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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-003-2019-00439-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2025-02-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Tercera de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO No. 040 Radicación: 18001-3333-003-2019-00439-01 Medio de Control: Reparación directa Demandante: Yojan Sneider Fracica Ruiz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Asunto: Confirma auto que rechazó por extemporáneo incidente de liquidación de condena en abstracto Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada del demandante en contra del auto 18 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se rechazó el incidente de liquidación de perjuicios por extemporáneo.

I.

ANTECEDENTES YOJAN SNEIDER FRACICA RUIZ, ALIZON JULIANA FRACICA LÓPEZ, MARVILORENA RUIZ ARTUNDUAGA, CARLOS ALBERTO FRACICA ORTIZ, JESÚS ALBERTO FRACICA RUIZ, MARÍA DE LOS ANGELES FRACICA RUIZ y JUAN DAVID FRACICA RUIZ, por intermedio de apoderada judicial, presentaron el 29 de agosto de 20231 incidente para que se liquidará el valor de la condena en abstracto impuesta mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia. El a quo, mediante providencia del 18 de abril de 20242, resolvió rechazar por extemporáneo el incidente de liquidación de perjuicios presentado por la parte actora, al considerar que: “(…) de conformidad con el índice 29 de SAMAI, la sentencia quedó en firme al no ser objeto de recursos, cobrando ejecutoria el 20 de octubre de 2022, es 1 Índice 31 Samai de la primera instancia –gestión en otros despachos- 2 Índice 34 Samai de la primera instancia –gestión en otros despachos- Radicación: 18001-3333-003-2019-00439-00 Medio de Control: Reparación directa Demandante: Yojan Sneider Fracica y otros Demandado: Ejército Nacional Asunto: Confirma auto que rechazó por extemporáneo incidente 2 decir que a partir del día siguiente comenzaron a contabilizarse los sesenta días hábiles para la radicación del incidente de regulación de perjuicios.

Luego, es de fácil cotejo que desde el 21 de octubre de 2022, a la fecha de presentación del incidente el 29 de agosto de 2023, transcurrieron más de los sesenta días hábiles, y por ende, la solicitud deviene extemporánea, razón que conlleva al rechazo de plano del trámite incidental”. 1.1. Del recurso de apelación La parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación3, argumentando que: “Concretamente en el presente asunto se reprocha la decisión tomada por el Juez Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se rechaza el incidente de liquidación de perjuicios ya que vulnero los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes, al incurrir en un exceso ritual manifiesto.

De lo anterior se considera que el Despacho debió analizar y confrontar los documentos aportados con el incidente de liquidación de perjuicios toda vez que se evidencia que la entidad condenada de forma temeraria y dilatoria retrasó la realización y notificación de la respectiva Junta Médica Militar al señor FRACICA RUIZ y solo hasta el día 04 de mayo de 2023 le fue notificada, es decir debió ser más flexible al momento de valorar y adoptar una decisión que es a toda luces contraria a derecho, pues se atenta contra el debido proceso, el derecho de defensa”.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA-, cuando la condena se haga en abstracto, se liquidará por incidente que deberá promover el interesado dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso.

En el sub lite, la sentencia data del 28 de septiembre de 20224, por lo que el término de caducidad para la liquidación empieza a contarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, había consideración que ésta no fue apelada. Así entonces la sentencia fue notificada personalmente el 03 de octubre de 20225, los 60 días hábiles comenzaron a contarse desde el 21 de octubre de 2022, y 3 Índice 38 Samai de la primera instancia –gestión en otros despachos- 4 Archivo pdf 52 del expediente digital de OneDrive C1 5 Archivo pdf 53 del expediente digital de OneDrive C1 Radicación: 18001-3333-003-2019-00439-00 Medio de Control: Reparación directa Demandante: Yojan Sneider Fracica y otros Demandado: Ejército Nacional Asunto: Confirma auto que rechazó por extemporáneo incidente 3 vencieron el 09 de febrero de 2023, término dentro del cual los interesados no formularon el correspondiente incidente.

Señala la parte recurrente que la decisión de rechazar el incidente vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes, al incurrir en un exceso ritual manifiesto, pues debía analizarse la conducta temeraria y dilatoria de la entidad condenada, como quiera que retrasó la realización y notificación de la respectiva Junta Médica Militar al señor FRACICA RUIZ y solo hasta el día 04 de mayo de 2023 le fue notificada, es decir debió ser más flexible al momento de valorar y adoptar una decisión que es a toda luces contraria a derecho.

Ahora bien, si en gracia de discusión, se tomara la fecha en que afirma la parte actora que le fue notificada la respectiva junta médica militar al actor, ello es, el 04 de mayo de 2023 el término de 60 días fenecería el 04 de agosto de 2023, siendo también extemporánea la radicación del respectivo incidente de liquidación de condena, pues este fue radicado el 29 de agosto de 2023.

La parte actora dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia y no después, debió no sólo presentar el incidente de liquidación de condena en abstracto, sino que debió solicitar las pruebas en dicho escrito, si es que no las tenía aun en su poder, pues dicho trámite incidental tiene la vocación para solicitar pruebas y que sean decretadas y practicadas.

Al hacerlo extemporáneamente, la decisión del a quo se encuentra ajustada a la Ley por lo cual, se confirmará la providencia objeto del presente recurso. En virtud de lo anterior, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 18 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia, previa anotación en el software de gestión Samai. Notifíquese y Cúmplase Radicación: 18001-3333-003-2019-00439-00 Medio de Control: Reparación directa Demandante: Yojan Sneider Fracica y otros Demandado: Ejército Nacional Asunto: Confirma auto que rechazó por extemporáneo incidente 4 Las Magistradas ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ EDITH ALARCÓN BERNAL YANNETH REYES VILLAMIZAR (Ausencia legal) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx