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Sentencia — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-23-33-000-2023-00007-00

Ponente: Leonardo Galeano Guevara

Fecha: 2023-11-16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE PALACIO DE JUSTICIA – CARRERA 14 Nº 13-60 BARRIO COROCORA-YOPAL Yopal – Casanare, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Radicación No. 85-001-3333-000-2023-00007-00 Medio de control: POPULAR Demandante: HENRY RIAÑO CRISTIANO Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL;

DEPARTAMENTO DE CASANARE; Y MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO Asunto: Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y que los desarrollos urbanos se realicen respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del casco urbano del Paz de Ariporo MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO I. OBJETO Procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción popular de la referencia, promovida por el ciudadano HENRY RIAÑO CRISTIANO, por la presunta violación de los derechos colectivos relacionados con la defensa del patrimonio público; la seguridad y la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Paz de Ariporo, derechos que considera conculcados por deficiencia en la prevención y control del tránsito en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo.

II. ACTUACION PROCESAL Las principales actuaciones procesales realizadas dentro del presente proceso son las siguientes: ACTUACIÓN FECHA FOLIO FECHA DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA 18-1-2023 Cons. 002 ADMISIÓN DEMANDA 25-1-2023 Cons. 006 NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO A LOS ACCIONADOS 26-1-2023 Cons. 008 AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO EN LA QUE SE DECLARÓ FRACASADA LA CONCILIACIÓN 17-5-2023 Cons. 039 AUDIENCIA DE PRUEBAS 19-7-2023 Cons. 052 CORRE TRASLADO PARA ALEGAR 28-9-2023 Cons. 062 INGRESO PARA FALLO 11-10-2023 Cons. 069 Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 2 III.

POSICIÓN DE LOS INTERVINIENTES A.- PARTE ACTORA 1.- Sus pretensiones son las siguientes:

PRIMERO: Que se declaré la vulneración de los derechos colectivos, E) la defensa del patrimonio público, G) la seguridad y la salubridad pública, H) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública I) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y M) la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en pro y defensa de la ciudadanía Paz de Ariporo.

SEGUNDO: Ordenar a los demandados, que se realice un cronograma donde se ilustre las actividades en material de transito que se van a adelantar en defensa de los derechos de colectivos de los habitantes de Paz de Ariporo, igualmente, campañas pedagógicas y de sensibilización y culturización vial.

TERCERO: Ordenar a los demandados materializar la señalización vial (malla vial) por las vías urbanas del municipio, como lo son las señales horizontales o marcas en el pavimento, y las señales de información, reglamentarias, preventivas y transitorias que hallan lugar con el fin de evitar siniestros viales.

CUARTO: Ordenar la materialización de la semaforización en los puntos críticos del municipio de Paz de Ariporo, esto es, implementando los semáforos y quedando estos en total funcionamiento, al igual que la malla vial, para así cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. (carrera 10 con calle 2 sur, carrera 10 con calle 5, carrera 10 con calle 9, carrera 11 con calle 9, carrera 7 con calle 2 sur, carrera 7 con calle 9, carrera 11con calle 2 sur, carrera 7 con calle 9, carrera 7 con calle 16 y entre otros) 2.- En el acápite hechos, además de hacer relación a las solicitudes que hizo el accionante a las demandadas para agotar el requisito de procedibilidad, se indicó que en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo se requiere con urgencia el mejoramiento y complementación de la señalización vial para mitigar los altos índices de accidentalidad; así mismo, realizar obras técnicas, electrónicas y sistemáticas para el funcionamiento de la semaforización en especial en los puntos críticos como lo son la carrera 11 con calle 2 sur, carrera 11 con calle 9, la carrera 10 con calle 2 sur, carrera 10 con calle 5, carrera 10 con calle 9, la carrera 7 con calle 2 sur, carrera 7 con calle 9, y carrera 7 con calle 16, entre otros. 3.- En los alegatos de conclusión (cons 066), en síntesis, señaló que las pruebas que obran en el proceso demuestran que los índices de accidentalidad en el sector urbano del municipio de Paz de Ariporo siguen aumentando.

Agregó que el ente territorial no acreditó la realización de las campañas y actividades pedagógicas que indicó haber realizado para sensibilizar a la ciudadanía y disminuir la tasa de accidentalidad, y aunque en la contestación se señaló que el proceso de señalización estaba en etapa precontractual, a la fecha no se ha ejecutado ninguna actividad relacionada con este asunto.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 3 Además de lo anterior manifestó que, de conformidad con la Ley Julián Esteban o Ley 2251 de 2022, es obligatorio formular, adoptar e implementar planes locales de seguridad vial y el municipio de Paz de Ariporo no lo ha hecho. B.- PARTE DEMANDADA 1.- LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL (cons. 016), en la contestación se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque, en su concepto, carecen de fundamentos jurídicos y probatorios, también desconocen la función constitucional que la Policía Nacional realiza diariamente para mantener la seguridad pública en el municipio de Paz de Ariporo a través de controles en los diferentes parques y establecimientos comerciales del ente territorial.

Agregó que a diario las unidades que la componen realizan capturas e imponen medidas correctivas por hurto, recuperando elementos hurtados en los cuales registra personas (además explicó in extenso lo relacionado con las labores de vigilancia que ejecuta). Así mismo precisó que la labor de señalización y semaforización que se solicita en el libelo no es de su competencia. Precisó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, la Policía Nacional no puede ejercer control en perímetros urbanos de los municipios y distritos del territorio nacional, sin embargo, a falta de autoridades de regulación operativa los entes territoriales están facultados para celebrar contratos o convenios con la Policía Nacional para que este realice control de tránsito y atienda siniestros viales.

En el caso de Paz de Ariporo, el ente territorial no cuenta con organismo de tránsito ni con cuerpo operativo de control de tránsito y tampoco tienen suscrito un convenio con la Policía. Igualmente argumentó que la Seccional de Tránsito y Transporte de Casanare, sin transgredir la normatividad vigente y en el ámbito de la prevención de la accidentabilidad vial ha realizado diferentes jornadas de sensibilización y conferencias en seguridad vial, dando a conocer la normatividad de tránsito vigente y los comportamientos seguros en la vía. Con fundamento en lo anterior propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.- EL DEPARTAMENTO DE CASANARE (cons. 018) También se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que ha actuado conforme con sus competencias constitucionales y legales y por lo mismo no ha vulnerado ni amenazado los derechos colectivos invocados.

Propuso la excepción de ausencia de legitimación material por pasiva, la cual, en su concepto, se configura porque de conformidad con lo expuesto en el artículo 287 de la Constitución las entidades territoriales gozan de autonomía y por ende, el departamento debe respetar la del municipio de Paz de Ariporo y que este es el directo obligado y responsable de adoptar su Plan de Desarrollo, en el cual, dentro de las metas trazada están, entre otras, las de reducir los índices de accidentalidad en el municipio, gestionar la pavimentación de vías urbanas, implementar el plan maestro de movilidad y seguridad vial del municipio, construir senderos peatonales y ciclo rutas en el área urbana.

En cambio, el departamento de Casanare dentro de su plan de desarrollo no estableció ninguna actividad relacionada con la semaforización, señalización vial o plan de seguridad del municipio de Paz de Ariporo y ello se debe a su falta de Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 4 competencia respecto de esos asuntos porque las vías urbanas del municipio en cita no están a cargo del departamento.

En los alegatos de conclusión (cons, 0654), en esencia, reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. 3.- EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO (CONS, 019), al igual que los demás accionados se opuso a las pretensiones de la demanda porque no existe hecho, acto u omisión imputable a esa entidad que lesione, amenace o vulnere los derechos colectivos invocados por el demandante.

Además, propuso las siguientes excepciones: 3.1.- Inexistencia del perjuicio invocado e inexistencia de vulneración o amenaza a derechos colectivos por parte del municipio de Paz de Ariporo, sustentadas en que ese ente territorial, en el área de su competencia, ha realizado actividades de sensibilización, culturización vial y señalización. Además, tiene apropiados $499.999.000 para realizar el proyecto de señalización horizontal y marcas en el pavimento en las principales vías urbanas y respecto del cual ya está adelantada la etapa precontractual, existe el diseño, el proyecto de estudios previos y demás anexos que son parte integral del mismo.

Así mismo, el municipio de Paz de Ariporo cuenta con un Plan de Movilidad en el que se indican los puntos en los cuales deben existir semáforos, sin embargo, por su costo no han podido instalarse porque el ente territorial no cuenta con recursos para ello. Agregó que los accidentes de tránsito ocurridos en el municipio de Paz de Ariporo no son de responsabilidad de esa entidad, pues son consecuencia de casos fortuitos ya que el simple hecho de manejar un vehículo supone un grado de riesgo sujeto a muchos factores externos. 3.2.- Improcedencia de la acción contra el municipio de Paz de Ariporo, la cual, se configura porque ese ente territorial no ha vulnerado derechos colectivos. 3.3.- Inexistencia de pruebas que sustenten la procedencia de la acción popular, habida cuenta que el actor no allegó medios probatorios que acrediten la vulneración aducida.

No presentó alegatos de conclusión. IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal emitió concepto (cons, 064) en el cual pidió que se acceda a las pretensiones y en consecuencia se adopten las siguientes decisiones: “1.- Se declare vulnerado y se ampare el derecho colectivo contemplado en el numerales e, g, h, i, m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998; 2.- Se ORDENE al Municipio de Paz de Ariporo adelantar los trámites administrativos, jurídicos, administrativos y financieros a fin de establecer la viabilidad de crear el organismo de tránsito en dicha jurisdicción. Mientras tanto, deberá imponérsele la obligación de suscribir en el menor tiempo posible el Convenio respectivo con la Policía Nacional, para que se pueda contar con una eficiente y operativa autoridad de tránsito en la zona urbana de esa municipalidad.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 5 3. Se Ordene a las entidades concernidas por pasiva, esto es, Municipio de Paz de Ariporo y Departamento de Casanare que procedan mancomunadamente a efectuar un cronograma donde se especifique las actividades en materia de tránsito que se van a adelantar en defensa de los derechos de colectivos de los habitantes de Paz de Ariporo, igualmente, campañas pedagógicas y de sensibilización y culturización vial con el respectivo acompañamiento de la Policía Nacional desde el ámbito de sus competencias. 4- Ordenar al Municipio de Paz de Ariporo adelantar los trámites administrativos y financieros que permitan materializar la señalización vial (malla vial) de las vías urbanas del municipio, como lo son las señales horizontales o marcas en el pavimento, y las señales de información, reglamentarias, preventivas y transitorias que hallan lugar con el fin de evitar siniestros viales. 5- Ordenar a las demandadas Municipio de Paz de Ariporo y Departamento de Casanare realizar los estudios técnicos administrativos y financieros que permitan establecer la necesidad y viabilidad de la semaforización en los puntos críticos del municipio de Paz de Ariporo, conforme se esboza en la presente demanda”.

Sic para la transcripción. Esta solicitud la apoyó en, en síntesis, en lo siguiente: a.- Con las pruebas obrantes en el proceso se acreditó que: ➢ En el municipio de Paz de Ariporo existe un alto índice de accidentes de tránsito que han dejado un número considerable de víctimas especialmente desde el años 2020 al año 2023 cuya principal causa ha sido el desconocimiento y vulneración de las normas de tránsito por parte de los conductores. ➢ Los demandados han realizado campañas de prevención para disminuir los índices de siniestralidad vial y concientizar a los diferentes actores del cumplimiento de las normas de tránsito, sin embargo, dichas campañas no son periódicas ni permanentes sino ocasionales y poco atendidas por la comunidad. ➢ Es evidente la falta de señalización y semaforización en las vías que son materia de cuestionamiento por parte del actor popular y en las cuales se presentan los principales índices de accidentalidad. ➢ No existe en el municipio de Paz de Ariporo Policía de Tránsito, Secretaría de Tránsito, agentes de tránsito u otra autoridad de tránsito, por lo que esa labor debe ser ejercida por el alcalde o el inspector de Policía. ➢ No hay, o por lo menos no se acreditó por parte del municipio de Paz de Ariporo que se haya implementado el plan maestro de movilidad y seguridad vial en dicho municipio. b.- El principal obligado y responsable del quebrantamiento de los derechos e intereses colectivos deprecados es el municipio de Paz de Ariporo, el cual, aunque ha realizado algunas labores preventivas, ellas no son suficientes y Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 6 se requieren acciones más profundas, coordinadas y concluyentes que permitan disminuir los índices de accidentalidad en dicha municipalidad y para tal fin la ley les ha impuesto a las máximas autoridades administrativas la obligación de que dentro de su respectiva jurisdicción expidan las normas y tomen las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y cosas, esto es, asegurar una movilidad segura, deber que en el presente caso se viene desconociendo injustificadamente por parte del ente territorial.

Resaltó que es la ley la que faculta a las entidades territoriales que no cuentan con cuerpos de agentes de tránsito para celebrar convenio con la Dirección General de la Policía para que por intermedio de ellos se ejerza la función de policía de tránsito y en el presente caso no se probó esa contratación. El municipio limitó su actuar a señalar que se encuentra estructurando un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, pero esa afirmación, en concepto del Ministerio Publico, resulta insuficiente para inferir la no vulneración de los derechos colectivos invocados, pues ni si quiera se allegó prueba que demuestre lo indicado por la demandada. c.- El departamento de Casanare responde subsidiariamente en atención a que el municipio de Paz de Ariporo indica que no cuenta con recursos para la instalación de los semáforos que se requieren. d.- Respecto de la Policía Nacional señaló que no encuentra que haya vulnerado o esté amenazando alguno de los derechos colectivos invocados, no solamente porque tal como lo señala su apoderado, los hechos son ajenos a su ámbito de competencia constitucional y legal; también acreditó que, pese a que no es de su resorte, ha trabajado conjuntamente con otras autoridades en labores de prevención de la accidentalidad vial.

Resaltó que esta entidad debe velar por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios y por lo mismo le está vedado realizar funciones de tránsito en el perímetro urbano de Paz de Ariporo a no ser que se suscriba un convenio con el ente territorial para tal fin, pero ello, no significa que se le puedan dar órdenes relacionadas con el objeto de esta acción popular.

V. CONSIDERACIONES 1.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE NULIDADES y PRESUPUESTOS PROCESALES. Revisada la actuación surtida hasta el momento, en cumplimiento del control de legalidad establecido en los artículos 207 del CPACA y 132 del C.G. del P., no se observan irregularidades procedimentales que conlleven a declarar la nulidad total o parcial de lo actuado.

Por el contrario, se agotó el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política. De otra parte, están reunidos los presupuestos procesales. En efecto: • Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción en razón a que uno de los accionados es una entidad del orden nacional y ese fuero atrae a los demás. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 7 • El accionante es una persona natural que está legitimado para interponer el medio de control popular. • De igual manera, está acreditada la existencia y capacidad procesal de las entidades demandadas. • Y existe demanda en forma, tal como se señaló en el auto admisorio porque el escrito presentado cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998. 2.- DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de ese Estatuto, consistente en solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado.

Esa norma prevé igualmente que excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda. En el presente caso, se agotó el requisito de procedibilidad tal como consta en las páginas 17 a 34 del consecutivo 001. 3.- DE LAS EXCEPCIONES 3.1.- Tanto la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como el departamento de Casanare propusieron la de falta de legitimación en la causa por pasiva, en síntesis, porque no son los responsables de la presunta vulneración de los derechos invocados en la demanda. 3.2.

En varias oportunidades, esta Corporación se ha referido a la legitimación en la causa señalando que cuando se habla de la legitimación en la causa hay dos conceptos perfectamente diferenciados, a saber: • De hecho o procesal, que viene a ser la situación en la que se encuentra en un determinado momento una persona natural o jurídica, por el hecho de demandar, ser demandado y en general por el hecho de intervenir dentro de un proceso. • Sustancial o material, que la tiene únicamente quien realizó u omitió los hechos que dieron lugar a la instauración de la demanda, y en general quien tiene el derecho (legitimación por activa) o quien debe responder por él (legitimación por pasiva).

Por eso se dice que la legitimación en la causa sustancial o material por activa y por pasiva la tienen únicamente los titulares de la correspondiente relación jurídica sustancial. Si se mira la legitimación en la causa desde el punto de vista procesal, no le asiste la razón a las entidades que propusieron esa excepción pues tienen la calidad de Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 8 accionados dentro del presente proceso y por lo tanto, están legitimado para actuar como tal dentro del mismo.

En lo que concierne a la falta de legitimación en la causa desde el punto de vista sustancial o material, es decir, si deben o no responder por la vulneración de derechos que se alega, es un asunto que solo será posible determinarlo luego de establecer si esa transgresión se configura o no. Por lo tanto, se desestimará la excepción de falta de legitimación en la causa desde el punto de vista procesal y desde el punto de vista sustancial se decidirá con base en el análisis de fondo que se realizará a continuación. 4.- PROBLEMAS JURÍDICOS Del examen de la demanda, sus respuestas, los alegatos de conclusión, el concepto del Ministerio Público y las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, con relación a nuestro ordenamiento, se deduce que los problemas jurídicos a dilucidar en el presente caso son los siguientes: ¿Existe vulneración o amenaza de los derechos colectivos relacionados con la defensa del patrimonio público; la seguridad y la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes Paz de Ariporo, por la deficiencia en la prevención, control del tránsito y falta de señalización y semaforización en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo, que se aduce en la demanda? ¿En caso de que exista violación o amenaza de los citados derechos, quién o quiénes son los responsables y qué medidas se deben ordenar para su protección? Para resolverlos es necesario considerar lo siguiente: 5.- LA ACCIÓN POPULAR La Constitución Política de 1991 trajo consigo una nueva dimensión en las relaciones de los ciudadanos frente al Estado, partiendo de la primacía del principio de la dignidad humana como rector de la nueva estructura jurídica y política y de la concepción de la persona como un fin estatal.

Esa nueva perspectiva conlleva explícita o implícitamente que la persona pueda alcanzar un desarrollo autónomo y digno, dotada para ello de nuevos poderes, de una amplia gama de derechos fundamentales, individuales, sociales, económicos y culturales, cuyo ejercicio está garantizado mediante acciones judiciales que permiten obtener su efectividad (arts. 86, 87, 88 y 89).

Y todo ello dentro de los principios democráticos de soberanía popular, representación, separación de funciones, cláusula general de competencia del congreso para definir derechos - acciones y procedimientos, y colaboración armónica entre las diferentes autoridades para cumplir los cometidos señalados en el artículo 2 de la Carta Política.

Los anteriores mecanismos forman parte del entramado jurídico que comprende las vías, instancias y competencias judiciales ordinarias y especializadas destinadas a Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 9 permitir el acceso a la justicia de las personas en defensa de sus derechos e intereses, para que estos no se erijan en simples postulados filosóficos sino que adquieran una identidad real, exigible por sus titulares ante las autoridades y la comunidad en general.

La Ley 472 de 1998, que desarrolló el artículo 88 de la Constitución, a título enunciativo indicó en su artículo 4º algunos de los derechos e intereses colectivos, entre ellos los invocados por el accionante, esto es, goce del espacio público, seguridad y salubridad públicas, defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa.

Nuestro Estatuto Fundamental en su artículo 88 reguló las acciones colectivas populares y de grupo o clase, con el siguiente contenido normativo: “ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella…” La Corte Constitucional1, al analizar la naturaleza de las acciones previstas en artículo citado, indicó: “…En este orden de ideas se observa que el inciso primero del artículo 88 de la Carta, al consagrar las denominadas Acciones Populares como otro de los instrumentos de defensa judicial de los derechos de las personas, señala también el ámbito material y jurídico de su procedencia, en razón de la naturaleza de los bienes que se pueden perseguir y proteger a través de ellas; estas aparecen previstas para operar dentro del marco de los derechos e intereses colectivos que son, específicamente, el patrimonio público, el espacio público y la salubridad pública; igualmente, se señala como objeto y bienes jurídicos perseguibles y protegidos por virtud de estas acciones, la moral administrativa, el ambiente y la libre competencia económica.

Esta lista no es taxativa sino enunciativa y deja, dentro de las competencias del legislador, la definición de otros bienes jurídicos de la misma categoría y naturaleza, la cual le asigna un gran valor en procura de uno de los fines básicos del Estado Social de Derecho como es el de la Justicia. Queda claro, pues, que estas acciones, aunque estén previstas para la preservación y protección de determinados derechos e intereses colectivos, pueden abarcar derechos de similar naturaleza, siempre que estos sean definidos por la ley conforme a la Constitución, y no contraríen la finalidad pública o colectiva y concreta a que quedan circunscritas estas acciones, por sustanciales razones de lógica y seguridad jurídica.

También se desprende de lo anterior que las acciones populares, aunque se enderecen a la protección y amparo judicial de estos concretos intereses y derechos colectivos, no pueden establecerse ni ejercerse para perseguir la reparación subjetiva o plural de los eventuales daños que pueda causar la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular sobre ellos; para estos últimos fines el Constituyente erigió el instituto de las acciones de grupo o de clase y conservó las acciones 1 T-528/92 Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 10 ordinarias o especializadas y consagró como complemento residual la Acción de Tutela si se presenta la violación de los Derechos Constitucionales, como en este caso lo propone el peticionario.

(…) (…) Por su finalidad pública se repite, las Acciones Populares no tienen un contenido subjetivo o individual, ni pecuniario y no pueden erigirse sobre la preexistencia de un daño que se quiera reparar subjetivamente, ni están condicionadas por ningún requisito sustancial de legitimación del actor distinto de su condición de parte del pueblo.

Característica fundamental de las Acciones Populares previstas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Nacional, es que permiten su ejercicio pleno con carácter preventivo, pues, los fines públicos y colectivos que las inspiran, no dejan duda al respecto y en consecuencia no es, ni puede ser requisito para su ejercicio el que exista un daño o perjuicio sobre los derechos que se pueden amparar a través de ellas.

Desde sus más remotos y clásicos orígenes en el Derecho Latino, fueron creadas para prevenir o precaver la lesión de bienes y derechos que comprometen altos intereses colectivos, sobre cuya protección no siempre cabe la espera del daño; igualmente buscan la restitución del uso y goce de dichos intereses y derechos colectivos…” 6.- RELACIÓN Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS Al proceso se allegaron de forma regular y oportuna las siguientes pruebas relevantes: 6.1.- Documentales a. Oficio del 8 de febrero de 2023 mediante el cual el subcomandante de la Estación de Policía de Paz de Ariporo informa, entre cosas, que la policía del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes no tiene facultades de control de tránsito en el municipio, tampoco existe un convenio interadministrativo entre la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía y el municipio de Paz de Ariporo o el departamento de Casanare (página 19 a 20 cons. 016).

Similar contenido tiene el oficio del 1 de febrero de 2023 (página 23 cons. 016). b. Resolución 0005054 del 25 de noviembre de 2016 del Ministerio de Transporte, a través de la cual se expidió la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional del departamento de Casanare (página 23 a 25 cons 018). c. Certificación expedida por el director del Departamento Administrativo de Planeación, según la cual, dentro del componente estratégico del Plan de Desarrollo Departamental 2020-2023 no se encontró ninguna referencia o la existencia de un proyecto relacionado con la semaforización, señalización vial, o Plan de Seguridad Vial del municipio de Paz de Ariporo (página 26 cons 018).

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 11 d. Plan vial del departamento de Casanare 2021-2033 (página 28 a 188 cons 018). e. Acuerdo 500.02-0002 emitido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo para ese ente territorial denominado por Amor a Nuestra Tierra 2020-2023 (página 190 a 287 cons 018). f. Oficio GS-2023- 045609 / DISPO–ESTPO 29.25 del 6 de julio de 2023, a través del cual el comandante de la Estación de Policía de Paz de Ariporo indicó que no es competente para informar sobre las estadísticas de accidentalidad en el área urbana de ese ente territorial porque esa Estación no cumple funciones de tránsito y quien las asume en ese municipio es el inspector de policía (cons. 048). g. Oficio del 14 de julio de 2023 a través del cual la Secretaría de Salud Departamental remitió el informe sobre accidentalidad que le fue suministrado por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias y que es el siguiente (cons. 049): Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 12 h. Documentos remitidos por el municipio de Paz de Ariporo en atención al decreto de pruebas (cons. 54): ➢ Oficio del 17 de julio de 2023 a través del cual el inspector de policía, tránsito y transporte de Paz de Ariporo, sobre accidentalidad en ese ente territorial dijo: ➢ Obra oficio de la misma dependencia pero correspondiente a los años 2020 y 2021 en el que se señaló: ➢ Igualmente se aportó informe de rendición de cuentas del periodo 1- 1-2021 a 30-10 de 2021 de la Inspección de Policía de Tránsito y Transporte, en el cual, sobre el tema objeto de debate se señaló: Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 13 i. Informe de la Fiscalía General de la Nación sobre denuncias presentadas por accidentes de tránsitos ocurridos en el municipio de Paz de Ariporo durante los años 2021 a 2023, en el cual se indica (cons, 58): j. Adicionalmente la parte actora allegó pantallazos tomados de páginas de redes sociales sobre accidentes ocurridos en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo. 6.2.- Testimoniales Se recibieron declaraciones a Misael Jair Tuay, Abraham Pinto Navas, Rodrigo López Camargo y Samuel Rodríguez Guerrero, con los resultados que se sintetizan a continuación: Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 14 Misael Jair Tuay, es ingeniero de transportes y vías, reside en la carrera 10 número 10-62 de Paz de Ariporo, donde ha residido toda su vida, únicamente se ausentó en el periodo que cursó sus estudios universitarios PREGUNTAS DEL DESPACHO RESPUESTAS Cuántos habitantes tiene Paz de Ariporo Aproximadamente 39.000.

Cuántas calles y carreras tiene Paz de Ariporo Calles tiene aproximadamente 25 y 19 carreras Qué tipo de vehículos transitan por las vías de Paz de Ariporo Todo tipo de vehículos, desde bicicletas, motocicletas hasta tractocamiones. Las calles y carreras son suficientes para el tránsito de esos vehículos El municipio tiene la ventaja de que sus vías son amplias y por lo mismo es posible el tránsito de los vehículos.

Paz de Ariporo tiene semáforos No tiene, porque técnicamente no se requieren teniendo en cuenta la capacidad. Sin embargo, son necesarios teniendo en cuenta la conducta de los conductores y hay unos puntos críticos que están llegando al punto que van a requerir semáforos. Cuáles son los puntos críticos que usted señala Carrera 10 con calle 5 (esquina terminal) y carrera 10 con calle 9 (esquina del Centro de Convivencia) Sabe si las autoridades de Paz de Ariporo están adelantando algún programa Se contrató un plan de movilidad y piensan adelantar un proceso contractual para la señalización del municipio Qué tipo de señalización hay Señalización de piso.

Precisó que se le está dando prioridad a la calle cuando por norma la debe tener la carrera. Sabe si en los puntos críticos se han producido accidentes Sí, esos son los sitios donde se presentan más accidentes. A su juicio, los accidentes que se han presentado han sido producto de insuficiencia de señalización Las vías son suficientemente amplias y con visibilidad y aunque falta señalización, la mayor causa de accidentalidad es la conducta de las personas que las utilizan.

PREGUNTAS ACCIONANTE RESPUESTAS Cuál fue el último estudio que usted hizo sobre puntos críticos El testigo regaló al municipio el estudio de señalización tanto de piso como vertical y es el que ha utilizado desde el año 1999. En el 2019 se contrató el plan de movilidad que tomó como base el estudio que él realizó al que le hicieron algunas modificaciones y ajustes.

En Paz de Ariporo ha habido socialización de la malla vial En algunas ocasiones, pero no de manera permanente. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 15 PREGUNTA PAZ DE ARIPORO RESPUESTAS En el municipio se han realizado campañas de sensibilización sobre seguridad vial Sí se han realizado, algunas las ha hecho el departamento de Casanare en conjunto con el municipio y también la empresa privada.

PREGUNTA POLICIÁ RESPUESTAS Ha visualizado campañas preventivas por parte de la Policía referente al control Sí, la empresa que dirige el testigo ha realizado campañas de sensibilización en conjunto con la Policía de Carreteras y con bomberos. Además la Policía siempre adelanta campañas de sensibilización. Sabe por qué no hay control por parte de la autoridad de tránsito o mal llamados “azules” Porque no hay organismo de tránsito, alguna época hubo cuando se había suscrito un convenio, pero hace dos periodos de alcalde el convenio no está vigente y por lo mismo no hay control.

PREGUNTAS MINISTERIO PÚBLICO RESPUESTAS Cuál es la periodicidad de las campañas que indicó en sus respuestas anteriores No tiene conocimiento sobre la programación de las campañas por parte de las entidades que las realiza. Cuál es la participación de la comunidad Cuando las realiza la autoridad son de tipo obligatorio porque se hacen en la vía y cuando no cumpla las normas se pasa al lugar dispuesto a darle la charla Es decir, que la comunidad no participa por voluntad Exactamente y por lo mismo varias se hacen en colegios, las cuales son realizadas por la Dirección de Tránsito de Casanare Sabe por qué no se volvió a suscribir el convenio con la Policía Tiene entendido que hubo un convenio que no se liquidó y ello ha impedido celebrar otro Quién controla el tránsito en la zona urbana del municipio de Paz de Ariporo Nadie y por lo mismo es muy peligroso transitar por las calles de Paz de Ariporo.

Después de dar lectura al hecho quinto de la demanda que refiere sobre los puntos críticos, preguntó al testigo qué tiene que decir sobre lo indicado allí Efectivamente esos son los puntos críticos del municipio y faltan algunos, incluso hubo hace poco un accidente con víctima fatal. Considera que la mayor problemática es la cultura ciudadana porque puede existir la señalización, pero si no se respeta igual ocurren los siniestros.

Precisó que es importante que exista una adecuada señalización. A su juicio si existiera adecuada señalización, control, semaforización reduciría la accidentalidad Sí, ello mermaría la problemática y lo que quedaría sería la sensibilización a los conductores. La existencia de un organismo de tránsito contribuiría a que se realice la labor de sensibilización Sí, porque con ello habría control Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 16 Ha observado que el motociclista use adecuadamente los elementos para conducir esa clase de vehículos Los que portan casco son muy escasos.

En qué consistió el aporte que indicó en respuesta anterior hizo al municipio Fue un regalo de grado que dio al municipio porque lo becó, entonces él regaló la señalización proyectada a más o menos 20 o 25 años. Sabe si el plan de movilidad se está aplicando Se contrató en el año 2019 y se entregó pero no sabe si fue aprobado, pero en este momento es la guía que tiene Paz de Ariporo para el tema de señalización y temas viales.

Abraham Pinto Navas, toda su vida ha residido en Paz de Ariporo y es taxista. PREGUNTAS DEL DESPACHO RESPUESTAS Cuántos habitantes tiene Paz de Ariporo Dentro del caso urbano aproximadamente 20.000 habitantes Cuántas calles y carreras tiene Paz de Ariporo Aproximadamente 18 carreras y 24 calles Existen señales de tránsito Hace más o menos 12 años eran visibles ahora la mayoría están borradas.

En las calles retiradas que han sido pavimentadas hace poco hay señalización vertical. Las calles y carreras son suficientes para los vehículos que transitan por la ciudad Si hubiera orden, serían suficientes, pero todo el mundo transita por donde quiere ya que no hay autoridad que controle el tránsito de vehículos porque no hay policía de tránsito.

Se han realizado campañas para respetar señales de tránsito Sí se han hecho pero la gente no es consciente de eso y las personas del campo no se dan cuenta ni sabe en qué sentido debe conducir porque no está señalizado. Se presentan accidentes Casi todos los días hay accidentes de tránsito con heridos y en ocasiones muertos. Qué vehículos son los más accidentados Las motocicletas.

Existen sitos específicos donde se presentan más accidentes En la carrera 10 /(toda) y más con calle 9; en la calle 9 con carrera 18 PREGUNTA ACTOR RESPUESTAS Al frente de los colegios y donde existen reductores de velocidad están señalizados No están señalizados, es más, quien no conozca las vías del municipio no se da cuenta de la existencia de los reductores.

Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 17 PREGUNTAS POLICÍA RESPUESTAS El gremio de taxistas ha sido capacitado en sensibilización vial No porque no tienen Policía de Tránsito y la policía normal dice que no tiene que ver con tránsito Cuándo fue la última campaña de sensibilización No recuerda, porque en las campañas que se realizan van señores de civil y policías.

Ni la apoderada del municipio de Paz de Ariporo ni el agente del Ministerio Público interrogaron al testigo. Rodrigo López Camargo, tiene 57 años de edad, y vive en Paz de Ariporo hace 30 años, se dedica al transporte, en los últimos 20 años es taxista. PREGUNTAS DEL DESPACHO RESPUESTAS Cuántos habitantes tiene Paz de Ariporo Aproximadamente 31.000 habitantes Cuántas calles y carrera tiene Paz de Ariporo Aproximadamente 20 carreras y 24 calles Cómo son esas calles y carreras La mayoría son rectas.

Las calles y carreras son suficientes para los vehículos que transitan por la ciudad Si son suficientes. Sabe si se han presentan accidentes A diario hay accidentes. Además se ha incrementado el mototaxismo. Hay autoridad de tránsito No hay autoridades de tránsito en el municipio Las vías están señalizadas Algunas, no todas. La última señalización se hizo hace como 12 o 14 años.

PREGUNTA MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO RESPUESTAS Sabe si el municipio de Paz de Ariporo ha adelantado campañas de sensibilización Sí, pero sobre la utilización del casco y la forma de conducir moto, pero no han sido efectivas Qué impacto tienen esas campañas de sensibilización en la comunidad Casi ninguno ya que la gente no se interesa por las mismas, además la gente que contratan para hacerlas no están capacitados para ese oficio.

PREGUNTAS POLICÍA RESPUESTAS El gremio de taxistas ha sido capacitado en sensibilización vial Ha visto a la Policía en algunos puntos, pero desconoce cuál es la función porque no paran los vehículos. La Policía impone comparendos en el área urbana No. Y el inspector de policía tampoco porque dice que para eso requiere elementos que no tiene, como grúa. PREGUNTAS MINISTERIO PÚBLICO RESPUESTAS El servicio del mototaxi está regularizado No Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 18 Qué manifiesta la administración sobre el tema En las reuniones que han sostenido la administración manifiesta que son extranjeros, pero no ha adoptado ninguna decisión. ¿La señalización que existe es visible y cumple con la normatividad? Alguna ya no es visible debido al paso del tiempo.

No hay semaforización y considera que se necesita. El gremio de taxistas ha solicitado a la administración la señalización y semaforización En algunas reuniones se ha tratado el tema pero la administración no ha actuado. A qué se debe el alto grado de accidentalidad Varios factores: falta de señalización, la gente transita por donde quiere, y todo el que tiene moto ejerce el mototaxismo.

Considera que mejorando la señalización y con autoridad de tránsito mejoraría la situación Sí mejoraría porque con control la gente ya no haría lo que quiere. Sabe por qué no se ha creado un organismo de tránsito No. El actor popular no realizó preguntas al declarante. Samuel Rodríguez Guerrero, tiene 36 años, es taxista y reside en Paz de Ariporo hace aproximadamente 10 años PREGUNTAS DEL DESPACHO RESPUESTAS Cuántas calles y carreras tiene Paz de Ariporo Aproximadamente 21 carreras y 26 calles Esas calles y carreras son suficientes para el tránsito de los vehículos El tránsito es normal, no se presentan trancones porque no hay mucho flujo, pero todos los días hay accidentes, algunos con heridos.

Hay señalización y semaforización No hay semaforización y las únicas vías señalizadas son las recién pavimentadas, en las demás la señalización se ha borrado. PREGUNTAS ACTOR RESPUESTAS Se presentan accidentes en las vías de Paz de Ariporo Casi en todas las calles y carreras hay accidentes, sobre todo en vías principales ya que por la falta de señalización toda la gente cree que tiene la vía. El testigo estuvo involucrado en un accidente en el taxi que manejaba con una motocicleta.

Hay organismo de tránsito No hay autoridad de tránsito y por lo mismo muchos conductores transitan sin documentación. Se ha visto inmerso en algún accidente o le consta otro donde hubo personas heridas o fallecidas El testigo refirió varios accidentes de los que ha tenido conocimiento como consta en la videograbación. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 19 PREGUNTAS MINISTERIO PÚBLICO RESPUESTAS El servicio de mototaxi está regulado en Paz de Ariporo Es un servicio que no está regulado Si existiera señalización en la zona urbana y semáforos en puntos críticos mejoraría la situación que se presenta en Paz de Ariporo Claro, ya que al haber control se haría respetar la norma.

Quién actúa como autoridad de tránsito en Paz de Ariporo El inspector de tránsito, doctor Óscar. Podría aclarar su respuesta anterior Sí hay un inspector, pero no ejerce el control en debida forma. Desde cuándo existe la Inspección de Tránsito en Paz de Ariporo Siempre ha existido la Inspección. PREGUNTA DESPACHO RESPUESTA En Paz de Ariporo existe Inspección de Tránsito o de Policía Inspección de Policía 7.- VALORACIÓN GENERAL DE LAS PRUEBAS Un análisis general de las pruebas permite inferir que las que aparecen en el presente proceso fueron allegadas en las oportunidades procesales existentes para el efecto; que todas ellas son pertinentes, pues existe relación directa entre el objeto de la presente acción y los medios de prueba aportados; todas resultan conducentes, si se tiene en cuenta que estamos en presencia de un medio de control popular, donde no hay reserva probatoria especial para demostrar los hechos, por una parte y por otra, porque las pruebas se practicaron en forma lícita; y finalmente, todas ellas devienen eficaces, porque son útiles para llevar al convencimiento del juez los hechos que se pretenden demostrar.

Debe agregarse que el acervo probatorio está conformado por prueba documental y testimonial respecto de las cuales no se hicieron cuestionamientos y este Tribunal tampoco encuentra mérito para desconocerlo. 8.- ESTUDIO DEL CASO 8.1.- Como quedó expuesto en precedencia, la parte actora considera vulnerados los derechos colectivos relacionados con la defensa del patrimonio público; la seguridad y la salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes Paz de Ariporo, por la deficiencia en la prevención, control del tránsito y falta de señalización y semaforización en el área urbana del municipio de Paz de Ariporo. 8.2.- Cuando se analizan las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, que se sintetizaron en precedencia, no se encuentra demostrada la transgresión de los siguientes derechos colectivos: la defensa del patrimonio público; la salubridad Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 20 pública y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. 8.3.- En lo que se refiere a los demás, esto es, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y que las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Paz de Ariporo, debe indicarse lo siguiente: 8.3.1.- De los informes de la Inspección de Policía, Tránsito y Transporte de Paz de Ariporo; de la Fiscalía General de la Nación; de la Secretaría de Salud Departamental; y los testimonios recaudados se infiere lo siguiente: a.- La cabecera municipal de Paz de Ariporo tiene aproximadamente entre 19 y 26 carreras y entre 24 y 26 calles. b.- Todas esas vías son suficientemente amplias y en línea recta. c.- La población de Paz de Ariporo, cabecera municipal, según uno de los testigos es de 20.000 habitantes y acorde con el Modelo de Ocupación Departamental de Casanare 2, para 2018 tenía 19.310 habitantes. d.- Aunque las cifras no concuerdan entre lo reportado por la Secretaría de Salud Departamental, el municipio de Paz de Ariporo y la Fiscalía General de la Nación, sí está demostrado que en la cabecera municipal de ese ente territorial se están produciendo un gran número de accidentes de tránsito, algunos con lesiones e inclusive con fallecidos, tal como quedó consignado en esos informes. e.- Esos accidentes son más recurrentes en toda la carrera 10 y más en el cruce con la calle 9; también en la calle 9 con carrera 18.

Según la demanda y lo corroborado por el testigo Misael Jair Tuay, tales accidentes se producen en la carrera 11 con calle 2 sur; en la carrera 11 con calle 9; en la carrera 10 con calle 2 sur; en la carrera 10 con calle 5; en la carrera 10 con calle 9; en la carrera 7 con calle 2 sur; en la carrera 7 con calle 9, y en la carrera 7 con calle 16, entre otros. f.- Respecto de las causas de esos accidentes, los testigos manifestaron que principalmente se debían a la falta de cultura de la gente, a la falta de señalización de las vías ya que, por una parte, o no existen señales, y porque las que en alguna época se colocaron hace aproximadamente 12 o 14 años, ya no son visibles; e igualmente por la falta del control del tránsito, ya que no existe Secretaría de Tránsito, la Inspección de Policía, Tránsito y Transporte no ejerce dicho control, y porque la Policía no tiene competencia dentro del perímetro urbano para realizarlo y también porque ese control se puede realizar pero siempre que exista un convenio entre el municipio y la Policía Nacional y actualmente no lo hay.

Los testigos también hicieron alusión a algunas campañas de prevención realizadas por las autoridades locales y con la colaboración de la Policía, pero no se hacen en debida forma y no son frecuentes. 2 chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.casanare.gov.co/Dependencias/Planeacion/Documentos%20POTDCAS/DO C%201.3%20Cap%C3%ADtulo%20%20VI-%20Diagnostico%20Asentamientos.pdf Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 21 Los declarantes igualmente indicaron que, sin autorización alguna, las motocicletas se utilizan para el transporte de personas en lo que se conoce como moto taxismo, y que incluso se han construido vehículos de transporte con partes de varias motocicletas que no tienen ninguna placa. 8.3.2.- El municipio de Paz de Ariporo indicó que ha hecho campañas de sensibilización y que tiene apropiados $499.999.000 para realizar el proyecto de señalización horizontal y marcas en el pavimento en las principales vías urbanas, y respecto del cual ya está adelantada la etapa precontractual, existe el diseño, el proyecto de estudios previos y demás anexos que son parte integral del mismo.

Igualmente manifestó que cuenta con un Plan de Movilidad en el que se indican los puntos en los cuales deben existir semáforos, sin embargo, por su costo no han podido instalarse porque el ente territorial con cuenta con recursos para ello. De esas afirmaciones solo acreditó haber realizado 4 campañas de sensibilización; las demás son simples afirmaciones sin soporte fáctico. 8.3.3.- De conformidad con el artículo 315 de la Constitución, al alcalde le compete hacer cumplir ese ordenamiento y la ley. 8.3.4.- Conforme con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, son autoridades de tránsito: el ministro de transporte; los gobernadores y los alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; la Superintendencia General de Puertos y Transporte; las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo, es decir, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito; y los agentes de tránsito y transporte.

La misma ley en sus artículos 131 y siguientes establece las infracciones de tránsito y las sanciones respectivas. La Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban, fijó en los municipios el deber de formular, adoptar e implementar sus planes locales de seguridad vial.

En consecuencia, al municipio de Paz de Ariporo, en cabeza de su alcalde, le corresponde garantizar los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y que los desarrollos urbanos respeten las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Paz de Ariporo, todo ello por supuesto en cumplimiento del artículo 315 de la Constitución y las normas legales mencionadas.

De conformidad con las pruebas allegadas, no hay duda que en el municipio de Paz de Ariporo se están transgrediendo las disposiciones indicadas en precedencia, si se tiene en cuenta que: ➢ No existe señalización adecuada de las calles y carreras de la cabecera municipal de Paz de Ariporo, o las que existen no están Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 22 cumpliendo con la finalidad para las cuales fueron colocadas por su vetustez. ➢ No hay control sobre el tránsito de vehículos en esa cabecera municipal y por ello, cada conductor hace lo que quiere y no respeta las normas de tránsito. ➢ Debido a las situaciones anteriormente indicadas, esas vías son inseguras e incluso se han producido accidentes con y sin lesionados y hasta con fallecidos. ➢ Y las campañas de sensibilización que se han realizado, además de insuficientes, no se han ejecutado en debida forma.

En consecuencia, por las razones anotadas, se declarará la violación de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y que los desarrollos urbanos se realicen respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Paz de Ariporo, por parte del municipio de Paz de Ariporo. 8.3.5.- En lo que se refiere al departamento de Casanare y a la Policía Nacional, teniendo en cuenta que la competencia en las materias indicadas en el numeral inmediatamente anterior (7.3.4) es del municipio, no hay lugar a responsabilizarlas por la violación de los derechos colectivos mencionados. 9.- De las medidas para la protección de los derechos colectivos conculcados La Ley 472 de 1998 establece dos tipos de medidas cautelares y definitivas.

Las últimas deben adoptarse en la sentencia y según el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 son órdenes de hacer, las que deben definirse de manera precisa para la protección del derecho o intereses colectivo amenazado o vulnerado. Sin embargo, como lo ha reiterado este Tribunal en múltiples providencias, so pretexto de emitir medidas definitivas, el juez no se puede convertir en administrador ni invadir la competencia de las autoridades.

Por ende, para la protección de los derechos colectivos conculcados, se considera necesario disponer las siguientes medidas: a.- La realización de un estudio técnico sobre el tránsito en la cabecera del municipio de Paz de Ariporo que deberá incluir, entre otros: número de vehículos automotores que transitan por las calles y carreras de esa población; tipos de vehículos que transitan por allí; número de accidentes ocurridos en los últimos 5 años; posibles causas de los mismos; sitios donde ocurren con mayor frecuencia los accidentes, etc…Así mismo, las actividades, obras y demás que sean necesarias para reducir al mínimo los riesgos de accidentes, incluido un convenio con la Policía de Tránsito y Transporte, si lo considera necesario.

Ese estudio deberá realizarse en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. b.- Con fundamento en el estudio indicado en el literal anterior, el municipio de Paz de Ariporo deberá establecer cuáles medidas ejecutará: resaltos en las vías, lugar Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 23 de ubicación de ellos, señalizaciones verticales u horizontales, así como sitio donde sean necesarias, y en general lo que el municipio considere pertinente con base en el estudio realizado.

Igualmente deberá analizar el costo de las obras y actividades a ejecutar, así como si cuenta con los dineros necesarios para ello; si sus recursos son insuficientes, así lo deberá certificar y con base en ello solicitar la ayuda al departamento de Casanare, quien deberá colaborar en razón de que también hace parte de las autoridades de tránsito, por una parte, y por otra, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia. De igual manera deberá establecer el cronograma de actividades y responsables.

Todo lo anterior no deberá sobrepasar el término de 4 meses contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal a. c.- La ejecución de las obras y actividades indicadas en el literal b, para lo cual se otorga un término de 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal b. d.- No se ordenan medidas concretas, como lo solicita el agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal porque esta Corporación no cuenta con la facultad administrativa, técnica, ni presupuestal, por una parte, y por otra, porque es el alcalde el que tiene a su alcance inmediato toda la información para adoptar las medidas. 10.- COMITÉ DE VERIFICACIÓN Acorde con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 se considera necesario conformar un comité de verificación de lo ordenado en la presente sentencia que estará integrado por: a. El alcalde del municipio de Paz de Ariporo o su delegado. b. El gobernador o su delegado. c. El accionante. d. El personero del municipio de Paz de Ariporo. e. El inspector de policía, tránsito y transporte de Paz de Ariporo. f. Y el procurador delegado ante este Tribunal.

Los delegados indicados en los literales a) y b) para conformar el Comité de verificación deberán pertenecer al nivel directivo. Este Comité lo presidirá el alcalde del municipio de Paz de Ariporo o su delegado, deberá reunirse periódicamente cada dos meses en el sitio que indique su presidente para coordinar y verificar las actividades que van a ejecutar en virtud de lo ordenado en este fallo.

El presidente del comité rendirá informes sobre esos temas dentro de los 5 primeros días de cada bimestre, a partir de la ejecutoria del fallo. El magistrado sustanciador velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 24 VI. COSTAS Finalmente, no se condenará en costas, por no haberse causado.

Esta valoración se hace con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: EXONERAR de responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al departamento de Casanare, por las razones indicadas en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que EL MUNICIPIO DE PAZ DE ARIPORO, en cabeza de su alcalde transgredió los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y que los desarrollos urbanos se realicen respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del casco urbano del Paz de Ariporo, acorde con lo considerado en la motivación.

TERCERO: Para garantizar su protección se disponen las siguientes medidas definitivas: a.- La realización de un estudio técnico sobre el tránsito en la cabecera del municipio de Paz de Ariporo que deberá incluir, entre otros: número de vehículos automotores que transitan por las calles y carreras de esa población; tipos de vehículos que transitan por allí; número de accidentes ocurridos en los últimos 5 años; posibles causas de los mismos; sitios donde ocurren con mayor frecuencia los accidentes, etc…Así mismo, las actividades, obras y demás que sean necesarias para reducir al mínimo los riesgos de accidentes, incluido un convenio con la Policía de Tránsito y Transporte, si lo considera necesario.

Ese estudio DEBERÁ realizarse en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. b.- Con fundamento en el estudio indicado en el literal anterior, el municipio de Paz de Ariporo deberá establecer cuáles medidas ejecutará: resaltos en las vías, lugar de ubicación de ellos, señalizaciones verticales u horizontales, así como sitio donde sean necesarias, y en general lo que el municipio considere pertinente con base en el estudio realizado.

Igualmente deberá analizar el costo de las obras y actividades a ejecutar, así como si cuenta con los dineros necesarios para ello; si sus recursos son insuficientes, así lo deberá certificar y con base en ello solicitar la ayuda al departamento de Casanare, quien deberá colaborar en razón de que también hace parte de las autoridades de tránsito, por una parte, y por otra, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia. De igual manera deberá establecer el cronograma de actividades y responsables.

Todo lo anterior NO DEBERÁ sobrepasar el término de 4 meses contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el literal a. Radicación No. 85-001-2333-000-2023-00007-00 Acción Popular 25 c.- La ejecución de las obras y actividades indicadas en el literal b, para lo cual se otorga un término de 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo indicado en ese literal.

CUARTO: CONFORMAR el comité de verificación en la forma y con las funciones indicadas en el numeral 10 de las consideraciones.

QUINTO: NO CONDENAR en costas en la instancia.

SEXTO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional a costa del municipio de Paz de Ariporo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ejecutoria y que acredite tal situación ante esta Corporación dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Para el efecto, la Secretaría expedirá la correspondiente copia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría que remita copia de la demanda, del auto admisorio y de este fallo, a la Defensoría del Pueblo para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, relacionados con el registro público centralizado de acciones populares y acciones de grupo.

OCTAVO: Si el fallo no fuere apelado, MANTÉNGASE el expediente en Secretaría por el término y para los efectos establecidos en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, en sus artículos 272 y siguientes. Aprobado en Sala Virtual del 16 de noviembre de 2023, acta No. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO AURA PATRICIA LARA OJEDA INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ GZ