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Sentencia — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-23-33-000-2023-00001-00

Ponente: Leonardo Galeano Guevara

Fecha: 2024-01-18

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL Yopal – Casanare, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación No. 85-001-3333-000-2023-00001-00 Medio de control: POPULAR Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PORE Demandados: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO;

DEPARTAMENTO DE CASANARE Y MUNICIPIO DE PORE Coadyuvantes LIZ YUDYD FÉLIX CAPERA, SARA MORALES BLANCO, EDILSON PINTO Y JOSÉ RAMEN PÉREZ ALBARRACÍN Vinculada: CORPORINOQUIA Asunto: DECLARA COSA JUZGADA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO I.- OBJETO Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción popular de la referencia, promovida por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE PORE, por la presunta violación de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la vida, la salud y la integridad de los habitantes de las veredas San Isidro El Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón del municipio de Pore, por la no terminación de las obras de contención en el sector de las 3 primeras veredas nombradas en los 4.9 kilómetros faltantes del proyecto inicialmente planteado por el citado municipio las cuales, según la demanda, son necesarias para evitar las inundaciones que provoca el desbordamiento del Río Pauto en ese sector.

II. ACTUACION PROCESAL Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes: ACTUACIÓN FECHA FOLIO FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 16-1- 2023 Cons. 003 ADMISIÓN DEMANDA 20-1- 2023 Cons. 005 NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO A LOS ACCIONADOS 23-1- 2023 Cons. 007 TIENE POR CONTESTADA OPORTUNAMENTE LA DEMANDA POR TODOS LOS ACCIONADOS Y ACEPTA COADYUVANCIA 7-3-2023 Cons. 025 AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EN LA QUE SE DECLARÓ FRACASADA LA CONCILIACIÓN 2-8-2023 Cons. 040 VINCULACIÓN DE CORPORINOQUIA 8-8-2023 Cons. 043 DECRETO DE PRUEBAS 28-9- 2023 Cons. 052 Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 2 ACTUACIÓN FECHA FOLIO CORRE TRASLADO PARA ALEGAR 2-11- 2023 Cons. 059 INGRESO PARA FALLO 1-12- 2023 Cons. 067 II.- POSICIÓN DE LOS INTERVINIENTES A.- DE LA PARTE ACTORA 1.- Sus pretensiones son las siguientes:

PRIMERO: DECLARAR que existe vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la vida la salud la integridad de los habitantes de las veredas San Isidro del Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón del municipio de Pore por parte de La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, por lo expuesto en los hechos.

SEGUNDO: que se declare que las entidades demandadas: La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, deben ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y fundamentales invocados.

TERCERO: proteger los derechos vulnerados por parte de La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, bajo el principio de concurrencia coordinación y colaboración armónica para que en un plazo razonable adelanten las gestiones administrativas necesarias para apropiar los recursos, obtener la disponibilidad presupuestal y contratar de manera coordinada y conjunta o como la magistratura lo considere pertinente la terminación de las obras de contención en el sector de la Vereda San Isidro, El Banco y Matalarga en los 4,9 km faltantes del proyecto inicialmente planteado por el municipio y necesario para evitar inundaciones que provoca el desbordamiento del Río pauto en el sector ya mencionado.

CUARTO: que los requisitos pertinentes de apropiación presupuestal y de contratación de las obras de contención en el sector de las veredas San Isidro el banco y mata larga en los 4,9 km inicialmente planteado por el municipio por parte de La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, se tomen las medidas preventivas que se requieran a fin de evitar el riesgo de un desastre por inundación en los puntos críticos en el sector de las veredas San Isidro, El banco y Matalarga, 4,9 km del proyecto inicialmente planteado por el municipio que provoca el desbordamiento del río Pauto. 2.- En los hechos se indica, en resumen, lo siguiente: Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 3 a.- Las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón son de las más fértiles del municipio de Pore, pero también las más afectadas por las inundaciones de los ríos Pauto y La Curuma, que causan daños a los cultivos, a las vías terciarias e incluso han derribado viviendas. b.- El 18 de junio de 2020, debido al crecimiento del rio Pauto, cuyas aguas van al río La Curuma, el cual al no soportar el caudal se desbordó afectando a la población de la vereda La Plata, sector Garzón, así mismo ocasionó la pérdida de la banca del talud natural de la margen derecha e izquierda.

El 7 de julio siguiente se presentó nuevamente esa situación y ello conllevó a que el municipio declarara calamidad pública. El 29 de abril de 2021 se repitió el evento y el 14 de julio de 2022 ocurrió nuevamente, pero también afectando las veredas Macolla, Garzón, Regalito y Miralindo. El 6 de agosto de 2022 también hubo desbordamiento. c.- Con el fin de que se adelantaran acciones para prevenir las inundaciones se tramitó la acción popular número 85001331001200800034 en virtud de la cual, desde el puente Ramón Nonato Pérez, aguas abajo, se construyó un jarrillón de aproximadamente 6 kilómetros, el cual ha mantenido indemne ese sector.

Sin embargo, a la finalización de esa obra el río comenzó nuevamente la socavación y ha generado inundaciones en diferentes puntos de las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón. d.- Para prevenir un desastre el municipio de Pore tramitó un proyecto ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para gestionar recursos para las obras de contención a realizar en 8 kilómetros de la margen izquierda del Río Pauto para mitigar el riesgo de inundación en las veredas San Isidro, El Banco, Matalargo, La Plata y El Garzón. Con esta gestión se logró la suscripción del contrato 9677-PPAL001-1787-2021 suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. y la UT Obras de Mitigación Pore, cuyo objeto es “realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras de mitigación y protección en puntos críticos de la margen izquierda del Río Pauto, Veredas San Isidro, Matalarga del municipio de Pore”.

Precisó el accionante que inicialmente el alcance de estas obras era de 5 kilómetros pero que finalmente quedaron en 3.1 kilómetros, que solo alcanzan a cubrir un sector de la vereda San Isidro. De lo anterior concluyó que como las obras se requieren para 8 kilómetros y sólo 3.1 quedaron cubiertos con el contrato referido, están pendientes 4.9 kilómetros. 3.- En los ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (cons. 065) además de reiterar los hechos y a las pretensiones, indicó que con las pruebas practicadas se acreditó lo siguiente: a.- El Río Pauto presenta crecientes muy fuertes debido a las copiosas precipitaciones que se presentan en su cauce. b.- Los desbordamientos generan daños a los campesinos que habitan la margen izquierda del Río Pauto y Ribereños del Río La Curama por el trasvase casi en su totalidad del Río Pauto. c.- Esos desbordamientos han derrumbado al menos 10 casas e inundado fincas destruyendo cultivos de papaya, plátano, yuca, maíz y pasto que se usa en la alimentación del ganado y ponen en riesgo la vida, integridad, salud, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria, educación, seguridad, tranquilidad de las personas que viven en la rivera de esos afluentes.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 4 d.- Los 6 kilómetros de jarillón ya construidos y los 3,1 km que hoy se están construyendo como obra de contención, han demostrado ser la solución para la problemática planteada y su continuidad hasta la vereda La Plata sector El Garzón para la defensa de los derechos colectivos invocados.

Con fundamento en lo anterior, pidió que se acceda a las pretensiones de la demanda. B.- PARTE DEMANDADA 1.- EL MUNICIPIO DE PORE (cons. 016) en la respuesta a la demanda: 1.1.- Se opuso a las pretensiones porque, en su concepto, no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos a que se refiere la demanda porque fue esta entidad la que presentó el proyecto inicial denominado CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN EN PUNTOS CRÍTICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL MUNICIPIO DE PORE, el cual fue modificado en su objeto y presupuesto y está en ejecución. Agregó que: a.- Desde la formulación del proyecto se identificó a las comunidades que se indican en el libelo como sujetos de especial protección, sin embargo, los recursos asignados por el Estado no son suficientes para atender la totalidad de los kilómetros identificados a la margen izquierda del río Pauto. b.- Con la intervención de los 3.1 kilómetros se minimiza el riesgo para toda la comunidad, mientras se logra la consecución de recursos adicionales. c.- Ese ente territorial, a través de la Oficina de Gestión del Riesgo está en permanente monitoreo del afluente y ante cualquier situación que cambie las condiciones normales, activa un Plan de Mando Unificado PMU con todas las autoridades civiles, militares y de Policía y de Socorro para tomar medidas urgentes que contrarresten la amenaza o peligro. 1.2.- Propuso la excepción de inexistencia de violación de derechos colectivos a la población del municipio de Pore, sustentada en que ese ente territorial ha adelantado diferentes acciones en pro de la protección de la comunidad a la que se refiere el medio de control popular, las que enlistó, así: “1.

En el año 2020, el municipio de Pore radicó ante la UNGRD el proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN PUNTOS CRITICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL MUNICIPIO DE PORE, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, por un alcance de 8 Km, para la respectiva viabilizarían, priorización y aprobación. 2.

El día 17 de febrero de 2020, se realizó solicitud de apoyo para mitigación de inundaciones, al Gobernador del departamento de Casanare, para atender puntos críticos de los ríos Pore, Curama, Pauto y Guachiría. 3. El día 22 de abril de 2020, se realizó reiteración de solicitud de apoyo con maquinaria para intervenir puntos críticos con el fin de prevenir el riesgo de desastres en el municipio de Pore Casanare, al Gobernador Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 5 del departamento de Casanare, para atender puntos críticos de los ríos Pauto, Guachiría y Pore. 4.

El día 22 de abril de 2020, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria para intervenir puntos críticos con el fin de prevenir el riesgo de desastres en el municipio de Pore Casanare, al director departamental de la DDGRD, para atender los puntos críticos de los ríos Pauto, Guachiría y Pore. 5. El día 12 de mayo de 2020, se realizó reiteración de solicitud de apoyo con maquinaria para intervenir puntos críticos con el fin de prevenir el riesgo de desastres en el municipio de Pore Casanare, al Gobernador del departamento de Casanare, para atender puntos críticos de los ríos Pauto, Guachiría y Pore 6.

El día 12 de mayo de 2020, se realizó reiteración de solicitud de apoyo con maquinaria para intervenir puntos críticos con el fin de prevenir el riesgo de desastres en el municipio de Pore Casanare, al director departamental de la DDGRD, para atender puntos críticos de los ríos Pauto, Guachiría y Pore. 7. El día 04 de septiembre de 2020, se realizó solicitud de apoyo para atención por afectación invernal –municipio de Pore – departamento de Casanare, al director departamental de la DDGRD, en el marco de la calamidad pública del día 08 de Julio de 2020. 8.

El día 08 de febrero de 2021, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para intervenir puntos críticos, al director departamental de la DDGRD, para atender puntos críticos de los ríos Pore, Curama, Pauto, Guachiría y quebrada la Jasse. 9. El día 08 de febrero de 2021, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para intervenir puntos críticos, al Gobernador del departamento de Casanare, para atender puntos críticos de los ríos Pore, Curama, Pauto, Guachiría y quebrada la Jasse. 10.

El día 06 de abril de 2021, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender puntos críticos, al director departamental de la DDGRD, para atender los diferentes puntos críticos que se presentan en el municipio. 11. El día 03 de mayo de 2021, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender puntos críticos, al director departamental de la DDGRD, en el marco de la calamidad pública, según decreto No. 015 del 30 de abril de 2021. 12.

El día 04 de mayo de 2021, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender puntos críticos, al Gobernador del departamento de Casanare, en el marco de la calamidad pública, según decreto No. 015 del 30 de abril de 2022. 13. El día 21 de mayo de 2021, se realizó reiteración solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender puntos críticos, al director departamental de la DDGRD, en el marco de la calamidad pública, según decreto No. 015 del 30 de abril de 2022.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 6 14. En el año 2021, luego de varios ajustes solicitados por la UNGRD, el día 24 de mayo fue aprobado el proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN PUNTOS CRITICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL MUNICIPIO DE PORE, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, por un alcance de 5 Km, al cual se le asignaron recursos provenientes del FNGRD, para su ejecución. 15.

El día 22 de septiembre de 2021, se realizó reiteración de solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para atender puntos críticos, al director departamental de la DDGRD, en el marco de la calamidad pública, según decreto No. 015 del 30 de abril de 2021. 16. El día 22 de octubre de 2021, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para intervención inmediata de puntos críticos en el municipio de Pore, departamento de Casanare, al director nacional de la UNGRD, para atender puntos críticos de los ríos Pauto, Curama, Guachiría y caño La Garrapata. 17.

En febrero del año 2022, se suscribió el acta de inicio del proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN PUNTOS CRITICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL MUNICIPIO DE PORE, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, y se socializó a la comunidad, el cual contemplaba un alcance de 5 Km. 18. El día 27 de abril de 2022, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para intervenir puntos críticos, al director departamental de la DDGRD, para atender puntos críticos de los ríos Pore, Curama, Guachiría y Pauto. 19.

El día 27 de abril de 2022, se realizó solicitud de apoyo con maquinaria amarilla para intervenir puntos críticos, al Gobernador del departamento de Casanare, para atender puntos críticos de los ríos Pore, Curama, Guachiría y Pauto. 20. El día 06 de junio de 2022, se realizó solicitud de socialización ajustes y diseños del proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN PUNTOS CRITICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL MUNICIPIO DE PORE, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, al director nacional de la UNGRD. 21.

El día 06 de junio de 2022, se realizó solicitud de socialización ajustes y diseños del proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN PUNTOS CRITICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL MUNICIPIO DE PORE, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, al contratista de interventoría. 22. El día 06 de junio de 2022, se realizó solicitud de socialización ajustes y diseños del proyecto: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION EN PUNTOS CRITICOS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO PAUTO, VEREDAS SAN ISIDRO Y MATALARGA DEL Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 7 MUNICIPIO DE PORE, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, al contratista de obra. 23.

El día 08 de julio de 2022, se realizó la socialización de los ajustes realizados, por parte de la interventoría del proyecto, donde manifiestan que el presupuesto asignado tan solo alcanza para la construcción de 3.1 Km. 24. El día 12 de agosto de 2022, el municipio de Pore se declara en situación de calamidad pública, por el término de SEIS (06) MESES, conforme a lo conceptuado y aprobado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, según acta No. 012 de 08 de agosto de 2022, prorrogables en caso de subsistir las condiciones que dieron origen, con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales para la atención inmediata de la emergencia y de los daños generados por los recientes desbordamientos descontrolados sobre los Ríos “Pauto” y “Curama”; lo anterior teniendo en cuenta que durante el día 06 de agosto de 2022, se presentaron fuertes e intensas lluvias en el municipio de Pore, lo cual derivó en el desbordamiento de los ríos “Pauto” y “Curama”, generando una situación de emergencia en la zona rural del municipio de Pore, exactamente en las veredas de la Macolla, Plata, Garzón, Brisas del Pauto, Regalito y Miralindo, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes en pro de salvaguardar la vida y bienes de las personas afectadas. 25.

El día 25 de agosto de 2022, se realizó solicitud de apoyo para atención por afectación invernal – municipio de Pore – departamento de Casanare, al director nacional de la UNGRD, en el marco de la calamidad pública, según decreto No. 049 del 12 de agosto de 2022. 26. El día 31 de Agosto de 2022, se instaló una sala de crisis, con el fin de atender la emergencia presentada en las veredas La Macolla, La Plata, El Garzón, Brisas del Pauto, Regalito y Miralindo, ocasionada por el trasvase del río Pauto al río La Curama, donde se contó con la presencia de la DDGRD, y se tomó la decisión de realizar unas obras de protección no definitivas en este punto, con el fin de mitigar el riesgo de desastres, para lo cual se contó con el apoyo de la DDGRD y del Municipio.

Las obras realizadas consistieron en realizar un direccionamiento del río canalizándolo por su cauce natural, y la construcción de un Jarillon, con el fin de proteger los predios de las más de 200 familias de las veredas La Macolla, La Plata, El Garzón, Brisas del Pauto, Regalito y Miralindo, y de esta manera evitar que el río la Curama continúe la socavación aguas abajo.

Dicha canalización del cauce del río Pauto, se realizó con el propósito de suavizar algunas curvas que hacen que el caudal principal se direccione hacia la margen izquierda, lo que provoca el trasvase de este hacia el río la Curama, generando socavación progresiva, amenazando con cambiar el curso del mismo, afectando las comunidades de las seis veredas antes mencionadas.

Este canal, se realizó de las siguientes medidas: profundidad promedio 2 metros, ancho 50 metros y longitud 1700 metros, y adicionalmente se Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 8 desplazó el material excavado hacia la margen izquierda del río Pauto, para construir un Jarillon o barrera de protección, dicho Jarillon se construyó con las siguientes medidas: longitud 1700 metros, base 8 metros, corona 4 metros y altura promedio 2 metros; estas obras se realizaron con apoyo de maquinaria por parte de la DDGRD y con la máquina del municipio”. 1.3.- En los alegatos de conclusión, además de reiterar lo expuesto en la contestación de la demanda, indicó que el actor popular fundamenta la vulneración de derechos en que la obra que se ejecuta no cubre el área inicialmente proyectada, es decir, 8 kilómetros aguas abajo del río Curama, sin embargo, la franja intervenida, mengua en gran proporción la amenaza.

Y precisó que ese ente territorial no cuenta con los recursos económicos que le permitan atender las pretensiones de la demanda y ha ejecutado las acciones que han estado a su alcance para evitar a vulneración de derechos. 2.- LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (cons. 017) 2.1.- Sobre las situaciones fácticas expuestas en la demanda, en síntesis, se pronunció así: a.- En el año 2020 y debido al decreto de calamidad pública tuvo conocimiento de las emergencias presentadas en el municipio de Pore.

Además este ente territorial le presentó un proyecto para la construcción de obras de protección en puntos críticos de la margen izquierda del Río Pauto en la veredas San Isidro y Matalarga, el cual fue viabilizado y financiado con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en razón de ello se suscribió el Contrato 9677 PPAL001-1787-2021 entre el citado Fondo y la UT de Obras de Mitigación de Pore para realizar la intervención correctiva mediante la construcción de obras de mitigación y protección en puntos críticos de la margen izquierda del Río Pauto, veredas San Isidro y Matalarga.

El alcance inicial del proyecto presentado por el municipio de Pore contemplaba la construcción de un dique en material grañuela del río con gavión y colchonera reno que sería de 5 kilómetros inicialmente. Sin embargo, en la etapa de pre construcción – fase aprobación de la interventoría – se determinó que el diseño a ejecutar es de aproximadamente de 3.100 metros; las razones del cambio fueron explicados por la diseñadora contratista y consisten en que los estudios inicialmente contemplados para el desarrollo del proyecto fueron realizados en el año 2017, es decir, aproximadamente 5 años antes de la suscripción del Contrato 9677 PPAL001-1787-2021, por lo que muchas de las actividades, localizaciones del proyecto se vieron modificados en la revisión y actualización de los mismos, por ejemplo, la nueva localización del proyecto debido a que anteriormente se encontraba sobre el lecho del río y con la revisión y ajuste se buscó localización sobre la terraza consolidada; igualmente se evaluó el presupuesto inicial y se detectó que en la formulación inicial hizo falta la incorporación de actividades básicas para el buen desarrollo de la obra y aunque los precios inicialmente contratados no sufrieron variación sí generaron algunos cambios de materiales para hacer la construcción más duradera.

Lo anterior fue socializado con la comunidad, con personal de la Alcaldía Municipal y del departamento de Casanare el 8 de julio de 2022. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 9 b.- Como los recursos apropiados por el Ministerio de Hacienda al Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres para la Financiación del proyecto solo alcanzaron para ejecutar 3.1 kilómetros, corresponde al alcalde municipal de Pore gestionar los recursos que necesite para adelantar la segunda fase del proyecto y ejecutar los kilómetros faltantes. 2.2.- Y se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que esa entidad no ha vulnerado los derechos invocados por el actor y legalmente, el responsable para financiar y ejecutar las obras que se requieren en los 4,9 kilómetros que se indica en el libelo es el municipio de Pore. 2.3.- En los alegatos de conclusión (cons, 064), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.

Así mismo se refirió a las competencias de esa entidad, de los entes territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, en materia de prevención del riesgo de desastres y concluyó que la UNGRD no es la responsable de adelantar las acciones que requiere el actor popular ya que no es responsable de ejecutar obras sino que cumple funciones de asesoría técnica y por lo mismo pidió que se declare que no ha vulnerado derechos y que no se le emitan órdenes. 3.- DEPARTAMENTO DE CASANARE, también se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que, a través de la Dirección Técnica de Gestión del Riesgo de Desastre ha adelantado labores de intervención en los puntos críticos señalados por el accionante.

Además, en su concepto existe agotamiento de jurisdicción porque actualmente se encuentra en etapa de verificación lo ordenado en el proceso popular radicado con el número 850013333001200800036, que se fundamentó en hechos y pretensiones similares a la que ahora es objeto de pronunciamiento. Sobre los hechos refirió que las afectaciones que sufren los habitantes de las veredas que se indican en el libelo son de público conocimiento y se presentan por la ubicación geográfica y las actividades de deforestación de la que ha sido víctima la zona ribereña del Río Pauto por ellos mismos durante los últimos 30 años y adujo que en virtud de lo ordenado en la sentencia emitida dentro del proceso popular indicado en precedencia ha adelantado labores de intervención en los puntos críticos, entre ellas, las siguientes: Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 10 Además de lo anterior indicó que, a través de la Dirección Técnica de Gestión del Riesgo, durante la vigencia 2022, desarrolló un plan de trabajo consistente en 2 fases de intervención correctiva en el punto crítico, la primera fase que correspondió a la ampliación, canalización y descolmatación en un tramo longitudinal aproximado de 250 mts y la segunda fase fue la reconstrucción y refuerzo del jarillón existente para proteger y estabilizar la margen izquierda del rio Pauto y disminuir de esta forma su amenaza potencial por fenómenos de erosión y migración lateral de la margen en el sector de las veredas de El Verde, San Isidro, Matalarga, Brisas del Pauto y El Banco en el municipio de Pore.

Lo anterior también en cumplimiento de lo ordenado en el proceso popular 2008-00036. Como argumentos de defensa propuso los siguientes: a.- No vulneración de los derechos colectivos por parte del departamento de Casanare, el que sustentó en las actividades que ha ejecutado y a las que se hizo referencia en precedencia. b.- Improcedencia de la acción por jurisdicción consumada y cosa juzgada, que se configura porque actualmente cursa en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal la acción popular 85001333300120080003600, en la cual se emitió fallo de primera instancia el 28 de mayo de 2009 amparando los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente a favor de los accionantes y se ordenaron actividades concretas a ejecutar en la margen izquierda del rio Pauto para la mitigar la problemática que viven las comunidades de las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga, y la Mapora del Municipio de Pore, es decir, se protegieron los mismos derechos que ahora se invocan respecto de la misma comunidad y por igual causa de vulneración, es decir, el riesgo de inundación que se presenta en la margen izquierda del Río Pauto.

En los alegatos de conclusión (cons 63), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. 4.- CORPORINOQUIA fue vinculada como demandada mediante auto del 8 de agosto de 2023, el que le fue debidamente notificado (cons. 043 a 045) pero no la contestó. En los alegatos de conclusión señaló que no ha vulnerado los derechos invocados por el actor y siempre ha cumplido con las funciones que le asigna la ley, relacionó algunas de las actividades adelantadas y manifestó que el 6 de julio de 2022 realizó visita técnica para la identificación y caracterización del escenario de riesgo del punto crítico referido en la comunicación con radicado YO.2022.09293 del 1 de julio de 2022 por solicitud de la coordinadora del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Pore para verificar las condiciones hídricas y geológicas en la margen izquierda de Río Curama, en las veredas Brisas del Pauto y La Plata – sector El Garzón. Como resultado emitió el informe técnico 300.20.7.22- 0364 del 12 de septiembre de 2022 en el que se determinó la necesidad de implementar acciones inmediatas en el corto y mediano plazo para la reducción y mitigación del riesgo en la zona afectada.

Agregó que el municipio de Pore adelantó la construcción de una obra de protección para el control de la variabilidad del Río Pauto mediante un jarillón de 1,7 km de longitud por 8 metros de ancho y 2 metros de alto, así mismo llevó a cabo la canalización del cauce para la protección de más de 200 familias afectadas. Sin embargo, de conformidad con el concepto técnico 500.8.2.22-1711 del 19 de diciembre de 2022, por medio del cual Corporinoquia realizó la verificación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce por emergencia en el rio Pauto, vereda Matalarga del muncipio de Pore se evidenció que debido a la dinámica fluvial del río Pauto y las crecientes súbitas presentadas en la ola invernal, la obra de protección ejecutada fue totalmente destruida debido Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 11 a socavación y arrastre del material de río, por lo tanto la obra cumplió con su funcionalidad durante un tiempo corto (3 crecidas), generándose nuevamente amenaza alta por inundación. Aclaró que durante el año 2023 no fue requerida para realizar visitas.

Luego relacionó las alertas hidrológicas y las asistencias técnicas que ha brindado en relación con el caso que nos ocupa. III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal emitió concepto (cons, 061) en el cual pidió que se acceda a las pretensiones y en consecuencia se adopten las siguientes decisiones: “1.- Se declaren vulnerados y se amparen los derechos colectivos contemplados en el literal i), del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. 2.- Se declaren NO PROBADAS las excepciones planteadas por las entidades accionadas en sus contestaciones a la demanda presentada. 3.- Se ORDENE a las entidades demandadas MUNICIPIO DE PORE, CORPORINOQUIA, DEPARTAMENTO DE CASANARE y UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que procedan dentro de su órbita de competencias y en aplicación a los principios de subsidiariedad, concurrencia y complementariedad de forma mancomunada, a adoptar y continuar con las medidas administrativas y presupuestales que garanticen la construcción de las obras civiles de mitigación y prevención en la ribera de los ríos Pauto y Curama para mitigar y disminuir de manera definitiva el riesgo por inundaciones en las veredas Brisas del pauto, El banco, El verde, Garzón, La macolla, La Mapora, La Plata, Mata larga, Miralindo, San Isidro y regalito del Municipio de Pore, que permitan brindar una solución de fondo a la problemática presentada.

Las actuaciones administrativas dispuestas deberán cumplirse dentro de los términos y lapsos de tiempo que esa honorable Corporación considere oportuno”. Sic para la transcripción. Para sustentar estas solicitudes, luego de hacer mención a la actuación procesal surtida, la posición de las partes y el material probatorio adujo que se acreditó lo siguiente: a.- Los hechos relacionados con las inundaciones y afectaciones a la población de las veredas a las que hace referencia la acción popular.

Precisó que estas en su mayoría se han generado por el exceso de lluvia, lo que ha causado erosión y socavación de la ribera y que son fenómenos que se maximizan, entre otras, por la deforestación a que es sometido para realizar siembra de cultivos y para la ganadería. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 12 b.- Dentro de la acción popular 3333-001-2008-00036-00 que se tramita en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal se dispuso que el departamento de Casanare adelantara las obras necesarias para la protección de las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga y La Mapora y en virtud de ello se han adelantado obras de mitigación y prevención como la construcción y reforzamiento de jarillones, reforestación, canalización y encauzamiento del río. Así mismo el municipio de Pore presentó ante la UNGRD un proyecto para la “construcción de obras de protección en puntos críticos de la margen izquierda del Rio Pauto- veredas San Isidro y Matalarga de ese ente territorial, el cual fue aprobado y conllevó a la suscripción del contrato 9677PPAL001-1787-2021, pero en este no se contemplaron la totalidad de obras que se requieren para la protección de las comunidades ribereñas y por lo mismo no se ha logrado la solución definitiva pues, según los informes allegados por las accionadas, año a año, en época de invierno la crisis persiste y solo será resulta con la culminación no solamente de las obras dispuestas en la acción popular 2008-00036 sino con las que se pretenden en el presente proceso ya que serían un complemento a lo ya ordenado.

Precisó que la problemática va más allá de las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga y La Mapora y la solución definitiva debe darse por las accionadas en conjunto, sin desbordar sus competencias. Adicionalmente hizo pronunciamiento sobre la cosa juzgada y respecto de los requisitos para su configuración en el caso concreto indicó que: ➢ No hay identidad de partes, porque la demandante es diferente en ambos procesos y en relación con la accionada, en el proceso de la referencia se incluyó a la UNGRD a la cual en la acción popular 2008-000036-00 no se le impusieron órdenes ➢ En cuanto a la causa petendi señaló que existen unas características comunes en cuanto a los motivos que generaron las dos acciones populares pero se distinguen en los derechos colectivos invocados respecto de los que fueron objeto de amparo constitucional. ➢ Respecto de la identidad de objeto precisó que aunque el motivo que originó los dos procesos corresponde a las inundaciones generadas por el Río Pauto en épocas de invierno en las veredas ribereñas, la radicada con el número 2008-00036-00 hace referencia a San Isidro, El Banco, Matalarga y La Mapora y la distinguida con la radicación 2023-00001-00 se menciona también a las veredas San Isidro, El Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón y que el Río Pauto afecta el río Curama y a las veredas Macalla, Brisas del Pauto, Mirolindo y regalito, es decir, que la última acción popular comprende sectores adicionales y propende especialmente la terminación de las obras de contención en los 4,9 kilómetros faltantes del proyecto inicialmente planteado por el municipio de Pore.

Con fundamento en lo anterior adujo que no se configura cosa juzgada. IV. CONSIDERACIONES 1.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE NULIDADES, PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Revisada la actuación surtida hasta el momento, en cumplimiento del control de legalidad establecido en los artículos 207 del CPACA y 132 del C.G. del P., no se Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 13 observan irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado.

Por el contrario, se agotó el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política. De otra parte, están reunidos los presupuestos procesales. En efecto: • Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción en razón a que una de las accionadas es una entidad del orden nacional y ese fuero atrae a los demás. • La accionante es la Personería Municipal de Pore que está legitimada para interponer el medio de control popular de conformidad con lo expuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 472 de 1998. • De igual manera, está acreditada la existencia y capacidad procesal de las entidades demandadas. • Y existe demanda en forma, tal como se señaló en el auto admisorio porque el escrito presentado cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998.

Así mismo se agotó el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011. 3.- PROBLEMAS JURÍDICOS Del examen de la demanda, sus respuestas, los alegatos de conclusión, el concepto del Ministerio Público y las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, con relación a nuestro ordenamiento, se deduce que los problemas jurídicos a dilucidar en el presente caso son los siguientes: ¿Se configura o no cosa juzgada? ¿En caso de que la respuesta sea negativa, es procedente o no proteger los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la vida, la salud y la integridad de los habitantes de las veredas San Isidro El Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón del municipio de Pore por la no terminación de las obras de contención y qué según la demanda son necesarias para evitar las inundaciones que provoca el desbordamiento del Río Pauto? ¿En el evento de que exista violación o amenaza de los citados derechos, quién o quiénes son los responsables y qué medidas se deben ordenar para su protección? Para resolverlos, la Corporación analizará en primer lugar la excepción de cosa juzgada propuesta por el departamento de Casanare y solo en caso de que no prospere desarrollará los otros problemas jurídicos señalados. 3.1.- DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA 3.1.1.

Fue propuesta por el departamento de Casanare y se sustentó señalando que en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal se tramitó la acción popular radicada con el número 85001-3333-001-2008-00036-00, la cual versó sobre similares hechos y pretensiones a las del presente proceso, allí se emitió fallo Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 14 que amparó derechos colectivos y órdenes para su protección. Dicho proceso se encuentra en etapa de verificación. 3.1.2.- El H. Consejo se ha referido en varias oportunidades a la figura de cosa juzgada, muestra de ello son los fallos que se citan parcialmente a continuación: 3.1.3.- Fallo del 26 de julio de 2023, radicación 11001-33-31-004-2009-00058-01, C.P., Guillermo Sánchez Luque donde se indicó: “Cosa juzgada en acciones populares 7.

La sentencias y demás providencias, que por mandato legal tengan la misma fuerza vinculante, están revestidas del carácter de cosa juzgada, una vez quedan ejecutoriadas, según el artículo 332 CPC (retomado por el artículo 303 CGP). La cosa juzgada impide volver a plantear la misma controversia ante una autoridad judicial, cuando existe coincidencia en el objeto, la causa y las partes.

El juez de la acción popular también tiene el deber de reconocer y acatar la decisión previa en otra acción del mismo carácter. La cosa juzgada es una institución que confiere a los fallos judiciales los atributos de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad. Su finalidad es la garantía de la seguridad jurídica, propia de toda decisión judicial y fundamento del ejercicio de la función pública de administración de justicia (art. 228 CN y art. 1 LEAJ).

La Sala reitera que la cosa juzgada en acciones populares comparte la exigencia de la triple identidad (partes, objeto y causa), pero con algunas particularidades. La identidad jurídica de partes no se exige respecto del demandante, debido al carácter público de la acción popular y su finalidad de protección de intereses colectivos (arts. 2, 9 y 11 Ley 472 de 1998).

Por ello, el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 dispone que la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general –erga omnes–. De manera que para la configuración de la cosa juzgada en acciones populares no es necesaria la identidad de parte demandante, siempre que los responsables de la violación o amenaza del derecho o interés colectivo sean los mismos.

La identidad de causa para pedir se predica de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión de amparo de los derechos o intereses colectivos. Estos, a su vez, definen la identidad de objeto, que no exige una identidad absoluta en las pretensiones, sino en la declaración que se pide al juez de la acción popular para la protección de los mismos derechos colectivos1.

Según el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el juez popular tiene la facultad de adoptar las medidas o conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho colectivo. De modo que, el análisis de la cosa juzgada debe realizarse en función de las órdenes y decisiones concretas que adoptó de forma previa el juez de la acción popular, pues la sentencia tiene efectos respecto del público en general (art. 35 Ley 472 de 1998). 3.1.4.- Sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida dentro de la radicación 6600123 33 000 2015 00038 02, C.P. Oswaldo Giraldo López en la cual señaló: 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 de julio de 2008, Rad. 25000-23-26-000-2005- 00240-01 (AP) [fundamento jurídico 2].

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 15 “6.4. De la cosa juzgada. Pues bien, es pertinente señalar que la cosa juzgada es una garantía que se refiere a los efectos jurídicos de las decisiones que toman las autoridades judiciales que tiene como consecuencia la inmutabilidad, así como el carácter vinculante y coercitivo de una sentencia ejecutoriada.

La Corte Constitucional se pronunció en dichos términos en la sentencia C-622 de 2007: “La cosa juzgada hace referencia a los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento.

La cosa juzgada brinda así seguridad y estabilidad a las decisiones judiciales2.” Adicionalmente, en la misma decisión, la Corte refirió las consecuencias de la cosa juzgada, de la siguiente manera: “A la cosa juzgada se le atribuyen las siguientes consecuencias: la de vincular o constreñir al juez para que reconozca y acate el pronunciamiento anterior (principio de la res judicata pro veritate habetur); la prohibición que se impone también al operador jurídico para resolver sobre el fondo de conflictos ya decididos a través de sentencia en firme, evitando además que respecto de una misma cuestión litigiosa se presenten decisiones contradictorias con la primera; y la que se materializa en el hecho de que, por su intermedio, se brinda la posibilidad de ejecución forzada de la sentencia.” 3 En síntesis, la sentencia ejecutoriada que hace tránsito a cosa juzgada: i) vincula al juez para que acate el pronunciamiento anterior; ii) prohíbe al juez resolver sobre conflictos ya decididos; iii) evita pronunciamientos contradictorios sobre una misma cuestión litigiosa, y iv) lo resuelto en la sentencia es de ejecución forzosa.

La Corte, en la decisión citada, también fijó los requisitos generales para que se configure la cosa juzgada, en los siguientes términos: “Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que concurran en ambos juicios tres requisitos comunes: identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes. La identidad de partes marca el límite subjetivo de la cosa juzgada en el sentido de que en virtud de tal identidad la sentencia sólo produce efectos entre quienes fueron parte en el proceso y, por tanto no se extiende a terceros que han permanecido ajenos a dicha actuación. La identidad de objeto y causa fija los llamados límites objetivos de la cosa juzgada, dando a entender que ésta se predica si y solo si, de las 2 Corte Constitucional.

Sentencia C-622 del 14 de agosto de 2007. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. 3 Ibídem. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 16 causas que han sido debatidas en el proceso y decididas en la sentencia.” Como se puede observar, se requiere que concurra identidad de objeto, causa y partes para declarar la cosa juzgada.

No obstante, estos requisitos en materia de acciones populares adquieren unas especiales particularidades, por la naturaleza constitucional de la protección de derechos colectivos que se pretende garantizar con la acción popular; el artículo 35 de la Ley 472 de 1998 establece que “la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general”.

Así, la jurisprudencia de esta Corporación ha determinado una relativización del requisito “identidad de partes” en la acción popular, en los siguientes términos: respecto de la parte demandante, se ha expresado que, en virtud de que su objeto de protección está constituido por derechos cuya titularidad es difusa, lo decidido en la sentencia afecta por igual a toda la comunidad interesada, dentro de la cual puede o no estar el actor popular.

Mientras que, frente a la parte demandada, se ha sostenido que la excepción de cosa juzgada procede cuando “los responsables por la afectación al derecho colectivo invocado sean los mismos.”59. Ello es así pues la exigencia de identidad de la parte accionada deriva de un vínculo estrecho entre lo decidido en la sentencia ejecutoriada por parte del juez popular y las funciones de las entidades responsables de solucionar la vulneración a los derechos colectivos.

En lo que atañe a la identidad de objeto y causa, el artículo 303 del Código General del Proceso (en adelante, CGP), señala lo siguiente: “La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.” De una parte, que verse sobre el mismo objeto significa que las pretensiones hayan sido decididas en la sentencia ejecutoriada.

Ahora, que se funde en la misma causa significa que los fundamentos fácticos y jurídicos (causa petendi) guarden identidad entre el proceso que tiene sentencia ejecutoriada y el nuevo proceso que se examina”. 3.2.- A continuación, analizaremos los procesos populares radicados con los números 850013333001200800036 y 85001233300020230000100 para determinar si se configura o no esta excepción, en los siguientes términos: 3.2.1.- La regla general prevista en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 303 del C.G. del P.) es que, para que exista cosa juzgada se requiere que haya una sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos haya identidad jurídica de partes.

Sin embargo, conforme con las reglas señaladas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en las 3 sentencias que se citaron en precedencia, en tratándose de acciones populares no se exige el requisito de identidad jurídica de partes puesto que en este medio de control los efectos son erga omnes. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 17 3.2.2.- Respecto de la identidad de causa, según la jurisprudencia transcrita, no se requiere que las pretensiones sean las mismas ya que el análisis de esta excepción debe realizarse en función de los hechos o motivos que originaron la acción y las órdenes y decisiones concretas que adoptó de forma previa el juez de la acción popular, pues la sentencia tiene efectos respecto del público en general. 3.2.3.- Sentadas las premisas anteriores, se procede a analizar las situaciones planteadas en la radicación 850013333001200800036 que se encuentra en etapa de verificación en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal y en la radicación 85001233300020230000100 que corresponde al proceso referenciado, así: a.- Al verificar los hechos de uno y otro proceso se establece que en los dos se hace referencia a las inundaciones que causa el desborde del Río Pauto.

En la radicación 850013333001200800036 se indica que la afectación se presenta en el trayecto de 10 kilómetros aguas abajo del puente Ramón Nonato Pérez correspondiente a las veredas El verde San Isidro, El Banco, Matalarga y Mapora del municipio de Pore y en la radicación 85001233300020230000100 se adicionan las veredas La Plata y El Garzón, pero según las pruebas, todas ellas y otras están ubicadas en el mismo sector.

Y respecto de todas ellas, en ambos procesos se encontró afectación a personas y bienes ubicados en la margen izquierda del rio Pauto a causa de sus inundaciones periódicas, por lo menos durante 30 años atrás, según lo indicado por el departamento de Casanare. b.- Las pretensiones en los dos procesos son las siguientes: RADICACIÓN 850013333001200800036 RADICACIÓN 85001233300020230000100 “1.

Reconocer por parte de la Gobernación del Departamento de Casanare, en cabeza de su representante legal el Ing. ÓSCAR RAUL IVAN FLOREZ CH., como Gobernador, la responsabilidad de la realización; de las obras de prevención sobre la margen izquierda del río Pauto, 10KM aguas abajo del puente Ramón Nonato Pérez según lo dispuesto por Corporinoquia, en e| auto referido. 2.

Ordenar a la Gobernación del Departamento de Casanare, que se ejecuten las obras a través de la oficina asesora dé prevención, atención de emergencias y desastres de la Secretaria de gobierno Departamental haciendo uso de la urgencia manifiesta para poder ejecutar dichas obras de manera urgente y preferente. 3. Ordenar a las mismas entidades hacer las respectivas apropiaciones presupuestales a fin de darle pleno y estricto cumplimiento a los numerales Anteriores”.

PRIMERO: DECLARAR que existe vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la vida la salud la integridad de los habitantes de las veredas San Isidro del Banco, Matalarga, La Plata y El Garzón del municipio de Pore por parte de La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, por lo expuesto en los hechos.

SEGUNDO: que se declare que las entidades demandadas: La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, deben ejecutar las Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 18 acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y fundamentales invocados.

TERCERO: proteger los derechos vulnerados por parte de La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, bajo el principio de concurrencia coordinación y colaboración armónica para que en un plazo razonable adelanten las gestiones administrativas necesarias para apropiar los recursos, obtener la disponibilidad presupuestal y contratar de manera coordinada y conjunta o como la magistratura lo considere pertinente la terminación de las obras de contención en el sector de la Vereda San Isidro, El Banco y Matalarga en los 4,9 km faltantes del proyecto inicialmente planteado por el municipio y necesario para evitar inundaciones que provoca el desbordamiento del Río pauto en el sector ya mencionado.

CUARTO: que los requisitos pertinentes de apropiación presupuestal y de contratación de las obras de contención en el sector de las veredas San Isidro el banco y mata larga en los 4,9 km inicialmente planteado por el municipio por parte de La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, la Gobernación de Casanare y el municipio de Pore y/o quienes resultaren responsables dentro del trámite procesal, se tomen las medidas preventivas que se requieran a fin de evitar el riesgo de un desastre por inundación en los puntos críticos en el sector de las veredas San Isidro, El banco y Matalarga, 4,9 km del proyecto inicialmente planteado por el Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 19 municipio que provoca el desbordamiento del río Pauto. c.- En la radicación 850013333001200800036 se profirió sentencia de primera instancia el 28 de mayo de 2009 y allí se resolvió, en lo pertinente: Este fallo no fue apelado, es decir, se encuentra en firme y según lo indicó el departamento de Casanare este proceso está en fase de verificación. d.- Como se señaló al sintetizar la posición de las partes, el objetivo perseguido en ambos procesos es la protección de derechos colectivos para evitar o mitigar los efectos de las inundaciones periódicas que causa el rio Pauto, sobre todo en época de lluvias. e.- Hay sentencia ejecutoriada que amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los que en esencia son los mismos que se persiguen dentro del proceso referenciado que corresponde a la radicación 85001233300020230000100.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 20 f.- Las medidas para la protección de esos derechos colectivos dentro de la radicación 850013333001200800036, que se encuentra en etapa de verificación de cumplimiento en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, son las que quedaron transcritas en el literal c precedente y cobijan a las comunidades de todas las veredas afectadas por las inundaciones periódicas del rio Pauto, sobre todo en época de invierno, que se encuentran ubicadas sobre la margen izquierda del río Pauto, aguas abajo del puente Ramón Nonato Pérez, en un tramo de 10 kilómetros.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido (la sentencia se emitió el 28 de mayo de 2009), no se ha cumplido lo ordenado, si se tiene en cuenta que de un proyecto inicial de 8 kilómetros solo se han ejecutado obras en un trayecto de 3,1 kilómetros y por ello persisten los efectos nocivos de las crecientes periódicas del Rio Pauto, a pesar de las intervenciones que se han hecho.

Lo anterior significa simple y llanamente que por falta de presupuesto y otras situaciones que no vienen al caso, no se han ejecutado la totalidad de medidas necesarias para dar solución a la problemática generada por las inundaciones del rio Pauto que fue el objeto del proceso radicado con el número 850013333001200800036. Resta observar que la UNGRD, que aparece demandada en el proceso radicado con el número 85001233300020230000100, ha intervenido en el trámite del proyecto que se estaba ejecutando por 3,1 kilómetros. g.- Y en lo que concierne a las partes, debe indicarse lo siguiente: ➢ La parte actora en el proceso radicado con el número 850013333001200800036 está constituida por Jauregui Blanco Ortiz, Henry de Dios Ortiz, Roque Velandia, Edilberto Goyoneche, Olmer Morales, Octavio Ortiz, Albeiro Paredes y Rumaldo Pidiachy.

En la radicación 85001233300020230000100 la accionante fue la Personería del municipio de Pore. Es decir, no hay identidad jurídica de parte demandante, pero en tratándose de acciones populares ese requisito no es necesario para que exista cosa juzgada, según lo indicado por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en los fallos citados precedentemente. ➢ En la radicación 85001233300020230000100 se incluyó como demandada a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la que no estuvo vinculada en la acción popular 850013333001200800036 que cursa en etapa de verificación en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, pero ninguna de las pruebas permite inferir acción u omisión que conlleve a la declaratoria de responsabilidad en cabeza de esa Unidad.

Por supuesto que de conformidad con la ley, ella debe participar en la solución de este tipo de problemas, pero en virtud de los principios constitucionales de concurrencia, subsidiaridad, colaboración armónica y unidad territorial, y lo está haciendo acorde con las probanzas arrimadas, pues ella intervino en la realización de las obras que se ejecutaron en los 3,1 kilómetros.

Así las cosas, después de analizar hechos, pretensiones, medidas dispuestas en la radicación 850013333001200800036, y hechos y pretensiones así como las finalidades perseguidas en el proceso radicado con el número 85001233300020230000100, la conclusión es que existe identidad de causa y de objeto más no de partes, pero este último requisito no impide declarar configurada la cosa juzgada en el presente caso.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 21 Consecuencialmente no se analizarán ni decidirán los otros dos problemas jurídicos planteados. Resta observar que ejecutoriada esta providencia se ordenará remitir copia de lo actuado al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal para su conocimiento y para que lo tenga en cuenta en el trámite de verificación del proceso popular radicado con el número 850013333001200800036 que cursa en ese Despacho.

V. COSTAS Finalmente, no se condenará en costas, por no haberse causado. Esta valoración se hace con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR configurada la excepción de cosa juzgada planteada por el departamento de Casanare, por las razones indicadas en la parte motiva.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia TERCERO: ORDENAR remitir copia de lo actuado al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal para su conocimiento y para que lo tenga en cuenta en el trámite de verificación del proceso popular radicado con el número 850013333001200800036 que cursa en ese Despacho.

CUARTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de la parte accionante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ejecutoria y que acredite tal situación ante esta Corporación dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Para el efecto, la Secretaría expedirá la correspondiente copia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría que remita copia de la demanda, del auto admisorio y de este fallo, a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, relacionados con el registro público centralizado de acciones populares y acciones de grupo.

SEXTO: Si el fallo no fuere apelado, MANTÉNGASE el expediente en Secretaría por el término y para los efectos establecidos en el artículo 36 A de la Ley 270 de Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00001-00 Acción Popular 22 1996, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, en su artículo 272 y siguientes. Aprobado en Sala Virtual del 18 de enero de 2024, acta No. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO AURA PATRICIA LARA OJEDA INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ GZ