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Sentencia — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-33-33-004-2024-00072-01

Ponente: Aura Patricia Lara Ojeda

Fecha: 2026-03-18

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ACCIÓN POPULAR RADICADO: 85001-3333-004-2024-00072-01 DEMANDANTE: ANGEL DANIEL BURGOS DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y MUNICIPIO DE OROCUÉ VINCULADOS: LA NACIÓN – MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA BIENES DE INTERES CULTURAL / OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES EN LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO E INVERSIÓN CON DESTINO A BIENES DE INTERÉS CULTURAL / INVERSIÓN EN PROPIEDADES DE PARTICULARES CUANDO LOS BIENES SON DE INTERÉS CULTURAL.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Paz de Ariporo y el departamento de Casanare contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda (Índice 00003 Samai, c. primera instancia) El señor Ángel Daniel Burgos instauró acción popular contra el municipio de Orocué y el departamento de Casanare en la que solicitó: i) Se amparen los derechos colectivos1 vulnerados a los habitantes del municipio de Orocué y del departamento de Casanare. 1 La defensa del patrimonio cultural de la Nación, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 2 ii) Ordenar a las entidades accionadas, adelantar todas las actuaciones administrativas, técnicas, financieras, presupuestales y contractuales con el fin de que se realicen las siguientes obras de utilidad pública e interés social e histórico: a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézquita”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro de memoria histórica. b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada en la obra literaria “La Vorágine”. c) Construcción de la “Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d) Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D. iii) Ordenas a las accionadas otorgar póliza de seguros en el monto determinado por el juez popular para garantizar el cumplimiento de la sentencia. iv) Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 1.2.

Hechos Como fundamentos fácticos señala los siguientes: 11.2.1. El municipio de Orocué fue escogido como uno de los mejores 8 lugares para realizar turismo rural concursando a nivel internacional para llevarse el premio en Best Tourism Villages. 1.2.2. Mediante la Ley 2059 de 2020 se declaró a Orocué como patrimonio histórico y Cultural de la Nación, en su condición de cuna de la obra literaria La Vorágine.

En dicha norma se autorizó al Gobierno nacional para que incorporara las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Orocué: a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézquita”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro de memoria histórica. b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada en la obra literaria “La Vorágine”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 3 c) Construcción de la “Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d) Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D. 1.2.3.

El artículo 3° de la ley 2059 de 2020 autorizó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar al Departamento de Casanare y al municipio de Orocué en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del municipio de Orocué de conformidad con la Constitución y la Ley, incluido el proyecto de “La ruta turística La Vorágine”. 1.2.4.

Han transcurrido más de 4 años y ni el gobierno nacional, ni el departamento de Casanare, ni el municipio de Orocué han dado cumplimiento a la ley en mención. 1.2.5. La Fundación ISANA en respuesta al actor popular señaló que después de la declaratoria de la Casa Amézquita como bien de interés cultural, realizó diagnóstico patológico del inmueble con el fin de Diagnosticar los problemas de deterioro, sean de tipo estructural o en elementos no estructurales de la Casa Museo La Vorágine en el municipio de Orocué en Casanare, como herramienta de apoyo para el desarrollo de las estrategias necesarias para la conservación de la edificación como Bien de Interés Cultural del municipio”.

El resultado de dicho diagnóstico fue el cambio total de la cubierta; en el 2015, la administración municipal asignó recursos para la conservación de dicho inmueble como patrimonio histórico y cultural. 1.2.6. En el año 2016, la administración municipal de Orocué presentó el proyecto “Intervención y conservación de la casa museo la Vorágine y centro de memoria”, ante la convocatoria departamental para asignación de recursos, Impuesto nacional al consumo, el cual fue aprobado por un monto de $90.000.000. 1.2.7.

En el año 2017, se realizaron las obras de conservación de la Casa Amézquita, a través de contratación realizada por el municipio, lo cual permite que el 31 de enero del 2018, la casa Amézquita, abra sus puertas al público como “Casa Museo La Vorágine”. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 4 1.2.8 En el año 2023 la administración municipal de Orocué, a través de contratación estatal, realizó adecuaciones en las áreas exteriores de la Casa Museo La Vorágine. 1.2.9.

Refiere el actor popular que, el municipio de Orocué es la única entidad que ha destinado recursos económicos para el mejoramiento de las instalaciones de la Casa Museo La Vorágine, y que respecto de las otras obras de interés cultural referenciadas en la “Ley Vorágine” no se ha adelantado ni construido ninguna, así mismo que la actividad de la administración departamental ha sido nula. 1.3 Derechos vulnerados La parte actora invoca como fundamento de derecho los artículos 2, 8, 70 y 88 de la Constitución Política y trae a colación los artículos 2, 7 y 14 de la Ley 142 de 1998, normas que procede a transcribir. 1.4 Coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo señala que Orocué, fue escogido como uno de los mejores ocho pueblos de Colombia para realizar turismo rural, cuyo patrimonio cultural amenazado por la presunta inacción de las autoridades competentes.

Resalta que la protección de estos bienes no es solo una obligación legal derivada de la Ley 2059 de 2020, sino un mandato constitucional que busca preservar la identidad cultural de la Nación. Sostiene que la falta de gestión y la ausencia de proyectos concretos para el mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural representan un riesgo inminente de pérdida irreparable para el patrimonio público.

Por ello, la entidad solicita ser tenida como parte en el proceso para vigilar que las decisiones judiciales que se tomen garanticen el goce efectivo de los derechos de la comunidad, por lo cual pide que se vincule a la Nación – Ministerio de Cultura y se acceda a las pretensiones de la demanda. 1.5. Contestación de la demanda

1.5.1. MUNICIPIO DE OROCUÉ (Índice Samai 00020, c. primera instancia) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 5 El municipio de Orocué se opone a las pretensiones de la demanda y admite que el Gobierno Nacional declaró a Orocué como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación mediante la Ley 2059 de 2020, conocida como "Ley Vorágine".

No obstante, la entidad territorial aclara que, según el artículo 2 de dicha norma, la obligación principal de asignar rubros y presupuestos para la restauración de los Bienes de Interés Cultural recae exclusivamente en el nivel nacional. Sostiene que, a pesar de la ausencia de recursos nacionales, a la fecha ha destinado partidas propias para la protección de estos bienes y que actualmente cursan proyectos de remodelación ante el Ministerio de Cultura y Turismo.

Por lo anterior, niega la existencia de una vulneración o amenaza real a los derechos e intereses colectivos de los habitantes. Propone como excepciones las siguientes: i) Improcedibilidad de la acción popular, argumentando que no se cumplen los requisitos de la Ley 472 de 1998 al no acreditarse una omisión por parte de la administración municipal. ii) Inexistencia de la vulneración a los derechos colectivos, indicado en que el municipio no tiene la obligación legal de asignar presupuestos que son competencia del Gobierno Nacional ni cuenta con los fondos para ello.

1.5.2. DEPARTAMENTO DE CASANARE (índice 00021 Samai, c. primera instancia) Se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que la Ley 2059 de 2020, declaró a Orocué como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y que, si bien el departamento reconoce la importancia de los Bienes de Interés Cultural situados en su jurisdicción, la carga prestacional y presupuestal para la ejecución de las obras de restauración y remodelación derivadas de dicha ley recae principal y exclusivamente en el Gobierno Nacional, conforme lo establece el artículo 2 de la citada norma.

Por lo tanto, no es dable atribuir una omisión administrativa al ente departamental por la falta de asignación de rubros que son de competencia nacional. Por lo anterior, afirma que no se configura una vulneración o amenaza real a los derechos e intereses colectivos, toda vez que el departamento ha actuado dentro del marco de sus competencias, respetando la autonomía presupuestal y los trámites de gestión ante el Ministerio de Cultura.

Sostiene TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 6 que el cumplimiento de los fines de la "Ley Vorágine" depende de un proceso de radicación, estudio y aprobación de proyectos a nivel central, lo cual exime de responsabilidad al departamento por los tiempos de ejecución que este trámite conlleva. Propone la excepción de improcedibilidad de la acción popular, indicando que no se configuran los elementos de acción u omisión necesarios para que prospere el medio de control, por cuanto el departamento no ha infringido sus deberes legales ni ha puesto en peligro el patrimonio colectivo.

Se recalca que la parte actora no ha demostrado una negligencia por parte de la administración departamental que justifique la imposición de medidas judiciales, especialmente cuando se pretende obligar a la entidad a asumir compromisos financieros para los cuales no tiene asignación legal ni recursos disponibles. Por tanto, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda. 1.5.3.

NACIÓN – MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES (índice 00041 Samai, c. primera instancia) Solicita que se nieguen las pretensiones del demandante, argumentando que no ha incurrido en acciones u omisiones que vulneren los derechos colectivos relacionados con el patrimonio cultural en el municipio de Orocué. En relación con los hechos, el Ministerio hace referencia a la Ley 2059 de 2020, la cual declara a Orocué como "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación" en honor a la obra La Vorágine; sin embargo, precisa que esta declaratoria no implica una obligación de financiación automática o exclusiva por parte del Gobierno Nacional.

La entidad resalta que el municipio de Orocué cuenta con un Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico, aprobado mediante la Resolución 2433 de 2009, lo que establece que las responsabilidades de conservación son compartidas entre los distintos niveles del Estado. Propone las siguientes excepciones: 1. Falta de legitimación en la causa por pasiva: El Ministerio sostiene que la protección y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural de carácter municipal corresponden primariamente a los propietarios y a las autoridades locales, según la Ley 397 de 1997.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 7 2. Inexistencia de la violación del derecho colectivo: Esgrime que la entidad ha cumplido con sus deberes de asesoría técnica y acompañamiento, y que no existe una prueba de negligencia que vincule directamente al Ministerio con el deterioro alegado por el actor. 3.

Cumplimiento de las obligaciones legales: El Ministerio afirma que ha realizado gestiones de seguimiento, incluyendo visitas técnicas y mesas de trabajo para la conmemoración del centenario de la publicación de La Vorágine. Finalmente, resalta que cualquier intervención en los bienes protegidos debe cumplir con el principio de concurrencia y subsidiariedad presupuestal.

Por tanto, solicita al despacho que, al momento de fallar, se exonere a la Nación de las pretensiones de la demanda, dado que las competencias para la ejecución directa de obras de mantenimiento recaen en el municipio y el departamento, mientras que el rol del Ministerio es de carácter normativo y de fomento. 1.5.4. NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO No contestó la demanda. 1.6.

Sentencia de Primera Instancia (Índice 000119 Samai, c. primera instancia) Mediante sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 el Juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, el Juzgado determinó que, si bien la Ley 2059 de 2020 autorizó al Gobierno Nacional para asignar presupuesto en favor de los bienes de Orocué, esta facultad no exonera a las entidades territoriales de sus deberes primarios de conservación, ante lo cual advierte que la Casa Museo Cuna de la Vorágine y la Biblioteca operan actualmente con pocos recursos y dependen de iniciativas privadas como la de la Fundación ISANA, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del patrimonio inmaterial y material del municipio.

En relación con la Casa Amézquita, señala que se pudo corroborar en la inspección judicial y la documentación aportada que luego de la iniciativa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 8 de la Fundación ISANA y el apoyo del municipio de Orocué, hoy funciona como Casa Museo Cuna de La Vorágine pero requiere varias adecuaciones, entre otras, la construcción de otros espacios en el sector derecho del inmueble que se encuentra vacía para para una oficina o sitio de reuniones además de exposición de colecciones, la restauración de la sección de dos baños con espacio de aseo, dos bodegas pequeñas y proyectándose tener una tienda y una cafetería. Señala que, aunque el ente territorial manifestó que este bien es un BIC municipal, no se aportó prueba de ello y, según las certificaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, no se ha tramitado el proceso para ser declarado así en el nivel nacional, siendo una omisión de trámite de las autoridades encargadas que deben llegar a convenios con la Fundación que permitan solidificar el plan de acción para hacer del Museo una potencial riqueza del patrimonio cultural, no solo con mejoras de infraestructura, sino diseñar políticas y asignar recursos para su mantenimiento, divulgación, promoción, pago de guías turísticos y todo lo que implica el desarrollo turístico y la gestión de un museo, precisando que la declaratoria de un BIC regional no impide otorgarle dicha calidad a nivel nacional.

Esgrime que, no es admisible el argumento del Ministerio de Cultura sobre la falta de declaratoria Bienes de Interés Cultural Nacional, pues es precisamente deber de dicha entidad y del departamento brindar la asistencia técnica para que los bienes locales alcancen ese estatus y puedan acceder a recursos nacionales. Respecto al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes el juzgado calificó como inadmisible el argumento del Ministerio según el cual no había vulneración por no existir bienes declarados formalmente como de Interés Cultural del ámbito Nacional en Orocué, concluyendo que dicha entidad mostró un desinterés absoluto, siendo evasivo al informar sobre sus gestiones y pretendiendo desconocer sus obligaciones a pesar de estar mencionado expresamente en la Ley 2059 de 2020.

Se reprocha la omisión en su función como coordinador general del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, al no brindar la asesoría técnica necesaria para que los bienes locales alcancen las declaratorias que les permitan acceder a recursos nacionales. En relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, explicó que la Ley 2059 de 2020 no le ordena un gasto, pero sí le autoriza a incluir las explicitas partidas para las obras de interés público que detalla por lo cual TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 9 concluyó que esta entidad pone en riesgo los derechos colectivos al no acreditar ninguna gestión para posibilitar la inclusión de partidas presupuestales en el Marco Fiscal de Mediano Plazo o en el presupuesto anual para las obras de Orocué. Determinó que la entidad no cumplió con su función de asesorar y asistir al departamento y al municipio en temas de eficiencia administrativa y fiscal para facilitar la ejecución de la ley de interés social.

En cuanto al departamento de Casanare, se indica que ha estado ausente en la protección del patrimonio cultural de Orocué, permitiendo que la responsabilidad recayera casi exclusivamente en una fundación ISANA. En lo referente al municipio de Orocué el Juzgado calificó estas actuaciones como insuficientes frente a la magnitud de la ley, porque no adelantó ni propició formalmente la constitución de sus bienes icónicos como de interés cultural ante las instancias departamentales y nacionales para obtener la financiación necesaria.

Tampoco solicitó la asesoría obligatoria del Ministerio de Cultura, lo cual pudo haber causado el fracaso de sus proyectos en convocatorias nacionales por deficiencias técnicas. Por tanto, amparó parcialmente los derechos colectivos invocados y ordenó al Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, al departamento de Casanare y al municipio de Orocué, iniciar el proceso administrativo para declarar la "Casa Amézquita" como Bien de Interés Cultural nacional o departamental.

Asimismo, se vinculó al Ministerio de Hacienda para que realice los estudios técnicos necesarios que permitan incluir las partidas presupuestales requeridas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, garantizando así que la ley no se quede en un simple reconocimiento simbólico. 1.6 Recurso de apelación

1.6.1. MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES (índice 00121 Samai, c. primera instancia) El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes interpuso recurso de apelación, fundamentando su inconformidad en la indebida valoración de sus competencias y en la inexistencia de una omisión atribuible a la entidad. Sostiene que la sentencia le impone responsabilidades que desbordan el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 10 marco legal de la Ley 397 de 1997.

Argumenta que, al no existir una declaratoria formal de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional vigente para los predios específicos mencionados en la demanda, la responsabilidad primaria de conservación y mantenimiento recae de forma exclusiva en los propietarios de los inmuebles y en las autoridades locales; afirma que no puede haber vulneración por parte del Ministerio sobre bienes que no están bajo su custodia directa.

Respecto a la aplicación de la Ley 2059 de 2020 (Ley Vorágine), señala que esta norma es de carácter autorizatorio y no impositivo para el presupuesto nacional. Esgrime que, para que el Ministerio pueda asignar recursos o intervenir técnicamente, es requisito indispensable que el ente territorial radique proyectos debidamente estructurados, con estudios técnicos y financieros completo indicando que hasta la fecha, el municipio de Orocué no ha presentado formalmente proyectos de intervención que cumplan con los requisitos para ser financiados, por lo que no se puede hablar de una omisión de la Nación cuando la carga de iniciar el trámite es de la entidad territorial.

Refiere que la sentencia confunde las facultades de asesoría y acompañamiento con la obligación de ejecución y financiación, lo cual vulnera los principios de autonomía territorial y sostenibilidad fiscal. Por tanto, pide que se desestimen las pretensiones de la demanda respecto de dicha entidad.

1.6.2. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (índice 00122 Samai, c. primera instancia) Señala que no existe una acción u omisión administrativa que le sea imputable en relación con la vulneración de los derechos colectivos invocados. Argumenta que sus funciones son de carácter macroeconómico y presupuestal general y no tiene competencia operativa, técnica o administrativa directa sobre la protección, conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural.

Por lo tanto, considera que no existe un nexo de causalidad entre sus funciones y el deterioro del patrimonio en Orocué. Refiere que la orden judicial de facilitar trámites presupuestales desconoce el principio de legalidad del gasto y la autonomía presupuestal. Explica que, para que la Nación asigne recursos, deben cumplirse rigurosamente las etapas de planeación, que incluyen la estructuración de proyectos por TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 11 parte del sector sectorial, esto es, el Ministerio de Cultura; su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y su posterior inclusión en el Presupuesto General de la Nación, procesos que no dependen exclusivamente de la voluntad de esta cartera.

Manifiesta que la sentencia vulnera el principio de sostenibilidad fiscal al imponer obligaciones de gasto que no han surtido el trámite legal respectivo e indica que la Ley 2059 de 2020 es una norma de carácter autorizatorio, lo que implica que habilita al Gobierno para realizar inversiones, pero dicha inversión está supeditada a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de las entidades territoriales y el ministerio del ramo.

Solicita que se le exonere de cualquier responsabilidad y de la obligación de integrar el comité de verificación porque no tiene facultades de ejecución o supervisión técnica sobre obras civiles o restauración de monumentos nacionales.

1.6.3. DEPARTAMENTO DE CASANARE (Índice 000123, c. primera instancia) Funda su inconformidad en la falta de responsabilidad de la entidad territorial frente a la recuperación de la Casa Amézquita -Casa Museo Cuna de La Vorágine, por la naturaleza jurídica privada del inmueble y en la indebida distribución de competencias legales. Señala que el juez de primera instancia incurrió en un error al condenar al departamento sin considerar que la Casa Amézquita es un bien de propiedad privada, circunstancia por la cual está legalmente impedido para destinar recursos públicos de manera directa en la restauración de un activo privado, pues ello vulneraría los principios de legalidad del gasto y las normas que protegen la propiedad particular, la cual debe ser mantenida primordialmente por sus dueños.

Por tanto, solicita se revoque la sentencia y se exonere al ente departamental. II. TRAMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 3 de marzo de 2025 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento de Casanare (Samai 00006).

Dentro del término de ejecutoria de dicha providencia, no se emitió pronunciamiento alguno por parte de los sujetos procesales. III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 12 1. Competencia. El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal. 2.

Problemas jurídicos: ¿La Nación - Ministerio de Hacienda se encuentra obligada asesorar a las entidades territoriales, a invertir recursos, incorporar las partidas presupuestales autorizadas para las obras de utilidad pública en el municipio de Orocué’ ¿Es posible invertir recursos en la Casa Museo Cuna de la Vorágine al pertenecer a persona natural de derecho privado? ¿El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se encuentra o no obligado a invertir recursos en las obras de utilidad pública del municipio de Orocué que no han sido declaradas como Bienes de Interés Cultural Nacional? 3.

Tesis de la Sala La Sala determina que el Ministerio de Hacienda no es sujeto pasivo de las órdenes de gestión y asesoría técnica para el municipio de Orocué. Si bien la Ley 2059 de 2020 autoriza el gasto, la competencia operativa para materializar la infraestructura cultural radica exclusivamente en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (Ley 397 de 1997).

Por tanto, ante la ausencia de un nexo causal entre las funciones de Hacienda y la omisión administrativa, no es dable imponerle obligaciones en la protección de los derechos colectivos invocados. En relación con el segundo problema jurídico, se advierte que es procedente realizar inversiones en bienes de propiedad privada, siempre que estos ostenten una declaratoria formal como Bien de Interés Cultural (BIC) como requisito previo para el mantenimiento, trámite que se encuentra a cargo de dicha cartera en coordinación con el departamento de Casanare.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 13 Finalmente, respecto al tercer problema jurídico, se concluye que, la Nación - Ministerio de las Culturas, los saberes se encuentra obligado a invertir en las obras de utilidad pública ordenadas para Orocué, aun ante la ausencia de una declaratoria administrativa de BIC Nacional.

La Ley 2059 de 2020, por su jerarquía legal y carácter especial, constituye título jurídico suficiente y mandato imperativo que califica el proyecto como de interés nacional. Supeditar el cumplimiento de una Ley de la República a un trámite técnico interno (declaratoria BIC) contraviene los principios de eficacia y buena fe administrativa.

Dado que el municipio ya cuenta con estudios y diseños técnicos que individualizan la obra, el Ministerio debe concurrir en su financiación bajo los principios de coordinación y subsidiariedad, pues la ley ya le otorgó el estatus de protección nacional indispensable para la inversión. 4. Premisas jurídicas 4.1. De las acciones populares La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política es desarrollada por la Ley 472 de 1998, cuya finalidad es la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados o exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades, o de los particulares que actúan en desarrollo de funciones públicas.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de la naturaleza de la acción popular y ha establecido que este mecanismo se caracteriza por: “[…] (i) ser una acción constitucional especial, lo que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican, particularmente, los principios constitucionales;

(ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo es ‘precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño’;

(iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que tiene TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 14 como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos […]” 2. En relación con el carácter preventivo de las acciones populares, se ha establecido que la prosperidad de la acción popular no depende de que exista un daño o perjuicio, pues la posibilidad de que se vulnere un derecho colectivo es razón suficiente para que el juez conceda la acción y adopte las medidas necesarias para evitar que la vulneración se presente.

Según lo ha señalado el Consejo de Estado en sentencia de 05 de marzo de 20153, los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son: (i) la existencia de una acción u omisión por parte de autoridades públicas o de los particulares, en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, (ii) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza, o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión, y la afectación de los derechos e intereses mencionados. 4.2.

Funciones de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público La misión del Ministerio de Hacienda y Crédito público se concreta a formular la política fiscal del país, gestiona los recursos públicos de la Nación desde la perspectiva presupuestal y financiera del país. En el artículo 4 del Decreto 4712 de 2008 se relacionan las funciones de esta cartera ministerial y en materia de recursos se encuentran las siguientes: ”(…) 3.

Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia. (…) 13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, en las condiciones establecidas en la ley 14.

Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-443 de 11 de julio 2013; expediente T-3768366 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Acción de tutela instaurada por la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. contra la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2015.

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00086-01(AP). Actor: Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá. Demandado: fiscalía general de La Nación - Dirección Seccional de Fiscalías De Tunja – CTI. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 15 15.Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia. 16.

Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Única Nacional. (…) 35. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. 36. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.” 4.3.

Bienes que integran el Patrimonio Cultural de las Entidades Territoriales – Declaratoria de Bienes de Interés Particular El artículo 4 de la Ley 397 de 1997 preceptúa: “Artículo 4º. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

(…) c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.” (Negrilla fuera de texto). Al respecto, el Consejo de Estado explica: “E]l patrimonio cultural de la Nación está integrado por los bienes de interés cultural de la Nación, por aquellos que constituyen el patrimonio arqueológico y por las manifestaciones inmateriales incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. Los primeros (bienes de interés cultural) pueden ser propiedad de esta, de otras entidades públicas o de particulares, y están conformados por los bienes (muebles e inmuebles) que sean declarados como de interés cultural, por parte de la autoridad competente, así como por aquellos que, antes de la expedición de la Ley 397, habían sido declarados, por autoridades del orden nacional, como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones.

Sin TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 16 embargo, el patrimonio arqueológico pertenece exclusivamente a la Nación”.4 (Negrilla fuera de texto). Respecto a la competencia sobre los Bienes de Interés Cultural, el artículo 2.3.1.1. dispone: “Artículo 2.3.1.1.Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, cuya sigla es SNPCN, está constituido por el conjunto de instancias públicas de los niveles nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los propietarios, usufructuarios y tenedores de los bienes del patrimonio…” A su turno, el artículo 2.3.1.3 ibidem señala: “Del Ministerio de Cultura. 1.1.

Competencias generales sobre BIC del ámbito nacional y territorial 1. Formular la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, y coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual fijará las políticas generales y dictará lineamientos técnicos y administrativos, a los que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema. 2.

Reglamentar los criterios de valoración que deberán aplicar todas las instancias competentes del ámbito nacional y territorial para declarar BIC. 3. Reglamentar, en caso de estimarlo necesario de acuerdo con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, categorías o clasificaciones de BIC adicionales a las establecidas en el presente decreto, para el ámbito nacional y territorial.

(…) 13. Destinar los recursos que las leyes sobre la materia y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asignen para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación. Las facultades del Ministerio de Cultura en lo referente a la expedición de lineamientos técnicos y administrativos necesarios se ejercerán dentro de las previsiones de las normas legales y el presente decreto. 1.2.

Competencias específicas sobre BIC del ámbito nacional. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. 1. Elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, e Incluir en dicha Lista los bienes que podrían llegar ser declarados como BIC en dicho ámbito. 4 CONSEJO DE ESTADO;

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL; Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS; 3 de agosto de 2020; Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00029-00(C); Actor: PROMOTORA 775 S.A.S. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 17 2. Definir cuáles de los bienes incluidos en la Lista de qué trata el numeral anterior requieren un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

(….) 8. Autorizar las intervenciones en BIC del ámbito nacional, así como aquellas que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes. 9. Autorizar las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional. (…) 14. Elaborar y mantener actualizado el registro de BIC del ámbito nacional, e incorporar los registros de BIC del ámbito territorial al Registro Nacional de BIC de conformidad con el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 1185 de 2008.

IV. De los municipios. A los municipios a través de la respectiva alcaldía municipal, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.

También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal “b”.

Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia. A los municipios les corresponde la formulación del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.

(…) VI. De los departamentos. A los departamentos a través de las gobernaciones, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito departamental que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.

También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 18 arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por las asambleas departamentales o gobernaciones, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, literal “b”.

Del mismo modo les compete, en coordinación con la respectiva Asamblea Departamental, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia.” (Negrilla fuera de texto) A través de la Ley 2059 de 2020 “Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”, se dispuso lo siguiente: “Artículo 1°.

Declárese al municipio de Orocué del departamento de Casanare “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, en su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine” del escritor José Eustasio Rivera. Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Orocué del departamento de Casanare: a) Restauración y adecuación de la “Casa Amézquita”, como “Casa Museo Cuna de La Vorágine” y Centro de memoria histórica. b) Construcción de la Biblioteca Municipal “José Eustasio Rivera”, con una subdirección especializada en la obra literaria “La Vorágine”. c) Construcción de la “Escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera”, con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero. d) Construcción del sendero y parque lineal histórico La Vorágine, que incluye las cápsulas virtuales para proyección de la obra en 3D.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Casanare y al municipio de Orocué en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del municipio de Orocué en conformidad con la Constitución y la Ley, incluido el proyecto de “La ruta turística La Vorágine”.

Artículo 4°. El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y el municipio de Orocué quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 19 Artículo 5°. Radio y Televisión de Colombia. RTVC producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y Radiodifusora Nacional, sobre esta condición de “Patrimonio histórico y cultural” de Orocué (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio de Orocué. “ En sentencia C-162/19, dentro de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley que declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué señala: “Constata la Sala que en este caso se trata de una ley en donde convergen diferentes temáticas que no solamente cumplen con la finalidad de la exaltación del municipio de Orocué y la obra literaria “La Vorágine”, sino de aspectos presupuestales que tienen como objetivo la obtención de recursos para financiar obras de interés público como la restauración de la “Casa Amézquita” para adecuarla como casa museo y centro de memoria histórica; la construcción de la Biblioteca Municipal José Eustasio Rivera; la construcción de una escuela de formación de escritores José Eustasio Rivera con énfasis en los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero y la construcción de un sendero y parque lineal con cápsulas virtuales para la proyección de obras en 3D.

En este orden de ideas, encuentra la Sala que como lo expresaron la Comisión Accidental del Congreso y el Procurador General de la Nación, el proyecto de ley objeto de análisis se compone de distintas materias que conjugan la exaltación del municipio de Orocué, propio de la ley de honores, con otras materias de tipo presupuestal, financiero y de consecución, administración y ejecución de recursos.”5 5.

Premisas fácticas ✓ A través de memorial del 6 de mayo de 2024 la Fundación ISANA informó que es una entidad sin ánimo de lucro privada y que las actividades que desarrolla son la enseñanza cultural, funcionamiento de museos, actividades de jardines botánico, y reservas naturales y actividades de otras asociaciones. El principal proyecto es la Casa Museo la Vorágine que funciona en la casa Amézquita, considerada como un Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter municipal, según Acuerdo municipal No. 019 de 2024 y con el visto bueno del Consejo Departamental del patrimonio de Casanare. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-162/19;

Expediente OG-156; 10 de abril de 2019; Magistrado Sustanciador: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 20 Igualmente señaló que se realizó diagnóstico patológico del inmueble, encontrando que se debía cambiar toda la cubierta para proteger el bien inmueble. Por ello en el año 2015, la administración municipal asignó recursos por valor de $40.000.000; en el año 2016, el municipio de Orocué presentó el proyecto de intervención y conservación de la casa museo la Vorágine y centro de memoria”, ante la convocatoria departamental para asignación de recursos del Impuesto nacional al consumo, el cual fue aprobado por un monto de $90.000.00; en el 2017 se realizaron las obras de conservación de la casa Amézquita, a través de contratación estatal realizada por el municipio, lo cual permite que el 31 de enero del 2018, la casa Amézquita, abra sus puertas al público como “Casa Museo La Vorágine”; en 2023 la alcaldía de Orocué llevó a cabo una obra en la Casa Museo La Vorágine, para realizar adecuaciones en las áreas exteriores de dicho inmueble por valor de $31.999.957.

Finalmente indica que, mediante la Ley 2059, la Nación declaró patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué, exaltando su condición de cuna de la obra literaria La Vorágine, sancionada el 21 de octubre de 2020 (páginas 24 a 26, índice 0003 Samai primera instancia). ✓ La Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en oficio del 25 de noviembre de 2024, señala que el Fondo Único de TIC, mediante la Resolución No. 879-2021, cofinanció las propuestas creativas orientadas a la producción de dos documentales y una serie documental de cinco cápsulas, con el objetivo de cumplir con los marcos legales reglamentarios para la conmemoración de eventos históricos entre otros, el relacionado con la declaratoria de Orocué, como patrimonio histórico y cultural de la nación (Ley 2059 de 2020) "Por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué, en el departamento de Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria La Vorágine”.

Indica que se realizó una serie documental episódica de 5 capítulos de 2 minutos con 30 segundos cada uno, en los que se destacó la importancia de dicho municipio, utilizando una narración en prosa. Resalta que cada capítulo incluyó fragmentos de La Vorágine que sirvieron como punto de partida para abordar temas culturales, turísticos e históricos.

También se publicó en el sitio web oficial, un artículo denominado “Orocué, cuna de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 21 La Vorágine, patrimonio cultural de la Nación”, con el cual se informa sobre la Ley 2059 del 21 de octubre de 2020: (índice 00087 Samai, C. primera instancia). ✓ En el Plan de Desarrollo Departamental 2024-2027 “Oportunidades para Casanare” se tiene como meta de gestión No. 185, gestionar el cumplimiento de la Ley 2059 de 2020, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”, teniendo como indicador de la meta “procesos de Salvaguardia efectiva del patrimonio inmaterial realizados (Pág. 15, Índice 0094, Samai, c. primera instancia). ✓ La personera municipal de Orocué rinde informe sobre el avance de las obras descritas en la Ley 2059 de 2020 en el municipio de Orocué, para lo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 22 cual allega respuesta de la alcaldía de Orocué en la que se relacionan las actividades ejecutadas: a. Restauración y adecuación de la "Casa Amézquita", como "Casa Museo Cuna de La Vorágine" y Centro de memoria histórica: En el año 2023 la administración municipal de Orocué, a través de contratación estatal, mediante el contrato de mínima cuantía No 10.073.2023; cuyo obje4to fue: REALIZAR ADECUACIONES EN LAS AREAS EXTERIORES DE LA CASA MUSEO “LA VORAGINE” EN EL MUNICIPIO DE OROCUE, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Mediante el cual se realizó la obra física en la Casa Museo La Vorágine, cumpliendo con el objeto del contrato con las respectivas adecuaciones en las áreas exteriores de la Casa Museo La Vorágine. Estado del contrato, liquidado. b. Construcción de la cartilla cultura y folclor Orocué Casanare 2023: Explica que, como resultado del proceso de investigación Catedra de la cultura de Orocué, convenio de cooperación No. 0457 de 2023-11 – 08.

En su primera edición con ISBN 978-985-9133-01-9. Esta cartilla recoge datos significativos de la cultura y la historiografía del municipio de Orocué posicionando este insumo como un punto de referencia para el aprendizaje, la reflexión y el dialogo sobre el patrimonio cultural, ancestral e histórico y a su vez propone un diseño de estrategia pedagógica para el desarrollo de temas y actividades relativas a la cultura y el folclor de Orocué Casanare enmarcadas en el Plan Nacional de Cultura 2022- 2032.

Estado del contrato, liquidado. C. Construcción de la Biblioteca Municipal "José Eustasio Rivera", con una subdirección especializada en la obra literaria "La Vorágine". La alcaldía municipal adelanta el proceso de consultoría para la construcción de la biblioteca Municipal, mediante el objeto: Estudios y diseños para la construcción del proyecto turístico y cultural de la biblioteca pública José Eustasio rivera del municipio de Orocué departamento de Casanare.

Estado 60 % de avance. (índice 00091 Samai, c. primera instancia). ✓ Mediante oficio del 24 de septiembre de 2024, el departamento de Casanare señala que en el Plan de Desarrollo se estableció una meta para dar cumplimiento a la Ley Vorágine; los días 18 y 19 de mayo de 2024 se realizó una mesa técnica ampliada en donde se plasmaron los compromisos a desarrollar por el ente municipal y departamental; se creó TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 23 la estrategia “Ven Leemos” a través de la red departamental de bibliotecas, cuyo objetivo es revitalizar el hábito de la lectura; participaron en la feria internacional del libro, resaltando su participación con la temática La Vorágine.

Igualmente participaron en el ANATO 2024 con la temática La Vorágine por el centenario del libro; se realizó una visita con siete (07) medios de comunicación Nacional en donde se resaltó la importancia del municipio de Orocué como cuna de LA VORAGINE promocionando una vez más el turismo literario. (índice 00094, SAMAI) ✓ En oficio fechado el 28 de noviembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala que su función es la asignación global de recursos a las entidades del Presupuesto General de la Nación. Detalla los recursos asignados de manera global al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes entre 2021 y 2024, sin embargo, pero no están específicamente asignados a Orocué o Casanare.

Precisa que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es el órgano competente para brindar el detalle de la ejecución de obras en dichas zonas (índice 00098 Samai, c. primera instancia) ✓ Mediante oficio del 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes señala que los sectores y entidades que hacen parte del Presupuestos General de la Nación, priorizan los proyectos a financiar con la cuota que se les ha asignado y remiten esa información al departamento Nacional de Planeación con la cual se elabora el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), que luego de ser aprobado por el CONPES, hace parte del proyecto de ley que se presenta al Congreso, de conformidad con el artículo 8 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y que por ello no cuenta con partidas presupuestales específicas para atender lo prescrito en la Ley 2059 de 2020 (Índice 00089 Samai, c. primera instancia). ✓ El 14 de febrero de 2025, el municipio de Orocué puso en conocimiento las actividades que ha realizado para avanzar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 2059 de 2020, entre ellas, la construcción de parque lineal literario, turístico y cultural José Eustasio Rivera y la construcción del proyecto cultural de la biblioteca José Eustacio Rivera en el casco urbano del municipio de Orocué (Índice 000090, Samai).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 24 ✓ En la diligencia practicada el 07 de febrero de 2025 en el municipio de Orocué, se constató la operatividad de la Biblioteca Pública Municipal "José Eustasio Rivera". La cual se encuentra en funcionamiento desde el año 2005, desarrolla programas de lectura dirigidos a la población infantil, juvenil y adultos mayores, en articulación con instituciones educativas y comunidades indígenas y rurales, mediante la distribución de la serie “Leer es mi cuento” del Ministerio de Cultura.

El señor Ángel Ramiro Cruz Rojas, promotor de la Ley La Vorágine, informó sobre los avances en la implementación de la Ley 2059 de 2020: Se han elaborado diseños y estudios de suelo para proyectos radicados en la convocatoria CO.CREA 2024 sin asignación de puntaje beneficiario y ante FONTUR. Se destaca la creación de la cartilla "Cultura y Folclor", radicada en la Biblioteca Nacional, la cual sirve como guía docente.

Asimismo, se reportó la certificación de 31 gestores culturales tras un diplomado realizado a finales de 2024. Se determinó que la actual biblioteca no corresponde al inmueble previsto en la Ley 2059 de 2020, dado que su construcción es preexistente. No obstante, la administración municipal cuenta con el proyecto “Parque Lineal José Eustasio Rivera – Malecón La Vorágine”, diseñado bajo los lineamientos de dicha ley.

Este incluye Biblioteca, Escuela de Escritores, y un sendero y parque lineal histórico con alegorías al árbol de caucho y la memoria histórica regional. El delegado del departamento de Casanare señala que costo estimado de ejecución asciende a $39.500 millones de pesos, de los cuales $15.000 millones corresponden específicamente a la infraestructura de la nueva biblioteca.

En cuanto a la Infraestructura, El malecón actual cumple con las condiciones de espacio público necesarias para integrar las obras complementarias e inclusivas proyectadas. Se inspeccionó la Casa Museo La Vorágine, inmueble de propiedad particular administrado por la Fundación ISANA. Se verificaron los siguientes aspectos: i) Se abre al público de jueves a domingo (con horario extendido en temporada festiva): ii) en su infraestructura, cuenta con un pasillo histórico y tres salas de exhibición: "José Eustasio Rivera", "Isabel Amézquita G." y "La Vorágine Vive".

Posee además espacios exteriores como "La Maporita" y una cocina clásica llanera. Iii) El inmueble colinda con dos edificaciones de estilo republicano en estado de abandono, las cuales albergan elementos históricos de la educación local de los años 30. Se identificó la falta de construcción en el ala TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 25 derecha del predio, donde se proyecta la adecuación de servicios complementarios (índice 00115 Samai, C. primera instancia). ✓ En su declaración Carmen Julia Mejía de Franco, gestora cultural, representante legal de la Casa Museo La Vorágine y directora de la Fundación Isana, señala que dicha fundación se creó con el fin de conservar el patrimonio cultural de Orocué y la conservación de la Casa Amézquita y del Museo La Vorágine; han gestionado recursos en el Ministerio de Cultura, 17 proyectos relacionados con el material de Orocué. Resalta que la casa necesita una apropiación de la comunidad, por ello en el 2014 se gestionó la declaratoria de la Casa Museo ante el Consejo Departamental de Patrimonio, luego en el Concejo Municipal se aprobó la declaratoria de la Casa Museo como bien de interés cultural.

A partir de allí con el municipio de Orocué, en el año 2015 se hizo un diagnóstico y ese estudio patológico dio lugar al cambio de cubierta. Posteriormente para el proceso de conservación se comenzaron a obtener recursos por parte del municipio de Orocué ante el departamento de Casanare. En el 2018 se abrió al público la Casa Museo La Vorágine, con su proceso de conservación realizado y sus tres salones.

En el año 2023 se hicieron adecuaciones por parte del municipio de Orocué basados en la Ley 2059 de 2020, apropiando $32.000.000 para hacer un cerramiento, teniendo en cuenta que todo Bien Interés Cultural (BIC) tiene un área de influencia que se debe respetar y proteger para evitar que entren quienes pretendan robar. Manifiesta que el gobernador del departamento de Casanare manifestó que hay un proyecto y viajó al municipio una comisión del Plan Departamental de Turismo para hacer un auditorio, terminar lo que está en obra negra y hacer una casa de lectura.

También sabe que el municipio ha destinado unos recursos para la casa museo. Manifiesta que, ante el departamento para la declaratoria de patrimonio a nivel departamental y ante el nacional solamente se ha realizado una reunión, estimando que le parece importante apropiar el conocimiento poco a poco en los diferentes niveles y que si se da con la Nación sería bienvenido.

Manifiesta que se emitieron por televisión unas cápsulas culturales por gestión de unos personajes de Orocué; no conoce los proyectos diseñados para el cumplimiento de la ley. Refiere que con algunos parques que se han construido en Orocué, se desarrolló una ruta denominada “La Vorágine, territorio, llano y selva” con el apoyo del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 26 municipio desde el Instituto para las Artes y las Culturas de Orocué para las postulaciones además de la realización de actividades especialmente en el 2024 para la celebración del centenario de la obra.

Señala que el certificado de libertad la casa figura a nombre de Carmen Julia Mejía de Franco, es administrada por la Fundación Isana está inscrita en el programa de fortalecimiento de museos del Ministerio de Cultura a través del Museo Nacional de Colombia. Precisa que los bienes de interés cultural pueden estar a nombre de privados y se le pueden asignar recursos del Estado (índice 00111 Samai, C. primera instancia). 5.

Caso Concreto Procede la Sala a determinar si les asiste la razón a las entidades apelantes y, por ende, si la gestión adelantada por las entidades demandadas y vinculadas satisface las obligaciones impuestas por la Ley 2059 de 2020. Para tal fin, se valorará el material probatorio a la luz del marco normativo del patrimonio cultural y la función administrativa.

En primer lugar, señala el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no existe una acción u omisión administrativa que le sea imputable en relación con la vulneración de los derechos colectivos invocados porque no tiene competencia directa sobre la protección, conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural. Con respecto a esta cartera ministerial, la Sala observa que, conforme a la estructura orgánica del Estado y la distribución de competencias fijada en el Decreto 4712 de 2008, no le asiste una obligación de asesoría técnica o inversión directa frente a los proyectos culturales de utilidad pública en el municipio de Orocué. Si bien la Ley 2059 de 2020 contiene una autorización de gasto, la ejecución de la política pública de patrimonio y el acompañamiento en la estructuración de proyectos culturales corresponde, por principio de especialidad, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

El Ministerio de Hacienda actúa como un articulador de la política fiscal y su intervención es de carácter presupuestal, supeditada a que el sector cultura como ente directo en dicha área, surta el proceso de priorización y viabilidad técnica. En consecuencia, no se configura una omisión administrativa en cabeza de la cartera de Hacienda, toda vez que la labor de gestión y acompañamiento operativo debe ser cubierta íntegramente TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 27 por el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, circunstancia por la cual el recurso presentado por esta entidad tiene vocación de prosperidad y en consecuencia se revocará el numeral sexto y se le excluirá del Comité de verificación. En lo que respecta a la intervención estatal en cabeza de la Nación Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes sobre la denominada “Casa Amézquita” - Casa Museo Cuna de La Vorágine-, la Sala precisa que, si bien el alcance de las restricciones constitucionales de la protección del patrimonio cultural se concreta a lo público, conforme lo señala el artículo 355 de la Carta Política, también lo es, que según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, la inversión de recursos públicos en bienes de propiedad privada es jurídicamente viable siempre que concurra un título de protección formal, esto es, la declaratoria del inmueble como Bien de Interés Cultural (BIC), ya sea del ámbito nacional o departamental.

Pue bien, tal como se advirtió en la inspección judicial del 07 de febrero de 2025, la Casa Museo funciona actualmente en un inmueble de naturaleza privada, cuya gestión y titularidad recae en particulares. Bajo este escenario, la Sala encuentra que la orden proferida en el numeral tercero de la sentencia de primera instancia constituye un paso administrativo ineludible y previo a cualquier desembolso o ejecución de obra.

La obligación impuesta al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al departamento de Casanare y al municipio de Orocué para que determinen la procedencia de la declaratoria de la “Casa Amézquita” como un Bien de Interés Cultural, no es un mero trámite formal, sino la herramienta jurídica que permite levantar la restricción del artículo 355 constitucional.

La declaratoria opera como la justificación del gasto público, transformando la inversión en una acción de preservación de un interés colectivo soportado en la Ley 2059 de 2020 y no en un beneficio injustificado para el propietario privado, todo En consecuencia, la Sala confirma la necesidad de la asesoría permanente del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para este proceso, pues la protección del patrimonio en Orocué no puede quedar supeditada a la voluntad de un particular ni a la precariedad de un título privado.

El cumplimiento de la Ley 2059 exige que el Estado actúe con rigor técnico para que la “Casa Amézquita” se integre plenamente al sistema nacional de patrimonio, garantizando que el flujo de recursos públicos cuente con el sustento legal de la declaratoria BIC, asegurando así la transparencia en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 28 gasto y la perpetuidad de la memoria histórica de La Vorágine.

Por tanto, los argumentos presentados por la referida cartera y por el departamento de Casanare no tienen vocación de prosperidad. Finalmente se advierte que esta última entidad señalada, manifestó en el recurso de alzada que la entidad obligada no es el municipio de Yopal, razón por la cual se precisará en la resolutiva que las órdenes adoptadas por el a quo deben ser cumplidas por el municipio de Orocué En suma, se revocará el numeral sexto, se modificará el numeral séptimo para excluir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se confirmará lo demás la sentencia objeto de apelación, precisando que el municipio obligado es Orocué y no Yopal. 6.

Condena en costas Teniendo en consideración que el artículo 38 de la Ley 472 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente o de mala fe y, en el sub-lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no hay lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el numeral sexto de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral séptimo de la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Yopal, el cual queda así: “SÉPTIMO: “A efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo, el actor popular, el coadyuvante, un (1) delegado del Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, un (1) delegado del departamento de Casanare, un (1) delegado del municipio de Orocué, un (1) delegado de la Dirección de Cultura y Turismo del departamento de Casanare; un (1) delegado del Instituto de las Artes y la Cultura de Orocué y el Personero Municipal de Orocué, integrarán TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-3333-004-2024-00072-01 29 el Comité de Verificación y actuarán como verificadores por lo que, dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, y posteriormente cada cuatro (4) meses, deberán presentar informe detallado de las labores adelantadas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en esta sentencia.”

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia proferida el 19 de diciembre de 2025, determinando que, para todos los efectos, el municipio obligado es Orocué.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.

QUINTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, dejando las constancias de rigor. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 031)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado