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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-33-33-003-2025-00280-01

Ponente: Aura Patricia Lara Ojeda

Fecha: 2025-11-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad Demandante: Municipio de Maní Demandado: Municipio de Maní Radicado: 850013333003-2025-00280-01 ____________________________________________________________________________ MAGISTRADA PONENTE: AURA PATRICIA LARA OJEDA PROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA/REVOCATORIA DIRECTA/ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Yopal, mediante el cual se rechazó la demanda.

I.

ANTECEDENTES El expediente se repartió el 16 de mayo de 2025 al Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Yopal, el cual mediante auto de fecha 19 de junio de 2024 decidió rechazar la demandada1, indicando que, al pretenderse la nulidad de actos administrativos de carácter general respecto de los cuales la administración tiene la capacidad de corregirlos de manera directa, estos no pueden ser objeto de control jurisdiccional, toda vez que, quien demanda dichos actos es la misma administración. El 26 de junio de 2025 la entidad demandante allegó recurso de reposición en subsidio de apelación2; el Juzgado mediante auto del 10 de julio de 2025 dispuso no reponer el auto y conceder el recurso de apelación3.

Recurso de Apelación 1 Índice 00005 SAMAI. 2 Índice 00008 SAMAI. 3 Índice 00010 SAMAI. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 2 La apelante sostiene que frente al caso en particular no es posible aplicar el mecanismo de la revocatoria directa, en razón a que dichos actos fueron expedidos por la administración anterior con fundamento en unos estudios técnicos y con falencias que se encuentran en discusión y requieren del respectivo pronunciamiento judicial.

Resalta que, entre la administración anterior y la actual no existió empalme, siendo necesario presentar denuncias ante la Procuraduría y Fiscalía relacionadas con el Decreto 0119 objeto del presente medio de control. Expone que los actos administrativos demandados, son tanto de carácter general como particular y pueden afectar derechos de las personas que se encuentran beneficiadas de sus efectos.

Explica que el Decreto 01119 del 19 de diciembre de 2023 es de carácter general y que las resoluciones 1159 y 1160 así como las resoluciones 183,1184,1185,188,1189,1191, y 1192 son de carácter particular y afectan derechos de ciudadanos y funcionarios, por consiguiente insiste en que es procedente pretender por vía judicial su nulidad.

Indica que, de un acto general surgieron varios actos administrativos de carácter particular que afectan algunos funcionarios, los cuales fueron vinculados al presente proceso como litisconsorcios necesarios conforme lo dispuesto en el artículo 61 del CGP, de manera que, si se hubiera realizado la revocatoria directa se trasgredía derechos fundamentales de dichas personas.

Por último, solicita revocar el auto de fecha 19 de junio de 2025 por el cual se rechaza la demanda y en su lugar ordenar la admisión y trámite. II. CONSIDERACIONES 2.1. Problema jurídico Teniendo en cuenta los ejes temáticos objeto de apelación, se debe determinar: ¿Los actos administrativos demandados dentro del presente medio de control de nulidad son objeto de control judicial, por tanto, debe dársele el trámite al proceso, o, por el contrario, se debe rechazar la demanda? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 3 2.2.

Tesis. La respuesta al problema jurídico resulta favorable, al considerar que los actos administrativos de carácter general pueden ser demandados bajo el medio de control de nulidad, toda vez que su revocatoria directa afectaría derechos fundamentales de particulares que adquirieron derechos conforme a posteriores actos administrativos expedidos con fundamentos en los actos acusados, por ende, son objeto de control judicial. 2.3.

Premisas jurídicas. 2.3.1. De la procedencia de apelación El artículo 243 numeral 1 del CPACA, incluye como apelables los autos que rechacen la demanda. Por su parte, el artículo 244 ibidem señala que, surtido el estado, deberá notificarse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los 3 días siguientes a su notificación o a la de la providencia que niega total o parcialmente la reposición. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.

Para el caso sub examine, se presenta recurso de reposición en subsidio apelación contra la decisión que rechazó la demanda; el auto fue notificado por estado el 20 de junio de 2025 y el 10 de julio de 2025 se decide no reponer el auto y conceder el recurso de apelación, y recurso de apelación se radicó el 26 de junio del mismo año, debidamente sustentado, de tal manera que se presentó en término. 2.3.2.

Premisas jurídicas. 2.3.2.1 De la revocatoria directa. Según el artículo 93 del CPACA, los actos administrativos podrán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos: “i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; y iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 4 Por su parte, el artículo 97 de la misma ley consagra lo siguiente: “ARTÍCULO 97: Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.” En el contexto normativo previamente transcrito, la administración pública puede remover del mundo jurídicos sus propios actos. Para el caso de los actos administrativos de carácter general, pueden ser revocados sin requerir consentimiento de los afectados y por ende sin necesidad de autorización judicial previa; en tanto que, para revocar los autos de carácter particular la administración que expidió el acto debe contar con la autorización del titular del derecho contenido en el acto y si niega su consentimiento y la autoridad considera que su propio acto es contrario a los mandatos constitucionales o legales, debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar su propia decisión. El Consejo de Estado explica: “revocatoria directa es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede gubernativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Es por tanto, un medio eficaz con el que cuentan los sujetos del procedimiento administrativo para remediar, sin acudir al aparato judicial, los yerros que puedan cometerse en el ejercicio de la Administración Pública”4 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. C.P. Gabriel Valbuena Hernández.

Providencia de 29 de abril de 2021 proferida dentro del radicado 47001-23-33-000-2013- 00306-01(2522-18). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 5 En cuanto a la revocatoria directa de un acto administrativo particular, el Consejo de Estado considera5: “La administración cuando advierte que expidió un acto administrativo particular que otorgó derechos a particulares puede discutir su legalidad ante el juez administrativo; se constituye pues en demandante de su propio acto, posición procesal que la doctrina española ha calificado como acción de lesividad, la cual conforma un proceso administrativo especial, entablada por la propia Administración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaró derechos a favor de una particular, porque es, además de ilegal, lesivo a los intereses de la Administración, vía en que la carga de la prueba de la invalidez del acto está a cargo de la demandante” 2.4.

Caso concreto. Examinado el expediente se observa que, el municipio de Maní en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del C.P.A.C.A. pretende que se declare la nulidad del Decreto 119 del 19 de diciembre del 2023, por el cual se modifica la planta de personal de la administración municipal de Maní; la Resolución 1159 del 20 de diciembre de 2023 por medio del cual se modifica y adiciona la Resolución 0267 de 2018 mediante el cual se adoptó el manual especifico de funciones y competencias laborales de los empleados de planta; la Resolución 1160 del 20 de diciembre de 2023 por medio del cual se convoca al personal de planta global del municipio de Maní a postularse a los cargos del municipio, y los actos administrativos que originaron de estos como lo es el nombramiento de los funcionarios del municipio.

El a quo, rechaza la demanda bajo el argumento que la pretensión principal de la demanda es la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de carácter general, de los cuales la administración tiene la capacidad de corregirlos de manera directa, por ende, no son objeto de control jurisdiccional, porque obra como demandante la entidad pública que los expidió. Por su parte, el apelante manifiesta que, el mecanismo de revocatoria directa no es procedente en el presente caso debido a que los actos demandados fueron expedidos por la administración anterior, evidenciando irregularidades en su actuaciones las cuales fueron denunciadas ante la Procuraduría y Fiscalía, resalta que, los actos administrativos son de carácter general pero 5 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia del 22 de junio de 2001, expediente núm. 13172. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 6 surten efectos particulares toda vez que de ellos emanan otros actos de carácter particular, por tanto, si la administración los revocase directamente por el municipio se afectaría derechos de los particulares, por ello según lo establece la norma aplicable, se requiere de su autorización vía judicial.

Pues bien, en lo que respecta a la revocatoria directa, la Sala precisa que cuando el artículo 93 del CAPACA, dispone que la autoridad a solicitud de parte o de oficio podrá revocar sus propios actos administrativos, en lo que atañe a los actos de carácter general, como el precepto normativo lo puede hacer directamente y sin necesidad de ningún consentimiento previo de los administrados; no ocurre lo mismo cuando pretende revocar los actos administrativos que afectan a particulares pues en ese escenario para hacerlo directamente debe contar con el consentimiento previo del titular del derecho para ser revocado, esta es una condición especial que no se puede pretermitir y en caso de no obtenerla, rigurosamente debe acudir a la intervención judicial.

Examinado el sub exámine, se puede observar que la pretensión principal del medio de control de nulidad radica en los actos administrativos expedidos por el municipio de Maní, los cuales son: ✓ Decreto N°0119 del 19 de diciembre de 2023 “por el cual se modifica, moderniza y actualiza la planta de personal de la administración municipal de la alcaldía de Maní, Casanare” ✓ Resolución N°01159 del 20 de diciembre de 2023 “por medio del cual se modifica y adiciona la resolución N°0267 del 25 de mayo de 2018 mediante la cual se adoptó el manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la alcaldía del municipio de Maní, Casanare”. ✓ Resolución N°01160 del 20 de diciembre de 2023 “por medio del cual se convoca al personal de la planta global de la alcaldía de Maní a postularse en los cargos y perfiles creados mediante decreto N°0119 del 19 de diciembre de 2023” Examinados los actos administrativos anteriormente enunciados, se acredita que fueron expedidos por el municipio de Maní y que son de carácter general, es del caso resaltar que si bien los citados actos pueden entenderse dirigidos a un grupo específico de personas, la planta global del municipio, por tanto no a la generalidad de administrados, en este aspecto se debe señalar que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 7 aspecto central para aseverar su naturaleza general están determinados o resultan determinables de manera objetiva, esto es a todos los miembros de la planta global.

Por tanto, según lo manifestado en las premisas jurídicas, la administración cuenta con el mecanismo de revocatoria directa para atacar los actos administrativos en que considere coexisten las causales de revocación. No obstante, dentro del expediente se allegan resoluciones de los nombramientos realizados en el municipio de Yopal, con fundamento en el Decreto N°0119 del 19 de diciembre de 2023, de manera que, los actos administrativos generales tienen efectos particulares.

Así las cosas, la Sala considera que como en este caso, con la revocatoria directa de los actos administrativos demandados se afectaría los derechos adquiridos por los funcionarios que fueron nombrados con fundamento en el acto que se pretende demandar, pues dichas resoluciones se expidieron como consecuencia de la modificación de la planta de personal y la posterior convocatoria realizada; por ende, ante la imposibilidad de revocatoria directa por afectación de situaciones de carácter particular y concreto, dado que el acto no puede ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, en los términos del artículo 97 del C.P.A.C.A., debe acudir al trámite judicial, garantizando así los derechos de audiencia y defensa.

En consecuencia, la nulidad de los actos administrativos de carácter general se debe realizar mediante el mecanismo de revocatoria directa cuando sea la misma entidad que los expidió la interesada en demandarlos, sin embargo, cuando estos producen efectos jurídicos particulares que al ser revocados trasgrede derechos fundamentales de algunos sujetos, de manera excepcional, se debe realizar el respectivo control jurisdiccional de los mismos, con el fin de que su legalidad sea estudiada y se le otorgue a las partes interesadas la oportunidad para controvertirlos.

Con tal propósito se revoca la decisión del a quo, y se ordena que la demanda sea estudiada para su respectiva admisión y trámite. En consecuencia, los repartos planteados por el recurrente tienen vocación de prosperidad, pero por las consideraciones previamente explicadas. En mérito de lo expuesto se, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 850013333003-2025-00280-01 8 RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 19 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Circuito de Yopal, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ORDENAR devolver la actuación al despacho de origen. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 135)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado Wes