REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA.YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, cinco (05) de marzo dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2024-00015-01 ACCIONANTE: DIDEL ANTONIO ÁLVAREZ VILLAREAL ACCIONADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO Y OTROS SENTENCIA ACTA: 17 DE LA FECHA 1.
ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionada ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS12, en contra del fallo de tutela del 05 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, mediante el cual resolvió AMPARAR el derecho fundamental de petición y a la salud del señor DIDEL ANTONIO ÁLVAREZ VILLAREAL. 2.
ANTECEDENTES 2.1 POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA DIDEL ANTONIO ALVAREZ VILLARREAL, a través de apoderado, presentó acción de tutela en contra del E S.M BATALLÓN DE ASPCN°12 GR FERNANDO SERRANO FLORENCIA-CAQUETÁ y DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Adujo que prestó sus servicios al Ejército Nacional de Colombia, por lo que el 23 de noviembre de 2023 elevó petición con radicado interno No. 202301023091, ante la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, a fin de obtener el agendamiento para la prestación de los servicios de salud por diferentes especialidades, ordenados el 25 de octubre de 2023 por la médico internista SYNDY KATHERINE GUARÍN RIVERA – adscrita a la IPS de la institución militar y así obtener la valoración de su capacidad laboral, lesiones, secuelas, indemnizaciones e imputabilidad del servicio de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000 “Proceso de calificación de junta medico laboral al momento de retiro en las Fuerzas Militares”.
Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-002-2024-00015-01 Hecho Superado Solicitó que le sea tutelado el derecho fundamental a la salud, y se ordene a la accionada que emita las autorizaciones requeridas, tendientes a agotar las actuaciones administrativas de su retiro. 2.2 POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS - E.S.M BATALLÓN DE ASPC N°12 GR FERNANDO SERRANO FLORENCIA CAQUETÁ Guardó Silencio - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL Guardó silencio
3. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, mediante providencia del 05 de enero de 2024 resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho constitucional fundamental de petición y a la salud, invocado por DIDEL ANTONIO ÁLVAREZ VILLAREAL de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL - S.M BATALLÓN DE ASPC N°12 GR FERNANDO SERRANO FLORENCIA CAQUETÁ que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a agotar los trámites administrativos en atención a lo requerido el 23 de noviembre del 2023, a fin de que se autorice el acceso al servicio especializado ordenados el 25-10-23 en formato de servicio de apoyo por la médico internista GUARIN RIVERA, así: ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA EGD CON O SIN BIOPSIA COLONOSCOPIA TOTAL CON O SIN BIOPSIA, CONTROL O DE SEGUIMIENTO PORESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGIA CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGIAGENERAL. EXAMEN DE LABORATORIO HEMOGLOBINA GLICOSILADA AUTOMATIZADA. MEDICINA INTERNA EXAMEN DE LABORATORIO COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD. EXAMEN DE LABORATORIO COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD SEMIAUTOMATIZADO EXAMEN DE LABORATORIO COLESTEROL TOTAL. EXAMEN DE LABORATORIO TRIGLICERIDOS. EXAMEN DE LABORATORIO GLUCOSA PRE Y POST PRANDIAL.
Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-002-2024-00015-01 Hecho Superado EXAMEN DE LABORATORIO CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS (…)” Sostiene el a quo: “(…) En el presente asunto, se demostró que el accionante indica en fecha 23 de noviembre de 2023, presentó petición ante la accionada, sin que a la fecha haya recibido una respuesta de fondo, relacionada con la emisión de autorizaciones de servicios de salud ordenados el 25-10-23 en formato de servicio de apoyo por la médica internista SYNDY KATHERINE GUARIN RIVERA adscrita al servicio de salud de las Fuerzas Militares, así (ítem 01, fls. 15 a 19): (…) Ad initio, se accederá al amparo de los derechos fundamentales pretendidos, pues con las pruebas aportadas con el escrito de tutela, se evidencia que no existe pronunciamiento a la fecha por parte del extremo pasivo (ítem 05).
Al observarse que la entidad se sustrajo del deber de rendir informe en los términos del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se faculta al Despacho para tener por ciertos los hechos narrados por la parte actora. En ese orden de ideas, se tutelará el derecho fundamental a la salud y de petición del accionante y, en consecuencia, ordenará a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL -S.M BATALLÓN DE ASPC N°12 GR FERNANDO SERRANO FLORENCIA CAQUETÁ que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo la petición realizada el día 23 de septiembre del 2023, emitiendo para el efecto las autorizaciones de servicio médicos ordenadas el 25-10-23 en formato de servicio de apoyo por la médico internista SYNDY KATHERINE GUARIN RIVERA, a fin de agotar el proceso de evaluación de retiro de la institución militar.
(…)” 4. IMPUGNACIÓN La entidad accionada ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS-12 impugnó la providencia emitida el 05 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, aduciendo que en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares SALUD SIS, se le autorizó al señor DIDIEL ANTONIO ALVAREZ VILLAREAL, lo que ha requerido.
Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-002-2024-00015-01 Hecho Superado Solicitó desvincular al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS-12, en cabeza de la Teniente Coronel LINA MARIA GUTIERREZ MARIN, ya que no se le han vulnerado los derechos constitucionales al accionante. 5. CONSIDERACIONES 5.1 COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer de la presente Acción de Tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000.
Entraría la Sala a estudiar el fondo la presente acción de tutela, de no ser porque en el escrito de Impugnación presentado por el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS-12, está informando que el 07 de febrero de 2024, se realizaron las autorizaciones ordenadas en el fallo de tutela, así: Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-002-2024-00015-01 Hecho Superado Indicó que frente a los laboratorios que se relacionan: el accionante debe acercarse a las instalaciones de la Brigada 12, a las 6:00 am, de lunes a viernes, donde se reparten las fichas para la realización de los laboratorios, no requiere de autorizaciones para la práctica de estos.
Como se puede observar durante el trámite de la acción de amparo constitucional se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en el sentido de autorizar al accionante los servicios de salud ordenados el 25 de octubre de 2023 por la médica internista SYNDY KATHERINE GUARIN RIVERA adscrita al servicio de salud de las Fuerzas Militares.
Así las cosas, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se declara la carencia actual del objeto por hecho superado, al haber cesado la vulneración o amenaza al derecho fundamental del actor por el cumplimiento del fallo. DECISIÒN En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-002-2024-00015-01 Hecho Superado
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de fecha 05 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.
SEGUNDO. - DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. -NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes utilizando para ello los medios virtuales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO. - Para su eventual revisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx