REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA DE DECISION MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2020-00420-01 DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LOZADA IBARRA DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN-CAQUETÁ ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO DEMANDA 1.
ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado de la parte actora. 1.
ANTECEDENTES Mediante memorial radicado el día 21 de octubre de 20241, el apoderado de la parte demandante manifestó que DESISTE de las pretensiones de la demanda y solicitó la terminación y archivo del proceso de la referencia de conformidad con los artículos 306 del CPACA y 314 del CGP. 2. CONSIDERACIONES En el expediente obra poder otorgado por el demandante LUIS ALBERTO LOSADA IBARRA, al abogado MARTIN GAEL MORENO POLANIA2, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.816.675 y Tarjeta Profesional No. 252.734 del Consejo Superior de la Judicatura, para desistir del proceso de la referencia. Con el fin de resolver la anterior solicitud, la Sala pone de presente las siguientes reflexiones: El 29 de octubre de 2024, se corrió traslado por el término de tres (3) días a la parte demandada del escrito de desistimiento de la demanda interpuesto por la 1Expediente Digital 00027 SAMAI 2 Expediente Digital “02Anexosdemanda” Reparación Directa 18001-33-33-002-2020-00420-01 Auto acepta desistimiento de demanda parte demandante3, término dentro del cual el apoderado de la parte demandada Municipio de San Vicente Del Caguán-Caquetá4 se manifestó indicando que no se opone frente al desistimiento de las pretensiones de la demanda presentadas por la parte accionante, toda vez que la administración municipal no tuvo que incurrir en gastos procesales, tales como fotocopias, arancel o cualquier otro tipo de expendio dentro del proceso.
La figura del desistimiento regulada por los artículos 342 del C.P.C y el artículo 316 del C.G.P., aplicables en el proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, concede a las partes la facultad para desistir de los actos procesales que hayan promovido. En consideración a que la ley habilita a la parte demandante para desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y teniendo en cuenta que el apoderado de la parte actora se encuentra facultado para el efecto, según se desprende del poder que obra en el expediente digital, se estima que el desistimiento es procedente y por haber oposición por la parte demandada, no procede la condena en costas.
En virtud de lo anterior la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO. - ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO. - SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.
TERCERO. - En firme esta decisión devuélvase a la parte demandante la demanda y sus anexos sin necesidad de desglose y archívese el expediente previas las constancias del caso. Este proyecto fue discutido y aprobado en Sala de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Expediente Digital 00029 SAMAI 4 Expediente Digital 00032 SAMAI Reparación Directa 18001-33-33-002-2020-00420-01 Auto acepta desistimiento de demanda YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx