500012333000-2020-00663-00, a la que hace referencia el agente del Ministerio Público la sala explicó que todos los días son hábiles para las reuniones del Concejo y sus comisiones. “(…) No debe olvidarse que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 4ª de 1913 “Cuando una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la medianoche; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la medianoche de dicho día”.

Aunado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 57 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, durante los períodos de sesiones ordinarias “[…] todos los días son hábiles para las reuniones del Concejo y sus comisiones. Los horarios serán señalados por los respectivos presidentes […]” (negrillas fuera de texto).” Así las cosas, nada impide que la sesión se realice en un día festivo o feriado como quiera que el periodo de sesiones de los concejos municipales, todos los días se entienden hábiles, a excepción que se haya dispuesto en el reglamento interno del Concejo una situación diferente.

En consecuencia, la Sala encuentra que las observaciones planteadas por el Gobernador del Meta, a través de su delegada, no están llamada a prosperar, por lo que se negará la solicitud invalidez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta”, como quiera que se acreditó que el trámite para su expedición, se hizo se surtió de conformidad con la Ley 136 de 1994 y el reglamento interno del Concejo Municipal de El Calvario – Meta.

No obstante, se exhortará a los miembros del Concejo Municipal de El Calvario – Meta que deben atender las disposiciones legales y reglamentarias que establecen el trámite para la aprobación de los acuerdos municipales. 14 Referencia: Validez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00319-00 Sentencia de Única Instancia En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 100.02.04 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se adopta la estampilla para la justicia familiar en el Municipio de El Calvario - Meta” expedido por el Concejo Municipal de El Calvario - Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión al Presidente Concejo del Municipio de El Calvario - Meta, al Alcalde del Municipio de El Calvario - Meta, al Personero de esa localidad, al Gobernador del Departamento del Meta y al Procurador 48 Judicial II Delegado ante el Tribunal del Meta.

TERCERO: EXHORTAR a los miembros del Concejo Municipal de El Calvario – Meta que deben atender las disposiciones legales y reglamentarias que establecen el trámite para la aprobación de los acuerdos municipales CUARTO: En firme esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias. Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral No. 2, celebrada el 23 de marzo 2023 según consta en el Acta No. 019 y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) (Firma electrónica) JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrado Magistrada (Firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Magistrado.