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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2025-00008-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2025-03-12

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA – decide incidente de desacato - Solicitante: César Andrés Arriaga Bediego Requerido: Departamento del Caquetá Radicación: 18001233300020250000800 ASUNTO Procede el Despacho a resolver el incidente que, por desacato a órdenes de este Despacho (numeral 3 y parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso, en adelante CGP1 y artículo 59 de la Ley 270 de 1996), se inició respecto de la señora Jackeline Ortiz Cabrera en su calidad de Secretaria de Educación Departamental del Caquetá I. Antecedentes Mediante auto del 7 de marzo pasado, el despacho abrió incidente correccional, por presunta comisión de la conducta contemplada en el numeral 3 del artículo 44 del CGP.

Se vinculó como eventual responsable a la Secretaria de Educación del Departamento del Caquetá, la señora Jackeline Ortiz Cabrera. La vinculada manifestó en su descargo que2, mediante oficio radicado SAC CAQ2025EE006443 del 21 de febrero de 2025, remitió copia de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión de los docentes que actualmente laboran en la Institución Educativa Rural Cristalina del Losada - sede principal - del municipio de San Vicente del Caguán. Además, se informó al actor, en respuesta al requerimiento realizado por el Despacho, que los docentes mencionados en el nombramiento y las actas de posesión son todos los docentes de la institución educativa Rural Cristalina del Losada para primaria y secundaria, mediante la comunicación SAC CAQ2025EE009321 del 10 de marzo de 2025.

En razón a lo anterior, solicitó: “abstenerse de continuar con el incidente de desacato y se archive la presente acción constitucional, toda vez que la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá ya dio cabal cumplimiento a lo ordenado por su honorable despacho”. II. Consideraciones 2.1. Competencia 1 Corresponde a la Ley 1437 de 2011 2 Archivo 33.

Medidas correctivas Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: César Andrés Arriaga Bediego Demandado: Departamento del Caquetá Radicación: 18001-23-33-000-2025-00008-00 Al no observarse causal de nulidad procesal, corresponde al Despacho resolver conforme a la autorización establecida en el artículo 59 de la Ley 270 de 1996 y en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 del CGP.

A ello se procede. 2.2. Análisis del despacho, caso concreto Como ya se había advertido en providencia anterior, el CGP en su artículo 443, contempla los poderes correccionales con los que cuenta el Juez, una de cuyas finalidades es la de impartir celeridad al trámite de los procesos a su cargo. La Corte Constitucional ha precisado, en cuanto a los poderes correccionales del juez que “…i) La finalidad de dichas facultades consiste en hacer prevalecer y preservar la dignidad de la justicia y dentro de ella, garantizar el normal desenvolvimiento y la celeridad de las actuaciones judiciales.

(…) ii) Esta es una potestad distinta de la disciplinaria. iii) Las facultades correccionales están descritas con suficiente claridad por los artículos 58 y 60 (…) iv) La imposición de la multa debe en todo caso estar antecedida de una actuación que cumpla con los ingredientes mínimos del debido proceso (publicidad, contradicción y defensa). v) Adicionalmente, la imposición de la sanción debe provenir de una valoración sobre los criterios de imputación que permitan verificar la intención de producir el resultado dañino en la actuación judicial y además la afectación efectiva de los bienes jurídicos protegidos de la administración de justicia…”4.

En el caso en concreto, se deberá por parte del despacho, establecer si el ente territorial otorgó cabal cumplimiento a lo ordenando en la decisión final del recurso de insistencia. Esto es: ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, proporcione copia de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión de los docentes de primaria y básica secundaria ya sea en provisionalidad, carrera, “temporal” o cualquier otra situación administrativa, que actualmente laboran en la Institución Educativa Rural denominada Cristalina del Losada sede principal.

Así, de acuerdo con lo aportado en el plenario, se tiene que: 1. La Secretaría de Educación Departamental del Caquetá allegó al actor los nombramientos y actas de posesión realizados a Anyeline Caraballo Garzón, Yineth Gaitán Orozco y Consuelo Frías Méndez, docentes de prescolar y primaria. 3 Artículo 44. Poderes correccionales del juez.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. 3.

Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. 4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga. 5.

Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso. 6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. 7. Los demás que se consagren en la ley. 4 Corte Constitucional, sentencia C-203 de 24 de marzo de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Medidas correctivas Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: César Andrés Arriaga Bediego Demandado: Departamento del Caquetá Radicación: 18001-23-33-000-2025-00008-00 2.

Sobre la consulta si la institución educativa rural cuenta con secundaría, además, se le informó que sí. Incluso se aportó la Resolución N° 01 del 17 de enero de 2025 “Por medio de la cual se establece la asignación académica, la jornada laboral y se determinan los horarios para el cumplimiento de estas, por parte de los docentes del Establecimiento Educativo Cristalina del Losada del municipio de San Vidente del Caguán, para el año escolar 2025”5, estableciendo que cuenta con secundaria y en la misma solo dicta clase la señora Yineth Gaitán Orozco. 3.

Mediante oficio No. CAQ2025EE009321 del 10 de marzo de 20256, dirigido al señor Arriaga se le indicó que en secundaría solo estaba la docente citada. Es así como no concurren los dos aspectos para declarar en incumplimiento y con ello su consecuencia jurídica (sanción) a la funcionaria vinculada al presente trámite. Esto por cuanto la encargada de dar cumplimiento a lo ordenado así lo hizo (subjetivo), y dentro del término ordenado, de manera clara, concreta y de fondo, siendo debidamente notificado el interesado (objetivo).

En suma, no hay motivo para imponer sanción alguna a la funcionaria vinculada. Por lo en precedencia expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: abstenerse de imponer sanción a la ciudadana JACKELINE ORTIZ CABRERA identificada con cédula de ciudadanía N° 40.078.799 expedida en Florencia, en su condición de Secretaria de Educación Departamental del Caquetá.

SEGUNDO: archivar el expediente.

TERCERO: Notificar inmediatamente esta decisión por el medio más expedito y eficaz, a más tardar dentro del día siguiente hábil a su emisión. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 5 Archivo 39. 6 Archivo 40.