REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000- 2021-00162-00 acumulados Demandante: MUNICIPIO DE MONTERREY Demandado: AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipio del Meta “ASMETA” Y LA EQUIDAD SEGUROS.
Llamado en Garantía: Corporación Compartir Futuro Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO / MUTUO DISENSO / NO SE CONDENA AL PAGO DE CLÁUSULA PENAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro de los procesos acumulados de la referencia, precisando que revisados los dos expedientes, corresponden a la misma demanda radicada por el municipio de Monterrey contra Agroparques y la Equidad Seguros, debido a que la apoderada del extremo activo la radicó dos veces, pues según lo expuesto por dicha profesional del derecho, la remitió nuevamente en razón a que no obtuvo información sobre el reparto del medio de control inicialmente presentado, lo cual generó que se registrara con diferente referencia1.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda2 Pretensiones Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021, el municipio de Monterrey, por conducto de apoderado judicial y a través del medio de 1 Consecutivo 008, expediente 85001-2333-000-2021-00162-00 2 Índice samai 003- archivo: 1_ED_001DEMANDAP TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados control controversias contractuales radicó demanda en contra AGROPARQUES y la Equidad Seguros, solicitando se acceda a las siguientes declaraciones y condenas: 1.
Declarar que la Asociación de Municipios y Centro Provincial - AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA”, incumplió el objeto del Contrato Interadministrativo No. 0304 del 16 de octubre de 2018, suscrito con el municipio de Monterrey. 2. Se ordene la liquidación del Contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 de fecha 16 de octubre de 2018, suscrito entre el municipio de Monterrey y la Asociación de Municipios y Centro Provincial - AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA”. 3.
Que como consecuencia de la ocurrencia del siniestro derivado del incumplimiento del Contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 del 16 de octubre de 2018, se ordene a la aseguradora La Equidad Seguros, pagar el valor asegurado en favor del municipio de Monterrey de cada una de las garantías amparadas mediante pólizas de seguro póliza AA021816 y AA021818 del 16-octubre-2018, ampliada el 24 de abril de 2020. 4.
Se ordene a la Asociación de Municipios y Centro Provincial - AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA”, pagar el 20 % del valor del contrato a título de cláusula penal, por incumplimiento del contrato y por los perjuicios ocasionados al municipio de Monterrey, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo sexta del contrato Interadministrativo No. TRD 103.1407 00304 de fecha 16 de octubre de 2018.
Hechos de la demanda Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, suscribió con los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní, el Convenio Interadministrativo N°1497 del 25 de septiembre de 2018, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y operativos, para poner en marcha el proyecto denominado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados “implementación de una estrategia integral de asistencia y atención para restablecimiento de las capacidades productivas y de generación de ingresos de las familias víctimas de los municipios de Támara, Nunchía Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní” contribuyendo a la restitución de los derechos que permite la superación de las situación vulnerabilidad de las víctimas” por valor de $3.529.166.682.00. 2.
Para el desarrollo del convenio, se designó al municipio de Monterrey como su ejecutor, entidad que suscribió el convenio interadministrativo No. TRD 103.14.07 con la Asociación de Municipios y Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial "AGROPARQUES, por un plazo de 2 meses y 15 días. 3. El contrato inició el 16 de octubre de 2018 y tenía como fecha prevista para su terminación el 31 diciembre de 2018; fue suspendido por el término de dos meses desde el 15 de diciembre de 2018 y dicha suspensión se amplió hasta el 15 de febrero de 2019, en 2 meses y 14 días, reiniciándose el 30 de abril de 2019.
El contrato se adicionó en plazo por 90 días y se firmó el acta de terminación el 16 de agosto de 2019. 4. La población objeto del aludido contrato son las víctimas del conflicto armado en zona rural, donde su principal fuente de ingresos proviene de las actividades agropecuarias, de acuerdo con lo mencionado en el contexto del contrato “la estrategia que se propone apunta a que 434 familias víctimas del conflicto se vinculen a las oportunidades de inserción productiva, a través del componente de Generación de Ingresos”. 5.
En la cláusula cuarta se indicó que los informes presentados por el contratista tendrán periodicidad mensual y final, sin perjuicio de los informes requeridos por el supervisor. 6. Para el amparo de los riesgos del Contrato Interadministrativo N° TRD 103.14.07 000304 del 2018, se constituyeron las siguientes garantías: de Cumplimiento (10%), buen manejo e inversión del anticipo (100%) calidad del servicio (10%), salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones (5%), responsabilidad civil extracontractual (mínimo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 300SMMV); amparadas en las pólizas AA021816 y AA021818 de fecha 16octubre -2018 y facturas AA052633 Y 052634. 7.
La administración municipal de Monterrey recibió siete carpetas del contrato 304 del 1 de enero de 2020 y procedió a verificarlos, encontrando 52 quejas de beneficiarios del contrato en las que se destaca la no entrega de materiales, el incumplimiento de las características técnicas, de los insumos, la falta de acompañamiento en lo que corresponde a las visitas técnicas por parte del contratista. 8.
Partiendo de estas inconsistencias, la administración municipal realizó acercamientos con la Unidad para las Víctimas, concretando una reunión para el 20 de marzo de 2020, con la presencia de los alcaldes de los municipios restantes. 9. Como resultado de la reunión se levantó un acta en la que se plasmaron los ítems y actividades que estaban pendientes de cumplir. 10.
El municipio de Monterrey instó al representante legal de Agroparques, para que realice la ampliación de la póliza AA021816, operación que se surtió el 24 de abril de 2020. 11. En atención a la solicitud de la Unidad Nacional Para las Víctimas, de atender las quejas de los usuarios, se procedió a realizar unas visitas técnicas para su verificación, es así que la administración municipal suscribió el contrato de consultoría No. 232 del 2020, cuyo objeto se concretó a: “Elaboración del concepto técnico, jurídico y administrativo que facilite el proceso de liquidación del contrato interadministrativo N°000304 del 16 de octubre de 2018, suscrito entre la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas y los municipios de Monterrey, Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva y Maní Casanare” con fecha de inicio el 16 de junio de 2020 y terminación el 15 de julio de 2020. 12.
La Supervisión requirió el 24 de junio de 2020, al contratista para que entregara formalmente los documentos allí relacionados, solicitud que se reiteró en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, sin que se recibiera respuesta al respecto. Solo hasta el 25 de noviembre del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados mismo año, Agroparques remitió 17 carpetas, las cuales se verificaron y se concluyó que no se aportaron los soportes pedidos. 13.
De acuerdo con el producto entregado por la consultoría derivada del contrato No. 22 de 2020, se determinó que el contratista incumplió varias de las obligaciones establecidas en el contrato, entre ellas, las siguientes: ✓ La consultoría no encontró evidencias administrativas, contables y financieras del contratista Asociación de Municipios, Asociación de Municipios y Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial "AGROPARQUES Contrato Interadministrativo N° TRD 103.14.07 000304, el 16 de octubre de 2018, que soporten la ejecución de los recursos aportados en efectivo para el logro de las actividades por un valor de ($ 3.433.648.543) m/cte. detalladas en el POA. ✓ Además de este valor, los municipios aportaron recursos en efectivo que el contratista Asociación de Municipios y Centro Provincial de Gestión Agro Empresarial "AGROPARQUES no presenta soportes que resaltan sus valores en las obligaciones del POA, como son asistencia técnica para la verificación de los 434 corrales de aves de postura y seleccionar y contratar 9 Veterinarios y/o Zootecnistas para realizar la formación y asistencia técnica a cada una de las unidades productivas, conforme a la norma 50 predios un Profesional. ✓ Los recursos aportados por los municipios en bienes y servicios para la totalización del valor del contrato no reflejan por parte del contratista soportes de su verificación y ejecución en cada municipio. para las sub actividades de alquiler de auditorios con ayuda audiovisuales, silletería para las jornadas de socialización en cada municipio, Suministro de refrigerios jornadas de socialización ( Beneficiarios, representantes de la mesa de víctimas de cada municipio), Traslado y estadía del coordinado y asistente en las dos jornadas de socialización, Oficina donde se liderará el proceso, seleccionar y contratar el recurso humano para los 4 encuentros grupales socio empresarial durante1 meses a los 14 grupos de 31 personas en los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabana Larga, Villa Nueva, Monterrey Y Maní Casanare, Formación empresarial " Las cuentas de Mi Negocio duración 20 horas, Alquiler de Bodegaje de Insumos. ✓ La consultoría evidenció irregularidades que se presentan debido a la falta de mecanismos de control, ausencia de supervisión y seguimiento al proceso contractual, en el expediente reposan: acta de inicio, acta de entrega de anticipo, y los tres pagos parciales que impiden realizar con oportunidad la toma de decisiones en cuanto al desarrollo de ejecución de las actividades contractuales por parte de la supervisión en su tiempo y confrontar el cumplimiento con todas las actividades, en los plazos previstos en el Plan Operativo Actividades - POA del convenio facilitado en medio Excel por funcionarios de la Unidad de Víctimas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados ✓ La Consultoría no evidenció en el informe de liquidación actas por parte del contratista para justificar y legalizar todos los gastos, erogaciones de las descripciones de cada sub actividad y pagos que se desarrollaron en ejecución del Contrato, de acuerdo a los mandamientos legales, contables y financieros.
No hay soportes de los recursos invertidos en efectivo y bienes y servicios así mismo su ejecución de los recursos y los que no se ejecutaron y que debían ser reintegrados a los municipios integrante del convenio. ✓ El contratista no presentó en el informe de liquidación evidencias para garantizar capacitaciones a su personal y a los beneficiarios sobre el manejo integral de los residuos sólidos y residuos peligrosos (Identificación y manejo). 14.
Se realizó Mesa Técnica por parte de la Unidad Nacional para las Víctimas, en la que se presentó un desglose de las condiciones de liquidación del convenio dentro de las cuales se indica la devolución de los recursos de la siguiente manera: “No se valdrá el valor de $1.358.510.250, correspondientes a: • La totalidad de las gallinas ponedoras. • La totalidad de equipo sanitario. • Entregas incompletas de materiales correspondientes a visitas técnicas. • No validación de entregas a beneficiarios. • Correspondiente a asistencia técnica de 801 visitas localizadas.” 15.
Se realizó mesa técnica con ASMETA, en la que se presenta por parte de la supervisión un informe técnico del proyecto señalándose los hallazgos encontrados a la fecha y lo que debe ser devuelto a la Administración municipal, por lo que se procede a realizar desglose detallado de los faltantes, sumando lo entregado por la consultoría y lo verificado en cada municipio. 16.
El 2 de marzo de 2021, la supervisora del contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07.00304 del 16 de octubre de 2018, remitió al representante legal de ASMETA y a Seguros La Equidad, el informe de supervisión, junto con el proyecto de acta de liquidación bilateral. 17. ASMETA manifestó no estar de acuerdo con la liquidación final presentada por la administración municipal, por cuanto ya se había certificado el cumplimiento de la ejecución del contrato y conllevó a los pagos parciales, por lo que solicitó una nueva mesa de trabajo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados para aclarar todas las novedades presentadas para la liquidación de forma bilateral. 18.
Refiere que no existe acuerdo entre las partes y habiendo superado el término de liquidación bilateral y unilateral, en cesión del Comité de Conciliación del 18 de marzo de 2021, se tomó la decisión de presentar el asunto a la jurisdicción contenciosa administrativa. 1.2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Señala que el incumplimiento del contrato se encuentra soportado en el informe presentado por el supervisor al efectuar la liquidación, en donde se determina que existen 52 quejas presentadas por los beneficiarios del proyecto por el incumplimiento del contratista en la entrega de insumos y el incumplimiento de las actividades descritas, lo que obligó a la entidad a efectuar la consultoría 232 de 2020, quien complementó con sus informes indicando que se incumplió el objeto del contrato.
Refiere que el incumplimiento del contrato interadministrativo No. 0304 de 2018, quebranta los artículos 602 del Código Civil, 3 y 52 de la Ley 80 de 1993, 32 de la Ley 1150 de 2007, porque aduce que se vulnera el principio de responsabilidad de los contratistas, como ocurre en el presente caso, circunstancia que conlleva a solicitar la liquidación contractual por vía judicial. 1.3.
Contestación de la demanda
1.3.1. ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL META (Consecutivo 027, C. ppal.3). Se opone a todas las pretensiones de la demanda. Indica que el valor del contrato objeto de litigio, se estableció en la suma de $3.529.166.682, representados en efectivo por $3.433.648.539 y $95.546.143 en especie. En la cláusula quinta se estipuló que el pago al contratista estaba sujeto a los desembolsos que hiciera la Unidad de Víctimas y que el valor determinado de aporte en especie no sería girado al contratista, pues cada municipio ejecutaría este valor de acuerdo con su POA del proyecto de inversión. Refiere que en la conciliación bancaria entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, se evidencia el valor de los rendimientos financieros generados en la cuenta de ahorros fueron de $362.640,60 durante la ejecución del 3 Índice Samai 0012 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados contrato, encontrando que durante el 2018 no se generaron rendimientos porque una vez ingresaban los recursos, se giraban a los proveedores y en ese sentido no es cierto que esté pendiente de reintegrar $856.567.000 por concepto de rendimientos financieros, como evidencia en los extractos que se enviaron en su oportunidad.
De otro lado, de la cuenta bancaria se descontó el gravamen a los movimientos financieros por $10.709.096,27, gasto que no estaba contemplado en el contrato y que se debe tener en cuenta al momento del cierre financiero. En cuanto al anticipo, resalta que fue girado el 13 de diciembre de 2018 y corresponde al 10% del valor total del contrato por valor de $343.364.854, se legalizó el 50% con el pago de la parcial No. 1 (segundo desembolso); en ese pago de $1.201.776,989, descontaron $171.682,427 para un valor neto a pagar de $1.030.094.562.
Manifiesta que el descuento del otro 50% del valor del anticipo debe ser reducido con el pago del último parcial que no ha sido cancelado aún, como quedó consignado en la estipulación modificatoria 3 del contrato del 11 de junio de 2019, en cuanto señala que “el anticipo se amortiza el 50% en el segundo pago y en el quinto pago el otro 50%”.
Por tanto, concluye que el contratista cumplió cabalmente con el 100% de la actividad de recibir e incorporar los recursos. ASMETA hace una relación de todas las actividades que se encontraban a su cargo, indicando que algunas de ellas se cumplieron en un 100%, otras en el 99%, 60% o 40%, relacionando entre otras, la adecuación de 434 corrales desmontables refiere que cumplió el 99%, al hacer entrega a 430 familias, pues quedó pendiente de entregar a 4 familias el material para la adecuación, que corresponde a $5.821.918.
En cuanto al análisis y revisión a los pagos realizados por el municipio de Monterrey, señala que ASMETA presentó actas parciales y los informes respectivos conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato y la modificatoria 3 de la siguiente manera: a) Un primer pago (anticipo) - 10 % del valor de lo aportes en efectivo - Compra pólizas - Acta de inicio b) Un segundo pago - 35 % del valor de los aportes en efectivo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados - Acta parcial 1 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte incorporación de recursos - Soportes jornadas de socialización con la población beneficiaria - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros c) Un tercer pago - 26 % del valor de los aportes en efectivo.
Acta parcial 2 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte de realización del 50% de las capacitaciones - Soporte de realización del 50% de las actividades estrategia EREARI - Soporte de realización del 30% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros. d) Un cuarto pago - 19 % del valor de los aportes en efectivo.
Acta parcial 3 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte de realización del 100% de las capacitaciones - Soporte de realización del 100% de las actividades estrategia EREARI - Soporte de realización del 60% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros e) Un quinto pago - 10 % del valor de los aportes en efectivo.
Acta parcial 4 e informe de actividades con soportes y evidencias del cumplimiento. - Soporte de realización del 100% de las capacitaciones - Soporte de realización del 100% de las actividades estrategia EREARI - Soporte de realización del 100% de las actividades Unidades productivas - Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos, administrativos y financieros - Entrega del informe final de las actividades debidamente soportada - Acta de recibo y liquidación del contrato - Presentación de la Factura Señala que a los pagos realizados por el municipio de Monterrey se le aplicaron los descuentos por conceptos de estampilla procultura y proadulto, así como retención del impuesto de industria y comercio y sobretasa bomberil, aseveración que hace para manifestar que ASMETA es TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados una entidad sin ánimo de lucro que no debía ser objeto de las retenciones antes mencionadas.
Respecto a la liquidación del contrato 000304 de 2018, esgrime que el valor del anticipo que corresponde al 10% del contrato es por $343.364.854 y el valor de las actas parciales 1, 2, 3 y 4 presentadas corresponden a un valor de $3.090.283.685. El valor del acta parcial 4 que está pendiente de pago se presentó con el informe respectivo por $686.729.708; al valor del acta parcial 4 se le debe descontar el 50% del anticipo que está pendiente de amortizar conforme a la modificatoria 3 del contrato en referencia, por $171.682.427 para neto a girar de $515.047.281.
Manifiesta que, de acuerdo con el numeral 2 “Análisis de ejecución del contrato “, donde se determinó el cumplimiento de cada actividad y los porcentajes de no ejecución de algunas actividades; en la tabla 30 se muestra el valor a descontar por el incumplimiento del 1% en la adecuación de corrales, el 1% en la instalación de unidades productivas y el 60% en las visitas técnicas para un valor total a descontar por estos conceptos de $53.336.262.
Igualmente se hace el descuento del 50% de amortización del anticipo por valor $171.682.427. Por tanto, solicita se devuelvan los descuentos por $360.462.996 practicados en los pagos del anticipo, acta parcial 1,2 y 3 correspondientes a estampillas, retención de industria y comercio y sobretasa bomberil por ser improcedentes teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contratista y lo consagrado en el Estatuto de Rentas de Monterrey Acuerdo 017 de 2018 y, concluye que el mencionado municipio adeuda a ASMETA, la suma de $822.174.015.
Propone las siguientes excepciones: 1. Estricto cumplimiento del contrato interadministrativo 000304 de 2018 suscrito entre el municipio de Monterrey Y ASMETA. Sostiene que ASMETA cumplió con las obligaciones contenidas en el referido contrato, lo que se acredita con los documentos que se aportan y tuvo toda la disposición para liquidar bilateralmente el contrato, por lo que debe verificarse la teoría de los actos propios y la buena fe contractual, por cuanto la entidad demandante en su momento recibió toda la documentación por parte de ASMETA y la supervisión del contrato, pero con el cambio de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados administración municipal, la nueva supervisión no estuvo de acuerdo con la información. Concluye que no hubo incumplimiento contractual por parte de ASMETA. 2.
Cobro de lo no debido. Refiere que no se evidencia por parte de ASMETA que se haya causado un menoscabo a la entidad demandante. 3. Falta de demostración del alegado incumplimiento. Esgrime que la parte actora no expuso con soporte probatorio, el incumplimiento que presenta en la demanda.
1.3.2. LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO (Consecutivo 030, c. ppal4.). Se opone a las pretensiones de la demanda que están dirigidas contra Seguros La Equidad, indicando que para afectar los amparos contenidos en la póliza a favor de entidades estatales N° AA021816, la entidad estatal debe probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, lo cual no se ha demostrado.
Propone las siguientes excepciones: 1. Límites y condiciones de la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. AA021816 expedida por la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo. Señala que la entidad estatal no tomó las medidas necesarias ante el presunto incumplimiento del contrato desde el primer plazo de ejecución, como era conminar a cumplir al contratista, a través de la declaratoria de incumplimiento establecida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 junto con el garante, para evitar que no se cumpliera con el objeto contractual. 1.1.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Manifiesta que de acuerdo a la liquidación propuesta por la entidad estatal, el anticipo que corresponde a la suma de $343.364.854, equivalente al 10% del valor del contrato asegurado, se encuentra invertido en atención a que el valor solicitado con la liquidación del contrato pretendido por la parte actora corresponde al “total a descontar según valor desglosado $1.913.244.217” y teniendo en cuenta el valor total desembolsado al contratista por la suma de 4 Índice Samai 013 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados $2.827.761.662, indicaría que la Entidad accionante encuentra soportada la suma de $914.517.445, valor dentro del que estaría inmerso el anticipo, razón por la cual no sería procedente la afectación del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo. 1.2.
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnización laboral. Refiere que no es procedente la afectación de este amparo porque en el presente medio de control no se pretende el reconocimiento y pago de ninguna acreencia laboral o indemnización que se desprenda del incumplimiento de obligaciones laborales. 1.3. Calidad del servicio.
Esgrime que a la fecha de presentación de la demanda no se han probado los eventuales perjuicios que le pudiera causar el afianzado ante la presunta deficiente calidad del servicio prestado. Concluye que, en el evento de accederse a las pretensiones de la demanda y al probarse por el municipio de Monterrey la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida bajo los términos estipulados en las condiciones generales, el único amparo que sería llamado a ser afectado sería el de cumplimiento del contrato hasta máximo el límite del valor asegurado, no siendo factible la afectación de los restantes amparos comprendidos entre la caratula de la póliza, por no reunirse los supuestos fácticos y jurídicos para tal fin, adicionalmente y muy importante, como lo establece las condiciones generales en la cláusula 12 “Si la entidad estatal contratante, asegurada al momento de tener conocimiento del incumplimiento o con posterioridad a éste o del resultado de la liquidación del contrato y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del contratista garantizado por cualquier concepto, se aplicará la compensación y la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias, según la ley, de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del Código Civil”. 2.
Prescripción ordinaria del contrato de seguro. Esgrime que desde el 15 de diciembre de 2018, el municipio de Monterrey advirtió que se presentaban atrasos en el desarrollo del contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07000304 de 2018, momento para el cual debía existir un avance del 90% para cumplir con el plazo establecido, en consideración a que apenas restaban 16 días para que se venciera el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados tiempo determinado para la ejecución contractual y desde la citada fecha debía realizar el conteo de los dos años señalados en el artículo 1081 del Código de Comercio; igualmente refiere que, si se inicia el conteo desde el 30 de octubre de 2018 o del 27 de noviembre del mismo año, también se configura la prescripción. 3.
Culpa exclusiva de la víctima. Manifiesta que la entidad estatal asegurada no exigió la efectividad de la garantía en el marco de lo estipulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para conminar al contratista a dar cumplimiento al contrato y de esta manera no esperar hasta el vencimiento del plazo contractual. Argumenta que en el informe final de la consultoría contratada por el municipio de Monterrey, para conocer el estado del contrato No. TRD 103.1407.000304 de 2018, se resalta en varios apartes las deficiencias y falencias presentadas desde la administración municipal, como su deber de vigilancia, control y seguimiento propio de la supervisión, la cual era ejercida directamente por la Secretaría de Gobierno. Indica que la entidad contratante realizó cuatro de los cinco pagos pactados en el contrato y por ello, presuntos incumplimientos aludidos por la parte actora fueron consentidos por municipio de Monterrey, con lo cual se configura la culpa exclusiva de la víctima. 4.
Inexigibilidad de la afectación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. AA021818 derivada de la de cumplimiento. Esgrime que la referida póliza tiene un propósito distinto al exigido en este medio de control, pues se relaciona con la indemnización de personas, como terceros afectados por los daños que pudiera ocasionar el contratista en la ejecución del contrato asegurado, por lo que no tiene cobertura en lo pretendido por el municipio de Monterrey. 5.
Necesidad de acreditar los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio para afectar la póliza de cumplimiento expedida por la equidad seguros. Señala que, para lograr afectar la póliza en mención, la Entidad Estatal Asegurada debe cumplir su carga procesal de demostrar el incumplimiento imputable del contratista garantizado y seguidamente acreditar el monto de los perjuicios que pretende, y que estén relacionados directamente con las obligaciones que se demuestren como incumplidas por parte del contratista, una vez TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados agotado el procedimiento establecido por la ley 1474 de 2011 artículo 86.
Carga que no ha cumplido el municipio de Monterrey. 6. Límite de la suma asegurada. Refiere que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio, el asegurador no estará obligado a responder sino hasta la concurrencia de la suma asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1074, razón por la cual pide que, de accederse a las pretensiones de la demanda, se tenga en cuenta el límite del valor asegurado para el amparo de cumplimiento, por la suma de $352.916.668,20. 7.
Compensación. Solicita que de declararse el incumplimiento imputable al contratista demandado y sea condenado junto al garante, se tenga en cuenta la compensación, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1715 y 1716 del Código Civil. 1.4. Alegatos de conclusión 1.4.1. Municipio de Monterrey (Consecutivo 062, c. ppal5.)6 Señala que, conforme a la audiencia de pruebas, la parte demandada no probó el supuesto de hecho de las normas que consagra el efecto jurídico que ellas persiguen, por ello, ni sus excepciones, ni sus pretensiones formuladas pudieron ser probadas por Agroparques, ni por Seguros La Equidad, razón que considera suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda.
Agregó en su segundo escrito, que el municipio de Monterrey probó el incumplimiento del contrato por parte de la contratista ASMETA, mediante el resultado de una consultoría, la cual pretendió ser controvertida a través de prueba pericial. Sin embargo, en audiencia de contradicción interrogó al perito acerca de su idoneidad, imparcialidad y el contenido del dictamen, llegando a las siguientes conclusiones: i.) La experta no cumplió con el requisito contemplado en el artículo 235 del CGP, porque en 3 ocasiones se puso de lado de la parte demandada, cuando se expresaba olvidaba su papel neutral y lo 5 Índice Samai 055 6 Índice Samai 089 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados hacía como integrante de la parte pasiva, y no fue clara en explicar cómo fue su contratación para rendir la experticia. ii.) Respecto a la idoneidad de la profesional que rindió el dictamen considera que no acreditó la experiencia en este tipo de trabajos y formación en contratación estatal, pese a tener conocimientos en ciencias contables y experiencia profesional en cargos del nivel directivo y liquidación de contratos estatales. iii.) El informe técnico se limita a la comparación documental, no siendo suficiente para establecer el grado de cumplimiento del contrato.
Por lo anterior, solicita que no se otorgue credibilidad al dictamen pericial rendido, en caso contrario, se analice con las demás pruebas obrantes en el proceso, y se acceda a las pretensiones de la demanda. 1.4.2. Asociación de Municipios del Meta - ASMETA- (Consecutivo 061, c. ppal.7) Señala que la situación mundial del covid-19 suspendió todas las actividades, afectando la ejecución de las obligaciones del convenio.
Igualmente resalta que el informe de consultoría no es concluyente ni claro, al momento de determinar el presunto incumplimiento cuando financieramente determina y tasa el valor de dichos incumplimientos, por cuanto no verifica el cumplimiento con beneficiarios del 100%. Por tanto, se opone a la liquidación propuesta por el municipio de Monterrey, por cuanto el costo total del convenio Interadministrativo N°1497 del 25 de septiembre de 2018, correspondía a la suma de $3.529.166.682.00 y la tasación del presunto incumplimiento se eleva a $1.913.244.217.00, casi al 54% de la ejecución del contrato, en la cual no tienen en cuenta la totalidad de las gallinas ponedoras, ni del equipo sanitario y no valida las entregas a los beneficiarios, correspondiente a asistencia técnica de 801 Visitas no realizadas La demanda.
Manifiesta que se desconoce abiertamente la evidencia que en su momento fue recibida por la supervisión del contrato, verificada y aprobada y enviada a la Unidad de víctimas, quien ante la certeza de cumplimiento procedió a girar los recursos al municipio de Monterrey para el pago del 7 Índice Samai 054 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados contrato.
Esgrime que los soportes que avalan el cumplimiento del contrato fueron entregados antes de que llegara la nueva administración. Esgrime que la consultoría se encuentra parcializada, porque no analiza toda la documentación entregada por el contratista, pues las carpetas a que hace referencia son menores a las que se entregaron a la administración municipal.
Asevera que se cumplió con la capacitación de los 4 profesionales en un 100%; respecto a la segunda actividad, específicamente en relación con la modificación de la estructura de los grupos que corresponde a la estrategia ERERARI, tal como se indica en el informe de consultoría, se dio un cumplimiento del 100% porque en cada uno de los 7 municipios se realizaron los 9 encuentros desarrollando la temática de cada uno de ellos; deja la salvedad que de los 422 beneficiarios proyectados asistieron 419, precisando que los gastos de logística y de ejecución fueron estructurados en el POA por encuentro y no por beneficiario.
En cuanto a la socialización en 7 jornadas, refiere que éstas se llevaron a cabo ante la comunidad y los representantes de mesa con la participación de alcaldes, en los municipios que hacen parte del convenio interadministrativo del 10 al 23 de octubre de 2018, cuyo cumplimiento se entregó en el primer informe. Respecto a la formación en habilidades empresariales y técnicas para iniciar su unidad productiva, manifiesta que se desarrolló en dos módulos y las capacitaciones se organizaron en 7 municipios, en dos grupos, con la participación de 31 personas cada uno, cumpliendo con el 100% de esta actividad, resaltando que en el POA esta financiación no está calculada por persona sino por los gastos de cada encuentro.
Respecto a la inclusión de 16 usuarios que no son parte del proyecto, señala que ésta fue debidamente autorizada por la supervisión del contrato, por lo que fueron admitidos, siendo víctimas del conflicto armado y, por lo tanto, contaban con el derecho a ser incluidos como beneficiarios del proyecto. Esgrime que los recursos aportados por los municipios en bienes y servicios para la totalización de valor del contrato fueron utilizados para el alquiler de auditorios con ayuda de audiovisuales, silletería para la socialización de cada municipio, suministro de refrigerios y traslado y estadía del coordinador y de los asistentes en las dos jornadas de socialización. Resalta que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados demandante alega que no reconocerá el valor total de las gallinas por no estar certificadas, aspecto que no fue cuestionado por la consultoría y por el contrario se acredita que las aves sí están certificadas y vacunadas y se adecuaron 62 corrales por municipio, con un valor por adecuación de $1.455.480 y según la formulación del proyecto general ajustada, dicha actividad está registrada en $631.678.146.
Que la primera adecuación se hizo antes de la epidemia aviar, para lo cual se entregaron materiales para la adecuación de 25 corrales en Monterrey, Tauramena, Villanueva y Sabanalarga. La segunda etapa se dio entre el 9 y el 18 de mayo en Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Tauramena, para completar las 62 familias y se hizo entrega a 62 familias en Támara y Nunchía y 61 familias en Maní. Concluye que en esta actividad se cumplió con el 99% de la adecuación de corrales, por cuanto de las 434 familias se hizo entrega a 430.
Respecto a la instalación de 434 unidades productivas señala que, para el cumplimiento de esta actividad, el valor de la inversión es de $4.748.391 y, que los materiales requeridos se entregaron a 430 familias de las 434 exigidas, con lo cual se dio cumplimiento al 99% de la obligación. Resalta que también se entregaron las gallinas ponedoras, concentrado, cascarilla, cubetas de huevos, cal viva y cloro.
En lo atinente a la realización de las visitas técnicas, aduce que se programaron 3 visitas; la primera para adelantar la verificación del terreno donde se construiría el galpón; la segunda para entregar los materiales y la tercera para verificar la construcción de las instalaciones; que en desarrollo de esta actividad se levantaron 518 actas con el acompañamiento del médico veterinario asignado a cada municipio.
Manifiesta que en la primera fecha programada se realizaron 420 visitas después de la entrega de los materiales para la construcción, se llevaron a cabo 98 visitas, por lo que para la liquidación de esta actividad se tuvo en cuenta el valor total de las visitas y la cantidad de las que fueron realizadas. En cuanto a la última actividad, refiere que se debían hacer 1.311 visitas, se programaron 3, una para verificar el terreno, otra para entregar los materiales y la última para verificar la construcción de las instalaciones; la primera se realizó en 420 familias; en la segunda se hicieron 98 visitas, para un total de 518 visitas.
Por tanto, concluye que en este ítem se cumplió con TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados el 60% del contrato y en ese sentido, el valor real de no ejecución es de $53.336.262. De otro lado, manifiesta que el contratante no cumplió con la elaboración del Plan de Manejo Ambiental, obligación que no puede trasladarse al contratista; precisando que ASMETA es una entidad de derecho público en el marco de la Ley 136 de 1994, que tiene por objeto liderar la planificación y gestión del desarrollo integral y competitivo de la región; por tanto, considera que no debió ser objeto de descuentos de estampillas, ni de Impuesto de Industria y Comercio, porque no ejerce ninguna actividad industrial, comercial y/o de servicios que constituya el hecho generador para liquidar dicho tributo, por cuanto en el anticipo se le practicaron descuentos del 46,074% al anticipo y en las actas pagadas.
Manifiesta que existe un saldo a favor del contratista y pide se realice la liquidación judicial y pide el reembolso de estampillas, la devolución de retenciones de impuestos y el monto que fue descontado del anticipo (consecutivo 061, c. ppal.). Posteriormente8, reiteró las consideraciones expuestas en los alegatos de conclusión iniciales, insistiendo que se denieguen las pretensiones de la demanda, liquidar el contrato con reconocimiento pleno del cumplimiento ejecutado por ASMETA, y ordenando el pago del saludo adeudado conforme a lo probado mediante el dictamen pericial, y demás pruebas acopiadas en el proceso. 1.4.3.
La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo (Consecutivo 060, c. ppal.9). Reitera lo expuesto en la contestación de la demanda y señala que no es posible afectar todos los amparos asegurados mediante la póliza expedida por Seguros La Equidad; que se configuró la culpa exclusiva de la víctima, porque el municipio de Monterrey no exigió la efectividad de la garantía a través del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Finalmente esgrime que, de accederse a las pretensiones de la demanda, debe tenerse en cuenta que operó la prescripción del contrato de seguro. (consecutivo 060, cuaderno principal). 8 Índice Samai 053 9 Índice Samai 088 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados En la segunda oportunidad concedida por el despacho, ratificó los argumentos antes mencionados como alegatos de cierre 10. 1.4.4.
Ministerio Público Se abstuvo de rendir concepto. II. ACTUACIÓN PROCESAL Tal como se anunció previamente, la demanda fue radicada dos veces, de manera que se asignaron dos números de radicación distintos 85001-2333- 000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00; por auto del 19 de noviembre de 2021 se ordenó su acumulación y se inadmitió el medio de control (Samai 006) y mediante providencia del 2 de agosto de 2022, se admitió el medio de control de controversias contractuales contra Seguros La Equidad y Agroparques hoy Asmeta (Samai 009), quienes contestaron y la última mencionada llamó en garantía al Centro Provincial de Gestión Agroempresarial Puertos del Ariari y a la Corporación Compartir Futuro (Samai 013).
Por autos del 22 de febrero de 2023 se admitieron los referidos llamamientos (Samai 016 y 018) a través de providencia del 27 de septiembre de 2023 se declaró ineficaz el llamamiento en garantía formulado contra el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial Puertos del Ariari (Samai 0029) y en providencia de la misma fecha se tuvo por no contestado el llamamiento de la Corporación Compartir Futuro (Samai 0030).
Mediante providencia del 16 de abril de 2024 se fijó fecha para la audiencia inicial (Samai 039.), la que se llevó a cabo el 27 de mayo de 2024 dentro de la cual se profirió auto de pruebas, se negó la práctica de testimonios y la incorporación del documento Concepto Técnico y Financiero sobre la ejecución y liquidación del contrato interadministrativo No. 103.14.07000304 del 16 de octubre del año 2018, suscrito por la contadora Dolly Forero Gracia, solicitud de ASMETA, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación. Se decidió no reponer y conceder en el efecto devolutivo el recurso de alzada ante el Consejo de Estado, y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión (Samai 049), dentro de 10 Índice Samai 087 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados dicha oportunidad procesal, las partes presentaron su escrito de cierre (Samai 0053 a 0055).
El Consejo de Estado, Sección Tercera, con ponencia del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, el 8 de agosto de 2024, confirmó parcialmente la decisión dictada en audiencia inicial, en cuanto negar la práctica de 5 testimonios solicitados por ASMETA, y revocó la determinación de negar la incorporación del aludido concepto técnico, ordenando que se adecuara al medio de prueba pericial.
La anterior decisión se obedeció mediante auto del 25 de octubre del mismo año, y se dispuso por el Despacho sustanciador ordenar a ASMETA dar cumplimiento a los presupuestos del artículo 226 del CGP, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la providencia, cumplido este término correr traslado por el mismo término al municipio de Monterrey.
(Samai 0055 a 0056) Dentro del término de traslado del dictamen pericial, el municipio de Monterrey solicitó que se fijará un término de 60 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, para pronunciarse sobre la prueba, petición que fue aceptada mediante proveído del 7 de febrero de 2025; sin embargo, guardó silencio.
(Samai 0058) Con auto del 22 de agosto de 2025 se estableció fecha para la realización de la audiencia de contradicción (Samai 0074), diligencia que se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2025, una vez practicada se declaró cerrado el periodo probatorio, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión (Samai 0084), y las partes presentaron sus alegaciones finales oportunamente (Samai 0087 y 0089).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1 Competencia El artículo 152 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la competencia del Tribunal Administrativo, señala que éste conocerá en primera instancia de los asuntos referentes a contratos estatales cuando la cuantía exceda 500 SMLMV.
Por otra parte, en cuanto a la acumulación de procesos los artículos 148 y 149 del CGP establece la competencia del superior, de tal manera que este Tribunal está facultado para decidir lo relativo a los procesos 85001- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 -acumulado- dentro del medio de control de controversias contractuales conforme al factor funcional. 3.2.
Problemas jurídicos: Corresponde a la Sala determinar: ¿La Asociación de Municipios y Centro Provincial - AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA” incumplió o no, las obligaciones establecidas en la cláusula tercera del contrato interadministrativo N° 0304 del 16 de octubre de 2018 suscrito con el Municipio de Monterrey? En caso afirmativo, ¿Esas actividades incumplidas ascienden a la suma de $1.913.244.217 y, por tanto procede su reintegro junto con la cláusula penal pactada en el contrato por el incumplimiento? ¿La aseguradora Equidad Seguros, debe responder, por los valores asegurados por la contratista Asociación de Municipios y Centro Provincial - AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipios del Meta “ASMETA”, en favor del municipio de Monterrey, según contrato interadministrativo No. 304 del 16 de octubre de 2018, mediante las Pólizas No. AA021816 y AA021818? ¿La Corporación Compartir Futuro, debe reintegrar o reembolsar el pago que tuviere que hacer ASMETA ante una eventual condena, al ejecutar un contrato derivado No. 103.14.07 000304 del 16 de octubre de 2018, cuyas actividades se cuestionan en este medio de control? 3.4.
Tesis de la Sala La Sala evidencia que el contrato 0304 de 2018 se terminó por vencimiento del plazo contractual; no obstante, al verificar las obligaciones realizadas, se advierte que ASMETA incumplió de manera parcial cuatro obligaciones específicas, cuyo monto asciende a $56.643.457,91. Por lo anterior, es procedente la liquidación judicial del contrato sin el reconocimiento de la cláusula penal, por cuanto el contratante también TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados incumplió con su deber de supervisión y avaló los informes allegados por la contratista sin observación alguna y, como el ejercicio final arroja un saldo a favor de ASMETA no hay lugar a hacer efectiva la póliza de cumplimiento pues no se acreditó detrimento en el erario del municipio de Monterrey en el desarrollo del mencionado contrato.
En cuanto al último problema jurídico, la respuesta es negativa, al encontrar que las actividades ejecutadas por la Corporación Compartir Futuro corresponden a las actividades específicas 2, 3 y 4 del contrato 0304 de 2018, que no presentan incumplimiento. 3.5. Premisas jurídicas Para decidir lo problemas jurídicos la Sala por utilidad conceptual se apoya en los siguiente: 3.5.1.
Derechos y deberes de las entidades estatales en el ámbito de la contratación estatal El artículo 4 de la Le 80 de 1993 establece que, para conseguir los fines de la contratación estatal, las entidades deben entre otras: i) Exigir al contratista y al garante la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. ii) Adelantar las revisiones periódicas de las obras ejecutadas, para verificar que se cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promover las acciones de responsabilidad cuando se advierta incumplimiento. iii) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar iv) Exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias. v) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento en que se contrató. En cuanto al deber de vigilancia, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 señala que la entidad estatal está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor, quien debe TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados prevenir las circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato e impedir que se genere responsabilidad para la contratante.
Ante el incumplimiento contractual por parte del contratista, la norma establece sanciones pecuniarias; al respecto, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2011 preceptúa que la administración podrá declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva de manera directa la cláusula penal incluida en el contrato, garantizando el debido proceso.
En este sentido, el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 contempla la figura de la caducidad, según la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, la entidad por medio de acto administrativo motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre y en caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, debe adoptar las medidas necesarias para que se garantice la ejecución del objeto del contrato.
Por su parte, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 señala que las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal, para lo cual debe adelantar la audiencia allí establecida.
Sobre el referido tema, el Consejo de Estado explica: “(…) El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 introdujo un cambio sustancial a la Ley 80 al establecer el debido proceso como “principio rector” en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales y dispuso que, la decisión de imponer multas y de declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, debía estar precedida de audiencia del afectado que debía tener un procedimiento mínimo que garantizara el derecho al debido proceso del contratista.
El deber de adelantar un procedimiento para garantizar el debido proceso fue extendido por la jurisprudencia – a golpe de sentencias – al ejercicio de todas las facultades excepcionales.”11. En pronunciamiento posterior, la citada Corporación expone: “De conformidad con la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas se encuentran facultadas para declarar el incumplimiento del contrato estatal, con el fin de imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal, 11 Consejo de Estado- Sección Tercera – Subsección C, 20 de abril de 2022, radicación No. 20001-23- 31-000-2022-01329-01 (34936).
Consejero Ponente: Guillermo González Luque; Actor: Rodrigo Emilio Gómez Vélez; demandado Empresa de Licores de Cundinamarca; Referencia: Controversias contractuales. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados procedimiento en marco del cual, según lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política, se debe respetar el derecho debido proceso.
A partir de lo indicado por esta Corporación, la cláusula penal de apremio o multa constituye una sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la Administración para constreñir al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual, en tanto que la cláusula penal compensatoria o resarcitoria se entiende como aquella tasación anticipada de los perjuicios que se pueden derivar de la inejecución de una obligación, de su ejecución defectuosa o del retardo en su cumplimiento, de tal suerte que se libera a la parte afectada de la carga de acreditar su ocurrencia y cuantía”12 De conformidad con las normas y jurisprudencia previamente relacionadas, para hacer efectiva la cláusula penal, la administración debe garantizar el debido proceso, a través de la audiencia correspondiente, para poner en conocimiento del contratista las causales de incumplimiento que conllevan a que se imponga dicha sanción, garantizando el derecho de contradicción. 3.5.2 Garantía de los contratos estatales El artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: “Artículo 2.2.1.2.3.1.1.
Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente título.” El artículo 2.2.1.2.3.1.7 ibidem hace referencia a la garantía de cumplimiento y señala que ésta debe cubrir lo siguiente: “1.
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. 2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. 12 CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES; 1 de noviembre de 2023;
Referencia: Radicación: 20001-23-33-000-2014-00035-01 (56031) Demandante: CHAMAT INGENIEROS LTDA Demandado: MUNICIPIO DE SAN MARTÍN (CESAR);. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: 3.1.
El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4.
El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. 4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano. 5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. 6.
Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. 7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. 8.
Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.” Respecto a la finalidad de la garantía de cumplimiento, el Consejo de Estado explica: “La jurisprudencia administrativa —de vieja data— ha precisado que las garantías contractuales no pueden confundirse con las potestades sancionatorias de la Administración, ni con las penas convencionales, en cuanto las garantías no son una estimación anticipada de perjuicios, ni un medio coercitivo de apremio, sino una facultad concebida para salvaguardar el interés público implícito en la contratación, y para proteger el patrimonio de la Administración, frente a eventuales incumplimientos del contratista.”13 13 CONSEJO DE ESTADO;
SECCIÓN TERCERAM; SUBSECCIÓN C; Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS; 14 de octubre de 2021; Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00362- 01(50623); Actor: INTEGRANTES DEL CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2009; Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 3.6.
Valoración de la prueba pericial El artículo 218 del CPACA refiere que la prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso, por lo tanto, conforme al artículo 232 del CGP el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en audiencia, en conjunto con los demás medios de prueba que obren en el expediente.
Al respecto el Consejo de Estado precisa: “(…) 80. En ese contexto, se debe precisar que el dictamen pericial, de conformidad con el artículo 226 del Código General del Proceso48, para su eficacia probatoria, debe reunir ciertas condiciones de contenido, como son la conducencia en relación con el hecho a probar; que el perito cuente con la idoneidad y experiencia para rendirlo, y se alleguen los documentos pertinentes para acreditarlo; que no concurran en él las causales establecidas en la ley para su recusación o para cuestionar su imparcialidad y que sus conclusiones sean claras, firmes y justificadas.
Adicionalmente, la prueba debe surtir la respectiva contradicción, con su citación a audiencia, el aporte de otra experticia, o ambas, a partir de lo cual el juzgador realizará la valoración que estime pertinente de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las demás pruebas que obren en el proceso. 81. Sobre dicho tópico, esta Subsección ha indicado que el dictamen pericial que debe ser claro, preciso, exhaustivo, sólido y de calidad.
Asimismo, debe analizarse en conjunto con lo acontecido durante el interrogatorio del perito y la explicación de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones, so pena de carecer de eficacia probatoria.” En el sub judice, como se indicó en los antecedentes de esta decisión ASMETA allegó pericia realizada por la contadora pública Dolly Forero Gracia, quien rinde concepto técnico y financiero sobre la ejecución y liquidación del contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07.000304 del 16 de octubre de 2018, que constituye el objeto del litigio.
El apoderado del municipio de Monterrey en audiencia de contradicción indagó sobre la idoneidad e imparcialidad a la perito, y en los alegatos de conclusión solicita que no se le otorgue eficacia probatoria porque en su criterio adolece de estos presupuestos. La Sala al analizar la hoja de vida de la profesional antes mencionada encuentra que Dolly Forero Gracia se graduó como contadora pública el 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados de mayo de 2006, de especialista en gerencia tributaria el 25 de octubre de 2007 y 28 de abril de 2010 en la especialización de gerencia financiera.
Además, ejerció el cargo de secretaria de hacienda del municipio de Villavicencio en los periodos 3 de enero de 2012 al 21 de mayo de 2015 y entre el 5 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2019, teniendo a cargo la función de dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos municipales, entre otras. Sobre este punto, en la audiencia de práctica de pruebas declaró sobre su experiencia en la supervisión de contratos estatales, lo que demuestra que cumple con el requisito de idoneidad.
Con relación a la ausencia de imparcialidad, la defensa del municipio de Monterrey aduce que ésta se diluye por dos aspectos, el primero porque la forma en que se expresó la profesional en audiencia de contradicción y el segundo, porque no existe certeza en la forma en que se le vinculó a ASMETA para la realización de esta actividad. La Sala, examina la intervención de la experta en la audiencia, evidenciando que en algunos momentos se expresaba como parte de ASMETA o en plural, lo cierto es que, su experticio estaba encaminado a demostrar que el incumplimiento era en un porcentaje menor, pero no por ello, se inclinaron sus conclusiones a su favor, como se puede apreciar en el proyecto de liquidación que presentó. En relación con el segundo aspecto, el parágrafo del artículo 235 del CGP advierte que no se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen.
Por lo tanto, los reparos expuestos por el municipio de Monterrey no prosperan y la prueba se valora en conjunto con los demás medios de prueba, al verificarse que cumple con los requisitos de a solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos. 3.7. Premisas fácticas A partir de las pruebas allegadas por las partes y el procedimiento contractual en el medio de control se demostró: ✓ El municipio de Monterrey y la Asociación de Municipios y Centro Provincial “Agroparques, suscribieron el contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07 000304 del 16 de octubre de 2018, cuyo objeto se TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados concretó a “Aunar Esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y operativos para poner en marcha el proyecto integral de asistencia técnica y atención para el restablecimiento de las capacidades productivas y de generación de ingreso de las familias víctimas de los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní, contribuyendo a la restitución de los recursos que permite la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, incluyendo la implementación de la medida de reparación integral individual generando un espacio colaborativo de recuperación emocional y reconstrucción de su proyecto de vida”, con la supervisión asignada al secretario de gobierno, seguridad y convivencia del municipio de Monterrey, dentro del que se pactaron las siguientes actividades a cargo del contratista: 1.
Capacitar a 4 profesionales psicosociales en la estrategia EREARI y MAARIV. 2. Desarrollar los 9 encuentros grupales contemplados en la EREARI como medidas de rehabilitación, satisfacción y educación financiera. 3. Socializar el proceso en siete jornadas ante la comunidad y representantes de las mesas de víctimas para los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní. 4.
Formar en habilidades empresariales y técnicas para iniciar su unidad productiva en (cuidado básico de aves de postura) y formación empresarial “las cuentas de mi negocio” mediante la realización de dos módulos con duración de 56 horas, para 28 grupos de 31 personas, para un total de 4 encuentros grupales para cada formación, 8 encuentros en total. 5.
Adecuar 434 corrales, desmontables para la instalación de unidades productivas en los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní. 6. Instalar 434 corrales desmontables para la instalación de unidades productivas en los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní. 7.
Realizar 1.311 visitas de asistencia técnica a las 434 unidades productivas de las familias víctimas de asistencia técnica a las 434 de las familias víctimas. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados En la cláusula décima primera se pactaron las obligaciones generales del contratante: 1.
Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 4.
Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del contratista. 5. Impulsar la liquidación del contrato. En la cláusula décima sexta se fijó la cláusula penal en los siguientes términos: “En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, ASOCIACION DE MUNICIPIOS Y CENTRO PROVINCIAL AGROPARQUES debe pagar al Municipio de Monterrey – Casanare, a título de indemnización, una suma equivalente al veinte (20%) por ciento.
El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Municipio de Monterrey – Casanare adeude al contratista con ocasión a la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.” (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 35 a 54) ✓ Mediante Acuerdo No. 02 del 28 de julio de 2020, Agroparques reformó los estatutos y cambió la denominación a Asociación de Municipios del Meta -ASMETA, estableciendo en su artículo 3, la naturaleza jurídica: “ARTICULO 3.
NATURALEZA JURÍDICA: LA ASOCIACION es una entidad administrativa, descentralizada, de derecho público, del orden municipal, con personería jurídica y patrimonio propio e independente de los entes que la conforman, sujeta a las disposiciones legales y demás normas pertinentes, provista de capacidad legal para ejercer derechos, contraer obligaciones y goza para el desarrollo de su objeto, de los mismos derechos, prerrogativas, excepciones y privilegios otorgados por la ley a los municipios, se regirá en lo pertinente por sus propios estatutos y las leyes que así lo determinen.” (Samai 008 archivo 51) 8.
Mediante póliza de responsabilidad extracontractual No. AA21818 del 22 de mayo de 2019 emitida por Seguros La Equidad, se ampararon TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados predios, labores y operaciones, con un valor asegurado de $254.372.600. (Samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 55 a 56) 9.
A través de Póliza de cumplimiento estatal No. AA021816, se otorgaron las siguientes garantías: ✓ Cumplimiento del contrato. ✓ Buen manejo y correcta inversión del anticipo. ✓ Calidad del servicio. ✓ Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización laboral. (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 57 y 58) ✓ El 16 de octubre de 2018, se firmó el acta de inicio, con un plazo de 2 meses y 15 días, estimando como fecha de terminación el 31 de diciembre de 2018 (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 59 a 61) ✓ El 27 de noviembre de 2018, Agroparques presentó el primer informe de avance del contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07, para que se efectúe el segundo desembolso correspondiente al segundo desembolso al 35% del valor total de los aportes en dinero, con la entrega de los siguientes productos: - Soporte de la incorporación de recursos aportados por el municipio ejecutor. - Presentación de la totalidad de la contratación derivada del convenio. - Presentación de los soportes de las jornadas de socialización del proyecto con la población beneficiaria. - Paz y salvo con la entrega de informes mensuales técnicos y financieros.
Dentro del informe que se aporta, se relacionan las jornadas de socialización realizadas en los 7 municipios que hacen parte del contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07, dentro de las cuales se dio a conocer el proyecto a los beneficiarios, con un 100% del porcentaje ejecutado (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 64 a 136) ✓ El 13 de diciembre de 2018, el secretario de gobierno recibió a satisfacción el informe de actividades finales y copia del pago parcial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados No. 01 de seguridad social de AGROPARQUES (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 137) ✓ El 13 de diciembre de 2018 se firmó acta parcial No. 1 por valor de $1.030.094.562, en la cual se indica que la misma se suscribe previa presentación del informe de actividades, pagos de seguridad social y ARP.
Igualmente se relaciona el valor del anticipo en la suma de $343.364.854, con la siguiente amortización: (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 62 y 63) 10. El 14 de diciembre de 2018 se suscribió acta de suspensión por el término de 2 meses, por cuanto el ICA emitió la Resolución No. 00036196 del 19 de noviembre de 2018, por medio del cual prohíbe temporalmente la realización de encuentros gallísticos, concentraciones aviares, espectáculo o exhibiciones de actos de combate y comercialización de aves vivas en el departamento de Casanare, debido al brote de la enfermedad Newcastle, por lo que se prohíbe la entrega de aves de proyectos de seguridad alimentaria, razón por la cual la ejecución del contrato se reinicia el 15 de febrero de 2019 (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 153 y 154) 11.
La suspensión antes referida se amplió por 2 meses y 14 días más, esto es, hasta el 2 de mayo de 2019, por cuanto el ICA le informó al municipio de Monterrey que no se deben ejecutar entregas masivas de aves en programas de seguridad alimentaria, hasta tanto no se haya adelantado la revacunación proyectada para el mes de abril de 2019 (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 155 a 162) 12.
El 10 de diciembre de 2018 se suscribió el modificatorio No. 1 al contrato interadministrativo No. TRD 103.14.07-000304 del 16 de octubre de 2018, en cuanto a la forma de pago, así: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados a) Un primer desembolso, correspondiente al 10% del valor total de los aportes en dinero por la suma de $343.364.854, a manera de anticipo. b) Un segundo desembolso, correspondiente al 35% del valor total de los aportes, por la suma de $1.201.776.989, previa entrega de los siguientes documentos: 1) Soporte de la incorporación de los recursos aportados por parte del municipio ejecutor 2) presentación de los soportes de las jornadas de socialización. 3) estar a paz y salvo con la entrega de informes técnicos y financieros. c) Un tercer desembolso, 26% del valor total de los aportes en dinero, por la suma de $892.748.620, previa entrega de los siguientes productos: 1) Presentación de los soportes de la realización del 50% de las capacitaciones; 2) presentación de los soportes de las actividades correspondientes a la implementación de la estrategia EREARI; 3) presentación de los soportes del avance en un 30% de ejecución de las actividades de las unidades productivas; 4) Estar a paz y salvo con la entrega de informes mensuales, técnicos y financieros. d) Un cuarto desembolso, correspondiente al 19% del valor de los aportes en dinero, por valor de $652.393.222, previa entrega de 1) los soportes del 100% de las capacitaciones; 2) presentación de los soportes de la realización del 100% de las actividades correspondientes a la implementación de la estrategia EREARI; 3) presentación de los soportes del avance en la ejecución de las actividades correspondientes al 60% acumulado del total de actividades de las unidades productivas; 4) encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes técnicos y financieros. e) Un quinto desembolso que se realizará a la terminación del contrato, por el 10% del valor total de los aportes en dinero, por valor de $343.364.854, previa entrega de 1) la presentación de los soportes del avance en la ejecución del 100% de las actividades de las unidades productivas; 2) encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes mensuales técnicos y financieros; 3) entrega del informe final de actividades ejecutadas y debidamente soportada y 4) presentación de la factura respectiva.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados En el manejo de los recursos, se establece que, a la terminación del contrato el contratista deberá presentar la certificación del cierre de la cuenta y el reembolso de los rendimientos financieros al municipio de Monterrey (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 01 Págs. 163 a 205) ✓ Dentro de los soportes presentados por la contratista, se observa lo siguiente: • Actividad 114: En la capacitación se trataron cuatro temas: i) La transversalización de enfoque psicosocial y acción sin daño Generalidades de la Ley 1448 de 2011; ii) estrategia de recuperación emocional a nivel individual – EREI; 3) Estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral – EREARI; 4) formatos de la estrategia;
Herramienta MAARIV. En el documento de seguimiento diligenciado por la Unidad para las Víctimas, se plasma como conclusión, que se completó con éxito el proceso de capacitación en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral programada durante los 3 días con los profesionales psicosociales de convenios.
En esta primera actividad se aportan las 4 hojas de vida de las profesionales capacitadas, sus contratos de prestación de servicios y pagos de seguridad social. • Actividad 215: La estrategia de recuperación emocional EREARI, se desarrolló en los 7 municipios beneficiarios, con un total de 422 programadas y 419 atendidas. Se realizaron las siguientes actividades: poner en práctica los lineamientos del enfoque psicosocial, acción sin daño y las estrategias de recuperación emocional en las familias víctimas del conflicto armado; orientación y acompañamiento de manera inmediata, adecuada, organizada, diferencial y continua a las familias, brindar asistencia psicológica y psicosocial a personas que se encuentren en estado de indefensión y vulnerabilidad, entre otras.
Para llevar a cabo esa actividad, se realizaron varios encuentros: 14 Capacitar 4 profesionales psicosociales en la estrategia EREARI y MAARIV. 15 Desarrollar los 9 encuentros grupales contemplados en la EREARI como medidas de rehabilitación, satisfacción y educación financiera (carpeta 02, documento denominado Estrategia EREARI, contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados i) encuentro 1: confiando en mí mismo y en el otro; ii) Encuentro 2: Sentidos de vida; iii) encuentro 3: Simbolizar para acoger el sufrimiento; iv) encuentro 4: Reconocerse; v) encuentro 5: Apoyarse en la red; vi) encuentro 6: Conectando con nuestras prácticas familiares y proyectando futuro; vii) encuentro 7: Sumando Metas I; viii) encuentro 8: Sumando metas II; ix) encuentro 9: Medida de satisfacción. En el anexo 144, reposa el acta de entrega de materiales, en donde constan las evidencias de entrega firmadas por cada uno de los beneficiarios de Sabanalarga, quienes recibieron 5 comederos, 5 bebederos, 1 nidal sencillo de gallinas y 1 balde (25 personas).
Se observa también un grupo de personas de Sabanalarga que recibe 10 metros lineales de madera, 20 metros lineales de madera 10*5, 20 metros lineales de madera 5*5, 21 metros lineales de tabla de 20; 22 metros lineales de malla de tripe torsión; 2 cajas de puntillas, 140 amarres zinc, 16 tejas zinc calibre 32 No. 6; 2 metros lineales de caballete metálico, 2 bisagras par madera, 1 caja de puntilla, 1 caja de grapas, 2 kilogramos de alambre galvanizado; 30 metros lineales de tela verde 2.10x100, 5 comederos, 5 bebederos, 1 nidal sencillo de gallinas y 1 balde (35 personas).
(Anexo 1, carpeta 05, contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). En el anexo 146, reposa el acta de entrega de materiales para el municipio de Villanueva firmado por los beneficiarios del proyecto, con la misma descripción enunciada en el párrafo anterior. Igualmente se evidencia con el anexo 143 para el municipio de Monterrey; anexo 145, municipio de Tauramena; anexo 142, Támara; anexo 141 Nunchía y anexo 140, municipio de Maní (consecutivos anexos 1 a 7 carpeta 5, contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu).
Actividad 316: En el informe se plasma que durante los días 20 a 23 de octubre de 2018, se desarrollaron las jornadas de socialización 16 Socializar el proceso en 7 jornadas ante la comunidad y representantes de las mesas de víctimas para los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados en los 7 municipios que hacen parte del convenio 1497 de 2018, de acuerdo con la siguiente programación: - Sabanalarga: Mirador de Upía, 20 de octubre de 2018 a las 2:00 p.m., con la asistencia de 56 beneficiarios. - Támara: Salón comunitario, 20 de octubre de 2018 a las 8:00 a.m.; asistencia 58 personas. - Villanueva: Auditorio Biblioteca municipal, 21 de octubre de 2018 a las 7:00 a.m., con la participación de 58 personas. - Tauramena: Auditorio colegio José María Córdoba, 21 de octubre de 2018, a las 2:00 p.m., al que asistieron 69 personas. - Nunchía: Casa de cultura, 22 de octubre de 2018, a las 8:00 a.m., a la que asistieron 69 personas. - Maní: Casa de la cultura, 22 de octubre de 2018, a las 2:00 p.m., a la que acudieron 62 personas. - Monterrey: Auditorio CREAM, 23 de octubre de 2018 a las 2:00 p.m., con 62 asistentes. • Actividad 417: En los siete municipios se llevaron a cabo las formaciones en cada uno de los grupos (2 por municipio), con una duración de 5 horas en cada encuentro, con los siguientes temas y asistencia: 1) generalidades e introducción a la avicultura: i) Monterrey: 31 personas en cada grupo; ii) Tauramena: 62 personas; ii) Sabanalarga: 31 asistentes en cada grupo; iv) Villanueva: 51 personas; v) Támara: 48 participantes; vi) Maní: 55 asistentes: vii) Nunchía 62 personas. 2) Fisiología y Enfermedades (Plan de Vacunación): Con la misma asistencia en cada municipio.
En esta jornada se socializó la página web de FENAVI, como recurso de actualización técnico y económico respecto a los procesos adelantados en Colombia para el cuidado de aves de postura; enfermedades de control ICA; lección sobre las diferentes enfermedades avícolas, evidencia de las enfermedades y otras afecciones en las aves de postura; evaluación final.
(figura en la carpeta 02 contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu) 17 Formar en habilidades empresariales y técnicas para iniciar su unidad productiva en (cuidado básico de aves de postura) y formación empresarial “las cuentas de mi negocio” mediante la realización de dos módulos con duración de 56 horas, para 28 grupos de 31 personas, para un total de 4 encuentros grupales para cada formación, 8 encuentros en total.
(Carpeta Actividad 4, consecutivo denominado informe de actividades parcial 2, páginas 1 a 52, contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 3) Instalaciones y Sanidad: Explicación de los procesos y requisitos para la construcción de instalaciones que cumplen condiciones de sanidad para la tenencia de aves de postura; reconocimientos de nuevas tecnologías de tecnificación y evaluación de materiales de construcción; explicación detallada de las buenas prácticas de higiene y seguridad del cultivador de aves de postura. 4) Alimentación, manejo del huevo – normatividad ICA y registros: Alimento para aves de postura, distribución, porciones, cuidados, riesgos y recomendaciones; manejo del huevo; normatividad ICA sobre registros; formulación de objetivos económicos, preocupaciones y desafíos para el desarrollo de la unidad productiva; círculo de saberes: responsabilidades y deberes diarios para el cultivador de aves de postura. 5) Formar en habilidades empresariales: Formación Empresarial “Las cuentas de mi negocio” Se desarrolló en dos grupos en cada municipio, cada uno de 31 aproximadamente en 4 clases con las siguientes capacitaciones: i) identificando mi negocio; ii) imagen corporativa de mi negocio; iii) desarrollo y visibilidad de mi negocio; iv) legalizo, administro, contabilizo en mi negocio y ahorro.
Igualmente se trataron los siguientes contenidos: clases de empresas, proceso de legalización de las empresas, administro mi negocio, contabilizo mi negocio, aprendo hábitos financieros. • Actividad 518: En la página 92 del documento denominado EREARI, ubicado en la carpeta “actividad 2”, del consecutivo 029 del cuaderno principal, se encuentra el informe del 30% del total de las actividades de las unidades productivas.
Allí se hace relación a la primera etapa, indicando que esta actividad se hizo en dos etapas, la primera en los municipios de Monterrey, Tauramena, Villanueva y Sabanalarga, donde se instalaron 25 en cada uno de ellos; se entregaron materiales a 100 beneficiarios, actividad que se suspensión por la epidemia aviar en Casanare y la correspondiente restricción del ICA. 18 Adecuar 434 corrales, desmontables para la instalación de unidades productivas en los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní. (carpeta 029, subcarpeta actividad 4, documento denominado informe actividades parcial 2, págs. 131 a 153 contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados - En memorial calendado 20 de noviembre de 2020, el contratista indicó que, desde el inicio del contrato se pactó la compra de la totalidad de las aves a dos granjas, pero no se contempló la epidemia desde la unidad de víctimas y desde el municipio de Monterrey, desde la formulación del proyecto y que tampoco se presupuestó el muestreo exigido por el ICA, situación que obligo a realizar nuevos acuerdos con los proveedores y ante las suspensiones de los contratos tuvieron que asumir, los cambios de valor de las aves y la baja disponibilidad de aves de 16 semanas, que en diciembre se dispararon los precios afectando directamente la posibilidad de hacer la compra a precios pactados en el presupuesto y por ello tuvieron que asumir sobrecostos y los muestreos.
Dentro de esta actividad se enumeraron los materiales entregados a cada uno de os beneficiarios: En la segunda etapa se reanudaron las actividades y se inició la adecuación de corrales en los municipios de Maní, Támara y Nunchía a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 62 personas en cada uno de los municipios, donde se hizo entrega de los siguientes materiales y la adecuación de corrales durante los días 2 a 18 de mayo de 2019, así: Beneficiarios a los cuales se les realizó la adecuación de corrales: - Sabanalarga: 62 - Monterrey: 62 - Támara: 62 - Tauramena: 25 - Villanueva: 25 - Nunchía: 62 - Maní: 61 En la primera visita de asistencia técnica a cada uno de los predios de los beneficiarios del proyecto, para un total de 416 visitas, en la cual se verificó la ubicación, disponibilidad de agua y energía eléctrica, vías de acceso, espacio de almacenamiento y se hizo seguimiento a la unidad productiva en gallinas ponedoras. ✓ En el tercer informe, se indica que se presentan los soportes de la realización del 100% de las capacitaciones. • Actividad 619: La instalación de las unidades productivas se realizó del 15 al 22 de julio de 2019, en el siguiente orden de entrega: Monterrey, Sabanalarga, Villanueva y Tauramena.
Posteriormente en los municipios restantes, con la entrega de los siguientes insumos: 19 Instalar 434 corrales desmontables para la instalación de unidades productivas en los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados El número de beneficiarios se relaciona por municipios, así: - Maní: 61 personas - Nunchía: 62 personas - Támara: 62 personas - Monterrey: 62 personas - Sabanalarga: 62 personas - Villanueva: 60 personas - Tauramena: 62 personas En el informe se anexan evidencias fotográficas de las unidades productivas instaladas y la entrega de los insumos relacionados en la tabla previamente citada.20 • Actividad 721: En la subcarpeta 7 de la carpeta 29 reposan as actas de evidencia de la primera visita de asistencia técnica al lugar de donde se desarrollaron las unidades productivas en gallinas ponedoras.
Se aportan actas de visita los municipios de Nunchía, Maní, Monterrey, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva y Támara (anexos 5 a 11 y acta de visita de la subcarpeta 07, carpeta 29, Contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu) 13. ASMETA aportó copia de los extractos bancarios de los años 2018 y 2019, cuenta de ahorros denominada “PROYECTO VICTIMAS MONTERREY CON1031407, en la que se relacionan pagos, gravamen y cobro de IVA. 20 (carpeta 029, subcarpeta 06, documento denominado informe de actividades parcial 4. contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu) En los anexos 1 a 7 se encuentran las evidencias de adecuación y entrega de unidades productivas. 21 Realizar 1.311 visitas de asistencia técnica a las 434 unidades productivas de las familias víctimas de asistencia técnica a las 434 de las familias víctimas.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 14. El de noviembre de 2018, se suscribió el acta de entrega de anticipo, correspondiente al 10% del valor del contrato, equivalente a la suma de $343.374.854, previa inversión del anticipo presentada por el contratista (carpeta 029, subcarpeta 08, documento denominado “Acta Plan de anticipo” contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). 15.
El 13 de diciembre de 2018 se suscribió el acta de pago parcial No. 1, en la cual se indica que ésa se elabora previa presentación de informe de actividades, pagos de seguridad social y ARP. Igualmente se relaciona el valor de dicho informe por la suma de $1.201.776.989, del cual se amortizó $171.682.427 se pagó $1.030.094,562 (carpeta 029, subcarpeta 08, documento denominado “Acta parcial 01” contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). 16.
El 21 de junio de 2019, se firmó el acta No. 2, previa presentación de informe de actividades, pagos de seguridad y ARP, por la suma de $892.748.620, sin amortizaciones (carpeta 029, subcarpeta 08, documento denominado “Acta parcial 2” contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). 17. El 9 de agosto de 2019, se firmó el acta parcial No. 3, se indica que la misma se suscribe previa presentación de informe de actividades y pago de seguridad social y ARP, por la suma de $652.393.222, sin amortización (carpeta 029, subcarpeta 08, documento denominado “Acta parcial 03” contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). 18.
El 16 de agosto de 2019, el contratista y el municipio de Monterrey firmaron el acta de terminación del contrato por vencimiento del plazo de ejecución (Carpeta 029, subcarpeta 08, documento denominado “acta de terminación” contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu). 19. El municipio de Monterrey celebró contrato de consultoría No 232-09- 06-2020, para la elaboración del concepto técnico y administrativo que facilite la liquidación del contrato interadministrativo No. 00304 del 16 de octubre de 2018, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 1497 DE 2018 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y LOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados MUNICIPIOS DE MONTERREY, TÁMARA, NUNCHÍA, TAURAMENA, SABANALARGA, VILLANUEVA Y MANI, CASANARE.
En el informe de dicha consultoría, se incluyen dos actividades específicas que no se encuentran dentro del contrato interadministrativo a saber: “4. Realizar compra de elementos de identificación del proyecto para los profesionales. (pendones, chalecos, gorra, camiseta y carnets para la identificación del personal de apoyo); 5. Coordinar y dirigir la implementación general del proyecto durante 5 meses” Igualmente se hace la trazabilidad del contrato, partiendo del acta de inicio, las suspensiones y posterior reanudación. Señala que para la fecha de la primera suspensión (15 de diciembre de 2018), el contrato presentaba atrasos en el desarrollo de la actividad específica para la adecuación de los 434 corrales para la instalación de las unidades productivas y la realización de asistencias técnicas, sin que medien documentos que evidencien su justificación. Acto seguido, se hizo una relación de las víctimas reportadas por la Unidad de Víctimas en cada uno de los municipios: Monterrey: 62 usuarios;
Tauramena: 62 beneficiarios; Maní: 61 personas; Nunchía: 60 usuarios; Sabanalarga: 62 beneficiarios; Támara: 62 personas; Villanueva: 60 beneficiarios. Resalta que sobre el listado se presentó la novedad de dos personas retiradas del proyecto que ya no habitan en Villanueva y señala que “durante el desarrollo del contrato y según documentos analizado no se evidencio por parte de la consultoría, acciones de supervisión que permitan evidenciar la gestión, para el cumplimiento de la población pactada en el contrato, reporte de novedades o justificaciones por parte del supervisor o del comité técnico del contrato, para favorecer la totalidad de la meta de usuarios solicitados en el contrato interadministrativo N° TRD 103.14.07 000304 del 2018” -sic – (negrilla fuera de texto) Indica que tampoco hay soportes del contratista sobre la presentación mensual del reporte de beneficiarios atendidos donde se registren las novedades y donde se pueda verificar el avance en la atención prestada de conformidad con el objeto del contrato.
En ese orden, concluye que, de los 434 usuarios a beneficiarse del contrato, la Unidad de Víctimas presenta una lista de 429 beneficiarios, de los cuales 430 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados recibieron lo pactado; sin embargo, 414 hacen parte del listado inicial de usuarios y 16 no son beneficiarios del proyecto.
En relación con la segunda actividad, consistente en desarrollar los 9 encuentros grupales contemplados en el EREARI, señala que el contratista realizo 243 capacitaciones cuando solo se pactaron 189, pero concluye que los encuentros se desarrollaron en fechas acordes sin presentar contratiempos. En la actividad 3, se indica que la socialización en 7 jornadas ante la comunidad y representantes de las mesas de víctimas para los municipios beneficiarios del contrato no fue la programada, al no asistir 109 beneficiarios, encontrando en todos los municipios una menor participación. En la actividad 4, referente a formar habilidades empresariales y técnicas para iniciar su unidad productiva (cuidado básico de aves de postura, señala que según el estudio previo debía realizarse de la siguiente manera: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Con fundamento en lo anterior, resalta que el contratista modificó las estructuras planeadas en cada municipio, haciendo un solo grupo para las capacitaciones y no dos grupos como se solicitó en el contrato con la participación de 31 personas.
En relación con la actividad 5, señala que, respecto a la adecuación de los 434 corrales desmontables, se encuentran físicamente los soportes de 71 beneficiarios en solo 3 municipios, actividad realizada en el mes de diciembre de 2018, sin que medien actas de seguimiento y control por parte de la supervisión. Resalta que el 30% equivale a 130 usuarios del total de los 434 y que se realizó el acta para pago parcial No. 2, con fecha 21 de junio de 2019; el contratista solo presentó el avance en 71 usuarios, según plantillas, entregando en forma parcial el ítem para adecuación de los corrales y no se entregaron insumos para las unidades productivas de esos mismos usuarios, lo cual incidió en la ejecución presupuestal y en su forma de pago del contrato.
En lo atinente a la actividad 6, referente a instalar 434 unidades productivas en cada uno de los municipios beneficiarios, indica que se evidencia una falta de ítems a entregar a los usuarios. En el tema de las aves, los usuarios manifestaron la entrega en diciembre de 2018 y 2019; en algunos de los casos, estos animales no cumplieron con los parámetros exigidos en el anexo 16 (despicados, con peso promedio de 1.329 a 1.411 grs, gallinas de 16 semanas listas para posturas, entregadas en canastillas plásticas), porque recibieron aves con menor peso, las cuales se demoraron más de 6 semanas en iniciar postura y el concentrado entregado fue para gallina campesina; no se les prestó servicio de transporte para llevar los materiales a sus predios.
Algunos usuarios manifestaron firmar varias planillas en las entregas de materiales, pero no los recibieron. En cuanto a la séptima actividad, relativa a las 1.322 visitas de asistencia técnica a las 434 unidades productivas de las familias víctimas, señala el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados informe de consultoría solo se llevaron a cabo 510.
Indica que la asistencia técnica debía cumplirse con requerimientos, la primera antes de la entrega de los insumos, la cual se hizo entre el 2 de noviembre al 9 de diciembre a la totalidad de los usuarios; la segunda asistencia reporta 98 usuarios asistidos y en la tercera no se presentaron reportes. Esgrime que, durante las visitas efectuadas a los beneficiarios, para recuperar el cumplimiento de las actividades pactadas, señala que se presentaron varias quejas por parte de algunos usuarios. 20.
Mediante oficio del 2 de marzo de 2021, el municipio de Monterrey trasladó el informe final de supervisión del contrato TRD-304 de 2018 a ASMETA y a Seguros la Equidad, de la proyección del acta de liquidación de este, indicado que el acta de terminación se suscribió el 16 de agosto de 2019 (índice samai 03: archivo 05: link de drive: consecutivo 011) 21.
El 9 de marzo de 2021, ASMETA dio respuesta al oficio antes citado, indicando que la administración municipal ignoró algunos compromisos establecidos en la mesa de concertación del 4 de marzo de 2020 en compañía del director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas a saber: i) llevar a cabo de manera conjunta la revisión de las actividades realizadas a los beneficiarios del programa, para verificar las condiciones financieras y jurídicas adelantadas y 2) la ampliación de la póliza contractual hasta el 31 de diciembre de 2020.
El 11 de diciembre de 2020, se llevó una nueva mesa de trabajo con el objeto de lograr un acercamiento para buscar soluciones concretas que permitan la liquidación de mutuo acuerdo con la administración municipal de Monterrey: i) Compra y renovación de la póliza contractual que vence el 31 de marzo de 2021; ii) Revisión del informe allegado por ASMETA en 8000 folios por parte del municipio de Monterrey; iii) Revisión de informes técnicos, financieros y jurídicos entre las partes, compromiso que se ha incumplido, porque la autoridad municipal no ha brindado la posibilidad de controvertir la información reportada en el informe final de revisión (Consecutivo 12, del consecutivo 05 del cuaderno principal). 22.
En el proyecto de liquidación, se plasmaron los siguientes porcentajes de ejecución: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados En el mismo documento se relacionan los pagos que se han efectuado al contratista: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados ✓ El dictamen de parte aportado por ASMETA, explica los siguientes resultados: 1.- Actividades generales de la asociación: a. Constituir garantías: para realizar el cobro del anticipo pactado del 10%, el contratista cumplió con la constitución de las garantías que dieron como resultado la firma del acta de inicio. b. Recibir e incorporar los recursos: considera que no existe incumplimiento parcial de esta actividad, porque estaba orientada exclusivamente a recibir e incorporar los recursos, para lo cual ASMETA presentó el día 19 de octubre de 2018 el certificado de la cuenta de ahorros No.364-000140-13 de Bancolombia, donde se incorporaron recibieron e incorporaron los recursos, y mediante oficio de fecha noviembre 20 de 2020; una vez más presentan el certificado de la cuenta.
Con relación a los rendimientos financieros, se realiza cuadro de conciliación bancaria, entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, que arroja como resultado el valor total de los rendimientos financieros generados en la cuenta de ahorros por la suma $362.640.60, durante la ejecución del contrato, razón por la cual no es cierto que se deban reintegrar $856.567 por este concepto para la vigencia 2018, porque no se generaron, como dan cuenta los extractos que se enviaron en oportunidad.
Agrega que, de la cuenta bancaria fue descontado el gravamen a los movimientos financieros por $10.709.096.27; gasto que no estaba contemplado en el contrato y que se deberá tener en cuenta al momento del cierre financiero. Por no encontrarse liquidado el contrato, no es posible saldar la cuenta para cancelarla. Respecto a la amortización del anticipo, advierte que fue girado el día 13 de diciembre de 2018 y corresponde al 10% del valor total del contrato por $343.364.854, se legalizó el 50% con el pago de la parcial No. 1 (segundo desembolso).
En ese pago de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados $1.201.776.989 se descontó $171.682.427 para un valor neto a pagar de $1.030.094.562. El restante 50% del valor del anticipo deberá ser descontado con el pago del último parcial que no se ha cancelado, como quedó pactado en el modificatorio 3 del contrato.
En consecuencia, considera que esta actividad se cumplió en un 100%. c. Disponer de una cuenta bancaria de ahorros para los recursos del contrato: para tal efecto, se abrió cuenta de ahorros No. 36400014013 en Bancolombia, denominada “Proyecto víctimas Monterrey contrato TDR.103.140.07 000304” como consta en el certificado expedido por Bancolombia que fue remitido en su oportunidad el 18 de octubre de 2018 al municipio de Monterrey, demostrando un cumplimiento del 100%. d. Socializar con la población beneficiaria que la ejecución del proyecto se desarrolla en cumplimiento de la orden décimo tercera del Auto 383 de 2010, emitido por la Corte Constitucional en Sala Especial de seguimiento a sentencia T-025 de 2004: se cumplió de forma total esta actividad, circunstancia que se acreditó en el primer informe de actividades de fecha 27 de noviembre de 2018 y con oficio de 20 de noviembre de 2020 dirigido al municipio de Monterrey, la que se resume en la siguiente tabla: Explica que el contratista ejecutor hizo la convocatoria a todas las personas beneficiarias del proyecto para su socialización en lo siete municipios.
Aclara que la no asistencia del 100% de la proyección TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados de beneficiarios no implica que la ejecución del proyecto se vea afectada, porque era voluntaria. e. Cumplir con todas las actividades en los plazos previstos en el Plan Operativo Actividades (POA) del convenio: el POA está estructurado en dos productos, el 1º es beneficiar a 422 personas beneficiaras de la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral de las víctimas “ERARI”, que incluye dos actividades, capacitar a 4 profesionales de psicología y realizar 9 encuentros grupales en los 7 municipios.
El producto 2, 434 familias víctimas capacitadas, formadas y beneficiadas con el desarrollo de unidades productivas, incluye 5 actividades: 1) socializar el proceso en 7 jornadas 2) formar empresariales y técnicas 3) adecuar 434 corrales desmontables 4) instalar 434 unidades productivas 5) realizar 1.311 visitas. Aduce que las actividades en el POA se ejecutaron conforme a las condiciones técnicas exigidas y estructuradas en este documento y en la MGA, y se detalla en el análisis de las actividades específicas. 2.- Actividades específicas de la Asociación Hace parte del producto 1.
“422 personas beneficiarias de la Estrategia de Recuperación Emocional y Acompañamiento a la Reparación Integral de las víctimas EREARI”, las siguientes actividades: 1.1. Capacitar a cuatro (4) profesionales (psicosociales en la estrategia EREARI y MAARIV: en el anexo No. 1 del primer informe se anexó el acta y la lista de asistencia de la capacitación de estos profesionales; y en el segundo informe se allegaron las hojas de vida de los profesionales, acuerdos de confidencialidad, afiliaciones y pagos de seguridad y contratos.
Actividad cumplida en un 100%. 1.2. Desarrollar los nueve (9) encuentros grupales contemplados en la EREARI como medidas de rehabilitación. 1. Confiando en sí mismo y en el otro. 2. Sentidos de vida. 3. Simbolizar para acoger el sufrimiento. 4. Reconocerse. 5. Apoyarse en la red.
6. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Conectando con nuestras prácticas familiares y proyectando futuro. 7. Sumando metas. 8. sumando metas. 9. Medida de satisfacción: el soporte que evidencia el cumplimiento de esta actividad en un 100%, se entregó como anexo 1 del primer informe de fecha noviembre 27 de 2018, lo cual se resume en el siguiente cuadro: Se consigna la siguiente salvedad: de los 422 beneficiarios proyectados, asistieron 419, los gastos de logística y de ejecución de este proyecto fueron estructurados en el POA por encuentro no por beneficiario; para cumplimiento en los 3 últimos periodos de ejecución del contrato.
Hace parte del producto 2. “434 familias víctimas capacitadas, formadas y beneficiadas con el desarrollo de unidades productivas”, las siguientes actividades: 1.3. Socializar el proceso en siete (7) jornadas ante la comunidad, y representantes de las mesas de víctimas para los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní, Casanare: se cumplió esta actividad entre el 10 y 23 de octubre de 2018, el soporte de cumplimiento se allegó en el primer informe, anexo 14, así: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Se cumplió en un 100%. 1.4.
Formar en habilidades empresariales y técnicas para iniciar su unidad productiva en (Cuidado básico de aves de postura) y Formación empresarial "Las cuentas de Mi Negocio" mediante la realización de dos (2) módulos con duración de seis (6) horas, para veintiocho (28) grupos de treinta y una (31) personas, para un total, de cuatro (4) encuentros grupales para cada formación. Ocho (8) encuentros en total: Esta actividad se desarrolló en dos módulos: 1.
Desarrollo de la formación cuidado básico de aves, para lo cual se organizaron cuatro (4) encuentro con las siguientes temáticas: generalidades e introducción a la avicultura, filosofía y enfermedades (plan de vacunación), instalaciones y seguridad (Bioseguridad) y alimentación y manejo del huevo, y normatividad ICA y registros.
La anterior se cumplió conforme al siguiente cuadro resumen: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Para el módulo 2. Formación empresarial - La cuentas "mi negocio" se organizaron cuatro (4) eventos con las siguientes temáticas: identificando mi negocio, imagen corporativa de mi negocio, desarrollo y visibilidad de mi negocio y legalizo, administro, contabilizo en mi negocio y ahorro, ejecutándose de la siguiente manera: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Concluye que, su ejecución fue del 100%: Se realizaron cuatro (4) encuentro por cada módulo para un total de ocho (8) encuentros; en los siete (7) municipios y se organizaron dos grupos (7:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 6.00 pm) por cada municipio para un total de veintiocho (28) grupos.
Menciona que, hubo reuniones en las cuales faltaron algunas pocas personas (3 a 4); la obligación del contratista era dar cumplimiento al POA, y esta actividad dentro del POA está estructurada en tiempo y valor por encuentro más NO personas, la financiación estaba orientada a cubrir gastos para la organización de cada encuentro y las respectivas capacitaciones, no por personas. 1.5.
Adecuar cuatrocientos treinta y cuatro (434) corrales desmontables para la instalación de unidades productivas en [os municipios de Tamara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní, Casanare: Inicia por explicar que la revisión del cumplimiento de esta actividad necesariamente debe tenerse en cuenta el POA, la MGA y el estudio técnico del proyecto.
El POA, determina que la adecuación de los 434 corrales que debía hacerse en los siete (7) municipio, equivaldría a entregar los materiales necesarios para adecuar 62 corrales en cada municipio con un valor por adecuación de $1.455.480- De acuerdo con la formulación del proyecto en la Metodología General Ajustada (MGA)1, esta actividad se encuentra registrada por un valor igual al POA, es decir la suma de $631.678.146.
Los requerimientos técnicos para la infraestructura en la adecuación de los corrales están plasmados en el estudio técnico que sustenta la MGA, capítulo 11 “plan de negocio”: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados De acuerdo con los informes 3 y 4 presentados por el contratista, la adecuación de los de corrales se realizó en dos etapas: la primera entre el 13 y 14 de diciembre de 2018, en los municipios de Monterrey, Tauramena, Villanueva y Sabanalarga, donde se hizo entrega de materiales para la adecuación de veinticinco (25), corrales en cada municipio.
Sin embargo, las actividades de adecuación se debieron suspender por la a epidemia aviar en el Departamento del Casanare hasta el 15 de febrero de 2019 o antes si el ICA resolvía el levantamiento de la restricción. En la segunda etapa que se dio entre el 9 al 18 de mayo de 2019 se acabó de entregar los materiales para la adecuación de corrales en Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Tauramena; para completar la entrega a 62 familias en cada uno de ellos.
Igualmente se hizo entrega a 62 familias en los municipios de Támara, 62 familias en Nunchía y 61 familias en Maní; para dar por finalizada la entrega de material; como se evidencia en el informe No. 3 en la página 141 a 159 y en las AZ 3 y 4, de los anexos 1 al
7. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados De esta manera colige que el contratista cumplió al 99% con la adecuación de 434 corrales desmontables al hacer entrega a 430 familias, por valor unitario de $1.455.480 a un valor total de la actividad de $625.856.228. Quedaron pendientes de entregar a cuatro familias el material para la adecuación de los corrales; tres (3) en Villanueva y una (1) en Maní. Esto equivale al 1% del total de la actividad y correspondiente a un valor de $5.821.918.
Es de anotar que el valor total de la actividad No. 5 del POA y registrado en la MGA está por un valor de $631.678.146. 1.6. Instalar cuatrocientas treinta y cuatro (434) unidades productivas en los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villanueva, Monterrey y Maní, Casanare: Reitera que conforme al POA y la MGA el estudio técnico que soporta la actividad, se desagrega en el siguiente cuadro: La entrega de materiales para la instalación de unidades productivas y equipo sanitario se realizó a los beneficiarios de los 7 municipios, en las siguientes fechas y cantidades: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Precisa que la entrega real fue a 430 familias, quedaron pendientes 3 en Villanueva y una (1) en Maní. Se da un cumplimiento del 99% de esta actividad correspondiente a $235.210.000 y cuatro (4) familias pendientes que corresponden a $2.188.000, equivalente al 1%.
La entrega de implementos como gallinas ponedoras, concentrado, cascarillas, cubetas de huevos, cal viva, claro que se describieron en la tabla, se realizó como se detalla a continuación: Realiza la liquidación financiera de la actividad 6, en la tabla siguiente: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 1.7.
Realizar mil trescientas once (1.311) visitas de asistencia técnica a las 434 unidades productivas de las familias víctimas: conforme al POA consistía en realizar mil trescientas once (1.311) visitas de asistencia técnica a las 434 unidades productivas de las familias víctimas, para tal fin se realizaron 3 visitas en cada municipio, actividad que se cumplió según las tablas siguientes: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados De acuerdo con los informes y las actas que evidencian las visitas; realizaron 518 visitas que corresponden a un valor de $18.630.388, equivalente a un 40% de lo programado.
Por tanto, se determina que no se realizaron 793 visitas que corresponderían a $28.521.038, equivalente a un 60% de no ejecución, de esta actividad. 3.- Análisis de la ejecución del contrato: Menciona que la cláusula del contrato 000304 de 2018 contempla actividades generales de la asociación que son de hacer y no están sujetas a una financiación. Las actividades específicas se debían ejecutar conforme al POA y la MGA del proyecto; que, las 4 primeras actividades se cumplieron al 100%, las restantes tuvieron un cumplimiento del 99%, de modo que el valor total a descontar es $53.336.262, según el siguiente resumen: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 4.- Análisis y revisión a los pagos realizados por el municipio de Monterrey.
Indica que AGROPARQUES hoy ASMETA presentó las actas parciales y los informes respectivos conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato y el modificatorio 3, como se muestra en la siguiente tabla: Respecto de la amortización del anticipo el 50%, señala que se realizó en el acta parcial 1 y el 50% restante se debía amortizar con el acta parcial 4.
Además, que en el municipio de Monterrey aplicó descuentos por conceptos de estampilla procultura y proadulto; como también retención del impuesto de industria y comercio, y sobretasa bomberil, pese a que AGROPARQUES es una asociación de municipios de carácter público, sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y financiera, por lo tanto, no es sujeto pasivo de dichos tributos, por lo que considera que estos recursos deben ser reintegrados. 5.- Liquidación financiera del contrato Presenta el siguiente proyecto de liquidación, previa consideración que al valor del acta parcial 4 pendiente de pago se debe descontar el 50% del anticipo que está pendiente de amortizar, por valor de $171.682.427 para un valor neto a girar de $515.047.281: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados En audiencia de pruebas desarrollada el 26 de septiembre de 2025 (Samai 0084), el perito reiteró las conclusiones de su dictamen, absolvió las preguntas formuladas por el despacho y los sujetos procesales. 3.7.
Caso Concreto En el presente asunto, el municipio de Monterrey manifiesta que ASMETA incumplió las obligaciones establecidas en el contrato interadministrativo No. 0304 del 16 de octubre de 2018, conclusión que soporta en el informe del contrato de consultoría 232 de 2020. Revisado el aludido informe, se observa que hace referencia a nueve actividades específicas; sin embargo, al verificar el contrato objeto de litigio, solo se relacionan siete22.
Por tanto, la Sala efectuará el análisis correspondiente, confrontando la consultoría con los informes presentados por la entidad demandada y con las actas firmadas por el contratante y el contratista. Respecto a la primera actividad se evidencia que la consultoría no la valida, por cuanto las capacitaciones de los cuatro profesionales psicosociales en la estrategia EREARI MAARIV se realizaron durante los días 10, 11 y 12 de octubre de 2018, cuando todavía no se había firmado el contrato 00304 del 16 de octubre de 2018, antes de suscribirse el acta de inicio.
Al constatar dicha aseveración se colige que en efecto si bien, AGROPARQUES, hoy, ASMETA, allegó informe manifestando el cumplimiento de la mencionada obligación y fue validada por el supervisor; no obstante, la misma no se puede tener como cumplida en su totalidad, porque si bien, aportó las hojas de vidas de los cuatro profesionales psicosociales, éstos fueron capacitados antes de haberse dado inicio al mencionado contrato, razón por la cual en este sentido, se acoge el porcentaje relacionado en el informe de consultoría. En cuanto a las actividades dos, tres y cuatro, cotejada la consultoría con los soportes allegados por la demandada, se colige que sí se cumplieron los encuentros de rehabilitación, satisfacción y educación financiera, la 22“Las siguientes actividades no están relacionadas como actividades específicas: “4.
Realizar compra de Elementos de identificación del proyecto para los profesionales. (Pendones, Chalecos, gorra, camiseta y Carnets para la identificación del personal de apoyo) y 5. Coordinar y dirigir la implementación general del proyecto, durante 5 meses.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados socialización del proceso en 7 jornadas ante la comunidad y representantes de las mesas de víctimas y la formación en habilidades técnicas y empresariales, respecto de las cuales el supervisor certificó que las recibió a satisfacción. Por tanto, estas se tienen por ejecutadas.
Ahora bien, respecto de las actividades 5 y 6, consistentes en la adecuación de 434 corrales desmontables para instalación de unidades productivas en Tamara, Nunchía, Tauramena, Sabana Larga, Villa Nueva, Monterrey y Maní y la instalación de 434 unidades productivas en los referidos municipios, debe advertirse que dichas actividades comprendían la entrega de gallinas ponedoras y que durante la ejecución del contrato se presentó una epidemia aviar, por tal razón el ICA emitió la Resolución 00036196 del 19 de noviembre de 2019, por medo de la cual prohibió temporalmente la comercialización de aves vivas en Casanare y solo cuando ésta se superó se reiniciaron actividades, aspecto que no fue valorado por la consultoría, para determinar las condiciones en las que se podían adquirir dichos animales, en aras de establecer si era posible entregarlas en una edad determinada o simplemente proceder a su entrega con las vacunas correspondientes.
De otro lado, señala la consultoría que el contratista realizó una entrega a 430 usuarios, pero que solo 114 hacen parte del listado y que 16 no están en los listados iniciales. Al revisar todo el expediente contractual no se logra establecer de dónde el contratista obtuvo la información o base de datos de los beneficiarios del proyecto; no obstante, se advierte que, dentro de las obligaciones a cargo del contratante, se encuentra la de suministrar al contratista los documentos, información e insumos que requiera para desarrollar la actividad encomendada y prestar su colaboración para que aquel pueda cumplir sus obligaciones.
De conformidad con lo anterior, se observa que el ASMETA hizo 430 adecuaciones y 430 instalaciones de unidades productivas, sin que hubiese sido requerido por la Unidad de Víctimas respecto a los 16 usuarios que al parecer no estaban relacionados en las listas de beneficiarios. Adicionalmente se advierte que en el tercer informe el contratista hizo referencia a las mencionadas actividades, sin que se presentaran observaciones por parte de la supervisión. Es del caso precisar que según lo expuesto por los beneficiarios que pusieron las quejas, hacen referencia a la falta de recursos para comprar el concentrado, que se trasladaron de TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados vivienda y no desmontaron el corral por lo que abandonaron el proyecto y respecto a la calidad de los elementos suministrados, no obra prueba que corrobore dichas afirmaciones, razón por la cual, la Sala tendrá por cumplidas estas actividades en un 99%.
En lo atinente a la séptima actividad, la Sala observa que, de las 1.322 visitas de asistencia técnica, solo se realizaron 518, aspecto en el que coincide el informe final presentado por el contratista y el dictamen pericial practicado, ejecución que corresponde al 40%. En cuanto a las actividades generales, señala la consultoría que el contratista no elaboró el Plan de Manejo Ambiental, ni acreditó contar con la brigada de emergencias, entre otras obligaciones, afirmaciones que fueron corroboradas con las pruebas recaudadas, encontrando que no existe soporte que las desvirtúe, resaltando que tampoco obran requerimientos efectuados por la supervisión en tal sentido, reiterando que las certificaciones emitidas en las actas de pago parcial, dentro de las que se deja la constancia de entrega del informe de actividades y pagos de seguridad social y ARP, no se hace aseveración en los ítems que echa de menos la consultoría y tampoco se deja advertencia alguna de incumplimiento en el acta de terminación, solo se deja la constancia que “se ha surtido el plazo de ejecución del contrato”, documento éste que no está precedido de un informe del supervisor en el que se especifique de manera clara y precisa las obligaciones que se cumplieron y las que no. De conformidad con lo anterior, se advierte un incumplimiento del contrato por parte de AGROPARQUES – ahora ASMETA, pero también una falta de vigilancia del supervisor, omisión que impide determinar de manera concreta si las actividades realizadas fueron cumplidas cabalmente o si como lo señalan algunos beneficiarios se presentaron deficiencias en la calidad de los materiales entregados, en la condición de las aves, luego de una epidemia aviar, o del seguimiento de las capacitaciones y visitas a la población víctima que se integró al proyecto, sin que durante la ejecución del contrato se hubiese efectuado requerimiento alguno al contratista para corregir las deficiencias que ahora se vislumbran en el contrato de consultoría No. 232 del 9 de junio de 2020, por lo que se procederá a liquidar judicialmente el contrato con los soportes que reposan en el proceso.
Procedencia de la liquidación judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados En primer lugar, se tendrá en cuenta el porcentaje ejecutado de las actividades específicas, teniendo el monto establecido para cada actividad según POA23: ACTIVIDADES CONTRATO 304 DE 2018 Cantidad VALOR DE EJECUCION SEGÚN POA PORCENTAJ E EJECUTADO POR CONTRATIST A VALOR EJECUTADO VALOR NO EJECUTADO 1.Capacitar a 4 profesionales psicosociales en la estrategia EREARI y MAARIV - sede DT 4 $2.395.759 50% $ 1.197.879,5 $ 1.197.879,5 2.Desarrollar los 9 encuentros grupales contemplados en la EREARI como medidas de rehabilitación, satisfacción y educación financiera 9 $138.168.395 100% $138.168.395 $0 3.Socializar el Proceso en 7 jornadas ante la comunidad, y representantes de las mesas de víctimas para los municipios de Támara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villa Nueva, Monterrey Y Maní Casanare 7 $141.064.000 100% $141.064.000 $0 4.
Formar en habilidades empresariales y técnicas para iniciar su unidad productiva en (Cuidado Básico de aves de postura) y Formación empresarial “Las cuentas de Mi 8 $238.507.687 100% $238.507.687 $0 23 Información tomada del acta plan de anticipo, consecutivo 08, carpeta 029, contenida en el índice Samai 0012 archivo: 62RECIBE POR CORR_TestigoDocumentalAzu).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Negocio”, mediante la realización de 2 módulos con duración de 6 horas, 28 grupos de 31 personas, para un total de 4 encuentros grupales para 5. Adecuar 434 corrales desmontables para la instalación de unidades productivas en los municipios de Tamara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villa Nueva, Monterrey Y Maní Casanare 434 $631.678.146 99% $625.361.364,54 $6.316.781,46 6.
Instalar 434 unidades productivas en los municipios de Tamara, Nunchía, Tauramena, Sabanalarga, Villa Nueva, Monterrey Y Maní Casanare 434 $2.060.801.69 5 99% $ 2.040.193.678,05 $ 20.608.016,95 7. Realizar 1311 visitas de asistencia técnica a las 434 unidades productivas de las familias víctimas. 1.311 $47.151.000 40% $18.630.220 $28.520.780 TOTALES $ 3.203.123.224,09 $56.643.457,91 Ahora bien, revisadas las actas de pago parcial, se observa que el contratista recibió las siguientes sumas de dinero: CONCEPTO VALOR ANTICIPO $343.364.854 ACTA PARCIAL 1 $1.030.094.562 ACTA PARCIAL 2 $892.748.620 ACTA PARCIAL 3 $652.393.222 TOTAL PAGOS EFECTUADOS $ 3.090.283.685 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados De conformidad con lo anterior, acreditadas las actividades realizadas existe un saldo a favor del contratista por la suma de $112.839.539,09.
Sin embargo, como faltaba por amortizar el 50% del anticipo entregado, por valor de $171.682.427, al aplicar el saldo a favor a este concepto, resulta a favor del municipio de Monterrey la suma de $58.842.887.9 pesos. En ese orden de ideas se procede a la liquidación contractual en los siguientes términos: Objeto contractual AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS PAR PONER EN MARCHA EL PROYECTO DENOMINADO IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN PARA L RESTABLECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE GENERACIÓN DE INGRESOS DE LAS VÍCTIMAS DE LOS MUNICIPIOS DE TÁMARA, NUNCHÍA, TAURAMENA, SABANALARGA, VILLANUEVA, MONTERREY Y MANI, CONTRBUYENDO A LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS QUE PERMITEN LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS VÍCTIMAS, INCLUYENDO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL INDIVIDUAL GENERANDO UN ESPACIO COLABORATIVO DE RECUPERACIÓN EMOCIONAL Y RECONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA.
Presupuesto oficial en dinero $3.433.648.539 Plazo de ejecución 2 meses y 15 días Fecha de acta de inicio 16/10/2018 Plazo adicional 90 días Fecha de terminación después de suspensiones 16/08/2019 Valor pagado al contratista $ 3.090.283.685 Recursos entregados al contratista Anticipo SI Acta Parcial 1 SI Acta Parcial 2 SI Acta Parcial 3 SI $343.364.854 $1.030.094.562 $892.748.620 $652.393.222 Valor ejecutado $ 3.203.123.224,09 Valor ejecutado pendiente de pago al contratista $112.839.539,09 Valor pendiente de amortizar anticipo $171.682.427 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados Valor sin amortizar del anticipo $58.842.887.9 Saldo a favor de la entidad contratante $230.525.314.91 Teniendo en cuenta que el saldo a favor del contratista no alcanza a cubrir el 50% del anticipo dado por el municipio contratante, que debía reintegrarse a la terminación del plazo del contrato, esto es, al 19 de agosto de 2019, se colige que la suma de $58.842.887.9 debe actualizarse desde la referida fecha hasta el día en que se profiere esta sentencia así: $58.842.887.9 x 151,48 (IPC final octubre 2025) = $86.287.712.09 103,3 (IPC inicial, agosto 2019) El valor pendiente de pago al contratista es por la suma $86.287.712.09 Es del caso precisar que durante el término de ejecución el supervisor no hizo ningún requerimiento relacionado con el presunto incumplimiento por parte del contratista y solamente se analizaron los informes de ejecución cuando ya se había firmado el acta de terminación en la que se indica que éste se terminó por vencimiento del plazo contractual.
En este sentido se observa que la parte actora solicita que ASMETA pague la cláusula penal como medida por los perjuicios ocasionados; sin embargo, la facultad que tenía la administración para hacerla efectiva feneció al declarar terminado el contrato por vencimiento del plazo sin alegar incumplimiento alguno, aunado a la ausencia en el deber de supervisión oportuna en que incurrió el municipio de Monterrey.
Significa lo anterior que, tanto el contratante como el contratista incumplieron en sus obligaciones, resaltando que este último cumplió parcialmente las actividades pactadas, sumado a que el contrato terminó por vencimiento del plazo. Por ello existiendo incumplimiento recíproco del municipio de Monterrey en su supervisión y de ASMETA, se derivan las consecuencias establecidas en el artículo 1069 Código Civil y en ese sentido el demandante no puede exigir perjuicios24, en tanto no cumplió su deber de 24 “Habiendo incumplido tanto la Corporación Nacional de Turismo como el contratista, es consecuencia obligada que se derivan las consecuencias que se deducen del artículo 1609 del Código Civil, es decir, que no estando ninguno de los contratantes en mora, ninguno de ellos puede pedir perjuicios o la pena que se hubiere pactado” SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C;
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA; 21 de febrero de 2011. Radicación número: 47001-23-31-000-1989-02135-01(16105); Actor: JOSÉ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados vigilancia y entregar la información necesaria y oportuna al contratista para que pudiera subsanar las inconsistencias advertidas, en especial en lo referente a la capacitación de los cuatro profesionales de especialidad psicosocial, la cual fue avalada en su oportunidad por el supervisor, circunstancia por la cual se niega el reconocimiento de la cláusula penal.
Respecto del cobro de las garantías de cumplimiento, como se explicó en el acápite de premisas jurídicas, éstas no se hacen efectivas de manera automática, sino para proteger el patrimonio de la administración. Por tanto, como la liquidación arroja saldo a favor del contratista y la parte actora no acreditó la causación de perjuicios en la ejecución del contrato 308 de 2018, no se accede a la pretensión relacionada con la exigibilidad de las pólizas.
De otra parte, la Sala no accederá a ordenar al municipio de Monterrey que realice la devolución de las retenciones practicadas por concepto de impuestos municipales, porque dicha controversia escapa al objeto del litigio, para lo cual podrá acudirse a los mecanismos y procedimientos tributarios señalados para ese fin. Llamamiento en garantía Finalmente, en relación al llamamiento en garantía efectuado por AGROPARQUES hoy ASMETA a la Corporación Compartir Futuro, con quien celebró el contrato de prestación de servicios No. 046 de 2018 cuya finalidad era “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE CAPACITACIÓN A 434 VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO TRD 103.14.07, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MONTERREY Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS AGROPARQUES CUYO OBJETO ES AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, FINANCIEROS, ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS PARA PONER EN MARCHA EL PROYECTO DENOMINADO IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE GENERACIÓN DE INGRESO DE LAS FAMILIAS VÍCTIMAS DE LOS MUNICIPIOS DE TAMARA, NUCHIA, TAURAMENA, SABANALARGA, VILLANUEVA, MONTERREY Y MANÍ, CONTRIBUYENDO A LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS QUE PERMITE LA SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LAS VÍCTIMAS, INCLUYENDO LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL INDIVIDUAL GENERANDO UN ESPACIO COLABORATIVO DE RECUPERACIÓN EMOCIONAL Y RECONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA”, se observa que correspondía a las actividades específicas 2, 3 y 4 del convenio objeto del proceso, cuyo cumplimiento fue del 100%, por tanto, no se accede a condenar a reintegrar suma alguna en su favor.
BOHÓRQUEZ BARONA Y ASEGURADORA COLSEGUROS S. A.; Demandado: CORPORACIÓN NACIONAL DE TURISMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados 4. Condena en Costas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas, por cuanto no se evidenció una conducta irregular de la parte demandada, ni elemento de juicio que así lo amerite.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipio del Meta “ASMETA”, en el marco del contrato 0304 del 16 de octubre de 2018 suscrito con el municipio de Monterrey, de conformidad con las consideraciones efectuadas en la providencia.
SEGUNDO: DECLARAR liquidado el contrato No. 0304 del 16 de octubre de 2018, celebrado entre AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipio del Meta “ASMETA” y el municipio d Monterrey, en la forma dispuesta en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR a AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipio del Meta “ASMETA” a: 3.1. Reintegrar al municipio de Monterrey la suma actualizada de $86.287.712.09 como saldo pendiente de amortizar del anticipo que le fue entregado con ocasión de la ejecución del contrato No. 304 del 6 de octubre de 2018, por las razones expuestas en esta providencia. 3.2.
Realizar la gestión de cancelación de la cuenta bancaria dispuesta para la ejecución del contrato y proceder a reintegrar los rendimientos financieros que haya lugar.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de las demandas.
QUINTO: NEGAR el llamamiento en garantía realizado por AGROPARQUES, hoy Asociación de Municipio del Meta “ASMETA” a la CORPORACIÓN COMPARTIR FUTURO.
SEXTO: Sin condena en costas. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE 85001-2333-000-2021-00143-00 y 85001-2333-000-2021-00162-00 acumulados SÉPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente dejando las constancias de rigor en el sistema de información. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 135)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE -SAMAI LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado