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Sentencia — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-23-33-000-2014-00196-00

Ponente: Aura Patricia Lara Ojeda

Fecha: 2023-11-23

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 85001-2333-000-2014-00196-00 Demandante: CORPORACIÓN DE GERENCIA DE PROYECTOS Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Acumulado: 85001-2333-000-2015-00031-00 Demandante: DEPARTAMENTO DE CASANARE Demandado: CORPORACIÓN DE GERENCIA DE PROYECTOS Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA/LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO/SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro de los procesos acumulados de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Las demandas y sus trámites -Proceso 85001-2333-000-2014-00196-00 1.1.1. Pretensiones (consecutivo 03- tomo I- cuaderno ppal.) Mediante escrito presentado el 04 de septiembre de 2014, la Corporación Gerencia de Proyectos GP Corporation, por conducto de apoderado judicial interpuso acción de controversias contractuales contra el departamento de Casanare con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas: • Declarar que la Corporación Gerencia de Proyectos cumplió y se allanó a cumplir con sus obligaciones contractuales emanadas del contrato 1328 de 2010 y que el demandado no cumplió ni se allanó a cumplir en la oportunidad legal sus obligaciones contractuales. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 2 • Declarar judicialmente terminado el contrato 1328 de 2010 y que se tenga y apruebe como acta de liquidación la siguiente: ACTA No. ORDEN DE PAGO No. FECHA VALOR ANTICIPO (50%) 15363 08-oct-10 $1.970.633.156,94 ACTA PARCIAL No. 1 1105506 22-julio-11 $399.837.155,34 ACTA PARCIAL No. 2 1107571 21-sept-11 $213.344.655,12 ACTA PARCIAL No. 3 1109193 28-oct-11 $290.141.355,20 ACTA PARCIAL No. 4 1110565 02-dic-11 $301.928.496,30 ACTA PARCIAL No. 5 1111399 20-dic-11 $224.874.045,50 ACTA PARCIAL No. 6 1111394 23-dic-11 $157.053.422,70 ACTA FINAL $383.454.021,47 VALOR TOTAL $3.941.266.308,57 VALOR ADEUDADO POR EL DEPARTAMENTO $383.454.021,47 Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: 1. $396.793.639, que corresponde al saldo adeudado por la demandada debidamente indexado. 2.

Al pago de los intereses legales moratorios del 1% sobre dicha suma de $383.454.021 desde el 23 de mayo de 2013, hasta la fecha que efectivamente se surta el pago del acta de liquidación judicial del contrato. 3. Al pago de $203.952.118,13 por concepto de daños materiales sufridos por la demandante por efecto de capital e intereses que éste debe cancelar al banco BBVA según consta en la certificación anexa de la entidad bancaria, debido a la deuda que se adquirió para el cumplimiento de las obligaciones del contrato 1328 de 2010. 4.

El pago de $394.126.631 correspondiente a la cláusula de incumplimiento del contrato, ello en razón a la naturaleza de conmutatividad del mismo, en atención a que la demandante no sólo se allanó a cumplir con el objeto del contrato 1328 de 2010 sino que efectivamente lo cumplió. 5. Que se condene al departamento de Casanare por los daños inmateriales (daño al buen nombre e imagen comercial de la demandante). 6.

Que se indexen las condenas y que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo establecido para tal fin en el CPACA. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 3 1.1.2. Hechos de la demanda (consecutivo 03- tomo I- cuaderno ppal.) Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: • El 24 de septiembre de 2010, entre la demandante y el departamento de Casanare se suscribió el contrato de consultoría 1328 cuyo objeto fue “realizar la gerencia del proyecto de estructuración y construcción de planes de vivienda de interés social en el departamento de Casanare”. • El valor del contrato ascendió a la suma de $3.941.266.313,87, cuyo pago se efectuó, así: i) un anticipo del 50%, ii) un 40% a través de actas mensuales parciales según avance de consultoría hasta el 14vo mes, previo visto bueno del interventor o supervisor y iii) un 10% restante, una vez se suscribieran las actas de terminación y liquidación del contrato previo visto bueno del supervisor. • El plazo inicial del contrato fue de 15 meses; no obstante, durante su ejecución, hubo una suspensión del contrato por un mes y una prórroga de tres meses. • Durante la ejecución del contrato se suscribieron 6 actas parciales: i) Nº 1: Por valor de $799.674.310,68 donde se relaciona el personal contratado y los gastos generados en el periodo octubre, noviembre y diciembre del año 2010. ii) Nº 2: Por un valor de $426.689.310,23, correspondiente al personal contratado y los gastos generados en los meses de enero y febrero de 2011. iii) Nº 3: Por valor de $580.282.710,40 correspondiente al personal contratado y los gastos generados en los meses de marzo, abril y mayo de 2011. iv) Nº4: Por valor de $603.856.992,60, correspondiente al personal contratado y los gastos generados en los meses de junio, julio y agosto de 2011. v) Nº 5: Por valor de $449.748.091.00, correspondiente al personal contratado y los gastos generados en los meses de septiembre y octubre de 2011. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 4 vi) Nº6: por valor de $314.106.845,40, correspondiente al personal contratado y los gastos generados en el mes de noviembre de 2011. • Las actas 1 y 2 fueron constatadas por el coordinador Grupo de Vivienda Departamental y el supervisor interventor vivienda departamental; en razón a ello, fueron debidamente pagadas a la demandante. • Las actas 3, 4, 5 y 6 fueron constatadas por el coordinador del grupo de vivienda departamental y por parte de DIARCO LTDA en su calidad de nuevo supervisor del contrato, quien, el 28 de mayo de 2013, certificó el cumplimiento del 68.91% del valor del componente de la interventoría, por tanto, dichas actas también fueron efectivamente pagadas. • En desarrollo del contrato en cuestión, el departamento de Casanare, mediante Resolución 007 del 14 de noviembre de 2012, declaró el incumplimiento del contrato 1328 de 2010 por parte de Gerencia de Proyectos. • El 23 de mayo de 2013, mediante Resolución 007, el departamento de Casanare revocó en su integridad la Resolución del 14 de noviembre de 2012 que declaró el incumplimiento del contrato1328 de 2010 y adicionalmente ordenó realizar la liquidación del contrato y emitir las comunicaciones del caso con destino a la Cámara de Comercio y Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. • En la certificación expedida por DIARCO LTDA el 28 de mayo de 2013, también se dejó consignado que Gerencia de Proyectos realizó entrega efectiva del informe final del contrato y cumplió técnicamente con su componente de interventoría. • El balance final del contrato 1328 de 2010 arrojó como valor adeudado la suma de $383.454.021,47. • A su juicio se encuentra probado que Gerencia de Proyectos cumplió a cabalidad con el objeto del contrato 1328 de 2010, al igual que se comprobó que el departamento de Casanare incumplió con un pago final y a la fecha está en mora de cumplir con el mismo.

Agrega que, 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 5 como mecanismo para cuantificar técnicamente el valor adeudado, corresponde revisar el balance del mismo y a la suma que arroje dicho mecanismo deberá realizarle las correspondientes indexaciones de que trata el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y sumársele los intereses de mora civiles. • Manifiesta que como el departamento de Casanare no cumplió ni se allanó a cumplir en la oportunidad legal pertinente del contrato 1328 de 2010, causó a Gerencia de Proyectos un sinnúmero de perjuicios materiales e inmateriales, que deben ser reconocidos. 1.1.3.

Fundamentos de derecho Cita los artículos 90 de la Constitución, 16 de la Ley 446 de 1998, Ley 80 de 1993 en sus apartes pertinentes, el Código Civil y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Proceso 85001-2333-000-2015-00031-00 1.1.1. Pretensiones (pág 22- c-ppal.-carpeta 2015-00031-00) El departamento de Casanare radicó el 02 de febrero de 2015, demanda de controversia contractual en contra de la Corporación Gerencia de Proyectos – GP, con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones: • Declarar el incumplimiento por parte de la Corporación Gerencia de Proyectos del contrato de consultoría No. 1328 del 24 de septiembre de 2010. • Declarar la liquidación en sede judicial del contrato de consultoría 1328 del 24 de septiembre de 2010. • Declarar que la Corporación Gerencia de Proyectos debe reintegrar al departamento de Casanare la suma de $3.144.070.956.71. • Declarar que la Corporación Gerencia de proyectos debe reintegrar al departamento de Casanare los rendimientos financieros que se generaron con los recursos del contrato de consultoría No. 1328 del 24 de septiembre de 2010. • Que las sumas objeto de reintegro sean indexadas desde la fecha del vencimiento del plazo. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 6 1.1.2.

Hechos de la demanda (pág 14 a 22- c-ppal.-carpeta 2015-00031-00) Como sustento de las pretensiones se narró en síntesis, lo siguiente: • El departamento de Casanare suscribió con la Corporación Gerencia de Proyectos del contrato de consultoría N. 1328 de septiembre de 2010, cuyo objeto fue realizar la gerencia del proyecto de estructuración y construcción de planes de vivienda de interés social en el departamento de Casanare por un valor de $3.941.266.313,8. • Según la propuesta presentada por Corporación Gerencia de Proyectos se dividió en componentes en el siguiente orden: 1 DIRECCIÓN DEL PROYECTO $344.267.735.88 2 PLANEACIÓN $369.912.995,00 3 EJECUCIÓN $398.155.633,26 4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN $343.536.892,40 5 INTERVENTORÍA $1.520.293.374.03 6 TRANSPORTE $240.000.000.00 7 EQUIPO DE LABORATORIO Y TOPOGRAFIA $31.500.000,00 8 OFICINA Y MUEBLES $45.000.000.00 9 ASEO-SERVICIOS PUBLICOS $30.000.000.00 10 ELABORACION Y PROCESAMIENTO DE DOCUMENTACION $74.850.000.00 • El plazo de ejecución pactado por las partes, según la cláusula séptima del contrato de consultoría 1328 de 2010, fue de 15 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, cuya fecha de suscripción es el 8 de octubre de 2010, plazo que conforme a las actas de suspensión y prórrogas venció el 6 de mayo de 2012. • El 8 de octubre de 2010 se suscribió acta de anticipo por valor de $1.970.633.157. • El 14 de octubre de 2010 se impartió orden de pago No. 01-1CA9- 15369 por concepto de desembolso de anticipo del 50% del contrato de consultoría No. 1328 del 24 de septiembre de 2010, por valor de 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 7 $1.970.633.157 con cargo al rubro 2.ITRP.9205608 de descripción INTERVENTORÍA TÉCNICA. • Se suscribió otro sí aclaratorio No. 1 sin fecha, dentro del cual se modificó la cláusula décima: GARANTIAS, numeral tercero: PÓLIZA DE CALIDAD DEL SERVICIO. • Las garantías presentadas por el contratista el 7 de octubre de 2010 fueron aprobadas por la Dirección de Contratación del departamento. • El 20 de octubre de 2010, el Coordinador del grupo de vivienda departamental Armando Muñoz Velandia, respecto al contrato de prestación de servicios profesionales No. 0870/10, designó al arquitecto Carlos Alberto Moreno Rincón como supervisor de la actividad de interventoría y a la ingeniera Lyda Yorley Cerón Patiño con relación al contrato de prestación de servicios profesionales No. 870/10 como supervisora de la actividad de Gerencia del mencionado contrato de consultoría No. 1328 de 2010. • En la propuesta técnica detallada presentada en la oferta por la corporación Gerencia de Proyectos y aprobada por el departamento, se establecieron los productos finales a entregar dentro del componente de gerencia (folio 16). • El 23 de febrero de 2011, en lo que atañe al contrato de consultoría 2056 del 30 de diciembre de 2010 suscrito entre la gobernación de Casanare y DIARCO LTDA, el coordinador del Grupo de Vivienda Departamental Armando Muñoz Velandia designó la supervisión para la actividad de interventoría técnica del contrato de consultoría 1328 de 2010. • El 28 de diciembre de 2011, se suscribió acta de suspensión del contrato, el cual se reinició mediante acta de fecha 24 de enero de 2012. • La parte demandante hace una relación de la actualización de las pólizas según acta de suspensión del 28 de diciembre de 2011 y acta de reinicio el 24 de enero de 2012. • El 1 de febrero de 2012 se suscribió prórroga al contrato por tres meses teniendo como fecha final el 6 de mayo de 2012; se hace una relación de la actualización de las pólizas debido a la prórroga. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 8 • Mediante Resolución 007 del 14 de noviembre de 2012, el jefe de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Casanare declaró el incumplimiento del contrato de consultoría No. 1328 de 2010.

Posteriormente, mediante Resolución 007 de 2013, la administración revocó el acto administrativo por considerar que se había violado el debido proceso. • El 17 de julio de 2014, con el fin de liquidar el contrato de consultoría de común acuerdo, el departamento procedió a enviar oficio al representante legal de Corporación Gerencia de Proyectos solicitando que se acercara a las instalaciones de la Oficina de Vivienda Departamental con el fin de discutir la proyección de la liquidación de mutuo acuerdo. • El 25 de julio de 2014 se llevó a cabo un Comité para dar inicio a la liquidación de mutuo acuerdo al que asistió personal contratado por la oficina de Vivienda Departamental, la jefe de la dependencia y el representante de la Corporación Gerencia de Proyectos; reunión en la que la Corporación se comprometía a allegar los documentos necesarios para iniciar dicho trámite.

A su vez el contratista radicaría un informe ejecutivo el cual sería revisado por la Oficina Asesora de Vivienda, fijando como fecha para la próxima reunión el 15 de agosto de 2014. • El 18 de septiembre de 2014, se realizó audiencia de liquidación bilateral del contrato 1328 de 2010, a ella asistieron el representante de la Corporación Gerencia de Proyectos y la asesora de vivienda departamental y el grupo de profesionales designado para llevar a cabo la liquidación del contrato.

Al representante del contratista se le dio traslado del informe técnico realizado por la Oficina Asesora de Vivienda Departamental y se suspendió la audiencia fijando como nueva fecha el 23 de septiembre de 2014. • El 22 de septiembre de 2014, el representante de Gerencia de Proyectos solicitó aplazamiento de la audiencia fijada para el día siguiente.

Mediante oficio 100-7022 de 23 de septiembre de 2014 se dio respuesta a la solicitud antes mencionada dejando como nueva fecha de la audiencia el día 25 de septiembre del mismo año. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 9 • El 25 de septiembre de 2014, se reanudó la audiencia de liquidación bilateral suspendida el 18 de septiembre y fue declarada fallida debido a la inasistencia injustificada por parte del representante legal de la Corporación Gerencia de Proyectos. • Refiere que la arquitecta Adriana Montes elaboró un informe y realizó sendas observaciones, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Corporación Gerencia de Proyectos. • De conformidad con la información recaudada, con el estado financiero del contrato se determinó como valor total del contrato la suma de $3.941.266.431,387 y como valor ejecutado y pagado la suma de $3.557.81.287.10. 1.1.3.

Fundamentos de derecho (pág 23 y 24- c-ppal.-carpeta 2015-00031-00) El Departamento solicita la liquidación judicial debido a que no se hizo uso de la liquidación unilateral y que la Corporación Gerencia de Proyectos no quiso liquidar de manera bilateral el contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 y en aras de velar por el cumplimiento de la Resolución Departamental 256 del 17 de mayo de 2004.

1.2. CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS 1.2.1. Proceso 85001-2333-000-2014-00196-00 (consecutivo 15- c. ppal.- tomo I) El departamento de Casanare, dentro de la oportunidad legal manifiesta en su contestación que es evidente el incumplimiento por parte del contratista del citado contrato, toda vez que a la fecha no se ha encontrado un informe de supervisión que soporte los pagos realizados a Gerencia de Proyectos por el componente de gerencia, por medio del cual se pueda constatar el cumplimiento de las actividades señaladas en el numeral 5, literal G de la cláusula segunda del contrato, así como del numeral 7 literal b sobre los informes de avance del proyecto por componentes – actividades.

Señala que la Corporación de Gerencia de Proyectos no realizó en debida forma las actividades correspondientes al componente interventoría a los 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 10 convenios y contratos asignados para realizar las actividades propias de dicho componente, tal y como se refleja en el cuadro descrito en el primer informe, además que Gerencia de Proyectos presentó informe de interventoría que difiere de la realidad de ejecución de los contratos o convenios, según informes presentados por los profesionales de la Oficina de Vivienda en 14 proyectos y contratos, lo que demuestra que no hubo un seguimiento y control adecuado, faltando con ello a su obligación contractual.

Aduce que la Corporación Gerencia de Proyectos debe reintegrar al departamento de Casanare la suma de $3.144.070.956,71 por concepto de contrato no ejecutado y anticipo no amortizado, adicionalmente deberá consignar los rendimientos financieros hasta el momento de reintegrar al departamento los dineros no ejecutados. 1.2.2. Proceso 85001-2333-000-2015-00031-00 La Corporación Gerencia de Proyectos no emitió pronunciamiento y por ende mediante auto de 26 de agosto de 2015 se tuvo por no contestada la demanda1. 2.

Alegatos de conclusión 2.1. Departamento de Casanare (consecutivo 22- cuaderno ppal.-tomo II) Indica, que a este Tribunal le asiste el deber de juzgar dos versiones sobre un mismo contrato, es decir, establecer cuál de las partes se allanó a cumplir con las obligaciones contractuales pactadas. El ente territorial al realizar un recuento de las pruebas legalmente aportadas, decretadas y recaudadas durante el curso del proceso concluye que de las situaciones de incumplimiento atribuible a la Corporación Gerencia de Proyectos, ocurridas con el contrato No. 1328 de 2010 existe variada documentación arrimada por el departamento con la presentación de la demanda, con lo cual cumplió la carga probatoria que le asiste, es decir, demostró el fracaso del contratista y la irrealidad de las actividades cobradas en la entidad estatal, con la natural consecuencia de que se le condene a reintegrar y pagar las sumas indicadas en las pretensiones de la demanda del departamento de Casanare. 1 Consecutivo 17- cuaderno ppal- tomo I 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 11 Agrega que la Corporación Gerencia de Proyectos tenía ni más ni menos las actividades de gerencia de la construcción de vivienda nueva en distintos municipios de Casanare y todos ellos certificaron que no se cumplió con ese objeto, por lo que a su juicio, entrar a exponer que lo contratado era una labor de medio y no de resultado vulnera los mínimos principios de la administración pública, razones que considera suficientes para que se acceda a las pretensiones formuladas. 2.2.

Corporación Gerencia de Proyectos (consecutivo 23- cuaderno ppal.-tomo II) Alega que el departamento de Casanare basa su pretensión de declaratoria de incumplimiento por parte de la Corporación Gerencia de Proyectos en el informe de verificación técnica contrato No. 1328 de 2010 expedido por la asesora del despacho del gobernador, quien según sus funciones es la encargada de desarrollar la política pública de vivienda departamental, cuya elaboración fue de la arquitecta Adriana Montes Fajardo – profesional de apoyo.

Aduce que el informe No 3 del 18 de septiembre de 2014, elaborado por la asesora Narda Consuelo Perilla Alfonso, ratifica lo expresado y entregado en el informe No. 1 del 27 de abril de 2012 por el también asesor de despacho, el señor Renzo Daniel Huesa Sana. Ahora bien, señala que el señor Gustavo Adolfo Lara Sepúlveda, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la gobernación de Casanare en memorando 0591 del 3 de mayo de 2012 expresó que en el informe no. 1 de 27 de abril de 2012, no se especificaban los hechos de incumplimiento, las obligaciones contractuales incumplidas y las pruebas de cada uno de los incumplimientos detectados.

Contrario a lo anterior, aduce que la Corporación Gerencia de Proyectos ha probado que los hechos de incumplimiento endilgados por el Departamento de Casanare no son precisos y son errados. Aunado a ello Gerencia de Proyectos demostró la existencia y entrega al departamento de Casanare de los informes de actividades que soportan el cumplimiento del contrato 1328 de 2010.

De otra parte, sostiene que el departamento soporta la no realización de la totalidad de las actividades correspondientes al componente de gerencia, con un cuadro donde indica que la estructuración del plan de vivienda fue 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 12 realizada por los contratistas y cooperantes de construcción, las juntas de viviendas, las interventorías contratadas, etc.

Al respecto advierte que el contrato No. 1328 de 2010 es un contrato de gerencia de proyectos e interventoría, no es un contrato de estructuración de planes de vivienda, de estudios y diseños, tampoco de construcción de viviendas y mejoramientos, por tanto la estructuración de planes de vivienda no es una actividad o componente del contrato No. 1328 del 2010, es un error presente en el informe No. 2 elaborado por Renso Daniel Huesa Sana, al pretender evidenciar el incumplimiento por la no realización de una actividad no contratada.

Expresa que el informe No. 3 de incumplimiento, elaborado por la arquitecta Adriana Montes, no se deriva de un análisis de los soportes documentales contentivos de los informes de actividades presentados por la corporación Gerencia de Proyectos ante su contratante sino de lo que ella cree o piensa, tal como lo declaró en la audiencia de pruebas, por lo que concluye que la mencionada profesional no hizo un estudio juicioso y razonado de toda la documental que soporta la fase de ejecución del contrato, sino que sus dichos reflejan un pensamiento lejano a la revisión de los soportes de la documental probatoria, por tanto, en su criterio su dicho no es creíble.

En relación con la petición de aplazamiento de la audiencia de liquidación bilateral, solicitada por parte de la Corporación Gerencia de Proyectos, menciona que el departamento necesitó de 561 días, comprendidos desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 18 de septiembre de 2014 para citar a la audiencia; sin embargo, cuando se solicitó el aplazamiento de manera formal por parte de la Corporación solo le otorgó dos días, es decir fijó audiencia para el 25 de septiembre de 2014, fecha en la cual, como se le informó al departamento, era imposible su asistencia, por tanto considera errada la apreciación del ente departamental al tener como prueba de la renuencia para liquidar de común acuerdo el contrato, la inasistencia a la audiencia programa dos días después de la solicitud de prórroga y, como consecuencia de ello pretender se declare el incumplimiento y la liquidación en sede judicial.

Finalmente, concluyó que en el proceso se acreditó que el contrato materia de litis es un contrato de prestación de servicios, no de obra, que es un 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 13 contrato de medio mas no de resultado, teniendo en cuenta la forma de pago pactada y la forma en ejecución del contrato, lo que condujo a los pagos parciales por informes de actividades mensuales, pese a que después de 18 meses de ejecución y el pago del 80%, de manera unilateral el departamento quiere desconocer los pactos, obligaciones que de buena fe se realizaron, tal y como lo acreditan las pruebas documentales. 3.

Trámite procesal La demanda del proceso 85001-2333-000-2014-00196-00 fue presentada el 4 de septiembre de 20142 y la demanda del proceso 85001-2333-000-2015- 00031-00 el 2 de febrero de 20153, por auto del 12 de febrero de 2015, se admitieron ambas demandas y se ordenó su acumulación para que fueran tramitadas bajo la radicación del 2014-00196-004.

El departamento de Casanare contestó la demanda el 23 de junio de 2015, la Corporación Gerencia de proyectos guardó silencio en esta oportunidad procesal. El 10 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial5, la cual se suspendió y reanudó el 17 de mayo de 20166. El 6 de julio de 2016 se realizó la audiencia de pruebas7. El 13 de octubre de 2016 se ordenó prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión8.

Mediante oficio 80011 del 02 de noviembre de 2018, la Contraloría General de la República comunicó al despacho que en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80853-266-03-671 se profirió el auto 1465 del 1 de noviembre de 2018, en que se decretó la práctica de una visita especial a las instalaciones de este Tribunal con el fin de recaudar toda la información y/o documentación perteneciente al proceso número 85001-2333-000-2014- 00196-00, para ser tenida como prueba dentro del expediente fiscal9.

Por auto del 6 de noviembre el despacho titular puso a disposición de la Contraloría General el expediente; la diligencia –visita especial- se llevó a cabo los días 8 y 9 de noviembre de 201810. 2 Consecutivo 08- c ppal. Tomo I 3 Pág. 1- cdo ppal-carpeta 2015-00031-00 4 Consecutivo 12- c ppal. Tomo I 5 Consecutivo 05- c ppal. Tomo I 6 Consecutivo 12- c ppal.

Tomo I 7 Consecutivo 17- c ppal. Tomo I 8 Consecutivo 21- c ppal. Tomo I 9 Consecutivo 29- c ppal. Tomo I 10 Consecutivos 28 y 29 - c ppal. Tomo I 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 14 La Sala profirió auto de mejor proveer del 13 de junio de 2019, decretando dictamen pericial para determinar el estado y balance final del contrato de consultoría No. 1328 de 2010, para establecer el grado de cumplimiento del contrato y su consecuente liquidación en dicha oportunidad fueron designadas la Universidad Santo Tomás y la Unitrópico11.

El 13 de febrero de 2020, las instituciones referidas fueron relevadas ya que manifestaron no contar con el experto para emitir dictamen y por ende el despacho designó a la Universidad Nacional y a la UPTC para lo pertinente12. Las universidades en mención indicaron que no contaban con el tiempo ni la persona especializada en el asunto requerido por lo que fue necesario relevarlas y designar dos nuevas instituciones lo cual se dispuso mediante auto de 25 de enero de 202113.

Posteriormente, a través de auto de 31 de agosto de 2021 se relevó a la Escuela de Ingenieros de Colombia y se designó a la Sociedad Colombiana de Ingeniería para rendir la experticia decretada14, la cual fue relevada ante la manifestación de no contar con profesional experto, siendo necesario designar a la Sociedad Santandereana de Ingenieros mediante auto de 01 de junio de 202215.

Finalmente, mediante auto de 20 de enero de 2023 el despacho dispuso poner en conocimiento de las partes la imposibilidad de designación de un perito para emitir el dictamen decretado de oficio16. A través de auto de 01 de agosto de 2023, se decidió devolver la sumas consignadas por las partes en razón a que no se fue posible practicar el dictamen, además se negó por improcedente la solicitud de aportar dictamen de parte presentada por la Corporación Gerencia de Proyectos17 pues no era la oportunidad procesal para que tal sujeto procesal allegara experticio, decisión que fue apelada y en tal sentido mediante auto de 24 de agosto de 2023 fue concedido ante el Consejo de Estado en el efecto devolutivo, precisándose que una vez en firme tal decisión se ingresaría al despacho para proferir sentencia18. 11 Consecutivo 31- c ppal.

Tomo I 12 Consecutivo 38- c ppal. Tomo I 13 Consecutivo 43- c ppal. Tomo I 14 Consecutivo 53- c ppal. Tomo I 15 Consecutivo 63- c ppal. Tomo I 16 Consecutivo 69- c ppal. Tomo I 17 Consecutivo 74- c ppal. Tomo I 18 Consecutivo 79- c ppal. Tomo I 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 15 III.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1. Competencia En cuanto a la competencia del Tribunal Administrativo, el artículo 152 numeral 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que, conocerá en primera instancia de los asuntos relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen cuando es parte una entidad pública y la cuantía exceda 500 SMLMV; en tal virtud, esta corporación es competente como quiera que con las demandas aquí acumuladas se busca la declaratoria de incumplimiento y liquidación judicial de un contrato celebrado con el departamento de Casanare, además que la cuantía pretendida en cada una de las demandas supera el monto establecido en la norma que determina la competencia. 3.2.

Ejercicio oportuno del medio de control De conformidad con el artículo 164 numeral 2, literal j del CPACA, en los asuntos relativos a contratos, la caducidad es de dos años que se contaran a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Para el caso sub examine, como quiera que no se logró la liquidación bilateral y no se practicó por la administración la unilateral, se debe contar de conformidad con el numeral v), es decir a partir del vencimiento de los 2 meses otorgados para la liquidación bilateral y de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que lo disponga.

Según las pruebas aportadas al expediente y lo manifestado en ambas demandas, la ejecución del contrato culminó el 06 de mayo de 2012, por tanto, se tenían 4 meses para lograr la liquidación bilateral y dos más para practicarla de manera unilateral, de tal manera que la fecha de vencimiento para realizar dichas actuaciones es el 07 de noviembre de 2012, es decir que tanto el departamento como la Corporación tenían hasta el 07 de noviembre de 2014 para interponer las demandas.

En el caso del proceso radicado bajo el número 85001-2333-000-2014-00196- 00, se observa que la demanda se instauró el 04 de septiembre de 2014, previo cumplimiento del requisito de procedibilidad, por tanto, se concluye 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 16 que la demanda radicada bajo el número en mención se interpuso dentro del término legal.

En cuanto al proceso 85001-2333-000-2015-00031-00, se tiene que, el 31 de octubre de 2014, el departamento de Casanare presentó solicitud de conciliación extrajudicial y la constancia le fue expedida el 30 de enero de 2015, al haber instaurado la demanda el 2 de febrero de ese mismo año, se concluye que se presentó oportunamente, como quiera que el término de caducidad quedó suspendido por 7 días debido a la presentación de la conciliación. 3.3.

Problemas jurídicos: Al examinar el contenido de las demandas, se evidencia que ambas se contraen a determinar lo siguiente: ¿Se presentó o no incumplimiento por parte de la empresa contratista y/o de la entidad estatal respecto de las obligaciones pactadas en el contrato de consultoría No.1328 de 2010? ¿Es posible realizar la liquidación judicial del contrato en mención? 3.4.

Tesis de la Sala La Sala encuentra acreditado que el contrato de consultoría 1328 de 2010 no se ejecutó a cabalidad, pues de los reportes finales y los anexos de la ejecución obrantes en el plenario se puede constatar que la mayoría de los proyectos ejecutados no se liquidaron, además, que en muchos municipios no hay prueba alguna de que hayan iniciado la ejecución de las obras a las cuales se debía ejercer interventoría por parte de Gerencia de Proyectos, lo que evidencia un incumplimiento de las obligaciones de su parte en calidad de contratista.

Ahora bien, las pruebas aportadas al expediente también demuestran un incumplimiento por parte del departamento de Casanare de sus obligaciones, pues en las bitácoras de las obras se dejó constancia de la falta de identificación de los beneficiarios y la adjudicación de los subsidios de vivienda, información que se requería para realizar los lineamientos del proyecto y que no se encontraba estipulada como obligación del contratista.

Aunado a esto, no hay prueba del seguimiento que realizó la Oficina de Vivienda al componente gerencia del contrato como supervisora 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 17 de dicho componente a través del profesional contratado para ello; por tanto, no es posible considerar que la desatención de las obligaciones solo es atribuible a la empresa contratista cuando el departamento de Casanare también tuvo incidencia en la falta de ejecución o mora en el cumplimiento del objeto contractual.

En relación al segundo problema jurídico, esto es a liquidar el contrato siendo esta una pretensión de ambas demandas, la Sala la considera procedente como quiera que la administración ya perdió competencia para realizar dicha actuación. Se precisa que si bien, pese a reiterados intentos no fue posible la práctica del dictamen pericial decretado de oficio en aras de determinar algunos aspectos técnicos del contrato suscrito por las partes; lo cierto es que en el plenario obran los soportes de ejecución del mismo, siendo viable realizar la respectiva liquidación ya que se cuenta con el balance final de los proyectos objeto de gerencia e interventoría. 3.5.

Premisas fácticas: En el proceso se encuentra acreditado lo siguiente19: ✓ Que la Corporación Gerencia de Proyectos GP Corporation, es una persona jurídica sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá (pág. 1 a 32 – consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I P1). ✓ El 18 de agosto de 2010, se realizó la presentación del estudio previo 0985 (pág. 157 a 181 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 240 a 264 c ppal. c- 2015- 00031-00 - P2). ✓ El 24 de septiembre de 2010 entre la Corporación Gerencia de Proyectos y el departamento de Casanare, se suscribió el contrato de consultoría No. 1328 de 2010, cuyo objeto era “realizar la gerencia del proyecto de estructuración y construcción de planes de vivienda de interés social en el departamento de Casanare” por valor de $3.941.266.313,87 (pág. 145 a 156- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 228 a 239 c ppal. c- 2015-00031-00 - P2). 19 Las pruebas que se aportaron en el expediente 2014-00196-00 se denominarán P1 y las del expediente 2015- 00031-00 serán denominadas P2. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 18 ✓ Con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato se adquirió un seguro de seriedad de la propuesta y las respectivas pólizas de cumplimiento (pág 92 a 115 c ppal. c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 08 de octubre de 2010, se suscribió acta de inicio entre la Corporación Gerencia de Proyectos y el supervisor Armando Muñoz Velandia (pág. 141 y 142 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 12 de octubre de 2010 se suscribió otrosí aclaratorio sobre las pólizas de calidad del servicio, las cuales debían cubrir a la entidad estatal de los perjuicios imputables al contratista, garantizando que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia. El término de vigencia de la póliza era a partir de la terminación y liquidación del contrato más dos años y el equivalente al 20% del valor.

(pág. 143 y 144 -consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 14 de octubre de 2010, se expidió orden de pago por concepto de anticipo del contrato 1328 de 2010, por la suma de $1.970.633.157.00, a favor de la Corporación Gerencia de Proyectos (pág. 135- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1). ✓ El 20 de octubre de 2010, el departamento de Casanare designó a Carlos Alberto Moreno Rincón como supervisor específicamente de la actividad de interventoría del contrato 1328 de 2010 (pág. 133- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1). ✓ El 20 de octubre de 2010, el departamento de Casanare le informó a la Corporación Gerencia de Proyectos, que la señora Lida Yorley Cerón Patiño iba a ser la supervisora específicamente para la gerencia del proyecto y también que se programó un Comité Técnico el 21 de octubre de 2010 a las 2:00pm, con el propósito de establecer los lineamientos para la ejecución de las actividades (pág. 134 -consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1). ✓ El 22 de octubre de 2010, el coordinador grupo de vivienda y la supervisora del contrato 1328 de 2011 presentaron la relación de los proyectos identificados a los cuales se debía realizar la gerencia (pág. 130 a 132- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 213 a 215 c ppal. c- 2015-00031- 00 - P2). 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 19 ✓ El 08 de noviembre de 2010, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido entre el 08 de octubre al 7 de noviembre de 2010 (pág. 129 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 09 de diciembre de 2010, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido entre el 8 de noviembre al 7 de diciembre de 2010 (pág. 128 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 11 de enero de 2011, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido entre el 8 de diciembre al 7 de enero de 2011 (pág. 127 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 11 de febrero de 2011, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido del 8 de enero al 7 de febrero de 2011 (pág. 117 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 15 de febrero de 2011, el departamento de Casanare le informa a la Corporación Gerencia de Proyectos que los soportes de los contratos y convenios en mención se encuentran en las instalaciones de la Oficina de Vivienda Departamental a disposición, para tomar las respectivas copias (pág. 119 a 126 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 208 a 212 c ppal. c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 23 de febrero de 2011, el departamento de Casanare le informa a DIACOR LTDA que en virtud del contrato de interventoría 2056-016 suscrito entre ellos, el contratista Diacor debía ejercer la interventoría en los contratos señalados en el oficio y precisó que para el caso del contrato de consultoría Nº 1328 de 24/09/2010, la supervisión sería ejercida únicamente para la actividad de interventoría técnica (pág. 118 a 121- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 204 a 207 c ppal. c- 2015-00031- 00 - P2). ✓ El 11 de marzo de 2011, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido del 8 de abril al 7 de mayo de 2011 (pág. 116 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 12 de abril de 2011, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido del 8 de marzo de 2011 al 7 de abril de 2011 (pág. 115 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 20 ✓ El 15 de julio de 2011, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido del 8 de abril de 2010 al 7 de mayo de 2011 (pág. 108 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 15 de julio de 2011, la Corporación GP presentó informe de actividades por el periodo comprendido del 8 de mayo de 2010 al 7 de junio de 2011 (fl.114. ppal.

P1). ✓ El 19 de julio de 2011, se presentó informe de actividad a la Coordinadora del Grupo de Vivienda Departamental (pág. 111 a 113 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 22 de julio de 2011, se expidió la orden de pago 01 OP 1105506 a favor de la Corporación Gerencia de Proyectos por valor de $399.837.155,34, por concepto de acta parcial número 1(pág. 109 consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 202 c ppal. c- 2015-00031-00 - P2).) ✓ El 27 de julio de 2011, la Corporación GP presentó ante la Coordinadora del grupo de vivienda del departamento, el informe de actividades del contrato de consultoría 1328 de 2010 (pág. 105- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 29 de julio de 2011, la supervisora Lyda Yorley Cerón Patiño informó que a partir del 18 de julio de 2011 fue relevada de la supervisión de la actividad de Gerencia del contrato 1328 de 2010 (pág. 106- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 20 de septiembre de 2011 se expidió orden de pago 01OP1107571 por un valor de $213.344.655.12, por concepto de acta parcial número 2 (pág. 103- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 198 c ppal. c- 2015-00031-00 - P2).)) ✓ El 18 de octubre de 2011, se presentó informe administrativo y financiero a la Coordinadora del grupo asesor gestor Vivienda departamental (pág. 102- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 01 de noviembre de 2011 se expidió la orden de pago 01OP11099193, por valor de $290.141.355,20, por concepto de acta parcial número 3 (pág. 100- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 198 c ppal. c- 2015-00031-00 - P2).) 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 21 ✓ El 09 de noviembre de 2011, mediante oficio GP-1328-10-582, la Corporación GP presentó informe ejecutivo del estado actual de los contratos y convenios designados, en 160 folios (pág. 72 a 99- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ Según oficio CGP1328-10-649, el 09 de diciembre de 2011 el gerente del proyecto presentó informe de interventoría ante Diarco LTDA (pág. 65- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ Según oficio CONT-1328-640 del 12 de diciembre de 2011, la Corporación Gerencia de Proyectos presentó informe de actividades del contrato ante la Coordinadora del Grupo de Vivienda del Departamento.

El documento fue radicado en la gobernación de Casanare el 13 de diciembre de 2011 (pág. 67- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ Según oficio CONT-1328-663 del 19 de diciembre de 2011, la Corporación Gerencia de Proyectos presentó informe de actividades del contrato ante la Coordinadora del Grupo de Vivienda del Departamento.

El documento fue radicado en la gobernación de Casanare el 20 de diciembre de 2011 (pág. 66- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 09 de diciembre de 2011, se expidió la orden de pago 01OP1110565 por parte del departamento de Casanare por la suma de $301.928.496,30 por concepto acta parcial número 4 (pág. 67 y 68- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 196 y 197c ppal. c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 27 de diciembre de 2011, el tesorero del departamento de Casanare expidió orden de pago 01OP1111394, a favor de Corporación Gerencia de Proyectos, la suma de $224.874.045, por concepto de acta parcial número 5 (pág. 61 y 62- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 192 y 193 c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 27 de diciembre de 2011, se expidió orden de pago 01OP1111393 por un valor de $157.053.422,70, por concepto de acta parcial número 6 (pág. 63 y 64- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 194 y 195 c- 2015-00031- 00 - P2). ✓ El 28 de diciembre de 2011 se suspendió la ejecución del contrato hasta el 24 de enero de 2012 (pág. 86 a 91 - c- 2015-00031-00 - P2). 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 22 ✓ El 15 de enero de 2012, la Corporación Gerencia de Proyectos presentó al doctor Renso Daniel Huesa, coordinador del Grupo de Vivienda del departamento el décimo quinto informe mensual de actividades por el periodo comprendido entre el 01 al 28 de diciembre de 2010 (pág. 58- consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 01 de febrero de 2012, se suscribió Otrosí No1 al contrato 1328 del 24 de septiembre de 2010, por medio del cual se prorrogó el plazo por tres meses (pág. 59 y 60 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 190 y 191 c- 2015- 00031-00 - P2). ✓ El 27 de abril de 2012, el asesor del Grupo Gestor Desarrollo Planes y Vivienda, señor Renso Daniel Huesa Sana, remitió al secretario general del departamento, al jefe de la Oficina Asesora jurídica y al jefe de Asuntos Disciplinarios de la misma entidad, el informe sobre la ejecución del contrato 1328 de 2010, cuyo plazo vencía el 6 de mayo de 2012, esto con el fin de que se tomaran las medidas necesarias en cumplimiento de las competencias de cada funcionario (pág. 147 a 189 - c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 04 de mayo de 2012 se suscribió acta de terminación del contrato de consultoría, por vencimiento del plazo (pág. 36 y 37 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 17 de julio de 2012, la Corporación GP entregó el informe final del contrato 1328 de 2010, que según se anota en el oficio contenían el informe de interventoría, un informe de gerencia y un informe administrativo y financiero contenido en 10 cajas con 42 AZ, más el medio magnético de los mismos.

(pág. 38 y 39 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 09 de mayo de 2012, el Asesor Grupo Gestor Desarrollo Planes y Vivienda, Renso Daniel Huesa Sana, presentó al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación de Casanare, informe de incumplimiento debido a las presuntas irregularidades señaladas en el informe que previamente había presentado el 27 de abril de ese mismo año y del cual puso en conocimiento a la Contraloría General de la Nación, Procuraduría Regional, Fiscalía General y a la Oficina de Asuntos 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 23 Internos Disciplinarios de la gobernación (pág. 42 a 57 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1 y 131 a 146 c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 02 de noviembre de 2012, el departamento de Casanare da respuesta a los oficios presentados por la Corporación GP, a través de los cuales solicitó los informes y demás documentos que acreditaban su incumplimiento (pág. 32 a 34 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 06 de noviembre de 2012 el departamento de Casanare citó a la Corporación GP para que asistiera a la reanudación de la audiencia de cumplimiento (pág. 31 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ Mediante Resolución No. 007 del 14 de noviembre de 2012 se declaró el incumplimiento del contrato No. 1328 de 2010, con base en los siguientes argumentos: “Que el asesor de la Oficina de Vivienda Departamental en su condición de supervisor del contrato, mediante memorando 100 14 del 9 de mayo de 2012, presentó informe de incumplimiento en la ejecución del contrato No 1328 de 2010, solicitando la aplicación de las disposiciones del artículo 86 de la ley 1474 de 2011 (…) Que una vez surtidas las etapas antes señaladas y analizadas las pruebas y documentos obrantes es claro que el plazo de ejecución del contrato se encuentra vencido y que el contratista no cumplió con las obligaciones y actividades a su cargo, tal como se señala en el informe de incumplimiento del 9 de mayo de 2012, suscrito por el Asesor de la Oficina Departamental de Vivienda, informe que no fue controvertido ni desvirtuado por el contratista.

Que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispone que, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, podrán declarar el incumplimiento de los contratos con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida o pactada en los contratos, inclusive en aquellos celebrados con anterioridad a la expedición de la mencionada ley (…) Así las cosas y como quiera que el comportamiento del contratista constituye claros hechos de incumplimiento, lo que afectó de manera grave la ejecución del contrato, tal como se refleja en el informe de supervisión el cual no fue desvirtuado por el contratista, lleva a la administración departamental a tomar la decisión de declarar el incumplimiento del contrato Nº 1328 de 2010, a fin de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria contenida en la cláusula decima quinta del contrato.” (pág. 27 a 30 - consecutivo 04 cdo ppal.

Tomo I -P1) ✓ El 26 de noviembre de 2012 se remitió a la Corporación Gerencia de Proyectos GP, copia de la Resolución No 007 del 14 de noviembre de 2012, la cual se le manifestó se encontraba en firme toda vez que su notificación se realizó en estrados, en los términos señalados en el 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 24 artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (pág. 26 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 07 de marzo de 2013, el departamento de Casanare mediante oficio 10046-11, dirigido a la Corporación Gerencia de Proyectos GP, realizó una invitación para la liquidación bilateral del contrato de consultoría 1328 de 2010 (pág. 31 - consecutivo 04 - cuaderno ppal. - Tomo I -P1) ✓ El 31 de mayo de 2013, se presentó el acta final No. 7 que arrojó un valor a pagar de $383.454.021,48 (pág. 4- consecutivo 04 cdo ppal. – tomo I P1) ✓ Según acta de recibo final y liquidación de consultoría del 31 de mayo de 2013, el estado financiero del contrato reflejaba un anticipo o pago anticipado de $1.970.650.000.00; un anticipo amortizado de $1.587.179.130.16 y un anticipo por amortizar de $383.470.869.84. se aclara que el acta no se encuentra firmada (pág. 5 a 11 consecutivo 04 cdo ppal. – tomo I -P1) ✓ El 28 de mayo de 2013, DIARCO Ltda, en calidad de interventora del contrato en cuestión, certificó que la Corporación Gerencia de Proyectos GP, en calidad de contratista en el contrato 1328 de 2010, ejecutó el contrato 1328 de 2010, desde el 8 de octubre de 2010 hasta el 6 de mayo de 2012; que durante el desarrollo del contrato presentó la información requerida, durante el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2011 y el 4 de mayo de 2012 (último día de ejecución contractual) “demostrando cumplimiento con todas las actividades de interventoría correspondientes al contrato de consultoría No.1328 de 2010”.

En la constancia expedida también señaló: “La supervisión del componente de interventoría correspondiente al contrato de consultoría 1328/10 fue designada a la empresa Diarco Ltda. Mediante oficio de fecha 22 de febrero de 2011 y se llevó a cabo el seguimiento de actividades hasta el día 8 de junio de 2012, fecha de terminación del contrato de consultoría 2056-10, a esta fecha la Corporación Gerencia de proyectos no había hecho entrega del informe final de la interventoría para liquidación a pesar de haberse enviado repetidos oficios por parte de esta empresa solicitando dicha entrega.

(…) De esta manera, considerando que se hizo entrega del informe final, la Supervisión contratada considera que la Corporación Gerencia de Proyectos cumplió técnicamente con las obligaciones establecidas contractualmente en su componente de interventoría; dado que el plazo de ejecución del contrato de consultoría 2056/10 ya finalizó, es potestad de la administración departamental hacer revisión del informe final presentado y determinar su la Corporación GP cumplió con la totalidad de las obligaciones contractuales 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 25 en los diferentes componentes de la consultoría.” (pág. 12 - consecutivo 04 cdo ppal.- tomo I- P1) ✓ El 23 de mayo de 2013 se expidió la Resolución 007 de 2013, en la cual se dispuso revocar la Resolución 007 de 2012, mediante la cual se declaró el incumplimiento del contrato 1328 de 2010.

Entre los argumentos relevantes del acto administrativo se encuentran los siguientes: “(…) Para el caso particular, se tiene que la Resolución No. 007 de fecha catorce (14) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), ‘Por medio de la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 1328 de 2010 y se ordenan otras disposiciones’, no cuenta con la suficiente argumentación que respalde las decisiones en ella adoptadas, pues el funcionario tan solo se limitó a hacer una referencia del informe de incumplimiento QUE EL ASESOR DE LA OFICINA DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL mediante memorandos 100 – 14 de 09 de mayo de 2012, presenta informe de incumplimiento en la ejecución del contrato 1328 de 2011, sin que mediara ningún tipo de valoración respecto de las pruebas recaudadas y de los argumentos presentados por el contratista en su defensa, ni mucho menos se realizó análisis alguno sobre el elemento subjetivo de la responsabilidad del contratista en los supuestos hechos de incumplimiento, tal como se detalla a continuación. (…) En este punto debe hacerse especial énfasis en la declaración de la Abogada JENNY CONSUELO BARRERA quien sostiene que durante la época de los hechos en que se sucedió el presunto incumplimiento, ocupaba el cargo de coordinadora de vivienda del Departamento de Casanare.

Si bien su declaración no da cuenta de si se materializó o no el incumplimiento del contratista, pues en reiteradas oportunidades arguyó su formación como abogada, mas no como ingeniera o arquitecta, hecho que le impedía ejercer labores de supervisión sobre los contratos de la dependencia a su cargo, y en particular el que se encuentra bajo examen en el presente caso. no obstante lo anterior, llama la atención en el punto de que si hubiese existido incumplimiento por parte del contratista, no se explica por qué se aprobaron los respectivos informes y se avalaron los correspondientes pagos, documentos que contaban con la firma aprobatoria de los profesionales LIDA CERON y CARLOS MORENO (Ingeniera Civil y Arquitecto, respectivamente).

Igualmente destaca el hecho de que ‘nunca… ni LIDA CERÓN, ni el arquitecto CARLOS, ni DIARCO solicitaron el incumplimiento…’ (…) En igual sentido brilla por su ausencia en la resolución cuestionada pronunciamiento alguno respecto de la declaración de WILLIAM CORTÉS, representante de DIARCO LTDA. Con esta declaración, rendida por el representante de la supervisión contratada para el contrato sub judice, y quien a la postre ostenta la calidad de ARQUITECTO, se puede extractar que en su criterio no existían motivos que sustentaran una eventual declaratoria de incumplimiento por parte de la encartada Corporación Gerencia de Proyectos” (pág. 16 a 24 - consecutivo 04 cdo ppal. – tomo I- P1) ✓ El 23 de mayo de 2013 se notificó al señor Raúl Antonio Granados Rojas de la Resolución 007 de 22 de mayo de 2013, “por medio de la cual se revoca la Resolución No.007 de 2012 y se adoptan otras disposiciones” 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 26 ✓ El 22 de agosto de 2014 el representante legal de la Corporación Gerencia de Proyectos solicitó aplazamiento de la diligencia de liquidación bilateral, dado que el abogado de la Corporación no podía asistir por motivos de fuerza mayor y compromisos personales.

(pág. 69 - c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 25 de julio de 2014, se llevó a cabo reunión entre la Corporación GP y el jefe de la oficina de Vivienda Departamental, con el fin de realizar una contextualización del estado del contrato 1328 de 2010 para su (pág. 77 a 81 - c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 18 de septiembre de 2014 se llevó a cabo por primera vez audiencia de liquidación bilateral del contrato de consultoría No. 1328 de 2010, pero ante la necesidad de correr traslado al contratista del informe realizado por la Oficina de Vivienda Departamental se suspendió la audiencia hasta el 23 de septiembre de 2014.

(pág. 70 a 73 - c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 23 de septiembre de 2014 se dio respuesta a la solicitud de aplazamiento de la diligencia de liquidación bilateral del contrato y se fijó nueva fecha para el 25 de septiembre siguiente. (pág. 67 - c- 2015-00031- 00 - P2). ✓ El 25 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de liquidación bilateral del contrato de consultoría No. 1328 de 2010, diligencia a la que no asistió el representante legal de la Corporación Gerencia de Proyectos, por tanto, se declaró fallida y se ordenó realizar las actuaciones correspondientes para la liquidación judicial.

(pág. 65 y 66 - c- 2015-00031-00 - P2). ✓ La Asesora de Vivienda Departamental, Narda Perilla presentó el informe de verificación técnica No. 3, con el fin de visualizar si realmente el departamento de Casanare recibió el producto en funciones y actividades para el cual contrató a la mencionada consultoría (pág. 39 a 64 - c- 2015-00031-00 - P2). ✓ El 18 de mayo de 2016, el municipio de Nunchía mediante oficio D.A.- 0100.16.02-312 informó al despacho que el contrato de consultoría 1328 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 27 de 2011 fue dirigido, administrado, financiera y técnicamente desde la gobernación (pág. 4 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 19 de mayo de 2016, el municipio de Chámeza manifestó al despacho que no tenía conocimiento si se cumplió o no con las actividades del contrato de consultoría No. 1328 de 2010.

(pág. 5 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 20 de mayo de 2016, la Procuraduría Regional de Casanare informó que el proceso 2853 IUS 2012-279209 fue remitido por competencia a la oficina de control interno disciplinario del departamento de Casanare (pág. 7 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 24 de mayo de 2016, la Contraloría Departamental de Casanare informó que tenía conocimiento de que la Contraloría General de la República mediante auto No. 270 del 27 de marzo de 2014, avocó conocimiento y ordenó la apertura del proceso ordinario de responsabilidad fiscal radicado bajo el número 80853-266-03-671 (pág. 9 a 23 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 25 de mayo de 2016, el secretario de Obras públicas de Recetor manifestó que no encontró en sus archivos información sobre el contrato 1328 de 2010 (pág. 24 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 25 de mayo de 2016, el municipio de Tauramena manifestó que no se encontró información relacionada con la ejecución del contrato 1328 de 2010.

(pág. 29 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 26 de mayo de 2016, el municipio de Trinidad manifestó mediante oficio que no tenía conocimiento de que la Corporación Gerencia de Proyectos haya adelantado actividades relacionadas con el informe del contrato 1328 de 2010. (pág. 76– consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 27 de mayo de 2016, la Fiscalía Seccional de Casanare informó al despacho que no se encontraron investigaciones relacionadas con ocasión del contrato 1328 de 2010 (pág. 30 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 27 de mayo de 2016, la Contraloría General de la República informó al despacho de la existencia del proceso ordinario de responsabilidad 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 28 fiscal No. 80853-266-03-671 contra los señores Rodrigo Tadeo Flechas Ramírez, Corporación Gerencia de Proyectos, Carlos Alberto Moreno Rincón y Lyda Yorley Cerón (pág. 31 a 63 - consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 31 de mayo de 2016, el municipio de San Luis de Palenque informó al despacho que no encontraron información respecto al contrato 1328 de 2010, por lo que desconocían el objeto y obligaciones contractuales contraídas por las partes.

(pág. 69 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 01 de junio de 2016, la Oficina de Control Interno Disciplinario del departamento de Casanare informó sobre la investigación disciplinaria que se remitió por competencia de la Procuraduría Regional y de la cual se avocó conocimiento; junto con dicha respuesta aportó el auto de inicio de indagación preliminar (pág. 70 a 74 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 03 de junio de 2016, el municipio de Maní informó que en relación con las actividades realizadas en el municipio de Maní por la Corporación Gerencia de Proyectos que le imponía el contrato 1328 de 2010, se encontró información sobre lo siguiente: - Convenio interadministrativo tripartita No.0076 del 17-11-2010 - Gobernación de Casanare, Municipio de Maní, Inversora Manare Ltda. - Proyectos LOS ALGARROBOS (pág. 78 a 86 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 09 de junio de 2016, el municipio de Hato Corozal informó al despacho que no evidenció soporte alguno de las actividades contempladas en el contrato de consultoría No. 1328 de 2010 (pág. 87– consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 10 de junio de 2016, el municipio de Pore informó que revisada la documentación de la Oficina de Planeación y el Archivo Municipal, no se encontraban documentos que soporten la ejecución del mencionado contrato en ese municipio (pág. 90– consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 23 de junio de 2016 mediante oficio 2030.28.309145 el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal manifestó que en su base de datos no se encuentra reportada la celebración del contrato de consultoría 1328 de 2010.

Además, desconoce la ejecución de actividades 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 29 puntualmente para con el municipio de Yopal por no tener ninguna relación contractual (pág. 93– consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El municipio de Támara, el 23 de junio de 2016 manifestó que no era posible certificar el cumplimiento de las actividades contratadas con la gobernación, por cuanto no existía información referente al contrato 1328 de 2010 (pág. 94 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El municipio de Sabanalarga informó que en su bases de datos encontró que para el año 2010 se suscribió convenio interadministrativo 0034 de 20 de agosto de 2010, cuyo objeto era “AUNAR ESFUERZOS ENTRE LA GOBERNACIÓN DE CASANARE Y EL MUNICIPIO DE SABANALARGA PARA LA EJECUCIÓN DE OCHENTA Y CUATRO (84) SUBSIDIOS DE VIVIENDA DENTRO DEL PROYECTO URBANÍSTICO DENOMINADO ‘TORRES DE SAN JUAN’ EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DE CASANARE” y el convenio 0122 de 10 de diciembre de 2010, con el objeto de “COFINANCIAR DIRECTAMENTE O MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE 30 SUBSIDIOS EN DINERO, LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES DE VIVIENDA NUEVA EN LA URBANIZACIÓN ‘SANTA CLARA’ PARA 30 NÚCLEOS FAMILIARES UBICADAS EN EL ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE SANALARGA, DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE” (pág. 95 a 105 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El municipio de Monterrey, mediante oficio radicado el 05 de julio de 2016 informó que no se encontró evidencia alguna sobre actividades ejecutadas por la Corporación Gerencia de Proyectos GP Corporation en el municipio (pág. 108 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El municipio de Villanueva, según informó mediante oficio radicado el 5 de julio de 2016, no encontró evidencia documental relacionada con la realización de actividades dentro del contrato de consultoría No. 1328 de 2010 por parte de la Corporación Gerencia de proyectos, en el municipio de Villanueva Casanare (pág. 110 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). ✓ El 13 de julio de 2016, la Corporación de Gerencia de proyectos aportó los anexos de ejecución del contrato en medio magnético (pág. 113 a 120 – consecutivo 00- cuaderno de pruebas). 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 30 ✓ En la página 121 del cuaderno de pruebas, se encuentran en medio magnético los soportes de ejecución del contrato 1328 de 2010 y los convenios sobre los cuales debía realizar gerencia la corporación GP.

Advierte la Sala que al revisar las carpetas de los convenios, estas, en su mayoría se encontraban vacías. ✓ La señora Narda Consuelo Perilla Alonso, jefe de la Oficina de Vivienda años 2013-2015, rindió testimonio en la audiencia de pruebas de este proceso y declaró que el 21 de junio de 2013 la directora de vivienda encontró varios procesos suspendidos y varios en proceso de liquidación, entre estos el contrato Nº 1328 de 2011, negocio jurídico que previamente ya había sido enviado a la Oficina de Jurídica del departamento por incumplimiento.

Sostuvo que en oportunidad pasada se había declarado el incumplimiento; no obstante, dicha decisión fue revocada y se ordenó realizar la liquidación del contrato. Señala que el contrato tenía dos objetos, uno de gerencia, el cual consistía en estructurar beneficiarios y no lo hicieron y el otro objeto era de interventoría, de proyectos que manifiesta se encontraban suspendidos cuando el contrato 1328 de 2010 ya estaba en proceso de liquidación. Manifiesta que Gerencia de Proyectos debía hacer el estudio de los beneficiarios para saber si cumplían con los requisitos o no. Sostiene que uno de las funciones de la unidad de vivienda era la asignación de subsidios de vivienda, es decir que cumplía las mismas funciones de Gerencia de Proyectos en el tema de estructuración. ✓ La arquitecta Adriana Montes, en la diligencia de audiencia de pruebas llevada a cabo en los procesos de la referencia, manifestó que fue la persona encargada de apoyar a la jefe de vivienda en la elaboración del informe Nº 3 de incumplimiento del contrato de consultoría 1328 de 2010.

Expone que antes del informe por ella elaborado, la Oficina había presentado dos informes previos donde se reflejaban las irregularidades en la ejecución del contrato, las cuales se reiteraban en este último informe, por cuanto no era posible variar los resultados de dicho contrato de consultoría. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 31 Narró que el contrato tuvo origen en la necesidad de realizar la política de vivienda departamental, puesto que el departamento de Casanare no contaba con la infraestructura ni con todas las herramientas para articular un proyecto de tal magnitud.

Señala que el proyecto tenía dos componentes uno de gerencia con diferentes actividades y otro de interventoría. En relación con la gerencia de los proyectos consideró que, al evaluar los resultados de dicho componente, no se encontraron herramientas que sirvieran al departamento porque todos los procesos estaban cortos, los contratistas manifestaban que no tenían beneficiarios, ni diseños, ni herramientas, ni lotes, los cuales eran necesarios para ejecutar el proyecto.

Relató que la gerencia de proyectos se le asignaron 3800 subsidios de vivienda aproximadamente, de los cuales tenía que direccionar y estructurar. Refiere que hubo meses en los cuales se ejecutaban unos proyectos, pero otros quedaban suspendidos, que no se explica cómo era la distribución del personal y que algunos proyectos simplemente no se ejecutaron.

Expone que según el contrato los pagos mensuales se debían realizar según el avance del contrato, no solo por cobrar, además que si había falencias se debían presentar nuevas propuestas y así reestructurar la política y tomar acciones para invertir los recursos de la manera más adecuada. Refiere que al momento en que tuvo conocimiento del contrato 1328 de 2010, ya estaba en etapa de liquidación por cuanto desconoce los por menores de interventoría y de aprobación de pagos, dado que la información que le fue suministrada no es mayor.

Explica que el contrato de interventoría tenía por objeto entregar soluciones de vivienda a los beneficiarios, es decir que no solo era construir la vivienda sino que se le entregara al beneficiario y que quedara en funcionamiento. En cuanto a quién le correspondía la identificación de los beneficiarios, manifiesta que no sabe si Gerencia de Proyectos tenía a cargo la selección de beneficiarios, pero debía estar incluido porque se requiere conocer al beneficiario, es decir a la población objetivo.

Refiere que la gobernación debía estar presente necesariamente en la asignación de 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 32 los subsidios pues hay una parte administrativa que le compete al departamento, como lo es conocer si el beneficiario, antes había recibido un subsidio, la composición del núcleo familiar etc.

Sostiene que Diarco LTDA solo le hacía supervisión a la parte de gerencia técnica y que si bien certificó el cumplimiento de las actividades, se desconocen los argumentos que soportaron dicha certificación, además expone que la interventoría de la gerencia era directamente con la Oficina de Vivienda, que el departamento también tenía que realizar seguimiento pero que los pagos se hacían con los informes de Diaco LTDA. Finalmente concluyó que la ejecución de los proyectos no se superaron las 400 soluciones de vivienda, por tanto, no se lograron los resultados esperados. 3.6.

Premisas jurídicas Como quiera que las demandas tienen como fundamento que se presentó un incumplimiento en las obligaciones convenidas en el contrato de consultoría 1328 de 2010, para la Sala resulta necesario realizar el estudio del mismo y determinar si hubo desconocimiento de las obligaciones contractuales de las partes en litigio, esto en atención a la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la ley 142 de 1994 y 143 de 1994.

Según el texto del contrato de consultoría se tiene que Gerencia de Proyectos fue el único proponente en el concurso de méritos llevado a cabo para la adjudicación del contrato y que como cumplía con los requisitos, le fue adjudicado el contrato en cuestión. Según la cláusula primera, el objeto del contrato era realizar la gerencia del proyecto de estructuración y construcción de planes de vivienda de interés social en el departamento de Casanare año 2010 y en la cláusula segunda se determinaron las etapas del componente gerencia y las actividades generales a desarrollar de este componente.

En el numeral F de la misma cláusula se determinaron las actividades específicas de interventoría técnica, entre las obligaciones ahí contempladas es que el contrato al cual se le hace interventoría deberá ser recibido y liquidado (numeral 17). En cuanto a las obligaciones del contratante contenidas en la cláusula cuarta está la de exigir al contratista la ejecución idónea del objeto del 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 33 contrato (numeral 1) y vigilar en debida forma la ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales (numeral 4).

La cláusula quinta contiene el valor del contrato que ascendía a $3.941.266.313.87, valor que incluía todos los gastos directos e indirectos en que debía incurrir el contratista para la ejecución del mismo. Frente a la forma de pago de dicho valor (cláusula sexta) se estipuló de la siguiente manera: - Un anticipo del 50% del valor total del contrato - Un 40% a través de actas parciales mensuales hasta el 14vo mes y - Un 10% que se debía pagar una vez se suscribieran las actas de terminación y liquidación del contrato previo al visto bueno del supervisor.

El plazo se encontraba estipulado en la cláusula séptima, que disponía 15 meses de ejecución. Por su parte, la cláusula decimotercera establecía la posibilidad de declarar la caducidad del contrato por incumplimiento y hacer efectivas las sanciones pecuniarias a que había lugar. Otro aspecto importante del contrato es la liquidación (cláusula décima octava), donde se dispuso que terminada la ejecución del contrato, se procedería a su liquidación dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del plazo de ejecución. El 28 de diciembre de 2011 se suspendió el contrato y el 24 de enero de 2012 se reinició nuevamente con fecha de terminación del plazo establecida para el 6 de febrero del mismo año. Finalmente se tiene que el 1 de febrero de 2012, se suscribió otrosí No. 01 en el que se prorrogó el plazo del contrato por 3 meses más. Quedando como fecha de finalización del plazo para el 6 de mayo de 2012. 3.6.1.

Generalidades sobre el contrato de consultoría. El artículo 32, numeral 1° de la Ley 180 de 1993, dispone lo siguiente: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 34 Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

(…)” Por su parte el Consejo de Estado en sentencia del 28 de agosto de 2020, lo define de la siguiente manera: “Entre las características fundamentales o básicas que servirán para identificar los contratos estatales de consultoría, se encuentra la prestación que, en forma principalísima, asume el contratista para efectos de realizar estudios o proyecciones de contenido eminentemente intelectual y técnico, lo cual constituye el “común denominador” de todas las actividades descritas como posibles integrantes de su objeto, consideración que se robustece si se tiene presente que, según lo señala la propia norma legal, el desarrollo y la ejecución de esas actividades generalmente se requiere y se justifica en cuanto las mismas han de servir para evaluar, para analizar, para examinar y/o para diagnosticar la prefactibilidad o la factibilidad de proyectos de inversión o proyectos específicos, esto es que la consultoría tiene como objeto de análisis la ejecución de proyectos o de obras que por esencia son de relativa complejidad técnica o que giran en rededor de los mismos.”20 En lo que respecta la responsabilidad en asuntos contractuales, el Consejo de Estado en sentencia de 02 de marzo de 2022, explica: “En el marco de la responsabilidad por incumplimiento la prosperidad de las pretensiones supone encontrar demostrado en el proceso, además de la existencia y validez del contrato, que la obligación derivada del negocio jurídico celebrado fue incumplida o se cumplió de manera defectuosa o tardía, que dicho incumplimiento es imputable al deudor y que el acreedor sufrió un perjuicio a consecuencia de mismo”21 4.

Caso concreto 4.1. Sobre el cumplimiento del contrato De conformidad con el acervo probatorio aportado al expediente, la Sala pudo constatar que el objeto del contrato de consultoría se concretó a la gerencia del proyecto de estructuración y construcción de planes de vivienda de interés social (literal A, cláusula segunda) y entre las obligaciones contractuales se encontraba la interventoría técnica de los 20 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 28 de agosto de 2020, Radicación: 25000 23 24 000 2012 00759 01, CP.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, Actor: SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 02 de marzo de 2022, expediente No. 25000-23-36-000-2017-00442- 01 (64165), CP. Nicolás Yepes Corrales, Demandante: CONSORCIO OBRAS VENECIA 2013 (conformado por MUÑOZ Y HERRERA INGENIEROS ASOCIADOS S.A. – EVER JOSÉ SALGADO SALGADO) Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 35 contratos o convenios de construcción (numeral 9, literal B, cláusula segunda del contrato).

En relación con las actividades de gerencia, se dispuso que se debían realizar en cada uno de los proyectos las siguientes etapas: INICIO Validar la visión del proyecto, la misión por cumplir y sus objetivos, la justificación del mismo, las metas, las restricciones y supuestos. PLANEACIÓN Desarrollar un plan para el cumplimiento de los objetivos y metas, tomando en cuenta factores que afectan a todo proyecto.

Aquí se establecen las estrategias con énfasis en la prevención en lugar de la improvisación. DIRECCIÓN Implementar el plan, administrar los contratos, integrar al equipo, distribuir la información y ejecutar las acciones requeridas de acuerdo con lo establecido para la oficina de vivienda. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Comparar lo ejecutado o real contra lo que previmos o planeamos (control), de NO identificar desviaciones, continuamos con la ejecución. Si se encuentran desviaciones, en equipo acordaremos la acción correctiva (Planeación adicional) y luego continuamos con la ejecución, manteniendo informado al equipo.

CIERRE Concluir y cerrar relaciones contractuales profesionalmente para facilitar referencias posteriores al proyecto. Por último se elaboran los documentos con los resultados finales, archivos, cambios, directorios, evaluaciones y lecciones aprendidas, presentando un informe que contenga indicadores de productos, resultados y de impacto, entre otros.

Ahora, en cuanto al componente de interventoría se tiene que una de las actividades generales era la de realizar la interventoría técnica a los proyectos financiados con recursos asignados 2010 y 2011 priorizados por la Oficina de Vivienda Departamental. Las actividades específicas para acelerar, optimizar, asegurar la calidad y oportunidad de las fases de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación era: 1) La coordinación de las metas de vivienda con los proyectos municipales, 2) Definición de 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 36 necesidades de estructuración y construcción de viviendas de interés social, 3) Elaboración de informe mensual de necesidades 4) Elaboración del plan de acción del proyecto. 5) Control de cambios y ajuste de metas del proyecto 6) Control de metas del proyecto 7) informe de avance del proyecto por componentes – actividades 8) visitas técnicas a planes y programas de vivienda de interés social. 9) Elaboración de informe de estado y requerimientos de ejecución. 10) elaboración, complementación o ajuste de diseño a partir de los diseños tipo. 11) cantidades de obra, análisis de precios unitarios, precios de mercado y presupuesto de obra, entre otras.

De igual manera, se encuentra acreditado que DIARCO LTDA fue contratada para ejercer únicamente la supervisión del componente de interventoría técnica del contrato 1328 de 2010 y que la supervisión de las actividades de gerencia las supervisaba la profesional Lyda Yorley Cerón Patiño, persona designada por la Oficina de Vivienda Departamental para dicha función. Ahora bien, en cuanto a la ejecución del contrato se tiene que a la Corporación Gerencia de Proyectos le fueron asignados para realizar gerencia de los siguientes proyectos22: MUNICIPIO PROYECTO CANTIDAD San Luis de Palenque La Unidad y Los Esteros 100 VN Paz de Ariporo Villas de San Jorge 130 VN Sácama, la Salina, Chámeza, Recetor, Sabanalarga, Támara y Nunchía Dispersos urbanos y rural 330 MVES Trinidad y San Luis de Palenque Dispersos urbano y rural 166 MVES Trinidad Campo alegre 76 VN Hato Corozal, Pore, Paz de Ariporo y Maní Dispersos urbano y rural 580 MVES Casanare Dispersos urbano y rural 250 MVH Yopal Llano Vargas Villa lucia Dispersos 50 VN 200 VN 50VN Tauramena Villa Esther Etapa II Paso Cusiana Dispersos Urbanos 100 VN 40 VN 70 VN 22 Las siglas corresponden: viviendas nuevas (VN) mejoramiento de vivienda con entorno de vida saludable (MVES) Mejoramiento de vivienda habitacional (MVH) 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 37 Dispersos Rurales 47 VN Tauramena Dispersos 100 MVH Maní Los Algarrojos 100 VN adicional Chameza Diana Sofía 52 VN adicional Pore Siglo XXI 92 VN adicional Villanueva Santa Clara 40 VN adicional Sabanalarga Torres de San Juan 84 VN adicional Monterrey Nuevo Milenio 64 VN adicional Paz de Ariporo La Granja 120 VN Villanueva Villa Mariana El portal El portal 95 VN adicional 63 VN adiciona y 7 VN 10 VN Hato Corozal San jerónimo 100 VN adicional Yopal Santo domingo 304 VN Yopal Villa flores 400 VN Chámeza Nucleado y dispersos 50 VN Sabanalarga Santa Clara 30 VN Monterrey Dispersos y Porvenir 30 VN Villanueva Palmares 100 VN Casanare Dispersos Urbano y rural 128 MVES Casanare Dispersos Urbano y rural 143 MVH Yopal El morro – urbanización el madrugón 60 VN Aguazul Villa Yuliana Dispersos Villa Yolanda 38 VN 22 VN 126 VN Trinidad Villas de San Juan 92 VN Casanare Dispersos 46 VN Aguazul Dispersos Urbano y Rural 120 MVES Casanare Dispersos 416 MVES Casanare Dispersos 212 VN adicional Villanueva Dispersos 5 VN Tauramena La unidad 24 VN Trinidad Dispersos urbano 40 MVES y 149 MVH Trinidad Dispersos urbano 44 MVES y 40 MVH Aguazul Nuevo Hábitat Dispersos 48 VN 10 VN Yopal y Tauramena Dispersos Urbano y Rural 5 MVH Comunidades Indígenas Resguardo caño mochuelo 6 MVH Algunos de los anteriores proyectos debían ser supervisados (actividades de interventoría técnica) por Gerencia de Proyectos Generales, los cuales estaban adjudicados a través de contratos y convenios a los siguientes contratistas: Nro.

Contratista Municipio Convenio de Cooperación 102 del 26/11/2010 Corporación medio ambiente de desarrollo San Luis de Palenque Paz de Ariporo 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 38 sostenible Colombia “COMDES” Sácama, la Salina, Chámeza, Recetor, Sabanalarga, Támara y Nunchía Trinidad y San Luis de Palenque Convenio de Unión Temporal 0085 del 26/11/2010 INVERSORA MANARE LTDA TRINIDAD HATO COROZAL, PORE, PAZ DE ARIPORO Y MANÍ CASANARE Convenio de Cooperación 0091 de 26/1/2010 Corporación para el avance social y ambiental de américa CORPOCASA Yopal Convenio asociativo de vivienda tripartita 0082 26/11/2010 Sociedad CI Desarrollo territorial S.A. Yopal 300 Contrato de Unión Temporal 2082 31/12/2010 Unión temporal construyendo futuro Casanare Casanare (Yopal, Tauramena y Villanueva) Contrato de unión temporal 2075 31/12/2010 Inversora Manare LTDA Yopal Aguazul Resolución 1323 de 31/12/2010 Casanare Convenio de Cooperación 0159 del 31/12/2010 Fundación Iberoamericana Área urbana y rural corregimientos Punto nuevo, Tacarimena y sus veredas aledañas al municipio de Yopal.

Convenio de cooperación 0164 del 31/12/2010 Corporación de tecnólogos de Casanare Área Urbana y rural corregimiento Alcaraván, La Niata, la Chaparrera y sus veredas aledañas, del municipio de Yopal Convenio de cooperación 0165 del 31/12/2010 Asociación Casanareña de Constructores “ACASDECON” Corregimientos mata de limón, morichal y sus veredas aledañas, del municipio de Yopal Convenio de cooperación 166 del 31/12/2010 Asociación de industriales de Tauramena - ASI Tauramena Convenios de cooperación 0168 del 31/12/2010 Asociación de constructores de los llanos orientales Área urbana y rural corregimiento o quebrada seca, Tilodiran y sus veredas aledañas del municipio de Yopal Convenio de cooperación 167 del 31/12/2010 Asociación comunitaria y participativa Hato Corozal Casanare Hato Corozal Convenio de cooperación 167 del 31/12/2010 Asociación de constructores de Nunchía Asoconstrunun Nunchía Convenio de cooperación 0170 del 31/12/2010 Asociación de constructores y afines de Maní Maní Convenio de Cooperación 171 de 31/12/2010 Asociación de constructores unidos de Villanueva Villanueva 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 39 Convenio de cooperación 0172 del 31/12/2010 Asociación Poreña de oficiales de construcción Pore Convenio interadministrativo 0090 del 26/11/2010 Municipio de Tauramena - Casanare Tauramena Convenio 104 del 26/11/2010 Fundación para la ejecución y manejo de proyectos de ingeniería y Agroindustriales de Colombia FEMPIAC Aguazul Resolución 1322 de 31/12/2010 Resolución 1322 de 31/12/2010 Yopal y Tauramena Indígenas Resolución 1326 del 31 de diciembre de 2010 Indígenas Resolución 1328 de 31 de diciembre de 2010 e indígenas Resolución 1329 de 31 de diciembre de 2010.

Indígenas Resolución 1326 del 31 de diciembre de 2010 Indígenas Resolución 1328 de 31 de diciembre de 2010 e indígenas Resolución 1329 de 31 de diciembre de 2010. Comunidades indígenas Contrato de obra 322 del 14/02/2011 Consorcio Obras Casanare Camel Al expediente se aportaron los documentos que soportan la ejecución de los proyectos, de los cuales se pudo extraer la siguiente información: Actividades de interventoría Nro.

Porcentaje de ejecución o número de viviendas terminadas Convenio de Cooperación 102 del 26/11/2010 5 proyectos de los cuales se encuentran ejecutados parcialmente 4. 10% de ejecución (villas de San Jorge) La unidad, los esteros y dispersos urbanos en trinidad fueron ejecutados pero no se presentó informe final. Convenio de Unión Temporal 0085 del 26/11/2010 3 proyectos de los cuales hay prueba de ejecución de un solo proyecto (Campo Alegre), pero no hay informe final.

Convenio de Cooperación 0091 de 26/1/2010 No hay reporte de ejecución ni en Villanueva ni en Yopal 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 40 Convenio asociativo de vivienda tripartita 0082 26/11/2010 0.2% de ejecución Contrato de Unión Temporal 2082 31/12/2010 Sin reporte de ejecución Contrato de unión temporal 2075 31/12/2010 4 proyectos parcialmente ejecutados: 24 de 60 vn (El Morro y El Madrugón) 29 de 38 vn (villa Yuliana) 21% de ejecución de 22 vn (dispersos) 5% de dispersos aguazul Resolución 1323 de 31/12/2010 Sin reporte de ejecución Convenio de Cooperación 0159 del 31/12/2010 0% Convenio de cooperación 0164 del 31/12/2010 42,37% de ejecución de 17 mves Convenio de cooperación 0165 del 31/12/2010 65,45% de ejecución de 17 mves Convenio de cooperación 166 del 31/12/2010 100% de ejecución de 17 mves Convenios de cooperación 0168 del 31/12/2010 43,08% de ejecución de 17 mves Convenio de cooperación 167 del 31/12/2010 67,56% de ejecución de 16 mves Convenio de cooperación 169 del 31/12/2010 40,14% de ejecución de 17 mves Convenio de cooperación 0170 del 31/12/2010 50,54% de ejecución de 17 mves Convenio de Cooperación 171 de 31/12/2010 58,82% de ejecución de 17 mves Convenio de cooperación 0172 del 31/12/2010 68,65% de ejecución de 17 mves Convenio interadministrativo 0090 del 26/11/2010 Sin reporte de ejecución 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 41 Convenio 104 del 26/11/2010 Sin reporte de ejecución Resolución 1322 de 31/12/2010 Sin reporte de ejecución Indígenas Resolución 1326 del 31 de diciembre de 2010 Indígenas Resolución 1328 de 31 de diciembre de 2010 e indígenas Resolución 1329 de 31 de diciembre de 2010.

No hay reporte de ejecución. Contrato de obra 322 del 14/02/2011 100% de ejecución de 10 obras de urbanismo Actividades de gerencia adicionales a los convenios donde debía ejercer interventoría Nro. Porcentaje de ejecución o número de viviendas terminadas Convenio 74 de 2010 42.32% de ejecución Convenio 105 de 2010 35,87% de ejecución Convenio 122 de 2010 Sin reporte final de ejecución Convenio 136 de 2010 35% de ejecución De los demás proyectos de gerencia no se tiene reporte y se desconocen los contratos o convenios bajo los cuales se debían construir.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el contrato de consultoría no se ejecutó en un 100%; no obstante, de conformidad con las actas parciales y las órdenes de pago, a Proyectos Generales se le desembolsó la suma de $3.557.812.287,10, con el fin de que ejecutara los 41 proyectos asignados para realizar gerencia, de los cuales era interventor en 22 de los mismos, por tanto es evidente su incumplimiento.

Cabe aclarar que DIARCO LTDA certificó el cumplimiento del contrato en el componente de interventoría; no obstante, dicha constancia difiere de lo realmente ejecutado y no cuenta con un informe que respalde y acredite el cabal cumplimiento de las actividades de interventoría realizadas por Gerencia de Proyectos, por tanto, no es posible darle pleno valor probatorio cuando los documentos de ejecución acreditan lo contrario. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 42 Además de lo expuesto, de los documentos aportados, tales como bitácoras de obra y requerimientos del interventor Gerencia de Proyectos al departamento de Casanare, permiten comprobar que uno de los problemas presentados en la ejecución de las obras fue la omisión de la Oficina de Vivienda de asignar los subsidios de vivienda, actividad que no estaba asignada a Gerencia de Proyectos, además que es de competencia de la administración, en virtud de su función administrativa, identificar a los beneficiarios de las soluciones de vivienda y adjudicar los subsidios, circunstancia que como se anota en los soportes de ejecución, impedía estructurar el proyecto y por ende, iniciar las obras de construcción. Cabe aclarar que, si bien Gerencia de Proyectos tenía el control del proyecto de vivienda, lo cierto es que en cabeza del departamento estaba la obligación de identificar a los beneficiarios de los proyectos, pues para ser acreedor a un subsidio de vivienda se requiere el cumplimiento de requisitos que permitan determinar si es viable o no adjudicar el beneficio a la persona que lo solicita, función que es meramente administrativa y que no quedó estipulada en cabeza del contratista.

Aunado a esto, tampoco existen reportes de la Oficina de Vivienda en su calidad de interventora o supervisora del seguimiento de la ejecución del contrato, específicamente del componente gerencia, obligación que como se demuestra con el oficio Nº 800(46-01) fue designada a la supervisora Lyda Yorley Cerón Patiño por el Coordinador del Grupo de Vivienda Departamental.

En ese estado de cosas, la Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda del proceso 85001-2333-000-2015-00031-00, en el entendido de que hubo un incumplimiento por parte de Gerencia de Proyectos respecto de las obligaciones pactadas en el contrato de consultoría No. 1328 de 2010. En lo que respecta al proceso 85001-2333-000-2014-00196-00, se negarán las pretensiones en lo referente al pago del 10% que debía sufragar al momento de la liquidación del contrato, pues al encontrarse acreditado el incumplimiento no es posible reconocer a favor del contratista dicho porcentaje, sino que por el contrario resulta necesario liquidar el contrato y determinar el valor adeudado al departamento por no ser ejecutado en el contrato. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 43 4.2.

De la liquidación del contrato Revisado el expediente se acredita que inicialmente el contrato vencía el 06 de febrero de 2012; no obstante, dado que tuvo una suspensión y posteriormente una prórroga de 3 meses, se extendió su vencimiento hasta el 04 de mayo de 2012, fecha en que se suscribió el acta de terminación del contrato. En ese orden de ideas y según lo contemplado en el contrato (cláusula décima octava), la liquidación bilateral se llevaría a cabo dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo.

Según se evidencia en el plenario se intentó realizar una audiencia de liquidación; sin embargo, en la misma no se llegó a ningún acuerdo, ante la inasistencia del representante de Gerencia de Proyectos, quien había solicitado aplazamiento de la diligencia, pero según lo expone, el término concedido fue insuficiente para poder asistir a dicha audiencia. Así las cosas, como quiera que se encuentra ampliamente vencido el término dispuesto por el Ley 1150 de 2007, es procedente la liquidación judicial del contrato en cuestión. Para realizar la liquidación de un contrato de consultoría, resulta necesario hacer un balance que se apegue a la realidad de ejecución del contrato.

Con tal fin y dado que en el contrato no se estipuló un porcentaje de ejecución para cada uno de los proyectos, se equipararán todos, puesto que, se reitera, el contrato de consultoría es de gerencia, control y supervisión, más no de obra, por tanto, es viable determinar su cumplimiento por la diligencia del consultor más no por los resultados del mismo.

En ese orden de ideas, la Sala considera procedente realizar la liquidación y balance final del contrato con los datos que se soportan en las pruebas que fueron aportadas y recaudadas en ambos expedientes, de la siguiente manera23: Proyectos asignados (PA) = 41 Proyectos ejecutados (PE) = 22 Valor del contrato desembolsado a Gerencia de Proyectos (VD) = $3.557.812.287,10 23 La liquidación efectuada en el presente proceso fue revisada por el contador de este Tribunal 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 44 Para realizar la liquidación del contrato se tomará el valor desembolsado dividido entre el número de proyectos asignados, multiplicado por el número de proyectos ejecutados para determinar el valor ejecutado así: Valor ejecutado = VD / PA x PE VE= $3.557.812.287,10 / 41 x 22 = $ 1.909.070.007,71 VE= $ 1.909.070.007,71 Ahora, el valor ejecutado (VE) debe ser restado del valor desembolsado para así conocer el valor no ejecutado (VNE), de la siguiente manera: VD-VE = VNE $3.557.812.287,10 - $ 1.909.070.007,71 = $1.648.742.279,39 Así las cosas, la liquidación del contrato se encuentra reflejada en el siguiente cuadro: CONCEPTO VALOR O CANTIDAD VALOR EJECUTADO (VE) VALOR NO EJECUTADO (VNE) Valor inicial del contrato $3.941.266.308,10 VE = VD / 41 x 22 VD-VE = VNE Pago de anticipo $1.970.633.157 Pago parcial acta no 1 $399.837.155,34 pago parcial acta no2 $213.344.655,12 pago parcial acta no3 $290.141.355,20 pago parcial acta no4 $301.928.496,30 pago parcial acta no5 $224.874.045,50 pago parcial acta no6 $157.053.422,70 pago final no desembolsado (-) $383.454.021,00 Proyectos asignados 41 Proyectos ejecutados 22 Total valor desembolsado (VD) $3.557.812.287,10 $1.909.070.007,71 $1.648.742.279,39 Saldo a favor del departamento de Casanare $1.648.742.279,39 Saldo a favor de Gerencia de Proyectos $0 Teniendo en cuenta lo anterior, Gerencia de Proyectos no ejecutó la suma de $1.648.742.279,39 del dinero desembolsado por el departamento de 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 45 Casanare para la ejecución del contrato de consultoría Nº 1328 de 2010, razón por la cual deberá reintegrar dicha suma de dinero al ente departamental.

No obstante, como quiera que quedó probado que el departamento tampoco cumplió con sus obligaciones y que en algunos proyectos la mora en la ejecución se debió a la falta de identificación de los beneficiarios y a la ausencia de supervisión del componente gerencia, la suma a reintegrar no será indexada y no habrá lugar a reconocer ningún otro valor por concepto de sanción por incumplimiento24.

Recapitulando, la Sala accede a la pretensión de ambas demandas de liquidar judicialmente el contrato. En cuanto a las pretensiones del proceso 85001-2333-000-2014-00196-00 incoado por Proyectos Generales se niegan las relacionadas con declarar cumplido el contrato por parte de la contratista y el pago de las sumas adeudadas más la indemnización de perjuicios, pues como se expuso líneas atrás hubo un incumplimiento parcial del objeto contractual, lo que conlleva a la devolución del dinero no ejecutado, es decir la suma de mil seiscientos cuarenta y ocho millones doscientos setenta y nueve pesos con treinta y dos centavos ($1.648.742.279,32).

De otra parte, en el proceso 85001-2333-000-2015-00031-00 iniciado por el departamento de Casanare contra Gerencia de Proyectos, se accede parcialmente a las pretensiones, como quiera que se acreditó el incumplimiento del contratista. Resaltando que como también se probó la desatención en las obligaciones a su cargo, es decir, hubo un incumplimiento recíproco, el valor de la liquidación del contrato no será objeto de indexación ni se reconocerán las sanciones por incumplimiento estipuladas en el contrato. 4.

Condena en Costas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, el Tribunal se abstendrá de condenar en costas, por cuanto no se evidencia que el libelo se haya presentado con 24 En caso similar, el Consejo de Estado, Sección Tercera, con ponencia de la Consejera Olga Mélida Valle de la Oz, se realizó la liquidación judicial del contrato sin reconocimiento de perjuicios, indexación monetaria e intereses, debido al incumplimiento reciproco de las partes.

Expediente 25000-23-26-000-1998-03040-01(18878), sentencia del 13 de abril de 2011. 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 46 manifiesta carencia de fundamento legal, pues los hechos y pretensiones, tenían concordancia con fundamentos de derecho, aunado a que no se evidenció una conducta irregular de la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la CORPORACIÓN GERENCIA DE PROYECTOS y el DEPARTAMENTO DE CASANARE en el contrato de consultoría No. 1328 de 28 de septiembre de 2010.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior: 2.1. NEGAR las pretensiones primera y tercera de la demanda presentada por Gerencia de Proyectos radicada bajo el número 85001-2333-000-2014- 00196-00. 2.2. NEGAR las pretensiones tercera, cuarta y quinta del proceso 85001-2333- 000-2015-00031-00 promovido por el departamento de Casanare contra Gerencia de Proyectos.

TERCERO: DECLARAR liquidado el contrato de consultoría 1328 de 28 de septiembre de 2010 suscrito entre el departamento de Casanare y la Corporación Gerencia de Proyectos, en los siguientes términos: CONCEPTO VALOR O CANTIDAD VALOR EJECUTADO (VE) VALOR NO EJECUTADO (VNE) valor inicial del contrato $3.941.266.308,10 VE = VD / 41 x 22 VD-VE = VNE pago de anticipo $1.970.633.156,94 Pago parcial acta No 1 $399.837.155,34 pago parcial acta No2 $213.344.655,12 pago parcial acta No3 $290.141.355,20 pago parcial acta No4 $301.928.496,30 pago parcial acta No5 $224.874.045,50 pago parcial acta No6 $157.053.422,70 pago final no desembolsado (-) $383.454.021,00 Proyectos asignados 41 85001-2333-000-2014-00196-00 85001-2333-000-2015-00031-00(acumulado) Controversias contractuales 47 Proyectos ejecutados 22 Total valor desembolsado (VD) $3.557.812.287,10 $1.909.070.007,71 $1.648.742.279,39 Saldo a favor del departamento de Casanare $1.648.742.279,39 Saldo a favor de Gerencia de Proyectos $0 3.1.

Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la CORPORACIÓN GERENCIA DE PROYECTOS a reintegrar al DEPARTAMENTO DE CASANARE la suma de mil seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y nueve pesos con treinta y dos centavos ($1.648.742.279,32), por concepto de valor no ejecutado del contrato de consultoría número 1328 del 24 de septiembre de 2010. 3.2.

DECLARAR que el Departamento de Casanare se encuentra a paz y salvo con la CORPORACIÓN GERENCIA DE PROYECTOS por concepto del contrato de consultoría 1328 de 2010. 3.3. DECLARAR que no hay lugar a indexación ni a reconocimiento de sanciones pecuniarias debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales del departamento de Casanare.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, dejando las anotaciones de rigor. (Aprobado en Sala del 23 de noviembre de 2023, acta No. 65)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente - SAMAI AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada Firmado electrónicamente - SAMAI INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO Magistrada Magistrado (Ausente con permiso) /KETC