TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL Yopal Casanare, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Demandante: DEPARTAMENTO DE CASANARE Demandada: EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P. Asunto: INCUMPLIMIENTO CONVENIO 2114 DE 2016 Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL MISMO Magistrado Ponente: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO I.-OBJETO Procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia dentro del proceso indicado en la referencia. II.- ACTUACIÓN PROCESAL Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes: ACTUACIÓN FECHA FOLIO Fecha de radicación de la demanda 27-4-2022 Cons. 009 C. primera instancia expediente digital.
Admisión de la demanda 9-5-2022 Cons. 011 C. primera instancia expediente digital Notificación demandada 10-5-2022 Cons. 015. C. primera instancia expediente digital Contestación de la demanda 21-6-2022 Cons. 016 C. primera instancia expediente digital. Audiencia inicial 24-8-2022 Cons. 026 C. primera instancia expediente digital Audiencia de pruebas 11-10-2023 Cons. 073 C. primera instancia expediente digital Auto corre traslado para alegar 13-10-2023 Cons. 077 C. primera instancia expediente digital Ingresa proceso para fallo 3-11-2023 Cons. 081 C. segunda instancia expediente digital.
Igualmente debe acotarse que este proceso, por auto del 7 de marzo de 2023 y por solicitud de las partes fue suspendido por el término de 3 meses para que éstas realizaran los trámites pertinentes para la liquidación del convenio 2114 de 2016, con base en el avance de las obras del contrato celebrado entre Acuatodos y la UT PPT 2014. Posteriormente solicitaron la ampliación de ese término, en 2 meses, la que se concedió por auto del 20 de junio de 2023, sin embargo, dentro del plazo otorgado no lograron llegar a un acuerdo.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 2 Pese a que el proceso no logró culminar con conciliación, Acuatodos remitió informe de las actividades adelantadas para ese propósito, del cual se destaca lo siguiente (cons. 59): a.- No se avizora cercanía para lograr el recibo del contrato de interventoría ya que, pese a que se han realizado acercamientos con la Unión Temporal, esta no ha presentado los informes de las actividades, no han allegado las nóminas de personal, tampoco los pagos de seguridad social y en general la documentación básica para soportar y proceder con el recibo final. b.- Lo que impide la proyección de una propuesta en conjunto para la liquidación del convenio 2114 de 2016 es que a esa fecha (29 de agosto de 2023) se encontraban pendientes algunos ajustes a componentes de obra, así como el borrador del acta de recibo final del contrato de obra y la falta de entrega total de los documentos del contrato de interventoría. III.
POSICIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.- PARTE ACTORA- DEPARTAMENTO DE CASANARE 1.1- De los fundamentos fácticos expuestos en el libelo se destaca lo siguiente: a.- Entre el departamento de Casanare y Acuatodos, el 29 de diciembre de 2016, se suscribió el Convenio Interadministrativo número 2114 del cual se destaca lo siguiente: i.- Objeto: terminar la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo. ii.- Plazo de ejecución fue 9 meses. iii.- Valor: $7.493.259.585.60, los cuales debían ser aportados por el ente territorial. iv.- Acuatodos tendría a su cargo la obligación contratar la interventoría y ejecutar el proyecto. v.- El acta de inicio del convenio se firmó el 16 de enero de 2017. b.- En virtud de sus obligaciones y con los recursos del departamento de Casanare, Acuatodos adicionó los siguientes contratos: NÚMERO DE CONTRATO CONTRATISTA OBJETO Contrato de obra 01-2014 UT PP2014 Construcción planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo Contrato de interventoría No ACUA-CMA-02- 2014 UT PTAR PAZ DE ARIPORO Interventoría técnica administrativa, contable, financiera, jurídica y ambiental para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 3 c.- El 10 de febrero de 2017 se suscribió el otro sí modificatorio número 1 al Convenio Interadministrativo 2114 modificando su valor que quedó en $7.391.580.196.05. d.- El 24 de febrero del mismo año, se firmó acta de entrega del anticipo del Convenio Interadministrativo por valor del 50% del convenio, es decir, la suma de $3.695.790.098,02. e.- El 22 de abril de 2019 se suscribió acta de terminación del convenio, pero para esta fecha no se había cumplido con la ejecución del 100% de la obra y Acuatodos presentó demandada de controversias contractuales en contra de la UT PP2014 a la que le correspondió la radicación 85001233300020200022200. f.- Según informe con corte a 21 de enero de 2019 los ítems del convenio que no fueron ejecutados en su totalidad son los siguientes: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 4 g.- El departamento de Casanare ha solicitado en varias oportunidades a Acuatodos la entrega del informe final del convenio interadministrativo previsto en la cláusula segunda, para proceder con la liquidación bilateral, pero no se ha cumplido con esta obligación. h.- El ente territorial accionante pagó a Acuatodos 3 actas parciales por valor de $6.065.146.349,76, previa amortización del anticipo, quedando pendiente amortizar la suma de $663.216.923,14. i.- La directora técnica de construcciones del departamento, en calidad de supervisora del Convenio, proyectó acta de liquidación en la que determinó que Acuatodos debe devolver al departamento de Casanare la suma de $663.216.923,14, por concepto del anticipo pendiente por amortizar. 1.2.- Las pretensiones son las siguientes: “PRIMERA: DECLARAR que la entidad demandada EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P, incumplió el convenio interadministrativo No 2114 de 29 de diciembre de 2016.
SEGUNDA: Que se declare la liquidación en sede judicial, del Convenio Interadministrativo No 2114 de 29 de diciembre de 2016, cuyo objeto es “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE”. TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se ordene a la parte demandada EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P, a reintegrar al departamento de Casanare la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS CON CATORCE CENTAVOS M/CTE ($663.216.923,14) por concepto de la devolución del anticipo pendiente por amortizar., pagados por el Departamento de Casanare por concepto de anticipo y no ejecutados.
CUARTA: Que se declare que la parte demandada EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P, debe reintegrar al DEPARTAMENTO DE CASANARE dichas sumas de dinero debidamente indexadas desde la fecha Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 5 del vencimiento del plazo del contrato (22-04-2019), hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, junto con los intereses de mora correspondientes liquidados a la tasa máxima legal vigente”. 1.3.- En los alegatos de conclusión además de reiterar las situaciones fácticas expuestas en el libelo e indicar que están probadas señaló que la ingeniera Brenda Roraima Barrera en su testimonio fue enfática en afirmar que, de acuerdo con el balance financiero del proyecto de acta de liquidación elaborado por ella, Acuatodos debe devolver al departamento de Casanare la suma de $663.216.923,14, por concepto del anticipo pendiente por amortizar y precisó que a similar conclusión llegó el dictamen pericial practicado.
Por ende, pidió que se acceda a las pretensiones de la demanda. 2.-PARTE DEMANDADA-ACUATODOS Este sujeto procesal se pronunció sobre la demanda en el escrito que obra en el consecutivo 16, en el cual: 2.1.- Convalidó la pretensión de que se liquide judicialmente el convenio y pidió que para el efecto se tengan en cuenta los informes que aportó y que sirven de fundamento a las demandas que radicó en contra del contratista de la obra y de la interventoría, los cuales sirven de soporte para sustentar la dificultad de presentar el informe final del convenio que ha solicitado el departamento de Casanare.
Adicionalmente se opuso a la prosperidad de las demás pretensiones argumentando que fueron actuaciones de terceros las que impidieron el desarrollo del convenio. 2.2.- En cuanto a los hechos corroboró los expuestos por el departamento de Casanare respecto de las particularidades del convenio. 2.3.- No propuso excepciones y como argumentos de defensa expuso, en síntesis, que según lo informado por la Subgerencia Técnica y Operativa de ACUATODOS, que está a cargo de la supervisión del contrato ACUA -CMA-02-2014, que es el de interventoría, a la fecha no ha sido posible suscribir el acta de liquidación final porque no existe acuerdo en relación con el porcentaje de ejecución física del contrato de obra y por ende del estado financiero; y para sustentar su afirmación transcribió el informe de la supervisión en el que se señala lo siguiente: “En primera medida es importante señalar que en cumplimiento a los requerimientos realizados por la procuradora N°23 judicial II Ambiental y Agraria, mediante la acción popular N° 850012332-000-2013-00044- 00, en el año 2014 se inicia la CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO DEPARTAMENTO DE CASANARE a través del contrato de obra pública N°01 de 2014 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE” con el fin de poder garantizar el cumplimiento ambiental en la fuente receptora Caño Guarataro, al cual fue necesario adicional realizar un adicional de recursos y prorrogar el tiempo por 9 meses más, a través del convenio 2114 de 2016 suscrito entre la gobernación de Casanare y la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare “ ACUATODOS S.A. E.S.P.) cuyo objeto es “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 6 RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE.
De igual manera y de acuerdo a lo requerido en varios comités de verificación en el mes de febrero de 2017, en ejecución del contrato de obra N°001 de 2014, se inicia la operación de la planta; actividad de la cual puntualmente en el mes de mayo de 2018 a través del informe técnico de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA N° 500207180058 de fecha 10 de mayo de 2018, se informa puntualmente: “Conforme a los resultados obtenidos, se evidenció que la planta de tratamiento de aguas residuales -PTARD del municipio de Paz de Ariporo, según el reporte del monitoreo muestra que la concentración de los parámetros de Demanda Química de Oxígeno (DQO), parámetro de Grasas y Aceites (GYA), pH, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), después del tratamiento CUMPLE con los límites máximos permisibles que establece la resolución 631 de 2015.” Del mismo modo en el mes de junio de 2019 se evidencia nuevamente el cumplimiento de la PTAR a los parámetros establecidos por la entidad ambiental Corporinoquía resolución 631 de 2015, a través de los análisis físico químicos y microbiológicos realizados por el laboratorio AMBITEST S.A.S ordenados por la Empresa de Servicios Públicos PAZ DE ARIPORO S.A. E.S.P. Considerando que se ha garantizado el cumplimiento ambiental por más de un año (2018 -2019) y la operación de la planta más de dos años (2017-2019), se solicitó en el comité de verificación N°15 de fecha 18 de julio de 2019 dentro del marco de la acción popular el cierre de esta, donde finalmente el día 12 de agosto de 2019 el Tribunal Administrativo de Casanare DECLARA cumplido lo ordenado en el fallo y ORDENA el archivo del expediente.
Por lo anterior, es pertinente mencionar que ACUATODOS S.A. E.S.P. dio cumplimiento al objeto contractual, teniendo en cuenta que se demostró que la planta cumplió ambientalmente motivo por el cual se procedió al cierre de la acción popular. Ahora bien, en relación al proceso de recibo final y liquidación de los contratos de obra e interventoría, considerando la inobservancia de La Unión Temporal PTAR Paz de Ariporo (interventoría) y La Unión Temporal PP2014 (contratista de obra) a los reiterados llamados a recibo final y liquidación a través de las comunicaciones 0342 de fecha 21 de mayo, 0362 de fecha 05 de junio y la 0406 de fecha 14 de junio de 2019;
ACUATODOS S.A. E.S.P adelanta un proceso judicial ante el Tribunal Administrativo de Casanare debido al presunto incumplimiento de la Unión Temporal PP2014 bajo radicado 2020- 00022 de fecha 05 de febrero de 2020 con referencia medio de control de controversias contractuales, y se presentó la demanda arbitral el día 14 de octubre de 2021 en contra de la Unión Temporal PTAR Paz de Ariporo contratista interventor.
Situación que ha impedido el recibo formal de la infraestructura. En el mes de febrero del año 2022, se solicitó que antes de proceder a la liquidación del convenio 2114 de 2016 se realizara la verificación en Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 7 campo de las actividades ejecutadas a la fecha, y posterior a esto se procediera a la liquidación bilateral del convenio.
Lo anterior considerando que a la fecha se presumía un avance físico 99.14%. Por lo anterior, se realizó una mesa técnica el día 03 de marzo de 2022 con la gobernación de Casanare supervisor del convenio, en la cual se estableció un cronograma de trabajo para el recibo y liquidación al cual se le dio cumplimento de la siguiente manera: 1.
COMPONENTE SUMINISTRO: El día 8 de marzo de 2022, se realizó la verificación de los ítems del suministro de equipos de laboratorio, como se evidencia en el registro fotográfico adjunto de la visita y el registro de asistencia que constata la presencia del personal profesional delegado de la Gobernación de Casanare. En dicha visita se demostró el cumplimiento del 100% de la ejecución de dicho componente dado y la entrega formal de dichos equipos al municipio de Paz de Ariporo, prueba de esto son los anexos relacionados a continuación: ➢ Hojas de vida de los equipos de laboratorio ➢ Informe de capacitación N°1 ➢ Informe de capacitación N°2 ➢ Acta de recibo final – suministro contrato N° 026 de 2016 ➢ Acta de entrega institucional al municipio de Paz de Ariporo
2. COMPONENTE OBRA CIVIL: El día 11 de marzo de 2022, se realizó la verificación del componente de la obra civil para el recibo y liquidación del mismo, como se evidencia en el registro fotográfico adjunto de la visita y el registro de asistencia que constata la presencia del personal profesional delegado de la Gobernación de Casanare.
En el desarrollo de dicha visita la supervisión realizó una serie observaciones a las memorias de cantidades finales, las cuales a la fecha están siendo corregidas y se encuentran en el proceso de elaboración del informe final y demás documentación soporte para la liquidación. Así mismo se realizó la observación en cuanto a la instalación del equipo de desinfección por cloro, el cual no se evidenció su conexión a los dos canales de contacto, como tampoco su funcionamiento; observación que fue acatada por ACUATODOS SA ESP como se puede evidenciar en el registro fotográfico adjunto de la visita y a la espera de la verificación de su funcionamiento por parte de la supervisión del convenio.
3. COMPONENTE OBRA CIVIL - SISTEMA ELÉCTRICO: El día 15 de marzo de 2022, se realizó la verificación del componente eléctrico para el recibo y liquidación del mismo, como se evidencia en el registro fotográfico adjunto de la visita y el registro de asistencia que constata la presencia del personal profesional delegado de la Gobernación de Casanare.
En la verificación de dicho componente eléctrico se pudo observar que lo instalado en campo, corresponde con los ítems contractuales. Por lo anterior, ACUATODOS SA ESP expone que a la fecha el incumplimiento está sustentado en la falta de la entrega documental soporte de lo evidenciado en campo, como son: planos record, memorias de cantidades finales corregidas, informe final y demás Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 8 documentación correspondiente al componente de obra civil y de interventoría. Así mismo se solicita un tiempo prudencial para la organización de dicha documentación pendiente” 2.4.- En los alegatos de conclusión reiteró su oposición a las pretensiones relacionadas con el incumplimiento del convenio por parte de Acuatodos aduciendo que con las pruebas se acreditó que a la fecha el contrato de obra derivado del Convenio 2114 de 2016 fue terminado y recibido por Acuatodos, así: Agregó que desconocer la existencia de lo que se encuentra ejecutado en campo, y que pudo verificarse por quien ejerce la supervisión del Convenio, sería imponer a ACUATODOS SA ESP el reembolso de recursos que fueron ejecutados, se encuentran evidenciados en obra y únicamente se está a la espera de los informes emitidos por la interventoría del contrato, los cuales, a la fecha, ya han sido allegados y fueron objeto de validación con el recibo de obra realizado por ACUATODOS SA ESP; por lo que ordenar retribuir al departamento de Casanare recursos que ya fueron objeto de inversión, generaría un enriquecimiento sin justa causa a favor del ente territorial y consecuentemente, un empobrecimiento injustificado para Acuatodos.
Con relación al informe pericial, adujo que en la audiencia de contradicción se hizo alusión a que dentro del mismo no se observaron algunos documentos que reposaban en el expediente físico de los contratos derivados, conforme lo constató la subgerencia técnica y operativa de ACUATODOS SA ESP en comunicación interna No. 132 del 3 de octubre de 2023, en la cual, se manifestó estar de acuerdo con las cantidades tasadas y consignadas en el anexo del informe pericial (borrador acta de liquidación) con relación al componente de obra civil y suministro; más no respecto de la proyección de la interventoría, por no haberse analizado el expediente físico que reposaba en ACUATODOS SA ESP en el cual está el acta parcial No. 04 del 13 de marzo de 2018 y los informes mensuales No. 31 al 40, que soportan ejecución de actividades de la interventoría y fueron presentados con antelación al levantamiento del peritaje.
Agregó que el departamento de Casanare es conocedor de la existencia de las dificultades mencionadas y que han conllevado incluso a que se acuda a instancia judicial para liquidación del Contrato de Obra Pública N° 01 de 2014 cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DEPAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, y del Contrato de Interventoría No. ACUA-CMA-02-2014 que son directamente derivados del convenio 2114 de 2016, por lo que, los retrasos e imposibilidad de haber presentado los informes de cumplimiento de las actividades del referido convenio, se derivan de la inexistencia de los soportes documentales que se debían allegar por parte de la contratista de obra e interventoría, pero que a la fecha han sido Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 9 presentados y se entregarán al departamento de Casanare en la semana del 6 al 10 de noviembre de 2023, con la propuesta de recibo de las actividades del convenio.
Precisó igualmente que una de las manifestaciones de la perito Luisa Daniella Guzman Melo fue que según su observación la planta no cumplía su finalidad, es decir, estar construida, operar y procesar la carga contaminante cumpliendo los parámetros de remoción normativos. Sin embargo, indicó que debe tenerse en cuenta que esa obra deriva del medio de control popular radicado con el número 85001-2332-000-2013-00044-00, en el cual se declararon cumplidas las órdenes de la sentencia y mediante auto del 12 de agosto de 2019 se dispuso el archivo del expediente, lo cual, en concepto de este sujeto procesal es un antecedente de que las obras fueron ejecutadas debidamente y son funcionales.
Resaltó que únicamente está pendiente el soporte documental, el cual se presentará al departamento en los próximos días. Igualmente adujo que un segundo y contundente soporte, con el cual no se contaba previamente y que solicita sea validado por el Tribunal al momento de emitir una decisión es que recientemente se obtuvo el “REPORTE DE RESULTADOS DE LABORATORIO” de fecha 26 de septiembre de 2023 realizado a la PTAR por Corporinoquia, cuyos resultados fueron: Por ende, desde el punto de vista técnico, conforme lo establecido en el acta de recibo final de obra, las cantidades que han sido recibidas son el insumo para acreditar ante la parte demandante aquellas actividades pendientes de soporte y que se espera, sean recibidas por el departamento de Casanare, para a su vez, proceder a realizar una propuesta de conciliación del acta de liquidación al Tribunal de manera que no se genere afectación a Acuatodos, por una situación que no podía controlar y que dependía exclusivamente de la voluntad de las contratistas de obra y de interventoría. Manifestó que han sido superadas en un alto porcentaje las adversidades que impedían formalizar el recibo a satisfacción y propuesta de liquidación del Convenio Interadministrativo No. 2114-2016 objeto de este proceso; actualmente la PTAR se Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 10 encuentra siendo operada por el municipio de Paz de Ariporo, quien ya cuenta con el recibo del componente primario, y se ejecutan acercamientos para el recibo definitivo de todo el sistema.
Con los alegatos aportó el acta de recibo final del contrato de obra suscrita el 27 de octubre de 2023. 3.- EL MINISTERIO PÚBLICO no emitió concepto. V.- CONSIDERACIONES 1.- Pronunciamiento sobre nulidades, presupuestos procesales, requisitos de procedibilidad y caducidad. Revisada la actuación surtida hasta el momento, en cumplimiento del control de legalidad establecido en el artículo 132 del C.G.P., no se observan irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado.
Por el contrario, se encuentra cumplido el procedimiento previsto en el C.P.A.C.A., es decir, se agotó el debido proceso establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución Política. Están cumplidos los presupuestos procesales pues este Tribunal es competente para conocer el presente medio de control por la naturaleza del asunto y el factor funcional, acorde con las previsiones de los artículos 152,156 y 157 de la Ley 1437 de 2011; no hay reparos respecto de los demás presupuestos procesales (capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso y demanda en forma).
Se agotó el requisito de conciliación previa ante la Procuraduría (cons. 006). Y no se configura la caducidad si se tiene en cuenta que se trata de un convenio que requiere liquidación y ésta no se efectuó ni de común acuerdo ni de manera unilateral y por lo mismo la caducidad es la prevista en el numeral v del literal j, del numeral 2, del artículo 164 del CPACA, es decir, que en total deben contabilizarse 30 meses contados a partir de la suscripción del acta de terminación, lo cual ocurrió el 22 de abril de 2019, por lo tanto, inicialmente el término vencía el 22 de octubre de 2021, sin embargo, como del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, se suspendieron los términos en razón de la pandemia generada por el COVID, el término se postergó hasta el 6 de febrero de 2022.
El 2 de diciembre de 2021 se radicó ante la Procuraduría la audiencia de conciliación, es decir, faltando 2 meses y 4 días para que operara la caducidad, la audiencia se celebró el 8 de abril de 2022 y se declaró fallida la conciliación, en esta última fecha también se expidió el acta por lo que la caducidad se extendió hasta el 12 de junio de 2022 y la demanda se radicó el 27 de abril de 2022. 2.- PROBLEMAS JURÍDICOS Fueron establecidos en la audiencia inicial, en la etapa de fijación del litigio, y consisten en determinar: a.- Si hay lugar o no a declarar que ACUATODOS incumplió el convenio interadministrativo 2114 del 29 de diciembre de 2016, cuyo objeto es “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA TERMINACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE”.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 11 b.- Si es o no procedente liquidar judicialmente el citado convenio. b.- Si hay lugar o no a disponer que en esa liquidación se establezca que ACUATODOS debe reintegrar al departamento de Casanare la suma de $663.216.923,14 debidamente indexada más los intereses de mora a la tasa máxima legal vigente o la que resulte probada. 3.- RELACIÓN Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS RELEVANTES Al proceso se allegaron de forma regular y oportuna las siguientes pruebas relevantes: 3.1.- El departamento de Casanare aportó el expediente del Convenio 2114 de 2016 que celebró con Acuatodos.
Por ser relevantes, a continuación, se hace mención a los siguientes documentos: a.- Minuta del convenio en la que consta (cons.25, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital): Objeto: Convenio interadministrativo de la construcción para la terminación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo Plazo: 9 meses Valor y forma de pago (cláusula tercera) $7.493.259.585,60, de los cuales, según el presupuesto que hace parte del convenio $6.935.575.855,60 eran para la ejecución de la obra y $557.683.730 para la interventoría. El departamento de Casanare desembolsaría un anticipo del 50% del valor del convenio y se realizarían pagos parciales hasta del 80% del valor total sobre el avance de la obra y un pago final equivalente al saldo que debe ser como mínimo por 20% que sería cancelado a la entrega final de la obra y liquidación del convenio.
Duración (cláusula cuarta) 9 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 16 de enero de 20171 b.- El 10 de febrero de 2017 se firmó otro sí, a través del cual se modificó el valor y forma de pago determinando que el valor del convenio era $7.391.580.196,05 de acuerdo con el siguiente presupuesto (cons.32, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital): Y con las siguientes particularidades: 1 cons.30, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 12 c.- El acta del anticipo se suscribió el 24 de febrero de 2017 y el monto entregado fue $3.695.790.098,02 que corresponde al 50% del valor del contrato (cons.35, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital). d.- El 30 de agosto de 2017 se firmó otro sí modificatorio número 1 en el que se acordó que se desembolsaría el 50% del valor del convenio y se harían pagos parciales hasta por el 95% del valor total sobre el avance de la obra, previa amortización del anticipo y un pago final del 5% (cons.42, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital). e.- Se firmaron las siguientes prórrogas: Acta Fecha Prórroga 12 11-10-2017 4 meses 23 14-2-2018 4 meses 34 14-6-2018 2 meses 45 26-10-20186 3 meses f.- Se suscribieron las siguientes actas parciales de recibo: Acta Fecha Valor acta Valor amortizado del anticipo Valor girado Número 17 11-10- 2017 $2.541.701.326,23 $1.270.850.663,11 $1.270.850.663,12 Número 28 22-12- 2017 $2.373.175.997,13 $1.186.587.998,56 $1.186.587.998,57 Numero 39 22-10- 2018 $1.150.269.264 $575.134.613,20 $575.134.513,20 g.- El 29 de mayo de 2018 se firmó acta de modificación número 1 de cantidades de obra (cons.82, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital). 2 cons.46, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 3cons.69, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 4cons.76, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 5cons.95, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 6Esta fecha figura en el acta de suspensión que obra en el consecutivo 101 7 cons.50, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 8 cons.63, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 9 cons.63, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 13 h.- El 13 de junio de 2018 se celebró otro sí número 3 a través del cual se modificó el presupuesto (cons.82, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital). i.- Las suspensiones al convenio fueron las siguientes: Acta Fecha Prórroga 110 10-7-2018 2 meses y medio 211 21-1-2019 2 meses y medio j.- El acta de terminación se firmó el 22 de abril de 2019 (cons.106, carpeta 008- Cto- 2114-2016, expediente digital). k.- También figuran informes de interventoría y supervisión (cons.52 a 57, 87,110, 111,113, 117carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital). 3.2.- El informe de verificación técnica elaborado por la ingeniera Brenda Roraima Barrera, en su calidad de directora técnica de construcciones, de la Secretaría de Infraestructura Departamental contiene idéntica información a la plasmada en los hechos de la demanda (cons.118 carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital).
Y proyecto de acta de liquidación, en la que figura el siguiente balance financiero del convenio: 10 cons.85, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 11 cons.101, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 14 3.3.- El gerente de Acuatodos emitió el informe bajo juramento sobre el avance de las obras objeto del convenio que fue decretado como prueba oficiosa y del cual se resalta lo siguiente (cons.36, expediente digital): a.- El 4 de junio de 2014, Acuatodos suscribió con la UT PP214 el contrato de obra pública 1 de 2014 cuya acta de inicio se firmó el 22 de julio siguiente y de él destacó lo siguiente: b.- El 29 de diciembre de 2016, Acuatodos firmó con el departamento de Casanare el Convenio 2114, al que se hizo referencia en precedencia. c.- Respecto del Contrato de Obra 1 de 2014 se indica que se firmaron 9 prórrogas, 4 suspensiones, 4 modificaciones, 1 adicional y se pagaron 18 actas parciales.
Lo que sintetizó en el siguiente cuadro: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 15 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 16 d.- El estado financiero de ese contrato de obra es el siguiente: e.- El contrato de obra a 18 de octubre de 2022, que es la fecha del informe se encuentra terminado y en proceso de recibo final y liquidación, se están revisando cantidades finales.
El porcentaje de ejecución de acuerdo a las actas parciales suscritas es del 94.16% y por lo mismo la subgerencia técnica y operativa desde el aspecto técnico certificó lo siguiente: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 17 Y precisó que en relación con el saldo por pagar, dicho valor está sujeto a la medición en campo que se surta entre interventoría, el contratista de obra, y la supervisión para el correspondiente recibo final. f.- Se refirió a los componentes de la nueva PTAR del municipio de Paz de Ariporo. g.- En cuanto a las acciones adelantadas por Acuatodos para dar cumplimiento a la necesidad que se pretendió satisfacer con la contratación indicó que: ➢ En cumplimiento de los requerimientos hechos dentro de la acción popular 85001233300220130004400, en el año 2014 inició la construcción de la PTAR y para el efecto suscribió el contrato 01 de 2014. ➢ De acuerdo a lo requerido en varios comités de verificación, en el mes de febrero de 2017 se inició la operación de la planta; y Corporinoquia, en mayo de 2018, luego de hacer los estudios necesarios certificó que la PTAR cumplía con los límites permisibles previstos en la Resolución 631 de 2015. ➢ Teniendo en cuenta que la PTAR estaba cumpliendo con los parámetros permitidos y que se encontraba operando desde el año 2014, en comité de verificación del 18 de julio de 2019 se decidió solicitar al Tribunal que declarara cumplido lo ordenado y así ocurrió. ➢ Como la UT PP2014, luego de la terminación de la obra (22-4-2019) seguía asumiendo la operación de la PTAR, en julio de 2019 por un paro de sus trabajadores se suspendió esta labor y luego de la intervención de Acuatodos, de la Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo y del personero municipal se decidió que a partir del 15 de agosto de 2019 la operaría la segunda entidad nombrada. ➢ En relación con el proceso de recibo final y liquidación del contrato de obra indicó que hubo inobservancia por parte de la UT PTAR Paz de Ariporo (empresa interventora) y la UT PP2014 (contratista de obra) a los reiterados llamados a recibo final y liquidación y por lo mismo, el 5 de febrero de 2020 radicó ante el Tribunal demanda de controversias contractuales en el cual se argumentó que el porcentaje de ejecución era del 90% y que estaban pendientes actividades por ejecutar y que otras no cumplían con las condiciones para el recibo a satisfacción por parte de la supervisión, adicionalmente no se realizó una entrega formal de la infraestructura por parte del contratista a la entidad. ➢ Para garantizar la operación de la PTAR se realizaron comités técnicos y se acordó hacer entregas parciales de los componentes de la misma al Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 18 municipio de Paz de Ariporo, sin embargo, como este ente territorial adujo no tener soporte jurídico para realizar mantenimientos preventivos y correctivos, los que se han necesitado los ha hecho el contratista por su cuenta y costo. ➢ El recibo final parcial del pre-tratamiento se realizó el 28 de febrero de 2022 y la entrega parcial final de pre-tratamiento el 8 de marzo de 2022, al municipio de Paz de Ariporo y se continuó con la verificación de los demás componentes dando prioridad a las actividades objeto del convenio 2114 de 2016.
En desarrollo de las visitas, la supervisión realizó observaciones a las memorias de cantidades finales del componente de obra civil, incluido el sistema eléctrico, las cuales fueron corregidas y presentadas por la empresa interventoría, la que certificó el avance del 97.76% del componente de obra civil del convenio 2114 de 2016. ➢ Durante los meses de marzo a agosto fue necesario realizar mantenimiento con el fin de garantizar el tratamiento de las aguas residuales.
A este documento se anexó el informe de supervisión de octubre de 2022 y otros documentos relacionados con las visitas, actas de recibo, informes de laboratorio entre otros (carpeta 037). Adicionalmente debe indicarse que Acuatodos con los alegatos de conclusión allegó el acta de recibo final del contrato de obra suscrita el 27 de octubre de 2023, de la que se extractan los siguientes datos (cons. 80): a.- Valor obra ejecutada: $20.353.727.169,63 b.- Valor total suministro: $ 80.362.800. c.- Valor total obra ejecutada + suministro: $20.370.309.969,63. d.- Saldo a favor de Acuatodos S.A.E.S.P.: $616.032.263,72.
Además, se dejó la siguiente constancia: “Una vez realizada la Inspección Total de la Obra, se constató que a la fecha Veintisiete (27) de octubre de 2023 los trabajos terminados se encuentran Ejecutados a Entera Satisfacción de acuerdo con lo establecido en el Contrato. En Consecuencia, el Contratista hace Entrega Real y Efectiva de la Obra Ejecutada a la Interventoría y esta la Recibe. 3.4.- Se aportó igualmente dictamen pericial que fue elaborado por la ingeniera civil Luisa Daniella Guzmán Melo, quien fue contratada por el departamento de Casanare para el efecto.
Su objeto fue definido en la audiencia inicial y la perito respondió los interrogantes en la forma que se indica enseguida (cons, 46): a.- INTERROGANTE: ¿Cuál fue el plazo inicialmente pactado para la ejecución del Convenio interadministrativo 2114 del 29 de diciembre de 2016; cuántas suspensiones, ampliaciones a las suspensiones y/o, modificaciones de plazo se efectuaron y cuál fue la causa? RESPUESTA: Inicialmente se pactó el plazo de 9 meses; durante la ejecución del convenio se realizaron 2 suspensiones, 4 prórrogas y 2 reinicios.
Por lo tanto, de acuerdo con la información que obra en el proceso el tiempo de ejecución fue 22 meses y el plazo total del contrato desde la firma del acta de inicio (16 de enero de 2017) hasta la fecha de terminación (22 de abril de 2019) fue de 826 días, es decir, 27.53 meses. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 19 b.- INTERROGANTE: Cuáles eran las obligaciones que debía cumplir cada una de las partes.
Cuáles se cumplieron y cuáles no. RESPUESTA: Para absolver este interrogante la perito hizo el siguiente cuadro comparativo: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 20 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 21 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 22 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 23 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 24 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 25 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 26 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 27 c.- INTERROGANTE: Establecer si ACUATODOS S.A. E.S.P., en ejecución del Convenio 2114 de 2016 suscribió otros contratos.
En caso afirmativo, especificar su objeto, plazo, valor, obligaciones y cuál fue su desenlace. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 28 RESPUESTA: Acuatodos celebró tres contratos, uno de obra, otro de interventoría y uno de suministro, con las siguientes particularidades: ➢ Contrato de obra: De este contrato, en el dictamen se transcribieron todas las obligaciones pactadas en la cláusula segunda. ➢ Contrato de interventoría: ➢ Contrato de suministro: Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 29 d.- INTERROGANTE: presentar un proyecto de liquidación del convenio 2114 de 2016, teniendo en cuenta las obligaciones que debían cumplir las partes, las cumplidas por ellas y las que se dejaron de ejecutar.
Si resultaren sumas a favor o en contra de los contratantes o de alguno de ellos, la liquidación deberá incluir una actualización de su monto de conformidad con lo establecido en el convenio y subsidiariamente en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993. RESPUESTA: la perito elaboró el proyecto de acta de liquidación, de la que se destaca lo siguiente: CONCEPTO VALOR CONTRATO VALOR CONTRATOS VALOR PACTADO ACTAS PARCIAL 1, 2, 3 y liquidación VR ORDEN DE GIRO VALOR INICIAL CONVENIO $ 7.493.259.585,60 VALOR SEGÚN OTROSI No.1 DEL 10/02/2017 $ 7.391.580.196,05 VALOR SEGÚN OTROSI No.3 DEL 13/06/2018 $ 7.383.249.494,00 VALOR DEL CONTRATO DE OBRA $ 6.632.360.950,00 VALOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA $ 557.683.730,00 VALOR DEL CONTRATO DE SUMINISTRO $ 193.204.814,00 VALOR ANTICIPO (50%) $ 3.746.629.792,80 VALOR ACTA PARCIAL No 1 $ 2.541.701.326,23 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 1 $ 1.270.850.663,12 VALOR ACTA PARCIAL No 2 $ 2.373.175.997,13 VALOR GIRADO ACTA PARCIAL No 2 $ 1.186.587.998,57 VALOR.
ACTA PARCIAL No 3 $ 1.150.269.026,40 Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 30 CONCEPTO VALOR CONTRATO VALOR CONTRATOS VALOR PACTADO ACTAS PARCIAL 1, 2, 3 y liquidación VR ORDEN DE GIRO VALOR. A GIRAR ACTA PARCIAL No 3 $ 575.134.513,20 VALOR ACTA DE LIQUIDACION $ 611.749.713,45 VALOR A GIRAR ACTA PARCIAL LIQUIDACION $ 0,00 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - OBRA CIVIL $ 148.669.700,70 $ 148.669.700,70 VALOR TOTAL SIN EJECUTAR - INTERVENTORIA $ 557.683.730,00 $ 557.683.730,00 VALOR DEVOLUCION A LA ENTIDAD - GOBERNACION DE CASANARE -$ 102.306.904,47 TOTALES $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.494,00 $ 7.383.249.494,00 VALOR A FACTURAR Y VALOR A PAGAR A LA ENTIDAD COOPERANTE VALOR PRESENTE ACTA DE LIQUIDACION $ 611.749.713,45 VALOR REMANENTE ANTICIPO $ 714.056.617,92 VALOR NO FACTURADO $ 706.353.430,70 VALOR FACTURA $ 611.749.713,45 VALOR ANTICIPO A AMORTIZAR EN LA PRESENTE ACTA $ 611.749.713,45 VALOR A DEVOLVER A CARGO DE ENTIDAD COOPERANTE $ 102.306.904,47 SALDO TOTAL A DEVOLVER AL DEPARTAMENTO (ANTICIPO PENDIENTE POR AMORTIZAR) $ 102.306.904,47 SALDO TOTAL A FAVOR DEL DEPARTAMENTO (NO EJECUTADO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016) $ 604.046.526,23 DIFERENCIA ENTRE EL VALOR INICIAL DEL CONVENIO Y EL OTRO SI MODIFICATORIO DE FECHA 13/06/2018 $ 110.010.091,60 Además de lo anterior la perito plasmó las siguientes conclusiones: “Teniendo en cuenta el dictamen pericial dentro del proceso de controversias contractuales No 85001-2333-000-2022-00037-00 en el que fungen como partes, EL DEPARTAMENTO DE CASANARE y LA EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P. en donde se realizó visita de campo y se revisó la información que hace parte del proceso de controversias se dejan a consideración del magistrado las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1.
Partiendo que un sistema de tratamiento de aguas residuales tiene como objetivo de prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales y se reconoce la necesidad de mejorar la calidad del recurso hídrico y minimizar su contaminación, El departamento de Casanare y La Empresa Departamental de Servicios Públicos ACUATODOS S.A.E.S.P celebró el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016 con el fin de realizar la Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 31 construcción para la terminación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo del departamento de Casanare. 2.
La funcionalidad de una planta de tratamiento de aguas residuales es la eliminación de los contaminantes y se realiza en base a procesos químicos o biológicos mediante procesos unitarios. Teniendo en cuenta que el convenio interadministrativo 2114 del 2016 tenía como objetico realizar la terminación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare y antes de la liquidación es importante que la operación de los procesos unitarios en el tratamiento como es primario, secundario y terciario, donde se contempla operaciones físicas tales como la sedimentación y el desbaste para la eliminación de los sólidos sedimentables y flotantes presentes en el agua residual, y a su vez en el tratamiento secundario son procesos biológicos y químicos los que se emplean para eliminar la mayor parte de la materia orgánica, además, en el tratamiento terciario se emplean combinaciones adicionales de los procesos y operaciones unitarias con el fin de eliminar otros componentes, tales como el nitrógeno y el fosforo.
Por lo tanto, es importante contemplar que los procesos primario, secundario y terciario se realicen correctamente y cumplan con la normatividad vigente en especial con el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS). 3. Que se realizó la visita de campo el día 24 del mes de noviembre de 2022 y se observó que existen las estructuras para realizar el tratamiento de aguas residuales, como son el tratamiento primario, secundario y terciario y que actualmente se encuentra operando por la empresa de servicios públicos del municipio de Paz de Ariporo S.A.E.S.P. no obstante, la Empresa departamental de servicios públicos ACUATODOS S.A.E.S.P., no ha suscrito ACTA DE RECIBO FINAL colocando en riesgo el cubrimiento de las garantías. 4.
Que por medio de visita de campo en la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR del municipio de Paz de Ariporo, Casanare se evidenciaron las actividades celebradas en el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 de 2016 y que se resalta que por vista ocular algunas actividades no son medibles y que se basa la revisión por medio de memorias de cantidades de obra presentadas por La Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare Acuatodos S A E S P, firmadas por el residente de obra El Ingeniero Javier D. Fonseca R y el director de Interventoría Jorge E Córdoba que hacen parte de la Unión temporal PP 2014 y la Unión temporal PTAR paz de Ariporo y se evidenciaron las cantidades ejecutadas para la construcción de la obra civil y suministros. 5.
Que de acuerdo a las cantidades de obra ejecutadas y relacionadas dentro del proceso de controversias contractuales No 85001-2333-000- 2022-00037-00 se evidencio que se tiene un avance de obra del 90,43% de ejecución del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 de 2016. 6. Que mediante la revisión de la información suministrada dentro del proceso de controversias contractuales No 85001-2333-000-2022- Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 32 00037-00, no se evidencio ningún soporte técnico con respecto a los costos de personal y costos directos de la interventoría. 7.
La Empresa departamental de servicios públicos de Casanare “ACUATODOS” S.A. E.S.P. suscribió el contrato de compraventa No 026 de 2017 cuyo objeto es: “SUMINISTRO DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, con la ejecución de dicho contrato, ACUATODOS S.A. E.S.P., llevo a cabo el suministro de los equipos de laboratorio para la Planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo y el día 29 de octubre de 2020, de manera conjunta con ALCALDIA MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, la EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. E.S.P. y EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE PAZ DE ARIPORO S.A. E.S.P., adelantaron visita técnica a la obra, constatando el estado actual de cada uno de los componentes ejecutados.
Estableciéndose que están dadas las condiciones para el recibo del suministro de equipos de laboratorio por parte del MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO. En consecuencia, a partir de la fecha, se efectúa la entrega formal y material de los bienes relacionados por parte de GOBERNACION DE CASANARE y La EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE “ACUATOSOS S.A. E.S.P.”, mediante ACTA DE ENTREGA INSTITUCIONAL recibiéndolos a satisfacción la alcaldía del Municipio de Paz de Ariporo a través de la Empresa de servicios públicos de Paz de Ariporo S.A. E.S.P., entidad responsables de la prestación del servicio de aseo, quedando a cargo los costos de operación, mantenimiento y demás, necesarios para correcto funcionamiento, de conformidad con las competencias de ley. 8.
Que mediante la ejecución de obra civil se encuentran dentro de las cantidades de obra el sistema eléctrico y que es importante garantizar el funcionamiento y la vida útil de los equipos instalados en la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR del municipio de Paz de Ariporo, Casanare y que dentro de la revisión de los documentos no se evidencio el certificado RETIE Y RETILAB, así como la ficha técnica de cada uno de los equipos suministrados y de las garantías. 9.
Los lechos de secados son sistemas empleados para la deshidratación y secado de los lodos proveniente del proceso de tratamiento de las aguas residuales, sin embargo, es importante que antes de realizar la liquidación del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 de 2016 se verifique y se garantice que la estructura de los lechos de secado se encuentre en buen funcionamiento y que cumpla con su vida útil ya que por medio de vista ocular se evidencio que la estructura presenta fallas técnicas en la operación. 10.
Ya que el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO presenta acta de RECIBO FINAL es importante que los contratos de obra, suministros e interventoría dentro de LAS MINUTAS como se estable en las siguientes CLAUSULAS, en la CLAUSULA VIGÉSIMA de aseo, quedando a cargo los costos de operación, mantenimiento y demás, Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 33 necesarios para correcto funcionamiento, de conformidad con las competencias de ley. 8.
Que mediante la ejecución de obra civil se encuentran dentro de las cantidades de obra el sistema eléctrico y que es importante garantizar el funcionamiento y la vida útil de los equipos instalados en la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR del municipio de Paz de Ariporo, Casanare y que dentro de la revisión de los documentos no se evidencio el certificado RETIE Y RETILAB, así como la ficha técnica de cada uno de los equipos suministrados y de las garantías. 9.
Los lechos de secados son sistemas empleados para la deshidratación y secado de los lodos proveniente del proceso de tratamiento de las aguas residuales, sin embargo, es importante que antes de realizar la liquidación del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 de 2016 se verifique y se garantice que la estructura de los lechos de secado se encuentre en buen funcionamiento y que cumpla con su vida útil ya que por medio de vista ocular se evidencio que la estructura presenta fallas técnicas en la operación. 10.
Ya que el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO presenta acta de RECIBO FINAL es importante que los contratos de obra, suministros e interventoría dentro de LAS MINUTAS como se estable en las siguientes CLAUSULAS, en la CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA del contrato de obra No 01 DE 2014, en la CLAUSULA 13 del CONTRATO DE COMPRAVENTA No 026 de 2017 y en la CLAUSULA SEPTIMA del CONTRATO NO ACUA-CMA-02-2014 y que la empresa departamental de servicios públicos ACUATODOS S.A.E.S.P. debe realizar el cumplimiento de la responsabilidades derivadas de la firma del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 de 2016 con el fin de garantizar el buen funcionamiento y vida útil de todos los componentes de Planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo, departamento de Casanare. 11.
Se hace necesario que para la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo del departamento de Casanare cuente con el Manual de operación y mantenimiento, y manual de puesta en marcha y a su vez la capacitación de la operación en la PTAR, con el fin de que la empresa de servicios públicos de Paz de Ariporo SA.E.S.P. establezca una guía técnica para el correcto funcionamiento de la PTAR. 12.Que mediante revisión de cantidades de obra ejecutadas y por medio del proceso de controversias No 85001-2333-000-2022- 00037- 00 que en marca el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 2114 DE 2016 se realizó el proyecto de liquidación y teniendo en cuenta las obligaciones que debían cumplir las partes, las cumplidas por ellas y las que se dejaron de ejecutar, es así que, el valor total del ACTA DE LIQUIDACION es de;
SEISCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($611,749,713,45), y que con el valor de la presente liquidación se amortizara una parte del ANTICIPO pendiente por amortizar por un valor de SETECIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 34 CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON SETENTA CENTAVOS MTCE ($706.353.430,70), quedando pendiente por amortizar CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($102,306,904,47), por lo tanto, la Empresa Departamental de Servicios Públicos Acuatodos S.A. E.S.P., deberá realizar la devolución del anterior monto a la Gobernación de Casanare. 13.
Es importante resaltar que existen dentro del contrato unas funciones en la liquidación y se deben subsanar de acuerdo a información técnica en los procesos de la interventoría, dentro del manejo administrativo del Contrato de construcción, es la liquidación de la obra y del Contrato de interventoría, quien vigilará la ejecución de las siguientes actividades: ✓ Presentar actas (informes) mensuales de avance de obra, y de la interventoría. ✓ Presentar informes de interventoría ambiental al Departamento y a Corporinoquia. ✓ Presentar informe final por parte del contratista de obra, suministros e interventoría. ✓ Presentar acta terminación y de liquidación final de obra y de la interventoría, con la documentación requerida para la liquidación del respectivo Convenio de obra e interventoría de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
(Acta de visita previa, acta de recibo definitivo, relación de pagos, certificación con los debidos soportes del pago parafiscales hasta el mes final de obra e interventoría, certificación bancaria de cierre de cuenta de anticipo, cuando hubiere lugar, paz y salvo de proveedores, definitivas actas de liquidación y pólizas actualizadas y aprobadas, y todos los demás documentos que se consideren pertinentes por parte de la Gobernación de Casanare). ✓ Presentar los rendimientos financieros de la obra si se generaron. ✓ La interventoría presentará un informe final en el cual se hará una relación de todo lo que surgió en el desarrollo del Convenio.
Este informe hará las veces de memoria descriptiva del proyecto. El informe del Convenio de obra deberá incluir antecedentes, descripción general del Convenio, licencias, permisos, paz y salvos, cantidades de obra ejecutas, mayores cantidades, obras adicionales, control de calidad (equipos, materiales y ensayos), aspectos logísticos del contratista (personal, equipos, salud ocupacional y seguridad industrial), aspecto ambiental y social, aspectos presupuestales y legales del Convenio.
El informe del Contrato de la interventoría debe presentar generalidades, facturación, recursos del interventor, control de calidad y anexos (APUs iniciales y finales, licencias y permisos, paz y salvos, planos récord (aprobados y revisados por la interventoría), actas suscritas (iniciación, suspensión, reiniciación, terminación, entrega y recibo final del Contrato), registros fotográficos en ejecución y finales, recomendaciones especiales que sean necesarios para la conservación de los bienes entregados, manuales de funcionamiento Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 35 (si lo requiere), libro o bitácora del Contrato y todos los demás documentos que se consideren pertinentes por parte de la Gobernación de Casanare”.
La contradicción de la prueba pericial se surtió en audiencia, en síntesis, con los siguientes resultados: Nombre, identificación y lugar de residencia Luisa Daniella Guzmán Melo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.118.552.046, reside en el municipio de Yopal, carrera 28 número 26 A -04, es ingeniera civil Informe si hubo más personas que le colaboraron en la rendición del dictamen No. Indique las actividades que realizó para la emisión del dictamen Verificó los documentos que obran en el proceso y realizó dos visitas de campo a la PTAR de Paz de Ariporo.
Entre esa documentación citó: memorias de cantidades, órdenes de pago, informes de Acuatodos, actas parciales, informes mensuales, memorandos, proyecto de acta de liquidación, el informe de Acuatodos que obra en el consecutivo 030 del expediente, prórrogas y suspensiones. Exprese cuáles son las conclusiones del dictamen 1.- El plazo inicialmente pactado fue de 6 meses. 2.- Prórrogas: 11 de octubre de 2017, 14 de febrero de 2018, 14 de junio de 2018 y 26 de octubre de 2018 3.- Suspensiones: 2 de julio de 2018 y 21 de enero de 2018 4.- Los que motivó las prórrogas y suspensiones, en resumen, fueron requerimientos técnicos de la obra, ya sea por temporada invernal en la región y retrasos. 5.- El total tiempo de ejecución fue de 22 meses. 6.- El contrato inició el 16 de enero de 2017 y finalizó el 22 de abril de 2017. 7.- Hubo 2 otro sí: uno el 10 de febrero de 2017 y 13 de junio de 2018 8.- El valor inicial del contrato era $7.493.259.585,60 y en el último otro sí se determinó que el valor total del contrato fue de $7.383.249.494. 9.- El departamento de Casanare tenía la obligación de aportar los recursos y así lo hizo, primero a través del anticipo y luego por actas parciales. 10.- El anticipo fue por $3.746.629.792,80, el cual se giró el 1 de marzo de 2017. 11.- El convenio no se ha liquidado, solo se terminó. 12.- Las obras no se han ejecutado en su totalidad.
Ese faltante en relación con el convenio corresponde al 91%, pero solo si se avala la cantidad que figura en el proyecto de liquidación y último informe que presentó Acuatodos. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 36 13.- Las obras que se construyeron sirven parcialmente. Faltó terminar unas estructuras en el proceso secundario y terciario, equipos de bombeo, revisión de la parte eléctrica porque no se entregaron garantías y dentro de los componentes no obra certificación RETIE y RETILAB, entre otros. 14.- Dentro de la documentación que revisó no evidenció ninguna explicación para no terminar las obras. 15.- Los setecientos seis millones a que hace referencia corresponde a obras sin ejecutar y depende de que se avalen los ciento dos millones que figuran en el acta de liquidación que proyectó y que corresponden al último informe que rindió Acuatodos.
Seguidamente, otorgó el uso de la palabra a la parte actora y luego a Acuatodos para que si a bien lo tienen soliciten aclaraciones o complementaciones. Sus intervenciones se sintetizan a continuación: INTERVINIENTE SOLICITUD DE ADICIÓN O ACLARACIÓN RESPUESTA PERITO DEPARTAMENTO DE CASANARE Aclare la fecha de terminación del convenio 22 de abril de 2019 Por qué en el acápite correspondiente a las obligaciones se determinó que Acuatodos incumplió, sin embargo, en las recomendaciones, numeral 12 se concluye que el valor del acta de liquidación es de $611.749.713,45, y que con el valor de la presente liquidación se amortizara una parte del anticipo pendiente por amortizar por un valor de $706.353.430,70, quedando pendiente por amortizar $102,306,904,47, por lo tanto, la Empresa Departamental de Servicios Públicos Acuatodos S.A. E.S.P., deberá realizar la devolución del anterior monto a la Gobernación de Casanare.
Por lo tanto, solicitó que se aclare por qué se dice que Acuatodos incumplió pero debe pagársele un valor de $102.306.904,47. En el dictamen se indicó que se estaba incumpliendo con la interventoría porque aunque se suscribió un contrato, en el proceso no figuran los soportes técnicos de esa interventoría, por lo que no se cuenta con el valor de la misma y por ende en el proyecto de acta de liquidación se plasmó como valor sin ejecutar.
En ese orden de ideas esos seiscientos once millones hacen parte de la ejecución de la obra de acuerdo al informe que presentó Acuatodos y que obra en el consecutivo 030 y de un suministro por $193.204.814. Precisó que dentro del informe pericial, en cada una de las memorias de las cantidades de obra dejó la observación de que aunque en el informe de Acuatodos del consecutivo 030 se plasma el cumplimiento hace parte el soporte técnico de esas memorias de cantidades porque no son claras de acuerdo a lo que se está cobrando.
Por eso, respecto de los Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 37 INTERVINIENTE SOLICITUD DE ADICIÓN O ACLARACIÓN RESPUESTA PERITO $611.749.713,45, es importante que se revise, o si Acuatodos no entrega el sustento técnico de los mismos no se deben pagar. Agregó que otro tema es lo relacionado con los suministros porque aunque aparece el contrato que se realizó por 193 millones, su liquidación y entrega de los insumos al municipio, cuando realizó la visita técnica a la PTAR esos insumos no estaban en la obra.
De acuerdo a la visita de campo y a la revisión de documentación determinó que la obra cumple o no con la función para la que fue contratada No cumple en un 100% y aunque se hicieron algunas pruebas de laboratorio son de hace mucho tiempo. Además hay equipos que no están funcionando. ACUATODOS Al momento en que hizo las visitas de campo la planta estaba en funcionamiento Se estaba operando rudimentariamente ya que hay unas estructuras que no estaban funcionando.
Quien la operaba Los empleados de la empresa de servicios públicos Cómo estableció que no se han hecho análisis recientes Porque no obran reportes recientes en el expediente. Qué expediente verificó el que se encuentra en el Tribunal o el que obra en Acuatodos Verificó lo que obra en el expediente únicamente. Los $102.306.904,47 son los que eventualmente Acuatodos debe reembolsar a Casanare.
Acuatodos debe devolver los $102.306.904,47 y los $611.749.730 porque hasta la fecha la última cifra mencionada no ha sido avalada por el departamento y tampoco obra en el proceso soportes de la interventoría. Consultó en la visita si los suministros fueron recibidos y por algún motivo ya no estaban en obra Solo revisó lo que había en la obra.
Luego otorgó nuevamente el uso de la palabra a los sujetos procesales para efectos de la objeción del dictamen pericial, con lo resultados que aparecen en seguida: INTERVINIENTE MANIFESTACIÓN DEPARTAMENTO DE CASANARE No objetó ACUATODOS La entidad revisó el concepto emitido por la perito y no encontró ninguna observación. por lo mismo no lo objetó. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 38 Únicamente dejó constancia de que la perito no revisó el expediente que obra en Acuatodos, en particular en relación con los documentos de la interventoría. 3.4.- También se practicó la declaración de Brenda Romaira Barrera, con el resultado que se registra a continuación: Brenda Romaira Barrera, identificada con cédula de ciudadanía 33.481.450, reside en Yopal en la calle 31 número 14.123 interior 3 conjunto Balcones de Flor Amarillo, es ingeniera civil con especialización en gerencia de proyectos.
Actualmente labora en la Gobernación de Casanare. PREGUNTAS HECHAS POR EL DEPARTAMENTO DE CASANARE SÍNTESIS DE LAS RESPUESTAS ¿Desde qué fecha empezó a ejercer la supervisión del convenio 2114 de 2016 ? 26 de abril de 2021. ¿Para esa fecha en qué etapa estaba el convenio? Ya estaba terminado, estaba para liquidación. ¿Usted elaboró un informe técnico de ese convenio? Sí, con destino a la Oficina Jurídica del departamento ¿De acuerdo con ese informe Acuatodos cumplió con el convenio? A la fecha de la realización del informe Acuatodos no había cumplido con la totalidad del objeto del contrato, es decir, la construcción de la PTAR de Paz de Ariporo.
¿Usted recuerda cuáles fueron los ítems que no cumplió Acuatodos? En general no se cumplieron todos los ítems, algunos solo de manera parcial; no se entregó la obra al departamento y por eso no se pudo liquidar el convenio. La testigo hizo lectura de los ítems que no se cumplieron y de los que se cumplieron de manera parcial y que están plasmados en el informe que elaboró. PREGUNTAS HECHAS POR EL MAGISTRADO SÍNTESIS DE LAS RESPUESTAS En el estudio sumó los porcentajes de ítems no cumplidos.
Y en caso afirmativo ¿cuál es el porcentaje no cumplido con relación a lo pactado? El cumplimiento fue del 84,97% y lo incumplido fue 15,03%. ¿Ese porcentaje a cuánto dinero equivale? El valor del convenio fue $7.383.249.494, de los cuales mediante actas parciales se canceló $6.065.146.349,76 lo que en porcentaje equivale a 82,15%, es decir, que no se ejecutó un 17,85% del valor total del convenio.
¿Por qué la diferencia entre los dos porcentajes? El primero corresponde a la obra física y el segundo a los pagos realizados. ¿Es decir, que hay más pago realizado que obra ejecutada? Lo que pasa es que hay parte del anticipo que está pendiente de amortizar y ese valor se plasmó en el proyecto de acta de liquidación para que Acuatodos lo reintegre la departamento.
¿Hay algunos valores que el departamento no haya aceptado en actas parciales? Hubo 3 actas parciales y todas se pagaron. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 39 ¿Cuál es la razón por la cual Acuatodos no cumolió el objeto del convenio? Según Acuatodos, lo que ocurrió es que el ejecutor de la obra no la había terminado. PREGUNTAS HECHAS POR EL DEPARTAMENTO DE CASANARE SÍNTESIS DE LAS RESPUESTAS ¿En el proyecto de acta de liquidación, cuál fue el valor desembolsado? En actas parciales se pagó $6.065.146.349,66.
¿Cuál es el valor que Acuatodos debe reintegrar al departamento? $663.216.923,14. ¿La obra cumplió con la funcionalidad para la cual fue contratada? Actualmente la obra no es 100% funcional. PREGUNTAS HECHAS POR EL MAGISTRADO SÍNTESIS DE LAS RESPUESTAS En la mañana la perito indicó que hubo uno equipos que se entregaron al municipio pero que ella no los observó en la obra.
¿Qué tiene que decir sobre eso? Conoció que los elementos fueron entregados al municipio, pero efectivamente cuando se realizó la visita a las obras no estaban los equipos, tal como lo indicó la perito en su informe. ¿Pidieron explicación sobre la situación al municipio? No pidieron explicación al municipio porque la relación contractual era con Acuatodos y no con el municipio.
¿Visitó la obra? Personalmente no. La visita la realizó un profesional del área en la que ella labora. PREGUNTAS HECHAS POR ACUATODOS SÍNTESIS DE LAS RESPUESTAS ¿Sabe por qué se originó el proyecto? De la información que reposa en el expediente es que se originó para terminar la planta de tratamiento. Pero reitera que cuando llegó ya estaba en etapa de liquidación. ¿De qué fecha son los porcentajes de ejecución de obra y avance financiero? Agosto de 2021.
¿En las mesas de trabajo, a hoy, dos años más tarde, ha evidenciado que la ejecución de la obra ha avanzado? No ha evidenciado cambio ya que no ha visitado la obra y documentalmente tampoco conoce que haya avance. 4.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS El análisis general de las pruebas permite inferir que fueron allegadas en las oportunidades procesales existentes para el efecto; que todas ellas son conducentes, pues existe relación directa entre el objeto de la presente acción y los medios de prueba aportados; todas resultan pertinentes, si se tiene en cuenta que estamos en presencia de un medio de control de controversias contractuales, donde no hay reserva probatoria especial para demostrar los hechos, por una parte y por otra, porque las pruebas se practicaron en forma lícita; y finalmente, todas ellas devienen eficaces, porque son útiles para llevar al convencimiento del juez los hechos que se pretenden demostrar.
De manera específica se encuentra que el material probatorio está conformado por prueba documental, dictamen pericial y testimonio. De la primera hacen parte todos los documentos que fueron aportados por las partes y que están relacionados con el Convenio 2114 de 2016, así mismo el informe bajo juramento rendido por el gerente de Acuatodos, sobre los cuales, no hubo reparos y este Tribunal tampoco encuentra mérito para desconocerlos.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 40 El dictamen pericial fue solicitado por el departamento de Casanare en la demanda, se decretó en la audiencia inicial, dejando la carga al ente territorial de aportarlo en un plazo prudencial, lo cual se cumplió. La perito contratada por el departamento contestó el cuestionario hecho por el Tribunal, del concepto escrito se corrió traslado y la contradicción se surtió en audiencia de pruebas, en la cual, las partes pidieron aclaraciones y ninguna hizo uso del derecho a objetarlo.
Esta Corporación considera que el dictamen es claro, preciso y cumplió con la finalidad para el cual fue decretado. Y en relación con el testimonio de Brenda Romaira Barrera debe indicarse que en su declaración se refirió a lo que le consta respecto del convenio y precisó que ejerció la labor de supervisora cuando este ya había finalizado y se encontraba en etapa de liquidación, además aceptó haber elaborado el informe y el proyecto de acta de liquidación a la que se refirió el departamento de Casanare en el libelo.
Las pruebas anteriormente señaladas serán valoradas en su integridad para adoptar la decisión que en derecho corresponda. 5.- ESTUDIO DEL CASO 5.1.- Del término de ejecución del convenio Estamos en presencia del medio de control de controversias contractuales, más concretamente del Convenio Interadministrativo celebrado entre el departamento de Casanare y Acuatodos S.A.E.S.P. De conformidad con lo establecido en el citado convenio y las pruebas allegadas en forma oportuna al proceso, dicho acuerdo de voluntades, consideradas sus prórrogas y suspensiones, inició el 16 de enero de 2017 y finalizó el 22 de abril de 2019.
Pues bien, dicho convenio es una ley para las partes en los términos del artículo 1602 del Código Civil y dentro del plazo convenido debía realizarse su objeto, sin que sea posible con posterioridad a la fecha de terminación seguir ejecutando obras, y menos pedir que se tengan en cuenta para efectos de la liquidación. Sin embargo, tal como se deduce de las pruebas allegadas y de los alegatos de conclusión presentados por Acuatodos, así como de las pruebas regular y oportunamente allegadas, el objeto del convenio no se cumplió dentro de ese plazo.
Debe agregarse que si Acuatodos adicionó el contrato de obra con base en el convenio, así como el contrato de interventoría, su obligación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 era exigir a los contratistas su cumplimiento y en caso de que ello no fuera posible, declarar la caducidad de dichos contratos y proceder a liquidarlos, pero ello tampoco ocurrió. Por ende, para efectos del medio de control que aquí se decide, todo lo acontecido con posterioridad a la finalización del término de ejecución del Convenio no se tendrá en cuenta para ningún efecto. 5.2.- De las pruebas aportadas con posterioridad a la finalización del término de ejecución del convenio En el numeral precedente concluimos que todo lo realizado con posterioridad a la finalización del término del convenio no se tendría en cuenta para ningún efecto al decidir el presente medio de control.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 41 Ello es apenas obvio pues el contrato de obra es reglado y debe sujetarse a las previsiones legales y a los términos y condiciones pactadas. De otra parte, desde el punto de vista procesal están previstas las etapas preclusivas para el adelantamiento del trámite de las controversias contractuales.
Por ello hay un plazo para la presentación de la demanda, so pena de que se configure caducidad; para la contestación de la misma, cuyo incumplimiento acarrea tener por no contestada la demanda para ningún efecto; una audiencia inicial que igualmente tiene determinado los asuntos que deben tramitarse y resolverse allí; el decreto y práctica de pruebas, tanto de las pedidas por las partes como de las que se decreten de oficio, etc… Pues bien, si las pruebas no se solicitan con la demanda o su contestación o en las demás oportunidades previstas para ello, y si no se decretan ni practican dentro de ellas, simple y llanamente no es posible tenerlas como pruebas dentro del proceso.
Por ello, no es procedente considerar como pruebas las allegadas por Acuatodos con los alegatos de conclusión. 5.3.- Del incumplimiento del contrato invocado por el departamento de Casanare en la demanda 5.3.1.- Como quedó expuesto en precedencia, el departamento de Casanare solicitó que se declare que Acuatodos incumplió el Convenio 2114 del 29 de diciembre de 2016 cuyo objeto era la terminación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo precisamente porque esa obra, al momento de terminación del convenio, por vencimiento del plazo, no había culminado. 5.3.2.- Acuatodos se opuso a la declaratoria de incumplimiento aduciendo que aunque es cierto que cuando finalizó el convenio la obra no había sido terminada, actualmente esa situación fue superada y el contrato de obra derivado del Convenio 2114 de 2014 fue terminado y recibido por Acuatodos el 27 de octubre de 2023; así mismo que se ejecutó en un 100% el contrato de suministro a que hizo referencia la perito; y en relación con el contrato de interventoría, que el porcentaje de avance fue del 16,19%, la última acta de recibo parcial es la número 4 del 13 de marzo de 2018 y está pendiente de aprobación de la documentación soporte para el reconocimiento y recibo final de las actividades ejecutadas.
Agregó que a la fecha no ha sido posible suscribir el acta de liquidación final del contrato porque no existe acuerdo en relación con el porcentaje de ejecución física del contrato de obra y por ende del estado financiero. Además, informó que debido a las dificultades presentadas radicó demandas de controversias contractuales en contra del constructor de la obra y de la interventoría. Y finalmente señaló que, aunque han sido superadas en un alto porcentaje las adversidades que impedían formalizar el recibo a satisfacción y propuesta de liquidación del Convenio Interadministrativo No. 2114-2016, considera que es importante tener en cuenta que la PTAR se encuentra funcionando y está siendo operada por el municipio de Paz de Ariporo, quien ya cuenta con el recibo del componente primario, y se ejecutan acercamientos para el recibo definitivo de todo el sistema y por lo mismo, no se puede desconocer la existencia de lo que se encuentra ejecutado en campo, y que pudo verificarse por quien ejerce la supervisión del Convenio, pues de lo contrario se estaría imponiendo a Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 42 ACUATODOS SA ESP el reembolso de recursos que fueron ejecutados, se encuentran evidenciados en obra y únicamente se está a la espera de los informes emitidos por la interventoría del contrato, los cuales, a la fecha, ya han sido allegados y fueron objeto de validación con el recibo de obra al que se hizo referencia en precedencia y ordenar retribuir al departamento de Casanare recursos que ya fueron objeto de inversión, generaría un enriquecimiento sin justa causa a favor del ente territorial y consecuentemente, un empobrecimiento injustificado para Acuatodos.
Sobre el particular, de manera general debemos reiterar que las manifestaciones hechas por Acuatodos en los alegatos de conclusión respecto de las actividades ejecutadas con posterioridad a la finalización del término del convenio 2114 de 2016 y las pruebas aportadas con esos alegatos, no se tendrán en cuenta por resultar extemporáneas y no haber sido decretadas por la Corporación. 5.3.3.- Y en lo que se refiere al análisis de las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, tenemos: 5.3.3.1.- Según el informe de verificación técnica elaborado por la ingeniera Brenda Roraima Barrera, en su condición de directora técnica de construcciones de la Secretaría de Infraestructura del departamento de Casanare y supervisora del Convenio 2114 de 2016: a.- Debido a la contaminación generada por los vertimientos directos de las aguas residuales del municipio de Paz de Ariporo a la Quebrada Guarataro y al Caño Mararabe, que desemboca en el Rio Ariporo, se dio origen a la acción popular radicada con el número 85001-2332-000-2013-00044-00 y el citado ente territorial, trabajó mancomunadamente en la formulación y aprobación del proyecto para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para el casco urbano en busca de una la solución definitiva a esa problemática de carácter ambiental. b.- Con el fin de darle terminación al contrato original número 01 de 2014, cuyo objeto era precisamente la construcción de la citada obra y a su interventoría, Acuatodos hizo la gestión ante el departamento de Casanare para la consecución de los recursos que se requerían para el efecto y ello dio origen al Convenio Interadministrativo 2114 de 2016. c.- Las actividades a ejecutar eran clausura de 2 lagunas facultativas, 2 anaerobias y la optimización de 1 laguna de maduración aerobia; instalación de tubería para la construcción de un BYPASS de excesos; instalación de un sistema de desinfección para 2 unidades de cloración; construcción de un sistema de lechos de secado junto a una serie de actividades adicionales, como reactores biológicos UASB, caseta de operaciones y sopladores, sistema urbanístico, vías, andes y sardineles, sistema eléctrico, y suministros no previstos, en la proyección del contrato de obra No 01- 2014. d.- El alcance del convenio no se cumplió porque a la fecha de elaboración del informe ACUATODOS S.A. E.S.P. no había hecho entrega de las obras contratadas al departamento de Casanare ni del informe final que permitiera realizar una medición y verificación de cantidades ejecutadas hasta ese momento. e.- A 26 de junio de 2018, según lo consignado en acta parcial número 3, la obra contaba con un avance físico del 84,7%, al 26 de junio de 2018 conforme al acta parcial No 3 y teniendo en cuenta el balance económico realizado a la ejecución Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 43 del convenio conforme a la parcial No 3 el avance financiero era del 82.15%, contra un 100% del total contratado.
En concreto, se indicó que, según el último informe entregado por la entidad ejecutora con corte al 21 de enero de 2019, los ítems del convenio conforme a la modificatoria No 3 que no fueron ejecutados en su totalidad son los siguientes: ➢ Capitulo No.2 Clausura de 2 Lagunas Facultativas y 2 Anaerobias: Para este capitulo se tiene que el item 2.05.
Mezclado, Acordonamiento y secado por evaporación, fue ejecutado en un 94%; aunque este ítem no sea elemental para la operación y funcionamiento de la planta de tratamiento de agua residuales, se presenta un presunto incumplimiento en la ejecución del mismo, de acuerdo con la cantidad contratada. ➢ Capitulo No. 3 Optimización de 1 Laguna de Maduración (aerobia): En este capítulo se tiene que el ítem ANP. 3.19.
Acero de refuerzo Grado 60, fue ejecutado en un 97%, para lo cual se presume un presunto incumpliendo en la ejecución del mismo, de acuerdo con la cantidad contratada. ➢ Capitulo No. 15 Sistema Urbanístico: Para este capítulo se tiene que el ítem 15.0. Conformación de Terreno, su ejecución fue 0% y para el ítem 15.03. Zonas Verdes y Plantas Ornamentales, su ejecución fue del 99%, aunque estos ítems no sean fundamentales para la operación y funcionamiento de la planta de tratamiento de agua residuales, se presenta un presunto incumplimiento en la ejecución de los mismos, de acuerdo con la cantidad contratada. ➢ Capitulo No. 17 Andenes y Sardineles: En este capítulo se tiene que el ítem 17.01.
Sardinel Prefabricado A - 10 (0.80 x 0.20 x 0.50) incluye mortero de pegue y nivelación de 0.03 m, su ejecución fue del 73%; para el ítem 17.05. Relleno con material sub base triturada tamaño máximo 2", compactado para áreas pequeñas de cimentación, su ejecución fue del 86%; para el ítem 17.06 Andenes en concreto de resistencia 3000 psi, espesor 0.10 m, su ejecución fue del 90%, y para el ítem 17.07 Relleno con material crudo de rio T.m 4", compactado y transportado, su ejecución fue del 86%.
Aunque estos ítems no sean fundamentales para la operación y funcionamiento de la planta de tratamiento de agua residuales, se presenta un presunto incumplimiento en la ejecución de los mismo, de acuerdo con la cantidad contratada. ➢ Capitulo No. 18 Sistema Eléctrico: Para este capítulo se tiene que el ítem N.P.18.105. Concreto para solados 10.4 Mpa e=0.05, su ejecución fue del 98%, para el ítem N.P. 18.106.
Concreto de 3000 psi para muros sin refuerzo, su ejecución fue del 63% y para el ítem N.P. 18.09. Suministro e instalación de caja de inspección según norma AP280, incluye marco y tapa, su ejecución fue del 60%. Para lo cual se presume un presunto incumpliendo en la ejecución de lo mismos, de acuerdo con la cantidad contratada. ➢ ITEM NO PREVISTOS INSTALACION DE EQUIPOS: Para este capítulo se tiene que el ítem A.N.P. 18.113.
Suministro e Instalación de Celda 5 para 3 Variadores de Velocidad 50HP 440VAC, su ejecución fue del 0%, para el ítem A.N.P. 18.114. Suministro e Instalación de Celda 6 para 2 Variadores de Velocidad 50HP 440VAC, su ejecución fue del 0%, para el ítem A.N.P. 18.115. Suministro e Instalación de Celda 3 Totalizador 1200 AMP, Variador Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 44 de Velocidad 60HP 440VAC, su ejecución fue del 0%, y el ítem A.N.P. 18.116.
Suministro e Instalación de Celda 4 para 3 Variadores de Velocidad 50HP 440VAC, su ejecución fue del 0%. Para el ítem A.N.P. 18.119. Suministro e Instalación figurado y roscado de Tubería IMC 1 1/2", su ejecución fue del 82%, para el ítem A.N.P. 18.120. Suministro e Instalación figurado y roscado de Tubería IMC 1", su ejecución fue del 59%, para el ítem A.N.P. 18.121.
Suministro e Instalación figurado y roscado de Tubería IMC 2", su ejecución fue del 80% y para el ítem A.N.P. 18.128. Tendido de cable THHWN encauchetado 4 x6, su ejecución fue del 91%. Para lo cual se presume un presunto incumpliendo en la ejecución de los mismos, de acuerdo con la cantidad contratada. Al analizar esas afirmaciones con relación al Convenio 2114 de 2016 suscrito entre Acuatodos y el departamento de Casanare, se da plena credibilidad a dicho informe, pues no solamente es claro y preciso, sino que está fundamentado con la prueba documental allegada. 5.3.3.2.- Para demostrar los hechos afirmados en la demanda y a solicitud de la parte actora se decretó un dictamen pericial cuyo examen permite establecer que Acuatodos efectivamente incumplió el Convenio Interadministrativo referido, pues la auxiliar de la justicia, al momento de elaborarlo encontró que la última entidad mencionada no había hecho entrega al departamento de Casanare de la obra, es decir, de la PTAR del municipio de Paz de Ariporo dentro del término convenido.
Además, concretó los incumplimientos de la entidad demandada, tal como quedó escrito en el numeral 3.4. de las consideraciones. Debe agregarse que, tal como lo indicó la perito y lo aceptaron las partes, ni a la fecha de suscripción del acta de terminación del Convenio 2114 de 2016, ni a la de radicación de la demanda y tampoco cuando se solicitó la suspensión del proceso se había culminado la obra, ya que pese a que el acta de terminación del Contrato de Obra Pública 001 de 2014 se firmó el 22 de abril de 2019, no se había suscrito acta de recibo final.
Y en relación con la interventoría, que de acuerdo con el convenio le correspondía contratarla a Acuatodos, así como verificar la ejecución de dicho contrato y exigir su cumplimiento, según las pruebas (pericial, documentales y testimonial), se constata que contrató a la UT PTAR PAZ DE ARIPORO y que su ejecución solo avanzó en un 16,19%.
En consecuencia, están probado el incumplimiento del Convenio 2114 de 2016 aducido por el departamento de Casanare, por parte de Acuatodos y así se declarará. 5.4.- De la liquidación judicial del Convenio 2114 de 2016 5.4.1.- El departamento de Casanare solicitó la liquidación judicial del convenio ordenando a Acuatodos reintegrar al ente territorial la suma de $663.216.923,14 debidamente indexada desde el 22 de abril de 2019, que es la fecha de vencimiento del plazo y hasta la fecha de ejecutoria del fallo.
Precisó en las pretensiones que esa suma corresponde a la devolución del anticipo pendiente por amortizar y que fueron pagados por el departamento de Casanare a título de anticipo y no fueron ejecutados. Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 45 5.4.2.- Acuatodos coadyuvó la petición de liquidación judicial, pero pidió que para el efecto se tenga en cuenta la documentación obrante en el proceso sobre la terminación y entrega final de la PTAR de Paz de Ariporo por parte del contratista. 5.4.3.- Ya señalamos las razones por las cuales no es procedente tener en cuenta las pruebas aportadas con los alegatos de conclusión por parte de Acuatodos. 5.4.4.- Ahora bien, cuando se analizan las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, tenemos: a.- El Convenio 2114 de 2016, según lo que consta en el proceso no ha sido liquidado, por ende, procede la liquidación judicial que se depreca. b.- El valor de ese convenio inicialmente pactado fue de $7.493.259.585,60, de los cuales, $6.935.575.855,60 eran para la ejecución de la obra y $557.683.730 para la interventoría. Sin embargo, mediante otro sí del 10 de febrero de 2017 se modificó estableciendo que el valor sería de $7.391.580.196,05, distribuidos así: ➢ $6.635.129.583,05 para la obra. ➢ $198.766.883 para suministros. ➢ Y $ 557.683.730 para interventoría. c.- A título de anticipo, el departamento de Casanare entregó a Acuatodos la suma de $3.695.790.098,02, según acta del 24 de febrero de 2017. d.- El acta de terminación por vencimiento del plazo se firmó el 22 de abril de 2019. e.- Se suscribieron las siguientes actas de recibo parciales: Acta Fecha Valor acta Valor amortizado del anticipo Valor girado Número 112 11-10- 2017 $2.541.701.326,23 $1.270.850.663,11 $1.270.850.663,12 Número 213 22-12- 2017 $2.373.175.997,13 $1.186.587.998,56 $1.186.587.998,57 Numero 314 22-10- 2018 $1.150.269.264 $575.134.613,20 $575.134.513,20 f.- Tanto el departamento de Casanare como la perito proyectaron acta de liquidación del contrato.
Según la elaborada por el ente territorial, Acuatodos debe reintegrarle la suma de $663.216.923,14, que corresponde al anticipo pendiente de amortizar, que es lo que pide en la demanda; y de conformidad con la realizada por la perito, Acuatodos debe devolver al departamento de Casanare $102.306.904,47, adicionalmente, y en el caso, que el ente territorial no avale las actividades a que se refiere el último informe que presentó Acuatodos y que obra en el consecutivo 30 del expediente digital, también deberá reintegrar $611.749.713,45, para un total de $714.056.617,92. 12 cons.50, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 13 cons.63, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital. 14 cons.63, carpeta 008- Cto-2114-2016, expediente digital.
Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 46 El informe al que hizo referencia la perito, efectivamente obra en el consecutivo 30 del expediente y también es un anexo del informe bajo juramento que rindió el representante legal de esa entidad y que reposa en el consecutivo 36 y aunque fue allegado dentro de las oportunidades probatorias al analizarlo se encuentra se trata del informe de supervisión del contrato de obra correspondiente a septiembre de 2022 y hace alusión labores ejecutadas con posterioridad a la finalización del término del convenio, motivo por el cual tampoco se tiene en cuenta. h.- Así las cosas, teniendo en cuenta que el acta de liquidación allegada por el departamento de Casanare recoge la prueba documental allegada correspondiente al valor del convenio, de las actas de recibo, del anticipo y de los abonos al mismo, se aprobará como liquidación judicial del Convenio 2114 de 2016 y es la siguiente: Se precisa que no se acoge la liquidación presentada por la perito, porque ella tuvo en cuenta el documento obrante en el consecutivo 30 del expediente digital, que se refiere, como se dijo a actividades ejecutadas con posterioridad a la terminación del convenio por vencimiento del plazo.
También se accederá a la indexación del saldo de $663.216.923,14 desde la fecha de terminación, es decir, desde el 22 de abril de 2019 hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, teniendo en cuenta para el efecto la siguiente fórmula: VA= Vh(If/Ii) en donde: VA= valor actualizado de lo debido por concepto de saldo de anticipo. Vh= valor saldo anticipo a la fecha de finalización del convenio por vencimiento del plazo ($$663.216.923,14) If: IPC vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia. Ii: IPC vigente a la fecha de la finalización del plazo del convenio (22 de abril de 2019).
A partir de la ejecutoria del fallo, el valor adeudado debidamente indexado devengará intereses moratorios a la tasa comercial. VI. COSTAS Reiterando lo expuesto en múltiples sentencias proferidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, debe señalarse que en un Estado Social de Radicación No. 85001-2333-000-2022-00037-00 47 Derecho como el que prevé nuestra Constitución (art. 1) resulta razonable ponderar en cada caso la actividad procesal de las partes para deducir de allí si hay lugar o no a condena en costas, teniendo en cuenta, por ejemplo, la conducta temeraria de la parte, si ella resulta dilatoria en la intervención del recurso, la proposición o trámite de un incidente, o el fundamento mismo de los actos procesales, pues algunos no son serios sino caprichosos o arbitrarios.
Bajo estos presupuestos, para el caso que se analiza no resulta procedente la condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que ACUATODOS S.A.E.S.P. incumplió el Convenio Interadministrativo 2114 de 2016 suscrito con el departamento de Casanare, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones.
SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Convenio referido, en la forma indicada en la parte motiva y siguiendo los parámetros allí dispuestos.
TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.
CUARTO: si este fallo no es apelado SE DISPONE que ejecutoriada la sentencia se archive el expediente, dejando las constancias de rigor. (Aprobado en Sala del 14 de diciembre de 2023, acta No. ) NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO AURA PATRICIA LARA OJEDA INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ Ausente con permiso GZ