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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cesar

Radicado: 20001-23-39-003-2015-00116-00

Ponente: Doris Pinzon Amado

Fecha: 2025-02-20

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DEMANDANTE: CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y OTROS RADICADO No.: 20-001-23-39-003-2015-00116-00 MAGISTRADA PONENTE: DORIS PINZÓN AMADO I.- ASUNTO.- Procede la Sala a resolver el medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovido por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, en contra del DEPARTAMENTO DEL CESAR y el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL CESAR (en adelante IDECESAR), con el objeto de obtener de las entidades demandadas las declaraciones y condenas que a continuación se detallan.

II.- DEMANDA.- Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación: 2.1.- HECHOS.- De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el DEPARTAMENTO DEL CESAR suscribió con la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS e IDECESAR el Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 de 22 de marzo de 2011, el cual tenía como objeto “AUNAR ESFUERZOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE OPORTUNDIADES DE PROGRESO PARA EL CAMPO, MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR”, y con el cual se beneficiaría a 748 familias en los 25 municipios de ese ente territorial, a través de la entrega de insumos y asesorías en las áreas de producción ovino-caprina, piscicultura, entre otros.

El convenio se pactó por la suma de $4.977´304.344 de los cuales el DEPARTAMENTO DEL CESAR aportó $4.822´179.344 y la CORPORACIÓN MINUTOS DE DIOS $155.125.000,oo, los cuales tenían la siguiente destinación: (i) Inversión directa en proyectos $3.500´000.000; (ii) Implementación $797´876.808; (iii) Operación de la convocatoria $429´750.000;

(iv) Administración financiera y custodia de los recursos por parte de IDECESAR $94´552.536 y, (v) Aporte de la Corporación contratista $155´125.000. Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 2 Se informa que los recursos destinados para el componente de operación de la convocatoria e implementación (ii y iii) serían directamente girados por IDECESAR a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, los cuales ascienden a la suma de $1.227´606.808.

Indica que el luego de que el acta de inicio se suscribió el día 8 de abril de 2011, la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS recibió como anticipo la suma de $530´994.994,49, con los cuales debió contratar a los proveedores que se encargarían del suministro de los insumos en el desarrollo del proyecto, como: cangres de yuca, fungicidas, oxicloruro de cobre, insecticidas, alimento concentrado, vacuna triple, cal dolomita, plántula de cacao, alevinos de carpa, alevinos de bocachico, alevinos de tilapia nilótica, pasto de corte cuba 22, semilla leucaena, abono orgánico, gallinaza compostada, cal viva, sulfato de zinc, colinos de plátano y otros Relata que, en la ejecución del convenio, se presentaron algunos retrasos en la entrega de insumos a los beneficiarios, debido a la ola invernal que para la fecha se presentó en esta zona del país y al mal estado de las vías terciarias, así como por mala calidad de estos.

Manifiesta que en el mes de noviembre de 2011 el DEPARTAMENTO DEL CESAR e IDECESAR enviaron unos oficios a la CORPORACIÓN cuestionando los atrasos en la ejecución del contrato. Sostuvo que el 8 de noviembre de 2011, el DEPARTAMENTO DEL CESAR suspendió los pagos a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, por lo que ésta a su vez no pudo cancelar el valor de los insumos que adeudaba a los proveedores.

Afirma que el 29 de noviembre de 2011 la demandante solicitó al DEPARTAMENTO DEL CESAR el levantamiento de la referida suspensión, pero este en lugar de acceder a su solicitud, procedió a declarar el incumplimiento del contrato a través de la Resolución No. 010039 del 23 de diciembre de 2011, ordenando hacer efectiva la cláusula penal y la afectación de la Póliza GU 037928 expedida por CONFIANZA, incluyendo en amparo de buen manejo del anticipo, decisión que fue objeto de recurso en sede administrativa y resuelta en los mismos términos que la resolución inicial.

Destaca que el DEPARTAMENTO DEL CESAR ordenó la liquidación unilateral del Convenio de Cooperación No. 2011-03-0013, a través de la Resolución No. 0002864 del 1° de octubre de 2012, desconociendo el avance del 78% del total del proyecto, e impuso a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS una pena pecuniaria consistente en el 10% del valor total del contrato.

Alega que, con la declaratoria de incumplimiento del contrato, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al desconocerse las pruebas aportadas, desatender la cláusula vigésima segunda del convenio respecto a la solución directa del conflicto sin acudir al litigio como primera instancia, imponer una pena pecuniaria del 10%, porcentaje que estaba previsto para el incumplimiento total, por lo que afirma que no existió proporcionalidad entre la sanción y el avance en la ejecución del convenio e impedirle continuar con la ejecución del convenio.

Aduce que entre las causas que impidieron a la COPORACIÓN MINUTO DE DIOS cumplir a cabalidad las obligaciones impuestas en el convenio, se encuentran, entre otras, la sobrecarga de funciones y actividades impuestas por la interventoría y la Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 3 Gobernación del Cesar, que hicieron más gravosa la situación de la CORPORACIÓN, por cuanto no tenían nada que ver con el objeto contractual.

Expresa que, para liquidar el contrato, el DEPARTAMENTO DEL CESAR tuvo como soporte los informes que fueron presentados por los interventores que daban cuenta de los supuestos incumplimientos en los cuales incurrió la demandante, pero desconoció el cumplimiento de aquellas que sí tenían relación con el objeto del convenio. Advierte que la interventoría nunca le informó a la CORPORACIÓN cuáles eran las situaciones en las que estaba fallando, para corregirlas y seguir adelante con la ejecución contractual.

Finalmente, precisa que resulta arbitrario y desequilibrado financieramente que pese a haber ejecutado el 78% del convenio se haya conminado a la Corporación Minuto de Dios a devolver el valor del anticipo y a pagar la cláusula penal, lo que generó una gran afectación en el patrimonio de esa Corporación. 2.2.- PRETENSIONES.- En la demanda que nos ocupa, se incoaron las siguientes peticiones: “PRIMERA.- Que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 010039 del 23 de diciembre de 2011, Resolución No. 000076 del 26 de enero de 2012, y de la Resolución N° 028264 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012, por encontrarlas viciadas de falsa motivación al desconocer de una parte las situaciones constitutivas de fuerza mayor y el nivel de avance de la ejecución de la Corporación equivalente al 78% de cumplimiento.

SEGUNDA.- Que se declare ilegal y nulo el contenido de las Resoluciones No. 0002864 del 1 de octubre de 2012 mediante el cual La Gobernación del Cesar liquida unilateralmente el convenio de cooperación, así como la NULIDAD de las Resoluciones No. 0003182 del 23 de Octubre de 2012, mediante la cual La Gobernación del Cesar deroga el artículo quinto de la Resolución 0002864 del 1 de octubre de 2012 y la Resolución No. 0003915 del 11 de Diciembre de 2012 y Resolución No. 0003916 del 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se confirma el contenido de la resolución de liquidación unilateral del convenio.

TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la GOBERNACION DEL CESAR E IDECESAR que reparen e indemnicen los perjuicios causados a la Corporación el Minuto de Dios, según los perjuicios que se llegaren a probar. CUARTA.- Que se ordene a la GOBERNACION DEL CESAR E IDECESAR el pago de las mayores sumas causadas, en virtud del desequilibrio económico ocasionado al Corporación El Minuto de Dios en detrimento del patrimonio de la Corporación con ocasión de la ejecución del Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 del día 22 de marzo de 2001, en procura de restablecer la ecuación financiera del contrato.

QUINTA.- Que en sede judicial se efectúe la liquidación del Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 del día 22 de marzo de 2001, incluyendo en ella todos los reconocimientos y suscripción del referido convenio. SEXTA.- Que se condene a la Gobernación del Cesar y solidariamente a IDECESAR, a pagar a la CORPORACION EL MINUTO DE DIOS el valor de los perjuicios de orden material, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados. los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE.

($2.800.000.000.00) de conformidad con lo que resulte probado Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 4 en el proceso monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. SEPTIMA. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. OCTAVA.- Que se condene en costas y agencias en derecho en caso de acudir a un proceso a las convocadas IDECESAR Y GOBERNACION DEL CESAR.”-sic- 2.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- El apoderado judicial de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS afirma que con la expedición de las resoluciones demandadas se quebrantaron las siguientes normas superiores: artículos 13 y 29 de la Constitución Política; artículos 35 y 38 de la Ley 640 de 2001; artículo 27 de la Ley 80 de 1993; artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo y artículos 84, 87, 176 y 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior atendiendo que en esos actos el departamento del Cesar incurrió en las causales de nulidad de falsa motivación, por cuanto su contenido no se ajusta a la realidad de las actividades que desplegó la demandante durante la ejecución del convenio. Además, precisa que los funcionarios que emitieron las resoluciones cuestionadas a través de este medio de control carecían de competencia, en virtud de la etapa contractual que se adelantaba y las múltiples comunicaciones a través de las cuales se dejaron plasmadas las situaciones de fuerza mayor que impedían su normal ejecución; lo que también considera configura conductas constitutivas de desviación de poder y por ende de violación del debido proceso.

III. TRÁMITE PROCESAL.- 3.1.- ADMISIÓN: La demanda de la referencia fue admitida el 25 de mayo de 2016, notificando dentro del término y en debida forma a las partes y al Ministerio Público.1 3.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 3.2.1.- INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL CESAR -IDECESAR-:2 Presentó escrito de contestación en el cual se opuso a la prosperidad de las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda por no tener injerencia directa para motivarlas, por cuanto nunca actuó de manera autónoma en el proceso de ejecución del convenio.

Precisó que los recursos destinados para el componente de operación de la convocatoria e implementación del convenio que debían ser girados por IDECESAR a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, no correspondían a la suma total de dichos conceptos ($1´227.606.808), sino a la suma de $530´994.994,49 por concepto de anticipo, equivalente al 61% de dichos componentes.

Explicó que las funciones de IDECESAR dentro del objeto contractual, que consistían en el manejo de los recursos, estaban supeditadas a lo ordenado por el Comité Técnico Operativo del convenio. 1 Según lo resuelto por el Consejo de Estado en auto de fecha 25 de mayo de 2016, por medio del cual revocó los autos del 16 de abril y del 14 de mayo de 2015 proferidos por esta Corporación, mediante los cuales se inadmitió y se rechazó la demanda de la referencia. Visible a folios 386-395 2 Folios 428-434 Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 5 Indicó, que fue el DEPARTAMENTO DEL CESAR quien ordenó la suspensión del pago a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, por tanto, al ser IDECESAR sólo un administrador de los recursos debía limitarse a obedecer esa orden.

Señaló, que no es cierto que a la demandante se le hayan impuesto funciones que nada tenían que ver con el cumplimiento del objeto contractual, toda vez que cada una de las que tenía que desarrollar estaban preestablecidas dentro del convenio y eran de amplio conocimiento por la CORPORACIÓN. Sostuvo que el mal estado de las vías no es un hecho que pueda alegarse como excusa para el incumplimiento de las obligaciones por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, ya que antes de la firma del convenio las vías del DEPARTAMENTO DEL CESAR se encontraban en las mismas condiciones.

Presentó como excepciones: i) Caducidad, ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva e iii) Inexistencia de solidaridad en causa pasiva. 3.2.2.- DEPARTAMENTO DEL CESAR:3 La apoderada del DEPARTAMENTO DEL CESAR inició su escrito oponiéndose a las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda. Relató que el proyecto firmado entre la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, IDECESAR y el DEPARTAMENTO DEL CESAR estaba “[d]irigido al fortalecimiento de unidades productivas de carácter asociativo en las líneas de ovinocaprino, piscicultura, cacao, plátano, aguacate, naranja y yuca tradicional, a través del cual se diera impulso a 75 proyectos con beneficiarios potenciales para 748 familias en todo el departamento, el cual se ejecutaría en los veinticinco (25) municipios del departamento del Cesar.” Manifestó que el DEPARTAMENTO DEL CESAR, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial, expidió las Resoluciones No. 010039 del 23 de diciembre de 2011, No. 00076 del 26 de enero de 2012, No. 02864 del 1° de octubre de 2012, No. 0003182 del 23 de octubre de 2012 y No. 003915 del 11 de diciembre de 2023, a través de las cuales dio por terminado el Contrato de Cooperación No. 2011-03-0013 del 22 de marzo de 2011.

Autoridad que contaba con la facultad para proferirlos, por delegación del ordenador del gasto, los cuales estuvieron motivados en los informes de interventoría, que dieron cuenta de un operador incumplido y sin voluntad para sacar adelante el proyecto, de lo que dan cuenta todas las personas que directa o indirectamente conocieron de su ejecución, amén de que estuvieron debidamente sustentados en las normas en que debían fundarse, esto es la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Aseguró, que en diversas ocasiones se advirtió al representante legal de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS sobre las irregularidades en la ejecución del contrato, sin embargo, esta continuó desatendiendo sus obligaciones contractuales, con lo que se desconocieron los fines estatales, puesto que, a la fecha de terminación del contrato, la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS no pudo determinar a ciencia cierta cuántas familias se habían beneficiado del proyecto; ante tal gravedad, aduce que el DEPARTAMENTO DEL CESAR se vio en la obligación de hacer efectiva la cláusula penal. 3 Folios 482-499 Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 6 Puntualizó que, contrario a lo afirmado por la demandante el contrato no se ejecutó en un 78%, pues de haber logrado ese porcentaje de avance, este no se habría liquidado.

Sostuvo que el DEPARTAMENTO DEL CESAR siempre ejerció de manera controlada y oportuna la supervisión el objeto contractual, actividad que se llevó a cabo a través de funcionarios que ejercían la labor de interventoría. Finalmente, explicó que no se autorizó el pago a las contratistas encargadas de los insumos, pues la mayoría de las cuentas de cobro fueron radicadas después de la liquidación del convenio; autorizándose únicamente el pago de las facturas presentadas y aprobadas durante la Reunión del Comité Técnico del 26 de diciembre de 2011, que tuvieran el visto bueno de la interventoría y que cumplieran con los requisitos establecidos dentro de la ficha de ejecución. Propuso como excepciones: i) Legalidad de los actos administrativos, ii) No pago al contratista de las reclamaciones por desequilibrio económico, por cuanto es una figura propia de los contratos de obra, iii) No condenar al departamento al pago de suma alguna al contratista, iv) Violación del principio de buena fe. 3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 11 de septiembre del 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, en desarrollo de la cual se realizaron todas las actuaciones correspondientes, fijándose fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas.4 3.4.- AUDIENCIA DE PRUEBAS: El 5 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia de pruebas,5 y por no recopilarse la totalidad de estas se fijaron diversas fechas para su práctica.6 Luego de este trámite procesal se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. 3.5.- PRUEBAS: En el trámite de la primera instancia fueron allegados como elementos probatorios, los documentos que se relacionan a continuación: ✓ Certificado de existencia y representación legal de la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de febrero de 2015, documento en el cual consta que es una entidad sin ánimo de lucro inscrita desde el 8 de mayo de 2007, cuya actividad económica aparece definida como de “asistencia social sin alojamiento”, “construcción de edificios residenciales” y “formación académica no formal”. ✓ Fotocopia simple del CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 2011-03-0013 y aclaratorios, suscrito el 22 de marzo de 2011 entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, el cual tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA “OPORTUNIDADES DE PROGRESO PARA EL CAMPO”, MEDIENTE EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGROPECIARIO EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR”.

(fls.152-176;947-954) ✓ Fotocopia simple de ACTA DE INICIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013 de 22 de marzo de 2011 por valor de $4.977´304.344 y una duración de 9 meses, suscrita el día 8 de abril de 2011. (fls.179-180) 4 Folios 535-547 5 Folios 1461-1466 6 Audiencias de pruebas de fechas 19 de abril de 2018, 27 de febrero, 17 de mayo y 25 de julio de 2019, visibles a folios 1773-1778, 1863-1867, 2099-2100 y 2109-2111 Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 7 ✓ Copia de oficio de fecha 8 de abril de 2011 a través del cual el SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR delega de manera temporal en el señor LEONARDT MERIÑO VILLERO, la interventoría del Convenio Cooperativo N° 201-03-0013.

(fl.1540) ✓ Fotocopia simple de los contratos de suministros celebrados entre la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, IDECESAR y demás empresas, en desarrollo del Convenio de Cooperación No. 2011-03-0013. (fls.186-267) ✓ Fotocopia simple de ACTA DE INICIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0694, suscrita el día 6 de mayo de 2011. (fls.676-677) ✓ Fotocopia simple de OTRO SÍ ADICIONAL 001 Contrato de Interventoría N° 2011 02 0694 01 de fecha 21 de junio de 2011, por un plazo de 30 días y un valor de $10.000.000.

(fls.745-748) ✓ Fotocopia simple del SEGUNDO INFORME DE AVANCE A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONVENIO COOPERACIÓN No. 2011-03-0013, que data de 10 de julio de 2011. (fls.680-699) ✓ Informe rendido por el supervisor del Convenio 2011 03 0013 de fecha 10 de enero de 2012, designado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial del Departamento del Cesar y dirigido al Secretario de Agricultura en el que relaciona las acciones ejecutadas en el convenio y destaca que para dar inicio a la elección del convenio el Secretario de turno a través de oficio SADE 0495 de 8 de abril de 2011, delegó la interventoría provisional en el Dr. Leonardo Merillo Villero adscrito a esa sectorial.

Luego suscribe el contrato 2011-02-0694 de 6 de mayo con GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ para que adelantara la interventoría técnica, quien presenta 3 informes: i) del 6 de mayo hasta el 27 de mayo de 2011, ii) del 28 de mayo hasta el 30 de junio de 2011, y iii) del 1° de julio al 20 de julio de 2011. Afirma que a partir del cierre de la invitación de proveedores la CMD inició el proceso de distribución de cada uno de los insumos de acuerdo con criterios internos, firmándose los primeros días del mes de agosto los convenios de entrega entre la CMD y los grupos asociativos favorecidos, el cual contenía anexo un listado de insumos a entregar, encontrando los beneficiados una disminución sustancial entre el 20 y 50% de los insumos aprobados para cada proyecto, lo que generó malestar, y condujo a que se realizara una convocatoria pública de subasta inversa resultando favorecidos los proveedores: Multiagro, El pastal, Agromilenio, Hidrocontroles, Agrofuturo y UT Agrovida, y destaca que luego se contrató desde el 22 de septiembre y el 23 de diciembre de 2011 a la firma AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES la interventoría del convenio, la cual solicitó a la CMD varios informes, la elaboración de contratos a proveedores, cronograma de entregas, entre otros, destacando que la entrega de materiales vegetales fue un desorden por no contar con cronograma de entregas.

(fls. 714-716) ✓ Fotocopia simple del informe de fecha 23 de septiembre de 2011, a través del cual interventor provisional WILSON SÁNCHEZ DUARTE, dio a conocer los retrasos en los que incurrió la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS en desarrollo del convenio de cooperación No. 2011-03-013. (fl.1107) ✓ Copia de formatos de visita técnica de interventoría de fecha 18 de junio de 2011.

(717-729) Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 8 ✓ Fotocopia simple de CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0870 de 12 de agosto de 2011, celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR y AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES cuyo objeto es adelantar la interventoría técnica, administrativa y financiera a la ejecución de los contratos que celebre el departamento del Cesar en la vigencia 2011 que incluyan en su financiación recursos de regalías, con plazo hasta 31 de diciembre de 2011.

(fls.756-763) ✓ Fotocopia simple de OTRO SÍ ADICIONAL N° 1, N° 2, N° 3 y N° 04 al CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0870 -01, 02, 03 y 04 suscritos el 22 de septiembre, 30 de noviembre y 27 de diciembre de 2011 (fls.764- 777) ✓ Fotocopia simple del comprobante de pago de la póliza de seguros No. 24GU037928, tomada por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS para garantizar el incumplimiento del convenio de cooperación No. 2011-13-0013.

(fls.908-909) ✓ Fotocopia simple del oficio No. GC-SG-2826 del 8 de noviembre de 2011, a través del cual el DEPARTAMENTO DEL CESAR ordenó suspender el desembolso de recursos a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, en desarrollo del convenio de cooperación No. 2011-03-0013. (fl.1104) ✓ Fotocopia simple de la Resolución N° 010039 de 23 de diciembre de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 013 DE 2011”, y como consecuencia de ello se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en la proporción de las actividades no ejecutadas, las cuales debían cuantificare al momento de realizarse la liquidación bilateral o unilateral del convenio, entre otras disposiciones.

(fls.38-51) ✓ Fotocopia simple de la Resolución No. 000076 de 26 de enero de 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 010039 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN NO. 0013 DE 2011, POR PARTE DE LA CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS”, en la que se dispuso confirmar la resolución recurrida en cada una de sus partes.

(fls.32-37) ✓ Fotocopia simple de la Resolución No. 0002864 de 1° de octubre de 2012 proferida por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Empresarial del departamento del Cesar, A TRAVÉS DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONVENIO y se define que la cuantía de la pena pecuniaria asciende a la suma de $497´730.434,40 a cargo de la CORPORACIÓN MNUTO DE DIOS, y declara que la ocurrencia de los siniestros de incumplimiento y de mal manejo del anticipo serían cubiertos con la póliza expedida por la compañía de seguros CONFIANZA de fecha 24 de marzo de 2011.

(fls.18-31) ✓ Fotocopia simple de la Resolución No. 0003182 de 23 de octubre de 2012 “Por medio de la cual se deroga el artículo quinto de la Resolución No. 000284 de fecha 01 de octubre de 2012, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio de Cooperación 2011 03 0013”, proferida por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Empresarial del departamento del Cesar.

En el referido acto se deja constancia que la supervisión provisional estuvo a cargo de Leonart Meriño Villero (8 de abril a 20 de mayo de 2011) y Wilson Sánchez Duarte (19 de julio a 22 de septiembre de 2011); la interventoría del contrato a cargo de Gustavo Andrés Pérez Rodríguez (6 de mayo a 21 de julio de 2011) e, interventoría externa a cargo de AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 9 S.A. (22 de septiembre de 2011 hasta finalización del contrato); identificándose como fecha de inicio del convenio el 8 de abril de 2011 y de su finalización el 7 de enero de 2012, término 9 meses.

(fls.9-17) ✓ Fotocopia simple de Resolución N° 03915 del 11 de diciembre de 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 0003182 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA EL ARTICULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN N° 0002864 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012”, y como consecuencia de ello se confirma la Resolución N° 0003182 de 23 de octubre de 2012, por considerar que los argumentos del recurso no son válidos para a revocatoria del mismo.

(fls.51-63) ✓ Fotocopia simple de Resolución N° 03916 del 11 de diciembre de 2012, “POR MEDIO DE LA CUAL RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN PRESENTADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 0002864 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2012 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONVENIO DE COOPERACION 2011 03 0013”, y como consecuencia de ello se confirma la Resolución N° 0002864 del 1° de octubre de 2012, por considerar que los argumentos del recurso no son válidos para a revocatoria del mismo.

(fls.63-65) ✓ Fotocopia simple de los antecedentes administrativos del proceso de liquidación del CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 2011-03-0013 de 2011, celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS. (fls.72-151;435-481;593-659;714-946;1541-1643) ✓ Fotocopia simple del informe de fecha 23 de septiembre de 2011, a través del cual interventor provisional WILSON SÁNCHEZ DUARTE, dio a conocer los retrasos en los que incurrió la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS en desarrollo del convenio de cooperación No. 2011-03-013.

(fl.1107) ✓ Informe pericial presentado por el auxiliar de la justicia HERNÁN FRANCISCO AROCA ZULETA y su sustentación en audiencia. (flS.1406-1414) PERITO HERNÁN AROCA ZULETA “… Soy ingeniero agrónomo por más de 30 años […] PREGUNTA: Qué experiencia tiene sobre emitir dictámenes como el emitido en este proceso. RESPUESTA: Sí he hecho más o menos parecido en 10 o 12 años. […] PREGUNTA: Sustente el dictamen.

Qué trabajo realizó para responder a la experticia. […] RESPUESTA: Después de leer el expediente, consideré en primera medida el incumplimiento por parte de la Gobernación, ya que cuando se firmó el contrato el 8 de abril de 2011, lo primero que debió hacer la Gobernación fue contratar una auditoría interna inmediata y ésta no lo hizo durante 6 meses hasta septiembre. […] Al no haber interventoría durante esos meses el MINUTO DE DIOS siguió haciendo su trabajo.

La interventoría de AFA se vino a hacer en septiembre del mismo año. En esa fecha comenzó el informe de AFA, en noviembre de ese año. Aludió que había demora, que no se habían entregado los productos a su debido tiempo y que había proveedores para dar productos a las personas. Sí hubo demora en ciertos días porque llevar 80 proyectos a los diferentes municipios era difícil entregarlos el mismo día. Había un Comité Operativo donde estaba un delegado de la Gobernación, técnico de la Gobernación y un delegado de MINUTO DE DIOS.

Todos los proveedores entregaron sus productos hasta el 98%, las visitas técnicas hasta el 90% y a la fecha de noviembre el MINUTO DE DIOS había entregado más o menos un 85% de entrega de productos tanto vegetales como especies menores en los diferentes municipios. En la parte de interventoría al no haber esa parte en los primeros meses, consideraba yo que hubo ciertos desaires por parte y parte, de que no se cumplían las cosas en Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 10 su momento; pero se hacía. El MINUTO DE DIOS cumplió con la entrega de todos los productos que debía de hacerse a más de 900 familias.

No hubo planeación del convenio desde su inicio, hubo una falla desde el inicio porque la interventoría debía nombrarse desde el inicio y no se hizo, se nombró fue unos supervisores de la Gobernación. Y cuando ellos llegaron en noviembre y diciembre la ejecución del contrato iba más del 80 - 90% en la cual estaba cumpliendo el MINUTO DE DIOS.

Ellos alegan que no se entregaron los productos a tiempo, se presentó una ola invernal entre octubre y noviembre de 2011, entonces muchos productos no se pudieron sembrar en esa fecha, que como usted sabe las carreteras terciarias de Colombia cuando hay lluvia ni las motos entran a las parcelas de los beneficiarios y por eso hubo ciertas demoras.

Otra cosa es que cancelan el contrato el 23 de diciembre de 2011, faltando una semana para que acabara el contrato. No veo justificación sobre eso, ya a esa fecha el MINUTO DE DIOS había cumplido con el 85% de ejecución; hasta visité a los proveedores, a algunos le debe el MINUTO DE DIOS $50.000.000. Por eso considero que debe ser indemnizado el MINUTO DE DIOS. […] PREGUNTA: En términos económicos cuánto faltaba por ejecutar.

RESPUESTA: Si el convenio era por $5.000.000.000, y se ejecutó el 85% que equivale a $ 4.247.708.692, ese es el porcentaje que ejecutó el MINUTO DE DIOS. De ese valor al MINUTO DE DIOS le entregaron el 10% más o menos, $530.000.000, fue el primer anticipo que le dieron, no le dieron más anticipos y en base a eso la ejecución del 85% da $4.800.000.000, y nada más le entregaron $500.000.000.

Y a pesar de eso cumplió el MINUTO DE DIOS entregando los productos al beneficiario. Hay una multa de $530.000.000, lo descuentan y más el anticipo de 497, eso queda un valor de $3.218.987.244, ese es el valor a pagar al MINUTO DE DIOS. Más ese dinero que hace 6 años hay que indexarlo y hay que sumarle los intereses legales que al sumarlos, el valor base $3.218.000.000 al indexarlo da un valor de 814, […] más los intereses del 0.5% mensual, pero hay una ley que dice que se puede doblar, entonces yo puse el 1% más de capital durante 68 meses, son 68% de los 2300, eso me da un valor de $2.188.000.000.

En total, capital inicial, indexación más intereses de capital nos da un valor de $622.891.378. Eso es lo que considero de indexación a favor de MINUTO DE DIOS. PREGUNTA: Cuál era el objeto del convenio de cooperación. RESPUESTA: Progreso para el campo, mejorar técnicamente el campo a través del fortalecimiento del sector agropecuario en el DEPARTAMENTO DEL CESAR.

PREGUNTA: Por qué se hace depender el cumplimiento del objeto, del hecho de que se haya suscrito o no contrato de interventoría. RESPUESTA: Considero que eso fue una falencia de planeación, no socializaron el proyecto, porque para socializarlo había que hacer la planeación mucho antes. […] PREGUNTA: Eso era deber de quién. RESPUESTA: De la Gobernación del Cesar que debía contratar la interventoría inmediatamente y hubiera habido un seguimiento legal y no lo hizo, había era un Comité Operativo.

En el informe no hay algo que contradiga la ejecución que ellos hicieron. […] El MINUTO DE DIOS no falló en ese sentido sino la Gobernación en la parte de planificación. PREGUNTA: Cuando usted se refiere específicamente al 85% de ejecución, esto guarda relación con la ejecución de las obligaciones del contrato o de la inversión en dinero de algo, de recursos de inversión. […] PREGUNTA: Lo ejecutado por el MINUTO DE DIOS.

PREGUNTA: A qué se refiere con la violación al principio de planeación, era al convenio general o al contrato de interventoría, y qué relación tiene ello para establecer la ejecución del contrato. […] RESPUESTA: […] Al convenio general. PREGUNTA: […] Cuál fue el criterio para establecer el valor nominal de porcentaje en 85% del cumplimiento del convenio.

RESPUESTA: A través del proceso de seguimiento de las dos partes. Yo estuve leyendo en el expediente donde se hablaba de los gastos por parte de planificación de lo que tenían que hacer. Cada proveedor iba poniendo sus valores, y todos esos valores MINUTO DE DIOS iba absorbiéndolo, gastándolo. Llegó un momento en que ese valor dicho por MINUTO DE DIOS, que le había contestado el Secretario de Agricultura que llevaba un 85% de gastos. […] PREGUNTA: […] A qué se refiere con que la Gobernación no cumplió con el principio de prevención. RESPUESTA: Incumplió la Gobernación en no nombrar a la interventoría. PREGUNTA: De dónde sacó usted ese criterio, qué fuente usó. RESPUESTA: Consultando con colegas abogados me dicen que la interventoría debe hacerse inmediatamente sino las cosas comienzan mal.

PREGUNTA: Esa conclusión la saca Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 11 porque un colega abogado se lo manifestó. RESPUESTA: Consulté a más de uno […] PREGUNTA: Qué método científico utilizó para llegar a la conclusión del cumplimiento del 85% […] RESPUESTA: En los expedientes hay valores de gastos y esos valores el MINUTO DE DIOS cumplió con esos valores […] con las entregas que hacía en los municipios, […] las ecuaciones son si de $5.000.000.000 se ejecutó un 85% da $4.200.000.000 más o menos, eso es legal. […] PREGUNTA: Qué entiende usted por daño emergente.

RESPUESTA: El que se causa inmediatamente. […] PREGUNTA: ¿MINUTO DE DIOS iba a cumplir el 100% del contrato?. RESPUESTA: Si se hubiera terminado el convenio faltando 7 días y llevando el 85%, creo que sí lo hubiera cumplido. […] PREGUNTA: Cuál fue el criterio técnico para decir que el MINUTO DE DIOS tuvo un gasto por una erogación por más de $3.000.000.000.

RESPUESTA: A través de la inversión que hizo. Cuál es el 85% de más de $3.000.000.000, el 85% de inversión da $4.000.000.000 millones más o menos. […] PREGUNTA: Qué criterio utilizó para determinar que los gastos de inversión llegaron a un 90% y no a un 85% como lo manifestó. PREGUNTA: En los expedientes MINUTO DE DIOS habla de un 85% y ni la Gobernaciones ni AFA lo refutaron, quiere decir que aceptaron.

PREGUNTA: Qué es lucro cesante. RESPUESTA: Ejm. […] PREGUNTA: El perjuicio que usted determinó es daño emergente o lucro cesante. RESPUESTA: Daño emergente. PREGUNTA: Reafirme si tiene o no experiencia como perito avaluador en materia de contratación estatal en este tipo de asuntos en los que se cuestiona el incumplimiento de un contrato.

RESPUESTA: Yo no sé, ese es un contrato que se refiere a una ayuda que va a hacer el gobierno al campo a través de productos vegetales y especies menores […] eso hace parte de mi profesión. Conozco un planta, qué es el mango, qué es la yuca, la naranja, el cacao, el aguacate, esos son los productos que conozco yo como ingeniero agrónomo y por eso me nombraron; no se necesita ser escritor ni científico para hacer el avaluó de unos productos que se iban sembrar y que tienen sus valores […] PREGUNTA: Está en capacidad de acreditar la experiencia en avalúos.

RESPUESTA: Yo me siento con experiencia en avalúos. […] PREGUNTA: Bajo qué fundamentos y reglas probatorias valoró la Resolución No. 0076 del 26 de enero y 3182 del 23 de octubre de 2012. […] RESPUESTA: Yo no soy abogado. […]”-Se subraya- ✓ Informe pericial y su complementación, presentado por ANTONIO CASTILLO CALDERÓN, así como su sustentación en audiencia, comoquiera que el DEPARTAMENTO DEL CESAR objetó por error grave el que antecede.

(flS.1825-1834;2092-2098) “… PREGUNTA: Ha emitido dictámenes de esta naturaleza en otros procesos. RESPUESTA: Soy perito desde el 2010. […] No he intervenido en procesos similares […] PREGUNTA: Exponga el dictamen que usted emitió. […] RESPUESTA: El objeto del convenio implicaba el diseño de la convocatoria inicialmente, puesto que sin ella no se podía llegar a la implementación de la misma. puedo manifestar que hubo cumplimiento del objeto contractual en lo pertinente al diseño de la convocatoria, pues se puede evidenciar en la documentación aportada por la Gobernación, la creación de un Comité Técnico Operativo, con objetivos y manual de funcionamiento, una estructura financiera, […] puedo concluir que la fase del diseño de la convocatoria se cumplió en un 100% de los actores contractuales intervinientes.

Del 100% de la ejecución del convenio, la fase del diseño de la convocatoria era equivalente al 33.33% del objeto contractual; son 3 fases, eran autónomas una de la otra. En cuanto a la fase de implementación […] se efectuó un plan de compras, se escogieron los proveedores, se adelantó un proceso de invitación y de selección de una entidad de asistencia técnica.

A ese momento el convenio venía con un interventor provisional, el señor WILSON SÁNCHEZ DUARTE designado por la Secretaría de Agricultura del DEPARTAMENTO DEL CESAR. De los informes presentados por el señor WILSON, se puede colegir que los informes venían operando normalmente. Según informe de interventoría del 23 de agosto de 2011, folios 67-69 de la documentación aportada por la Gobernación. En ese informe no había recomendaciones por parte de la auditoría. En esta fase de la convocatoria se encontró que se eligió como entidad para la asistencia técnica a la unión temporal CPGA ASOPROTEC. […] Hasta aquí Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 12 puedo concluir que los actores contractuales cumplieron con la ejecución de la implementación de la convocatoria, en lo pertinente a la elección de beneficiarios, de proveedores, contratación de asistencia técnica, verificación y aprobación del plan de compra de los insumos, los cuales fueron elaborados por el actor contractual CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, y recibido por la GOBERNACIÓN DEL CESAR e IDECESAR. […] Para un total en ese momento del 66.66 % faltado por ejecutar un 33.34% que está ligado a la entrega de los beneficiarios de los bienes o subsidios objeto de la convocatoria.

Respecto de la fase final de la implementación, en lo relativo a la entrega de los bienes […] se puede evidenciar que si bien existieron retrasos y problemas en las entrega de los insumos, se puede afirmar que fueron 52 las asociaciones beneficiarias, de esas 30 son agrícolas y 22 son pecuarias a quienes se les ha entregado un 75-80% de los beneficios estando pendiente por entregar unos insumos entre ellos unos peces y unos componentes onivocaprinos, porque lo demás fue entregado a satisfacción según consta en el documento antes mencionado llamado mesa de trabajo de seguimiento al convenio de cooperación. En esa mesa de trabajo del 21 de noviembre de 2011, ejercía la interventoría del convenio la firma AFA CONSULTORES SA compartida con el señor WILSON SÁNCHEZ DUARTE. […] En cuanto al componente denominado implementación de la convocatoria, éste se ejecutó en un 65%, es decir del 100% de proyectos propuestos por asociaciones, 52% fueron beneficiados, y esos 52 constituyen un 65%; es decir, que de los beneficios de subsidios, éste se ejecutó en 65%; es decir, que del 33.34% que es el valor porcentual de la tercera etapa del convenio restante, fue presentado en los 80 proyectos, se ejecutó el 21.671% que en términos globales es el 65% de los 80 proyectos inicialmente postulados. […] Así las cosas, frente al primer punto dictamino que sí hubo cumplimiento a satisfacción del convenio […] cumplimiento ejecutado en un 88.331%.

Esto es la sumatoria del porcentaje de las etapas. El segundo punto del dictamen es si hubo algún tipo de perjuicios. En este sentido […] el suscrito se apoya en lo estipulado en el convenio de cooperación, en las cláusulas cuarta y quinta […]. La Gobernación del Cesar debía pagarle a la COOPORACIÓN MINUTO DE DIOS, por intermedio de IDECESAR la suma neta de $1.227.626.808 correspondiente a la implementación y operación de la convocatoria $429.750.000, suma de dinero que hubiese debido desembolsar la Gobernación a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS en el evento que se hubiese ejecutado en el 10% cada una de las etapas del proceso, o el 100% del convenio en sí. Teniendo en cuenta que como perito judicial he demostrado la ejecución del convenio en un 88.331% deberá la Gobernación pagarle ese porcentaje a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS del total que arroja la implementación más la operación de la convocatoria, conforme a este porcentaje de ejecución a satisfacción del convenio, teniendo en cuenta como cifra base para ese cálculo el monto de $1.227.626.808, o sea la sumatoria de la implementación más la operación de la convocatoria. entonces el monto a pagar por la Gobernación del Cesar a la COPORACIÓN MINUTO DE DIOS sería $1.084.375.035. […] Sí existen perjuicios por resarcir […] la Gobernación debe asumir responsabilidad, daño emergente. […] PREGUNTA: ¿Cuál fue la metodología que usted utilizó para llegar a estas conclusiones?.

RESPUESTA: Me dediqué a estudiar una serie de documentos, la aportada por la Gobernación, quien aportó un paquete informativo debidamente organizado que me pareció fundamental en vista de lo voluminoso del proceso. Mirando este paquete logré encontrar dos paquetes puntuales. […] PREGUNTA: Cuál era el objetivo que perseguía la Gobernación del Cesar con la suscripción del convenio.

RESPUESTA: Un apoyo al agro y a la piscicultura. PREGUNTA: De qué manera determina que los porcentajes de las etapas equivalen a esos 33%. Cómo determina el peso qué tiene cada etapa del contrato […] si ese valor no se ve reflejado en el contrato. […] RESPUESTA: Me apoyo en los informes de interventoría. Estoy observando la rendición del informe del interventor donde estamos trabajando con un número de asociaciones sobre las cuales hay unos recibidos a satisfacción que no son de 100%.

Esas partes que están dando un porcentaje de satisfacción, ellos me arrojan un porcentaje de ejecución del convenio. PREGUNTA: En las resoluciones se habla de un porcentaje de cumplimiento del 78% y usted lo concluye en un 88.331%, ahí radica una diferencia. En qué se apoya ese peso específico que usted le da a cada fase. […] RESPUESTA: La verdad me tocaría revisar cuidadosamente para responderle la pregunta.

PREGUNTA: ¿Cuál era el Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 13 plazo de ejecución del convenio?. RESPUESTA: 9 meses. PREGUNTA: Ese tiempo de ejecución fue tomado en consideración por usted para establecer el porcentaje de cumplimiento respecto del tiempo inicialmente estipulado. RESPUESTA: El convenio tuvo un término establecido, pero se presentaron ciertos problemas de tipo climatológico que no permitieron que las cosas se dieran como se habían previsto, eso conllevó a que los términos fueran ampliados.

PREGUNTA: Hizo parte de esas dificultades la indebida planeación en la adquisición de los insumos. RESPUESTA: El proceso de adquisición no tanto sino el proceso de entrega por las entidades correspondientes y además tuvo mucha incidencia la época de lluvias que se estaba desarrollando para la época en que se iban a distribuir los insumos. […] PREGUNTA: Cómo se determinó el porcentaje de la etapa de entrega.

RESPUESTA: […] Fueron aprobados 80 proyectos, de esos se beneficiaron 52, esos 52 del 33.24% a que equivale la tercera etapa del convenio, corresponde a un 21.671%. PREGUNTA: Si usted certifica que hay un porcentaje de no cumplimiento, por qué considera que el perjuicio a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS está representado por el valor que quedó pendiente de ejecutarse, si no hubo entrega en esa diferencia de porcentajes que usted establece.

RESPUESTA: La etapa de implementación tiene un valor de $797.876.808 pesos más la operación de convocatoria que $429.750.000, esa sumatoria da $1.227.626.808, en el evento en que el convenio se hubiese ejecutado en un 100% ese era un recurso perteneciente a la corporación. […] PREGUNTA: Cuánto recibió la CORPORACIÓN como aporte del DEPARTAMENTO.

RESPUESTA: Nada. PREGUNTA: ¿El DEPARTAMENTO no entregó ni un solo peso?. RESPUESTA: No. La CORPORACIÓN según el estudio que hice hizo aportes al convenio, el DEPARTAMENTO aportó al convenio, pero no le pagó a la CORPORACIÓN. PREGUNTA: Cómo diferencia usted esos dos conceptos. RESPUESTA: Una cosa es lo que aporte el DEPARTAMENTO para la ejecución del proyecto y convenio, otra cosa es lo que estaba acordado en el convenio que iba a percibir la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS por la ejecución del convenio.

COMPLEMENTACIÓN DEL DICTAMEN. […] Fueron aprobados 80 proyectos […] superando los 75 proyectos señalados en el objeto del convenio. […] PREGUNTA: Habla de 80 proyectos, no coinciden los porcentajes. RESPUESTA: De acuerdo al objeto contractual, era para trabajar con 75 proyectos, y dada la ejecución del convenio se terminó trabajando 80 proyectos; es decir, por encima del 100% estipulado en el objeto contractual. […] Es importante que se tenga en cuenta que la ejecución del objeto contractual fue por encima de lo convenido inicialmente. […] Los 52 proyectos fueron los que a la final fueron los beneficiados en un 100% de lo ejecutado en el convenio.

No sé que le pasó a la Gobernación que resultó habiendo estipulado en el objeto contractual, terminó trabajando con 80 proyectos, quienes los operaba la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS. PREGUNTA: Cuál es la cantidad de proyectos para peces, para ovinocaprino etc., no cuadra con lo descrito. Sea más preciso. RESPUESTA: 30 agrícolas, 30 pecuarias y 30 en ovinocaprina, superando en todo caso los 65 señalados en el objeto del convenio […] PREGUNTA: Precise las razones por las cuales algunos proyectos no se pudieron cumplir en su totalidad.

RESPUESTA: Es extraño porque no hubo modificación de contrato sino un acta de interventoría donde se habla de 80 proyectos. De esos 80, 52 recibieron los beneficios. PREGUNTA: Por qué se superaron en cantidad los proyectos. […] RESPUESTA: Porque infiero que hubo un cumplimiento del objeto contractual en ese aspecto y es una cuestión que estuve mirando, pero no sé no encontré por qué ella pasa de los 75 a 80. […] PREGUNTA: […] Cuántas familias fueron beneficiadas con el proyecto.

RESPUESTA: Le doy una respuesta basado en las matemáticas […] si con 75 proyectos se beneficiaban 748 familias, cuantas familias se benefician con 52 proyectos, hay que dividir. […] PREGUNTA: Todos los proyectos tenían las mismas cantidades de familias beneficiadas. RESPUESTA: Es una cifra promedio, porque la identificación del proceso no identifica cifras exactas frente a ese ítem. […] PREGUNTA: Pudo verificar que las entregas se hicieran.

RESPUESTA: Sí, eso está en los informes de interventoría en el proceso. […] PREGUNTA: Por qué no ponderó la calidad de los diferentes entregables dentro de la evaluación del objeto del cumplimiento del objeto. RESPUESTA: Eso no estaba dentro del trabajo que debía ejecutar. […]” -Se subraya- Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 14 El departamento del Cesar objetó este nuevo dictamen pericial. ✓ En audiencia de pruebas se recibió la declaración del señor MAYRON VERGEL SALVADOR, así como la sustentación de los dictámenes periciales, de los cuales conviene extraer los siguientes apartes: DECLARACIÓN DE MAYRON VERGEL SALVADOR “… Desde el 2002 trabajo con la empresa AFA COLSULTORES Y CONSTRUCTORES SA, que es una empresa familiar.

PREGUNTA: En qué fecha se suscribió el contrato para la auditoría de MINUTO DE DIOS. RESPUESTA: En el 2011 y se liquidó en el 2013. PREGUNTA: Qué nos puede indicar sobre ese contrato. RESPUESTA: Nuestra labor terminó en enero de 2012. recuerdo las situaciones que llevaron a la terminación anticipada por el DEPARTAMENTO DEL CESAR. Este contrato tenía 3 fases. la primera era socialización, con el objeto de buscar proyectos productivos en el sector agropecuario, y a través del MINUTO DE DIOS aunar esfuerzos para el desarrollo de estos proyectos. […] Dentro de esa fase varios beneficiarios presentaban proyectos productivos, la Gobernación lo revisaba, a los mejores proyectos, y finalmente se escogieron 80 proyectos.

En la segunda fase se establecía cuál era el plan de compra y de ejecución para esos proyectos. En la fase final se entregaban los productos y se hacían acompañamientos a estos proyectos. El convenio inició en abril de 2011, vencía en enero de 2012. Como interventores entramos en septiembre de 2011 porque hubo varias interventorías que las ejercía directamente el DEPARTAMENTO DEL CESAR a través de la Secretaría de Agricultura y de una supervisión. […] PREGUNTA: Cuando asumieron la supervisión del convenio, qué grado de cumplimiento había alcanzado la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS en el objeto del contrato y si existían o no dificultades que se advirtieran.

RESPUESTA: Hasta ese momento la fase de socialización y escogencia de los proyectos se había culminado […] y hasta el momento se encontraba en la fase de compra. Ej. si había proyectos de siembra de plátanos, se les suministraban las matas de plátano y se le hacía una asistencia técnica para la siembra y explotación de los plátanos. […] Cuando nosotros iniciamos nuestra labor estaban en la fase del plan de compras, en ese momento se estaba pensando por parte del MINUTO DE DIOS hacer unas invitaciones directas para hacer las compras que estaban en el convenio alrededor de $3.500.000; y ahí fue donde como interventoría hicimos la primera gran recomendación que fue que se ejecutaran subastas inversas.

A través de ese sistema se ahorró $1.400.000. PREGUNTA: Qué grado de cumplimiento se alcanzó en la ejecución de ese convenio. RESPUESTA: Entre septiembre y el vencimiento del contrato surgieron varios incumplimientos en cuanto al cronograma de entrega en principio. A demás de esos, se notificó al DEPARTAMENTO acerca del incumplimiento en la contratación de la asistencia técnica.

Estaba establecida para un periodo de 6 meses y debía entrar antes de que se entregaran los elementos a la gente. […] Se alcanzaron a hacer entregas en donde aún no estaba en ejecución la asistencia técnica, eso era evidentemente un incumplimiento al objeto del convenio. Durante el proceso de entrega se debía tener un cronograma de entrega […] durante el mes de octubre y diciembre que hicimos más de 100 visitas […] evidenciamos un sin número de incumplimientos en las fechas de las entregas. […] Ese proceso de atraso se desarrolló durante el mes de noviembre, y en diciembre le notificamos a la Gobernación. PREGUNTA: Qué porcentaje de ejecución se alcanzó hasta ese momento.

RESPUESTA: […] En el informe colocamos el porcentaje de ejecución que presentó MINUTO DE DIOS, entre el 85 y 89%. En el informe se presenta el 89% presentado por MINUTO DE DIOS. En ese informe se dejó una nota donde era necesario que MINUTO DE DIOS entregara una información soporte para nosotros poder contabilizar con exactitud esa ejecución. […] Hasta la fecha en que estuvimos esa información no se entregó. PREGUNTA: El MINUTO DE DIOS tuvo algunas dificultades que le impidieron hacer las entregas de acuerdo con el cronograma establecido.

RESPUESTA: Ellos reportaron problemas por ola invernal, por acceso a los beneficiaros, problemas con los proveedores. […] La interventoría les planteó por escrito que hicieran reprogramaciones y que se cumplieran y notificaran a la Gobernación formalmente sobre esos problemas y que solicitaran prórroga. Durante ese proceso no Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 15 presentaron formalmente esas reprogramaciones y se siguieron presentaron los incumplimientos.

Finalmente ellos presentaron en enero de 2012, días antes del vencimiento del convenio, una prórroga. Pero a consideración nuestra la presentaron prácticamente cuando se estaba venciendo el contrato y no en el tiempo oportuno para conversar con la Gobernación esos problemas. En nuestros informes reportábamos que, además de que le habíamos solicitado esa reprogramación nosotros dentro del equipo de MINUTO DE DIOS, no veíamos ese liderazgo y compromiso con presentar las reprogramaciones y ponerse al día con los cronogramas. […] Nosotros hicimos una nueva visita a los 80 proyectos y no se habían culminado.

PREGUNTA: Tuvo conocimiento de la actuación administrativa que adelantó el DEPARTAMENTO DEL CESAR a través de su oficina jurídica en contra de la CORPORACIÓN por incumplimiento y por haber hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria que reportó el siniestro a la aseguradora. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Durante el convenio AFA CONSULTORES observó que se presentara irregularidad durante la ejecución. PREGUNTA: … Durante los meses de noviembre y diciembre solicitamos a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS que nos enviara los soportes de la ejecución del anticipo, porque se le había entregado alrededor de unos $500.000.000 a título de anticipo.

Revisamos los soportes que nos enviaron y encontramos que habían $127.000.000 que se había girado ellos directamente para cubrir los costes de elaboración de propuestas, legalización de convenio y pago de pólizas. Eso a juicio nuestro es una utilización indebida del anticipo y fue reportado en su debido momento. Además de eso vimos una cuenta para pago musical en unos municipios, o sea, pagaron la utilización de un conjunto vallenato en un festival en un municipio, que no entendíamos por qué habían utilizado esos recursos para eso si eran recursos públicos de anticipo.

Esas situaciones se reportaron en su debido momento, también se reportaron a los entes de control, Contraloría y Procuraduría porque nos pareció que era un tema grave. Finalmente, creo, que en enero la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS reintegró esos recursos porque aceptaron que habían hecho un uso indebido del contrato. Aparte de estas irregularidades, están aquellas que ya se mencionaron sobre la ejecución del contrato.

PREGUNTA: AFA CONSULTORES observó la calidad de los productos y la oportunidad de la entrega. RESPUESTA: Sí, […] nuestro equipo de interventoría era multidisciplinario […] hicimos más de 100 visitas, hubo entregas que se hicieron sin ningún problema, donde los elementos eran de calidad etc. y hubo unas entregas donde hubo problemas porque no eran completas y no cumplían con las especificaciones.

Cada una de estas situaciones donde se hacía la entrega oportuna, se reprogramaba y la CORPORACIÓN hacía nuevamente las entregas. PREGUNTA: Como producto de esas verificaciones […] la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS era requerida para el cabal cumplimiento del convenio y como producto de ella, se adelantaban acciones de mejora. RESPUESTA: Sí se requería para que hablaran con su proveedor, implementaran las medidas correctivas y reprogramaran la entrega […] en algunos casos se dieron y en otros no. PREGUNTA: Como producto del procedimiento para declarar el incumplimiento del convenio, hubo alguna violación a alguna garantía a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS.

RESPUESTA: […] Como interventoría asistimos a 3 audiencias […] le daban la palabra a cada uno, a la interventoría y ella explicaba sus informes […] posteriormente al Secretario de Agricultura de la Gobernación y finalmente a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS. Ellos justificaban sus atrasos en los temas que le expuse anteriormente. PREGUNTA: Qué incidencia podían tener las circunstancias de atraso invocadas.

RESPUESTA: Todo radica en el tema de programación […] evidentemente la logística de entrega en 25 municipios debe ser compleja; sin embargo, habían suscritos unos contratos con estos proveedores y los proveedores a su vez tenían unas pólizas, y la función de MINUTO DE DIOS, a juicio nuestro, era hacer gestión, estar pendiente ese esa logística, y si había problemas, reprogramar esas entregas.

Ellos no lograron tener la capacidad de respuesta para hacer las respectivas reprogramaciones y entregar los elementos, dejaron a los beneficiarios plantados. A veces no había ni problemas de invierno porque llegaba la Gobernación y la interventoría y el proveedor no llegaba. […] PREGUNTA: Cuál era la finalidad del informe que solicitó a MINUTO DE DIOS y qué contenido debía tener.

RESPUESTA: […] El contenido es que él nos comente por escrito, con soporte, cuál fue la ejecución final de cada una de sus obligaciones y los Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 16 contratos con los proveedores, que eran 8. […] cada proveedor debía entregar soportes. […]. Lo que pedimos es que nos entregaran la ejecución de cada proveedor para cruzarla con la información que nosotros verificábamos en campo y calcular el porcentaje de la ejecución. […] PREGUNTA: Ese informe era vital para determinar el porcentaje de la ejecución del contrato.

RESPUESTA: Sí […] Ese informe se solicitó en enero, febrero y marzo; fue solicitado al menos en las 3 audiencias de descargos con la Gobernación; se solicitó en una reunión con el representante legal de MINUTO DE DIOS; se solicitó por escrito y en los informes de interventoría. PREGUNTA: ¿Hizo parte de la firma del contrato de interventoría de AFA y la Gobernación?.

RESPUESTA: Yo firmé un contrato de interventoría con la Gobernación y ese contrato era para ejecutar la interventoría a proyectos financiados con recursos de regalías dentro de los cuales estaba este convenio. PREGUNTA: IDECESAR hizo parte de ese contrato. RESPUESTA: No. PREGUNTA: En qué consistía el Comité Técnico. RESPUESTA: El Comité tenía función de aprobación de los proyectos productivos que fueron 80 y de los procedimientos para ejecutar el convenio, que fueron el plan de compra, el plan de entrega.

Reglaba cada una de las obligaciones del convenio desde el punto de vista técnico. PREGUNTA: Tuvo conocimiento de las modificaciones al convenio. RESPUESTA: Sí supe, pero no recuerdo la naturaleza de cada una. PREGUNTA: Quiénes debían hacer las visitas de seguimiento a cada uno de los proyectos objeto de ese convenio. […] PREGUNTA: Nosotros AFA CONSULTORES y todos los interventores asignados a ese proyecto y también funcionarios de la Secretaría de Agricultura del DEPARTAMENTO DEL CESAR.

PREGUNTA: IDECESAR emitió alguno de los conceptos plasmados en las actas de visitas. RESPUESTA: En las visitas técnicas no participaba IDECESAR. PREGUNTA: La interventoría nació concomitante con el convenio o llegó en un punto de ejecución del contrato. RESPUESTA: Fue anterior a la ejecución del convenio y el inicio del convenio se dio bajo la supervisión directa de la Secretaría y nosotros entramos en septiembre de 2011.

PREGUNTA: Qué noticias tuvo AFA de quienes hicieron interventoría antes que ustedes llegaran. RESPUESTA: Hicimos el empalme y ellos nos explicaron cómo se desarrolló el proceso de la fase 1 del convenio. […] PREGUNTA: En el convenio constan esas fases o el contrato debía ejecutarse como un todo integral. RESPUESTA: No sé si esas fases las establece textualmente el convenio, pero estaban establecidas dentro del procedimiento que se implementó con el Comité Técnico y dentro de la interventoría también se mencionan esas fases.

PREGUNTA: CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS cumplió con las obligaciones del convenio hasta el momento que ustedes llegaron. RESPUESTA: No puedo afirmar eso. En el informe final de interventoría nosotros le dejamos eso a la supervisión efectuada por la Secretaría de Agricultura para que ellos certificaran el cumplimiento del convenio hasta ese momento.

PREGUNTA: Por qué la Gobernación del Cesar, frente al requerimiento realizado por AFA CONSULTORES no les manifestó qué porcentaje del contrato estaba ejecutado hasta el momento que ingresa AFA CONSTRUCTORES RESPUESTA: No recuerdo. […] En ese momento del convenio sólo se había seleccionado a los beneficiaros, el grueso de las obligaciones era comprar, hacer acompañamiento, asistencia técnica y poner a funcionar estos proyectos. […]”.-Se subraya por la Sala-

3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Dentro de esta oportunidad, todas las partes intervinieron presentando sus conclusiones frente a la actuación, en los siguientes términos: 3.6.1.- IDECESAR: Inicia su escrito haciendo un recuento de los hechos que dieron origen al presente proceso7 y agrega que en el presente asunto se configuran las excepciones de falta de solidaridad y falta de legitimación en la causa por pasiva; esta última, teniendo en cuenta que los actos que declararon la terminación unilateral del convenio, fueron emitidos por la sola voluntad del DEPARTAENTO DEL CESAR. 7 Folios 2113 a 2144 Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 17 Aduce que la obligación de notificar a la interventoría sobre cualquier irregularidad que acarreara el incumplimiento del contrato estaba referida sólo a situaciones que se presentaran al interior de IDECESAR y no de las que surgieran al DEPARTAMENTO y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS.

Respecto de las pruebas testimoniales recopiladas en audiencia, indica que éstas dan cuenta del incumplimiento por parte de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS del convenio de cooperación celebrado. Manifiesta que la experticia rendida por HERNÁN AROCA ZULETA no debe ser tenida en cuenta a la hora de fallar, ya que durante el proceso se pudo constatar la poca experiencia que tiene el perito en la materia.

Esa misma apreciación la tuvo del señor JOAQUÍN AROCA ZULETA, auxiliar de la justica que no utilizó ningún método científico que justificara su experticia. 3.6.2.- DEPARTAMENTO DEL CESAR: Insiste que las pruebas arrimadas al plenario dan cuenta del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS.

Resalta que la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS no hizo entrega oportuna de la documentación soporte del cumplimiento del convenio, lo que imposibilita saber a ciencia cierta qué porcentaje del contrato se cumplió. Indica que, desde el primer informe, AFA CONSULTORES, reveló que el contrato no se estaba ejecutando en debida forma, y que eran reiterativos los incumplimientos de sus objetivos por parte de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS.

Manifiesta que la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS no puede justificar su incumplimiento en problemas climatológicos y de vías, ya que los inconvenientes se debieron a la mala organización y a la falta de planeación por parte de esa corporación. Al igual que IDECESAR, cuestiona la idoneidad del perito JOAQUÍN CASTILLO CALDERÓN, pues supone que todas sus conclusiones se basan en suposiciones y ponderaciones no comprobables documentalmente. 3.6.3.- CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS: Sostiene que por haberse ejecutado el contrato en un 88.331%, porcentaje éste avalado por el perito, las demandadas deben pagar a su favor una cantidad congruente con lo ejecutado.

En lo demás reiteró lo expuesto en la demanda. IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público no emitió concepto en esta instancia. V.- CONSIDERACIONES.- Agotadas las etapas procesales propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, de las pruebas legalmente Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 18 solicitadas, decretadas y allegadas al mismo, adoptar la decisión que en derecho corresponda. 5.1.- COMPETENCIA.- La Sala es competente para conocer en primera instancia de este asunto, de conformidad con lo señalado en el numeral 5º del artículo 122 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.2.- PROBLEMA JURÍDICO.- De conformidad con los hechos expuestos en la demanda, en la contestación de la misma, en los alegatos de conclusión y pruebas obrantes en el plenario, corresponde a esta Corporación establecer si existió incumplimiento por parte del DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR o la COORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, en la ejecución del convenio estatal suscrito entre dichas entidades, en aras de definir si es factible declarar la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se liquidó el acuerdo de voluntades y se dispuso el cobro de la cláusula penal.

En este contexto, resulta necesario definir si los actos administrativos acusados se encuentran viciados de falsa motivación, para lo cual se deberá analizar si su contenido se ajusta a la realidad de las actividades que desplegó la COORPORACIÓN MINUTO DE DIOS durante la ejecución del convenio. Adicionalmente, se deberá estudiar si existió falta de competencia de los funcionarios que profirieron dichas resoluciones, desviación de poder y violación del debido proceso, atendiendo la etapa contractual que se adelantaba y las múltiples comunicaciones elevadas por la COORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, en las que indicaban la existencia de situaciones que impedían la normal ejecución del convenio.

Lo anterior resulta necesario, con el propósito de establecer si hay lugar a ordenar la indemnización que reclama la parte actora, por los presuntos perjuicios que habría padecido con ocasión de la expedición de los actos administrativos contractuales que se cuestionan en esta oportunidad. 5.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Sea lo primero resaltar que según el texto del acuerdo negocial suscrito por las partes se trata de un Convenio Cooperativo suscrito con fundamento en los artículos 305 y 355 inciso 2° de la Constitución Política, los artículos 2º, 3º y 11, numeral 3º literal b) de la Ley 80 de 1993, el Decreto 777 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, por lo que se entrará a definir el marco legal que cobijó la suscripción del convenio que originó este medio de control, con el propósito de establecer si resultaban aplicables los preceptos contenidos en la Ley 80 de 1993, tal y como en efecto lo hizo el DEPARTAMENTO DEL CESAR, ya que, al expedir los actos administrativos censurados, se fundamentó en la aludida norma.

Sea lo primero indicar, que el artículo 355 de la Constitución Política, prevé: “ARTÍCULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 19 recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”-Se subraya- Sobre su finalidad la doctrina ha precisado lo siguiente8: “... Es característica esencial de los convenios a los que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución que su objeto esté determinado por la realización de programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo.

En similar sentido, la Corte Constitucional ha indicado que el objeto de estos convenios es el "desarrollo de actividades esencialmente benéficas, no como instrumento económico, sino con un propósito meramente asistencial y altruista, en el que a diferencia del pasado, no se privilegia la arbitrariedad y unilateralidad del gasto público, sino que se exige un grado aceptable de reciprocidad por parte del beneficiario de la ayuda".

Un programa o actividad es de interés público cuando persigue este propósito y no la satisfacción de un interés privado o egoísta. Sin embargo, puede decirse que la satisfacción -por lo menos mediata- del interés público debe ser la finalidad de toda actuación estatal, y con mayor razón de la administrativa; es decir que no se trata de un asunto exclusivo de los convenios a los que se refiere el artículo 355 de la Constitución, sino de toda actuación contractual del Estado.

Por lo tanto, ¿qué es, en realidad, lo que distingue el objeto de los convenios a los que se viene haciendo referencia y el del resto de contratos estatales, ¿si en ambas categorías debe procurarse la garantía del interés público? Si bien todo contrato celebrado por una entidad pública debe enmarcarse en la búsqueda de la satisfacción del bien común, los convenios que permite suscribir el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución deben tener por objeto la ejecución de programas o actividades de interés general, para los cuales la Administración Pública no adquiere la obligación de realizar un pago a favor del contratista, como contraprestación económica por su labor, en la medida en que este actúa como un sujeto que coopera para la finalidad conjunta querida por las partes.

En esto se distinguen dichos convenios de otros contratos estatales, como, por ejemplo -citando, a propósito, solo dos ejemplos-, del contrato de obra pública, en el que la entidad le paga al contratista una suma de dinero por la actividad de construcción de un inmueble, o del contrato de suministro, en el que igualmente la Administración reconoce al contratista una contraprestación económica por los bienes o servicios entregados o cumplidos periódicamente.

En este mismo sentido se pronuncia la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente al señalar sobre el particular que "[l]a contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política no está encaminada a la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras y en consecuencia no puede ser utilizada con ese propósito". -Se subraya- Sobre esta modalidad de negocio jurídico el Honorable Consejo de Estado ha definido una serie de requisitos, a saber: “10.- La jurisprudencia de esta Sección ha establecido que contratos de impulso del artículo 355 de la Constitución deben cumplir los siguientes requisitos: << 4.1.3.1 En cuanto a las autoridades habilitadas para celebrarlo.

Los contratos pueden ser celebrados por algunas autoridades de la Rama Ejecutiva –supra párr. 23–.[…] 4.1.3.2 En cuanto a los particulares que pueden intervenir en su celebración. Los 8 Gómez Velásquez, A. y Díaz Díez, C. A. Los convenios de interés público y de asociación en el régimen de contratación pública colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia.

N.º 44, septiembre- diciembre 2019, pp. 285-325. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n44.11 Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 20 contratos pueden ser celebrados por entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. […] 4.1.3.3 En cuanto al objeto que se debe pactar.

Los contratos se celebran para que la entidad estatal impulse programas y actividades de interés público desarrollados por el particular. […] 4.1.3.4 En cuanto al objeto social del particular. En los contratos el objeto social del particular debe estar en consonancia con el respectivo plan de desarrollo de la entidad que aporte el dinero. […] 4.1.3.5 En cuanto a los aportes estatales que se pueden hacer.

Los contratos solo permiten que la entidad entregue dinero para impulsar los programas y actividades. […] 4.1.3.6 En cuanto a los aportes que deben efectuar los particulares. Los contratos no exigen que el particular efectúe aportes a efectos de poder suscribirlos, pues la entidad es quien le entrega los recursos para apoyar su gestión. […] 4.1.3.7 En cuanto a la participación estatal en la ejecución. Los contratos solo permiten que la entidad entregue los recursos y vigile la ejecución a través de un interventor. […] 4.1.3.8 En cuanto a la autonomía del particular durante la ejecución. Los contratos brindan autonomía al particular, pues él es quien ejecuta el programa o actividad de interés público con los recursos estatales, con la limitante de que solo puede destinar el dinero para el cumplimiento del contrato.[…]” 9 -Sic para lo transcrito-.

La norma constitucional en cita fue inicialmente desarrollada por el Decreto 777 de 1992, el cual fue modificado por los Decretos 1403 de 1992, 2459 de 1993 y finalmente derogado, por el Decreto 92 de 2017. Ese decreto estableció entre otras características, la sujeción de estos contratos al derecho privado, salvo en las materias respecto de las cuales rige el Estatuto de Contratación, como en la inclusión de cláusulas exorbitantes y la posibilidad de la terminación unilateral del convenio por parte de la entidad.

Actualmente el Decreto 092 de 2017 establece con toda claridad que en este tipo de convenios son aplicables tanto el régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, como los principios de la contratación estatal, pero se advierte que esta disposición no puede aplicarse a este caso por cuanto el convenio es anterior a la vigencia de esta norma.

En este contexto, al suscribirse el Convenio de Cooperación No. 2011-03-0013 de 2011, celebrado entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, se encontraba vigente el Decreto 777 de 1992, con sus respectivas modificaciones, del que se extrae: “… ARTÍCULO 1o. <CONTRATOS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA IMPULSAR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO>. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 92 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia completo> Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés 9 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencia del 8 de septiembre de 2021, radicación 25000-23-26-000- 2015-00428-01(59476).

C. P. Martín Bermúdez Muñoz. Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 21 público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983.[…] … ARTÍCULO 15. <TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATOS>. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 92 de 2017> <Esta norma no incluye análisis de vigencia completo> La entidad contratante podrá dar por terminados unilateralmente los contratos con las entidades a que se refiere el presente Decreto y exigir el pago de los perjuicios a que haya lugar, cuanto éstas incurran en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. […]”-Se subraya- Ahora, en ese tipo de contratos se previó que se podría llegar a incluir alguna de las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983, entre las que se encuentra: “DECRETO 222 DE 1983 (Febrero 02) Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones … ARTÍCULO

18. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Los contratos administrativos que se celebren con posterioridad a este estatuto, se rigen por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales por parte de las entidades públicas que los suscriban, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 19. TERMINACIÓN UNILATERAL. Cuando graves motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato o sobrevinientes dentro de su ejecución, determinen que es de grave inconveniencia para el interés público el cumplimiento del objeto del contrato, éste podrá darse por terminado mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede solamente el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que pueda intentar el contratista.

En firme la resolución, se procederá a la liquidación del contrato, para la cual se tomará en cuenta el estimativo del valor compensatorio que el artículo 8º de la Ley 19 de 1982 ordena que se reconozca al contratista. En ningún caso la resolución de terminación podrá dictarse sin previa consulta al Consejo de Ministros. … ARTÍCULO 287.

DE LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA LIQUIDACIÓN. Deberá procederse a la liquidación de los contratos en los siguientes casos: 1. Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 2. Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la entidad contratante. 3.

Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. 4. Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme al artículo 19 del presente estatuto. Además de los casos señalados, y si a ello hubiere lugar, los contratos de suministros y de obras públicas deberán liquidarse una vez que se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones surgidas de los mismos. […]” Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 22 Ahora, al hacer una revisión del Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, se advierte en el parágrafo primero de la cláusula vigésima la previsión de una cláusula exorbitante, en los siguientes términos: “… CLAUSULA VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se podrá dar por terminado por la ocurrencia de alguna de las causales que se enuncian a continuación: a) Por la no ejecución del objeto del presente convenio. b) Por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes que intervienen en el convenio. c) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, para adelantar el objeto del presente convenio. d) Por mutuo acuerdo de las partes. e) Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento podrá dar por terminado el presente convenio y exigir a la CORPORACIÓN o a IDECESAR, el pago de los perjuicios a que haya lugar, cuando las causales de su incumplimiento sea la establecida en el literal b) del presente artículo; igual derecho le asiste a la CORPORACIÓN o a IDECESAR, en el evento en que el Departamento incurra dichas causales. […]” -Se sombrea y subraya- De lo expuesto se concluye que la cláusula exorbitante de terminación unilateral prevista en los Decretos 777 de 1992 y 222 de 1983, fue pactada en el convenio en mención por lo que resulta aplicable al caso que nos ocupa la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En tratándose de contratos estatales, cuando lo que pretende la administración es el cumplimiento del objeto contractual, la misma Ley 80 de 1993 le otorga una serie de facultades excepcionales tales como: I) la caducidad, facultad en desarrollo de la cual puede proceder a declarar administrativamente la situación de incumplimiento grave del contratista que impida la ejecución del contrato ordenando su liquidación10;

II) Ordenar la terminación unilateral del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenar su liquidación; II) Declarar el incumplimiento del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado o imponer multas; o III) Declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro mediante acto administrativo y hacer efectivas las garantías constituidas a su favor.

Sumado a lo anterior, el H. Consejo de Estado en pronunciamiento de fecha 27 de enero de 2016, Consejera Ponente: Dra. MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO, radicación número: 25000-23-26-000-2002-01573-01(38449), estableció: “...[e]l incumplimiento contractual supone la inobservancia de las obligaciones contraídas por virtud de la celebración del acuerdo negocial, infracción que bien puede cristalizarse por cuenta del cumplimiento tardío o defectuoso de las condiciones convenidas o por el incumplimiento absoluto del objeto del contrato.

Cabe agregar que la configuración del incumplimiento no solo se presenta por la inobservancia de las estipulaciones contenidas en el texto contractual, sino en todos los documentos que lo integran, tales como los pliegos de condiciones o términos de referencia que, por regla general, fungen como soportes de la formación del vínculo jurídico.

Así mismo tiene ocurrencia cuando la actuación de las partes desconoce el catálogo de principios que orientan la contratación estatal y que igualmente se entienden incorporados en la relación jurídica bilateral. [...]”11. 10 Ibídem. Pág. 236. 11 Sobre el particular consultar sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 22 de agosto de 2013, dentro del expediente No. 22.947, C.P: Mauricio Fajardo Gómez.

Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 23 En otros apartes de la providencia citada previamente, al referirse a la cláusula penal, se determinó: “... El incumplimiento se origina en una conducta alejada de la juridicidad de uno de los extremos co-contratantes que, de manera injustificada se sustrae de la satisfacción de las prestaciones a su cargo en el tiempo y en la forma estipulados.

Su ocurrencia invade la órbita de la responsabilidad contractual y desde esa perspectiva, la parte cumplida podrá acudir a la jurisdicción en procura de obtener la resolución del vínculo obligación, el cumplimiento del compromiso insatisfecho y la indemnización de los perjuicios causados. Así mismo, la ocurrencia del supuesto de incumplimiento del particular, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, faculta a la entidad estatal contratante a declararlo mediante acto administrativo motivado con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal incluida en el acuerdo. [... ]” Así, la declaratoria de incumplimiento supone un juicio de responsabilidad con el consecuente reconocimiento de los perjuicios causados a la parte cumplida con ocasión de éste, conforme a lo alegado y probado en el respectivo proceso12. 5.4.- CASO CONCRETO.- Abordando el estudio del presente asunto, en primera medida se debe precisar que conforme a las motivaciones contenidas en el Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013 de fecha 22 de marzo de 2011, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL CESAR, IDECESAR y la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, se advierte que el mismo surgió a partir de la homologación que efectuó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial del departamento del Cesar, de la metodología del Programa de Oportunidades Rurales del Gobierno Nacional, y que tenía como objeto aunar esfuerzos para el diseño e implementación de la convocatoria pública “Oportunidades de progreso Para el Campo”, mediante el fortalecimiento del sector agropecuario en el departamento del Cesar.

Ello, considerando que el departamento del Cesar implementó directamente en los años 2009 y 2010, convocatorias públicas de Fomento y Desarrollo de Proyectos Productivos Piscícolas, y Fomento y Desarrollo del Proyecto de Maíz Amarillo Tecnificado y Tradicional, con las cuales se logró el fortalecimiento de 16 proyectos productivos piscícolas y 28 proyectos de apoyo y fomento del cultivo de maíz en igual número de asociaciones; lo que demostró los beneficios de este instrumento.

A fin de brindarle mayores oportunidades a los campesinos del Cesar, previó la implementación del convenio con recursos del presupuesto departamental los cuales tendrían como destino final las organizaciones de productores a fin de que realizaran procesos de desarrollo en las líneas de producción priorizadas. Del mismo modo, el DEPARTAMENTO DEL CESAR identificó la necesidad de contar con un operador de reconocida trayectoria para la ejecución del proyecto viabilizado por la Oficina de Planeación, lo cual quedó previsto en las consideraciones del convenido, de la siguiente manera: “… L) Que para la ejecución de dicho proyecto se identificó la necesidad de establecer un proceso de cooperación tecnológica y científica con entidades de reconocida trayectoria que cuente con la capacidad técnica y administrativa para ejecutar este proceso, potencializando las capacidades técnicas y operativas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial.

M) Que para el diseño e 12 Ibídem, Pág. 236 Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 24 implementación de la Convocatoria pública “Oportunidades de Progreso para el Campo” se requiere contar con un operador técnico y un administrador de los recursos que coadyuven la ejecución exitosa del provecto. [...]”-Se subraya- Atendiendo lo anterior, los recursos del DEPARTAMENTO DEL CESAR serían trasladados a IDECESAR quien se encargaría de su administración y traslado final a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS quien se asignó de disposición a cada asociación de productores beneficiada los insumos requeridos a través de la convocatoria adelantada por ese ente territorial.

En este contexto, la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, asumió las siguientes obligaciones en el Convenio de Cooperación No. 2011 03 0013: “… CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL LA CORPORACIÓN: La Corporación se obliga para con el Departamento del Cesar a: I) Desarrollar las siguientes actividades: 1) Estructurar los aspectos técnicos de las líneas de producción priorizadas dentro de la convocatoria a presentar proyectos, garantizando en esta la implementación de paquetes tecnológicos. 2) Estructurar bajo los criterios establecidos por la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Empresarial, los términos de referencia de la convocatoria identificando cronogramas, rubros elegibles dentro de cada línea productiva e instancias requeridas. 3) Promocionar y divulgar la convocatoria a través de la implementación y seguimiento a la ejecución del plan de medios diseñado. 4) Disponer de herramientas técnicas, tecnológicas y operativas que permitan la difusión de los resultados y avances del proceso. 5) Elaborar en coordinación con Secretaria de Agricultura y Desarrollo Empresarial del Departamento, el Reglamento Técnico Operativo de la convocatoria. 6) Asumir la SECRETARÍA TÉCNICA del Comité Técnico - Operativa del Convenio. 7) Estructurar el plan operativo de inversión de la convocatoria. 8) Diseñar y validar ante la Secretaría de Agricultura, los protocolos de formulación de propuestas, asistencia técnica y seguimiento a la ejecución. 9) Desarrollar el proceso de evaluación de los proyectos, los manuales y protocolos diseñados para tal fin. 10) Asesorar a las organizaciones de productores del Departamento en los aspectos técnicos de la Convocatoria y requisitos establecidos para que éstas estructuren las propuestas. 11) Implementar en el marco del proceso, un sistema de información para verificación y captura de información para el registro de los proyectos. 12) Realizar el proceso integral de evaluación de propuestas de acuerdo a lo establecido en el proyecto. 13) Implementar el módulo de asistencia técnica dirigida a los proyectos beneficiarios.14) Diseñar e implementar los manuales, protocolos e instrumentos para los procesos de adquisición de bienes y servicios a entregar los beneficiarios con proyectos aprobados, que serán aprobados por el Comité Técnico – Operativo. 15) Suscribir los contratos con cada una de las organizaciones de productores beneficiarias, aplicando las normas legales vigentes y estableciendo mecanismos que garanticen al Departamento el cumplimiento de las obligaciones de cada organización. 16) Estructurar e implementar el plan de compras aprobado por el Comité Técnico - Operativo y canalizar la información necesaria para que IDECESAR realice los pagos correspondientes al plan de inversiones. 17) Cumplir con los requisitos administrativos y contractuales para la suscripción y ejecución de los contratos que se deriven del presente convenio. 18) Realizar el seguimiento continuo a los procesos de ejecución del plan de inversión de cada proyecto beneficiario, con el fin de garantizar su correcta implementación. 19) Entregar informes de avance de ejecución de los proyectos beneficiarios, generando conceptos sobre implementación y recomendación para los desembolsos, de acuerdo a lo estipulado en cada proyecto beneficiado. 20) Identificar de ser necesario las necesidades de modificación de los cronogramas y planes de inversión de los proyectos y recomendar al comité técnico - Operativo las acciones pertinentes en cada uno de los casos. 21) Presentar al Comité Técnico - Operativo los informes de ejecución por proyecto y realizar la liquidación de convenios y contratos derivados del proceso. 22) Presentar al Comité Técnico Operativo los informes mensuales de ejecución física, técnica y financiera del convenio, conceptuando sobre los avances. problemas y soluciones que surjan con ocasión de Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 25 la ejecución del convenio, dichos informes deben contener los respectivos soportes y registros fotográficos o de video de las acciones adelantadas. 23) Participar activamente en las decisiones técnicas operativas, empresariales y administrativas de los contratos que se suscriban en el marco de la convocatoria a través del Comité Técnico - Operativo del Convenio. 24) Cumplir con el cronograma y actividades establecidos en el proyecto y en la gula operativa de la convocatoria. 25) Recibir y custodiar los documentos presentados por los proponentes, aspirantes, postulantes y demás interesados en relación con la convocatoria, así como tenerlos a disposición cuando el Departamento lo requiera. 26) Crear un archivo físico con la documentación pertinente a la ejecución del convenio y mantenerla disponible cuando El Departamento lo requiera. […]. 34) Entregar al interventor externo y al supervisor que la Administración Departamental designe en medio físico y magnético, informes mensuales de avance en la ejecución física y financiera del convenio los cuales deben contener los respectivos soportes y registros de las acciones adelantadas. 35) Asistir a las reuniones que programe la Administración Departamental, que tengan relación con el objeto contractual. 36) Presentar a IDECESAR la información necesaria para la legalización del anticipo. 37) Presentar soporte que evidencie la efectiva inversión de los recursos aportados por LA CORPORACIÓN según lo establecido en su propuesta. 38) Realizar la secretaria del COMITÉ TÉCNICO- OPERATIVO. 39) Las demás relacionadas con el objeto del Convenio y con el desarrollo de la convocatoria “OPORTUNIDADES DE PROGRESO PARA EL CAMPO” y que se deriven de su naturaleza y/o alcance.

II) Cumplir con todas las actividades descritas en la planeación pre-contractual No. 4 aprobada el 25 de Enero de 2011 y los estudios previos de fecha 25 de Enero de 2011, los cuales hacen parte integral del presente convenio. III) Cumplir con las condiciones y calidades presentadas en la propuesta IV) Realizar los aportes respectivos para el buen desarrollo del convenio, conforme a lo pactado en la propuesta.

V) Presentar ante la interventoría externa del Convenio, los informes y los soportes financieros de ejecución requeridos. VI) Organizar, implementar y velar por el buen desarrollo de la convocatoria Pública “Oportunidades de Progreso Para el Campo” VII) Presentar informe mensual sobre la ejecución del proyecto, así como un informe final a la terminación del mismo.

VIII) Abrir una cuenta en el cual se depositen los recursos. X) Las demás que se establezcan previamente de común acuerdo. [...]”-se sombrea y subraya- Por su parte IDECESAR, en la ejecución del contrato se obligó a: “… CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE IDECESAR: I) (DECESAR se compromete a: 1) Recibir y custodiar los recursos del Convenio. 2) Destinar el recurso humano necesario para que todas las operaciones se realicen en los tiempos necesarios y con un alto grado de profesionalismo y trasparencia. Mantener los recursos financieros objeto del presente convenio separados tanto de los que conforman sus activos, como los que correspondan a otros negocios, y en una cuenta de ahorro que genere rendimientos financieros y de uso exclusivo del convenio. 4) Desembolsar los recursos financieros necesarios para la operación del convenio de acuerdo a la Propuesta técnica presentada y aprobada y según lo estipulado en el presente convenio. 5) Realizar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su radicación, los pagos que le sean autorizados por el Comité Técnico - Operativo del Convenio, que cumplan con todos los requisitos estipulados en la convocatoria. 6) Realizar, de acuerdo a las actas del Comité Técnico - Operativo, los desembolsos estipulados por conceptos de la Inversión Directa en proyectos, Implementación y Operación de la convocatoria. 7) Remitir mensualmente o cuando la Gobernación y la Interventoría lo consideren pertinente un informe financiero de ejecución de los recursos ejecutados. 8) Cumplir con las recomendaciones que respecto a la ejecución del presente convenio reciba por parte del Comité Técnico - Operativo. 9) Reintegrar al DEPARTAMENTO (os rendimientos financieros que se generen durante la vigencia del convenio 10) Devolver los recursos que no sean asignados, al igual que los excedentes de aquellos que no se hayan ejecutado de acuerdo a la propuesta técnica y plan de inversión aprobado y que el Comité Técnico - Operativo por razones de incumplimiento liquide anticipadamente. 11) Informar a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Empresarial del Departamento del Cesar, las circunstancias que surjan al Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 26 momento de la ejecución del convenio que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del mismo. 12) Notificar oportunamente y por escrito, al Comité Técnico - Operativo del Convenio y a la Interventoría cualquier situación que pueda acarrear el incumplimiento al cronograma de actividades. […]15) Entregar al Departamento mediante un archivo físico y digital, la totalidad de los documentos pertinentes a la ejecución del convenio. de forma tal que se garantice su inalterabilidad y su fácil consulta. 16) Entregar al interventor externo y al supervisor que la Administración Departamental designe, en medio físico y magnético, informes mensuales de avance en la ejecución financiera del convenio, el cual debe contener los respectivos soportes y registros de las acciones adelantadas. […]” -Se subraya- En lo que respecta al DEPARTAMENTO DEL CESAR, en el convenio se le atribuyeron las siguientes obligaciones: “…CLAUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: El Departamento del Cesar se compromete a: 1) Girar de manera oportuna a IDECESAR el valor acordado a través del presente Convenio en los términos y condiciones establecidos. 2).

Contratar la interventoría externa y ejercer la supervisión a través del Secretario de Agricultura y Desarrollo Empresarial del Departamento o a la persona que éste designe para tal fin. 3) Estudiar y verificar los informes periódicos presentados por los cooperantes. 4) Velar porque el objeto de este convenio se ejecute de forma clara y transparente. 5) Efectuar los pagos de manera oportuna siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos previos para la cancelación. 6) Suministrar al IDECESAR los documentos antecedentes del programa y estructurar los aspectos generales de la convocatoria. 7) Participar activamente en el Comité Técnico - Operativo del Convenio. 8) Facilitar la participación del ente interventor en las instancias de Coordinación del proyecto. 9) Las demás que acuerden las partes.[...]”-se subraya- Se definió igualmente, la conformación de un COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO el cual tenía como objeto: “ ).

Que en el numeral 7 de la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO se estipuló como obligación a cargo del comité recomendar a las partes los cambios y redistribuciones en los rubros presupuestales del proyecto, de conformidad con las necesidades del mismo, y previa justificación técnica y financiera. 7). Que dicho numeral no determina quién autoriza los traslados que se realicen entre los rubros presupuestales, por lo que esta responsabilidad debe quedar en cabeza del Comité técnico. 8).

Que el comité técnico- operativo del convenio en acta 002 del 20 de junio de 2011, decidió incluir un parágrafo a la cláusula séptima que defina la participación de la interventoría en lo referente al numeral 2 de esta cláusula así:

PARAGRAFO: Para efectos de cumplir con lo estipulado en el numeral 2. Autorizar a IDECESAR los desembolsos que éste deba realizar en virtud a la ejecución del convenio, la interventoría tendrá voz y voto, toda vez que esta es la entidad que realiza el seguimiento técnico, físico y financiero al convenio. 9). Que las Partes acogiéndose principio de libre autonomía consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, consideran pertinente y conveniente la modificación del convenio, acordando PRIMERO: Aclárese el parágrafo de la cláusula quinta: forma de pago, la cual quedará así; […] La forma de pago en el aludido convenio, quedó plasmada en el Otrosí No. 02, en el que se indicó: “… CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO la cual debe quedar de la siguiente manera: CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO:

PARAGRAFO: Los recursos destinados para el componente de operación de la convocatoria que son equivalentes al 9.1% de los recursos asignados para el desarrollo del componente de Inversión Directa en Proyectos y el componente de Implementación, serán girados por IDECESAR a LA CORPORACIÓN de la siguiente manera: Un anticipo de QUINIENTOS TREINTA MILLONES Y NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 27 NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($530.994.994,49). correspondiente a: El 61% de los recursos destinados al componente de implementación es decir la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($486.704.852,88) más el 9.1% de este valor que equivale a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($44.290.141,61).

El desembolso del valor restante de los recursos destinados a la operación estarán condicionados a las cuantías ejecutadas por la CORPORACIÓN por cuenta de los componentes de inversión directa e implementación, previa autorización del Comité Técnico Operativo del Convenio quien a través de actas definirá las cuantías y los conceptos de cada uno de los giros, cumpliendo en todo caso con la relación porcentual prevista entre recursos de operación y de aquellos dirigidos a inversión directa e implementación. En ningún caso las sumas giradas a la CORPORACIÓN podrán exceder el valor asignado a los componentes de operación e implementación[…]”-Se subraya- De conformidad con lo expuesto, el DEPARTAMENTO DEL CESAR y la entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, suscribieron el día 22 de marzo de 2011 un convenio con el fin de aunar esfuerzos para beneficiar a familias rurales de esta zona del país, con el suministro de elementos agropecuarios tales como semillas, plantas, insumos agrícolas y diversas clases de animales, para que desarrollaran proyectos productivos.

El aludido convenio, se suscribió por la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.977.´304.344), con una duración de 9 meses, para lo cual se suscribió acta de inicio de fecha 8 de abril de 2011, término que fenecía el 7 de enero del año 2012. Los recursos previstos para realizar las referidas actividades, se manejarían a través de IDECESAR.

En el desarrollo de las actividades previstas, se llevaron a cabo las siguientes reuniones por parte del comité Técnico Operativo del convenio suscrito: Acta No. 001 suscrita el 8 de abril de 2011: “… 4. Conclusiones y Compromisos Una vez escuchada la metodología propuesta y presentados los rubros y actividades que implementará la CMD para el desarrollo de la convocatoria, los miembros del Comité técnico - operativo del convenio N° 2011 03 0013 consideran pertinente y avalan las consideraciones presentadas.

De igual manera se aprueba que en aquellos casos en que se autorice que recursos de la Gobernación puedan ser trasladados a otro rubro, la contrapartida de la CMD podrá ser destinada a través de la Dirección de Zona de la CMD y de los funcionarios que la Corporación designe para atender o reforzar una determinada actividad o labor al interior de la convocatoria y en todo su desarrollo y ejecución. En cuanto a este tema el Doctor RICARDO LOBO, señala que se debe revisar el tema porque tal como lo establece el numeral 7 de la Clausula Séptima del Convenio en referencia a las obligaciones del Comité, es claro que este no puede autorizar ni avalar cambios o traslados presupuestales o de rubros en el proyecto, el comité solo puede “Recomendar” siempre y cuando exista una motivación o justificación técnica y financiera que sustente dicha necesidad.

Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 28 Seguidamente toma el uso de la palabra el Dr. MANZANO, manifestando que se debe revisar lo indicado por el Dr. LOBO y recomienda que va aceptadas las demás. consideraciones propuestas, se inicie de inmediato las contrataciones del personal profesional y técnico, guía operativa y publicidad, con el fin de comenzar las actividades planteadas en el convenio.

Para ratificar la presente acta, solicitan al secretario técnico presentar el documento para su aprobación, con los siguientes compromisos: ACTIVIDAD RESPONSABLE Pasar a la Gobernación la documentación necesaria para el desembolso de los recursos dispuestos para el convenio al administrador financiero IDECESAR Contrataciones de personal profesional y técnico, guía operativa y publicidad Corporación El Minuto de Dios Determinar los rubros hacia los cuales se trasladarán los recursos que no sean ejecutados presupuestalmente y los cuales fueron identificados en este comité. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial – Corporación El Minuto de Dios Realizar invitación formal a una entidad nacional con experiencia en operación de convocatorias para que integre el comité técnico – operativo en la etapa de aprobación de proyectos.

Gobernación del Cesar - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial Elaboración de metodologías, instrumentos y formatos que serán utilizados en el desarrollo e implementación de la convocatoria. Corporación El Minuto de Dios Agotado el orden del día y aprobadas las proposiciones se da por terminada la reunión en la ciudad de Valledupar a los ocho (08) días del mes de Abril de 2011, para lo cual se firma la presente acta por los que en ella intervinieron como miembros del COMITÉ TÉCNICO – OPERATIVO del CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013.

Se advierte también, que a través de oficio de la misma fecha (8 de abril de 2011), el SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR delega de manera temporal en el señor LEONARDT MERIÑO VILLERO, la interventoría del Convenio Cooperativo. De igual manera el DEPARTAMENTO DEL CESAR suscribió el Contrato de Interventoría N° 2011 02 0694 de 6 de mayo de 2011, con el señor GUSTAVO ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ cuyo objeto es adelantar la interventoría técnica, administrativa y financiera a la ejecución del Convenio Cooperativo N° 2011 03 0013, por un plazo de 45 días contados a partir de la aprobación de las pólizas respectivas, por un valor de $24´000.000.

(fls.660-676), el cual fue adicionado por Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 29 30 días. (fls.745-748), es decir que dicha contratación se extendería hasta el día 21 de julio de 2011. Así en cumplimiento de la labor encomendada el señor LEONARDT MERIÑO VILLERO funcionario de la Secretaría de Agricultura presentó el día 20 de mayo de 2011, INFORME DE INTERVENTORÍA PROVISIONAL del periodo comprendido entre el 8 de abril y 20 de mayo de 2011, acreditando el cumplimiento y realización de las siguientes actividades de divulgación y puesta en marcha del convenio, asignándole un porcentaje de cumplimiento del 100% en estos componentes: (fls.1561-1567) No obstante, el mismo día de presentación del informe en mención, el funcionario que tenía cargo la interventoría temporal del convenio a través de oficio solicitó al SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR designar a otro funcionario para realizar la interventoría del Convenio dado que debido a las tareas propias de su cargo se le imposibilitaba hacerle seguimiento a la convocatoria dada su magnitud (fl.1553), lo que dio lugar a que el titular de esa cartera delega a partir de esa fecha y de manera temporal en el señor WILSON SÁNCHEZ DUARTE, la interventoría del Convenio (fl.1554).

Se evidencia que con posterioridad al recibo del informe en mención se suscribió Acta No. 002 de fecha 20 de junio de 2011, en la que se consignaron las siguientes conclusiones: “6. Conclusiones y Compromisos El comité técnico – operativo señala que es potestad de la Corporación El Minuto de Dios las metodologías para invitar, evaluar y seleccionar las diferentes entidades que participarán en cada una de las actividades de la convocatoria y los resultados deben ser presentados en futuras reuniones.

Las observaciones y proposiciones de los numerales 2, 3, 4 y 5 de la presenta acta fueron aprobadas por los miembros del Comité. Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 30 Para ratificar la presente acta, solicitan al secretario técnico presentar el documento para su aprobación, con los siguientes compromisos: ACTIVIDAD RESPONSABLE Pasar a la Gobernación la documentación necesaria para el desembolso de los recursos dispuestos para el convenio al administrador financiero Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial Corporación El Minuto de Dios Instituto para el Desarrollo del Cesar Realizar el giro de los recursos del anticipo a la CMD Instituto para el Desarrollo del Cesar Realizar la evaluación y selección de la entidad evaluadora de los proyectos de la Convocatoria Corporación El Minuto de Dios Realizar la invitación, evaluación y selección de los proveedores de semillas e insumos Corporación El Minuto de Dios Realizar la invitación, evaluación y selección de las entidades que puedan brindar la asistencia técnica de los proyectos beneficiados Corporación El Minuto de Dios Agotado el orden del día y aprobadas las proposiciones se da por terminada la reunión en la ciudad de Valledupar a los veinte (20) días del mes de Junio de 2011, para lo cual se firma la presente acta por los que en ella intervinieron como miembros del COMITÉ TÉCNICO – OPERATIVO del CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013.

Con posterioridad, el señor WILSON SÁNCHEZ DUARTE supervisor del convenio, se remite a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA INFORME DE INTERVENTORÍA PROVISIONAL de fecha 30 de junio de 2011, en el que indica: (fls.1568-1570) Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 31 Por su parte el interventor contratado, allegó SEGUNDO INFORME DE AVANCE A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA AL CONVENIO COOPERACIÓN No. 2011-03-0013, que data de 10 de julio de 2011, en el que se realiza seguimiento a la primera fase del convenio durante el interregno comprendido entre el 28 de mayo y el 30 de junio de 2011, en el que se emitió el siguiente concepto técnico: “Interventoría conceptúa que el operador ha venido desarrollando los procesos de la convocatoria de manera responsable dándole cumplimiento a cada una de las etapas establecida en la guía operativa.

Interventoría verificó y expreso en el primer informe de avances, la inscripción de 227 propuestas, luego se procedió a la revisión de la documentación requerida en el plan operativo y fueron seleccionados 165 propuestas, de las cuales se presentaron 83 el 21 de junio de 3011 para la gestión y formulación de proyectos.[…]”.-se subraya- Del mismo modo, se emitió Concepto financiero en los siguientes términos: “El IDECESAR transfirió a la CMD, el día 20/06/2011 la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($530.994.994, 49) valor correspondiente al PLAN DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013.[…] GASTOS INCURRUDOS EN LA CMD EN EL MES DE MAYO Y JUNIO DE 2011, MAYO $165´847.552,00, JUNIO 107´208.842,00”, emitiéndose una Recomendación General: “La interventoría para que la CMD, logre en el desarrollo de esta primera fase los objetivos plasmados en el convenio de cooperación 2011 03 0013” formula las siguientes recomendaciones: “- Mantener una eficaz comunicación con los 83 beneficiarios que participaron activamente en el proceso de gestión y formulación de los proyectos. – Seleccionar los proveedores teniendo muy bien en cuenta la calidad de los insumos para que se logre los objetivos esperados de este importante proyecto y para que haya un impacto positivo en las finanzas de cada familia beneficiaria y en el departamento y así formara la credibilidad y desarrollo sostenible con los proyectos del sector agropecuario – Seguir manteniendo una buena cordialidad con el equipo de interventoría.” (fls.680-699) De todo lo anterior se concluye que a fecha 10 de julio de 2011 la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, no contaba con reproches ni observaciones frente a su gestión por parte de la firma interventora ni del supervisor del convenio.

En este punto del curso de la ejecución del convenio, se hace necesario poner de presente que el día 19 de julio de 2011 el SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR delegó de Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 32 manera provisional en los señores LEONARDT MERIÑO VILLERO y WILSON SÁNCHEZ DUARTE, la interventoría del Convenio Cooperativo N° 201-03-0013, a partir del 20 de julio de 2011, labor en la que contarían con el apoyo de un ingeniero piscícola, médico veterinario y contador público.

(fls.1571-1572). No obstante lo anterior, el día 2 de agosto de 2011 a través del oficio el titular de esa secretaría releva de la designación de interventor temporal del Convenio Cooperativo N° 201-03-0013 al señor LEONARDT MERIÑO, por cuanto su perfil profesional de ingeniero ambiental no se ajusta a las líneas de intervención de la convocatoria ni a los argumentos técnicos (fl.1573), pese a que ya había fungido como tal desde el 8 de abril de 2011 y había avalado la gestión de la Corporación Minuto de Dios en el informe rendido el día 20 de mayo de ese mismo año, no obstante lo anterior, las conclusiones de sus informes coinciden con las del informe de la primera firma interventora contratada.

Ahora bien, por medio de Acta No. 003 suscrita el 9 de agosto de 2011, se asumieron los siguientes compromisos: “4. Compromisos Para ratificar la presente acta se pide al secretario técnico presentar el documento para su aprobación, en el cual quedan los siguientes compromisos: ACTIVIDAD RESPONSABLE Definir el cronograma de las actividades posteriores con fechas de inicio y finalización Corporación El Minuto de Dios Designar una comisión de verificación del plan de compras.

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial. Entrega del acta de verificación del plan de compras Comisión de verificación del plan de compras Aprobación del Manual para la Adquisición de los insumos para los proyectos beneficiarios de la Convocatoria Corporación El Minuto de Dios Secretaría de Agricultura y Desarrollo Empresarial.

Interventoría Elaborar el manual para la selección y evaluación de la entidad que prestará la asistencia técnica a los proyectos beneficiarios. Corporación El Minuto de Dios Agotado el orden del día y aprobadas las proposiciones se da por terminada la reunión en la ciudad de Valledupar a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011, para lo cual se firma la presente acta por los que en ella intervinieron como miembros del COMITÉ TÉCNICO – OPERATIVO del CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013.

Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 33 Milita en el expediente el ACTA DE COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PLAN DE COMPRAS de fecha 9 de agosto de 2011 de la cual hicieron parte un ingeniero agrónomo, médico veterinario y administrador financiero adscritos a la Secretaría de Agricultura del Departamento del Cesar, en la que dejaron constancia que involuntariamente la CMD cometió un error en los precios ofertados en dos productos, sin embargo, hechas las verificaciones y correcciones no se generó afectación en la asignación de tales productos, y destacó que el plan de compras era aprobado por la comisión de verificación teniendo en cuenta que las características técnicas de los bienes mencionados suplían las necesidades establecidas en cada uno de los proyectos y responden técnicamente a los requerimientos de las líneas productivas apoyadas en la convocatoria y concluye destacando que la revisión de cada uno de los productos descritos en el acta se realizó analizando integralmente la información suministrada por los proveedores en cada una de las propuestas técnicas y económicas.

(fls.1576-1582) Considerando que desde el día 21 de julio de 2011 el convenio no contaba con firma interventora que adelantara su supervisión el DEPARTAMENTO DEL CESAR suscribió el CONTRATO DE INTERVENTORÍA N° 2011 02 0870 de 12 de agosto de 2011, con AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES cuyo objeto era adelantar la interventoría técnica, administrativa y financiera a la ejecución de los contratos que celebre el departamento del Cesar en la vigencia 2011 que incluyan en su financiación recursos de regalías, con plazo hasta 31 de diciembre de 2011, dentro de ellos el convenio que nos ocupa.

(fls.756-763) Se hace visible también, oficio de fecha 18 de agosto de 2011 remitido por WILSON SÁNCHEZ DUARTE al SECRETARIO DE AGRICULTURA DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR a través del cual informa sobre el resultado de la visita realizada entre los días 9 y 13 de agosto a los municipios de Caicedonia, Acacías y Cumaral, Bucaramanga, San Vicente de Chucurí donde pudo constatar la buena calidad de insumos como aguacate, naranja, cacao, destacando que sólo estarían listos para la entrega el aguacate y la naranja de Caicedonia, por cuanto los peces de Acacías y Cumaral podrían ser entregados de manera escalonada, 300.000 alevinos semanales, el proveedor de Bucaramanga no contaba con el material requerido y en cuanto a San Vicente de Chucurí sólo podría hacer entrega hasta el mediados del mes de septiembre, y le informa que por motivos personales es su deseo retirarse de la supervisión del convenio.

(fls.1588-1589) No obstante lo anterior, el día 23 de septiembre de 2011 a través de oficio el SECRETARIO DE AGRICULTURA delega nuevamente y de manera provisional al señor WILSON SÁNCHEZ DUARTE como interventor del Convenio Cooperativo N° 201-03-0013, a partir del 23 de septiembre de 2011, el cual en documento de la misma fecha renuncia a tal designación por cuanto afirma que en reiteradas ocasiones había informado de los retrasos en que había incurrido el operador de la convocatoria como consecuencia de la improvisación, registrando un atraso de 40 días, por lo que a la fecha de posible entrega de los insumos octubre de 2011 se podía correr el riesgo de fracaso de las actividades agrícolas, comoquiera que las directrices impartidas por el Gobernador el 20 de agosto de 2011 no fueron acatadas por el operador CMD, (fl.1594), siendo este el primer reporte de posibles incumplimientos por parte de la Corporación Minuto de Dios que reposa en el paginario.

Ahora bien, se evidencia que con posterioridad a la fecha que antecede, se suscribieron contratos de suministro por parte de la Corporación Minuto de Dios con los proveedores, así: Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 34 MODALIDAD CONTRATISTA OBJETO VALOR PLAZO Suministro No. SU 004 de 30 de septiembre de 2011 Acta aclaratoria de 12 de octubre de 2011 HIDROCONTROLES SAS Insumos agrícolas (plántulas de naranja, tubos de varios calibres, pegante, válvulas, entre otros 605.055.222.29 12 días plántulas 20 días otros insumos 5 días siguientes a su aprobación Comité Técnico Operativo Suministro No. SU 005 de 30 de septiembre de 2011 Acta aclaratoria de 12 de octubre de 2011 AGROFUTURO CENTRAL No. 1 Abono orgánico, gallinaza compostada, cal viva, sulfato de zinc 77.899.424,94 20 días para insumos 5 días siguientes a su aprobación Comité Técnico Operativo Suministro No. SU 006 de 30 de septiembre de 2011 Acta aclaratoria de 12 de octubre de 2011 ALMACÉN EL PASTAL Semilla mejorada guinea Tanzania, pasto corte cuba y semilla leucaena 45.275.817,50 20 días para insumos 5 días siguientes a su aprobación Comité Técnico Operativo Suministro No. SU 007 de 30 de septiembre de 2011 Acta aclaratoria de 12 de octubre de 2011 AGROMILENIO S.A. Colinos de plátano variedad hartón en determinadas especificaciones 110.400.000 12 días para insumos 5 días siguientes a su aprobación Comité Técnico Operativo Suministro No. SU 029 de 30 de septiembre de 2011 Acta aclaratoria de 12 de octubre de 2011 AGROMILENIO S.A. Cal dolomita como enmienda para corregir relación calcio magnesio en los suelos 27.499.500 20 días para insumos 5 días siguientes a su aprobación Comité Técnico Operativo Se evidencia que en cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por la firma AFA CONSULTORES, en el mes de noviembre, allegó su PRIMER INFORME DE INTERVENTORÍA en el que destacó: “6 HALLAZGOS - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos mediante el desarrollo de actividades de interventoría técnica de análisis y verificación de actividades ejecutadas por las partes asociadas a convenio 2011 03 0013 suscrito por la Gobernación del Cesar, la corporación Minuto de Dios e IDECESAR, se detallan a continuación aspectos relevantes asociados a HALLAZGOS - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES de la interventoría técnica desarrollada por AFA consultores y constructores asi: Cronograma de actividades convenio, a la fecha la corporación Minuto de Dios ha omitido la obligación contractual de ajustarse a los tiempos establecidos en cronograma de actividades encontrándonos hoy con 3 cronogramas del convenio ( Cronograma de la propuesta - cronograma de la guía operativa y borrador de cronograma) y todos con atrasos en el desarrollo de las actividades relacionadas, está claro el incumplimiento en cuanto al plazo contractual ya que no se evidencia cumplimiento asociado a el desarrollo de las actividades en el tiempo correspondiente.

Es claro que la corporación Minuto de Dios ha omitido de manera frontal las observaciones realizadas por la interventoría técnica asociadas a este tema específico desestimando la importancia de tal documento, consecuencia de esto vemos hoy entregas de insumos plántulas en mes de Noviembre y Diciembre que son meses de no cultivo. Adicionalmente la asistencia técnica planteada con un periodo de seis meses solamente se contrata por 2 meses, estos elementos generan impacto en la ejecución final de los proyectos por parte de los grupos asociativos generando contingencias en la ejecución de los proyectos.

Prueba de ello la clara manifestación del representante legal de la corporación Minuto de Dios J. Ernesto Peláez Toro, quien manifiesta mediante oficio sin número de fecha Noviembre 15 de 2011 "Resulta cierto lo afirmado por la interventoría en relación con el atraso que viene presentando la convocatoria a la fecha, pero no podemos desconocer que en reuniones informales adelantadas con funcionarios de la administración departamental, de control disciplinario y de quien Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 35 hoy actúa como interventor, se analizaron circunstancias y agentes externos que estaban ocasionando desajustes en torno al normal desarrollo del proyecto y fue así como de manera conjunta logramos encausar nuevamente el proceso dentro de sus lineamientos normales.

No obstante lo anterior la interventoría técnica con el fin de evaluar la real situación solicito a la representación legal de la corporación Minuto de Dios certificara las causas del atraso contractual y poder establecer de ser necesario una adición en plazo, sin embargo la corporación a la fecha no ha dado respuesta a esta solicitud.

Asi mismo se le solicito se sirva certificar aquellas situaciones anormales que hubieran podido incidir en el desarrollo normal del convenio sin recibir respuesta. Suministro de información el suministro de información solicitada por la interventoria ha estado determinada por la desestimación que la corporación Minuto de Dios le ha dado a esta responsabilidad contractual, en casos en donde no se ha dado respuesta, otras con respuesta parcial y en algunos casos con respuesta a tiempo, la no entrega de información ha generado la imposibilidad de planear el desarrollo de interventoría de manera eficiente impactando las actividades de la misma.

Hallazgos financieros, se evidencio la mala utilización de recursos de anticipo especificamente en el reintegro realizado por la corporación Minuto de Dios de los gastos de legalización de contrato y pagos de obligaciones generadas anteriores a la suscripción del convenio. No obstante lo anterior la corporación Minuto de Dios reintegro los recursos de las acciones anteriormente descritas.

Contratos vencidos, tal y como lo describe la interventoria técnica, se evidencio el vencimiento de los contratos suscritos con los proveedores de los insumos y material vivo de ejecución de los proyectos de los grupos asociativos, situación reportada por la interventoria técnica sin que a la fecha se evidencien acciones para superar esta situación Faltas en la planeación, Son claras las falencias evidenciadas por la interventoría técnica en el desarrollo de entregas a los grupos asociativos evidenciándose improvisación, falta de control y falta de planeación. ( Ver anexo - tabulación actas de visita).

Ausencia de informes, a la fecha la corporación ha omitido totalmente la presentación de informes de los meses de Septiembre y Octubre. Legalización de anticipo ante IDECESAR, La corporación a la fecha no ha presentado ningún tipo de informe con los soportes correspondientes asociado a la obligación contractual de legalización de anticipo.

Teniendo en cuenta el contenido integral del presente informe es claro que la corporación Minuto de Dios se encuentra en un evidente incumplimiento de las obligaciones contractuales razón por la cual la interventoria técnica desarrollada por AFA Consultores y Constructores recomienda como ya se hizo de manera preventiva suspensión de giros de los recursos asociado a la ejecución del convenio 2011 03 0013, esto con el fin de salvaguardar los recursos públicos aportados por la Gobernación del Cesar.

Así mismo se ratifica la necesidad perentoria de suministro por parte de la corporación Minuto de Dios de Balance financiero detallado del convenio acompañado de estado actual detallado de las actividades de entregas a grupos asociativos, detallando los siguientes elementos: Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 36 o Listado de entregas realizadas al 100% a grupos asociativos o Listado de elementos faltantes por no entregas realizadas o elementos incompletos por grupos asociativos o Listado de elementos no contratados con proveedores o Listado de inconvenientes presentados a la fecha que incidan en la ejecución normal de las entregas.

La interventoría técnica reitera la necesidad de dar inicio al procedimiento de imposición de multas de acuerdo con lo contenido en el art 86 IMPOSICION DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO contenido en el estatuto anticorrupción 2011. La interventoría técnica desarrollada por AFA Consultores y Constructores ratifica como se ha hecho en que se tengan en cuenta las recomendaciones de la misma con el fin de rectificar y encausar las actividades de ejecución del convenio.

NOTA ACLARATORIA: La interventoría técnica al presente convenio se realiza a partir del día 22 de Septiembre de 2011, razón por la cual nos abstenemos de establecer conceptos asociados a las actividades desarrolladas por la corporación Minuto de Dios anteriores a esta fecha. Las cuales fueron debidamente avaladas por interventoría técnica desarrollada anteriormente.

Así mismo y ante las dificultades evidenciadas en el proceso de entregas y ante la imposibilidad de darle cumplimiento a lo contenido en los contratos suscritos con cada uno de los proveedores para el suministro de insumos y material vivo a los grupos asociativos ocasionadas por la falta de coordinación y falta de planeación de las entregas, ratificamos como lo hemos manifestado en diferentes reuniones sostenidas la imposibilidad de firmar acta de recibo final para pagos a los proveedores, lo anterior teniendo en cuenta que la interventoría técnica no ha podido estar en todas las entregas realizadas imposibilitando la certificación de lo no verificado en campo.

Ante esta situación recomendamos el redireccionamiento de esta función específica. Nuevamente la interventoría técnica ratifica la disposición plena de todos los recursos con que se cuenta para la ejecución armónica del convenio aportando los elementos con que cuenta para el logro de los objetivos comunes propuestos.” -Se subraya- (fls. 778-906) Se evidencia que acogiendo las indicaciones de la firma interventora, el DEPARTAMENTO DEL CESAR a través de oficio No. GC-SG-2826 del 8 de noviembre de 2011, ordenó suspender el desembolso de recursos a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, en desarrollo del convenio de cooperación No. 2011-03-0013.

(fl.1104), profiriendo en forma posterior la Resolución N° 010039 de 23 de diciembre de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 013 DE 2011”, y como consecuencia de ello se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en la proporción de las actividades no ejecutadas, las cuales debían cuantificare al momento de realizarse la liquidación bilateral o unilateral del convenio, entre otras disposiciones.

(fls.38-51) Posterior, al informe que se cita, se adelanta reunión entre las partes del convenio y se suscribe el Acta No. 004 de 26 de diciembre de 2011, cuyo contenido es el siguiente: “1. Llamado a lista y Verificación del quórum. El secretario técnico del comité realizó el llamado a lista de los miembros, contando con la presencia de: 1.

Secretario de agricultura Dr. Armando Casto Mojica Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 37 2. Interventor Dr Jose Pinedo Cabarcas 3. Jaime Jácome De La Peña Por lo que se configura quórúm para deliberar y decidir sobre los temas a tratar en la reunión. Además hacían presencia en la reunión:

1. WILSON SÁNCHEZ DUARTE, Supervisor del Convenio

2. JADER CONTRERAS asesor de Afa Consultores y Constructores SA 3. Abogado de la CMD el Dr DARIO BARRAGAN 4. El Coordinador Financiero de la zona Cesar de la CMD Dr. ALVARO VILLERO PALMEZANO

5. MARIA JOSHIRA NIETO, asistente CMD Zona Cesar 2. Pago a Proveedores El Dr Jaime Jácome hizo un recorderis de la reunión del jueves 22 de diciembre celebrada en el despacho del Sr Gobernador donde se habló de la necesidad de un nuevo proveedor de alevinos, a lo cual los asistentes asintieron positivamente. a) El Dr Pinedo explicó que la interventoría no pudo estar en el 100% de las entregas, sugirió que como la CMD estuvo en la totalidad de estas y recibió real y materialmente los insumos, debe hacer expedir un certificación en la que se indique lo referente al recibido dé los productos por parte de cada proveedor, y en el caso de que se haya recibido y entregado a los beneficiarios del 100% simplemente hacer mención a dicha entrega sin necesidad de detallar, sino que se ha cumplido a cabalidad con el objeto del contrato suscrito con el proveedor indicándose en la certificación que hubo entrega real y material de los bienes.

Dicha certificación debe estar acompañada de una relación con el detalle (facturas) de lo que se va a pagar a cada proveedor. b) Se trataron temas sobre la calidad de los insumos: La interventoría sugirió que la CMD explique si lo concerniente a las dificultades con las entregas y los proveedores han sido solucionado, a pesar de que ya lo había solicitado. b. 1)Se trató el tema sobre los peces muertos de ASOVIVA.

El interventor dio que quien compro los alevinos es la CMD y que por tanto es la corporación quien debe verificar sobre la presunta muerte de los alevinos, debe enviar un profesional piscicola para que rinda un informe sobre lo sucedido b.2) Se trató el tema de los cangres de yuca, el interventor manifestó que si la CMD considera que si lo de los cangres de yuca ya fue solucionado se puede proceder al pago. 3.

Tema de las pólizas de los proveedores Se va a estudiar el caso las pólizas para darle cumplimiento a los nuevos contratos, para efectos de determinar si las pólizas cubren o no los nuevos contratos y en qué términos. 4. Entrega de alevinos Se hizo un resumen sobre la reunión pasada, donde se planteó subir el precio de los alevinos a 200 pesos, teniendo en cuenta que este precio es consecuencia de los transportes y la puesta de los alevinos en los puntos de cultivo que en su gran mayoría son de difícil acceso.

Si la corporación hace los tramites se hace lo pertinente para el anticipo, se dejó claro que es decisión de la CMD hacer la compra. Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 38 Se reiteró que el precio de $ 200 doscientos pesos está aprobado. 6. Excedentes De Los Proyectos El secretario manifestó que según el gobernador el interés no es ahorrar sino invertir en los beneficiarios el excedente, pero que no quedo claro bajo que figura se hará. La secretaria de Agricultura aún no ha dado respuesta ni técnica ni jurídica a la Corporación sobre el destino de los excedentes. 7.

Conclusiones y Compromisos La CMD se comprometió a entregar la certificación de que la Corporación ha estado y ha recibido al 100% las entregas el día miércoles 28 de diciembre de 2011. Agotado el orden del día y aprobadas las proposiciones se da por terminada la reunión en la ciudad de Valledupar a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2011, para lo cual se firma la presente acta por los que en ella intervinieron como miembros del COMITÉ TÉCNICO - OPERATIVO del CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 2011 03 0013.” -Se subraya y resalta- Ahora, pese a que se había efectuado la suspensión de lo giros de recursos a la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS y se había declarado el incumplimiento del convenio, esa Corporación se comprometió a entregar el día 28 de diciembre de 2011 certificación de entrega y recibo del 100% de los insumos.

No obstante lo anterior, la firma interventora presenta informe final del convenio en el mes de enero del año 2012, en el que se destaca que a mes de noviembre de 2011, en la cuenta de manejo de los recursos del anticipo de evidencia un saldo de $7´220.834,92, así como indica que no se evidencia ejecución de la suma de $155´125.000,00 que correspondía al aporte que debía realizar la CMD al convenio, así como tampoco de allegó por parte de la Corporación Minuto de Dios, las pruebas que se comprometió a entregar, informe que tiene un contenido similar al anterior, pero se destaca la mora e inactividad de la CMD para superar las observaciones efectuadas: “No obstante lo anterior la interventoría técnica con el fin de evaluar la real situación solicito a la representación legal de la corporación Minuto de Dios certificara las causas del atraso contractual y poder establecer de ser necesario una adición en plazo, sin embargo la corporación a la fecha no ha dado respuesta a esta solicitud.

Asi mismo se le solicito se sirva certificar aquellas situaciones anormales que hubieran podido incidir en el desarrollo normal del convenio sin recibir respuesta. Suministro de información el suministro de información solicitada por la interventoria ha estado determinada por la desestimación que la corporación Minuto de Dios le ha dado a esta responsabilidad contractual, en casos en donde no se ha dado respuesta, otras con respuesta parcial y en algunos casos con respuesta a tiempo, la no entrega de información ha generado la imposibilidad de planear el desarrollo de interventoría de manera eficiente impactando las actividades de la misma.

A la fecha de cierre del presente informe la Corporación Minuto de Dios no ha suministrado informe de ejecución del convenio imposibilitando el cierre y liquidación del mismo. Hallazgos financieros, se evidencio la mala utilización de recursos de anticipo especificamente en el reintegro realizado por la corporación Minuto de Dios de los Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 39 gastos de legalización de contrato y pagos de obligaciones generadas anteriores a la suscripción del convenio.

No obstante lo anterior la corporación Minuto de Dios reintegro los recursos de las acciones anteriormente descritas. Contratos vencidos, tal y como lo describe la interventoria técnica, se evidencio el vencimiento de los contratos suscritos con los proveedores de los insumos y material vivo de ejecución de los proyectos de los grupos asociativos, situación reportada por la interventoria técnica sin que a la fecha se evidencien acciones para superar esta situación. A la fecha de cierre del presente informe la Corporación Minuto de Dios no ha suministrado información en la que se evidencie superación del hallazgo anteriormente descrito.

Faltas en la planeación, Son claras las falencias evidenciadas por la interventoría técnica en el desarrollo de entregas a los grupos asociativos evidenciándose improvisación, falta de control y falta de planeación. ( Ver anexo - tabulación actas de visita). Legalización de anticipo ante IDECESAR, La corporación a la fecha no ha presentado ningún tipo de informe con los soportes correspondientes asociado a la obligación contractual de legalización de anticipo Liquidación Convenio - Asistencia Técnica, Con ocasión de la finalización del plazo convenido y la liquidación establecida por la Gobernación del Cesar, es claro que los grupos asociativos al no contar con la asistencia técnica que les realice acompañamiento en la ejecución de los proyectos genera contingencia operativa y financiera toda vez que se puede presentar mala utilización de los elementos suministrados a los grupos asociativos.

Así mismo se ratifica la ascosidad perentoria de suministro por parte de la corporación Minuto de Dios de Balance financiero detallado del convenio Con ocasión de la terminación y orden de liquidación se recomienda la realización de mesa de trabajo con las partes con el fin de establecer acciones tendientes a darle cumplimiento a suministro de información necesaria para la elaboración de acta terminación y liquidación. NOTA ACLARATORIA: La interventoría técnica al presente convenio se realiza a partir del día 22 de Septiembre de 2011, razón por la cual nos abstenemos de establecer conceptos asociados a las actividades desarrolladas por la corporación Minuto de Dios anteriores a esta fecha.

Las cuales fueron debidamente avaladas por interventoría técnica desarrollada anteriormente. Así mismo y ante las dificultades evidenciadas en el proceso de entregas y ante la imposibilidad de darle cumplimiento a lo contenido en los contratos suscritos con cada uno de los proveedores para el suministro de insumos y material vivo a los grupos asociativos ocasionadas por la falta de coordinación y falta de planeación de las entregas, ratificamos como lo hemos manifestado en diferentes reuniones sostenidas la imposibilidad de firmar acta de recibo final para pagos a los proveedores, lo anterior teniendo en cuenta que la interventoría técnica no ha podido estar en todas las entregas realizadas imposibilitando la certificación de lo no verificado en campo.

Ante esta situación recomendamos el redireccionamiento de esta función específica. Nuevamente la interventoría técnica ratifica la disposición plena de todos los recursos con que se cuenta para la ejecución armónica del convenio aportando los elementos con que cuenta para el logro de los objetivos comunes propuestos.” (C5 fls.1035-1103) Como se advierte, pese a que existieron algunos inconvenientes, se logró adelantar la etapa de planificación del aludido convenio, y, en consecuencia, se avanzó a la Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 40 tercera etapa del proyecto, que consistía en la entrega de los insumos agropecuarios a las familias seleccionadas para beneficiarse del mismo.

Los proveedores de los referidos insumos agropecuarios, fueron elegidos luego de adelantarse un proceso de subasta inversa; sin embargo, se advierte que se presentaron múltiples inconvenientes en la entrega de los aludidos elementos, por problemas de logística y calidad de los mismos. Así las cosas, resulta necesario puntualizar que el tema específico del convenio suscrito entre las partes en litigio, consistía en el suministro de elementos agropecuarios para desarrollar proyectos productivos en el departamento del Cesar, lo que implica que los plazos de ejecución del mismo debían ser cumplidos estrictamente, ya que los cultivos se siembran en las fechas en las que las condiciones climáticas sean favorables; así mismo, los animales deben cumplir con unas condiciones específicas para que se adaptan al clima de la región. Del anterior informe se extrae que la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS presentó falencias en el cumplimiento de los plazos pactados, lo que le fue advertido oportunamente.

Como justificación de lo anterior, se hizo referencia al cierre de vías por la ola invernal, así como a la entrega defectuosa de suministros por parte de los proveedores. Lo expuesto, originó que se entregaran productos para cultivos en los meses de noviembre y diciembre, épocas del año que no eran propicias para efectuar ese tipo de actividades, lo que denota falta de planeación para la ejecución del plan de entregas.

Sumado a lo anterior, se advirtió que el acompañamiento técnico previsto inicialmente por 6 meses a las familias beneficiadas con el proyecto, finalmente se pactó para llevarse a cabo en el plazo de 2 meses. En efecto, la entrega de los elementos agropecuarios en periodos de tiempo improductivos, muchos de ellos en malas condiciones e incompletos, y la falta del acompañamiento requerido, afectó que se cumpliera a cabalidad con el objeto contratado.

En todo caso, se advirtió también deficiencias en el suministro de información relativa a la ejecución del contrato por parte de la corporación demandante a la interventoría, lo que impidió contar con la totalidad de los datos referentes a ese punto. Pues bien, aunque la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS afirma que el incumplimiento a las obligaciones contractuales que adquirió con el ente territorial demandado, se debió principalmente a la suspensión de los pagos requeridos para cancelar a los proveedores, lo cierto es que tal como se pactó en el cada uno de los contratos de suministro suscritos entre esa corporación y los proveedores, el pago de los insumos se realizaría solo hasta cuando se recibiera a satisfacción la totalidad de los mismos, por ello dicho argumento no es de recibo.

Como se indicó previamente, no bastaba para cumplir la finalidad del convenio aludido, con entregar materiales agrícolas y animales a ciertas familias, ya que en primera medida esos elementos debían cumplir unas condiciones mínimas de calidad, cantidad y lo concerniente a la temporalidad respecto a su entrega, pues Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 41 debía efectuarse en fechas propicias para el cultivo o la cría, respectivamente, ya que, de lo contrario, esas ayudas resultarían inaprovechables.

Cabe aclarar, que aunque se indicó que existieron inconvenientes con el transporte de los productos por el estado de las vías, las cuales se deterioraron con ocasión a la ola invernal que se presentó en el departamento cuando se ejecutaba el contrato, esta circunstancia no tenía por qué afectar la cantidad de los elementos entregados, ni las especificaciones técnicas de los mismos; sumado a las falencias en la logística de distribución que se presentaron, así como a los incumplimientos en que incurrieron ciertos proveedores.

Puntualmente, la interventoría identificó las siguientes problemáticas que se presentaron en el proceso de entrega de los insumos contratados: “Detallamos a continuación las dificultades evidenciadas en el proceso de entregas ❖ No se precisa en el cronograma la hora de entrega a los grupos asociativos - generando horas y días de espera. ❖ Entregas a grupos asociativos parciales - Teniendo en cuenta que los proveedores de insumos no son los mismos de las plántulas no se coordinó por parte de la Corporación Minuto de Dios la entrega de elementos totales a los grupos asociativos ❖ Incumplimientos en las llegadas de algunos proveedores - se evidencio incumplimiento en algunas entregas parciales de proveedores que nunca asistieron al lugar de entrega de los elementos. ❖ No se define de manera oportuna y clara el sitio de las entregas - como consecuencia de la mala planeación de las mismas, realizándose cambios a última hora ❖ Mala calidad de elementos entregados - se evidencio mala calidad en algunos elementos caso específico Cangres de Yuca y Abono Orgánico. ❖ Cambios realizados por la Corporación Minuto de Dios de forma particular con el proveedor sin informar a la interventoría y a los grupos asociativos. ❖ Entregas directas de algunos proveedores a los grupos asociativos sin la presencia de la Corporación Minuto de Dios y La Interventoria debido a la mala planeación y a los incumplimientos de los contratistas a las fechas establecidas en el cronograma. ❖ A la fecha se evidencia una gran cantidad de entregas incompletas generando contingencias en la ejecución de los provectos de los grupos asociativos, así como la mala utilización de los elementos suministrados - a la fecha del presente informe las entregas incompletas fueron superadas evidenciándose pendientes en entregas de proyectos piscícolas y ovino caprinos. ❖ No se cuenta con un documento logístico que permita establecer la trazabilidad y la línea de ejecución de las actividades asociadas a las entregas.” De otro lado, de las pruebas arrimadas al plenario se estableció que si bien no se contrató interventoría desde la etapa inicial del convenio, el DEPARTAMENTO DEL CESAR ejerció supervisión en los periodos en que no se contrató interventoría, efectuando control de los trámites surtidos para la ejecución del mismo a través del personal adscrito a la Secretaría de Agricultura, quienes durante la etapa inicial del proyecto no advirtieron irregularidades; en todo caso, los inconvenientes que se Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 42 advirtieron previamente se originaron durante la etapa final del proyecto, en la que en todo momento existió acompañamiento de la interventoría. Resulta necesario señalar que en el plenario obran dos dictámenes periciales que concluyeron que el ente territorial demandado debía reconocer los perjuicios que alega haber padecido la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, con ocasión a la declaratoria de incumplimiento del convenio que suscribió; sin embargo, esta Corporación se apartará de lo establecido en dichas pruebas, con fundamento en las consideraciones que se expondrán a continuación. Sea lo primero indicar que el artículo 232 del Código General del Proceso estableció: “Apreciación del dictamen.

El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso”. Ahora bien, la Corte H. Constitucional al referirse frente al tema en comento, manifestó en la Sentencia T–269 de 2012: “...

La valoración del dictamen pericial implica llevar a cabo un proceso de orden crítico con el fin de obtener certeza respecto de los hechos y conclusiones sobre los que versa la experticia. Para ello, el juez debe apreciar aspectos relativos (i) al perito, (ii) al agotamiento formal de los mecanismos para llegar a un dictamen suficiente, y (iii) a la coherencia interna y externa de las conclusiones.

En cuanto a lo primero, deben verificarse las calidades y la probidad del perito. En segundo lugar, son objeto de apreciación los elementos (exámenes, experimentos, cálculos, etc.) en los cuales se apoyó el perito para sus indagaciones. En tercer lugar, debe examinarse la coherencia lógica del dictamen, el carácter absoluto o relativo que le da el perito a sus afirmaciones, la suficiencia de los motivos que sustentan cada conclusión, y la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos.

“Como resultado del proceso descrito el juez puede decidir apartarse de las conclusiones de la experticia. Los doctrinantes manifiestan al respecto que “el juez tiene libertad de valoración frente a los resultados de la peritación, y puede, por ende, con una motivación adecuada, apartarse de las conclusiones a las que ha llegado el perito” y, yendo más allá, establecen que “si un dictamen pericial no reúne las anteriores condiciones, el Juez deberá negarle todo valor probatorio”.

En este orden de ideas, la garantía del debido proceso exige que el juez exponga de forma explícita dentro del fallo cuál es el mérito que le asigna al medio de prueba y cuáles son las razones que sustentan esta decisión. Pero en ningún caso, obliga al juez a aceptar las conclusiones del dictamen sin un examen crítico del mismo”. Así las cosas, las pruebas periciales deben ser analizadas bajo la óptica de los principios que rigen el sistema probatorio colombiano, como lo son: i) el principio de libre apreciación, y ii) el principio de la unidad de la prueba.

Lo expuesto, conlleva a que el operador judicial deba evaluar el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos. El H. Consejo de Estado, también se ha pronunciado sobre la autonomía del juez, para tener en cuenta o no el dictamen pericial: “...El juez es autónomo para valorar el dictamen y verificar la lógica de sus fundamentos y resultados, toda vez que el perito es un auxiliar de la justicia, pero él Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 43 no la imparte ni la administra, de manera que, como con acierto lo ha concluido la doctrina, el juez no está obligado a “…aceptar ciegamente las conclusiones de los peritos, pues si ello fuese así, estos serían falladores…”. […] En suma, el juez está en el deber de estudiar bajo la sana crítica el dictamen pericial y en la libertad de valorar sus resultados; si lo encuentra ajustado y lo convence, puede tenerlo en cuenta total o parcialmente al momento de fallar; o desechar sensatamente y con razones los resultados de la peritación por encontrar sus fundamentos sin la firmeza, precisión y claridad que deben estar presentes en el dictamen para ilustrar y transmitir el conocimiento de la técnica, ciencia o arte de lo dicho” ( Consejo de estado.

Sección Tercera. Veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), Radicación número: 07001-23-31-000-2000-00177-01(23778). En síntesis, las conclusiones del dictamen pericial no son de obligatorio acatamiento para el juez, si estas no son claras, precisas, ajustadas a la técnica y no dejan duda. En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión se apartará de los aludidos dictámenes periciales, ya que se estima que no fueron efectuados con la rigurosidad científica que se requería, quedando dudas respecto a la idoneidad de los profesionales que los efectuaron, en las materias analizadas.

Se destaca que las pruebas referenciadas, partieron de la suscripción de los contratos de suministros entre la corporación demandante y sus proveedores y las respectivas actas de entrega, para establecer el promedio de cumplimiento de las metas a que se había comprometido la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS; sin embargo, no se analizó si la fecha en que se entregaron los insumos agropecuarios era pertinente para llevar a cabo esos proyectos productivos, especialmente por el estado del clima en esos periodos de tiempo.

Sumado a lo anterior, en el informe final de auditoría, quedó plasmado que la mayor parte de las familias beneficiadas con el aludido convenio, no contaban con los sistemas de riego o condiciones técnicas para efectuar cultivos en verano o en época diferente a las previstas para llevar a cabo esas actividades; lo que demuestra la gravedad del incumplimiento en los tiempos pactados la entrega de esos elementos.

Atendiendo lo expuesto, el DEPARTAMENTO DEL CESAR optó por declarar el incumplimiento del convenio suscrito con la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS; entre otros argumentos, se expusieron los siguientes: “… De los argumentos expuestos el Departamento considera: De los argumentos expuestos por la Corporación, que de echo son los mismos expuestos por la compañía Aseguradora, se infiere claramente que existe un total desconocimiento de las obligaciones que atañen a cada una de las partes que integran el convenio o en su defecto con los argumentos expuestos se pretende desviar la responsabilidad de aquella en el incumplimiento de las obligaciones marcadas por la interventoría y la supervisión en sus distintas comunicaciones e informes que hacen parte del expediente de la actuación administrativa, tal es el caso de querer imputar a IDECESAR, la responsabilidad, cuando las obligaciones en el convenio de acuerdo con lo prescrito por la clausula novena están relacionadas exclusivamente con la custodia de los recursos del convenio y el desembolso de los mismos a favor de la corporación al momento de que se cumplieran los requisitos necesarios para ello.

Tal y como lo manifiesta la interventoría y la supervisión el incumplimiento en la ejecución de la corporación obedece específicamente a la desorganización Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 44 administrativa por parte de la corporación, la cual no le ha permitido presentar ningún informe de su gestión. No puede ser excusa ni de la CORPORACIÓN ni de la Compañía aseguradora, el hecho de que las comunicaciones a las cuales se les dio lectura al inicio de la presente audiencia no registren el recibo de las mismas, por cuanto se conoce plenamente a partir de la minuta del convenio, cuales son las que están en cabeza de la CORPORACIÓN … Ahora en cuanto a las pruebas testimoniales y periciales requeridas por el apoderado de la CORPORCIÓN, estas resultan ser a todas luces inconducentes, puesto que no conducirán a ningún resultado distinto al que esta plenamente demostrado en la presente actuación administrativa, cual es el incumplimiento de las obligaciones de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, aun mas cuando el apoderado solo se limita hacer promesas de incumplimiento en desconocimiento total y absoluto del estado actual del convenio, prueba de ello es el escrito de fecha 23 de diciembre presentado al departamento del Cesar, en el cual no hace cosa distinta que repetir los argumentos expuestos al presentar sus descargos.

Visto lo anterior no existe ninguna exculpación frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, lo que generará las sanciones administrativas y económicas que de acuerdo con la ley y al convenio corresponden, mediante el presente acto administrativo. […]” Los anteriores argumentos, fueron ratificados por el ente territorial demandado al confirmar la anterior decisión. De este modo, esta Corporación no acoge la tesis planteada en este medio de control, en el sentido que los retrasos que se presentaron en el desarrollo del convenio, se debieron exclusivamente a la demora en la entrega de insumos a los beneficiarios por la ola invernal que para la fecha se presentó en esta zona del país y al mal estado de las vías terciarias; circunstancias que en todo caso no fueron acreditadas en este proceso, por cuanto se evidenció un incumplimiento sistemático de los compromisos adquiridos para el aporte de las pruebas que acreditaran el cumplimiento de las obligaciones del convenio o en su defecto se interviniera para solicitar de manera oportuna una prórroga del mismo.

En ese mismo sentido, no resulta aceptable que se afirme que no se conocían los reparos efectuados a la entrega incompleta y extemporánea de los elementos agropecuarios contratados, ya que esto demuestra la falta de coordinación en el desarrollo del aludido proyecto. Por lo expuesto, se advierte que los inconvenientes puestos de presente conllevaron a que el DEPARTAMENTO DEL CESAR suspendiera los pagos a favor de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, los cuales no se reiniciaron, comoquiera no se probó que estos se hubieran superado.

En este contexto, resulta necesario señalar que los actos administrativos acusados no desconocieron las actividades que desplegó la COORPORACIÓN MINUTO DE DIOS durante la ejecución del convenio, por lo que contrario a lo afirmado por la parte actora, no se encuentran afectados de falsa motivación. Cabe recordar, que la nulidad por falsa motivación de un acto administrativo se configura cuando la administración refiere los motivos de la decisión total o parcialmente tomada, sin embargo, los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria.

Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 45 En lo que respecta a la falta de competencia de los funcionarios que profirieron los actos administrativos a través de los cuales se declaró el incumplimiento del convenio, se observa que estas resoluciones fueron expedidas por el Gobernador del departamento del Cesar, en uso de las facultades legales que le asisten, así como de las cláusulas pactadas en el mismo; echándose de menos por esta circunstancia, que se haya incurrido en desviación de poder.

Con las pruebas traídas a colación previamente, quedó demostrado que si bien es cierto se presentaron situaciones que le dificultaron ejercer la labor contratada a la COORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, también es cierto que en reiteradas oportunidades se le puso de presente su mora en el cumplimiento de las mismas sin que adoptara medidas de contingencia. Pues bien, resta enunciar que la cláusula vigésima del convenio de cooperación No. 2011 03 0013, se estableció: “… CLAUSULA VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se podrá dar por terminado por la ocurrencia de alguna de las causales que se enuncian a continuación: a) Por la no ejecución del objeto del presente convenio. b) Por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes que intervienen en el convenio. c) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, para adelantar el objeto del presente convenio. d) Por mutuo acuerdo de las partes. e) Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo.

PARAGRAFO PRIMERO: El Departamento podrá dar por terminado el presente convenio y exigir a la CORPORACIÓN o a IDECESAR, el pago de los perjuicios a que haya lugar, cuando las causales de su incumplimiento sea la establecida en el literal b) del presente artículo; igual derecho le asiste a la CORPORACIÓN o a IDECESAR, en el evento en que el Departamento incurra dichas causales. […]” -Se subraya- Adicionalmente, del estudio de los actos administrativos acusados se concluye que no se advierte actuación irregular que configurara una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, ya que la entidad demandada intervino en las oportunidades previstas legalmente.

Las falencias que conllevaron a la declaración de incumplimiento del convenio suscrito entre las partes en litigio, corresponden al desconocimiento de las obligaciones que estaban a cargo de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS, las cuales estaban directamente relacionadas con el objeto contractual. Se puntualiza que la interventoría señaló cuales eran las anomalías evidenciadas, así como la forma como se podrían solucionar, lo que no se hizo por parte de la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS.

En lo que respecta al pago a las contratistas encargadas de los insumos, se advierte que las cuentas de cobro que fueron radicadas después de la liquidación del convenio, no pudieron ser valoradas al efectuarse ese trámite administrativo; no obstante, se autorizó el pago de las facturas que fueron presentadas oportunamente, y por ende fueron aprobadas durante la Reunión del Comité Técnico del 26 de diciembre de 2011, y que adicionalmente contaron con el visto bueno de la interventoría, cumpliendo con los requisitos establecidos dentro de la ficha de ejecución. Muestra de lo anterior, es que en el ordinal quinto de la Resolución No. 0002864 de 1° de octubre de 2012, se estableció: Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 46 “QUINTO: Cancélese al proveedor HIDROCONTROLES S.A.S, por un valor de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 20/100 M/CTE ($72.458.524,20) menos el respectivo IVA y avalada por la interventoría.” Por ende, se declarará la prosperidad de la excepción de Legalidad de los actos administrativos acusados, propuesta por el DEPARTAMENTO DEL CESAR, y, en consecuencia, se desestimarán las súplicas incoadas por la CORPORACIÓN MINUTO DE DIOS. 5.6.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- De conformidad con las consideraciones expuestas, se negarán las súplicas incoadas en la demanda de la referencia. 5.7.- CONDENA EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO.- Las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios de abogado o agencias del derecho13, los llamados en el CPACA, gastos ordinarios del proceso, y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación. De esta manera, el artículo 188 del CPACA establece que salvo en los casos donde se discute un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas atendiendo para efectos de liquidación y ejecución lo previsto en normatividad procesal civil.

Al tenor de esa remisión, los artículos 365 y 366 del CGP, regulan la condena y liquidación de las costas, de cuyo contenido se extrae que la parte vencida será condenada a su pago y que se hará en la sentencia o auto que resuelva la actuación que la originó, indicando además el valor de las agencias en derecho, que serán incluidas en la liquidación. No obstante, no se puede desconocer que el H. Consejo de Estado14 en dicha temática, ha precisado que el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre su condena, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP antes mencionado; descartándose así una apreciación objetiva que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal, al verificar las actuaciones surtidas en el proceso, no observa alguna evidencia de causación de expensas que justifiquen su imposición, por lo que la Sala se abstendrá de decretarlas en esta instancia. DECISIÓN.- En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 13 Artículo 361 del Código General del Proceso. 14 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de 21 de enero de 2021.

Expediente No. 25000-23-42-000-2013-04941-01 (3806-2016). M.P William Hernández Gómez. Controversia Contractual Proceso No. 2015-00116-00 Sentencia de Primera Instancia 47

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de la excepción de Legalidad de los actos administrativos acusados, propuesta por el DEPARTAMENTO DEL CESAR, y en consecuencia NEGAR las súplicas incoada en la de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría liquídese la cuenta de gastos del proceso y de ser procedente, realícese la devolución de su remanente a la parte actora.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente. ANÓTESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Este proveído fue discutido y aprobado en reunión de Sala de decisión efectuada en la fecha. Acta No. 018. DORIS PINZÓN AMADO MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO Magistrada Magistrada JOSÉ ANTONIO APONTE OLIVELLA Magistrado Firmado Por: Doris Pinzón Amado Magistrado Mixto Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Jose Antonio Aponte Olivella Magistrado Oral 002 Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Maria Luz Alvarez Araujo Magistrada Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e84d0d23ec4571d9600310adeaf073177301025f1798f654bbc206e84639928b Documento generado en 20/02/2025 11:10:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica