REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal - Casanare, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: MARTHA ISABEL URRUTIA SÁNCHEZ y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – INVÍAS Y OTROS Referencia: Incidente de liquidación de condena Magistrado ponente: LEONARDO GALEANO GUEVARA Corresponde al Despacho resolver el incidente de liquidación de condena presentado por la parte actora. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El 11 de abril de 20131, se profirió sentencia de primera instancia por esta Corporación en el proceso de la referencia en la que se declaró administrativamente responsable al Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, condenándolo y ordenándole pagar, por perjuicios morales, 100 SMLMV a Martha Isabel Urrutia Sánchez, Nemesio Rodríguez, Filomena Peña Jiménez, Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, Martha Lorena Rodríguez Urrutia, Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia, Lizeth Julieth Rodríguez Plata y Elian David Rodríguez Pan y 50 SMLMV a María Bertoldina Alarcón Peña, Nayibe Alarcón Peña y Floriselda Rodríguez Peña. Por lucro cesante consolidado, las sumas de $8.308.232 a Martha Isabel Urrutia Sánchez y $1.661.646 a Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, Martha Lorena Rodríguez Urrutia, Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia, Lizeth Julieth Rodríguez Plata y Elian David Rodríguez Pan (para cada uno).
Por lucro cesante futuro, las sumas de $47.666.767 a Martha Isabel Urrutia Sánchez; $6.508.318 a Azucena del Llano Rodríguez Urrutia; $4.387.900 a Martha Lorena Rodríguez Urrutia; $3.873.100 a Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia; $4.638.419 a Lizeth Julieth Rodríguez Plata y $ 5.669.113 a Elian David Rodríguez Pan. Finalmente, por daño emergente reconoció las sumas de $7.784.176 a Martha Isabel Urrutia Sánchez y $496.486 a Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, Martha Lorena Rodríguez Urrutia, Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia, Lizeth Julieth Rodríguez Plata y Elian David Rodríguez Pan (para cada uno). 1.2.
El 13 de marzo de 20232, el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Tercera- Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, al dictar sentencia de segunda instancia resolvió: 1 Archivo 02 3ED_CConsejoEstadozip(.zip) NroActua 3 Índice 3 Samai expediente de primera instancia 2 Archivo 87 3ED_CConsejoEstadozip(.zip) NroActua 3 Índice 3 Samai expediente de primera instancia Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 2 “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Casanare, que accedió a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Concesiones (INCO), Departamento de Casanare, municipio de Nunchía y municipio de San Luis de Palenque.
SEGUNDO: DECLARAR al Invías patrimonialmente responsable por la muerte de Lorgio Rodríguez Peña, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR al Invías a pagar por perjuicios morales: 100 SMLMV a Martha Isabel Urrutia Sánchez, Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia, Martha Lorena Rodríguez Urrutia, Lizeth Julieth Rodríguez Plata, Elian David Rodríguez Pan, Filomena Peña Jiménez, Nemesio Rodríguez y 50 SMLMV a María Bertoldina Alarcón Peña, Nayibe Alarcón Peña y Floriselda Rodríguez Peña.
CUARTO: CONDENAR al Invías a pagar por concepto de daño emergente a Martha Isabel Urrutia Sánchez la suma total de $8.227.269.
QUINTO: CONDENAR en abstracto al Invías a pagar por concepto de lucro cesante la suma que se acredite por las ganancias que dejaron de percibir los demandantes como consecuencia de la muerte de Lorgio Rodríguez Peña. Para tal efecto, mediante incidente, el a quo deberá requerir a la parte demandante para que aporte todos los medios probatorios válidos que acrediten los ingresos mensuales percibidos en los últimos 12 meses de vida de Lorgio Rodríguez.
Una vez verificado lo anterior, deberá calcular la suma dejada de percibir por las víctimas con la muerte del señor Rodríguez, la cual se obtendrá del promedio de lo percibido en el año anterior a la muerte de la víctima. Para ello, el Tribunal Administrativo de Casanare deberá tener en cuenta todas las reglas fijadas por el Consejo de Estado para reconocer el lucro cesante a la compañera permanente y a los hijos mayores de 25 años de edad, los cuales están expuestas ut supra.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la parte demandante no acredite los ingresos de Lorgio Rodríguez con base en los parámetros fijados anteriormente, el a quo deberá liquidar dicho rubro con el SMLMV para la fecha en que se resuelva el incidente de liquidación.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: SIN COSTAS.” 1.3. Mediante proveído del 27 de junio de 20243, se dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado. 1.4. En auto del 19 de julio de 20244, se ordenó conceder 60 días para que la parte demandante presentara la solicitud de liquidación de condena, de conformidad con la sentencia del 13 de marzo de 2024. 1.5.
El 15 de octubre de 20245, la parte demandante solicitó liquidación de condena impuesta por el Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia expedida en el proceso de la referencia. 3 Índice 5 Samai Cuaderno de Primera Instancia 4 Índice 14 Samai Cuaderno de Primera Instancia 5 Índice 20 Samai Cuaderno de primera instancia Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 3 1.6.
Mediante proveído del 26 de noviembre de 20246, se corrió traslado a la parte demandada por el término de tres (3) días. 1.7. El 2 de diciembre de 2024 7, el INVÍAS, presenta objeción a la liquidación del incidente presentada. 1.8. Con proveído del 28 de enero de 20258, se decretó la incorporación de las pruebas documentales, se denegaron otras documentales, testimoniales y de oficio y se corrió traslado por 3 días a las partes.
2. SOLICITUD DE INCIDENTE 2.1. La parte demandante solicitó liquidación de condena impuesta por el Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia en referencia, para lo cual allegó el registro civil de defunción del señor Lorgio Rodríguez Peña (q.e.p.d.), los registros civiles de nacimiento de sus hijos y de la señora Martha Isabel Urrutia Sánchez, en su condición de compañera permanente con fecha de nacimiento del 13 de mayo de 1977. 2.2.
Adicionalmente allegó soportes de contratos de prestación de servicios y certificaciones que acreditan ingresos percibidos por el causante, valores sobre los que procedió a realizar indexación para obtener un calculo promedio de lo percibido en los últimos 12 meses previos a la fecha de fallecimiento. Posteriormente liquida los perjuicios materiales con inclusión del 25% por concepto de prestaciones sociales.
3. CONTESTACIÓN TRASLADO DEL INCIDENTE ÍNVIAS 3.1. Refiere que las pruebas aportadas por la parte demandante en el incidente para demostrar los ingresos del causante dentro del año anterior a su muerte, son las mismas que fueron objeto de análisis in extenso por el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia, sobre las que indicó que no resultaban suficientes para determinar el quantum indemnizatorio para liquidar el perjuicio lucro cesante de los demandantes (compañero permanente y de sus hijos), por lo que refiere que la parte activa no cumple con la carga de la prueba impuesta por el Consejo de Estado, al no aportar todos los medios probatorios válidos que acreditaran los ingresos mensuales percibidos. 3.2.
Señala que las certificaciones, no son prueba suficiente para determinar vínculo laboral que pueda cumplir con los presupuestos de la sentencia de unificación, por lo que presenta objeción a la liquidación presentada por el incidentante, señalando que se debe realizar la liquidación con el SMLMV, sin realizar el reconocimiento del 25% correspondiente a prestaciones sociales. 4.
CONSIDERACIONES 4.1. Del incidente y su trámite Al respecto, el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011, prevé: 6 Índice 22 Samai cuaderno de primera instancia 7 Índice 27 Samai cuaderno de primera instancia 8 Índice 30 Samai Actuación de Primera Instancia Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 4 “Las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental, en los términos previstos en este Código y en el Código de Procedimiento Civil.
Cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso.
Vencido dicho término caducará el derecho y el juez rechazará de plano la liquidación extemporánea”. A su vez, el artículo 210 del mismo cuerpo normativo dispone, sobre el trámite de los incidentes: “El incidente deberá proponerse verbalmente o por escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.
La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas: 1. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. 2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas en caso de ser necesarias. 3.
Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y serán resueltos en la audiencia siguiente a su formulación, salvo que propuestos en audiencia sea posible su decisión en la misma. 4. Cuando los incidentes sean de aquellos que se promueven después de proferida la sentencia o de la providencia con la cual se termine el proceso, el juez lo resolverá previa la práctica de las pruebas que estime necesarias.
En estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo considera procedente. Cuando la cuestión accesoria planteada no deba tramitarse como incidente, el juez la decidirá de plano, a menos que el Código de Procedimiento Civil establezca un procedimiento especial o que hubiere hechos que probar, caso en el cual a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar la práctica de pruebas”. 5.
Hechos probados 5.1. El señor Lorgio Rodríguez Peña, nació el 21 de marzo de 19709 y murió el 16 de octubre de 200910, tal como se evidencia en el registro civil de nacimiento y de defunción respectivamente. 5.2. Respecto de la condena en abstracto por concepto de lucro cesante, la parte demandante presenta el incidente respecto de los siguientes demandantes, sobre los que presenta registro civil de nacimiento: 9 Pág. 11 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 10 Pág. 12 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 5 Demandante Calidad Fecha de nacimiento Martha Isabel Urrutia Sánchez Compañera permanente 13/05/197711 Azucena del Llano Rodríguez Urrutia Hijo 14/07/200312 Elian David Rodríguez Pan Hijo 28/05/200013 Lizeth Julieth Rodríguez Plata Hijo 10/02/199714 Martha Lorena Rodríguez Urrutia Hijo 13/05/199615 Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia Hijo 6/01/199516 En este orden el análisis que se surta en este proveído respecto de condena por lucro cesante solamente se surtirá sobre los incidentantes relacionados anteriormente. 5.3.
Se allegaron como soportes de los ingresos mensuales laborales del demandante: Documento Fecha prestación del servicio Valor 1 Contrato de prestación de servicios. Contratante Asociación Folclorica “Alianza Cultural Llanera”, Fiestas patronales en honor a San Cayetano de Tauramena de fecha 10 de octubre de 201917. 11 de octubre de 2009 $4.000.000 2 Certificación expedida por la Corporación Cívica Cultural y Folclórica El Chalan de San Luis de Palenque de fecha 3 de febrero de 201018 16 y 17 de octubre de 2009 $5.000.000 3 Certificación expedida por la presidente de la Junta Directiva de la Fundación Cultural Sabana de Paz de Ariporo del 2 de marzo de 201019 10 de octubre de 2009 $5.000.000 4 Comprobante de egreso “pago jurado del festival de música llanera Cimarrón de oro y presentación especial” de Tame del 16 de agosto de 200920 16 de agosto de 2009 $4.000.000 5 Certificación expedida por la 12 de diciembre $8.000.000 11 Pág. 13 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 12 Pág. 14 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 13 Pág. 15 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 14 Pág. 16 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 15 Pág. 17 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 16 Pág. 18 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 17 Págs. 19 y 20 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 18 Pág. 21 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 19 Pág. 22 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 20 Pág. 23 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 6 Corporación Festival Internacional de Contrapunteo y voz recia Cimarrón de Oro de Yopal del 24 de marzo de 201021 de 2008 6 Certificación expedida por la Corporación Flor Amarillo, Corporación para la Promoción Folclórica Cultural y Turistica de Maní del 10 de marzo de 201022 (como invitado especial en el XV Festival Internacional Pedro Florez de la bandola llanera en el municipio de Maní) 9 de enero de 2009 $2.000.000 7 Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Labranzagrande – Boyacá del 18 de febrero de 2010 23 (Como invitado especial y cantante) 12 y 13 de enero de 2008 $10.000.000 8 Certificación expedida por la Corporación Festival Internacional de Contrapunteo y voz recia Cimarrón de Oro de Yopal del 24 de marzo de 201024 1 y 2 de diciembre de 2007 $3.000.000 6.
Ingreso base de liquidación de Lucro cesante 6.1. En la sentencia de segunda instancia proferida en este medio de control por el Consejo de Estado, se ordenó condenar en abstracto al INVÍAS por concepto de lucro cesante, la suma que se acredite por las ganancias que dejaron de percibir los demandantes, como consecuencia de la muerte de Lorgio Rodríguez Peña, por lo que se dispuso que esta Corporación debía requerir a la parte demandante para que aportara todos los medios probatorios válidos que acreditaran los ingresos mensuales percibidos por el causante durante sus últimos 12 meses de vida, lo cual se obtendría del promedio en el año anterior a la muerte, por lo que se debía tener en cuenta las reglas fijadas por el organismo de cierre de la jurisdicción administrativa, para el reconocimiento a favor de la compañera permanente y de los hijos hasta los 25 años, no obstante indicó que en caso que no se acreditaran los ingresos con base en los parámetros fijados, esta corporación debería liquidar dicho rubro con el S.M.L.M.V. para la fecha en que se resolviera el incidente de desacato. 6.2.
Respecto de las reglas fijadas para el reconocimiento de lucro cesante, indicó el Consejo de Estado25, en la providencia de segunda instancia en este medio de control: “Asimismo, la Corporación ha considerado que, como todo perjuicio, para que procedan el reconocimiento y la indemnización por concepto de lucro cesante, éste debe ser cierto y existente119, es decir, debe probarse que la víctima era laboralmente activa, que devengaba ingresos mensuales, que con ellos otorgaba ayuda económica a su familia y que a consecuencia del daño dejó 21 Pág. 24 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 22 Pág. 25 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 23 Pág. 26 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 24 Pág. 27 Memorial__19Otro(.pdf) NroActua 20 índice 20 Samai actuación de primera instancia 25 Consejo de Estado, Sentencia del 13 de marzo de 2023, radicación 850012331000201100007 01 (47434), C.P. NICOLÁS YEPES CORRALES Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 7 de percibir el salario con el cual sustentaba su propia subsistencia y la de su familia.
Para liquidar este concepto y en punto al ingreso base de liquidación se deben aplicar los criterios expuestos en la sentencia de unificación de 18 de julio de 2019 en los que se esbozó que el incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales procede siempre que: “i) así se pida en la demanda y ii) [que] se pruebe suficientemente que el afectado con la medida trabajaba como empleado al tiempo de la detención, pues las pretensiones sociales son beneficios que operaran con ocasión de una relación laboral subordinada”2627 Igualmente, también debe de aplicarse la jurisprudencia de la Corporación en la que se ha reconocido la presunción según la cual los padres contribuyen al sostenimiento económico de sus hijos hasta que estos alcanzan los 25 años de edad28en virtud de la obligación alimentaria contenida en el numeral 2 del artículo 411 del Código Civil29, presunción de hombre que, desde luego, es susceptible de ser desvirtuada dentro del proceso.
Finalmente, se deben tener en cuenta los dos criterios que la Sección Tercera de esta Corporación ha tenido para conceder el lucro cesante en favor del cónyuge y/o compañero permanente de la víctima, en caso de muerte, a saber, i) cuando es posible inferir que debido a su estado de necesidad, el solicitante estaba recibiendo una suma de dinero, de manera periódica, proveniente de la persona que falleció124; es decir, en los eventos en los que se acredita la dependencia económica del cónyuge y/o compañero permanente, de lo cual se infiere que la víctima hubiese destinado un porcentaje de sus ingresos para su sostenimiento, de forma continua, hasta el instante de su muerte; y ii) en el evento de que sigan con vida los beneficiarios directos de la contribución - en dinero o en especie- que la persona fallecida suministraba al hogar.
Así pues, esta Corporación ha otorgado indemnizaciones por concepto de lucro cesante en los casos en los que el cónyuge y/o compañero permanente debe contratar a una persona para que se dedique al cuidado de los hijos, quienes dependían de la protección de la persona fallecida30.” 6.3. Ahora bien, examinadas las documentales allegadas para probar los ingresos del señor Lorgio Rodríguez Peña durante sus últimos 12 meses de vida, tenemos que el contrato y certificaciones relacionadas en los numerales 1,2,3 y 7 de la tabla inserta en el acápite de hechos probados identificado en §5.4., corresponden a los examinados por la segunda instancia, sobre los que se concluyó, que pese a que es claro que el señor Lorgio Rodríguez Peña, era un reconocido artista de música y del folclor llanero, actividad de la cual devengaba unos honorarios, las mismas no resultan suficientes para determinar el quantum indemnizatorio, por cuanto estas corresponden a presentaciones musicales o artísticas esporádicas. 6.4.
Aunado a lo anterior, de las documentales relacionadas en los numerales 4,5,6 y 8 de la tabla §5.4., se constata que, al igual que las valoradas por el Ad quem, las mismas solo dan cuenta de presentaciones musicales del causante de manera ocasional, que tuvieron lugar en los 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 18 de julio de 2019, expediente 44572. 27 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 11 de noviembre de 2020, Rad.: 50349;
Sentencia del 13 de agosto de 2021, Rad.: 49571. 28 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 18 de marzo de 2010. Rad.: 17047, en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, disponible en https://bit.ly/3qFJI0n 29 Artículo 411. Se deben alimentos: […] 2. A los descendientes”. 30 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 27 de junio de 2017, exp. 33.945B.
Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 8 siguientes días: (i) 16 de agosto de 2009; (ii) 12 de diciembre de 2008, (iii) 9 de enero de 2009, y (iv) 1 y 2 de diciembre de 2007 (no correspondiendo esta última al interregno sobre el cual se debe realizar la liquidación de la condena por lucro cesante). 6.5.
En este orden, las pruebas documentales aportadas por la parte demandante en el trámite incidental no dan cuenta del ejercicio continuo de las actividades artísticas prestadas por el causante, de las cuales se pudiera determinar un valor de ingresos mensuales, más aún, si se tiene en cuenta que las mismas no demuestran el respectivo pago por los servicios del señor Lorgio Rodríguez Peña, en tanto solamente se presentó un comprobante de egreso del 16 de agosto de 2009, soporte probatorio que debió generarse con cada prestación de servicios a cargo de las entidades territoriales contratantes y que resulta indispensable para establecer el monto de ingresos percibidos por la víctima. 6.6.
En este orden de ideas, atendiendo a lo precisado en la sentencia de segunda instancia, se deberá tener en cuenta para liquidar el rubro por lucro cesante, el S.M.M.L.V. para 2025, anualidad en que se está resolviendo el incidente de liquidación de condena y que corresponde a un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 1.423.500.) M/Cte. 6.7.
Ahora bien, es preciso señalar que, en este caso conforme a las directrices de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2019 del Consejo de Estado, no se tomará en cuenta el incremento a los ingresos básicos mensuales del 25% por prestaciones sociales, por cuanto, si bien es cierto, se cumple con el primer requisito, bajo el entendido que en la demanda, se solicitó que, para liquidar la condena por lucro cesante, se incrementara el valor mínimo de ingresos laborales básicos mensuales del señor Lorgio Rodríguez Peña, en un 25% por razón de prestaciones laborales, sin embargo, no se cumplió con el segundo presupuesto, porque no se demostró la existencia de una relación laboral subordinada, de la cual el demandante devengara lo correspondiente a prestaciones sociales.
7. CASO CONCRETO 7.1. Inicialmente es preciso señalar que, para el 16 de octubre de 2009, fecha en que tuvo lugar el accidente en el que perdió la vida el señor Lorgio Rodríguez Peña (nacido el 21 de marzo de 1970) contaba con 39,57 años o 474,86 meses de vida, por lo que le quedaban 41,8 años de vida probable y que a su compañera permanente Martha Isabel Urrutia Sánchez, [nacida el 13 de mayo de 1977] de 32,42, le esperaban 53.4, años de vida probable, de conformidad con la Resolución 1555 del 30 de julio de 201031 expedida por la Superintendencia Financiera para definir las tablas de mortalidad, con base en la experiencia 2005-2008, por cuanto es la más actualizada. 7.2.
Asimismo, al tiempo del fallecimiento del señor Lorgio Rodríguez Peña, se establece que, a sus hijos, de acuerdo a la fecha de su nacimiento, les faltaba en meses para cumplir los 25 años: 31 https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10103719/atencion-y-servicios-a-la- ciudadaniatramites-y-servicios-certificados-en-lineatablas-de-mortalidad-10103719/ Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 9 7.3.
Siendo así, la compañera permanente hubiera recibido la ayuda durante más largo tiempo, comoquiera que su expectativa de vida es mayor que el periodo faltante para que todos los hijos cumplan la edad de 25 años. Entonces, el tiempo máximo (Tmax) a liquidar será de 41.8 años, o sea, 501.6 meses de vida probable del fallecido Lorgio Rodríguez Peña, pues como estadísticamente hubiera vivido menos que su cónyuge, a partir de entonces esta no recibirá apoyo de aquél, así lo sobreviviera.
De los 501.6 meses ya se han consolidado (Tcons) 184.36 meses- [desde el 16 de octubre de 2009 hasta el 27 de febrero32 de 2025], quedando futuros (Tfut) otros 317.24 meses-. 7.4. Entonces: (i) Durante los primeros 122,70 meses de lucro cesante consolidado (Pd1), mientras Yeimi Katherine Rodríguez Urrutia, cumple 25 años de edad, se asignará la mitad de la renta consolidada dejada de percibir por el fallecido en ese periodo a la compañera permanente, y la otra mitad, a los cinco hijos, en partes iguales;
(ii) Durante los siguientes 16,23 meses (138.93 33 - 122,70 34 meses) (Pd2), mientras Martha Lorena Rodríguez Urrutia cumple los 25 años de edad, se asignará la mitad de la renta dejada de percibir para la compañera permanente más el porcentaje (2%) de lo que le habría correspondido a Yeimi Katherine Rodríguez Urrutia, y a los hijos restantes, la otra mitad en partes iguales más una quinta parte (2%) de la porción del acrecimiento;
(iii) En los siguientes 8,87 meses (147.8035 - 138,9336 meses) (Pd3), mientras Lizeth Julieth Rodríguez Plata cumple los 25 años de edad, se asignará la mitad de la renta dejada de percibir para la compañera permanente, más un 5% total de lo que le correspondía a Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia y a Martha Lorena Rodríguez Urrutia, y a los demás hijos, la mitad en partes iguales más un cinco por ciento total (5%) de la porción del acrecimiento;
(iv) En los siguientes 36.56 [187,43 37- 32 Se toma el mes de enero porque corresponde al del último IPC publicado a la fecha de la sentencia. 33 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Martha Lorena Rodríguez Urrutia 34 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia 35 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Lizeth Julieth Rodríguez Plata 36 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Martha Lorena Rodríguez Urrutia 37 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Elian David Rodríguez Pan Nombre hijo Fecha de nacimiento Edad a la fecha de deceso en meses Fecha en que cumple 25 años Tiempo en meses faltante para 25 años Azucena del Llano Rodríguez Urrutia 14/07/2003 75,06 14/07/2028 224,96 Elian David Rodríguez Pan 28/05/2000 112,63 28/05/2025 187,43 Lizeth Julieth Rodríguez Plata 10/02/1997 152,20 10/02/2022 147,80 Martha Lorena Rodríguez Urrutia 13/05/1996 161,10 13/05/2021 138,93 Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia 6/01/1995 177,33 6/01/2020 122,70 Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 10 147.80 38 )meses de daño consolidado (Pd4) y 3,07 (187,43 39-184,3640] meses futuros, mientras Elian David Rodríguez Pan cumple los 25 años de edad, se asignará el 50% de la renta dejada de percibir en ese periodo a la compañera permanente más el 10% de la porción que le habría correspondido a Yeimy Katherine, Martha Lorena y Lizeth Julieth, y a los hijos restantes, la mitad en partes iguales más un 10% de acrecimiento. 7.5.
Respecto del Consolidado futuro: (i) En los siguientes 3,07 meses futuros (187,43 41-184,36 42) (Pd5), mientras Elian David Rodríguez Pan cumple los 25 años de edad, se asignará el 50% de la renta dejada de percibir en ese periodo a la compañera permanente más el 10% de la porción que le habría correspondido a Yeimy Katherine, Martha Lorena y Lizeth Julieth, y a los hijos restantes, la mitad en partes iguales más un 10% de acrecimiento;
(ii) En los siguientes 37,53 meses futuros (224.9643-187,4344- )(Pd6), mientras Azucena del Llano Rodríguez Urrutia cumple los 25 años de edad, se asignará el 50% de la renta dejada de percibir en ese periodo a la compañera permanente más el 10% de la porción que le habría correspondido a Yeimy Katherine, Martha Lorena y Lizeth Julieth, y otro 10% que le correspondía a Elían David y a Azucena del Llano, le corresponde una quinta parte de la otra mitad, más un 20% de acrecimiento, por sus hermanos;
(iii) En los siguientes 276,64 meses futuros restantes de la expectativa de vida del causante (Pd7), a la compañera permanente le corresponderá el 50% del consolidado futuro, descontando los gastos personales que habría tenido el fallecido, como ya se indicó en un 50%. 7.6. Ahora bien, atendiendo al análisis efectuado en el acápite 6 de esta providencia, es claro que la base salarial sobre la que se efectuará la liquidación de los perjuicios materiales corresponde al S.M.M.L.V para 2025, de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($ 1.423.500.) M/Cte, del cual se reduce el 25% de gastos del causante, quedando una base salarial de un millón sesenta y siete mil seiscientos veinticinco pesos ($1.067.625) M/cte, con este valor se calcula la renta dejada de percibir por el fallecido durante el tiempo consolidado, así: Rc = Ra x (1+i)n -1 i Donde i = al interés mensual legal (0,004867) y n = Tcons.
Desde la fecha en que ocurrieron los hechos (19 de octubre de 2009) hasta el 27 de febrero de enero de 2025 (fecha de liquidación de incidente), Tcons = 184,36 meses. Rc = $1.067.625 x (1+0,004867)184,36 -1 0,004867 38 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Lizeth Julieth Rodríguez Plata 39 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Elian David Rodríguez Pan 40 Tiempo en meses transcurrido desde la fecha del deceso del causante y la fecha de decisión del incidente 41 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Elian David Rodríguez Pan 42 Tiempo en meses transcurrido desde la fecha del deceso del causante y la fecha de decisión del incidente 43 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Azucena del Llano Rodríguez Urrutia 44 Tiempo en meses desde la fecha del deceso del causante que le faltaba para cumplir 25 años a Elian David Rodríguez Pan Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 11 Rc = $317.543.189,09 Se tiene, entonces, que durante el tiempo consolidado (184,36 meses) los parientes del fallecido dejaron de percibir una renta total de $317.543.189,09, destinada al apoyo que el cónyuge y padre habría brindado, si viviese, al grupo familiar. 7.7.
Y, asimismo, se calcula la renta dejada de percibir por los parientes del fallecido, si este viviese, durante el tiempo futuro, así: Rf = Ra x ((1+i)n-1) i(1+i)n Donde: i = al interés mensual legal (0,004867) y n = (Tfut). Desde el 19 de octubre de 2009 hasta completar la expectativa de vida probable del fallecido, Tfut = 317,24 meses (184,3645 – 501.6 meses46).
Rf = $1.067.625,00 x ((1+0,004867)317,24 -1) 0,004867(1+0,004867)317,24 Rf = $ 172.345.656,21 O sea que durante el tiempo futuro (317,24 meses), los parientes dejaron de percibir una renta total de $172.345.656,21, que el fallecido, si viviese, habría destinado al grupo familiar. 7.8. Se procede al cálculo del lucro cesante consolidado con acrecimiento para cada uno de los actores beneficiarios, distribuyendo los valores de la renta calculada, en los periodos del acrecimiento, así: 7.8.1.
En los primeros 122,70 meses de lucro cesante consolidado (Pd1), mientras Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia cumple los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo. Al efecto, se calcula el valor mensual de la renta consolidada (Rc/Tcons) y el valor resultante se multiplica por el número de meses del periodo a asignar.
O sea: Vd = (Rc/Tcons) x Pd1 Vd = $317.543.189,09 x 122,70 m 184,36 Vd = $211.339.495,02 Así, el valor de la renta consolidada a distribuir en el primer periodo, de 122.70 meses, es de $211.339.495,02. De los cuales se asigna el 50% a la compañera permanente Martha Isabel Urrutia Sánchez, esto es la suma de $105.669.747,51 y la otra mitad por partes iguales, entre los 5 hijos, es decir la suma de $21.133.949,50 (10%), Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia, Martha Lorena Rodríguez Urrutia, Lizeth Julieth Rodríguez Plata, Elian David Rodríguez Pan y Azucena del Llano Rodríguez Urrutia. 45 Tiempo consolidado 46 Correspondiente a 41.8 años de vida probable https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10103719/atencion-y-servicios-a-la- ciudadaniatramites-y-servicios-certificados-en-lineatablas-de-mortalidad-10103719/ Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 12 7.8.2.
En los siguientes 16.23 meses de lucro cesante consolidado (Pd2), mientras Martha Lorena Rodríguez Urrutia cumple los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo. Esto es: Vd = (Rc/Tcons) x Pd2 Vd = $317.543.189,09 x 16,23 m 184,36 Vd = $ 27.954.686,26 En este orden la porción que le hubiese correspondido a Yeimy Katherine (la mitad de Vd, o sea, $ 13.977.343,13, dividido en 5, es decir $2.795.468,63) es de $559.093,72 acrece por partes iguales las cuotas de los demás beneficiarios.
Entonces, a la señora Martha Isabel Urrutia Sánchez le corresponde un 52% de la Vd es decir la suma de $14.536.436,86 y a cada uno de los hijos Martha Lorena Rodríguez Urrutia, Lizeth Julieth Rodríguez Plata, Elian David Rodríguez Pan y Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, el 12% que corresponde a la suma de $ 3.354.562,35. 7.8.3. En los siguientes 8.87 meses de lucro cesante consolidado (Pd3), mientras Lizeth Julieth Rodríguez Plata cumple los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo.
Esto es: Vd = (Rc/Tcons) x Pd3 Vd = $317.543.189,09 x 8,87 meses 184,36 Vd = $ 15.277.761,38 En este orden la porción que le hubiese correspondido a Martha Lorena Rodríguez Urrutia (es la cuarta parte del 48% atendiendo a la parte acrecida es decir $1.833.331,37) esto es $458.332,84, acrece por partes iguales las cuotas de los demás beneficiarios.
Entonces, a la señora Martha Isabel Urrutia Sánchez le corresponde el 55% es decir la suma de $8.402.768,76 y a cada uno de los hijos Lizeth Julieth Rodríguez Plata, Elian David Rodríguez Pan y Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, el 15%, esto es la suma de $2.291.664,21. 7.8.4. En los últimos 36,56 meses de lucro cesante consolidado (Pd4), se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo 62.971.246,44 Y la porción que le hubiere correspondido a Lizeth Julieth Rodríguez Plata (la tercera parte del 45% atendiendo a las partes acrecidas, es decir $9.445.686,97), esto es $3.148.562,62, acrece por partes iguales las cuotas de los demás beneficiarios.
Entonces, a la señora Martha Isabel Urrutia Sánchez le corresponde el 60 % es decir la suma de $ 37.782.747,86 y a cada uno de los hijos Elian David Rodríguez Pan y Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, les corresponde el 20%, es decir la suma de $ 12.594.249,29. Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 13 En resumen, la liquidación del lucro cesante consolidado es la siguiente: LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Consolidado primeros 122,7 m (Pd1) Consolidado siguientes 16,23 m meses (Pd2) Consolidado siguientes 8,87 m meses (Pd3) Consolidado siguientes 36,56 m meses (Pd4) Total lucro cesante consolidado VALOR DE LA RENTA A DISTRIBUIR (Vd) $ 211.339.495,02 $ 27.954.686,26 $ 15.277.761,38 $ 62.971.246,44 Martha Isabel Urrutia Sánchez $105.669.747,51 $14.536.436,86 $ 8.402.768,76 $ 37.782.747,86 $166.391.700,98 Azucena del Llano Rodríguez Urrutia $21.133.949,50 $ 3.354.562,35 $ 2.291.664,21 $ 12.594.249,29 $ 39.374.425,35 Elian David Rodríguez Pan $21.133.949,50 $ 3.354.562,35 $ 2.291.664,21 $ 12.594.249,29 $ 39.374.425,35 Lizeth Julieth Rodríguez Plata $21.133.949,50 $ 3.354.562,35 $ 2.291.664,21 0 $26.780.176,06 Martha Lorena Rodríguez Urrutia $21.133.949,50 $3.354.562,35 0 0 $24.488.511,85 Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia $ 21.133.949,50 0 0 0 $ 21.133.949,50 Total Renta Distribuida $ 211.339.495,02 $ 27.954.686,26 $ 15.277.761,38 $ 62.971.246,44 $317.543.189,09 (Pd1) Hasta la fecha en que Yeimy Katherine cumple 25 años de edad (Pd2) Hasta la fecha en que Martha Lorena cumple 25 años de edad.
Valor del acrecimiento: $559.093,72 (Pd3) Hasta la fecha en que Lizeth Julieth cumple 25 años de edad. Valor del acrecimiento: $458.332,84 (Pd4) Hasta la fecha en que se termina el lucro consolidado. Valor del acrecimiento: $3,148,562,62 7.9. Lucro cesante futuro 7.9.1. En los primeros 3,07 meses de lucro cesante futuro (Pd5), mientras Elian David Rodríguez Pan cumple los 25 años, se asigna el valor de la renta futura a distribuir (Vd) en ese periodo.
Como sigue: Vd = (Rf/Tfut) x Pd5 Vd = $172.345.656,21 x 3,07 m 317,24 Vd = $1.667.826,14 Entonces, de esta renta futura a la señora Martha Isabel Urrutia Sánchez le corresponde el 60%, es decir la suma de $1.000.695,68 y a los hijos Elian David Rodríguez Pan y Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, el 20% a cada uno es decir la suma de $333.565,23. 7.9.2.
En los siguientes 37,53 meses de lucro cesante futuro (Pd6), mientras Azucena del Llano Rodríguez Urrutia cumple los 25 años de edad, se asigna el valor de la renta futura a distribuir (Vd) en ese periodo. Como sigue: Vd = (Rf/Tfut) x Pd6 Vd = $172.345.656,21 x 37,53 m Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 14 317,24 Vd = $20.388.767,11 Entonces, la porción que le hubiere correspondido a Elian David (la mitad del adicional a las partes acrecidas, es decir $4.077.753,42), esto es $2.038.876,71 de esta renta futura a la señora Martha Isabel Urrutia Sánchez correspondiéndole el 70%, es decir la suma de $14.272.136,98 y a la hija Azucena del Llano Rodríguez Urrutia, el 30%, es decir, la suma de $6.116.630,13. 7.9.3.
Y en los últimos 276,64 (501,6 m47 -224,96m48) meses de lucro cesante futuro (Pd7), o sea el restante de la expectativa de vida probable del fallecido, se asigna el valor de la renta consolidada a distribuir (Vd) en ese periodo, a la cónyuge supérstite. Así: Vd = (Rf/Tfut) x Pd7 Vd = $172.345.656,21 x 276,64 m 317,24 Vd = $150.289.062,97 Teniendo en cuenta que estos $150.289.062,97 corresponden al 75% [al inicio se le dedujo de la base el 25% de gastos propios del causante] de los ingresos que hubiera percibido el fallecido luego de que todos sus hijos alcanzaran 25 años, de esta base se le reconocerá a la cónyuge supérstite el 50% de los ingresos remanentes, esto es, la suma de $75.144.531,48, pues en esas circunstancias de independencia económica de los hijos, el trabajador habría aumentado las reservas para sus propias necesidades, quedando con esta distribución, el 50% de los ingresos restantes para cada consorte. 7.9.4.
En síntesis, las sumas liquidadas por concepto de lucro cesante futuro son las siguientes: LIQUIDACIÓN DE LUCRO CESANTE FUTURO Futuro primeros 3,07 m Pd5 Futuro siguientes 37,53 Futuro últimos 276,64m Total Lucro cesante futuro VALOR DE LA RENTA A DISTRIBUIR (Vd) $1.667.826,14 $20.388.767,11 $ 150.289.062,97 Martha Isabel Urrutia Sánchez $ 1.000.695,68 $ 14.272.136,98 $ 75.144.531,48 $ 90.417.364,14 Azucena del Llano Rodríguez Urrutia $ 333.565,23 $ 6.116.630,13 $ 6.450.195,36 Elian David Rodríguez Pan $ 333.565,23 0 $ 333.565,23 Lizeth Julieth Rodríguez Plata 0 0 0 $ - Martha Lorena Rodríguez Urrutia 0 0 0 $ - Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia 0 0 0 $ - 47 Término en meses de vida probable del causante 41.8 años 48 Término en meses del tiempo que le faltaba a Azucena del Llano Rodríguez Urrutia para cumplir los 25 años de edad Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 15 Incremento reservas para necesidades del fallecido.
Valor no acrecido (50%) 0 0 $ 75.144.531,48 $ 75.144.531,48 (Pd5) Hasta la fecha en que Elian David cumple los 25 años de edad (Pd6) Hasta la fecha en que Azucena del Llano cumple los 25 años valor de acrecimiento $2.038.876,71 (Pd7) Hasta el fin de la expectativa de vida del cónyuge fallecido 7.9.5. En consecuencia, de lo anterior, la liquidación final de la indemnización por el lucro cesante a cada uno de los actores, es la siguiente: Actor Total lucro cesante Martha Isabel Urrutia Sánchez $ 256.809.065,13 Azucena del Llano Rodríguez Urrutia $ 45.824.620,71 Elian David Rodríguez Pan $ 39.707.990,57 Lizeth Julieth Rodríguez Plata $ 26.780.176,06 Martha Lorena Rodríguez Urrutia $ 24.488.511,85 Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia $ 21.133.949,50 Total $ 414.744.313,82 7.9.6.
En este orden le corresponde al Invías el pago de la indemnización por perjuicios materiales en la forma dispuesta previamente en favor de los demandantes, con el correspondiente pago de intereses de conformidad con el artículo 177 del Decreto 01 de 198449. 8. COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA50, atendiendo a que el trámite procesal se surtió conforme al Decreto 01 de 1984, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida, por cuanto no se evidencia una conducta irregular de la parte demandada, ni elemento de juicio que así lo amerite.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO. Liquidar la condena en abstracto por concepto de lucro cesante en favor de la parte demandante, y en contra del INVÍAS. ordenada mediante sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, el 13 de marzo de 2023. 49 Artículo 177. (…) Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-188 de 1999 Iniciso. 6º Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma. 50 ARTÍCULO 171.
Modificado por el art. 55, Ley 446 de 1998 Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil. Expediente: 85001-2333-000-2011-00007-00 Medio de control PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 16 SEGUNDO: Condenar al INVÍAS a pagar por concepto de lucro cesante, en favor de la parte demandante, las siguientes sumas de dinero: Actor Total lucro cesante Martha Isabel Urrutia Sánchez $ 256.809.065,13 Azucena del Llano Rodríguez Urrutia $ 45.824.620,71 Elian David Rodríguez Pan $ 39.707.990,57 Lizeth Julieth Rodríguez Plata $ 26.780.176,06 Martha Lorena Rodríguez Urrutia $ 24.488.511,85 Yeimy Katherine Rodríguez Urrutia $ 21.133.949,50 Total $ 414.744.313,82 Se advierte que las sumas líquidas relacionadas devengan intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del Decreto 01 de 1984.
TERCERO: Sin condena en costas en razón a este incidente.
CUARTO: En firme esta providencia ARCHIVAR las diligencias, previa la expedición de copias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado