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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Meta

Radicado: 50001-23-33-000-2022-00249-00

Ponente: Carlos Enrique Ardila Obando

Fecha: 2023-03-09

1 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO Villavicencio, nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) SALA DE DECISIÓN ORAL No. 2 REFERENCIA: ACCIÓN DE VALIDEZ DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL META DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA MACARENA - META ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO 059 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022 RADICACIÓN: 50001-23-33-000-2022-00249-00 SENTENCIA Procede la Sala1 a proferir sentencia de única instancia en derecho2, por estar agotadas las etapas previas consagradas en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 y no encontrarse causal que pueda anular lo actuado.

I.

ANTECEDENTES El Gobernador del Departamento del Meta, el 4 de octubre de 2022, a través de su delegada la secretaria jurídica del Departamento del Meta, allegó escrito donde se refiere a las observaciones (validez) formuladas frente al Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO” expedido por el Concejo Municipal de La Macarena y sancionado por el alcalde 1 La presente providencia fue estudiada y aprobada en Sala.

Adicionalmente, la misma constituye el resultado de un trabajo colectivo que involucra a la totalidad de integrantes del equipo de trabajo del Despacho 02 del Tribunal Administrativo del Meta, compuesto por: Edwards Andrés Martínez Camacho –Auxiliar Judicial Grado II, Julia Raquel Páez Garzón –Auxiliar Judicial Grado I, Wilman Fernando Gómez Martínez –Profesional Universitario Grado 16 y Bellanid Orozco González –Profesional Especializada Grado 23. 2 “ARTÍCULO 151.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 4. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.” 2 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia municipal de la misma municipalidad, por considerarlo contrario a la Constitución y a la Ley.

Igualmente allegó junto con el escrito: i)Acta de posesión 01 de 2020; ii) Decreto 058 de 2020 (acta de posesión secretaria jurídica); iii) Acuerdo No.038 del 15 de octubre de 2021; iv) Exposición de motivos; v) Certificación de debates expedido por el presidente del concejo municipal; vi) constancia de sanción y publicación del Acuerdo 059 de 01 de septiembre de 2022; vi) pantallazo del envió del Acuerdo No. 059 de 2022, enviado al correo electrónico gerenciaconceptos@meta.gov.co con fecha de recibido del 07 de septiembre de 2022 por parte del municipio3, con el fin de que se estimaran las siguientes: 1.

Pretensiones Pretende la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, en ejercicio de sus funciones, que se decida sobre la constitucionalidad y legalidad de las observaciones planteadas al Acuerdo Municipal Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO””. 2.

Hechos Afirma la delegada del señor Gobernador del Departamento del Meta que el Concejo Municipal de La Macarena, mediante Resolución No. 076 del 26 de agosto de 2022, prorrogó el tercer periodo de sesiones ordinarias por diez (10) días a partir del 1 de septiembre de 2022; para dar estudio en segundo debate entre otros al proyecto de acuerdo “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO””.

Señala que el Acuerdo No. 059 de 2021 fue aprobado en primer debate el 26 de agosto de 2022, y en segundo debate el 01 de septiembre de 2022, según la certificación expedida por el presidente y el secretario de la corporación el 2 de septiembre de 20224 y sancionado el 5 de septiembre de 2022 por el alcalde del Municipio de La Macarena - Meta.

Así mismo, que fue remitido por el Municipio de La Macarena para su respectivo estudio de control de legalidad el 07 de septiembre de 2022. 3 Archivos: 08OficinaDeApoyo – pág. 17 a 32 y 12AgregaMemorial – pág. 6 y 6 4 Archivo 1_500012333000202200249001RADICACIONDE2022100714272 pág. 59 3 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia 3.

Fundamentos de las observaciones5 Se citaron como fundamentos de derecho la Constitución Política y los artículos, la Ley 136 de 1994, Ley 152 de 1994, Ley 1551 de 2012 y sentencia de la Corte Constitucional 524 de 2003. Afirma que revisado el Acuerdo 059 de 2022 se observan vicios formales que afectan su validez, por contrarias disposiciones legales que regulan la modificación del plan de desarrollo municipal y el principio de participación que rige el proceso de discusión de los mismos.

Advierte la entidad demandante que los planes de desarrollo municipales son aprobados por los concejos municipales a iniciativa del mandatario local, los cuales deben ser expedidos previa concertación con el Consejo Territorial del Planeación que tiene funciones de órgano consultivo. Del mismo modo, señala que el artículo 342 de la Constitución Política establece que la Ley orgánica de planeación reglamentará el procedimiento para la aprobación y modificación de los planes de desarrollo con la participación de los consejos territoriales de planeación. De manera concreta, la entidad demandante expone que el Acuerdo No. 059 de 2022 por medio del cual se modificó el plan de desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta no cumplió con los requisitos para su modificación, en el entendido que se tramitó el proyecto de acuerdo, sin que previamente se haya agotado el trámite de concertación ante el Consejo Territorial de Planeación del Municipio. 4.

Trámite e intervenciones. La acción de validez se admitió mediante proveído del 18 de octubre de 20226, ordenándose la notificación al Alcalde Municipal, al presidente del Concejo Municipal, al Personero del Municipio La Macarena y al Procurador Delegado ante esta corporación, y la fijación en lista se realizó entre el 3 y el 18 de noviembre de 2022.

Finalmente, se dispuso la práctica de pruebas mediante proveído del 17 de enero de 20237. 4.1. Intervenciones. El Municipio de La Macarena (Meta)8 no realizó intervención; sin embargo, mediante oficio DA-200-283 del 6 de diciembre de 2022, remitido por correo electrónico del 7 de diciembre de 2022, remitió los documentos solicitados en el auto 5 Folios 2-4, 01DEMANDA.pdf. 6 Archivo: 6_500012333000202200249001AUTOADMITESOLVALIDEZ20221019082829 7 Archivo: 15_500012333000202200249001AUTOABREAPRUABREAPRU20230117150044 8 Archivo tyba; 22AgregaMemorial.pdf 4 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia admisorio que corresponden a i) copia de las actas de aprobación del Acuerdo 059 de 2022 en la sesión en la comisión del plan y la plenaria de la Corporación realizadas el 26 de agosto y 1 de septiembre de 2022, respectivamente; ii) Copia de los acuerdos No. 014 de 2020 y 039 de 2021 mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta; iii) copia del Acuerdo No. 03 del 15 de febrero de 2012 por medio del cual se reestructuró el Consejo Territorial del Planeación. II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia Le asiste competencia a esta corporación para resolver en única instancia las observaciones planteadas por el Gobernador del Departamento del Meta al Acuerdo No. 059 del 1 de septiembre de 2022, de conformidad con el numeral 6 del artículo 151 del C.P.C.A9. 2. Problema Jurídico El asunto se contrae a determinar si el Acuerdo No. 059 del 1 de septiembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Macarena Meta, respecto del cual el Gobernador del Departamento del Meta presentó observaciones, se expidió de conformidad con los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia. 3.

Análisis jurídico y jurisprudencial. La Constitución Política, en su artículo 339, establece que tanto la Nación como las entidades territoriales deben contar con dicho instrumento de planeación, el cual señala: “ARTICULO 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las 9 “6.

De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior”. 5 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). La Corte Constitucional ha señalado que los planes de desarrollo “son un instrumento de planeación que tienen como objetivo asegurar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones.

Por ello, cuentan con una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, y tienen una vigencia de cuatro años. El procedimiento que debe seguirse, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 152 de 1994, implica que (i) el alcalde o el gobernador presentan una propuesta, que (ii) deberá someterse al mecanismo de socialización y discusión en los consejos territoriales de orden municipal, departamental o distrital para, finalmente, (iii) someterla a aprobación del respectivo concejo municipal o la asamblea departamental.

Los planes serán sometidos a la consideración de la asamblea o concejo dentro de los primeros 4 meses del respectivo período del gobernador o alcalde para su aprobación. Dentro del mes siguiente a su presentación, la asamblea o concejo deberá decidir y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.”10.

En cuanto al procedimiento para la elaboración de los planes de desarrollo, el artículo 342 de la Constitución Política determinó la expedición de una ley orgánica que reglamentara lo relacionado con la “elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.” Por otra parte, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 136 de 1994 establece que “En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política;” y el artículo 74 ibídem establece que el trámite y aprobación del plan de desarrollo de los municipios deberá ceñirse a lo que disponga la ley orgánica.

En cumplimiento a las disposiciones previstas en la Constitución Política para la elaboración de los planes de desarrollo fue expedida la Ley 152 de 1994, que el artículo 1º definió como propósito “establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas 10 Sentencia C-323 de 2020. 6 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.” La cual se aplica a la Nación, a las entidades territoriales y a los organismos públicos de todo orden.

Sobre el procedimiento para la aprobación del Plan de Desarrollo, la Corte Constitucional en la providencia11 que realizó el control de legalidad al Decreto Legislativo 683 de 2020 expuso que, “La elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo en los departamentos, municipios y distritos requiere ajustarse a los precisos términos que, para el efecto, se han previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo o Ley 152 de 1994.

Por lo anterior, desde la Carta Política se dispuso que las entidades territoriales deberán elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional planes de desarrollo “con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley”.

Asimismo, se previó que estos planes están conformados por (i) una parte estratégica; y (ii) un plan de inversiones de mediano y corto plazo. De manera que, todo municipio, departamento y distrito debe expedir uno, el cual tendrá una vigencia de cuatro años y coincidirá con el período de los mandatarios locales.” El artículo 31 de la Ley 152 de 1994 establece que los “Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley.” El procedimiento para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo territoriales fue previsto en el artículo 36 y ss de la mencionada Ley, en cuyo trámite intervienen, el Alcalde o Gobernador, la Corporación Territorial –Asamblea o Concejo- la Secretaría de Planeación y el respectivo Consejo Territorial de Planeación, como órgano consultivo, que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de la Constitución Política tiene como función principal garantizar la participación ciudadana, en la elaboración y modificación del plan.

Al respecto, los artículos 36 y 37 señalan: “ARTÍCULO 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; 11 Corte Constitucional Sentencia C-323 de 2020 7 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales.

En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley; c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales.” El artículo 34 de la Ley 152 de 1994 establece que las funciones del Consejo Territorial de Planeación son las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatible, las cuales están previstas en el artículo 12 de la misma Ley, de la siguiente manera: “ARTÍCULO

12. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación: 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. 3.

Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan. 4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.” En cuanto a la función consultiva del Consejo Territorial de Planeación, la Corte Constitucional12 ha explicado que con fundamento en el principio de participación ciudadana la intervención del Consejo Territorial debe garantizarse, tanto en la etapa de probación como en aquella que pretenda realizar modificaciones al plan de desarrollo, en los siguientes términos: “De tal suerte que la oportunidad para el cumplimiento de la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación que fija el legislador en la norma acusada, no se contrapone al carácter consultivo que le asigna el artículo 340 de la Constitución Política.

Sin embargo, la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del Plan de Desarrollo, se garantice no 12 Sentencia C-524 DE 2003 8 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que otorga a dichos consejos sentido de permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva.

Por lo tanto, se declarará la exequibilidad de la norma demandada, en el entendido que la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación y de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes en relación con la modificación del mismo.” En cuanto a las modificaciones de los planes de desarrollo a nivel territorial la Ley 152 de 1994, determina dos escenarios en los cuales es posible realizar modificaciones o ajustes al Plan de Desarrollo, así: en el i) trámite de aprobación del plan por parte de la Asamblea o Concejo, previa aprobación previa y por escrito del Gobernado o Alcalde, según sea el caso, de conformidad con lo previsto el artículo 40 ibídem; y, ii) en la etapa de ejecución del plan, cuando sea necesaria su armonización con el Plan de Desarrollo Nacional o cuando se “establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos”, de acuerdo con lo señalado en el articulo 45 de la Ley 152 de 1994.

De acuerdo con lo anterior y a pesar que la Ley previó la realización de modificaciones al Plan de Desarrollo, determinó de manera concreta los eventos en los cuales las autoridades locales pueden modificar el plan de desarrollo territorial, como quiera que se trata de un instrumento de planeación que garantiza y asegura la estabilidad económica de la entidad territorial. 4.

Caso concreto. Conforme a lo anterior, el asunto objeto de debate radica en definir si el Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO” fue expedido dentro de los parámetros legales que rigen el asunto, o si, por el contrario, las observaciones planteadas por la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta están llamadas a prosperar como quiera que el trámite del mismo no se ajustó a las previsiones legales.

Inicialmente, se encuentra que mediante Resolución No. 076 de 26 de agosto de 202213 el Concejo Municipal de La Macarena prorrogó por el término de diez (10) días el tercer periodo de sesiones ordinarias, desde el 1 al 10 de septiembre de 2022 con el fin de dar estudio en segundo debate y aprobación de los proyectos de acuerdo allí relacionados, en el cual se expuso: 13 Archivo tyba; 21AgregaMemorial.pdf – pág. 7 y 8. 9 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia El 23 de agosto de 2022, el Alcalde Municipal radicó ante el concejo municipal el proyecto de acuerdo ““Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO””14 junto con la exposición de motivos que sustentaban la iniciativa, el acta del Consejo de Gobierno No. 006 del 15 de agosto de 2022 y el oficio de fecha 9 de agosto de 2022 dirigido al Consejo Territorial de Planeación – William Perdomo- mediante el cual el Secretario de Planeación el Municipio de La 14 Archivo 1_500012333000202200249001RADICACIONDE2022100714272 pág. 59 10 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia Macarena hace una convocatoria a los integrantes a través del señor William Perdomo, para que se emita concepto sobre la modificación del plan de desarrollo.15 De conformidad con lo consignado en el acta No. 264 de 01 de septiembre de 202216, de sesión plenaria del Concejo Municipal realizada el 01 de septiembre de 2002 el Concejal Wilfredo Escarraga presentó observaciones al trámite del proyecto frente a la ausencia del concepto del Consejo Territorial de Planeación; el plan plurianual de inversiones.

Al respecto, expuso: “Frente a la propuesta del proyecto y después de realizar un análisis a la modificación y como bancada expresamos una serie de elementos que están siguiendo una ruta equivocada al plan de desarrollo municipal. La ley 152 de 94 establece de 15 Archivo 1_500012333000202200249001RADICACIONDE2022100714272 pág. 72 16 Archivo 14_500012333000202200249001AGREGARMEMORIA20221208130231 - pág. 9 y 10 11 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia manera puntual que el consejo territorial de planeación es una herramienta para realizar cualquier tipo de modificación al plan de desarrollo municipal y debe ser acompañado del concepto y el proyecto no existe Entonces es inviable en este caso.

La administración ha generado unas modificaciones se ha generado cambios en el tema presupuestal y no vemos la presentación de plan poli anual hay 589 millones en tres metas nuevas que presentaron nosotros validamos el acuerdo 014 y se hicieron modificaciones presupuestales en el 039 una edición de más de 1000 millones y en ningún momento presentan el plan plurianual.” Por lo que decidió votar de manera negativa la iniciativa.

Por su parte, el concejal César Sánchez, indicó: “Revisando tenemos los conceptos jurídicos que nos respaldan frente a la no aprobación del proyecto, no presentaron el concepto del consejo territorial de planeación y el plan plurianual y la norma lo dice y en este marco de dudas No queremos cometer errores.” Del mismo modo, el Alcalde del Municipio de La Macarena – Meta mediante oficio No. 200-283 del 06 de diciembre de 2022, indicó que Secretaria de Planeación Municipal de La Macarena, realizó la respectiva solicitud del concepto requerido al Consejo Territorial de Planeación, pero no se obtuvo respuesta17.

Al respecto, se recuerda que las modificaciones a los planes de desarrollo municipales, en este caso el del municipio de la Macarena – Meta 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO” debían adelantarse cumpliendo el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación, establecido en la Ley 152 de 1994 conforme a lo señalado en los artículos 45 y 46, que establecen: “ARTÍCULO 45.

Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.

ARTÍCULO 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales esta Ley otorga competencias en materia de planeación.” Ahora, la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación a nivel territorial está a cargo del Consejo Territorial de Planeación, el cual una vez convocado para la elaboración del proyecto del plan o en este caso, de su modificación, cuenta con un 17 Arhivo 22AgregaMemorial.pdf – pág. 3 12 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia mes para ejercer su labor, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, que dispone: “6.

El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.” En ese sentido le asiste razón a la entidad convocante del presente trámite, cuando afirma que para la fecha en la cual fue aprobado el Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO””, no se había agotado el plazo con el que contaba el Consejo Territorial de Planeación para rendir concepto en su defecto para tenerse como surtido el requisito; como quiera que la convocatoria para la revisión de las modificaciones y expedición del concepto fue radicada el 10 de agosto de 2022, como se extrae del recibido que aparece en la mencionada comunicación. El anterior análisis encuentra respaldo en el concepto proferido por el Departamento Nacional de Planeación18 del 28 de junio de 2021 Rad.

OAJ 20213200666761, mediante el cual se pronunció sobre el planteamiento realizado por el Secretario de Planeación de Honda Tolima, si el Consejo Territorial del Planeación de ese Municipio debía rendir concepto sobre la modificación del plan de desarrollo. Al respecto indicó: “3. ¿Debe el Consejo Territorial de Planeación del municipio de Honda, emitir concepto frente a la modificación de la meta de producto y el indicador? Para dar respuesta a esta pregunta, resulta pertinente reiterar que la Ley 152 de 1994 al regular el procedimiento de los planes de desarrollo territorial, indica en su artículo 36 que su elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, seguirán las mismas reglas previstas para el PND en cuanto sean compatibles.

De igual manera, en su artículo 37 establece que para los efectos del procedimiento “(…) En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley (…)”. 18 https://www.dnp.gov.co/DNP-Redes/Revista- Juridica/Paginas/Modificaci%C3%B3n-del-Plan-de-Desarrollo-Territorial.aspx 13 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia Teniendo esta disposición en cuenta, resulta importante también traer a colación las funciones del Consejo Nacional de Planeación, que se encuentran contempladas en el artículo 12 de la Ley 152 de 1994, las cuales son de carácter consultivo, y representan una instancia de discusión de carácter permanente tanto en el proceso de aprobación como en las modificaciones que le fueran realizadas al Plan Nacional de Desarrollo.

En este sentido, y en consonancia con lo expuesto anteriormente, esta misma función y naturaleza se extendería a los Consejos Territoriales de Planeación dentro de su particular ámbito de competencia. En efecto, esta tesis ha sido confirmada por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-524 de 2003. En esta providencia, donde se hace referencia al papel que deben tener los Consejos en relación con el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial, explícitamente enuncia que “la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del plan de desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva”.

En consecuencia, la función consultiva de los Consejos Territoriales de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que igualmente se extiende a las siguientes etapas relacionadas con su modificación, por lo cual en caso de proceder a su modificación, podría determinarse que si resulta necesario el emitir concepto frente a la modificación de la meta de producto y el indicador por parte del respectivo Consejo Territorial de Planeación.” Así las cosas, es claro para la Sala que en el trámite de expedición del Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO”” no se cumplió con el requisito previsto en el numeral 6) de artículo 39 de la Ley 152 de 1994 como lo expone la Delegada del Gobernador del Departamento del Meta, en el entendido que la modificación con contó con el concepto favorable del Consejo Territorial del Municipio de La Macarena, órgano que fue creado mediante Acuerdo No. 03 del 15 de febrero de 2012.

En consecuencia, la Sala encuentra que las observaciones planteadas por el Gobernador del Meta están llamada a prosperar, por lo que se declarará la invalidez del Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, ““Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO””, como quiera que se encuentra acreditado que su trámite se surtió de manera irregular.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 14 Referencia: Validez Acuerdo No 059 de 2022 Expediente: 50001-23-33-000-2022-00249-00 Sentencia de Única Instancia RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 059 del 01 de septiembre de 2022, “Mediante el cual se modifica el acuerdo No. 014 de 2020 y 039 de 2021 por medio del cual se adopta y se aprueba el Plan de Desarrollo del Municipio de La Macarena – Meta para la vigencia 2020-2023 “LA MACARENA ES MI COMPROMISO””, expedido por el Concejo Municipal de la Macarena, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión al Presidente Concejo del Municipio de La Macarena - Meta, al Alcalde del Municipio de La Macarena - Meta, al Personero de esa localidad, al Gobernador del Departamento del Meta y al Procurador Judicial II Delegado ante el Tribunal del Meta.

TERCERO: En firme esta providencia, procédase al archivo de las presentes diligencias. Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral No. 2, celebrada el 9 de marzo de 2023 según consta en el Acta No. 015, y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) (Firma electrónica) JUAN DARIO CONTRERAS BAUTISTA NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA Magistrada Magistrada (Firma electrónica) CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO