REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Cumplimiento Radicación: 85001-2333000-2025-00086-00 Demandante: Juan Sebastián Cárdenas Lozano Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Consorcio DIAN 2667-conformado por la Fundación Universitaria del Área Andina y el Politécnico Gran Colombiano Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR EXISTENCIA DE OTROS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL Procede la Sala a proferir decisión de fondo, en el medio de control de cumplimiento de la referencia. I.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 1.1. Solicitud de cumplimiento El demandante solicita el cumplimiento del artículo 12 del Decreto 760 de 2005, el artículo 14 del Acuerdo 205 de 10 de octubre de 2024 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el numeral 3.3 literal J del anexo técnico del referido Acuerdo, que considera desconocidos por las accionadas en el desarrollo del proceso de selección DIAN 2667.
Como consecuencia de ello se ordene a las demandadas lo siguiente: ✓ La revisión de los documentos presentados por el demandante en la inscripción al proceso de selección DIAN 2667 en debida forma, ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 avocando los principios prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia. ✓ Validar el certificado de examen de idiomas de Cambridge English Placement Test con fecha de realización del 18 de noviembre de 2024, con calificación de B1. ✓ Validar la experiencia profesional y profesional relacionada mínima conforme a las certificaciones aportados. ✓ Reconocerle al demandante la calidad de admitido en el proceso de selección DIAN 2667, por cumplir con los requisitos exigidos en tal etapa específica del concurso, modificar en tal sentido el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO y que se le autorice la presentación del examen de conocimiento 1.1.
HECHOS El sustento fáctico del presente medio de control se sintetiza así: 1.1.1 Refiere que el 8 de diciembre de 2024 se inscribió al proceso de selección DIAN 2667 INGRESO Y ASCENSO de 2024 para el cargo Gestor IV, con OPEC 226375, nivel jerárquico profesional, grado 4, código 304. 1.1.2 Informa que los requisitos de estudio del referido empleo son título profesional en Economía, entre otras áreas del conocimiento, y certificado de inglés en nivel A2.
En cuanto a la experiencia, señala que el cargo exige doce (12) meses de experiencia profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada 1.1.3 Esgrime que, para cumplir con el requisito mínimo de estudio, cuenta con el título universitario de profesional en Finanzas y Comercio Internacional de la Universidad del Rosario y el certificado examen de idiomas de Cambridge English Placement Test, con fecha de realización 18 de noviembre de 2024 y calificación de B1.
Destaca que, los soportes de estos estudios fueron debidamente cargados al momento de la inscripción. 1.1.4 Expresa que para acreditar la experiencia profesional adjuntó 8 constancias de empleo en un rango de tiempo desde el 04 de febrero ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 de 2012 hasta el presente. Indica que también adjunto certificado de terminación de materias para el programa de Finanzas y Comercio Internacional, desde el segundo periodo académico de 2011. 1.1.5 El 5 de marzo de 2025 a través de la plataforma SIMO se publicaron los resultados de la verificación de requisitos mínimos obteniendo el accionante la anotación de “El aspirante NO CUMPLE con los requisitos mínimos de estudio, exigidos por el empleo a proveer” lo cual impidió ser admitido en el proceso de selección. 1.1.6 Manifiesta que el 7 de marzo de 2025 interpuso recurso de reposición contra el referido resultado. 1.1.7 Indica que, el 21 de marzo de 2024, se publicó la respuesta a la reclamación a los resultados de verificación de requisitos mínimos, decidiendo respecto del aquí accionante lo siguiente: “De conformidad con el numeral anterior, se mantiene la determinación inicial y no se modifica su estado dentro del Proceso de Selección DIAN 2667 manteniendo el mismo como NO ADMITIDO.” Precisa que no fue validado el certificado de inglés aportado y tampoco los certificados de experiencia. 1.1.8 Aduce que interpuso una acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales que considera se vulneraron en la etapa de verificación de requisitos mínimos. 1.1.9 Expone que en la contestación a la tutela el consorcio DIAN 2667 señala que, el documento de la reclamación inicial referente al certificado de idioma inglés, si se aportó en su momento en debida forma, pero no pudieron realizar la verificación. 1.1.10 Relata que, en el trámite de la tutela se vinculó a la Academia Smart “Smart Training Society S.A.S.” con el propósito que se validara la presentación del citado examen de inglés, entidad que confirmó que el documento aportado en el concurso DIAN es el reporte oficial, explicando que al ser una prueba de clasificación, la organización Cambridge no dispone de un portal para su validación, sino que debe hacerse directamente con la entidad evaluadora como es la Academia Smart, la cual menciona que no ha sido consultada por el consorcio DIAN 2667 para la validación. ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 1.2.
Fundamentos de derecho Refiere que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, el aspirante no admitido a un concurso o proceso de selección podrá reclamar su inclusión en el mismo, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante la entidad delegada. Agrega que, el Acuerdo normativo N° 205 del 10 de octubre de 2024 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispone en su artículo 14 la verificación de requisitos mínimos, lo cual considera no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección. De otro lado, en cuanto al anexo técnico del citado Acuerdo normativo N° 205 explica que en su numeral 3.3 literal J dispone que para la acreditación del idioma inglés se hace a través de constancias académicas obtenidas por centros de estudios o instituciones, así como los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE y otros, enlistados en la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021.
Concluye señalando que, aportó íntegramente los documentos exigidos como requisitos mínimos en la convocatoria DIAN 2667; no obstante, no fueron tenidos en cuenta al momento de la revisión por parte del CONSORCIO DIAN 2667, conformado por la Fundación Universitaria del Área Andina y el Politécnico Gran Colombiano, lo que representa la flagrante vulneración al cumplimiento del Decreto ley 760 de 2005 artículo 12 del Acuerdo N° 205 y su anexo técnico. 2.
Contestación de la demanda 2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil Se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que ésta es improcedente, pues considera que en aras de agotar el requisito de procedibilidad y constituir en renuencia a la autoridad, no basta con un derecho de petición, sino que se requiere de solicitud expresa para los fines de la acción de cumplimiento.
ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 Frente al caso concreto señala que, el aspirante Juan Sebastián Cárdenas Lozano interpuso reclamación frente a los resultados preliminares publicados de la etapa de verificación de requisitos mínimos en los términos señalados en el numeral 3.3. del anexo del acuerdo y publicados en la página web del Proceso de Selección y de la CNSC, la cual fue resuelta por el Consorcio DIAN 2667, mediante oficios RECVRM-DIAN2667-2365 del 20 de marzo de 2025 y RECVRM-DIAN2667-2365 -1 del 03 de abril de 2025.
Agrega que, el accionante cargó en el Factor de Educación un título Profesional en FINANZAS Y COMERCIO INTERNACIONAL otorgado por el Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario, el cual no era suficiente teniendo en cuenta que, el empleo al cual se inscribió exige también como requisito mínimo de educación el certificado de inglés en el nivel A2 y el documento aportado por el aspirante para tal fin no es válido, toda vez que no contiene firma de quien certifica, razón por la cual, no es posible determinar que su contenido se encuentre avalado por la institución autorizada.
Destaca que se procedió a verificar en la página web oficial de Cambridge la validez del documento aportado, sin embargo, no fue posible corroborar su veracidad. Explica que este tipo de certificados, como el aportado por aspirante, debe acompañarse de una carta de la institución que gestionó el examen, pues son ellos quienes cuentan con la información sobre los métodos de validación de este.
Finalmente informa que, el accionante interpuso acción de tutela, tramitada bajo el radicado No. 11001310501020251006200 ante el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en dicho proceso judicial, se ventilo el marco legal sobre el cual se adelantó el proceso de verificación de los requisitos mínimos, en consecuencia, solicita declarar la improcedencia de la presente acción por cuanto el afectado acudió a otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo. 2.2 La Fundación Universitaria del Área Andina y el Politécnico Gran Colombiano, en su condición de integrantes del Consorcio DIAN 2667, no dieron respuesta a la presente acción. ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 III.
CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Casanare, es competente conforme lo dispuesto en el artículo 152, numeral 16 de la Ley 1437 de 2011, para conocer en primera instancia del medio de control de cumplimiento, por cuanto la demanda se dirige contra una entidad del orden nacional, esto es, la Comisión Nacional del Servicio Civil. 3.2.
Problema jurídico ¿Es procedente la acción de Cumplimiento para ordenar la aplicación del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, artículo 14 del Acuerdo normativo 205 del 10 de octubre de 2024, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el numeral 3.3. literal J de su anexo técnico y en consecuencia ordenar la validación de requisitos de estudio y experiencia y admisión del accionante en el proceso de selección DIAN 2667? 3.3.
Tesis de la Sala La respuesta al problema jurídico es adversa, habida cuenta que no se está ante el incumplimiento de normas, sino frente a la discrepancia de decisiones adoptadas por las demandadas en el desarrollo de un proceso de selección, inconformidad frente a la cual el señor Cárdenas Lozano ya presentó una acción de tutela que fue declarada improcedente; por tanto, no puede pretender en este escenario del medio de control de Cumplimiento, generar una tercera instancia del mecanismo de tutela ya utilizado.
Aunado a ello, como lo pretendido es modificar su situación jurídica de “NO ADMITIDO” en el proceso de selección DIAN 2667, estatus jurídico cuyo fundamento se encuentra plasmado en decisiones de la administración que gozan de presunción de legalidad, tampoco es la acción de Cumplimiento el mecanismo procedente para desvirtuar tal presunción, pues ello solo es posible a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.
ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 3.4. Premisas Jurídicas: 3.4.1. Generalidades de la acción cumplimiento La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos".
Sobre esta acción el Consejo de Estado explica que para su prosperidad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: i) Que el deber que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes (Art. 1º) ii) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o del particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir y frente a los cuales se haya dirigido la acción de cumplimiento (Arts. 5º y 6º). iii) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento. iv) Que el afectado no tenga o haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, salvo el caso que, de no proceder, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, circunstancia esta que hace improcedente la acción. 1 También ha señalado el Alto Tribunal los eventos en que la acción de cumplimiento es improcedente: 1 Sentencia de 14 de diciembre de 2017 expediente 11001-33-42-053-2017-00286-01(ACU) consejero ponente ALBERTO YEPES BARREIRO ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 “La subsidiariedad implica la improcedencia de la acción, si se cuenta con otros mecanismos de defensa jurídica para lograr el efectivo cumplimiento de ley o del acto administrativo, salvo que se esté en presencia de una situación gravosa o urgente, que haga desplazar el instrumento judicial ordinario, como salvaguarda de un perjuicio irremediable.
Igual a lo que acaece frente a la tutela, pues se trata de instrumentos judiciales residuales y no principales… a manera enunciativa por vía de ejemplo, la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.
(…) Cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados por la omisión de la autoridad, se está en el ámbito de la acción de tutela. Cuando lo que se busca es la garantía de derechos de orden legal o lo que se pide es que la administración de aplicación a un mandato de orden legal o administrativo que sea específico y determinado, lo que cabe en principio, es la acción de cumplimiento”.
(negrilla fuera del texto) 3.4.2. Norma cuyo cumplimiento se exige La parte actora solicita el cumplimiento del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, artículo 14 del Acuerdo normativo 205 del 10 de octubre de 2024, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el numeral 3.3 literal J de su anexo técnico que disponen lo siguiente: “Decreto 760 de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones” (…) TÍTULO.
II RECLAMACIONES EN LOS PROCESOS DE SELECCION O CONCURSOS.
ARTÍCULO 12. El aspirante no admitido a un concurso o proceso de selección podrá reclamar su inclusión en el mismo, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante la entidad delegada, según sea el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso. ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 En todo caso las reclamaciones deberán decidirse antes de la aplicación de la primera prueba.
La decisión que resuelve la petición se comunicará mediante los medios utilizados para la publicidad de la lista de admitidos y no admitidos, y contra ella no procede ningún recurso” ACUERDO № 205 10 de octubre del 2024 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2667” (…) CAPÍTULO IV VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS ARTÍCULO
14. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el MERF, trascritos en la OPEC, para cada uno de los empleos ofertados en este proceso de selección, y los exigidos en la convocatoria, se realizará a los aspirantes inscritos con base en la documentación que registraron en SIMO hasta la fecha del cierre de la inscripción, conforme a la última “Constancia de Inscripción” generada por el sistema.
Se aclara que la VRM no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección. Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos mínimos serán admitidos al proceso de selección y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.
ANEXO ACUERDO № 205 10 de octubre del 2024 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS DIFERENTES FASES DEL “PROCESO DE SELECCIÓN DIAN 2667”, EN LA MODALIDAD DE INGRESO Y ASCENSO, PARA PROVEER EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA PERTENECIENTES AL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE SU PLANTA DE PERSONAL” (…) 3.3.
Documentación para la VRM y la Prueba de Valoración de Antecedentes Los documentos que los aspirantes deben adjuntar escaneados en SIMO, cada uno en forma independiente, tanto para la VRM como para la Prueba de Valoración de Antecedentes, son los siguientes: ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 j) Acreditación del inglés. El inglés se acreditará con constancias académicas obtenidas por centros de estudios o instituciones, así como los exámenes o test internacionalmente aceptados como el TOELF, IELTS, TOEIC y CAMBRIDGE y otros, enlistados en la Resolución 018035 del 21 de septiembre de 2021, “por la cual se publica la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico y se deroga la Resolución 12730 de 2017”, a través de los cuales conste el nivel de inglés adelantado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza y Evaluación. Los aspirantes deberán acreditar el requisito mínimo de inglés que se indica para el empleo al cual aspira, que se indica en la siguiente tabla (…)” 3.5 Premisas fácticas ✓ El accionante a través de la plataforma Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad-SIMO se inscribió a la convocatoria de selección DIAN 2667 - ingreso y ascenso de 2024, al siguiente empleo2: ✓ Los resultados de la etapa de verificación de requisitos mínimos se publicaron el 5 de marzo de 2025 y las reclamaciones tuvieron lugar entre los días 6 y 7 de ese mismo mes y año3: 2 Índice samai 003 archivo 2 página 1 3 Índice Samai 23 archivo 29 ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 ✓ El accionante presentó reclamación contra la decisión adoptada en la verificación de requisitos mínimos4: ✓ La anterior reclamación fue contestada a través del oficio RECVRM- DIAN2667-2365 de 20 de marzo de 2025 emanado de la Coordinadora General del Consorcio DIAN 2667, donde se confirmó la decisión que el demandante no cumplía requisitos mínimos y manteniendo la condición de no admitido5: 4 Índice Samai 003 archivo 2 página 3-8 5 Ibid.
Páginas 39-53 ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 ✓ A la anterior respuesta el referido Consorcio dio un alcance a través del oficio RECVRM-DIAN2667-2365-16 (…) ✓ Inconforme con las referidas decisiones el aquí demandante interpuso una acción tutela, solicitando el amparo de sus derechos 6 Ibid.
Páginas 70-75 ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 fundamentales de petición, igualdad y debido proceso y consecuencia de ello se ordenara lo siguiente7: ✓ La referida tutela se radicó bajo el número 1100131050102025006200, tramitada en primera instancia por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá que la declaró improcedente en sentencia de 10 de abril de 2025 y en segunda instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral que, en decisión de 14 de mayo de 2025, confirmó la decisión del a quo8. 7Expediente de tutela 1100131050102025 006200, cuyo link se encuentra en el Índice Samai 009 archivo 12 página 183 8 ibid ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 ✓ El 5 de junio de la corriente anualidad el señor Juan Sebastián Cárdenas, solicitó a las aquí accionadas el cumplimiento de “(…) el artículo 4, Decreto Ley 760 de 2005, artículo 12, Acuerdo normativo No. 205 del 10 de octubre de 2024, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, artículo 14 y Anexo técnico del acuerdo normativo No. 205 del 10 de octubre de 2024, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, numeral 3.3 literal J”, en los siguientes términos9: (…) Consecuencia de la anterior pretensión de cumplimiento, se ordene: 9 Índice Samai 003 archivo 2 páginas 194-210 ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 ✓ Tal solicitud fue resuelta de manera adversa a través de oficio DP- DIAN2667-027 de 13 de junio de 2025 en los siguientes términos10: 3.5.
Caso concreto. En el caso que nos ocupa, la parte actora busca el cumplimiento del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, artículo 14 del Acuerdo normativo 205 del 10 de octubre de 2024, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el numeral 3.3 literal J de su anexo técnico, disposiciones que rigen el Proceso de Selección DIAN 2667 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, ello con el propósito que le sea validado un certificado de inglés, la experiencia profesional y profesional relacionada y en consecuencia sea admitido al proceso de selección. Frente a dicho requerimiento la Comisión Nacional del Servicio Civil, refiere que mediante los oficios RECVRM-DIAN2667-2365 del 20 de marzo y RECVRM- 10 Ibid.
Páginas 212-213 ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 DIAN2667-2365-1 del 3 de abril de 2025, se dio respuesta de fondo a la reclamación del aspirante, pronunciamientos en los cuales se reiteró el estado de inadmitido teniendo en cuenta que el documento denominado “CAMBRIDGE PLACEMENT TEST”, no pudo ser validado ante la casa evaluadora como lo exige el acuerdo del proceso de selección y por tanto no se acredita el requisito mínimo de formación en inglés, lo cual le impide seguir en el proceso de selección. De conformidad con la Ley 393 de 1997 la finalidad de la acción de cumplimiento es hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos.
En el caso que nos ocupa la normas que la accionante denuncia como incumplidas, imponen los siguientes mandatos: NORMA MANDATO POR CUMPLIR Artículo 12 Decreto 760 de 2005 Otorgar al participante NO ADMITIDO en un concurso, 2 días para presentar reclamaciones, decidirlas y comunicarlas antes de la aplicación de la primera prueba.
Artículo 14 Acuerdo № 205 Realizar la verificación de requisitos mínimos exigidos en el manual específico de requisitos y funciones con base en la documentación que registraron en SIMO hasta la fecha del cierre de la inscripción Numeral 3.3 literal j) anexo técnico del Acuerdo № 205 No contiene un mandato expreso para la autoridad que adelanta el proceso de selección, sino que fija los parámetros que deben tener en cuenta los participantes para la “Acreditación del inglés" en la convocatoria DIAN 2667 De lo acreditado en el proceso encuentra la Sala que el accionante se inscribió a la convocatoria DIAN 2667, proceso de selección en el cual fue inadmitido el 5 de marzo de 2025 por no cumplir los requisitos mínimos de educación, concretamente lo concerniente a la formación en inglés. Ante ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 dicha inadmisión presentó la respectiva reclamación el 7 de marzo del año en curso, ante el Consorcio DIAN 2667 encargado de adelantar la referida convocatoria, la cual fue resuelta de manera adversa mediante los oficios RECVRM-DIAN2667-2365 del 20 de marzo y RECVRM-DIAN2667-2365-1 del 3 de abril de 2025, donde se le reiteró que no acreditó el certificado de inglés A2, por no haberse podido validar el documento que cargó para tal fin en la inscripción. En este sentido, el señor Cárdenas Lozano en realidad no busca el cumplimiento de las citadas disposiciones pues del relato efectuado en la demanda y las pruebas aportadas, resulta diáfano que el accionante fue inadmitido, se le otorgó el término para reclamar y frente a la reclamación el ente encargado le otorgó la correspondiente respuesta conforme lo dispone la normatividad que rige el proceso de selección; luego, lo aquí planteado por el accionante no es un incumplimiento de las normas invocadas sino una inconformidad frente a la decisión adoptada producto de su aplicación y frente a la cual ya interpuso una acción de tutela.
Comparadas las pretensiones elevadas en la acción de tutela 1100131050102025006200 y las que nos ocupan en el presente medio de control, encuentra esta Corporación que tienen exactamente la misma finalidad, esto es, la validación de documentos y la admisión en el proceso de selección DIAN 2667, veamos: PRETENSIONES ACCION DE TUTELA 1100131050102025006200 PRETENSIONES ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001233300020250008600 “2.
ORDENA R a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al CONSORCIO DIAN 2667 CONFORMADO POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Y EL POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, validar el Certificado Examen de Idiomas de Cambridge English Placement Test con fecha de realización del 18 de noviembre de 2024, con calificación de B1, (…). 3.
ORDENA R a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al CONSORCIO DIAN 2667 CONFORMADO POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Y EL POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, validar la experiencia profesional y profesional relacionada mínima conforme a las certificaciones aportadas en el proceso(…). 2. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al CONSORCIO DIAN 2667 CONFORMADO POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Y EL POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, validar el Certificado Examen de Idiomas de Cambridge English Placement Test con fecha de realización del 18 de noviembre de 2024, con calificación de B1(…). 3.
ORDENA R a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al CONSORCIO DIAN 2667 CONFORMADO POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Y EL POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO, validar la experiencia profesional y profesional relacionada mínima conforme a las certificaciones aportadas en el proceso (…). ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 4.
ORDENA R se me reconozca la calidad de admitido en el proceso de selección DIAN 2667, por cumplir con los requisitos exigidos en tal etapa específica del concurso, modificar en tal sentido el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO y que se me autorice la presentación del examen de conocimiento”. 4. ORDENAR se me reconozca la calidad de admitido en el proceso de selección DIAN 2667, por cumplir con los requisitos exigidos en tal etapa específica del concurso, modificar en tal sentido el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO y que se me autorice la presentación del examen de conocimiento.
Corolario de lo expuesto colige la Sala que, las pretensiones del actor resultan improcedentes en el ejercicio del presente medio de control, habida cuenta que no se está ante un incumplimiento de normas, sino frente a la discrepancia de decisiones adoptadas por las demandadas en el desarrollo de un proceso de selección que considera el señor Cárdenas Lozano trasgreden sus derechos.
Aunado a ello, frente a esos derechos ya ejerció otro mecanismo judicial de protección como la acción de tutela, cuyo fundamento fáctico y pretensiones era los mismos que la acción que nos ocupa y cuyas resultas fue la declaratoria de improcedencia. De manera que, no puede el accionante a través de la acción de Cumplimiento generar una tercera instancia del mecanismo de tutela ya utilizado, máxime cuando no se busca el cumplimiento de disposiciones normativas, sino modificar su situación jurídica de “NO ADMITIDO” en el proceso de selección DIAN 2667 estatus jurídico cuyo fundamento se encuentra plasmado en decisiones de la administración que gozan de presunción de legalidad, las cuales solo pueden ser desvirtuadas a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.
En consecuencia, se declarará improcedente el medio de control de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de cumplimiento de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. ACCION DE CUMPLIMIENTO 85001-2333000-2025-00086-00 SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias de rigor. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. )
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE-SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE-SAMAI FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE-SAMAI INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado LFFN