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Sentencia — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-23-33-000-2018-00140-00

Ponente: Inés Del Pilar Nuñez Cruz

Fecha: 2024-09-26

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE DESPACHO 002 MAGISTRADA PONENTE: INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Yopal, septiembre veintiséis (26) de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN No.: 850012333000-201800140-00 DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE CASANARE DEMANDADO: MUNICIPIO DE YOPAL Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Haciendo uso del medio de control de controversias contractuales, el DEPARTAMENTO DE CASANARE instauró demanda contra el MUNICIPIO DE YOPAL, en la cual formuló las siguientes: PRETENSIONES Primera: DECLARAR el incumplimiento por parte del MUNICIPIO DE YOPAL del contrato interadministrativo No. 1980 de 2015 suscrito con el DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Segunda: Liquidar judicialmente el acuerdo de voluntades anteriormente referido. Tercera: ordenar al MUNICIPIO DE YOPAL que cancele al DEPARTAMENTO DE CASANARE: a. La suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($615.000.000), más la indexación correspondiente, girados por el departamento al municipio para ejecutar el contrato interadministrativo No. 1980 de 2015. b. Los intereses moratorios causados desde la fecha en que debió haber devuelto los recursos previamente indicados al departamento y hasta que cancele la totalidad de la suma de dinero adeudada a dicho ente territorial.

Cuarta: Condenar a la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho (fl.2 archivo 8 índice 2 SAMAI). Funda su solicitud relatando la ocurrencia de los siguientes HECHOS 1. El 2 de diciembre de 2015 DEPARTAMENTO DE CASANARE y el MUNICIPIO DE YOPAL suscribieron el contrato interadministrativo No. 1980 con el objeto de “REALIZAR LA REPRESENTACIÓN DE 169 MUESTRAS Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 2 ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA SEMANA CULTURAL DE YOPAL VIVE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, por medio del que el municipio se obligó a efectuar las labores necesarias para el desarrollo de las muestras artísticas referidas, mientras que el departamento se comprometió a proveer la financiación de las mismas.

El acuerdo mencionado tenía un plazo de ejecución de 18 días. 2. El mismo día en que se firmó el acuerdo de voluntades se suscribió el acta de inicio del mismo. 3. El 4 de los mismos mes y año el DEPARTAMENTO DE CASANARE transfirió al MUNICIPIO DE YOPAL la suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($615.000.000) a la cuenta bancaría que la entidad receptora abrió para tal fin. 4.

El municipio no entregó al departamento el informe de las actividades realizadas ni el de gestión de los recursos recibidos, por lo que se desconoce el uso que le dio a los mismos. De la misma forma, tampoco acudió a la liquidación bilateral del contrato (fl.1 archivo 8 índice 2 SAMAI). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN: Como fundamento de sus pretensiones señaló la parte actora que, el municipio accionado incumplió sus obligaciones contractuales, pues no remitió los informes de cumplimiento de las actividades a su cargo, ni de la ejecución de los recursos entregados; y, pese a ser requerido en múltiples ocasiones por el DEPARTAMENTO DE CASANARE, fue renuente a liquidar el contrato (fls. 2 y 3 archivo 8 índice 2 SAMAI).

II. TRÁMITE PROCESAL LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN Con providencia del 29 de noviembre de 2018 el Despacho 02 de esta Corporación admitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación de éste a las partes y al señor representante del Ministerio Público (índice 8 SAMAI), diligencia que se surtió el 1°. de enero de 2019 (índice 11 SAMAI).

Dentro del término concedido para el efecto el MUNICIPIO DE YOPAL contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma argumentando que, el 3 de marzo de 2017 solicitó al DEPARTAMENTO DE CASANARE ampliar el plazo inicialmente pactado para presentar los informes de ejecución y manejo de recursos del contrato interadministrativo No. 1980 de 2015 frente a lo cual el 2 de octubre de la misma anualidad se le solicitó liquidar el acuerdo referido.

Finalmente propuso como excepciones las que denominó EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TEMERIDAD Y MALA FE y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (índice 12 SAMAI). RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES Mediante auto del 25 de mayo de 2021, se declaró no probada la EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIO y de difirió para la Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 3 sentencia el estudio de las llamadas INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TEMERIDAD Y MALA FE y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (índice 32 SAMAI).

FIJACIÓN DEL LITIGIO Y PRUEBAS     En proveído del 29 de abril de 2022 se fijó el litigio y se dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y sus contestaciones y decretar los testimonios de los señores CESAR TIBERIO RINCÓN SÁNCHEZ, JOHAN RENTERÍA SANMARTÍN, WILSON FERNANDO NIÑO GONZALEZ, JORGE GARCÍA LIZARAZO, NIDIA GUERRERO MARTÍNEZ y JULIETH CRISTINA PARRA ACOSTA solicitados por el DEPARTAMENTO DE CASANARE (índice 40 SAMAI).

En diligencia efectuada los días 29 de agosto de 2023 y 2 de abril de 2024 se aceptó el desistimiento de los testimonios solicitados por el MUNICIPIO DE YOPAL y se cerró la etapa probatoria, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno (índices 85 y 91 SAMAI). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En la mencionada diligencia se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegaciones finales y se dispuso que, el MINISTERIO PÚBLICO podía emitir su concepto final si a bien lo tenía (índice 91 SAMAI), plazo dentro del cual se pronunciaron así: MUNICIPIO DE YOPAL consideró que: a. No existió incumplimiento del contrato interadministrativo No. 1980 de 2015 por parte del MUNICIPIO DE YOPAL. b. El DEPARTAMENTO DE CASANARE no señaló de forma clara el supuesto incumplimiento contractual en su demanda. c. El evento cultural objeto del contrato se realizó y se informó al DEPARTAMENTO DE CASANARE. d. La ejecución del contrato fue realizada por la FUNDACIÓN RECREATIVA FORMATIVA Y CULTURAL LOS ARUCOS, con conocimiento del DEPARTAMENTO DE CASANARE. e. Las sumas de dinero transferidas por el departamento al municipio para ejecutar el contrato se invirtieron en las actividades para las que fueron destinadas. f. El supervisor del contrato viabilizó la ejecución del contrato por parte de la FUNDACIÓN LOS ARUCOS y recibió los informes técnicos y financieros correspondientes, sin manifestar inconformidad alguna al respecto. g. El MUNICIPIO DE YOPAL cumplió su obligación al designar a la FUNDACIÓN LOS ARUCOS para ejecutar el contrato e informar al supervisor del contrato. h. El municipio presentó solicitudes de plazo e informes financieros y técnicos al departamento, sin recibir respuesta. i. Existe una restricción legal para la liquidación unilateral de contratos interadministrativos (índice 93 SAMAI).

El DEPARTAMENTO DE CASANARE reiteró los argumentos expuestos en la demanda y además expuso que, el municipio accionado no justificó adecuadamente la inversión de los recursos recibidos, ni respondió los Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 4 múltiples requerimientos que el departamento efectuó para validar y verificar su correcta inversión; y, varios de los ítems contractuales tuvieron un 0% de ejecución (índice 94 SAMAI).

Y el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO guardó silencio. III. CONSIDERACIONES 1.- CONTROL DE LEGALIDAD En cumplimiento a lo señalado por el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 el Tribunal verificó que, el trámite dado a las diligencias se encuentra ajustado a derecho razón por la cual, no existen aspectos que deban sanearse. 2.- DE LA COMPETENCIA De conformidad con lo normado por el artículo 152 numeral 5º.1 del texto original del C. P. A. C. A., norma vigente al momento de la radicación de la demanda, los Tribunales Administrativos son competentes para conocer en primera instancia de los asuntos “relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)” y como el demandante estima la cuantía en la suma de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($615.000.000)-fl.4 archivo 8 índice 2 SAMAI-, que equivalen a 787.2082 veces el salario mínimo legal mensual vigente del año 2018 en el que se presentó la demanda, está Corporación es competente para conocer el presente medio de control. 3.- PRESUPUESTOS PROCESALES El libelo introductorio reúne los requisitos previstos por el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 por lo que nos encontramos frente a una demanda presentada en forma.

En lo que tiene que ver con la capacidad para comparecer al juicio las partes son entidades territoriales cuya existencia no requiere prueba, por ser personas jurídicas de Derecho Público (Art. 166 numeral 4º. del C. P. A. C. A.). En cuanto al requisito de procedibilidad se constata que, en la medida que la actora es una entidad pública3 no es obligatorio agotar la conciliación 2 615.000.000/ 781.242=787.208 3 LEY 498 DE 1998 (…)

ARTÍCULO 38. - Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta (…)”. Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 5 extrajudicial, de conformidad con el artículo 613 del C. G. P.4, norma que regulaba la materia a la fecha de radicación de la demanda.

Finalmente, el artículo 164 del C. P. A. C. A. en relación con la oportunidad para presentar la demanda, señala en el literal J) del numeral 2: “Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:  (…). En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. ( )”. Pues bien, el denominado contrato interadministrativo No. 1980 del 2015 en su cláusula decima cuarta estableció: “(…) LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el presente contrato se liquidará por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento de su ejecución o dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo fijado (…)”-fl. 9 archivo 5 ítem 35-, mientras que, sobre el término de ejecución del acuerdo su cláusula cuarta señala: “duración: el presente contrato tendrá una duración de DIECIOCHO (18) DÍAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.(…)”-fl. 8 archivo 5 ítem 35-.

De esta manera, como el acta de inicio se suscribió el 2 de diciembre de 2015 (fl. 13 archivo 5 ítem 35) el plazo para cumplir el objeto contractual culminó el 20 de los mismos mes y anualidad lo que implica que, el término para liquidar bilateralmente el acuerdo inició el 21 de diciembre de 2015 y finalizó el 21 de abril de 2016, entonces toda vez que el trámite de conciliación extrajudicial se surtió entre el 14 de noviembre de 2017 y el 13 de febrero de 2018 (archivo 7 índice 2 SAMAI) y la demanda se presentó el 30 de abril de ese año (fl. 4 archivo 8 índice 2 SAMAI), la acción no se encuentra caducada atendiendo a la norma antes transcrita 4.-PROBLEMAS JURÍDICOS.

Los problemas jurídicos en el caso que nos ocupa se encaminan a determinar si a. ¿Es procedente declarar el incumplimiento de un convenio interadministrativo por parte de la entidad demandada atendiendo a que presuntamente las obligaciones que surgieron del mismo se ejecutaron parcialmente? b. ¿Debe liquidarse judicialmente el precitado acuerdo de voluntades? 4 “Artículo 613.

Audiencia de conciliación extrajudicial en los asuntos contencioso administrativos. Cuando se solicite conciliación extrajudicial, el peticionario deberá acreditar la entrega de copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación, en los mismos términos previstos para el convocado, con el fin de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado resuelva sobre su intervención o no en el Comité de Conciliación de la entidad convocada, así como en la audiencia de conciliación correspondiente.

No será necesario agotar el requisito de procedibilidad en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten, como tampoco en los demás procesos en los que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial o cuando quien demande sea una entidad pública. (…)” (subrayado y negrillas fuera del texto).

Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 6 c. De haber saldos a favor de alguna de las partes ¿es procedente efectuar simultáneamente el reconocimiento de la indexación y de los intereses moratorios? 5.- EL CASO CONCRETO 5.1 NORMATIVIDAD APLICABLE AL SUB LITE: en relación con la celebración de acuerdos entre entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones la Ley 498 de 1998 en su aparte correspondiente establece: “ARTÍCULO 95.- Asociación entre entidades públicas.

Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género.

Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuáles proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal. (…)” 5.2 JURISPRUDENCIA SOBRE LA MATERIA: sobre la naturaleza y regulación de los convenios entre entidades estatales el H. Consejo de Estado ha indicado: “(…) La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido una diferenciación clara entre los contratos y los convenios interadministrativos; caracterización que permite, entre otras, establecer el régimen jurídico aplicable en cada caso concreto.

Sobre el particular, resulta importante destacar que los criterios que ha utilizado la jurisprudencia para identificar los convenios interadministrativos parten del fundamento previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, lo que resulta aplicable al caso concreto en tanto que el acuerdo objeto de estudio fue suscrito por dos entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones administrativas.

En el contexto descrito, los convenios interadministrativos se caracterizan por la unión de esfuerzos que se adelanta con el objetivo de satisfacer una finalidad común, nota característica que, en este caso, corresponde a la necesidad de promover la integración social y comunitaria, específicamente de la población de Gualmatán, a través de la construcción del Centro de Integración Ciudadana -CIC, mediante el esfuerzo conjunto entre el Ministerio y la entidad territorial, sin que se logre advertir una contraposición de intereses.

Al respecto, la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación ha reiterado que los convenios interadministrativos previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 no se rigen de forma automática por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en tanto que estas normas están destinadas esencialmente a regular las relaciones contractuales conmutativas, en las que existen prestaciones recíprocas, y no comprende acuerdos de tipo asociativo y de colaboración entre entidades públicas, por lo que, incluso, su aplicación directa podría llegar a generar contradicciones e impedir la materialización del interés común perseguido.

Así las cosas, este tipo de convenios deben “autorregularse por sus propias estipulaciones, producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 7 de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicha finalidad”.

Sobre el caso particular, la Subsección retoma lo considerado en sentencia del 22 de octubre de 2021, en un asunto de circunstancias similares y en el que se resolvieron idénticos problemas jurídicos, por lo que debe ser analizado y aplicado, por constituir precedente vinculante, para resolver el presente caso. Al respecto, en esa ocasión se resolvió sobre el convenio interadministrativo F-249 de 2013, suscrito entre el Ministerio del Interior y el municipio de San Bernardo.

En esa oportunidad, se concluyó que el acuerdo de voluntades se reguló por el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, porque consistió en una unión de esfuerzos para cooperar la consecución de un objetivo común, que consistió en promover la gobernabilidad y la seguridad a través de la construcción del Centro de Integración Ciudadana, en el que las partes se comprometieron a realizar unos aportes en dinero y/o en especie, sin que de las obligaciones asumidas se hubiera evidenciado una contraprestación de intereses sino, por el contrario, que las entidades unieron esfuerzos para lograr el objetivo del convenio suscrito en beneficio de la comunidad.

(…)”5 (subrayado y negrillas fuera del texto original). Y en reciente pronunciamiento, sobre la diferencia entre contratos y convenios interadministrativos, la misma Corporación indicó: “(…) En ese orden de ideas, la Sala observa que la estructuración, la confección y el diseño del Convenio que en esta instancia judicial se analiza, en efecto, está edificada sobre un auténtico ánimo colaborativo de las entidades públicas que lo suscribieron, quienes concurrieron a su celebración con el ánimo de aunar esfuerzos y articular actividades y recursos de diversa índole para el logro mancomunado de un propósito coincidente -la construcción de una estación de control de tráfico marítimo- en el marco de los cometidos estatales a su cargo, lo cual encaja perfectamente en el criterio asociativo y de cooperación que subyace a todo convenio interadministrativo, así como en el plano de horizontalidad en el que interactúan y se interrelacionan los extremos convencionales.

Como se observa, es cierto que se pactaron obligaciones de tipo patrimonial, correspondientes a los aportes o recursos económicos a los que se obligó desembolsar el Ministerio del Interior para el desarrollo del acuerdo de voluntades, pero no por ello puede predicarse que existió una remuneración por parte de dicha cartera a la Armada Nacional y/o a la Dimar a cambio de un servicio o de una obra, pues no puede entenderse que la primera, con el aporte de dichos recursos, le estuviera pagando a las demás entidades públicas cooperantes un precio por la prestación de un servicio, en tanto lo que se evidencia realmente es el compromiso entre los extremos suscribientes de realizar labores conjuntas y complementarias enderezadas a la consecución del objetivo común que se trazaron con el Convenio.

Lo anterior significa que la concurrencia de voluntades no se identificó con un contrato interadministrativo, pues ninguno de los participantes del convenio demandó frente al otro, a cambio de una contraprestación o de una remuneración, la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de un bien. En línea con lo anterior, la Subsección considera que no puede perderse de vista que el componente teleológico de la asociación acordada por las entidades públicas cooperantes, sin lugar a duda, irradia la forma en la que debe analizarse el conjunto de cargas obligacionales asignadas en el Convenio suscrito, parámetro de estudio que, necesariamente, también abarcará el cómo se cumplen y/o incumplen las prestaciones que se hayan plasmado en dicho 5 CONSEJO DE ESTADO.

SECCIÓN TERCERA. Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ. Fecha: 13 de agosto de 2024. Radicación: 52001-23-33-000-2017-00470-01 (70.405). Demandante: NACIÓN –MINISTERIO DEL INTERIOR. Demandado: MUNICIPIO DE GUALMATÁN Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 8 acuerdo de voluntades.(…).”6 (subrayado y negrillas fuera del texto original). 5.3 LO PROBADO EN EL PROCESO: del material probatorio allegado al expediente se determina que, los hechos que a continuación se relacionan se encuentran debidamente acreditados: Año 2015 1.

El 2 de diciembre de 2015 el DEPARTAMENTO DE CASANARE y el MUNICIPIO DE YOPAL suscribieron el contrato interadministrativo No. 1980 con el objeto de “REALIZAR LA REPRESENTACIÓN DE 169 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA SEMANA CULTURAL DE YOPAL VIVE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE” (fls. 69 a 84 archivo 2 cd 2 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). 2.

En esa misma fecha el municipio demandado abrió la cuenta de ahorros No. 363-519206-91 para el manejo de los dineros que recibió para la ejecución del convenio interadministrativo No. 1980 de 2015 (fl.11 ítem 14 cd 2 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). 3. El 4 de diciembre el DEPARTAMENTO DE CASANARE giró al MUNICIPIO DE YOPAL la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($614.994.700) con cargo al contrato No. 1501980 del 2 de los mismos mes y año en la cuenta de ahorros No. 363-519206-91 (fl. 5 archivo 3 índice 2 SAMAI). 4.

Ese día el MUNICIPIO DE YOPAL adicionó el valor del convenio de cooperación No. 1545 del 1°. de noviembre de 2015 suscrito con la FUNDACIÓN RECREATIVA, FORMATIVA, DEPORTIVA Y CULTURAL LOS ARUCOS con el objeto de AUNAR ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO DE LA SEMANA CULTURAL “YOPAL VIVE LA CULTURA” A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MUESTRAS ARTÍSTICAS, FOLCLÓRICAS Y JORNADAS DE VAQUERÍA EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($664.200.000), de los cuales SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($615.000.000) serían aportado por el municipio y CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($49.200.000) por la referida fundación. En las consideraciones del referido adicional, se estableció que, el nuevo aporte del municipio provenía de la suma de dinero que le entregaría el DEPARTAMENTO DE CASANARE luego de haber suscrito el contrato interadministrativo No. 1980 de 2015.

A las actividades culturales inicialmente pactadas se añadieron las siguientes: NUMERO MODALIDAD 16 Danza llanera 16 Danza folclórica 16 Instrumentos llaneros 3 Canto con invitado internacional 6 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA. Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES. Fecha: 22 de mayo de 2024. Radicación: 08001-23-33-000-2019-00226-01 [67.460].

Demandante: Nación - Ministerio del Interior. Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional - Dirección General Marítima Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 9 9 Canto con invitado nacional 10 Canto con invitado regional 11 Cantos de trabajos de llano (4 9 Contrapunteo 12 Canto en voz recia y voz pasaje 13 Cuentearía alusiva a mitos y leyendas del llano 18 Poema 10 Tertulias alusivas a la idiosincrasia llanera a través de las artes plásticas 6 Muestras teatrales 4 Ejecución de instrumentos folclóricos 3 Eventos culturales en los barrios de Yopal TOTAL 156 ACTIVIDADES (archivo 6 ítem 35 archivo 2 índice 20). 5.

El 11 de noviembre las partes del convenio de cooperación No. 1545 del 1°. de noviembre de 2015 liquidaron el acuerdo, estableciendo que el 100% de las actividades contratadas fueron ejecutadas (archivo 6 ítem 35 archivo 2 índice 20). Año 2016 1. Los días 31 de mayo y 14 de julio se adelantaron reuniones entre funcionarios del departamento demandante y el municipio accionado, en los que se fijaron los lineamientos para la presentación del informe técnico, administrativo y financiero del contrato interadministrativo No. 1980 de 2015 (archivos 4 y 5 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). 2.

El 2 de noviembre el DEPARTAMENTO DE CASANARE requirió al MUNICIPIO DE YOPAL que allegara el informe final de ejecución del contrato interadministrativo antes referido (archivo 8 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). 3. El 18 de del mismo mes se adelantó una nueva reunión entre representantes de las entidades estatales referidas, en la que los funcionarios de la administración del departamento devolvieron el informe presentado por el municipio el 22 de septiembre de ese año, pues el mismo correspondía a la ejecución de un contrato distinto al celebrado el 2 de diciembre de 2015 (archivo 6 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). 4.

Los días 3 y 19 de diciembre el departamento accionante requirió el tantas veces mencionado informe de cumplimiento al MUNICIPIO DE YOPAL (archivo 9 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). Año 2017 1. El 3 de marzo el DIRECTOR DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE YOPAL solicitó a la DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO un nuevo plazo para entregar el informe final del contrato interadministrativo No. 1980 de 2015 y proceder a su liquidación (archivo 15 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). 2.

El 4 de abril la DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DE CASANARE y la profesional de apoyo a la supervisión del contrato No. 1980 de 2015 elaboraron el informe general consolidado de supervisión del mismo, en el que establecieron que: Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 10  Se evidenció que no se había efectuado una supervisión adecuada del contrato por lo que la referida directora asumió dicha función pese a que el plazo del acuerdo se encontraba ampliamente vencido.  El MUNICIPIO DE YOPAL se obligó para con el DEPARTAMENTO DE CASANARE a presentarle un informe final en el que se consolidaran los resultados del desarrollo del objeto contractual especificando el lugar, fecha, hora en que se realizaron las actividades, el impacto que las mismas tuvieron, allegando el registro fotográfico correspondiente, certificación expedida por el alcalde municipal de Yopal en la que constara la realización de las 169 muestras culturales pactadas y un video en el que se agradeciera al departamento por su contribución.  Luego de realizar varias mesas de trabajo y de haberse requerido en varias ocasiones el mentado informe, el MUNICIPIO DE YOPAL omitió allegarlo como consecuencia de lo cual no se cuenta con los elementos necesarios para liquidar el contrato pues no existen soportes de su ejecución por lo que, esta se estima en un 0% (fls. 10 a 32 archivo 3 índice 2 SAMAI). 3.

Dicho informe se remitió el 3 de mayo al jefe de la oficina de defensa judicial de la misma Entidad (fls. 6 a 8 archivo 3 índice 2 SAMAI). 4. El 2 de octubre el MUNICIPIO DE YOPAL entregó al DEPARTAMENTO DE CASANARE el informe que se le había solicitado en diferentes oportunidades (ítem 16 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI).

5.4. DECISIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS a.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO POR PARTE DEL MUNICIPIO DE YOPAL: atendiendo la normatividad y la jurisprudencia citadas previamente y con fundamento en las pruebas que se relacionaron con anterioridad debe señalarse en primer término que, el denominado contrato interadministrativo No. 1980 de 2015 es en realidad un convenio interadministrativo, pues ninguna de las partes del mismo persiguió una retribución económica a cambio de la prestación de un servicio, sino que aunaron esfuerzos para desarrollar actividades culturales en beneficio de la comunidad del MUNICIPIO DE YOPAL, vamos: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 169 MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA SEMANA CULTURAL YOPAL VIVE LA CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE. /CALUSULA SEGUINDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las partes se obligan a prestar cooperación solidaria mediante el desarrollo conjunto de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto, aportando sus respectivas capacidades de gestión (…)” (fl. 71 archivo 2 cd 2 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI). Por otra parte, en el referido acuerdo el MUNICIPIO DE YOPAL se obligó a realizar las actividades culturales que a continuación se relacionan: “(…) LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR PARA EL LOGRO DEL OBJETO A CONTRATAR: Para el logro del objeto a contratar EL MUNICIPIO se obliga para con el DEPARTAMENTO a desarrollar las siguientes actividades de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 4, y teniendo en cuenta que el Municipio de Yopal tiene un alto porcentaje de población en situación de discapacidad pero con talento artístico y cultural que Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 11 puede ser promocionado y difundido a través de las diferentes manifestaciones y que permiten mejorar la calidad de vida y aumentar la autoestima de esta población, permiten que la Administración Departamental bajo los principios de subsidiaridad y complementariedad, apoye el desarrollo de este tipo de eventos los cuales se harán a través de un contrato interadministrativo.

Se deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones técnicas:

1. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 16 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE DANZA LLANERA ESPECTÁCULO: En esta modalidad y teniendo en cuenta que el baile de espectáculo ha venido involucrando la juventud actual, lo participantes permitirán observar la elegancia, acoplamiento, ritmo y la variedad coreográfica; los participantes deberán portar sus respectivos atuendos en el lugar y hora indicados por el ente organizador.

El Joropo Espectáculo, no se renuncia a los lineamientos tradicionales, se trata de hacer énfasis en la agilidad del hombre, el coqueteo de la mujer y la vistosidad de las figuras y trajes utilizados. El número mínimo de parejas será de seis (6), Anexar Hoja de Vida Artística.

2. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 16 MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE DANZA LLANERA TRADICIONAL: La danza es el resultado de las reuniones que se realizaba en los hatos y las demás fiestas pueblerinas. En esta modalidad, los artistas permitirán observar el acoplamiento, coreografía, ritmo, vestuario, creatividad entre otros de la danza criolla.

El número mínimo de parejas será de seis (6), los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados por la organización. Anexar Hoja de Vida Artística.

3. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 16 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE DANZA FOLCLORICA: Esta disciplina requiere todo el respeto y atención para lograr objetivos concretos, comenzando por una etapa de iniciación como tiene que ser, fundamentada en la sensibilización frente a la importancia de la prestación para la danza como pilar de la disciplina; donde el artista deja ver a través de la coreografía, acoplamiento, ritmo, vestuario, creatividad entre otros sus sentimientos y su arraigo por su tierra.

Los artistas se presentaran con su respectiva vestimenta típica de cada región y el número de parejas será de mínimos 6. El tiempo de duración en tarima será de 14 minutos cada muestra. Anexar Hoja de Vida Artística.

4. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 16 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE INSTRUMENTOS LLANEROS: En el Departamento de Casanare, ha surgido una importante serie de instrumentistas llaneros, quienes se han conformado como agrupaciones musicales llaneras, dando paso a una infinidad de grupos de alta calidad interpretativa y además polifacéticos que contribuyen enormemente a enriquecer el patrimonio artístico y cultural de Casanare; por esta razón y dada la importancia del evento, se seleccionará agrupaciones, cuyo recorrido artístico y excelente desempeño durante el desarrollo de su carrera, le permita al pueblo Casanareño apreciar unas bien calificadas interpretaciones instrumentales y que además harán acompañamiento a las muestras de danza llanera y voces durante el desarrollo del evento.

Los artistas deberán presentarse en el lugar y hora indicados por el ente organizador. Anexar Hoja de Vida Artística.

5. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 3 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO CON INVITADO ESPECIAL DE TALLA INTERNACIONAL: En esta modalidad, los artistas invitados especiales corresponden a exponentes de la música llanera de reconocida trayectoria y bagaje artístico que hayan dejado en alto el nombre de los llanos Colombianos en escenarios de talla internacional.

Los artistas deberán ofrecer su idoneidad, experiencia y profesionalismo en el desarrollo de la presentación de la muestra artística y cultural como Invitado especial; Presentarse en la fecha, sitio y hora concertados con la organización; la duración en tarima no menor a 1 hora y 30 minutos de presentación en escenario y deberá presentarse con sus atuendos necesarios para la presentación de la muestra artística y cultural; deberán contar con su grupo base y demás elementos e instrumentos necesarios para la presentación de la muestra artística y cultural.

Anexar Hoja de Vida Artística.

6. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 9 Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 12 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO CON INVITADO ESPECIAL DE TALLA NACIONAL: En esta modalidad, los artistas invitados especiales corresponden a exponentes de la música llanera de reconocida trayectoria y bagaje artístico que hayan dejado en alto el llano colombiano en escenarios de talla Nacional.

Los artistas deberán ofrecer su idoneidad, experiencia y profesionalismo en el desarrollo de la presentación de la muestra artística y cultural como Invitado especial; Presentarse en la fecha, sitio y hora concertados con la organización; cada invitado especial tendrá una duración no menor a 1 hora y 30 minutos de presentación en escenario y deberá presentarse con sus atuendos necesarios para la presentación de la muestra artística y cultural; deberán contar con su grupo base y demás elementos e instrumentos necesarios para la presentación de la muestra artística y cultural.

Anexar Hoja de Vida Artística.

7. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 10 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO CON INVITADO ESPECIAL DE TALLA REGIONAL: Corresponde a exponentes de la música llanera que hayan dejado en alto el nombre de Casanare en diferentes escenarios locales y regionales. Los artistas deberán demostrar afinación, expresión corporal, manejo de escenario, vocalización, expresión facial, manejo de público y vestuario, además de demostrar su profesionalismo e idoneidad y presentarse con sus respectivos trajes típicos.

Deberá presentarse en el lugar y hora indicados por el ente organizador. El tiempo de duración en tarima será de 20 minutos. Anexar Hoja de Vida Artística.

8. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 11 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTOS DE TRABAJO DE LLANO: El artista de esta modalidad pondrá a disposición del público los cantos de trabajo de llano, que evocan tiempos de cuando se arreaban los ganados por tierra hasta los lugres de comercialización, igualmente debe interpretar tonadas de vela y de ordeñador complementadas con una compilación de dichos y adagios del léxico llanero.

Los artistas deberán presentarse en el lugar indicado por los organizadores del evento. Duración en tarima de 20 minutos.

9. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 9 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CONTRAPUNTEO: El contrapunteo es una de las expresiones de más agilidad, destreza y habilidad en el canto espontáneo de improvisar y además debe someterse a las exigencias del contrincante, ya que exige mayor cuidado en la calidad de los versos para lograr impacto y aceptación del público.

Al igual que la voz recia se manejan los golpes de periquera, zumba que zumba, chipola, guacharaca, guayacán, entre otros. Siempre los copleros en su actuación hacen alusión al llano, sus paisajes, a sus mujeres, a sus amores y desamores, el coplero debe someterse a cantarle algún tema específico, terminación de un verso, vocal o consonante, el verso pude ser coleado o pregunta y respuesta alusiva al mismo tema.

Los artistas deberán demostrar su profesionalismo e idoneidad y presentarse con sus respectivos atuendos llaneros. El tiempo de duración en tarima será entre 8 a 15 minutos.

10. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 12 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO EN VOZ RECIA Y EN VOZ PASAJE: Bajo lineamientos de afinación, expresión corporal, manejo de escenario, vocalización, expresión facial, manejo de público y vestuario, los artistas deberán| demostrar su profesionalismo e idoneidad (6) En Voz Recia y (6) En Voz Pasaje y presentarse con sus respectivos trajes típicos.

Deberá presentarse en el lugar y hora indicados por el ente organizador. El tiempo de duración en tarima será de 20 minutos en tarima.

11. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 13 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CUENTERIA ALUSIVA A MITOS Y LEYENDAS DEL LLANO: Esta actividad contará con personajes, que hayan experimentado en su trasegar las vivencias, costumbres, tradiciones, mitos y leyendas del llano, teniendo en cuenta las cinco últimas generaciones, quienes desde lo más básico y bajo su naturalidad harán gala contando sus vivencias, cómo se realizaban las diferentes tareas tradicionales autóctonas y las creencias, mitos y leyendas del llano, para preservar y fortalecer el patrimonio cultural inmaterial de Casanare.

Se Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 13 presentarán en el lugar y hora indicados por la organización del evento.

12. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 18 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE POEMA: Los artistas demostrarán su talento y conocimiento de las historias del llano, sus cuentos y leyendas, además permitirán observar la afinación, la medida, la capacidad interpretativa, la letra y la indumentaria apropiada dentro de lo tradicional.

Deberán hacer sus presentaciones con sus respectivos trajes tipicos. Tiempo en tarima será de 15 minutos y se presentaran en el sitio y hora señalados por el ente organizador. 13. REALIZAR 10 TERTULIAS ALUSIVAS A LA CULTURA E IDIOSINCRASIA LLANERA Y SU INTERPRETACIÓN A TRAVÉS DE LAS ARTES PLÁSTICAS: Esta actividad se desarrollará con Poetas, literatos, historiadores o expertos en temas culturales de la idiosincrasia llanera, quienes a partir del tema propuesto generarán espacios de construcción histórica cultural o literaria lo cual conlleva a la consolidación de los aspectos culturales de Casanare en su evolución en las artes plásticas.

A partir del ejercicio se realizará una interpretación por medio del dibujo y la pintura (Artes Plásticas) su expresión artística. La duración de la jornada es de 4 horas. Para la actividad brindará los siguientes materiales de consumo y equipo (libros, cartulina, lápiz, crayolas, acrílicos, paletas, tablas de dibujo, soporte para pintar, recipientes, pinceles, cámara, video beam, computador, sonido).

Anexar hoja de vida artística y planillas de asistencia con el Ciclo Vital.

14. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 6 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE LA CULTURA LLANERA EN LA MODALIDAD DE TEATRO: Teniendo en cuenta que el teatro es la rama del arte escénico relacionada con la actuación, que representa historias frente a una audiencia usando una combinación de discurso, gestos, escenografía, música, sonido y espectáculo.

Es también el género literario que comprende las obras concebidas para un escenario, ante un público, tras la introducción de la música y la danza. Se tendrá en cuenta artistas quienes a través de su talento demostraran a la población asistente las diferentes formas de vida donde se inculque valores y principios, la ética y la cultura ciudadana.

Temática: Llanera. El tiempo de duración en escenario será aproximadamente de una (1) hora.

15. REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE 4 MUESTRAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS FOLCLÓRICOS: Esta actividad se desarrollará con artistas de reconocida trayectoria regional en conjuntos de instrumentos folclóricos, quienes harán su presentación musical, en la cual se mostrará una mezcla de géneros musicales para la apreciación de los espectadores en dicho encuentro cultural.

Deberán presentarse con sus respectivos instrumentos y atuendos en el sitio y hora, señalada por el ente organizador. Se anexará la hoja de vida artística de cada agrupación. OBLIGACIONES CONJUNTAS: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO 1. Conformar el comité de dirección, seguimiento y evaluación del contrato interadministrativo del cual harán parte la Dirección técnica de Cultura, quien será la encargada de ejercer la supervisión del contrato, y el señor Alcalde del municipio de Yopal o su delegado. 2.

Las funciones del comité serán: aprobar el cronograma de ejecución; aprobar las modificaciones al cronograma de ejecución; realizar periódicamente la evaluación a la ejecución del contrato interadministrativo e introducir los correctivos que sean del caso. 3. Canalizar a través del comité de dirección, seguimiento y evaluación del Contrato Interadministrativo los conceptos, observaciones, e inquietudes que se presenten en su ejecución. 4.

Cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas para cada una de las partes como mecanismo para asegurar la consecución de los objetivos del contrato interadministrativo. 5. Transferir al municipio los recursos para la ejecución del contrato Interadministrativo a la cuenta especial. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE YOPAL 1 “Abrir una cuenta bancaria única para el manejo y utilización de los recursos desembolsados por la Gobernación de Casanare como aporte del contrato interadministrativo exclusivamente para la financiación de gastos o inversiones requeridos para el cumplimiento del objeto. 2.

Aportar su experiencia y capacidad técnica, Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 14 administrativa para la ejecución del objeto del contrato Interadministrativo de acuerdo a los lineamentos. 3. Conformar el equipo que desarrollara las actividades del proyecto de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato Interadministrativo. 4.

Incluir en todos los elementos visuales de difusión, promoción e información del proyecto: a) El logo del departamento de Casanare, compuesto por: El escudo del departamento y acompañado de los textos Gobernación de Casanare, b) En los mensajes transmitidos por medios audiovisuales igualmente se debe incluir la mención. Evento apoyado por la Gobernación de Casanare y un componente publicitario visual y auditivo en torno al fortalecimiento de valores familiares con mensajes alusivos a la disminución de sustancias psicoactivas en la población infantil, juvenil y adulta del departamento de Casanare. 7 Presentar en medio físico y magnético un (1) informe final que consolide los resultados obtenidos en el desarrollo del objeto y actividades del contrato, se adjuntará registro fotográfico a todo color el cual debe contener publicidad alusiva a la Gobernación de Casanare como Entidad que apoya el evento en todas y cada una de las actividades a desarrollar, y certificación del desarrollo del presente objeto por parte del alcalde Municipal.

Las fotos deben estar respectivamente etiquetadas de acuerdo a las actividades. 8. En el desarrollo del objeto contractual y en la presentación del respectivo informe, el Municipio de Yopal debe propender por aplicar las sugerencias y recomendaciones de la Oficina de Control Interno y la Dirección Técnica de Cultura y Turismo para el fortalecimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado MECI-CALIDAD. 9.

Presentar un Video del Desarrollo del Evento y con los Agradecimiento a la Gobernación de Casanare. (…)” (fl. 71 a 73 archivo 2 cd 2 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI)- subrayado y negrillas fuera del texto-. Ahora bien, del análisis del informe de cumplimiento presentado por el MUNICIPIO DE YOPAL el 2 de octubre de 2017 se extrae que, en cumplimiento aludido convenio se ejecutaron las siguientes actividades culturales (archivos 1 a 14 cd 1 ítem 23 archivo 2 índice 12 SAMAI): MODALIDAD NÚMERO DE ACTIVIDADES CONTRATADAS NÚMERO DE ACTIVIDADES REALIZADAS Danza llanera espectáculo 16 16 Danza llanera tradicional 16 16 Danza folclórica 16 15 Instrumentos llaneros 16 16 Canto con invitado internacional 3 3 Canto con invitado nacional 9 9 Canto con invitado regional 10 10 Cantos de trabajos de llano 11 11 Contrapunteo 9 9 Canto en voz recia y voz pasaje 12 11 Cuentearía alusiva a mitos y leyendas del llano 13 13 Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 15 Poema 18 18 Tertulias alusivas a la idiosincrasia llanera a través de las artes plásticas 10 10 Muestras teatrales 6 6 Ejecución de instrumentos folclóricos 4 4 TOTAL: 169 167 Con fundamento en lo hasta aquí expuesto se determina que, si bien las entidades públicas que suscribieron el acuerdo de voluntades analizado no determinaron el plazo dentro del cual el MUNICIPIO DE YOPAL debía allegar el informe final de cumplimiento del mismo, la lectura integral del convenio permite inferir que el mismo debió ser aportado dentro del término acordado para la liquidación bilateral del mismo, es decir, en los cuatro meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución (del 21 de diciembre de 2015 al 21 de abril de 2016), pues contenía los elementos necesarios para la liquidación del denominado contrato No. 1980 de 2015, pero no fue sino hasta el 2 de octubre de 2017 que la entidad territorial accionada radicó dicha documentación ante el DEPARTAMENTO DE CASANARE.

De otra parte y tal como lo demuestra el referido informe, el MUNICIPIO DE YOPAL tampoco cumplió a cabalidad el objeto contractual pues de las 169 actividades culturales que se comprometió a desarrollar únicamente se llevaron a cabo 167 lo que desconoce la preceptiva del artículo 1601 del C. C. que dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” Por lo que en el sub judice deberá declararse el incumplimiento parcial por parte del MUNICIPIO DE YOPAL del contrato interadministrativo No. 1980 de 2015. b.- LIQUIDACIÓN JUDICIAL del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 1980 DE 2015: como este tenía un valor de SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($615.000.000) y de las 169 actividades que debía cumplir el MUNICIPIO DE YOPAL se efectuaron 167, su liquidación se establece en los siguientes términos: NO. DE ACTIVIDADES PACTADAS NO. DE ACTIVIDADES REALIZADAS PORCENTAJE DE LAS ACTIVIDADES PACTADAS EFECTIVAMENTE REALIZADAS VALOR PACTADO PORCENTAJE EJECUTADO DEL VALOR PACTADO DIFERENCIA 169 167 98.881%7 $ 615.000.000 $608.118.1508 $6.881.8509 De esta manera, existe un saldo a favor del DEPARTAMENTO DE CASANARE por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($6.881.850). 7 167/169=0.98.881 8 $ 615.000.000x98.881%=$608.118.150 9 $ 615.000.000-$608.118.150=$6.881.850 Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 16 c.- ACTUALIZACIÓN DEL REFERIDO SALDO: para realizar la corrección monetaria de la suma del contrato interadministrativo No. 1980 de 1015 no amortizada por el MUNICIPIO DE YOPAL es preciso tener en cuenta que, en el caso de los convenios interadministrativos el tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa ha señalado: “(…) El monto de la condena se traerá a valor presente teniendo en cuenta la fecha en que se debió reconocer, esto es, la fecha de la liquidación unilateral del contrato, aplicando la siguiente fórmula: Ra = Ri x IPC final IPC inicial Donde Ra (renta actualizada) es el valor actualizado de la condena, RI (renta inicial) es el valor reconocido en esta sentencia, el IPC inicial es el vigente al momento en que se terminó el contrato (31 de diciembre de 2010) y el IPC final es aquel vigente al momento de proferirse la presente providencia (enero de 2022).

(…)”10 Dónde: RI: es la suma correspondiente al valor del convenio no ejecutado por el municipio accionado ($6.881.850). IPC INICIAL: es el índice vigente al 21 de abril de 2016 fecha en la que finalizó el término para la liquidación bilateral del convenio (marzo de 2016). IPC FINAL: el índice vigente en la fecha en que se profiere la sentencia (agosto de 2024).

RA: es el valor de la RI debidamente indexada. Dando aplicación a la formula antes mencionada se tiene que: Ra = Ri x IPC final IPC inicial Ra = 6.881.850 X 143.67 91.18 Ra = $10.843.555 En este sentido, atendiendo la actualización de los valores resultantes de la liquidación del convenio interadministrativo tantas veces mencionado, se ordenará al MUNICIPIO DE YOPAL que cancele al DEPARTAMENTO DE CASANARE la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.843.555), correspondiente al saldo del valor del contrato debidamente indexado. d.- RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS: en el caso que nos ocupa no es procedente acceder a tal solicitud en tanto de conformidad con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado el reconocimiento de estos y de la indexación se excluyen, veamos: 10 CONSEJO DE ESTADO.

SECCIÓN TERCERA. Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. Fecha: 2 de marzo de 2022. Referencia: Acción contractual. Radicación: 20001-2333-000-2014-00071-02 (59135). Demandante: Fonade. Demandados: Municipio de Ocaña y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 17 “(…) En la demanda también se solicitó actualizar la suma a la que fuera condenado el departamento de Antioquia.

Sin embargo, la Sala rechazará esta pretensión pues, como se ha dicho antes, los intereses moratorios llevan ínsito un factor de corrección monetaria (…)”11 De conformidad con lo expuesto considera el Tribunal que, las excepciones de mérito propuestas por EL MUNICIPIO DE YOPAL no se encuentran llamadas a prosperar por las razones que pasan a exponerse: a. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: en la medida que a través de este medio exceptivo se alegó el acatamiento total de las obligaciones a cargo de la entidad territorial accionada en el marco del denominado contrato interadministrativo No. 1980 de 2015, lo cual fue desvirtuado. b. TEMERIDAD Y MALA FE: puesto que contrario a lo afirmado por el municipio demandado, existen saldos a favor del DEPARTAMENTO DE CASANARE que deben ser cancelados por la parte actora. c. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Dado que, como se expuso previamente, el incumplimiento parcial del MUNICIPIO DE YOPAL implica la devolución al DEPARTAMENTO DE CASANARE del valor del convenio que se dejó de ejecutar, debidamente indexado.

Finalmente, se dispondrá que una vez ejecutoriado este fallo se remita copia del mismo con las constancias correspondiente con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE, para lo de su cargo.

6. DE LAS COSTAS PROCESALES Y AGENCIAS EN DERECHO En relación con el tema, el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 preceptúa: “ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” Por su parte, el numeral 1º. del artículo 365 del Código General del Proceso preceptúa que: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código.”, lo cual implicaría en principio que debía condenarse la entidad accionada por dicho concepto. Sin embargo, revisada la contestación a la demanda se determina que, cuenta con fundamentos legales y no está probado que la entidad demandante haya incurrido en las mismas, por lo que en virtud de lo dispuesto por el numeral 8 ibidem la Sala se abstendrá de efectuar condena en costas. 11 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA.

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA. Fecha: 3 de abril de 2020. Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00120-01(48114). Actor: AMADO DE JESÚS LÓPEZ CARDONA. Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 18 En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones denominadas INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TEMERIDAD Y MALA FE y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA propuestas por el MUNICIPIO DE YOPAL, por lo señalado con anterioridad.

SEGUNDO: DECLARAR el incumplimiento parcial del MUNICIPIO DE YOPAL respecto de las obligaciones contraídas para con el DEPARTAMENTO DE CASANARE en el denominado contrato interadministrativo No. 1980 de 2015, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia.

TERCERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el convenio interadministrativo No. 1980 del 2 de diciembre de 2015 disponiendo que el MUNICIPIO DE YOPAL debe pagar al DEPARTAMENTO DE CASANARE la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($10.843.555), por los motivos señalados en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin costas en esta instancia.

SEXTO: Por secretaría REMITIR copia de esta sentencia con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE, para lo de su cargo.

SEPTIMO: Si no se presentan recursos y ejecutoriado este proveído, ARCHIVAR las diligencias, dejando las constancias y anotaciones de rigor. Si existe excedente de gastos procesales, devuélvanse al interesado. Notifíquese y cúmplase. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 64) INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Magistrada Ponente AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada Pág. No CONTROVERSIAS CONTRACTUALES No. 850012333000-201800140-00 19 LEONARDO GALEANO GUEVARA Magistrado