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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-31-000-2010-00319-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2025-03-05

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal pág. 1 Florencia, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Termina proceso por pago Medio de control Ejecutivo Parte demandante Alianza Fiduciaria S.A Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.

Parte demandada Nación- Fiscalía General de la Nación Radicación 18001-2331-000-2010-00319-00 Sala N° 013 de la fecha I. ASUNTO Decide la sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por la parte ejecutante1 y coadyuvada por la parte ejecutada2. II.

ANTECEDENTES A través del auto de 02 de agosto de 20213 se libró mandamiento de pago. Con auto del 16 de diciembre de 20214, se desestimaron por improcedente las excepciones propuestas por la parte ejecutada y se ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito. Mediante escrito presentado el 03 de febrero de 20255, la parte ejecutante pidió que se diera por terminado el proceso, por cuanto la Fiscalía General de la Nación cumplió con la obligación contenida en el título base de recaudo.

Por su parte, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito coadyuvando la anterior solicitud. III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 No.2 ibidem, corresponde a la Sala resolver la solicitud de terminación del proceso. 3.2 Presupuestos para terminar el proceso ejecutivo por pago Entre las formas anormales que existen para terminar los procesos, el Código General del Proceso - CGP relaciona, entre otras, la transacción, el desistimiento y el pago de la obligación demandada.

Respecto de esta última el artículo 461 del mismo estatuto, señala: 1 Índice 97-98 de SAMAI 2 índice 58 de SAMAI 3 Archivo 12 del expediente judicial electrónico 4 Archivo 19 del expediente judicial electrónico 5 índice 98 de SAMAI Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-2333000220100319-00 ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO.

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

(…) Conforme a la norma transcrita, se concluye que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso ejecutivo por pago, a saber: i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

Así las cosas, procede la Sala a revisar si en el caso en concreto se encuentran acreditados dichos presupuestos para dar por terminado el proceso. 3.2 Análisis de la Sala, Caso concreto En el sub judice, se tiene que el apoderado de la parte ejecutante expuso en su escrito de solicitud de terminación del proceso que: “Jorge Alberto García Calume, en mi calidad de apoderado de Alianza Fiduciaria S.A., que actúa como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, parte demandante, dentro del proceso de la referencia de manera respetuosa me permito solicitar al despacho la terminación del proceso por pago total de la obligación (…): b) La entidad ejecutada mediante Resolución de Pago No. 1784 del 12 de julio de 2022, que se adjunta, resolvió reconocer, ordenar y autorizar el pago por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOS PESOS ($161.873.002) M/cte., a favor del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia “CxC” administrado por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., consignando el 25 de julio de 2022 en la cuenta de ahorros de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia que para el efecto tiene el Despacho, la suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($161.864.873) M/cte., recursos que ingresó a la cuenta de ahorros No. 5069168207 del Banco Citibank Colombia a nombre de la Ejecutante, el 13 de octubre de 2023.

Se aporta como prueba la Copia de la constancia de ingreso / Detalle de la transacción. d) Mi Mandante mediante correo electrónico nos informa que la ejecutada, Nación - Fiscalía General de la Nación, cumplió con la obligación emanada de la sentencia; providencia que constituía el título ejecutivo y que originó la demanda ejecutiva de la referencia que pretendía lograr el pago de la obligación. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, muy respetuosamente solicitamos la terminación del proceso por pago total de la obligación, (…).” (Destacado de la Sala) Se tiene entonces que se actualizan las hipótesis fácticas de la precitada norma, si se toma en consideración que: (i) La solicitud de terminación del proceso provino del apoderado de la parte ejecutante.

Tal aspecto merece una precisión: Si bien el apoderado de la ejecutante no cuenta con la facultad de recibir, tal exigencia no resulta pertinente para el caso concreto, debido a que los dineros fueron consignados directamente a órdenes de Alianza Fiduciaria S.A., como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC. (ii) A la fecha, el proceso no ha avanzado a la etapa de remate Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-2333000220100319-00 Ahora bien, la terminación del proceso implica de suyo que el medio de control no pueda continuar su curso, como tampoco las actuaciones judiciales que estén pendiente de resolución, esto, por obvias razones. 3.3 De la condena en costas La Sala se abstendrá de condenar en costas en el presente asunto, habida consideración de que la solicitud de terminación del proceso por pago provino del extremo activo quien manifiesta haber recibido el dinero, sin señalar que quedó pendiente suma alguna en su favor, la cual valga mencionar, fue coadyuvada por la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DAR por terminado el proceso ejecutivo 18001-2331-000-2010-00319- 00, promovido por Alianza Fiduciaria S.A como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia C*C contra Nación-Fiscalía General de la Nación, a solicitud de la parte ejecutante y ejecutada, conforme a lo indicado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: En caso de existir medidas de cautelares decretadas y vigentes, procédase a su levantamiento de inmediato.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Reconocer personería jurídica a la abogada Laura Daniela Ávila Ávila, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.018.507.464 de Bogotá y con Tarjeta Profesional No. 392.150 del C. S de la J, para actúe como apoderada de la Nación- Fiscalía General de la Nación en los términos del poder visto en el índice 99 de SAMAI.

QUINTO: En firme la presente decisión, archívese el proceso, previo las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI y en la base de datos del despacho 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Las Magistradas EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.