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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-003-2024-00007-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-03-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo - Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA No. 026 Expediente No: 18001-33-33-003-2024-00007-01 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Resuelve la Sala Primera la impugnación interpuesta por la parte demandada contra el fallo de tutela emitido el 5 de marzo de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La acción de tutela 1 QUERUBIN EMBUS VANEGAS, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), por considerar vulnerados sus derechos de petición, principio de buena fe, mínimo vital, debido proceso, a ser reparado e igualdad.

Como hechos, se relataron: En razón a ser víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, el actor se encuentra incluido en el RUV; que según la resolución 01049 de 2019 2021, a efectos de cancelarle la indemnización administrativa, sería sometido al método técnico de priorización, a lo que manifestó su inconformidad en consideración a que en vigencia de dicha resolución la entidad le ha cancelado indemnizaciones a personas que no acreditaron condiciones de priorización -procediendo a relacionarlas-; circunstancia que la motivó a presentar derecho de petición el 17 de noviembre de 2023, solicitando los criterios que se tuvieron en cuenta para la entrega de la medida indemnizatoria a los sujetos por ella señalados, obteniendo una respuesta diferente a lo solicitado.

Por lo anterior, solicitó se tutelen los derechos fundamentales invocados, ordenándose a la UARIV proceda a realizarle el pago de la indemnización administrativa reconocida, además de informarle si en algún momento tuvo turno GAC de pago. 2.2. Contestación La UARIV2 señaló que el actor se encuentra incluido en el RUV por el hecho victimizante del desplazamiento forzado; que el derecho de petición le fue resuelto mediante comunicación del 21 de noviembre de 2023, a través de la cual le fue informado el resultado del método técnico de priorización aplicado en el año 2022, el que le fue desfavorable. 1 Archivo pdf 02Tutela expediente digital carpeta 1 inst 2 Archivo pdf 07Contestascion expediente digital carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 2 Refirió que el escrito fue remitido al correo electrónico registrado por el accionante, en razón a que la dirección NOTIFICACIONESJUDICIALESCECOMPE@HOTMAIL.COM corresponde a la de un tramitador que presenta acciones constitucionales y peticiones sin que medie autorización expresa de las víctimas.

Informó sobre el procedimiento que se debe adelantar para el reconocimiento de la indemnización administrativa, así como las fases del método técnico de priorización y su finalidad. Por las razones expuestas, la entidad solicitó negar las pretensiones de la acción. 2.3. Sentencia impugnada3 Mediante providencia de fecha 5 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, se resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para arribar a tal conclusión, indicó el a quo que mediante oficio N° 2024-0047812- 1 de fecha 29 de enero de 2024 la entidad cumplió con el deber legal de brindar respuesta a la petición elevada por el actor de forma clara, de fondo y acorde con lo solicitado, siendo notificado en debida forma. Señaló que en cuanto al formato de autorización dado por el señor Julio César Rodríguez al accionante para recabar información, al ser una copia, no contaba con nota de presentación personal, ni se dispuso del documento original, lo cual no hacía posible verificar su autenticidad, ni mucho menos establecer si fue suscrito por dicha persona.

Sobre la asignación de un turno GAC a favor de la referida persona, la entidad le respondió que no existía tal turno, y que los turnos asignados se debieron a órdenes judiciales o a la aplicación de los criterios de priorización del decreto 1377 de 2014 y la resolución 090 de 2015, que no estaban vigentes. Finalmente, precisó que si bien la entidad no dio respuesta a la petición en el término de ley, a la fecha de emisión de la sentencia dio contestación, proporcionándole al actor la información de su interés relacionada con la indemnización administrativa. 2.4.

Impugnación4 La parte actora manifiesta su inconformismo frente a la decisión de primera instancia, solicitando el amparo al derecho a la igualdad. Manifiesta que envió una petición a la entidad requiriendo información sobre las condiciones de priorización que se tuvieron en cuenta en relación con las personas que mencionó en el escrito, para la entrega de los recursos de la indemnización administrativa, sin que la entidad hubiera brindado respuesta a los numerales 1, 2 y 3 del mismo.

Que cuenta con la autorización del señor Julio César Rodríguez para solicitar información a su nombre, a quien ya le fue cancelada la reparación administrativa en el año 2022, pese a estar joven y no contar con criterios de priorización. Finalmente, solicita se acceda a su solicitud conforme lo ha hecho el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, citando los radicados, las partes y la decisión adoptada. 3 Archivo 08Sentencia expediente digital carpeta 1 inst 4 Archivo 11Impugnación expediente digital carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 3 III.

CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal es competente para conocer de la impugnación formulada, al tratarse de una sentencia de tutela proferida en primera instancia por un juzgado administrativo de Florencia. 3.2. La acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política permite a todas aquellas personas que sienten amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por un acto de autoridad pública o aun de los particulares, en casos expresamente señalados por la Constitución y la ley, hacer efectiva la protección de sus derechos, acudiendo para tal efecto a la acción de tutela, siempre y cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros medios de defensa judicial que garanticen su efectividad o satisfacción. Conforme se desprende del canon constitucional en cita, la acción de tutela presenta un carácter residual y subsidiario, y sólo en caso de perjuicio irremediable, se haría procedente como mecanismo transitorio, incluso existiendo otro medio de defensa, tal como se dispone en el artículo 6º del decreto 2591 de 1991 y como lo ha decantado la jurisprudencia Constitucional. 3.3.

Problema jurídico Corresponde a la sala determinar si, conforme al análisis y decisión del a quo, se está en el presente asunto frente al fenómeno del hecho superado; o si, por el contrario, como lo sostiene el apelante, la UARIV aún se encuentra vulnerando los derechos fundamentales invocados por el actor ante la falta de pago de la indemnización administrativa reconocida a su favor, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. 3.4.

Material probatorio - Derecho de petición suscrito por el actor, calendado el 17 de octubre de 20235, en el que solicitó a la UARIV (se transcribe en forma literal, incluso con errores): “Sírvanse informarme que condición tenían cada una de las personas mencionadas anteriormente contestándome de la siguiente manera: - En el numeral 1 y 2 contestarme solamente CUENTA CON UNA CONDICION - En el numeral 3 indicarme la edad - En el numeral 4 si el pago fue por orden judicial darme el radicado y nombre del juzgado, de esta manera no se transgreda políticas de privacidad y protección de datos. • Sirvacen informarme que condición tenia el señor JULIO CESAR RODRIGUEZCED N°: 17705125 a quien le cancelaron la indemnización en el año 2022 y quien me hace entrega de la autorización para tal hecho de la cual envió copia. • Así mismo solicito indicarme si he tenido turno GAC en algún momento de ser asi enviármelo.

De no contar alguno de ellos con las condiciones exigidas por la resolución 01049 del 15 de marzo del 2019 solicito se me aplique el derecho a la igualdad art 13 de la constitución colombiana cancelándome mi indemnización de manera inmediata sin 5 Archivo pdf 03Anexos, expediente digital, carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 4 más demoras ni dilataciones como lo hicieron con las personas anteriormente mencionadas o en su defecto darme una fecha probable pero no lejana para recibir mi indemnización por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO.” - Oficio calendado el 21 de noviembre de 20236, por medio del cual la UARIV le informó al accionante (se transcribe en forma literal): “Con el fin de dar respuesta a la solicitud radicada el 17/11/2023, relacionada con la indemnización con número de radicado 525163-2678250, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, a la que se dio una respuesta de fondo a través de la Resolución No. 04102019-506794 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas debe señalar que al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y luego de todas las gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, la Unidad para las Víctimas, el 25 de agosto de 2023, procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en las vigencias 2020, 2021 y 2022.

Así las cosas, de acuerdo con el resultado obtenido de la medición del Método Técnico de Priorización, la entidad deberá determinar quiénes son las personas que cuentan con un resultado favorable con el fin de realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho víctimizante y las características particulares de cada caso.

Por otra parte, quienes obtengan un resultado no favorable deberán ser remitidos nuevamente a la aplicación del Método en la siguiente vigencia. Cabe señalar que el resultado será comunicado al grupo familiar. En ese sentido, de acuerdo con el resultado obtenido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad le informará si es posible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa en el presente caso.

Continuando con su solicitud relacionada con la información de los demás peticionarios mencionados en su derecho de petición, La Unidad para las Víctimas informa que, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seguridad, la información que reposa en esta Entidad es de carácter reservado, según el Parágrafo 1º del Artículo 156 de la Ley 1448 y por lo tanto se limita su acceso a terceros.

En este orden de ideas, no es pertinente brindar información de casos en los que no se cuente con los debidos poderes y /o autorizaciones. (…)” (Se resalta) -Oficio de fecha 29 de enero de 2024 emitido por la entidad accionada7, en el que le comunicó al actor (se transcribe en forma literal): Dando alcance a la Comunicación del 21 de noviembre de 2023, le informamos que la entidad ya aplicó en su caso particular el método técnico de 6 Página 15-16, 07Contestacion 7 Página 12-14, 07Contestacion Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 5 priorización del año 2023 y está adelantando las gestiones administrativas tendientes a notificarle el resultado, por lo que es necesario que realice el proceso de actualización de datos personales ante la entidad y proceda a autorizar en debida forma la notificación electrónica.

Respecto a que se le indique el plazo exacto en el que la entidad procederá a pagarle la indemnización administrativa, le informamos que no es posible para la Unidad para las Víctimas informarle con exactitud cuando se realizará el desembolso de los recursos en su favor pues ello sería tanto como crear una falsa expectativa de pago, ya que a la fecha no se están manejando turnos ni fechas para efectuar el pago pues no es posible comprometer vigencias presupuestales futuras, por lo tanto. el pago en su favor se realizará una vez usted acredite la existencia de criterios de priorización y/o resulte favorecido con la aplicación del método técnico de priorización. Respecto a que se le indique el turno asignado, le aclaramos que la entidad no otorga en la actualidad turnos o fechas de pago, pues tenga en cuenta que en cumplimiento a la orden constitucional del Auto 206 de 2017, la Unidad para las Víctimas dejo de otorgar fechas probables de pago y turnos GAC y en virtud de ello adoptó el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019, pues no puede comprometer vigencias fiscales futuras, ya que el pago de los recursos está sujeto únicamente a la capacidad presupuestal con la que cuenta la entidad.

Respecto a que le informemos que condición tenía cada una de las personas que menciona en su solicitud, la edad, o si el pago efectuado fue o no por orden judicial y se le informe los datos de los procesos, le aclaramos que la entidad no puede compartir con usted ningún tipo de información relacionada con otras víctimas del conflicto armado por seguridad y protección de datos personales, toda vez que la información de cada víctima es confidencial y reservada.

Respecto a que se comparta con usted los pormenores del proceso de reconocimiento de la medida de indemnización del Señor JULIO CESAR RODRIGUEZ, le informamos que no es posible para la entidad compartir con usted información de personas que no pertenezcan a su núcleo familiar, máxime si se tiene en cuenta que cada víctima del conflicto armado puede de manera directa y sin intermediarios acceder a su información personal.

Frente a que se le informe si usted ha tenido turno GAC, le informamos que una vez consultada la herramienta administrativa de la entidad no fue posible encontrar que previo a la expedición de la Resolución 1049 de 2019 se le haya otorgado turno GAC. Finalmente, respecto a su solicitud de aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación frente a otras víctimas del conflicto armado que ya han sido indemnizadas, le aclaramos que no ha existido vulneración a sus derechos fundamentales, pues aunque la entidad no puede suministrarle información del proceso adelantado con otras víctimas del conflicto armado, le aclaramos que antes de la entrada en vigencia de la Resolución 1049 de 2019, la entidad realizaba el pago de los recursos con la asignación de turnos GAC, comprometiendo vigencias presupuestales futuras, sin embargo, al no contar con la capacidad presupuestal suficiente para cumplir dichos pagos, de acuerdo con lo establecido en el Auto 206 de 2017, la Unidad para las Víctimas adoptó el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019, que establece los criterios que permiten determinar el orden de entrega de la medida de indemnización administrativa dentro de los principios de gradualidad y progresividad, en el marco de la disponibilidad presupuestal que tiene la Unidad para hacer efectiva esta compensación económica.

En este punto, es importante indicar que, la Unidad para las Víctimas cuenta con un presupuesto anual que le permite indemnizar a un número determinado de víctimas del conflicto, de tal manera que indemniza a tantas personas como el presupuesto lo permita anualmente. Es por esto por lo que los criterios de priorización implican analizar la situación concreta en que se encuentra cada víctima, para verificar si Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 6 cumple o no con alguno de los supuestos que permiten darle prelación en el desembolso de la medida.

Los criterios acogidos en la Resolución 1049 de 2019 que dan prelación en el desembolso de la medida, tiene como cometido primordial priorizar a las personas que presentan una vulnerabilidad mayor esto es, a aquellas que tienen una edad igual o superior a 68 años, o una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo definida como tal por el Ministerio de Salud y la Protección Social, o se encuentra en una situación de discapacidad.

No obstante, el procedimiento reglado prevé que existen un número significativo de víctimas que no se encuentran en las situaciones descritas, por lo que estableció como mecanismo la aplicación del Método Técnico de Priorización para garantizar y determinar el orden de entrega de la medida de estas personas. Al respecto, el Método Técnico de Priorización es un proceso técnico que permite a la Unidad analizar las diversas características demográficas, socioeconómicas, de caracterización del hecho victimizante y de avance en la ruta de reparación de las víctimas de la ruta general, con el propósito de orientar el orden de entrega de la medida de indemnización administrativa en la respectiva vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal destinada para tal fin.

Este proceso se aplica anualmente a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa a su favor. En virtud de lo anterior, la entidad a la fecha está efectuando pagos de las medidas de indemnización en favor de aquellas personas que contaban con turnos GAC vencidos y las demás de conformidad con lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, en igualdad de condiciones, razón por la cual no ha existido vulneración alguna al derecho de igualdad y no se está discriminando en forma alguna a ninguna víctima del conflicto, por el contrario a todas se les está garantizando acceder al pago de los recursos de acuerdo con su situación particular”.

(Se destaca) -Formato de autorización de tratamiento de protección de datos personales, a nombre del señor JULIO CESAR RODRIGUEZ8, por medio del cual autoriza al actor para que recolecte y haga uso de sus datos personales: “Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, "Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y de conformidad con lo señalado en el Decreto 1377 de 2013, con la firma de este documento y de forma autónoma, voluntaria e independiente y en pleno uso de mis facultades mentales y físicas, manifiesto que, he sido informado por parte de señora QUERUBIN EMBUS VANEGAS identificada con C.C N° 6805558 de lo siguiente: 1. la señora QUERUBIN EMBUS VANEGAS identificada con C.C N° 6805558 actuará como responsable del tratamiento de datos personales de los cuales soy titular y que, conjunta o separadamente podrá recolectar, usar y tratar mis datos personales conforme la Política de Tratamiento de Datos Personales. 2.

Que he sido informada de la finalidad de la recolección y posterior manejo de mi información personal para este caso autorizo al(la) señor(a) QUERUBIN EMBUS VANEGAS identificada con C.C N° 6805558 para utilice mis datos personales incluyendo mi historia médica ante la UNIDAD PARA LAS VICTIMAS Y JUZGADOS, TRIBUNALES para que adelante su proceso indemnizatorio 3.

Mis derechos como titular de los datos son los previstos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales. 8 Página 5, 03Anexos Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 7 4. garantizará la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de mis datos y se reservará el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento. 5.

Teniendo en cuenta lo anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca al(a) señor QUERUBIN EMBUS VANEGAS identificada con C.C N° 6805558 para tratar mis datos personales y tomar mi huella e acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales para los fines relacionados con su objeto y en especial para fines legales.

La información obtenida para el Tratamiento de mis datos personales la he suministrado de forma voluntaria y es verídica. Se firma en la ciudad de Florencia Caquetá a los 30 días del mes de Agosto del Año 2023” 3.5. Solución del asunto Como quedó visto, pretende el demandante que, al amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a la UARIV la entrega de la información relacionada con las personas que, en vigencia de la Resolución 1049 de 2019, les fue cancelada las respectivas indemnizaciones administrativas sin que acreditaran condiciones de priorización, para así determinar los motivos por los cuales dichas personas, a diferencia de él, obtuvieron resultados favorables en la aplicación del método técnico de priorización, garantizando de esta manera -a su juicio- el derecho a la igualdad.

Para la Sala, la UARIV, como entidad responsable de analizar y resolver las peticiones que le son elevadas por parte de las víctimas del conflicto armado interno sobre el reconocimiento y pago de indemnización administrativa, le corresponde dar aplicación al contenido de la resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2.0199, la cual establece el procedimiento para tal fin.

En ese entendido, al informar al actor que la entrega de la medida indemnizatoria se define a través de la aplicación del método técnico de priorización, se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1410 ibídem; por lo que al no aparecer acreditado en el plenario alguno de los criterios de priorización, la entrega de la indemnización debe estar sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestal.

Al analizar el contenido de los oficios emitidos por la accionada, por medio de los cuales brindó respuesta al peticionario, se tiene que resolvió todos los interrogatorios planteados en el escrito de petición, indicándole que su núcleo familiar fue sometido al 9 “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” 10 ARTÍCULO

14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PARÁGRAFO: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.

Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 8 método técnico de priorización en la vigencia 2023, cuyo resultado le sería informado. En ese orden, se tiene que la información brindada por la UARIV fue congruente con la situación del actor, en tanto -como ya se precisó- la entrega de la medida indemnizatoria depende del resultado que arroje el método técnico señalado y de la disponibilidad presupuestal con la que cuente la unidad, máxime cuando es de anotar que la indemnización es una medida de reparación integral que no se encuentra ligada con el derecho al mínimo vital, al tratarse de una compensación económica por los hechos victimizantes sufridos.

No obstante lo anterior, se tiene que la UARIV no le precisó o señaló al actor una fecha cierta en la cual le sería comunicado el resultado que arroje el estudio de priorización, desconociendo así las pautas establecidas por la Corte Constitucional11, en tanto aquel no tiene el deber de soportar la carga de una espera indefinida para la resolución a su solicitud.

De otra parte, en relación con los hogares que afirmó el demandante les fue cancelado los recursos de la indemnización administrativa sin tener condiciones de vulnerabilidad, se observa que la entidad fue explícita en informarle la improcedencia de acceder a lo solicitado, precisándole que las condiciones de otras víctimas tenía reserva de información; manifestación con la que concuerda la Sala en los términos del artículo 156, parágrafo 1, de la ley 1448 de 201112 y el numeral 3 del artículo 24 de la ley 1755 de 201513, en salvaguarda del derecho a la intimidad -artículo 15 de la Constitución Política14- y de la seguridad de las víctimas.

Finalmente, sobre la autorización dada por el señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ al actor para recopilar información, se advierte que la misma no cuenta con nota de presentación personal, para tener la certeza de que la firma del documento realmente corresponde a la de la persona que allí se menciona; motivo por el cual el referido documento no puede tenerse como válido para acceder a la información requerida.

Conforme a lo anterior, se procederá a revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, amparar el derecho de petición del actor, ordenándose a la UARIV que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe la fecha en que le será notificado el resultado obtenido en la aplicación del método técnico de priorización llevado a cabo en la anualidad del año 2023.

VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 La respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva. 12 “ARTÍCULO 156. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. …. Parágrafo 1°.

De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seguridad, toda la información suministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado. (…)” 13 ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: …. 3.

Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. ( )” 14 “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar…” Expediente No: 18001333300320240000701 Acción: Tutela Accionante: Querubin Embus Vanegas Accionada: UARIV 9 R E S U E L V E:

PRIMERO. – REVOCAR el fallo de tutela de fecha 5 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO. – AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor QUERUBIN EMBUS VANEGAS.

TERCERO. – ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe al actor la fecha en que le será notificado el resultado obtenido de la aplicación del método técnico de priorización llevado a cabo en el año 2023.

CUARTO. - REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR (Salva voto) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx