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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2021-00369-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2025-02-25

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN: 18001333300420210036901 MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR ACCIONANTE ACCIONADO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CAQUETÁ: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Y OTRO ASUNTO:

DECRETA

PRUEBA SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de prueba presentada en segunda instancia por la apoderada de la parte accionada, Departamento del Caquetá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Una vez revisado el expediente, se observa que a través de auto de fecha 2 de diciembre de 2024 se avocó y admitió recurso de apelación propuesto por la parte accionada Departamento del Caquetá1, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La apoderada de la parte accionada, Departamento del Caquetá, dentro del término de ejecutoria elevó solicitud de decreto de pruebas2. Manifestó la apoderada de la parte demandante que: “En cuanto a la procedencia, se tiene en cuenta que el medio de control incoado por la Defensoría del Pueblo frente a la presunta vulneración de los derechos colectivos de la comunidad de la Inspección de Balsillas del Municipio de San Vicente del Caguán, por los tres puestos de salud (Caserío Guayabal, Veredas Róvira y Chorreras), no tuvo en cuenta las condiciones viales y de acceso a los centros urbanos (Neiva más cerca y San Vicente más lejos), titularidad de predios, aseguramiento y pago de afiliados a EPS, entre otros, justifican la presente solicitud probatoria para que en segunda instancia, se decreten y demuestren la prestación del servicio de salud en las áreas descritas en la 1 Expediente digital 00017 2 Expediente digital 00022 Acción Popular 18001333300420210036901 Ordena Prueba Segunda Instancia sentencia de la Ad quem, se ha brindado en forma continua por parte del Departamento del Caquetá desde sus competencias, ahora bien, se solicitó la certificación de tales actividades a diversas autoridades desde octubre de 2021 a la fecha, ya que en el mes de septiembre de 2021 fue la oportunidad probatoria (contestación de la demanda) para solicitar pruebas, y en efecto se aportaron las pruebas de acciones ejecutadas pero hasta esta última fecha.

Entonces las normas anteriores datan sobre la oportunidad y procedencia de la solicitud probatoria en segunda instancia. 2. Solicitud Probatoria. Conforme a lo anterior, en forma respetuosa solicito el decreto y práctica de las siguientes pruebas documentales: 2.1. Se requiera a la E.S.E. San Rafael de San Vicente del Caguán, Informe de las actividades extramurales y acciones realizadas frente a la presunta vulneración de los derechos colectivos de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la Sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, desde de octubre de 2021 a la fecha. 2.2.

Se requiera a la E.S.E. San Rafael de San Vicente del Caguán, Informe sobre la titularidad de los predios donde se ubican los puestos de salud de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la Sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, en caso de no ser el propietario de los predios e inmuebles, indicar las gestiones efectuadas para su adquisición y titularidad; en caso de ser el propietario de tales inmuebles, indicar las gestiones para dotar tales puestos de salud.

Adjuntar copia de los documentos que respalde los rendido en el respectivo informe. 2.3. Se requiera al Municipio de San Vicente para que, dentro del ámbito de sus competencias, Informe las acciones desplegadas desde octubre de 2021 hasta la fecha para atender la prestación del servicio público de salud a su comunidad, en especial a la rural de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la Sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. 2.4.

Se requiera a la Secretaría de Salud Departamental para que, dentro del ámbito de sus competencias, Informe sobre la prestación del servicio de salud desde octubre de 2021 a la fecha, a las comunidades de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la Sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. 2.5.

Se requiera a la Secretaría de Salud Municipal de Neiva para que, rinda Informe sobre los usuarios del sistema de salud que reciben atención en salud en el Municipio de Neiva pero que registran como domicilio el Municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá (sin importar área urbana o rural), y los recursos Acción Popular 18001333300420210036901 Ordena Prueba Segunda Instancia del Sistema de Salud por la atención a tales usuarios, con fecha octubre de 2021 a la fecha.

En caso no tener dicha información, adquirirla a través de la red de prestadores de salud, o por los medios necesarios para brindar dicha información. 2.6. Se requiera a la Secretaría de Salud Departamental del Huila para que, rinda Informe sobre la atención en materia de salud con población atendida en su jurisdicción, pero con domicilio en el Municipio de San Vicente del Caguán, desde octubre de 2021 hasta la fecha.

SUSTENTO: Lo anterior encuentra entonces justificación en el numeral 3 del artículo 212 del C.P.A.C.A. CONSIDERACIONES Frente al decreto de pruebas en el trámite de segunda instancia, el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé: “Artículo 212. Oportunidades probatorias Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. Acción Popular 18001333300420210036901 Ordena Prueba Segunda Instancia 5.

Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”. Al respecto, sea lo primero indicar que el decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es un asunto de carácter excepcional y se encuentra sujeto al cumplimiento de alguno de los requisitos de procedibilidad antes anotados.

En este orden de ideas, también debe señalarse que la primera instancia es la oportunidad idónea en la cual las partes pueden efectuar todo tipo de peticiones en materia probatoria para que sean valoradas por el Juez de instancia, pues es allí donde principalmente, debe surtirse de forma íntegra el debate probatorio, por tanto, se debe rechazar cualquier solicitud probatoria mediante la cual una parte pretenda subsanar el incumplimiento de sus deberes de autorresponsabilidad frente a sus pretensiones o excepciones.

Sin embargo, se trata de conceder una oportunidad adicional para reabrir el debate probatorio entre las partes dentro del proceso contencioso administrativo, a fin de garantizar la realización material de la administración de justicia, siempre y cuando se observe el cumplimiento de alguno de los requisitos legales antes mencionados. En el caso particular, explicó la apoderada judicial de la parte demandada, Departamento del Caquetá, en el escrito de apelación y en memorial allegado el 6 de diciembre de 2024 en el que reitera la solicitud probatoria, que la prueba solicitada para que se practique en segunda instancia, obedece a que la prestación del servicio de salud en las áreas descritas en la sentencia de la ad quem se ha brindado en forma continua por parte del Departamento del Caquetá desde sus competencias; ahora bien, se solicitó la certificación de tales actividades a diversas autoridades desde octubre de 2021 a la fecha, ya que en el mes de septiembre de 2021 fue la oportunidad probatoria (contestación de la demanda) para solicitar pruebas, y en efecto se aportaron las pruebas de acciones ejecutadas pero hasta esta última fecha.

Así las cosas, observa la Sala que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del CPACA, por cuanto se efectuó en el término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia y se reiteró en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, se trata de una prueba pertinente dentro del proceso y al cumplirse los presupuestos del mismo artículo, como quiera que las pruebas aportadas refieren sólo hasta septiembre de 2021, fecha en que se contestó la demanda, y el servicio público de salud se ha prestado en forma continua, desde las competencias legales del Departamento del Caquetá. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, Acción Popular 18001333300420210036901 Ordena Prueba Segunda Instancia DISPONE PRIMERO: Requerir a la E.S.E. San Rafael de San Vicente del Caguán, para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este auto: 1.

Informe las actividades extramurales y acciones realizadas frente a la presunta vulneración de los derechos colectivos de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, desde de octubre de 2021 a la fecha. 2.

Informe sobre la titularidad de los predios donde se ubican los puestos de salud de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, en caso de no ser el propietario de los predios e inmuebles, indicar las gestiones efectuadas para su adquisición y titularidad; en caso de ser el propietario de tales inmuebles, indicar las gestiones para dotar tales puestos de salud.

Adjuntar copia de los documentos que respalde los rendido en el respectivo informe.

SEGUNDO: Requerir al Municipio de San Vicente para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este auto, dentro del ámbito de sus competencias, informe las acciones desplegadas desde octubre de 2021 hasta la fecha para atender la prestación del servicio público de salud a su comunidad, en especial a la rural de las inspecciones, veredas y corregimientos del municipio de San Vicente del Caguán referidos en la sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

TERCERO: Requerir a la Secretaría de Salud Departamental para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este auto, dentro del ámbito de sus competencias, informe sobre la prestación del servicio de salud desde octubre de 2021 a la fecha, a las comunidades de las Inspecciones, Veredas y Corregimientos del Municipio de San Vicente del Caguán referidos en la Sentencia del 30 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

CUARTO: Requerir a la Secretaría de Salud Municipal de Neiva para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este auto, rinda informe sobre los usuarios del sistema de salud que reciben atención en salud en el Municipio de Neiva pero que registran como domicilio el Municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá (sin importar área urbana o rural), y los recursos del Sistema de Salud por la atención a tales usuarios, con fecha octubre de 2021 a la fecha.

En caso no tener dicha información, adquirirla a través de la red de prestadores de salud, o por los medios necesarios para brindar dicha información.

QUINTO: Requerir a la Secretaría de Salud Departamental del Huila para que para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este auto, rinda informe sobre la atención en materia de salud con población atendida en su jurisdicción, Acción Popular 18001333300420210036901 Ordena Prueba Segunda Instancia pero con domicilio en el Municipio de San Vicente del Caguán, desde octubre de 2021 hasta la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx