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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cesar

Radicado: 20001-23-33-000-2024-00074-00

Ponente: Doris Pinzon Amado

Fecha: 2024-10-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Valledupar, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL (Primera Instancia) DEMANDANTE: JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE GONZÁLEZ CESAR – CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ – HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO (PERSONERO DE GONZÁLEZ) RADICADO: 20-001-23-33-000-2024-00074-00 (Expediente Digital) MAGISTRADA PONENTE.

DORIS PINZÓN AMADO I. ASUNTO.- Procede la Sala a resolver el medio de control de Nulidad Electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, promovido por el señor JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ, en contra del MUNICIPIO DE GONZÁLEZ CESAR – CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ – HECTOR DANIEL BUSTOS MELO (PERSONERO DE GONZÁLEZ)..

II.- ANTECEDENTES.- Sirven de fundamentos fácticos y jurídicos a este proceso los que se resumen a continuación: 2.1.- HECHOS.-2 El demandante relata que, el 28 de junio de 2023 se suscribió Convenio Interadministrativo entre el Concejo Municipal de González y la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR (en adelante la UPC), que tenía por objeto “ADELANTAR UNA CONVOCATORIA Y EL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICPAL DE GONZALEZ CESAR PARA EL PERIDO LEGAL 2024-2028”-sic-, cuyas etapas precontractual y contractual no fueron publicadas en el SECOP, o fueron publicadas de manera extemporánea y no estuvo suscrito por el rector de la UPC, doctor ROBERT ROMERO RAMÍREZ.

Afirma que el 14 de julio de 2023, el Concejo de González publicó la Resolución No. 052 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE GONZALEZ CESAR”-sic-, el cual sería adelantado por la UPC, por lo que decidió postular su nombre, siendo admitido al concurso. 1 En adelante CPACA 2 SAMAI - Índice 00003 3DEMANDAYANEXODEMANDADENULIDADELECTORALPDF.pdf (Ver fl. 2-5) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 2 Manifiesta, que el 25 de septiembre de 2023 la UPC resolvió dar por terminado unilateralmente el convenio suscrito con el Concejo Municipal de González, el cual fue cedido por la Presidenta del cuerpo colegiado a la UNIVERSIDAD DE LA COSTA (en adelante La CUC), el 2 de octubre de 2023, sin consentimiento del rector de la UPC y sin la autorización otorgada por la plenaria del Concejo municipal.

En ese contexto destaca que la citación a la prueba fue notificada el 3 de octubre de 2023 y las pruebas de conocimiento y comportamentales se llevaron a cabo el día 7 de octubre, esto es, desconociendo el cronograma de la convocatoria y los términos del Convenio Interadministrativo suscrito con la UPC. Señala que las pruebas fueron realizadas por la CUC en la sede de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA-Sede Valledupar, ubicada a siete (7) horas del Municipio de González, y que debido a la ambigüedad de la citación (no indicaba el lugar ni la universidad), solo tres (3) aspirantes de los siete (7) admitidos realizaron las pruebas debido a que desconocían el lugar donde se realizarían.

Aunado a ello, afirma que los resultados fueron notificados por la Presidenta del Concejo de González el día 3 de noviembre de 2023, ocupando el demandante el segundo lugar, por lo cual radicó reclamación dentro de los términos concedidos, sin que a la fecha su reclamación haya sido resuelta por parte de la CUC, lo que estima incidió en los resultados finales del concurso, pues su prueba no fue revisada, impidiéndosele ascender al primer lugar.

Destaca que el 5 de enero de 2024, la UPC remitió comunicado a diferentes Concejos Municipales manifestado la ilicitud y las irregularidades que desde la suscripción del Convenio interadministrativo se presentaron por carecer el Vicerrector de facultades para su suscripción, así como en las diferentes etapas del Concurso; sin embargo, afirma que el Concejo de González optó por continuar el proceso, siendo nombrado el señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO como Personero para el periodo 2024-2028. 2.2.- PRETENSIONES.-3 La parte actora a través de la acción de nulidad electoral de la referencia elevó las siguientes súplicas: “PRIMERA: Declarase nulo el Acto Administrativo de nombramiento del Sr. Héctor Daniel Bustos Melo como personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028 contenido en el Acta No. 004 de la sesión ordinaria de 01 de febrero de 2024 emanado del Concejo Municipal de González-Cesar.

SEGUNDA: Declarase la nulidad del Acta de posesión No. 002 de 1 de febrero de 2024, proferida por el Concejo Municipal de González-Cesar donde realiza el acto formal de posesión del Sr. Héctor Daniel Bustos Melo como personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al CONCEJO MUNICIPAL DE GONZALEZCESAR, realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos para la elección del personero de dicha entidad territorial para el periodo 2024–2028.”- sic- 2.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.-4 El accionante 3 SAMAI - Índice 00003 3DEMANDAYANEXODEMANDADENULIDADELECTORALPDF.pdf (Ver fl. 1-2) 4 SAMAI - Índice 00003 3DEMANDAYANEXODEMANDADENULIDADELECTORALPDF.pdf (Ver fl. 5-13) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 3 señala como vulneradas las siguientes normas: artículos 29 y 313 numeral 8º de la Constitución Política; artículo 170 de la Ley 136 de 1996, y artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015.

El concepto de la violación se desarrolla en cuatro capítulos especiales que se titulan: (i) “TRANSGRESIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO DEL MUNICIPIO DE GONZALES-CESAR PARA EL PERIODO 2024-2028”: Destaca que en la expedición del acto administrativo demandado se incurrió en infracción de normas superiores y violación del debido proceso, pues si bien el Concejo Municipal de González convocó a concurso de méritos para la elección de Personero Municipal y para esos efectos suscribió Convenio Interadministrativo con la UPC, en el trámite de contratación omitió verificar que quien actuó en representación del establecimiento de educación superior se encontraba facultado para ello, situación que condujo a que en desarrollo de la convocatoria se diera la terminación unilateral del mismo y se alterara la programación de algunas etapas del concurso en tanto se sustituyó a la institución educativa responsable, quedando a cargo en adelante la CUC.

En este mismo sentido cuestiona la redacción del Convenio Interadministrativo por no ser clara la calidad de quien lo suscribe, ni si tiene autorización de la UPC, entre otros aspectos que dejan en evidencia la negligencia del Concejo Municipal de González al adelantar la convocatoria con tantas deficiencias, fallas que llevaron al rector de la institución a emitir un comunicado informando que en sus archivos no reposaba copia de ningún convenio y por ende se dio una extralimitación de funciones por parte del Vicerrector en la “suscripción” de esos acuerdos, para cuyo cumplimiento la universidad no gozaba de capacidad técnica, financiera y organizacional, situación que condujo a la suscripción de una cesión de contrato con la CUC que impuso modificar el cronograma inicialmente previsto en abierto desconocimiento de las reglas aplicables al concurso y con extralimitación de las funciones asignadas a la Presidenta del Concejo Municipal, que además no fue puesta en conocimiento de los participantes inscritos.

(ii) “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD EN LA CESION DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO”-sic-: Cuestiona la decisión adoptada por la Presidenta del Concejo Municipal de González para suscribir la cesión del Convenio Interadministrativo que se “acordó” con la UPC y asignar a la CUC la ejecución del concurso de méritos en la etapa en que este se encontraba, proceder que califica como arbitrario e ilegal por no contar con autorización previa de la Mesa Directiva o del Concejo Municipal en pleno, las cuales también estima necesarias para la suscripción del oficio de terminación unilateral del Convenio con la UPC “por justa causa”, situación que dio lugar a que un Juez de tutela ordenara la compulsa de copias ante la Fiscalía y Procuraduría5, en procura de que se investigara el actuar de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de González, los contratistas y funcionarios de la UPC.

(iii) “VULNERACION AL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCION SOBRE EL RESULTADO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS”-sic-: Cargo que se apoya en el desconocimiento en que incurrió el Concejo Municipal 5 Se hace mención al fallo de tutela proferido dentro del proceso No. 2031040890012023-00246-00 por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ-CESAR Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 4 de González del cronograma adoptado en el concurso de méritos, inicialmente mediante Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, modificada por la Resolución No. 087 de 2023, pues pese a que radicó una solicitud de reclamación ante la CUC el día 7 de diciembre de 2023, como lo evidencia con la incorporación de imágenes que dan cuenta de las reglas del concurso y de la remisión de la solicitud de la revisión de pruebas del accionante, nunca se le dio respuesta, quedando consolidado su resultado en el segundo puesto, aunque ello podría haber dado “un giro a la lista de elegibles”, lo que califica como vulneración del procedimiento y garantías de la convocatoria.

(iv) “OMISION DE LA CADENA DE CUSTODIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ESCOGENCIA DEL PERSONERO MUNICIPAL DE GONZALEZ PARA LA VIGENCIA 2024-2028”-sic-:Aduce que esta discusión gira alrededor de la violación al derecho fundamental al debido proceso, por desconocerse la reglamentación que regía el concurso de méritos realizada por la UPC y el Concejo Municipal de González, así como del procedimiento que debió ser implementado para evitar la filtración del examen, y garantizar la transparencia y objetividad a la hora de aplicar el examen, pues la fecha y lugar de su realización fue informado por fuera del plazo previsto, impidiendo que varios de los inscritos pudieran trasladarse oportunamente a la ciudad de Valledupar en donde se realizaron las pruebas, no siendo claro de qué manera fueron custodiados y examinados por el establecimiento educativo contratado.

La demanda fue coadyuvada por MARLON DAVID BARRIGA LEMUS6, quien enlista otra serie de irregularidades en el proceso de selección para la elección de Personero Municipal de González, periodo 2024-2028, y por MILLER ISNARDO QUINTERO SANTIAGO7, quien invoca la calidad de tercero con interés en su calidad de participante en la convocatoria mencionada.

III. TRÁMITE PROCESAL.- 3.1. ADMISIÓN: La demanda fue asignada al Despacho de quien funge como Ponente mediante acta de reparto No. 425 de fecha 26 de febrero de 20248, siendo inadmitida mediante auto de fecha 29 de febrero de 20249 y posteriormente admitida mediante auto del 18 de marzo de 202410, por haber sido subsanada en debida forma11, notificándose dentro del término y en debida forma a las partes, corriéndose traslado para contestar la demanda dentro del término contenido entre el 8 al 26 de abril de 2024.

Del mismo modo, a través de auto de fecha 18 de marzo de 2024, se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar por el término de cinco días, término que transcurrió entre 8 al 12 de abril de 2024, e ingresada al Despacho el 16 de abril de 2024 para su resolución; siendo resuelta la medida cautelar a través de proveído de fecha 16 de mayo de 2024 de manera desfavorable.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- Se registraron las siguientes intervenciones en el trámite de la primera instancia: 6 SAMAI - Índice 00054RECEPCION_COADYUVANCIAACCIONDE_20240415102624.pdf 7 SAMAI - Índice 00086_MemorialWeb_PeticiOn-MILLER1PDF.pdf 8 SAMAI - Índice 00002 2REPARTODELPROACTAREPARTO425PDF.pdf) 9 SAMAI - Índice 00005 6AUTOINADMITED_20240007400INADMITED.pdf) 10 SAMAI - Índice 00013 12AUTOADMITEDEM_20240007400ADMITEDEM.pdf) 11 SAMAI - Índice 00011 9_MemorialWeb_Otro(.pdf) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 5 3.2.1.- ALCALDÍA MUNICIPAL DE GONZÁLEZ(CESAR)12: Destaca que su intervención se realiza en representación del Concejo Municipal de González, debido a que este carece de personería jurídica, en tanto esta le corresponde al ente territorial y destaca que los actos administrativos demandados fueron emitidos en ejercicio de las facultades reconocidas al Concejo Municipal y se presumen ajustados a derecho, precisando que en caso de accederse a la declaratoria de nulidad de los actos demandados, procederá conforme a sus competencias a actuar de manera diligente para vigilar y proteger los derechos de la comunidad debido a que la Personería Municipal es un eje indispensable en la protección de derechos fundamentales. 3.2.2.- CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ(CESAR)13: Por medio de su Presidente se opone a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos jurídicos y probatorios, pues la Mesa Directiva de esa Corporación ha actuado dentro del marco de las facultades que le fueron conferidas, tal y como consta en el Acta No. 022 de 28 de febrero de 2023, en la cual se le otorgaron potestades para llevar a cabo el concurso de méritos cuyos resultados permitirían designar el Personero Municipal para el período 2024-2028; instancia de decisión que realizó los estudios previos y las invitaciones a universidades interesadas en ejecutar el concurso de méritos y en el cual aplicó la UPC, que fue elegida por la Mesa Directiva siendo emitida la Resolución No. 052 del 14 de julio de 2023, en la cual se estableció el cronograma de actividades, publicado en la página web de la Alcaldía de esa municipalidad.

Señala que el 2 de octubre de 2023 el Vicerrector de la UPC remitió comunicación dando por terminado el convenio y con el ánimo de no generar traumatismo en el proceso, la Presidenta de la época resolvió ceder el convenio a la CUC, de la cual se conocían antecedentes favorables que garantizarían llevar a cabo el proceso de selección del Personero.

Aduce que superada esa dificultad fueron realizadas las pruebas de conocimiento y comportamentales siguiendo el cronograma establecido, cuyos resultados fueron publicados el 4 de noviembre de 2023, sin que exista evidencia de que el accionante haya interpuesto recurso alguno en su contra dentro de la oportunidad establecida para el efecto, y que esa situación solo fue conocida por la Corporación con ocasión de la interposición de una acción de tutela, en la cual el Juez constitucional resolvió suspender provisionalmente el proceso de selección el 9 de noviembre de 2023, esto es, al día siguiente del vencimiento del plazo, medida que no afectó la ejecutoria del acto, pero que de manera errónea se habilitó al conocerse la declaratoria de improcedencia de la tutela.

Manifiesta que, al parecer el accionante no presentó recurso alguno dentro de los términos establecidos y por eso acudió a la acción de tutela, decretándose por parte del juez constitucional una suspensión provisional del proceso el día 9 de noviembre, es decir, un día después de vencido el termino de alegaciones y reclamaciones, cuyos efectos no eran retroactivos y al levantarse la suspensión provisional del concurso por declararse improcedente el mecanismo constitucional, la Corporación por error reabrió el periodo de reclamaciones, error del cual pretende beneficiarse el accionante al pretender que se tenga como oportuna su solicitud de revisión. Finalmente solicita que sean rechazadas las pretensiones de la demanda por no haberse demostrado las irregularidades en el concurso de méritos para la 12 SAMAI - Índice 00042 54_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda.pdf) 13 Expediente digital – SAMAI –(Ver Índ 46 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-OFICIODECONTESTACI.pdf) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 6 escogencia de personero municipal de González, carga de la prueba que le corresponde al accionante. 3.2.3.- HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO (Personero Municipal de González)14: Se opone a la declaratoria de nulidad del acto de su elección pues ninguna de las presuntas deficiencias desvirtúan la presunción de legalidad y a partir de los antecedentes del mismo es dable deducir que el concurso de méritos se adelantó observando el debido proceso a todos los participantes y que la única situación que pudo comprometer la ejecución del proceso fue debidamente subsanada por la Corporación de elección popular al obtener la cesión del contrato inicialmente suscrito con la UPC en favor de la CUC, establecimiento de educación superior que se encuentra habilitado y certificado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como organismo apto para realizar esta clase de actividades.

Coincide con lo manifestado por el Concejo Municipal cuando afirma que con ocasión del fallo de tutela que suspendió el concurso y con posterioridad declaró improcedente la acción de tutela, se incurrió en un error al emitir la Resolución No. 087 del 4 de diciembre de 2023, que reabrió la etapa de reclamaciones frente a los resultados de las pruebas, cuando esta ya estaba vencida con anterioridad a la medida de suspensión, y destaca que pese a que al notificarse la citación a pruebas un día después del previsto en el cronograma, tampoco resultaron afectados los derechos de los participantes, al punto que ni el accionante ni del coadyuvante vieron limitada o restringida su participación en el proceso de selección Como medio exceptivo propone: (i) Medio de control no válido para el caso (ii) Inexistencia de ilegalidad o irregularidad alguna en el proceso de selección de Personero Municipal de González.

Finalmente solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda y se declaren probadas las excepciones. 3.3.- AUDIENCIA INICIAL: El 24 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, diligencia en la que se saneó el proceso, luego se fijó el litigio, finalmente se decretó la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que las pruebas decretadas corresponden a documentos no se estimó necesario señalar fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas. 3.4.- PRUEBAS: Con la presentación de la demanda fueron allegados elementos probatorios, de los cuales conviene destacar los que se relacionan a continuación: ✓ CONVENIO INTERADMINISTRATIVO suscrito entre el Concejo Municipal de González y la Universidad Popular del Cesar, de fecha 28 de junio de 2023, en el cual el establecimiento educativo se compromete a prestar su apoyo para adelantar el concurso de méritos, público y abierto para la elección del Personero Municipal de González periodo institucional 2024-2028, y la ejecución en todas sus fases de las pruebas encaminadas a evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, con un lapso de duración de seis meses.15 ✓ Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo suscrito entre el Concejo Municipal de González Cesar y la Universidad Popular del Cesar, de fecha 28 de junio de 2023.16 ✓ Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, “Por medio de la cual se convoca y se reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de 14 Expediente digital – SAMAI –(Ver Índice 00045 Memorial__60CONTESTACIONDEMANDA.pdf) 15 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 3.pdf 16 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 4.pdf Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 7 Personera(a) Municipal de González Cesar; y se dictan otras disposiciones”.17 ✓ Acta No. 001 del 14 de julio de 2023, en la cual se relacionan los nombres de los aspirantes admitidos y no admitidos.18 ✓ Acta No. 002 del 14 de julio de 2023, que relaciona el listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso abierto para proveer cargo de Personero Municipal de González – Cesar.19 ✓ Constancia de citación a práctica de pruebas a realizarse en la ciudad de Valledupar, en la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, el día 7 de octubre de 2023, a las 7:30 a.m.20 ✓ Comunicación de 3 de noviembre de 2023 suscrita por la Universidad de la Costa CUC y dirigida a la Presidenta del Concejo de González, mediante la cual se remiten los resultados de la prueba de conocimientos realizada el 7 de octubre de 2023.21 ✓ Fallo de Tutela Radicado proferido dentro del Proceso No. 203104089001-2023- 00246-00 de 24 de noviembre de 2023, en el cual se desestima por improcedente la acción constitucional, se revoca una medida de suspensión provisional y se compulsan copias disciplinarias y penales por las presuntas irregularidades que se hayan presentado en la convocatoria de méritos para elegir Personero Municipal de González, periodo 2024-2028. 22 ✓ Copia de la Resolución No. 087 de 4 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se modifica el cronograma establecido en la Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, que convoca y se reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personera(a) Municipal de González Cesar; y se dictan otras disposiciones”.23 ✓ Escrito de solicitud de revisión de los resultados de las pruebas practicadas dentro del concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de González, elevada por el participante José Lacouture, remitida desde el correo electrónico laor-jori@hotmail.com a los correos dispuestos por la Universidad de la Costa: cagm@cuc.edu.co y ebaza1@cuc.edu.co, por haber ocupado el segundo puesto.24 ✓ Oficio No. JURI 140-009 de fecha 5 de enero de 2024, emitido por la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar con destino los Concejos Municipales, en el que informa que los convenios suscritos para adelantar las convocatorias para Personeros Municipales, no fueron autorizados por la Rectoría, doctor ROBERT ROMERO RAMÍREZ.25 ✓ Boletín No. 117 de 2024 emitido por la Procuraduría Regional Cesar, en el cual se informa que por irregularidades demandará elección de 12 personeros.26 17 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 5.pdf 18 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 7.pdf 19 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 6.pdf 20 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 8.pdf 21 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 9.pdf 22 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 10.pdf 23 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 11.pdf 24 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 12.pdf 25 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 13.pdf 26 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver PRUEBA 15.pdf Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 8 ✓ Acta de posesión No. 002 de 1 de febrero de 2024, proferida por el Concejo Municipal de González-Cesar, por medio de la cual se realiza el acto formal de posesión del Señor.

HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO como Personero del Municipio de González-Cesar para el periodo Institucional 2024-2028.27 ✓ Acta No. 004 de la sesión ordinaria de 1° de febrero de 2024 emanado del Concejo Municipal de González-Cesar, por medio de la cual se elige como Personero Municipal de González al señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO, con 5 votos y 4 abstenciones.28 ✓ Constancia de fijación y desfijación del Acta No. 004 de la sesión ordinaria de 1° de febrero de 2024 emanado del Concejo Municipal de González-Cesar.29 ✓ Constancia de publicación del Acta No. 004 del en la página institucional de la Alcaldía Municipal de González.30 ✓ Acta No. 022 del 28 de febrero de 2023 del Concejo Municipal de González a través de la cual se le confían facultades a la Mesa Directiva de la Corporación para adelantar el concurso público abierto de méritos para elegir Personero Municipal.31 ✓ Resolución No. 1375 del 04 de agosto de 2022 de la Universidad Popular del Cesar, “Por medio de la cual se delegan unas funciones” y se resuelve entre otras: “Delegar en el Vicerrector Administrativo de la facultad para suscribir sin límites de cuantía, la ordenación del gasto, pago y función de adelantar las invitaciones, ordenes, contratos y/o actos administrativos contractuales conforme al estatuto de contratación de la entidad y sus modificaciones.”32 ✓ Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, “Por medio de la cual se convoca y se reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personera(a) Municipal de González Cesar; y se dictan otras disposiciones”, y en la que además se establece el cronograma del concurso y los días 7 y de noviembre de 2023, como las fechas de presentación de reclamaciones.33 ✓ Auto admisorio de la Acción de Tutela, Radicado No. 20-310-40-89-001-2023- 00246-00 de fecha 09 de noviembre de 2023, por medio del cual el Despacho decretó la medida provisional, ORDENANDO al CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ, SUSPENDER PROVISIONALMENTE las demás etapas señaladas en el Parágrafo Tercero “Cronograma del Proceso” del artículo 5°, “Estructura del Proceso” contenido en la Resolución 052 del 14 de julio de 2023.34 ✓ Acta No. 001 del 2 de enero de 2024, Sesión de Inauguración y Posesión del presidente del Concejo Municipal de González, el señor YOBANY PABA NAVARRO. ✓ Estudio Previo de conveniencia y oportunidad de la contratación, realizado por el Concejo Municipal, para contratar la asesoría técnica, jurídica y apoyo logístico para el desarrollo integral del proceso de concurso de méritos para proveer el cargo de Personero del municipio de González, por el periodo institucional 2024 27 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver Acta de Posesión No.002 28 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver Acta de Posesión No.004 29 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver Constancia de fijación 30 SAMAI - Índice 00003 - 5DEMANDAYANEXOPRUEBASYANEXOS1ZIP.zip Ver Constancia de publicación 31 SAMAI - Índice 00029 - Memorial__23 PRUEBA 1(.pdf) 32 SAMAI - Índice 00029 - Memorial__24 PRUEBA 2(.pdf) 33 SAMAI - Índice 00029 - Memorial__25 PRUEBA 3(.pdf) 34 SAMAI - Índice 00029 - Memorial__26 PRUEBA 4(.pdf) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 9 – 2028, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. ✓ Resolución No. 12408 del 29 de diciembre de 2020, “Por la cual se acredita a la Corporación Universidad de la Costa, como entidad idónea para adelantar los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila”, Expedia por la Comisión Nacional del Servicio Civil. ✓ Resolución No. 9521 del 6 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se le otorga Acreditación Institucional en Alta Calidad a la Corporación Universidad de la Costa CUC, con domicilio en Barranquilla”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. ✓ Protocolo Custodia y Manejo pruebas de conocimientos procesos de selección para personeros secretarios generales y contralores periodo 2023 – 2027, adoptado por la CUC. ✓ Oficio de fecha 25 de septiembre de 2023 (Ref.

Comunicación de TERMINACIÓN UNILATERAL del Convenio Interadministrativo del 28 de junio de 2023), suscrito por el Vicerrector Administrado de la Universidad Popular del Cesar, con destino el Concejo Municipal de González.35 ✓ Concepto Colombia Compra Eficiente, Tipo de asunto consultado: Publicidad de procesos celebrados entre el MADR y los fondos administradores de recursos parafiscales.36 ✓ Oficio de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual el Concejo Municipal de González envía Invitación a universidades acreditadas en alta calidad con experiencia en procesos de selección de personal, a cotizar para la realización del concurso público de méritos de elección de Personero Municipal de González Cesar.37 ✓ Respuesta de universidades a la invitación realizada por el Concejo municipal de González a participar en la cotización para la realización del concurso público de méritos de elección de Personero.38 ✓ Acta de reunión Mesa Directiva No. 003 del 27 de junio de 2023, Votación Propuesta, mediante la cual se decide por mayoría realizar el Convenio Interadministrativo de Cooperación con la Universidad Popular del Cesar, para llevar a cabo todo lo concerniente con el proceso de concurso público y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal que ocupara el cargo para el periodo constitucional 2024-2028.39 ✓ Oficio de fecha 27 de junio de 2023, mediante el cual la Mesa Directiva del Municipio de González le informa al señor Vicerrector Administrativo de la UPC, que esa entidad fue seleccionada para adelantar el proceso de elección de Personero para el municipio.40 ✓ Acuerdo Cesionario de fecha 2 de octubre de 2023, entre la Universidad Popular del Cesar y la Universidad de la Costa de obligaciones derivadas del Convenio 35 SAMAI - Índice 00045 - Memorial__62CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) 36 SAMAI - Índice 00045 - Memorial__68CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) 37 SAMAI - Índice 00046 - 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-3INVITACIONAUNIV(.pdf) 38 SAMAI - Índice 00046 - 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-4PROPUESTASPRESEN(.pdf) 39 SAMAI - Índice 00046 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-6ACTANO003VOTAC(.pdf) 40 SAMAI - Índice 00046 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-7OFICIOSELECCION(.pdf) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 10 Interadministrativo de la Cooperación celebrado entre el Concejo Municipal de González (Cesar) y la UPC.41 ✓ Copia íntegra, digital y cronológica del del expediente contentivo de la acción de tutela identificado con el radicado: 20-310-40-89-001-2023-00246-00, donde funge como accionante JOSÉ RICARDO LACOUTURE.42 ✓ Oficio No. 140 – 199 de fecha 5 de junio de 202443, por medio del cual la Universidad Popular del Cesar, da respuesta al oficio GJ 1329 del 29 de mayo de 2024, relacionada con del convenio interadministrativo suscrito con el Concejo Municipal de González.44 ✓ Copia, íntegra, digital y cronológica del expediente administrativo para la elección del Personero del Municipio De González - Cesar.45 ✓ Documentos que acreditan las facultades otorgadas a la Presidenta del Concejo Municipal de González46, en el proceso de convocatoria a concurso para la elección de Personero Municipal y la cesión47 del Convenio a favor de la CUC48. ✓ Oficio No. 140 – 232 de fecha 12 de julio de 202449, por medio del cual la Universidad Popular del Cesar allega la documentación relacionada con el Convenio Interadministrativo suscrito con el Concejo Municipal de González para adelantar el concurso de selección del personero Municipal de González50 y la autorización para la cesión emitida por la referida corporación de elección popular.51 ✓ Informe de fecha 23 de julio de 2024, por medio del cual la Universidad de la Costa da respuesta a lo solicitado en auto de pruebas, haciendo una aclaración sobre el error escrito en los resultados obtenidos por los participantes del concurso para la elección del Personero de González.52 3.3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- Algunas de las partes vinculadas a la actuación presentaron alegatos de conclusión, con apoyo en los argumentos que se resumen a continuación: En la oportunidad concedida, el ciudadano JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ presenta escrito de alegaciones conclusivas53, en el que reitera la procedencia de declarar la nulidad de los actos demandados, tomando en consideración que en la actuación quedó demostrado que en la convocatoria adelantada se incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, al omitirse dar trámite a la reclamación que presentó frente a los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes realizada por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, que fue presentada y remitida oportunamente a los correos identificados para la radicación de esta clase de escritos, lo que quedó acreditado con la última respuesta del establecimiento educativo, en la cual reconoce que se incurrió en un “error” al 41 SAMAI - Índice 00046 66_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-18ACUERDOCESIONAR(.pdf) 42 SAMAI - Índice 00080 - 117Recepcion de Me_OneDrive_20240530zip(.zip) 43 SAMAI - Índice 00081 - 120Recepcion de Me_RESPUESTATRIBUNALADM(.pdf) 44 SAMAI - Índice 00081 - 119Recepcion de Me_ANEXOSpdf(.pdf) 45 SAMAI - Índice 00082 - 122Recepcion de Me_CONSOLIDADOpdf(.pdf) 46 SAMAI - Índice 00083 - Recepción de Me_1ActaNo022Facultadal(.pdf) 47 SAMAI - Índice 00083 - Recepción de Me_17OficioAutorizacion(.pdf) 48 SAMAI - Índice 00083 - Recepción de Me_16ComunicacionTermin(.pdf) 49 SAMAI - Índice 00096 - 140Recepcion de Me_RESPUESTATRIBUNALADM(.pdf) 50 SAMAI – Índice 00096 - Recepción de Me_2RESOLUCION137504AGO(.pdf) 51 SAMAI – Índice 00096 - Recepción de Me_ANEXOpdf(.pdf) 52 SAMAI – Índice 00105 - 147Recepcion de Me_oficiogonzalezpdf(.pdf) 53 SAMAI -- Índice 00116 - 154_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSPERSONERIA(.pdf) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 11 asignar los puntajes, dejando en evidencia que quien fue designado como Personero Municipal no fue quien obtuvo el mejor resultado.

Partiendo de esas premisas, asegura que la CUC y el Concejo Municipal de González pudieron incurrir en fraude procesal y falsedad ideológica en documento público para favorecer a quien fue designado como Personero, señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO, como único elegible reportado por el establecimiento educativo, lo que debe ser objeto de investigación e informado a todas las instancias que puedan adoptar correctivos frente a esta clase de situaciones que comprometen la credibilidad del garante de los derechos en el municipio, esto es, del Personero.

Por su parte, el Personero Municipal de González, HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO54, concluye que del material probatorio se desprende que el Concejo Municipal de González obró de buena fe y adelantó todas las etapas del proceso de selección conforme a la normatividad aplicable, solo que se presentaron unas diferencias entre el rector de la UPC y su Vicerrector que impusieron cambiar de operador del proceso, y lamenta la respuesta dada por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, que reconoció el error “involuntario” en la calificación de las pruebas, y manifiesta que, así como aceptó ser el ganador, tal como la CUC se lo manifestó al Concejo Municipal de González, acepta la equivocación y espera la decisión que sea tomada por el Tribunal, reiterando su irrestricto respeto por las decisiones de los jueces de la República.

El apoderado del MUNICIPIO DE GONZÁLEZ 55 reitera los argumentos expuestos en su escrito de intervención inicial e indica que estará atento a los requerimientos que deban atenderse por esa entidad territorial en el evento en que se declare la nulidad de los actos demandados y se compromete a actuar diligentemente para vigilar y proteger los derechos de la comunidad, en razón a que la Personería Municipal es eje indispensable en la protección de derechos fundamentales para la comunidad.

El Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ. – El Presidente del Concejo señala que el actuar de la Corporación en el proceso de selección de la entidad ha sido transparente y fue adelantado por la Mesa Directiva conforme a la autorización otorgada por la plenaria reunida en sesión de 28 de febrero de 2023, proceso que concluyó con la designación del señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO, atendiendo el reporte final que les fue remitido por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, que lo identificó como ganador del concurso de méritos, destacando que los archivos de evaluación, exámenes, resultados y demás aspectos relacionados con los exámenes practicados por el establecimiento educativo siempre estuvieron en poder de la universidad, por lo que desconocen su contenido.

Lamenta el “desafortunado error de digitación” cometido por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA al momento de informar los resultados de las pruebas y del cual se percata solo por un requerimiento hecho por este Tribunal, reiterando que el actuar de la corporación de elección popular no ha sido ni dolosa ni fraudulenta, como mal lo insinúa el accionante.

En el mismo sentido, solicita declarar la nulidad en la elección del personero y se ordene llevar a cabo un nuevo concurso de méritos para escoger a un funcionario que termine el periodo legal 2024 – 2028. 3.4.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. – El Agente del Ministerio Público no emitió concepto en este presente proceso. 54 SAMAI – Índice 00115 - Memorial__153Alegatos(.pdf) 55 SAMAI -- Índice 00114 - 151_MemorialWeb_Alegatos-31ALEGATOSDECONC(.pdf) Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 12 IV.

CONSIDERACIONES.- Agotadas las etapas procesales propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente, para a partir de allí, a la luz de las normas legales pertinentes, de las pruebas legalmente solicitadas, decretadas y allegadas al mismo, adoptar la decisión que en derecho corresponda. 4.1.- COMPETENCIA. – Conforme al literal a) del numeral 6° del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, en los términos en que fue modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 202156, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR es competente para conocer en única instancia este asunto, en razón a que se pretende la nulidad del acto de elección del Personero Municipal de González (Cesar). 4.2.- PROBLEMA JURÍDICO. - Debe la Sala establecer en esta oportunidad si resulta procedente declarar la nulidad de los actos administrativos de nombramiento y posesión del señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO como Personero del Municipio de González – Cesar, para el periodo institucional 2024-2028, contenidos en el Acta de Sesión Ordinaria No. 004 del 1° de febrero de 2024 y Acta de Posesión No. 002 del 1° de febrero de 2024, emanados del CONCEJO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ, por la infracción de normas superiores en que se incurrió durante su desarrollo y la vulneración de los derechos fundamentales de contradicción y defensa del participante JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ, y si como consecuencia de ello procede ordenar que se realice un nuevo concurso en el que se observen las reglas previstas en la ley u ordenar que se retrotraigan las actuaciones surtidas hasta la etapa de reclamaciones a los resultados de las pruebas y de ahí en adelante se agote el proceso de selección. De concluirse que es dable declarar la nulidad de los actos demandados, también deberá la Sala establecer si resulta procedente compulsar copias en contra de los responsables de adelantar el concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de González, en especial, de aquellos que calificaron las pruebas de conocimientos e informaron al Concejo Municipal de González la lista de elegibles integrada por un solo participante, en abierto desconocimiento de los resultados obtenidos por los participantes. 4.3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- La figura del Personero Municipal ha sido instituida con el objeto de garantizar la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en la respectiva entidad territorial, pues está llamado a cumplir funciones como Ministerio Público en el territorio que comprende la localidad57, tanto en el área urbana como en la rural y son considerados agentes de control y vigilancia del gobierno local. 56 “ARTÍCULO 27.

Modifíquese el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: [...] 6. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento; [...]”-Se subraya- 57 Ley 136 de 1994, artículo 178: “FUNCIONES.

El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: [...] 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, [...] 2. Defender los intereses de Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 13 De allí que se estime que cumplen un rol fundamental en la vigencia de la moralidad administrativa y la defensa de los intereses de las comunidades locales y colaborador de la justicia, pues su actuación permite que los ciudadanos perciban la democracia como una realidad y que las leyes no son letra muerta.

Ahora, el Personero es un empleado público que de acuerdo con lo previsto en el numeral 8º del artículo 313 de la Constitución Política debe ser designado por el Concejo Municipal para el periodo que establece la ley, previo proceso de selección que garantice el mérito para el acceso a ese cargo, conforme a lo previsto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, en los términos en que fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 201258, que establece en lo pertinente con la nueva redacción y eliminación de las expresiones declaradas inexequibles por la H. Corte Constitucional en las sentencias C-100 y C-105 de 2013: “ARTÍCULO 170.

ELECCIÓN. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado.

En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado. [...]” En desarrollo de esta normatividad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2485 de 2014, actualmente compilado en la segunda parte del título 27 del Decreto 1083 de 2015, que constituye el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en lo pertinente establece: “ARTÍCULO 2.2.27.1 CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN PERSONEROS.

El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. la sociedad. 3.

Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales [...] 5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 6.

Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. [...] 10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley. [...] 14.

Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil. 15. Sustituido por el art. 38, Ley 1551 de 2012. Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes. [...] 17.

Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. [...]”, entre otros. 58 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”. Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 14 El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

ARTÍCULO 2. 2.27.2 ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONEROS. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes.

Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso. b) Reclutamiento.

Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas: 1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. 2. Prueba que evalúe las competencias laborales. 3.

Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. 4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.”-Se subraya- Normas de las cuales se desprende que la CONVOCATORIA es la norma reguladora del concurso y en ella se informa a todos los aspirantes al cargo de Personero, los requisitos que se deben acreditar para la inscripción al cargo, las fechas en que se deberá agotar cada etapa, las pruebas a aplicar y los valores y peso que tendrán dentro del puntaje total a ser asignado a cada participante, periodos de reclamaciones, lugares y forma de presentar las reclamaciones, fechas para la definición de las reclamaciones, y en general todas las fases que debe agotar el concurso y que resultan obligatorias para el Concejo Municipal, participantes y la Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 15 institución de educación superior especializada en procesos de selección de personal que haya sido contratada.

Y es precisamente con base en los resultados arrojados por ese proceso de selección, que la respectiva Corporación de elección popular debe proceder a la elección del Personero, para lo cual se deben aplicar las normas sobre quorum y mayorías decisiones aplicables al Congreso de la República, en aplicación de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política, que se deben leer en concordancia con lo establecido en los artículos 145 y 146 ibídem, los cuales fueron desarrollados por los artículos 29 y 30 de la Ley 136 de 1994, que establece tres clases de quorum y una mayoría para decidir, que consiste en la mitad más uno de los asistentes a la sesión, siempre exista quorum decisorio que equivale a la mayoría de los integrantes de la Corporación, esto es, la mitad más uno de sus miembros.

Esta actuación se sujeta por completo a las reglas del concurso, pues como bien lo ha reconocido el H. Consejo de Estado: “... [l]a Sala ha destacado las consecuencias anulatorias que pueden provenir del desconocimiento de los términos vinculantes de la convocatoria para la elección realizada, al igual que la importancia de garantizar la debida publicidad que permita la libre concurrencia de los interesados, junto con el estricto orden de mérito en que debe ser aplicada la lista de elegibles que resulte del proceso.

De acuerdo con lo expuesto, el ordenamiento jurídico contiene una regulación minuciosa de las actividades que se adelantan en el marco del concurso que debe preceder la elección de los personeros municipales y distritales, que confirma su carácter reglado y somete la discrecionalidad de los concejos a los resultados de las pruebas aplicadas conforme a la convocatoria, la cual debe recoger todos los parámetros previstos en las normas reglamentarias. [...]” 59 Precisando que las sanciones anulatorias pueden provenir del desconocimiento de las reglas vinculantes señaladas por la convocatoria, no garantizar la debida publicidad que permita la libre concurrencia de los interesados y la falta de aplicación del estricto orden de mérito definido por la lista de elegibles que resulte del proceso de selección, reflexionando al respecto: “... [e]s claro que la ley ha reiterado la atribución constitucional de los concejos municipales y distritales para la nominación de los personeros, incorporando al espectro ampliamente discrecional que inicialmente tuvo esta competencia la exigencia de realizar un proceso de selección donde prevalezcan el mérito y la idoneidad, en consonancia con los principios constitucionales que orientan el acceso a la función pública.

Así mismo, no cabe duda de que los concejos tienen a su cargo la responsabilidad de dirigir estos concursos y de trazar sus lineamientos generales, sin perjuicio de contar con la asistencia de terceros especializados en la materia. En cuanto a las etapas del concurso, la Sala ha identificado, a partir de lo dispuesto en el título 27 del Decreto 1083 de 2015, que dentro de esta actuación se surten las fases de (i) convocatoria, (ii) reclutamiento y (iii) pruebas, que, a su vez, comprenden la evaluación de los conocimientos académicos, las competencias laborales, la valoración de estudios y la entrevista.

Conforme con lo expuesto, actualmente la elección de los personeros se realiza para un periodo de (4) años y debe ser efectuada por el respectivo concejo dentro de los primeros (10) días de enero, mediante un concurso público de méritos reglado, que puede ser realizado a través de terceros que cumplan la condición de ser 59 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Sentencia de 5 de agosto de 2021. Expediente No. 44001-23-40-000-2020-00215-01. M.P. Luís Alberto Álvarez Parra. Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 16 universidades o instituciones de educación superior, o entidades especializadas en procesos de selección de personal. Adicionalmente, como resultado de la labor interpretativa del juez electoral, esta Sala ha definido algunos presupuestos que deben observarse en el desarrollo de estos concursos de méritos, con el fin de asegurar la legalidad de la elección de los personeros.

En tal sentido, se han destacado las consecuencias anulatorias que pueden provenir del desconocimiento de los términos vinculantes de la convocatoria para la elección realizada, al igual que la importancia de garantizar la debida publicidad que permita la libre concurrencia de los interesados, junto con el estricto orden de mérito en que debe ser aplicada la lista de elegibles que resulte del proceso.

De otra parte, en el marco de la contratación con terceros para el desarrollo del concurso, se ha precisado que el objeto social de las entidades operadoras es el elemento definitorio de su idoneidad para acompañar y brindar asesoría a los concejos en estos procesos de selección. Igualmente, se ha destacado la importancia de asegurar la integridad de los documentos del concurso, especialmente las pruebas de competencias y conocimientos, a través de protocolos o guías que ofrezcan condiciones de igualdad y transparencia para todos los participantes.

Sobre el mismo punto, se ha indicado que las falencias que pudieran advertirse en cuanto a la aplicación de la cadena de custodia deben ponderarse para establecer su incidencia en la legalidad del acto final de elección. También se ha resaltado en este contexto el alcance del estudio del juez electoral, cuidando de no entrometerse en asuntos propios del medio de control de controversias contractuales, so pretexto de analizar el cargo de expedición irregular cuando se relaciona con la adjudicación del contrato con los operadores del concurso, el tipo de vinculación, el cumplimiento de los requisitos, entre otros temas propios de dicho contexto judicial. [...]” 60 Siendo lo procedente entonces abordar el estudio de las causales de anulación invocadas en la demanda, en procura de dar respuesta a los problemas jurídicos planteados al fijar el litigio en la audiencia inicial, retomado en acápite especial en esta sentencia. 4.4.- ANÁLISIS DE LOS CARGOS DE LA DEMANDA.- En el asunto bajo examen se han formulado varios reparos de legalidad frente a la convocatoria realizada por el Concejo Municipal de González para la elección de Personero Municipal para el periodo 2024-2028, parte de ellas se centran en las irregularidades que se presentaron en el proceso de contratación del establecimiento universitario que haría el acompañamiento en el proceso de selección y la cesión del Convenio Interadministrativo suscrito, sin agotamiento previo de proceso de selección y/o autorización del Concejo municipal en pleno, e irregularidades que conllevaron desconocimiento de las reglas de la convocatoria, garantía de custodia de las pruebas practicadas y vulneración de los derechos fundamentales de los participantes, las cuales se pueden agrupar en procura de facilitar su estudio, de la siguiente forma: 4.4.1.- PRIMER CARGO.- Infracción de normas superiores en la selección del contratista y la cesión del contrato.- Afirma el accionante que con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023 proferida por la Presidenta del Concejo Municipal de 60 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Sentencia de 27 de enero de 2022. Expediente No. 52001-23-33-000-2020-00982-03. M.P. Luís Alberto Álvarez Parra. Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 17 González, en la cual se convocó a concurso de méritos para la elección de Personero Municipal para el periodo 2024-2028, la Corporación de elección popular suscribió Convenio Interadministrativo con la UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR, con el objeto de adelantar la convocatoria pública.

Respecto de ese proceso de contratación cuestiona que sus etapas precontractual y contractual no fueron publicadas en el SECOP, desconociéndose de qué forma se surtió la negociación, que al no estar suscrita por el Rector del establecimiento de educación superior sino por el Vicerrector (Orlando Seoanes Lerma), fue objeto de reparos por parte de la máxima autoridad universitaria, siendo cedida su participación a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA, de manera también irregular, pues fue suscrita por el mismo Vicerrector y sin que mediara prueba alguna sobre la forma en que se escogió al referido establecimiento.

Respecto de la cesión del contrato, adicionalmente destaca que el 25 de septiembre de 2023, el rector de la UPC remitió comunicación al Concejo Municipal de González informando de la terminación unilateral del Convenio Interadministrativo celebrado el 28 de junio de 2023, pese a lo cual la Presidenta de la corporación resolvió ceder el contrato sin contar con la autorización previa de la plenaria del Concejo.

Asegura el actor que las situaciones descritas condujeron a que la citación a examen no se realizara el 2 de octubre de 2023 sino al día siguiente, que señaló como lugar de realización de las pruebas la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA ubicada en la ciudad de Valledupar, hecho que limitó la participación de parte de los admitidos (4) y propició que la prueba solo la presentaran tres aspirantes y se programó en abierto desconocimiento del Convenio Interadministrativo inicialmente suscrito con la UPC y que las pruebas fueran elaboradas por la CUC y no por quien originalmente había adquirido el compromiso.

Partiendo de la descripción de estas irregularidades, estima que ante la situación que evidenció el rector de la UPC, el Concejo Municipal de González ha debido dejar sin efectos la convocatoria y realizar un nuevo proceso de selección que dotara de garantías a todos los interesados, en tanto era evidente la ilegalidad que ya afectaba el concurso, hechos que pudieron ser comprobados por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ, que en sede de tutela ordenó compulsar copias de esas actuaciones a fin de que fueran investigadas penal y disciplinariamente.

Frente a estos argumentos, el actual Personero y el Concejo Municipal de González manifiestan su desacuerdo aportando los elementos de prueba que permiten desvirtuarlos, por lo que se procederá a hacer mención a ellos para establecer si existió alguna irregularidad en el proceso de negociación que se adelantó con la UPC, y si esta tiene tal entidad que imponga declarar la nulidad de los actos demandados por tener incidencia directa en sus resultados, sin que se pueda pasarse por alto que conforme a reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, “... [e]l concurso tiene un alto nivel de complejidad, en la medida en que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y, por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes.

Se requiere, así mismo, el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa, en un contexto conflictivo en el que, por la dinámica natural de la contienda y la competencia, las decisiones son cuestionadas y controvertidas de manera sistemática y reiterada.

En otras palabras, las dificultades de los concursos hacen imperativa la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio carecen los concejos municipales y distritales.” Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 18 De igual modo se ha entendido que, los concejos municipales tienen la responsabilidad de establecer los lineamientos generales del procedimiento, entregando su realización parcial a terceros que cuenten con las herramientas humanas y técnicas para este efecto, tal como lo dispone el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015.

La Sala ha estructurado una sólida y pacífica jurisprudencia en negar los cargos de nulidad, justificados en una presunta vulneración de las disposiciones legales que rigen la contratación estatal o en si los procesos de selección de las entidades especializadas, públicas o privadas para realizar las pruebas de conocimientos se encuentran debidamente diseñados, al respecto ha dicho: “Con la nueva legislación quedó superada la antitécnica división entre contrato privado de la administración y contrato administrativo, pues en todos los casos en que una de las partes sea una entidad oficial, se hablará de contrato estatal o contrato administrativo, criterio orgánico imperante para radicar la competencia en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa respecto de las controversias contractuales y la ejecución y cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

De donde resulta importante concluir que el juez administrativo de la validez del acto electoral, carece de competencia para resolver sobre la validez del contrato estatal” (Subrayado fuera del original) Recientemente se afirmó sobre los cargos de validez contractual en el medio de nulidad electoral lo siguiente: “... [d]icha censura propuesta como fundamento de la medida cautelar deprecada, es ajena al medio de control de nulidad electoral, en tanto corresponden al de controversias contractuales o al de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho en relación con los actos administrativos proferidos en desarrollo de la actividad contractual con anterioridad a la celebración del contrato, en la medida en que las normas y jurisprudencia que se invocan como vulneradas nada dicen sobre el procedimiento eleccionario sub judice, esto es, el que rige para proveer el cargo de personero municipal y, por tanto, no son de aquellas en que debía fundarse el acto acusado” Lo anterior es de suma importancia ya que la Sala en punto de la nulidad electoral no tiene como función establecer la legalidad de los procedimientos contractuales, la Sección en este punto se encarga de analizar y verificar que se haya cumplido con los requisitos mínimos que estableció el legislador para la realización del concurso que escoge al respectivo personero municipal para garantizar precisamente el principio al mérito, puesto que el estudio que se hace en esta instancia es de legalidad. [...]” 61-Se subraya- A esta actuación se allegó copia del Acta No. 022 de 28 de febrero de 2023, que contiene la sesión ordinaria realizada en el Concejo Municipal de González, en el cual se analizó la viabilidad de otorgar facultades a la Mesa Directiva de esa Corporación para adelantar el concurso de méritos para la elección de Personero Municipal para el periodo 2024-2028, conforme a propuesta presentada por el Concejal IBER MIGUEL DURÁN, la cual recibió el respaldo de cinco votos de quienes asistieron a la sesión, a la cual faltaron cuatro Concejales.

La facultad fue solicitada para la Mesa Directiva con el objeto de “... ADELANTAR TODO LO CONCERNIENTE RELACIONADO AL CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE MERITO PARA ELEGIR PERSONERO MUNICIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL”-sic-. Se aportó así mismo, copia de los estudios previos que datan de 22 de junio de 2023; la invitación realizada el 23 de junio de 2023 a diferentes universidades públicas y privadas, con el objeto de que enviaran cotizaciones para realizar el 61 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Sentencia de 2 de febrero de 2023. Expediente No. 19001-23-33-000-2022-00108-04. M.P. Luís Alberto Álvarez Parra. Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 19 concurso de méritos debidamente suscrita por la Presidente del Concejo Municipal de González, así como de copia de las imágenes de envío de la invitación a diferentes universidades del país remitidas en esa misma fecha, así como de las respuestas recibidas de la Universidad Externado de Colombia, la Universidad Popular del Cesar, la Universidad Central, la Universidad Industrial de Santander y, la Universidad del Tolima, las cuales en su mayoría manifestaron no contar con capacidad técnica o en condiciones para brindar ese acompañamiento.

De igual forma, reposa en el expediente copia del Convenio Interadministrativo gratuito suscrito el 28 de junio de 2023 entre la Presidenta del Concejo Municipal de González y el Vicerrector Administrativo de la UPC, en el que se acordó como objeto: “LA UNIVERSIDAD prestará a EL CONCEJO sus servicios profesionales de apoyo a la gestión pública a fin de adelantar el concurso de méritos público y abierto, y la ejecución de todas sus fases, de las pruebas encaminadas a evaluar los conocimientos, aptitudes y competencias de los aspirantes, tendientes a seleccionar los candidatos hábiles para el ejercicio del empleo público de Personero Municipal para el periodo institucional 2024-2028 del Municipio, de conformidad con la Ley 1551 de 2012, los Decretos 1082 y 1083 de 2015, y demás normas vigentes.”-sic- Del contenido de ese convenio se debe destacar el contenido de las cláusulas segunda, en donde se fijaron las obligaciones o compromisos adquiridos por la universidad, entre las cuales se destaca el acompañamiento que debía realizarse durante el proceso de selección, elaborando proyectos de actos administrativos y publicando toda la información referida al concurso, así como la elaboración y valoración de las pruebas y de la lista de elegibles, entre otras; la cuarta, en la cual se estableció un término de duración de seis meses, susceptible de ser prorrogado; la décima segunda en la cual se contempló la posibilidad de ceder el convenio62 y, la décima tercera sobre causales de terminación (mutuo acuerdo o de manera unilateral63).

Consta en la actuación que el día 25 de septiembre de 2023, el Vicerrector Administrativo de la UPC (Orlando Seoanes Lerma) remitió comunicación a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de González, poniendo en su conocimiento la decisión del establecimiento educativo de “TERMINAR UNILATERALMENTE” el convenio suscrito, invocando como fundamentos argumentos que en lo pertinente se transcriben a continuación: “El calendario electoral para las elecciones territoriales para el próximo 29 de octubre se encuentra en plena ejecución, y en virtud del mismo calendario y con ocasión de las constantes presiones de índole política de las que ha sido objeto la Universidad Popular del Cesar, se ha determinado TERMINAR UNILATERALMENTE el Contrato Interadministrativo de la referencia, con el objetivo invariable de que el proceso para proveer el cargo de Personero Municipal del Municipio de González para el periodo institucional 2024-2028 se desarrolle de manera eficiente, transparente y alejado de situaciones que desdibujen el mérito como piedra angular de este tipo de actividades administrativas. 62 “DECIMA SEGUNDA: CESIÓN. El presente convenio se celebra en virtud de las calidades de LAS PARTES, en tal sentido, no podrán cederse ni total ni parcialmente las obligaciones derivadas del mismo sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.”. 63 “DECIMA TERCERA.

CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Convenio podrá darse por terminado por la expiración del tiempo pactado, por mutuo acuerdo entre LAS PARTES o, en forma unilateral, por incumplimiento de las obligaciones que imposibilite la ejecución del mismo, previa notificación escrita a la parte incumplida con diez (10) días de antelación a la fecha de terminación. También podrá darse por terminado de manera unilateral en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de orden público, siguiendo el mismo procedimiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de terminación unilateral, y cuando así sea posible, LAS PARTES adelantarán y coordinarán las acciones necesarias para dar por concluidas las acciones o actividades que se encontraren en curso al momento de verificarse la respectiva causal.”. Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 20 Así las cosas, la Universidad Popular del Cesar alude al precitado MOTIVO DE ORDEN PÚBLICO para fundamentar la decisión que se comunica mediante el presente escrito, de no darle continuidad al Convenio Interadministrativo celebrado entre el Concejo Municipal de González y nuestra Institución. [...]...

Así las cosas, no se puede garantizar el orden público y constitucional dentro de la Ejecución del Convenio anotado, ya que no se garantiza un ambiente de tranquilidad y transparencia dentro del mismo, situación que impide hacerle fiel honor al mérito y respetar las garantías constitucionales de quienes participan en el mismo concurso.

En virtud de lo anunciado, dentro de los 10 días posteriores al recibo de la presente comunicación, se dará por terminado el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2023 [...]” -sic- Manifestación frente a la cual se conoce que mediante comunicación de 2 de octubre de ese mismo año, la Presidente del Concejo Municipal emite requerimiento para continuar con la ejecución del convenio y/o la procedencia de hacer uso de la cláusula décima tercera que permite cederlo a otra entidad con idoneidad y disposición para culminar el proceso, siendo suscrito entonces el “ACUERDO CESIONARIO” entre la UPC y la UNIVERSIDAD DE LA COSTA que registra como fecha de firma el mismo 2 de octubre, fungiendo como representantes de las dos universidades el Vicerrector Administrativo y el Rector respectivamente.

Cabe acotar que tanto para la época de suscripción del Convenio Interadministrativo, como para la de su cesión a favor de la CUC, el Vicerrector de la UPC actuó al amparo de lo establecido en la Resolución No. 1375 de 4 de agosto de 2022 proferida por el Rector de la universidad (Rober Trinidad Romero Ramírez), en cuyo artículo primero establecía: “SOBRE LA DELEGACIÓN GENERAL.- Delegar en el Vicerrector Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, la facultad de suscribir sin límites de cuantía, la ordenación del gasto, pago y la función de adelantar las invitaciones, órdenes, contratos y/o actos administrativos contractuales confirme al Estatuto de Contratación de la entidad y sus modificaciones.

La delegación implica la sustanciación de todos los actos necesarios para el trámite de los procesos de selección de contratistas y la firma de los mismos, en sus diferentes etapas; precontractual, contractual y post-contractual, incluyendo la autorización del pago a contratistas, previa revisión por parte de la Unidad de Contratación. A la delegación se circunscribe igualmente la sustanciación de todos los actos necesarios para el trámite de los contratos y/o convenios interadministrativos; así como los regidos por el artículo 355 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998 y las normas que posteriormente las complementen o sustituyan. [...]” Y aun cuando en esta actuación no se cuenta con copia del Estatuto Contractual de la Universidad Popular del Cesar, es dable presumir que las actuaciones del Vicerrector en ejercicio de esa facultad estaban ajustadas a derecho, y por ende, la cesión del convenio se encontraba ajustada a derecho y podía continuar con la ejecución de la convocatoria para la elección de Personero Municipal la UNIVERSIDAD DE LA COSTA (CUC).

No desconoce la Sala que en noviembre de 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar emitió un comunicado dirigido a todos los municipios del país informando que como máxima autoridad de la institución no había autorizado la Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 21 ejecución de convenios y/o contratos relacionados para adelantar concursos públicos de méritos para la selección de personeros64, y que esa situación condujo a que se presentaran denuncias penales tanto por parte del entonces Vicerrector como por el Rector del establecimiento educativo, y con posterioridad una compulsa de copias ordenada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ en el fallo de tutela que definió la controversia planteada por el participante JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ, hoy accionante.

Sin embargo, de la existencia de los procesos penales o disciplinarios que se encuentran en curso no es dable inferir que el proceso de contratación se adelantó de manera irregular, o excediendo las facultades que le fueron reconocidas a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de González, pues además de que no existen elementos probatorios que permitan concluir en la forma indicada por el accionante y los coadyuvantes que intervinieron en esta actuación, y como quedó destacado en precedencia, el medio de control electoral no es el escenario para debatir aspectos contractuales, salvo que se evidencie que tuvieron incidencia directa en la convocatoria, lo que no se aprecia en este proceso, en tanto la CUC no solo es un establecimiento de educación superior que se encuentra acreditada, sino adicionalmente goza de reconocimiento para la realización de esta clase de concursos por la misma Comisión Nacional del Servicio Civil.

Ahora, en lo que se refiere a la falta de publicación del proceso de contratación en el SECOP, en el expediente obran documentos aportados por el Concejo Municipal de González en los cuales es posible apreciar que se tuvo la intención de realizarla, solo que se incluyó información relativa a proceso de contratación diferente del que concluyó con la suscripción del Convenio Interadministrativo entre la Universidad Popular del Cesar y el cabildo municipal.

No obstante lo anterior, esa irregularidad no tiene entidad suficiente para desvirtuar la existencia del Convenio, ni las actividades previas realizadas por el Concejo para suscribirlo, menos aún incidencia apreciable sobre el desarrollo de la convocatoria pública para la elección de Personero Municipal, aun cuando de ello si puedan derivarse consecuencias disciplinarias e incluso penales para quienes incurrieron en desconocimiento de ese deber legal.

Desde esta perspectiva, no prospera el cargo formulado por las presuntas irregularidades en que se incurrió en el proceso de contratación del establecimiento de educación superior al cual se le confió la ejecución de la convocatoria. 4.4.2.- SEGUNDO CARGO.- Infracción de normas superiores por incumplimiento de las reglas de la convocatoria, violación de los derechos de defensa y contradicción y de la cadena de custodia a la cual ha debido someterse la prueba de conocimientos.- 64 Informa el documento que data de 5 de enero de 2024, suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Popular del Cesar que: “...

El Rector ante el conocimiento que en ese momento se tenía, de que se estaba usando la firma del Vicerrector Administrativo para adelantar actuaciones no autorizadas por la Institución, el día 20 de noviembre de 2023, mediante Resolución Rectoral No. 3751, procedió a terminar la delegación de funciones que se le había otorgado al mismo funcionario.

Así mismo, el 1 de diciembre de 2023, el Vicerrector Administrativo presentó renuncia irrevocable al cargo, que fue aceptada el mismo día, 1 de diciembre del 2023. [... ] Contrario a la información hasta entonces tenida por la Rectoría a cargo del Dr. Rober Romero Ramírez, mediante oficio de fecha 29 de noviembre de 2023, el Dr. Orlando Seoanes Lerma, manifestó haber suscrito 38 convenios con el objeto anteriormente referido, de los cuales, realizó cesión en 2, se ejecutaron 32, y se encuentran por ejecutar 4, en contradicción a lo expuesto en su denuncia referida anteriormente. [... ] El 22 de diciembre del 2023, el Rector de la Universidad Popular del Cesar envió una nueva comunicación al Municipio señalando las nuevas situaciones presentadas hasta ese momento, y proponiendo tres escenarios probables para la resolución de este infortunado suceso: i. Revocatoria Directa del Acto de Apertura; ii.

Terminación por Mutuo Acuerdo; y/o iii. Terminación Unilateral del Contrato.... [e]l Rector de la institución no ha autorizado la suscripción ni ejecución de los convenios mencionados, que dichos convenios no reposan ni en la Rectoría, ni en la Oficina Jurídica ni en la Unidad de Contratación de la Universidad Popular del Cesar y que el Rector ha solicitado la aplicación de medida preventiva a las decisiones respecto a los supuestos convenios porque los mismos no han sido autorizados ni ejecutados.

También se pone en conocimiento de ustedes, que ya hay municipios que han optado por una u otra opción dándose cuenta de la ilegalidad presentada en la ejecución de estos. [...]”-Se subraya- Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 22 Además de la inconformidad planteada respecto de la cesión del Convenio Interadministrativo suscrito el 28 de junio de 2023 con la Universidad Popular del Cesar, que permitió que las demás actividades de la convocatoria a concurso fueran adelantadas por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, destaca el accionante que en el desarrollo del cronograma se incurrió en incumplimiento de los términos inicialmente señalados, situación que impidió que todos los admitidos se presentaran a la prueba de conocimientos, a lo que se suma que los resultados arrojados evidenciaron una puntuación direccionada a favorecer a uno de los participantes y se integró la lista de elegibles sin haberse emitido decisión frente al recurso oportunamente interpuesto por el hoy accionante, todo lo cual además de desconocer las normas que regían el concurso, conllevaron la vulneración de los derechos de contradicción y defensa, y de contera, el debido proceso.

Respecto de los reparos realizados a la cesión del Convenio Interadministrativo, la Sala se remite a lo precisado al estudiar el primer cargo, y frente a las irregularidades que se relacionan frente al desarrollo de la convocatoria debe destacarse que la decisión se centrará en el análisis de la indebida valoración de la pruebas de conocimientos y la vulneración de los derechos de contradicción y defensa de los participantes, habida cuenta que son las que tienen mayor entidad para el análisis del cargo estudiado.

Como se precisó en los fundamentos jurídicos, en tratándose de concursos públicos de méritos, la convocatoria que satisface los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 2485 de 2014, actualmente compilado en la segunda parte del título 27 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, constituye el marco normativo al cual deben sujetarse los convocantes y los participantes y/o inscritos, razón por la cual esta clase de procesos deben realizarse dentro de los términos señalados y las comunicaciones e intervenciones a través de los canales definidos para el efecto.

En el asunto bajo examen, ese marco estuvo definido por la Resolución No. 052 de 14 de julio de 2023, que fue objeto de modificación parcial mediante Resolución No. 087 de 4 de diciembre de ese mismo año65, ambas proferidas por la Presidenta del Concejo Municipal de González, que en lo que se refiere a las etapas del concurso, los porcentajes aplicables a cada una de las fases y a la puntuación y publicación de los resultados de la prueba de conocimientos previó: 65 En ella se ajustaron unas fechas del cronograma inicial por causa de la suspensión de la convocatoria ordenada en medida cautelar proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GONZÁLEZ en el trámite de la acción de tutela promovida por JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ, hoy accionante.

Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 23 [...] [...] [...] Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 24 Consta en el proceso que la prueba de conocimientos, cuyos resultados eran eliminatorios, se realizó en la ciudad de Valledupar el día 5 de octubre de 2023, en la FUNDACIÓN DEL ÁREA ANDINA, y los documentos soporte fueron sometidos a cadena de custodia según constancia emitida por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, en la cual se indicó que estos fueron alojados en la tula No. 06, y se le impuso el precinto No. DP0034631, documento que aparece suscrito por el delegado de la CUC, AZARAEL CARRILLO.

Ahora, en la convocatoria realizada por el Concejo Municipal de González, en los términos en que quedó modificada por la Resolución No. 087 de 4 de noviembre de 2023, la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos y el plazo para presentar las reclamaciones, quedaron definidos en los siguientes términos: Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 25 En el trámite de esta actuación, JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ ha acreditado que remitió correo electrónico a los correos electrónicos identificados en el documento incorporado, el día 7 de diciembre de 2023, siendo las 5:42 p.m., escrito en el cual expresó: De donde se infiere que la reclamación presentada por el hoy accionante fue remitida por los conductos habilitados por la convocatoria, dentro del plazo y en el horario habilitado, pese a lo cual esta no fue atendida por la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, que procedió a integrar la lista de elegibles con el “único” aspirante que habría superado la prueba de conocimientos, quien finalmente fue designado como Personero Municipal de González, irregularidad sustancial que no sólo constituye un abierto desconocimiento de las reglas de la convocatoria, sino adicionalmente del derecho al debido proceso, en sus facetas de contradicción y defensa, causal de anulación de los actos administrativos demandados, conforme a lo previsto en el artículo 137 del CPACA.

Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 26 Se suma a lo anterior que, con ocasión del recaudo probatorio la UNIVERSIDAD DE LA COSTA remitió copia de las pruebas practicadas y de la valoración de las respuestas, en los cuales de advierte de manera palmaria que no se debió integrar lista de elegibles para el cargo de Personero Municipal, por cuanto ninguno de los participantes alcanzó el 70% del 100% de las preguntas realizadas, mínimo exigible para continuar en el proceso, y adicionalmente, la persona con la cual se integró la lista de elegibles obtuvo el menor puntaje de respuestas acertadas, situación que condujo a que el Concejo Municipal de González continuara el proceso con este y lo designara como Personero de ese ente territorial, fungiendo como tal hasta la fecha de adopción de esta decisión, hecho destacado por el actor con ocasión del traslado de la prueba y que se evidencia a partir de las siguientes imágenes: Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 27 Repárese que el número de preguntas realizada en la prueba de conocimientos fue de 70, que equivalen al 100% de la prueba de conocimientos, por lo que en aplicación de una regla de tres sencilla es dable deducir que el puntaje mínimo requerido para pasar a la siguiente fase del concurso era de 49 respuestas acertadas, y quien más obtuvo aciertos fue el participante JOSÉ RICARDO LACOUTURE ORTÍZ, quien tan solo alcanzó 40 puntos de 49 requeridos.

Y sin haberse resuelto la reclamación que presentara el hoy accionante frente a los puntajes obtenidos, la CUC procedió a reportar los resultados de la prueba y establecer el “único resultado aprobatorio” de la siguiente forma: Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 28 Inconsistencias evidentes que no resultan razonables para un establecimiento de educación superior que además se encuentra reconocido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, como persona jurídica con capacidad técnica para adelantar procesos de selección como el que concita la atención de la Sala y se presume actúa de manera objetiva y transparente, error que no puede asumirse como de simple “digitación” como se afirma en la última comunicación recibida, en la que se indica: “[...] Lo anterior por cuanto no fue en una sola oportunidad en la cual se incurrió en el “error de digitación”, sino en dos oportunidades diferentes, la primera al reportar los resultados al Concejo Municipal de González en la cual se le asignaron 74.29 puntos Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 29 al participante HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO (actual Personero), y en la segunda, asignándole al mismo aspirante un total de 52 puntos en la prueba de conocimientos, que para nada se compadece con la obtenida que solo alcanzó 29 aciertos frente a 70 preguntas formuladas.

De lo expuesto se desprende que es procedente acceder a declarar la nulidad parcial del Acta No. 004 de 1º de febrero de 2024 proferida por el Concejo Municipal de González, en cuanto eligió como Personero Municipal de González al señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO para el periodo 2024-2028 y se le dio posesión en el cargo, y se ordenará la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se analice la conducta en la cual incurrieron los responsables de adelantar el proceso de selección del Personero Municipal de González en la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, en especial del señor AZARAEL CARRILLO.

Así mismo, se ordenará remitir copia de esta decisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Educación para los fines que se estimen pertinentes. Finalmente, se conminará al Concejo Municipal de González para que adopte las acciones requeridas para convocar a concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de González para el resto del periodo 2024-2028, garantizando la publicidad, transparencia y objetividad que se imponen en esta clase de procesos.

4.5. CONDENA EN COSTAS.- En el asunto bajo examen no hay lugar al análisis de la condena en costas, en aplicación de lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECISIÓN.- Por lo expuesto, esta Sala de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial del Acta No. 004 de 1º de febrero de 2024 proferida por el Concejo Municipal de González, en cuanto eligió como Personero Municipal de González al señor HÉCTOR DANIEL BUSTOS MELO para el periodo 2024-2028 y se le dio posesión en el cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Compulsar copias de esta decisión y del proceso de nulidad electoral a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se analice la conducta en la cual incurrieron los responsables de adelantar el proceso de selección del Personero Municipal de González en la UNIVERSIDAD DE LA COSTA, en especial del señor AZARAEL CARRILLO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa TERCERO: Remitir copia de esta decisión a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Educación para los fines que se estimen pertinentes.

CUARTO: Conminar al Concejo Municipal de González para que adopte las acciones requeridas para convocar a concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de González para el resto del periodo 2024-2028, garantizando Nulidad Electoral Proceso No. 2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia 30 la publicidad, transparencia y objetividad que se imponen en esta clase de procesos, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente. ANÓTESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue discutida y aprobada en reunión de Sala de decisión efectuada en la fecha. Acta No. 120. DORIS PINZÓN AMADO CARMEN DALIS ARGOTE SOLANO Magistrada Magistrada MARÍA LUZ ÁLVAREZ ARAÚJO Magistrada Firmado Por: Doris Pinzón Amado Magistrado Mixto Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Maria Luz Alvarez Araujo Magistrada Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Carmen Dalis Argote Solano Magistrada Tribunal Administrativo De Valledupar - Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f2af8e65995075e1e9c758160fd6acfcc071340eca72ccd6f148d720ddbe0cb Documento generado en 10/10/2024 09:08:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica