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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2018-00060-02

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2025-03-12

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2018-00060-02 DEMANDANTE: LUIS CARLOS CABRERA SEGURA Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPIO DE FLORENCIA ASUNTO:

RESUELVE

RECURSO DE APELACIÓN LINK: SAMAI | Proceso Judicial ASUNTO. Entra la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 24 de junio de 2024, mediante el cual el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia admitió el incidente de liquidación de perjuicios presentado por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES. Por auto de fecha 24 de junio de 20241, el despacho resolvió frente a la solicitud realizada por la parte actora, así: “PRIMERO: ADMITIR el incidente de liquidación de perjuicios presentado por el apoderado de la parte demandante, por lo tanto, se le deberá imprimir el trámite dispuesto en el artículo 283 del CGP.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte demandada por el término de tres (3) días, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 129 del CGP” La decisión del juzgado de admitir el incidente de liquidación de perjuicios se fundamentó en la presentación oportuna de este dentro del plazo procesal establecido. En particular, el juzgado se basó en el artículo 193 del CPACA, el cual fija un término de 60 días para la presentación de la liquidación motivada de la condena en abstracto.

Este plazo inicia a partir de la ejecutoria de la sentencia o de la notificación del auto de obedecimiento al superior. En el caso en cuestión, el juzgado determinó que el incidente fue presentado dentro de los 60 días posteriores a la notificación del auto de obedecimiento al superior, por lo que procedió a su admisión y trámite correspondiente. 1 18AutoAdmiteIncidenteyCorreTraslado(.pdf) NroActua 50, SAMAI Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-002-2018-00060-02 Auto resuelve recurso de apelación EL RECURSO DE APELACIÓN.2 Inconforme con esta decisión la parte demandada presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación. El recurso de apelación presentado por el Municipio de Florencia se basa en que el juzgado cometió un error al admitir el incidente de liquidación de perjuicios, ya que el incidente se presentó fuera del plazo legal de 60 días, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. El recurso señala que el plazo venció el 17 de abril de 2024, 60 días después de la ejecutoria de la sentencia el 18 de enero de 2024, sin embargo, el incidente se presentó el 29 de abril de 2024, fuera del plazo legal.

El municipio argumenta que el juzgado aplicó erróneamente la regla para el segundo escenario, contando el plazo desde la notificación del auto de obedecimiento, cuando debió aplicar la regla del primer escenario, que cuenta el plazo desde la ejecutoria de la sentencia. Por lo tanto, solicita que se revoque la decisión del juzgado y se declare la caducidad del incidente de liquidación de la condena en abstracto.

El juzgado admitió el incidente de liquidación de perjuicios presentado por la parte actora, considerando que se presentó dentro del plazo legal de 60 días contados a partir de la notificación del auto de obedecimiento al superior. El municipio apeló esta decisión, argumentando que el plazo de 60 días debía contarse desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y no desde la notificación del auto de obedecimiento.

El juzgado, al resolver el recurso de reposición, mantuvo su decisión inicial basándose en que, al ser la sentencia ejecutoriada en segunda instancia, el plazo de 60 días para presentar el incidente se cuenta a partir de la notificación del auto de obedecimiento al superior y no desde la ejecutoria de la sentencia. Concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.

CONSIDERACIONES. I. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. Para analizar la procedencia del recurso de debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 243 del CPACA: “Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.

( )” 2 01Recursopdf(.pdf) NroActua 53, SAMAI Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-002-2018-00060-02 Auto resuelve recurso de apelación Analizando el caso en concreto se indica que el auto recurrido es el que ADMITE el incidente de liquidación de perjuicios, el cual no es apelable pues no resuelve el sobre el fondo del asunto, sino que solo da inicio a su trámite.

En este sentido, el auto en cuestión no pone fin a la actuación procesal ni decide sobre ninguna de las pretensiones de las partes, por lo que no se encuentra entre los supuestos taxativamente previstos en el artículo 243 del CPACA., por lo que se torna improcedente. En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia por las razones anteriormente expuestos.

SEGUNDO: En firme esta decisión, por secretaría vuelvan las diligencias al Juzgado Segundo Administrativo para continuar con el trámite del proceso. Esta providencia fue discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx