JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Casanare

Radicado: 85001-23-33-000-2019-00118-00

Ponente: Aura Patricia Lara Ojeda

Fecha: 2023-08-10

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Yopal, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 85001-2333-000-2019-000118-00 Demandante: Municipio de Yopal Convocado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal Magistrada ponente: AURA PATRICIA LARA OJEDA CONTRATO DE TRANSACCIÓN/SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN/SE CUMPLEN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 312 DEL CGP, NO SE EVIDENCIA UNA AFECTACIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO.

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por la celebración de un contrato de transacción entre las partes, presentada el 29 de marzo de 2023 (consecutivo 68). I.

ANTECEDENTES A continuación se transcriben los siguientes antecedentes relevantes para resolver la solicitud elevada por las partes: 1.1. DEMANDA 1. El 11 de septiembre de 2019, el municipio de Yopal presentó demanda de controversias contractuales contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal S.A. ESP, con el propósito de declarar que la demandada incumplió el contrato interadministrativo No. 590 del 21 de marzo de 2013, consistente en la "CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE", ordenar la liquidación del aludido contrato y que se Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 2 restituyan la sumas dadas a título de anticipo y los pagos parciales que se hayan girado a la EAAAY.

Igualmente pide que se condene al municipio de Yopal a pagar los perjuicios ocasionados, los intereses moratorios causados así como las costas y agencias de derecho. 2. Señala que el municipio de Yopal suscribió el contrato interadministrativo No. 590 del 21 de marzo de 2023 con la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, cuyo objeto se concretó a la primera etapa de la Planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, por valor de $7.800.104.451, con un plazo inicial de 4 meses. 3.

Dicho contrato fue adicionado en valor para un total del contrato interadministrativo de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($11. 150.531.763) junto con varias prorrogas que ampliaron su plazo inicial. 4. Para la ejecución del referido contrato interadministrativo, la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, celebró el contrato de obra civil No. 0058 del 2013, del 26 de abril de 2013, cuyo objeto es la construcción de la primera etapa de una planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal con la UNION TEMPORAL PLANTA MODULAR YOPAL 2013, por un valor de $7.482.254.778 y un plazo de 4 meses.

Se suscribió acta de inicio del contrato de obra 0058 del 2013, con fecha 7 de mayo de 2013. 5. La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.1.C.E E.S.P., suscribió también contrato de interventoría No. 0061 del 29 de abril de 2013 con el señor Carlos Alfonso Andrade Ortiz, por un valor de $317.260.000 y un plazo de 4 meses, derivado del contrato interadministrativo No. 590 de 2013.

El 6 de mayo de 2013, se suscribió la correspondiente acta de inicio. 6. El 20 de diciembre de 2013, uno de los tanques clarificadores de 500 m3 construido en paneles de fibra de vidrio, colapsó mientras se Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 3 adelantaba una prueba de estanqueidad y puesta en marcha.

Una vez el agua alcanzó cierta altura de llenado, se presentó una falla súbita de una de las paredes del tanque lo que desató una reacción de fallas sucesivas en el corto plazo de toda la estructura minuciosa hasta el colapso total. 7. Después de este suceso, se solicitaron varias adiciones y prórrogas al contrato interadministrativo 590 de 2013, con el fin de mantener vigente el contrato y continuar con las actividades de verificación, seguimiento y control al desarrollo de la obra, que permitieran la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y normas técnicas vigentes, actividades administrativas, legales, contables, financieras, ambientales y presupuestales establecidas en los pliegos de condiciones, para que las actividades se realizaran conforme a lo planeado. 8.

El 15 de mayo de 2014, las partes firmaron acta de suspensión del contrato, que se amplió de manera sucesiva, mediante varias actas, la última suscrita el 6 de julio de 2018. Al no lograrse un acuerdo de modificación entre la EAAAY y el municipio con base en la revisión técnica, financiera y jurídica del cumplimiento del contrato, el mismo se reinició automáticamente el día 21 de agosto de 2018. 9.

Refiere el municipio de Yopal, que mediante comunicación oficial de fecha 31 de enero de 2019 manifestó aclaraciones de las diferentes observaciones realizadas, tanto al informe técnico como al proyecto del acta de liquidación por parte del área técnica y jurídica de la empresa, sin que hasta el momento se haya suscrito el acta final de recibido, la terminación y liquidación del contrato interadministrativo. 10.

Señala que, según certificación del 14 de febrero de 2018, suscrita por el director administrativo y financiero de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal SA ESP, el valor total del convenio interadministrativo No. 590 de 2013 es de $11.150.531.763; el monto que se Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 4 transfirió asciende a $8.516.884.471,99 y queda una suma pendiente por pagar de $2.633.648.219,01.

1.2. PRONUNCIAMIENTO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL. La EAAAY contestó la demanda y formuló demanda reconvención de la cual se extracta lo siguiente: 1. En desarrollo del convenio interadministrativo No. 590 de 2013, suscribió el contrato de obra No. 058 de 2013 con la UT Planta Modular Yopal 2013, el cual terminó el 21 de febrero de 2014 por vencimiento del plazo, sin que se hubieran concluido las obras, por cuanto estaban sujetas a la adición del mismo en tiempo y valor pendientes de establecer en el aludido convenio.

Por tanto, se iniciaron los trámites correspondientes a la liquidación del contrato. 2. Mediante auto del 17 de marzo de 2015, dentro del proceso de controversias contractuales No. 85001-2333-002-2015-00006-00, el Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda contra la UT Planta Modular y en providencia del 19 de julio de 2017 aprobó la conciliación lograda entre dicha persona jurídica y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, determinando que la demandada retomará la construcción de la primera etapa de la planta de potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, por lo que se suscribió acta de inicio el 15 de noviembre de 2017; el 15 de junio de 2018 se dieron por terminadas las actividades de obra correspondientes y el 27 de agosto del mismo año la EAAAY recibió la planta de potabilización de 300 L/S. 3.

Desde que se suscribió el acuerdo conciliatorio, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal inició los trámites para la obtención de los recursos y para ello ofició al alcalde de Yopal, con el fin de que pagara el saldo de los recursos derivados del convenio interadministrativo No. 590 de 2013, sin resultado favorable en este sentido.

Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 5 4. Refiere que se encuentra pendiente por pagar en el contrato de obra, la suma de $2.320.068.857,39 y en el contrato de interventoría, el valor de $313.578.433,62. 5. En la contestación de la demanda, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, refiere respecto a las interventorías contratadas, que el contrato No. 0061 se encuentra en trámite judicial dentro del proceso 85001-3333-001-2016-00114-00 y el contrato No. 150 de 2013, estaba en trámite de conciliación para iniciar la demanda correspondiente. 6.

Resalta que la ejecución de las obras conciliadas no contaron con interventoría y se ajustó la verificación de las mismas a la supervisión a cargo de la Dirección Técnica, decisión que obedeció a un fin económico ligado a lo pactado en la conciliación, a los costos asignados por el contrato 590 de 2013 a la interventoría, evitando costos adicionales a los estipulados en dicha anualidad y porque la empresa cuenta con personal idóneo para cumplir esta labor.

1.3. CONTRATO DE TRANSACCIÓN SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL Y EL MUNICIPIO DE YOPAL El 23 de febrero de 2023 el alcalde de Yopal y el gerente de la EAAAY EICE ESP, celebraron un contrato de transacción, respecto de las obligaciones bilaterales derivadas del contrato interadministrativo No. 590 de 2013, como mecanismo alternativo de solución al conflicto jurídico por el cual se tramita el presente proceso.

En la parte considerativa, se hace referencia a la conciliación que se aprobó dentro del proceso de controversias contractuales No. 85001-2333- 000-2015-00066-00, relacionada con el contrato de obra No. 058 de 2013 del que no hizo parte el municipio de Yopal, acuerdo en cual se contempló que la EAAAY aportaría el remanente no ejecutado por valor de $2.467.083.369,57, en el que no estaban incluidos los costos de la Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 6 interventoría, aporte que estaba condicionado a lo que ocurra en el desembolso pendiente a cargo del municipio de Yopal dentro del convenio 590 de 2013.

Como la obra culminó con la construcción de la planta conciliada, de la cual se suscribió un acta de recibo, la UT Planta Modular Yopal 2013 inició demanda ejecutiva contra la EAAAY por la suma de $1.460.450.842,57 representados en el acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo de Casanare, proceso que se adelanta en el Tribunal Administrativo de Casanare con el No. 85001-2333-000-2019-00109-00, dentro del cual se decretaron medidas cautelares por auto del 24 de marzo de 2021, por valor de $3.056.666.255; en providencia del 16 de septiembre de 2021, se declararon no probadas las excepción propuestas por la EAAAY, ordenó seguir con la ejecución, decisión que fue objeto del recurso de apelación, el que fue rechazado por extemporáneo.

Actualmente cursa ante el Consejo de Estado recurso de queja presentado por la EAAAY EICE ESP. En providencia del 19 de abril de 2022, se liquidó el crédito y mediante auto del 11 de octubre de 2022, se ordenó el fraccionamiento del título 846030000185120 por la suma de $647.644.319, uno por la suma de $482.820.441 a favor de la UT Planta Modular Yopal y el otro por $164.823.878 para BBN Ingenieros S.A.S. En cuanto a los contratos de interventoría, cursa en el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, el proceso de controversias contractuales No. 85001-3333-001-2016-00114-00, referente al identificado con el No. 0061 de 2013 y se encuentra al despacho para fallo; en cuanto al contrato 150 de 2013, no se realizó liquidación bilateral, ni tampoco se inició actuación judicial con fines liquidatarios, por lo que actualmente se encuentra en pasivos exigibles por parte del municipio de Yopal.

En cuanto al contrato de transacción señalan que se identifica una relación jurídica incierta consistente en el presunto incumplimiento del contrato interadministrativo No. 590 de 2013. Resaltan que las partes tienen capacidad para suscribir el acuerdo de voluntades tendiente a transar las Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 7 diferencias existentes y que para superar la situación jurídica incierta, los intervinientes hacen las siguientes concesiones mutuas: (…) Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 8 Finalmente precisan que se cumplen los requisitos del contrato de transacción, por cuanto las partes tienen capacidad para suscribirlo, quienes tienen la voluntad de hacer concesiones recíprocas, las que están libres de error, fuerza y dolo; el objeto es lícito, pues se concreta al pago del saldo pendiente a favor de la EAAAY y de esta manera obtener el recibo de las obras que se ejecutaron con ocasión de la celebración del contrato interadministrativo No. 590 de 2013, la causa es lícita, toda vez que se origina en la necesidad de superar la controversia que surgió con el presunto incumplimiento del aludido contrato y se pretende proteger el patrimonio público, haciendo eco en la posición que asumió el Tribunal Administrativo de Casanare cuando aprobó el acuerdo conciliatorio, indicando que la finalidad era concluir los trabajos y entregar a la sociedad una planta modular eficiente en funcionamiento, lo que no podrá jamás sustituirse por una sentencia condenatoria, argumentos con los que consideran los extremos de la litis, no trasgreden los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa.

Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 9 Con fundamento en lo anterior, se llegó al siguiente acuerdo transaccional: Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 10 Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 11 (consecutivo 69, c. ppal.).

II. TRÁMITE PROCESAL El 16 de diciembre de 2019, se admitió la demanda (consecutivo 07). La entidad demandada contestó la demanda, presentó demanda de reconvención y llamó en garantía (consecutivos 10 a 12); mediante auto del 4 de mayo de 2021, se requirió a la abogada que contestó la demanda en representación de la EAAAY, para que allegara los documentos que la acreditan como apoderada de dicha empresa y se ofició al agente del Ministerio Público para que aportara el documentos que avalen su solicitud de impedimento por parentesco con una funcionaria de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (consecutivo 25).

El 24 de marzo de 2022, se tuvo por contestada la demanda, se aceptó el impedimento del procurador 53 Judicial II Administrativo de Yopal, se ofició a las partes para que informaran si llegaron a un acuerdo de transacción en virtud de la Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 12 petición presentada en tal sentido y se negó la acumulación del expediente No. 850001-2333-000-2020-00682-00 a este proceso (consecutivo 33).

El 9 de agosto de 2022, se admitió el llamamiento en garantía y la demanda de reconvención presentados por la EAAAY (consecutivo 44 y consecutivo 08, demanda de reconvención). Las partes inicialmente presentaron una fórmula conciliatoria, acuerdo dentro del cual no se determinaba de manera clara la propuesta en lo referente a la indexación y el valor de los intereses, razón por la cual, mediante auto del 8 de febrero de 2023, se ordenó a los sujetos procesales que presente una fórmula de conciliación conjunta que contenga si la conciliación incluye o no dicho conceptos sobre el saldo final del contrato interadministrativo No. 590 de 2013 que se pretende pagar y la fecha de recibo de la Planta Modular Yopal 2013 por parte del municipio de Yopal.

(consecutivos 59 y 63). El 29 de marzo de la presente anualidad, los apoderados de las partes manifiestan que allegan copia del contrato de transacción en el cual se transa de manera total el conflicto suscrito entre las partes, solicitando se acepte el acuerdo suscrito y se dé por terminado el proceso (consecutivo 68). III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se cumplen los requisitos para decretar la terminación del proceso por transacción?

3.2. TESIS DE LA SALA En el presente asunto se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 312 del CGP y los parámetros establecidos jurisprudencialmente por el Consejo de Estado para terminar el proceso por transacción, pues el correspondiente contrato suscrito entre las partes, se ajusta al derecho sustancial, versa sobre la totalidad de las pretensiones, muda por voluntad Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 13 de las partes quienes tienen competencia para transigir, la relación jurídica incierta, por una firme y cierta, sin que en las concesiones recíprocas se advierta un detrimento al patrimonio público.

3.3. PREMISAS JURÍDICAS El artículo 2469 del Código Civil establece que, la transacción es el contrato mediante el cual las partes dan por terminado extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. En cuanto a su trámite, el artículo 312 del CGP señala que, en cualquier estado del proceso, la partes podrán transigir la litis y para que produzca efectos procesales, deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, precisando sus alcances y acompañando el documento que la contenga.

La última norma citada dispone también que el juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso si se celebró por todas las partes y si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el litigio. Finalmente preceptúa que cuando el proceso termine por transacción, no habrá condena en costas.

Sobre esta forma de terminación del proceso el Consejo de Estado explica: “Según el Código Civil, la transacción es un contrato y un medio alterno de solución de conflictos, por medio del cual las partes hacen concesiones recíprocas con miras a terminar extrajudicialmente un litigio o precaver uno futuro (artículo 2469 ), solo puede recaer sobre derechos patrimoniales susceptibles de renuncia –se excluyen los personalísimos y los relativos al estado civil de la persona (artículos 2472 a 2475 )–, tiene efectos de cosa juzgada de última instancia (artículo 2483 ) y, por ende, tiene por sí sola fuerza ejecutiva, es oponible únicamente entre sus contratantes (artículo 2484 ) y es un modo de extinguir las obligaciones (artículo 1625, numeral 3 ).(…) En este sentido, para que un acuerdo de voluntades tenga las características y los efectos de una transacción, es necesario que cumpla con los tres requisitos esenciales de esta tipología contractual, sin perjuicio del nomen iuris que al mismo se le haya dotado: (…) i) La existencia de un derecho dudoso o una relación jurídica incierta, en juicio o no (…) ii) La voluntad o intención de las partes de mudar la relación jurídica incierta por una firme y cierta.

(…) iii) El otorgamiento de concesiones recíprocas entre las partes, con dicho fin.”1 1 CONSEJO DE ESTADO; SECCIÓN TERCERA; SUBSECCIÓN A; Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ; 2 de julio de 2021; Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00350-01 (47597); Actor: ANA BELÉN GIL DE SERRANO Y OTRO; Demandado: MUNICIPIO DE EL ESPINAL Y OTROS;

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 14 Igualmente el órgano de cierre expone: “Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.

Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.

Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa.”2 De conformidad con lo anterior, se colige que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo es viable terminar de manera anormal el proceso, a través del contrato de transacción, para lo cual se debe acreditar la existencia de un derecho dudoso o la existencia de una relación jurídica incierta, se advierta la voluntad de las partes en cambiar dicha relación jurídica por una firme y cierta y que se otorguen concesiones recíprocas entre las partes, con dicho fin.

Adicionalmente, se requiere verificar que con las obligaciones transadas no se afecte el patrimonio público, aspectos que se deben analizar en el respectivo contrato aportado por los extremos en litigio.

3.4. DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES. • El municipio de Yopal y la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal celebraron contrato interadministrativo 590 el 21 de marzo de 2013, con el siguiente objeto: “CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DE UNA PLANTA DE POTABILIZACIÓN MODULAR PARA EL SISTEMA 2 CONSEJO DE ESTADO; SECCIÓN CUARTA;

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA; 23 de marzo de 2021; Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00580-01 (24209); Actor: INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA – IPS UNIVERSITARIA; Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 15 DE ADUEDUCTO DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTMENTO DE CASANARE” por valor de $7.800.104.451,oo(págs. 4 a 11 de la carpeta 17/pruebas contestación de demanda/1.

Copia convenio 590.2013). • El 27 de marzo de 2013 se firmó el acta de inicio, en la que se dejó constancia que se efectuó el primer desembolso por valor de $3.900.052.225,50 (carpeta 26/pruebas relevantes CD2/Acta de inicio). • El 21 de enero, 19 de febrero y 7 de marzo de 2014, el aludido contrato se adicionó en valor por la sumas de $3.229.238.542, $97.379.968 y $23.808.782, respectivamente (carpeta 26/pruebas relevantes CD2). • En certificación emitida el 7 de septiembre de 2018 por la Secretaría de Obras del municipio de Yopal, se realizó el siguiente balance financiero: Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 16 (carpeta 26/pruebas relevantes CD2/certificación). • En desarrollo del convenio interadministrativo 590 de 2013, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, suscribió el contrato de obra 058 el 26 de abril de 2013 por valor de $2.992.911,20 (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/actas contractuales) • En el acta de terminación del contrato suscrita el 25 de febrero de 2014, se indica que el aludido contrato se adicionó en valor por la suma de $3.031.499.166, para un total de $10.513.753.938.

(carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/acta de terminación). • Mediante auto del 19 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro del proceso de controversias contractuales No. 85001- 2333-002-2015-00066-00-00, aprobó la conciliación acordada entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Asedo de Yopal y la UT Planta Modular Yopal 2013 en los siguientes términos: Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 17 (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/auto aprueba conciliación). • El 18 de agosto de 2018 se suscribió acta de recibido entre la EAAAY y la UT Planta Modular Yopal 2013, en la cual se deja constancia que la empresa contratante aprobó las obras en su totalidad y verificó el cumplimiento de los parámetros físicoquímicos consignados en la Resolución 2115 de 2005 y Decreto 1575 de 2007 expedidas por el Ministerio de Protección Social (carpeta 17/ pruebas contestación de demanda/contrato No. 058 de 2013/copia acta de recibo 058 conciliada). • En informe suscrito el 23 de julio de 2020, por la directora técnica de la EAAAY, dirigida al asesor jurídico de la misma entidad, se efectuó la trazabilidad de los contratos celebrados en desarrollo del contrato interadministrativo 590 de 2013, en el cual efectúa un balance financiero de cada uno de ellos y relaciona las actividades ejecutadas en el contrato de obra 058 de 2013.

Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 18 Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 19 Contrato No. 0061 del 29 de abril de 2013 suscrito con Carlos Andrade Respecto de este contrato dejó constancia que se generó un pago único de un acta parcial y que posteriormente no se dio trámite al pago de las actas parciales ni a la liquidación, por cuanto el objeto del contrato del cual se hacía interventoría no llegó a su terminación por el colapso de uno de los tanques y que cursa un proceso para la liquidación del mismo.

Contrato de interventoría No. 0150 del 18 de octubre de 2013, suscrito con el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga “AMB”. - Contrato No. 0150 de 2013 Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 20 Finalmente hizo un balance de las obras derivadas de la conciliación judicial, indicando que se suscribió acta de inicio el 15 de noviembre de 2017 y se cumplieron las siguientes actividades: “ Demolición total de los ocho tanques de filtración y tres de floculación hechos en fibra de vidrio. • Disposición adecuada de los desechos de fibra de vidrio producidos de la demolición de los tanques de filtración y floculación. 1.

Recuperación y almacenamiento del material filtrante presente en los ocho tanques de filtración. 2. Recuperación y almacenamiento de toda la tubería que alimentaba y conectaba tanques de filtración y floculación, así como válvulas y accesorios que la componían. 3. Recuperación de boquillas presentes en el fondo de los tanques de filtración. 4.

Adecuación y limpieza de la placa. 5. Limpieza de la caseta de control y dosificación de químico.” En el acápite denominado “Inicio Operación Planta Conciliada”, señala que a partir del 17 de agosto de 2018, se verificó el estado de la planta de potabilización de 300 L/S, la cual consta de 3 módulos de tratamiento con caudal de 100 l/s. cada módulo incluye: Líneas de aducción, válvulas, cámara de aquietamiento, módulo de floculación, dos módulos de sedimentación con páneles lamelares, canaletas colectoras, tubería a filtros, dos unidades de filtración, conexiones a línea de conducción, a línea de desagüe, a lechos de secado, montaje del sistema de instrumentación y control, red monofásica, trifásica y una para la interconexión de datos con las oficinas operativas y equipos de medición, a su vez se instalan los sensores de turbiedad en las unidades de sedimentación, sensores de turbiedad y pH en las unidades de filtración y el medidor de flujo (Streament Current) en la línea de distribución. En esa Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 21 misma fecha se puso en marcha la PTAP, se realizó el monitoreo en la calidad del agua y se verificó el cumplimiento de los parámetros físicoquímicos consignados en la Resolución 2115 de 2007 y Decreto 1575 de 2007 expedidos por el Ministerio de la Protección Social.

La planta entró en operación el 29 de agosto de 2018. Esgrime que, a la fecha el contrato No. 058 de 2013 no se ha liquidado, pues el contratista debe realizar varios ajustes en las válvulas tipo mariposa con palanca, en las válvulas tipo mariposa con volante, en las válvulas con actuadores automáticos, en el macromedidor de entrada, desgaste en el cable del sistema de medición del caudal de ingreso, mantenimiento en pintura en algunos sectores, fuga en el tubo 8, inclinación de base en unidades de clarificación e instalación de escaleras de acceso a las unidades de clarificación, entre otros ítems.

Finalmente señala que en el informe técnico rendido por el ingeniero Herwin Oswaldo Barreto de la Contraloría General de la República, concluyó que las obras del contrato 058 de 2013 se encuentran construidas, operando y ofreciendo servicio a la comunidad (carpeta 17/ consecutivo 17/respuesta jurídica oficio interno No. 1847.20). CASO CONCRETO La Sala analiza si se reúnen los presupuestos para que el contrato de transacción tenga validez en el presente asunto, así como los requisitos establecidos en el artículo 312 del CGP, esto es, si se ajusta al derecho sustancial, si se celebró por todas las partes y si versa sobre la totalidad de las pretensiones incoadas en la demanda presentada por el municipio de Yopal y en la demanda de reconvención interpuesta por la EAAAY.

En primera medida se observa que el objeto del contrato de transacción se concreta a llegar a un acuerdo sobre las obligaciones bilaterales originadas en el contrato interadministrativo No. 590 de 2013, solucionando el pago del saldo pendiente a favor de la EAAAY y de esta manera obtener el recibo de las obras que se ejecutaron para la construcción de una planta de Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 22 potabilización modular para el sistema de acueducto del área urbana del municipio de Yopal, contrato dentro del cual la administración municipal reconoce el acuerdo conciliatorio aprobado en el proceso 85001-2333-002- 2015-00066-00-00 y a partir de allí se reconocieron las obras ejecutadas y el saldo adeudado, previa deducción de las actividades pendientes de cumplir en el contrato 0058 de 2013 y las derivadas de los contratos de interventoría que no se han liquidado, aspectos que soportan las pretensiones presentadas por las partes en la demanda principal y en la de reconvención, evidenciando con claridad que con las obligaciones que se transan los sujetos procesales pretenden resolver las diferencias y terminar el presente proceso, además de precaver cualquier otro que se pueda presentar sobre los mismos hechos.

Se acredite que se cumple la legitimación y capacidad de las personas que suscribieron el contrato de transacción, pues el mismo se firma por el alcalde municipal de Yopal y el gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, quienes a su vez son partes en el contrato interadministrativo No. 590 de 2013, cuyas diferencias respecto al presunto incumplimiento constituyen la relación jurídica incierta, que las partes deciden de manera voluntaria mudar a firmes y ciertas, resaltando que los mencionados funcionarios actuaron debidamente habilitados por el Comité de Conciliación3, con lo cual se cumple lo dispuesto en el artículo 313 del CGP.

En el contrato se relacionan las concesiones recíprocas transadas, las cuales versan sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso, pues están encaminadas a aceptar el acuerdo conciliatorio judicial aprobado respecto del contrato de obra No. 058 de 2013 y con ello el cumplimiento del mismo, así como del contrato interadministrativo No. 590 de 2013 y en consecuencia el pago de saldo restante por parte del municipio de Yopal a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal.

No se evidencia un detrimento al patrimonio público, pues en el contrato interadministrativo No. 590 de 2013 se suscribió por $11.150.531.673, de los 3 Certificaciones de los comités de Conciliación y Defensa Judicial de la EAAAY EICE ESP emitida el 20 de enero de 2023 y del municipio de Yopal suscrita el 20 de febrero de 2023. Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 23 cuales se giró a la EAAAY la suma de $8.516.884.471,99 quedando un saldo de $2.633.647.291,01, monto del cual se deducen las siguientes sumas: ✓ $102.178.368, derivada del contrato 0061 de 2013 que se encuentra inmerso en proceso judicial ante el Juzgado Primero Administrativo de Yopal. ✓ $94.417.032, saldo pendiente de pagar en el contrato de interventoría No. 0150 de 2013. ✓ $65.068.409, correspondiente a los trabajos restantes que se encuentran pendientes de subsanar la UT Planta Modular Yopal 2013, relacionadas en el informe técnico.

Efectuadas las erogaciones enunciadas, el municipio de Yopal acuerda pagar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, la suma de $2.371.983.482,01. Adicionalmente se resalta que la suma que recibe la EAAAY EICE ESP, está destinada a pagar al contratista del contrato No. 058 de 2013 por la obra ejecutada y recibida a satisfacción, esto es, la Planta de Potabilización Modular para el Sistema de Acueducto del área urbana de Yopal, obligación objeto del proceso ejecutivo 85001-2333-000-2019-00109-00 acumulado al 85001-2333-000-2021-00055-00 que cursa en el despacho 01 de este Tribunal, montos que se demuestran con la trazabilidad efectuada en el acápite de premisas fácticas, especialmente con la certificación emitida por la Secretaría de Obras del municipio de Yopal y los balances efectuados dentro del informe técnico presentado por la empresa demandada, así como el acuerdo conciliatorio aprobado dentro del proceso de controversias contractuales 85001-2333-000-2015-00066-00, precisando además que dicho acuerdo, fue objeto de litigio dentro del medio de control de controversias contractuales No. 85001-2333-000-2020- 00682-00, el cual se encuentra surtiendo el recurso de apelación en el Consejo de Estado. 4 4 Según se indica en el contrato de transacción Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 24 Resta señalar que, conforme se indica en el contrato de transacción no se pactaron intereses ni indexación y por consiguiente, la suma que el municipio de Yopal se obliga a trasferir es la antes indicada.

Así las cosas, se cumplen los requisitos para aceptar el contrato de transacción, pues el mismo no causa un detrimento al erario público, las partes tienen capacidad para suscribirlo y en el respectivo documento se establecen de manera clara las obligaciones recíprocas asumidas entre las partes, las cuales versan sobre la totalidad de las pretensiones, razón por la cual resulta procedente la terminación del proceso.

Finalmente se ordenará remitir copia de esta providencia a los procesos señalados en esta providencia que versan sobre el contrato de obra No. 058 de 2013 y el de interventoría No. 061 de 2013. OTRO ASUNTO El gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP, confiere poder al abogado Luis Francisco Valera García para que actúe en representación de la demandada, mandato que se ajusta a los requisitos de los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, razón por la cual se le reconocerá personería con tal calidad.

CONDENA EN COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del CGP, no se impone condena en costas, pues las partes transaron sobre la totalidad de las pretensiones reclamadas en el presente medio de control, aunado a que los extremos en litigio, no hicieron manifestación alguna sobre este aspecto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Casanare, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el contrato de transacción suscrito el 24 de febrero de 2023 entre el municipio de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP, transcrito en las consideraciones, precisando que Controversias contractuales DEMANDANTE: MUNICIPIO DE YOPAL DEMANDADO: EAAAY EICE ESP RADICADO: 85001-2333-000-2018-00118-00 25 el mismo hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR terminado el presente proceso instaurado por el Municipio de Yopal contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal S.A. ESP., por las razones señaladas en la motivación de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Remitir copia de esta providencia con destino a los procesos de controversias contractuales Nos. 85001-3333-001-2016-00114-00-00, que cursa en el Juzgado Primero Administrativo de Yopal; 85001-2333-000-2020- 00682-00 y ejecutivo No. 85001-2333-000-2019-00109-00 acumulado al 85001- 2333-000-2021-00055-00 que se adelantan en el Tribunal Administrativo de Casanare.

QUINTO: Reconocer al abogado Luis Francisco Valero García, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.118.568.537 y TP No. 339.115 del C.S.J., como apoderado de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal -EAAAY EICE ESP.

SEXTO: en firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias de rigor. (Aprobado en Sala de la fecha, acta No. 39)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AURA PATRICIA LARA OJEDA Magistrada INÉS DEL PILAR NÚÑEZ CRUZ JOSÉ ANTONIO FIGUEROA BURBANO Magistrada Magistrado CECP Firmado Por: Aura Patricia Lara Ojeda Magistrado Oral 03 Tribunal Administrativo De Yopal - Casanare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84c16c6b636bda7086472a9a32dc2d4a08378e16ed010450ba9540062ab2a017 Documento generado en 10/08/2023 11:31:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica