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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2026-00014-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2026-02-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) AUTO INTERLOCUTORIO Nº 015 MEDIO DE CONTROL: Simple Nulidad DEMANDANTE: Asociación Bancaria y Entidades Financieras de Colombia - ASOBANCARIA DEMANDADO: Municipio de Albania, Caquetá EXPEDIENTE: 18001-23-33-000-2026-00014-00 ASUNTO: Admisión. Procede el despacho a resolver sobre la admisión del medio de control de nulidad instaurado por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – ASOBANCARIA- en contra del municipio de Albania – Caquetá. Examinada la demanda y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos señalados en los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de tal forma que se procede a su admisión. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR la demanda promovida por la ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA en contra del MUNICIPIO DE ALBANIA - CAQUETÁ, en ejercicio del medio de control de nulidad. SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente al alcalde del municipio de Albania y al señor Agente del ministerio público, o a quienes estos funcionarios hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO. - NOTIFCAR por estado a la parte demandante. CUARTO.- CORRER traslado de la demanda al municipio de Albania y al señor Agente del Ministerio Público, por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contarse conforme se determina en el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Dentro de dicho término deberá la entidad demandada, además de dar respuesta a la demanda, allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder. QUINTO.- ORDENAR a la parte demandante que, una vez ejecutoriada la presente providencia, preste toda la colaboración requerida por la secretaría para surtir la notificación personal de la demanda y al Ministerio Público.

SEXTO. - RECONOCER personería adjetiva al abogado YENI ANDREA TREJOS ZARATE, con cédula de ciudadanía No. 1.030.631.960, portador de la tarjeta profesional No. 362.309 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido visible a índice 003.

SÉPTIMO: Informar a las partes procesales que los memoriales deberán presentarse en formato pdf a través del correo electrónico stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o ventanilla 2 virtual y, la consulta del expediente judicial electrónico podrá realizarse a través de la plataforma SAMAI con la radicación de 23 dígitos indicada en el encabezado.

Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx