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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2024-00167-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-08-15

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2024-00167-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE ACCIONADO: ARACELIS POSADA YASNO: UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 67 DE LA FECHA 1.

ASUNTO. La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró que la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ Directora General en calidad de Superiora y la Directora Técnica de Reparaciones – Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, incurrieron en desacato a la sentencia de fecha 08 de julio de 2024, proferida por ese despacho, y las sancionó con arresto de tres (3) días y multa de tres (03) SMLMV a cada una. 2.

ANTECEDENTES. 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial presentado el 22 de julio de 2024, la señora ARACELIS POSADA YASNO, solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2024, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada por la actora.

A través de auto de fecha 24 de julio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, dispuso requerir a la Directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARALA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, y a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN YREPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que informara en el término Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-002-2024-00167-01 Auto Resuelve Consulta de (24) horas, respecto del cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 8 de julio de 2024, allegando prueba idónea que lo acredite.

A través de auto de fecha 29 de julio de 2024 se inició el trámite incidental por desacato promovido por ARACELIS POSADA YASNO. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 8 de julio de 2024, el Juez Segundo Administrativo de Florencia- Caquetá, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición, de la señora ARACELIS POSADA YASNO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), para que en un término de veinticuatro (24) horas, dé respuesta de fondo, clara y precisa, a todos los puntos de la petición elevada por la accionante. (…)” 2.3 Providencia Consultada.

Mediante providencia del 12 de agosto de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ Directora General en calidad de Superiora y la Directora Técnica de Reparaciones – Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA de la UARIV, incurrieron en desacato a la sentencia de fecha 08 de julio de 2024, proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las consideraciones sentadas en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER sanción a las Doctoras LILIA CLEMENCIA SOLANORAMIREZ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora Técnica de Reparaciones de la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, respectivamente, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (03) SMLMV, que deberán consignar de su propio peculio.

(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó el señor Juez que: “(…) Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-002-2024-00167-01 Auto Resuelve Consulta Así, tenemos probado que en el fallo de tutela que se aduce incumplido, se otorgó para el cumplimiento de la orden dada, veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la notificación del mismo, sin que se hubiese emitido comunicación en la que se acatara lo ordenado en la presente fecha, transcurriendo casi un mes de mora y desatención a la providencia de tutela.

En primer lugar, en lo que toca a la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ Directora de la UARIV en calidad de Superiora, es claro que en la medida de sus competencias, no realizó las actuaciones tendientes al cumplimiento de dicho fallo para que su inferior y área encargada aportaran las pruebas que acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela, dejando vencer en silencio el término de auto previo y apertura, respectivamente.

En segundo lugar, frente a la Directora Técnico de Reparaciones en cabeza de la Dra. SANDRAVIVIANA ALFARO YARA, es claro el desobedecimiento a la orden impartida, toda vez que pese a ser la directa responsable de la aplicación y notificación del resultado del método de priorización en relación a la indemnización administrativa y estudio de documentación para pago, no ha emitido pronunciamiento, al punto de allegarse memorial en el presente trámite incidental, para comunicar que la UARIV en los próximos días estará remitiendo informe de cumplimiento de la sentencia..

(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de las accionadas previo a proferir auto de apertura del incidente Previo al inicio del incidente de desacato el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia requirió a las accionadas para que dieran cumplimiento al fallo de tutela, pero guardaron silencio. 2.4.2 Respuesta de las accionadas una vez proferido auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV La Oficina Jurídica de la Unidad para las Víctimas, rinde informe sobre el requerimiento al cumplimiento al fallo de tutela, en el que aduce que la entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez hallan culminado las validaciones operativas poder comunicar el resultado de la misma a la accionante y al Juzgado sobre el cumplimiento al fallo de tutela del 8 de julio de 2024.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-002-2024-00167-01 Auto Resuelve Consulta 3.CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a las funcionarias responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-002-2024-00167-01 Auto Resuelve Consulta Observa la Sala que la decisión de sancionar a las incidentadas en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no han acreditado el cumplimiento de la orden de tutela, relacionada con la petición de la accionante, brindando respuesta de fondo, clara y precisa, a todos los puntos de la petición elevada por la accionante, respecto de adelantar los trámites y los filtros correspondientes para recibir los recursos, a fin de continuar con sus estudios universitarios.

Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de las funcionarias incidentadas, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 8 de julio de 2024.

Encuentra la Sala que, en el informe allegado por la UARIV, señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la Doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ del trámite incidental. No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico de la responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 8 de abril de 2024, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia-Caquetá a la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ y a SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora Técnica de Reparaciones de la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, respectivamente.

SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-002-2024-00167-01 Auto Resuelve Consulta SAMUEL ALDANA Conjuez FABIO DE JESÚSMAYA ANGULO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx