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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-23-33-000-2023-00120-00

Ponente: Aura Patricia Lara Ojeda

Fecha: 2024-01-31

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Pérdida de Investidura Demandante: Andersson Alonso Carrillo Pinzón Demandado: Michael Jonathan Castro Niño Expediente: 85001-2333-000-2023-00120-00 MAGISTRADA PONENTE: AURA PATRICIA LARA OJEDA Decide el despacho la solicitud de medida cautelar presentada en la demanda por el señor Andersson Alonso Carrillo Pinzón. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de medida cautelar (pág. 23 y 24 -consecutivo 002- cuaderno medida cautelar) El accionante solicita se suspenda la elección del concejal Michael Jonathan Castro Niño por el partido de la U y no se le permita la posesión hasta tanto no se le resuelva su situación jurídica por violación al régimen de inhabilidades y que no se le permita ejercer el derecho al voto en cualquier acto que por competencia y de acuerdo con el reglamento interno del Concejo se requiera. 1.2.

Hechos que soportan la medida cautelar (pág. 3 y 4 -consecutivo 002- cuaderno medida cautelar) Señala que el señor Michael Jonathan Castro Niño, se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Yopal, resultando elegido el 29 de octubre de 2023, pero que se encuentra inhabilitado porque suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales No. SECOP II CAS-OAJ-CDPSP0330-2023, número interno 0486 de 2023-02-08, cuyo objeto se concretó a “Prestar los servicios profesionales como ingeniero civil, en la programación de los mantenimientos periódicos y rutinarios en la red vial secundaria y Terciaria del Departamento, emitir concepto técnico a través de la verificación y revisión técnica de los TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Expediente 85001-2333-000-2023-00120-00 p. 2 proyectos de inversión departamental pertenecientes a los sectores de servicios de agua potable, y saneamiento básico, infraestructura de vías secundarias, vías terciarias, vías urbanas e infraestructura de equipamiento del Departamento de Casanare”, el cual se ejecutó en el municipio de Yopal durante el año 2023 y por el que pagó el impuesto derivado del mismo a favor de dicho ente territorial.

Con la demanda se aportó copia del referido contrato y los informes de actividades1. 1.4. Trámite de la medida cautelar (consecutivo 001- cuaderno medida cautelar) Mediante auto de 13 de diciembre de 2023, se dispuso correr traslado de la medida cautelar a la parte demandada por el término de 5 días para que emitiera pronunciamiento, así como al Ministerio Público para que rindiera concepto.

El demandado presentó escrito y el Ministerio Público guardó silencio. 1.5. Pronunciamiento parte accionada (consecutivo 010- cuaderno medida cautelar) Manifiesta, que se opone a la concesión de la medida solicitada, por cuanto el actor no acredita la urgencia necesaria para acceder a la misma, además aduce que esta no cumple con los requisitos y presupuestos señalados en el artículo 231 de la Ley 1437de 2011 y que el extremo activo no prueba perjuicio irremediable en caso de no ordenar la medida. 2.

Procedencia medidas cautelares La Ley 1881 de 2018 que regula la pérdida de investidura de congresistas y que es aplicable a concejales y diputados según lo establecido en su artículo 22, no contempla disposición alguna en materia de medidas cautelares; no obstante, en aplicación del artículo 21 de la citada norma, en aquellos aspectos no contemplados en esta Ley se seguirá el Código de Procedimiento Ad- ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual sí regula lo concerniente a la figura en mención. En relación con la procedencia de las medidas cautelares, el Consejo de Estado en providencia de 06 de febrero de 2019, precisa: “Ley 1881 de 2018, que en su artículo 1º establece que «el proceso sancionatorio 1 Consecutivo 005- cuaderno medida cautelar TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Expediente 85001-2333-000-2023-00120-00 p. 3 de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva.

(…) El artículo 21 ibidem señala que en los demás aspectos no contemplados en dicha Ley, se seguirá lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de forma subsidiaria, el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.(…) las medidas cautelares pese a no estar contenidas en el trámite especial dispuesto para el efecto, resultan procedentes dentro de la acción de pérdida de investidura por la remisión al CPACA”2 (Negrilla fuera de texto) Con fundamento en la jurisprudencia previa, es procedente estudiar las medidas cautelares que se presenten en los procesos de pérdida de investidura, para lo cual el artículo 229 del CPACA establece que éstas proceden a solicitud de parte y deben estar debidamente sustentadas.

La infracción al ordenamiento jurídico debe surgir de la valoración que se haga al confrontar el acto que se pide suspender, con las normas invocadas por el actor. En el caso bajo estudio, se cuestiona la presunta inhabilidad del señor Michael Jonathan Castro Niño, quien fue elegido como concejal de Yopal, argumentando que antes de su elección suscribió y ejecutó el contrato de prestación de servicios CAS-OAJ-CDPSP0330-2023.

Al revisar el expediente, se observa que el aludido contrato fue celebrado entre el mencionado señor y el departamento de Casanare, cuyo objeto fue: “prestar los servicios profesionales como ingeniero civil en la programación de mantenimientos periódicos y rutinarios de la red vial secundaria y terciaria del departamento, emitir concepto técnico a través de la verificación y revisión técnica de los proyectos de inversión departamental pertenecientes a los sectores de servicios de agua potable y saneamiento básico, infraestructura de vías secundarias, vías terciarias, vías urbanas e infraestructura de equipamiento del departamento de Casanare”.

De igual manera, se evidencia que en la cláusula tercera del referido contrato se establecieron las obligaciones relacionadas con la realización de revisiones técnicas de proyectos de inversión, emisión de conceptos técnicos con el fin de dar viabilidad a proyectos pertenecientes al sector transporte, vivienda, ciudad y territorio, servicios de agua potable, saneamiento básico, realización de mantenimientos periódicos para el mejoramiento de la infraestructura vial 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO;

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN; providencia de 06 de febrero de 2019, Rad. No: 11001-03-15-000-2018-04505-00(A), C. P.: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS; Actor: PAULA ANDREA LANDÁZURI OJEDA; Demandado: VÍCTOR MANUEL ORTIZ JOYA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Expediente 85001-2333-000-2023-00120-00 p. 4 secundaria y terciaria a cargo del departamento de Casanare.

Se precisa que en estas actividades se hizo alusión a los municipios de Sabanalarga, Villanueva, Aguazul, Chameza, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocue, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sácama, San Luis de Palenque, Támara, Tauramena y Trinidad, sin que se relacione al municipio de Yopal. Así las cosas, con los documentos que obran en el expediente, no es posible establecer si el aquí demandado ejecutó el mencionado contrato en la ciudad de Yopal, pues ni en el objeto ni en las obligaciones pactadas se enuncia dicho municipio; además en los informes contractuales aportados en los cuales se relacionan las actividades realizadas por el accionado se hace referencia solo a los municipios arriba indicados, circunstancias por las cuales en este momento procesal no es posible establecer si el señor Castro Niño se encuentra o no inhabilitado.

En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: ÚNICO: NEGAR la medida cautelar solicitada por el señor Andersson Alonso Carrillo Pinzón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente - SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada KETC