JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2021-00546-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2025-02-18

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Tercera de Decisión- Magistrada Ponente: ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Florencia, dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Auto interlocutorio Nº 041 Expediente número 18-001-33-33-004-2021-00546-01 Medio de control: Reparación Directa Accionante: Patricia Salazar Cardona y otros Autoridad accionada: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Auto decreta prueba trasladada.

ASUNTO Encontrándose el presente asunto a Despacho para fallo, la Sala advierte que se echa de menos el registro de audio de la audiencia preliminar de solicitud de imposición de medida de aseguramiento adelantada por el Juez Primero Penal Municipal de Florencia, y audiencia de lectura de sentencia realizada el 01 de febrero de 2011 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, material probatorio cuya valoración resulta forzosa para resolver el fondo del asunto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional unificada en materia de privación injusta de la libertad.1 Pese a lo anterior, de la revisión del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 18001333300520210045201, que se encuentra en trámite de segunda instancia en esta Corporación, se avizora que fue impetrado por Juan Carlos López Calambas contra la Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el 01 de febrero de 2011 en la misma investigación penal en que se privó de la libertad a la señora Salazar Cardona, directa afectada y demandante en el medio de control de la referencia. En tal sentido, tratándose de asuntos con identidad fáctica y probatoria, y atendiendo que entre el acervo probatorio del citado medio de control se encuentra el registro de audio de las audiencias preliminares concentradas en las que se privó de la libertad a la demandante del presente asunto, hay lugar a decretar dicho elemento de conocimiento en calidad de prueba trasladada, a efectos de establecer el mérito de la medida de aseguramiento impuesta a la señora Patricia Salazar Cardona.

En mérito de lo expuesto, la Sala2,

ORDENA: 1 Corte Constitucional, Sentencias C-037 de 2006, SU-072 del 5 de julio de 2018 y SU-363 de 2021. 2 Artículo 125, numeral 2°, literal d, y 213 de la Ley 1437 de 2011. Expediente número: 18-001-33-33-004-2021-00546-01 Medio de control: Reparación directa Accionante: Patricia Salazar cardona y otros Autoridad accionada: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro 2 PRIMERO: DECRETAR e INCORPORAR de oficio prueba trasladada, obrante en el proceso de Reparación Directa con radicado 180013333005-2021-00452-01, correspondiente a: • Registro de Audio de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento realizada el 01 de febrero de 2011 ante el Juez Primero Penal Municipal de Florencia - obrante a índice 28 de Samai – Gestión en Otros Despachos - Juzgado Quinto Administrativo de Florencia. • Registro de audiencia de lectura de sentencia realizada el 01 de febrero de 2011 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, obrante a índice 25 de Samai – Gestión en Otros Despachos - Juzgado Quinto Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Poner en conocimiento de las partes las pruebas documentales referidas en el ordinal anterior, por el término de tres (3) días, para efectos de su contradicción.

TERCERO: Correr traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, por el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO: Cumplido todo lo anterior, vuelva el expediente al Despacho de la magistrada sustanciadora para proferir el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. Las Magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ EDITH ALARCÓN BERNAL YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx