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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2022-00519-02

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2025-02-07

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia Caquetá, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN:18001-33-33-005-2022-00519-02 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: DIANA MARCELA QUINTERO VASQUEZ Y OTROS DEMANDADA: NACION - RAMA JUDICIAL ASUNTO: CORRECCIÓN DE AUTO 1.

ASUNTO Se encuentra a consideración la petición de corrección de lo resuelto en el numeral segundo del auto proferido por este Despacho el 3 de diciembre de 2024 presentado por el apoderado de la parte demandada, mediante el cual se avocó conocimiento del proceso y se admitió recurso de apelación. 2.

ANTECEDENTES. 2.1. La decisión. Una vez recibido el proceso del Consejo de Estado, el cual, a través de auto del 19 de septiembre de 2024, declaro infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer del proceso de la referencia, el día 3 de diciembre de 2024 se profirió auto avocando conocimiento y admitiendo recurso de apelación, así;

“PRIMERO. Avocar el conocimiento del presente proceso SEGUNDO. Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda (…)” Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-005-2022-00519-02 Corrección de Auto El 5 de diciembre de 2024 se allega a este despacho una solicitud del apoderado de la demandada Nación –Rama Judicial, donde solicita corrección de lo resuelto en el numeral segundo del auto del 3 de diciembre de 2024. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. De la corrección del auto El artículo 286 del Código General del Proceso (CGP) consagra la corrección, y en lo pertinente establece; “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En efecto, el recurso de apelación se interpuso contra la providencia proferida por el Juez 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Villavicencio el 12 de mayo de 2023 a través de la cual se rechaza parcialmente el medio de control de la referencia. Por lo tanto, este despacho procede a corregir de manera formal lo resuelto en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto, precisando que se debe ADMITIR el recurso de apelación contra la providencia de fecha 12 de mayo de 2023.

Esta corrección tiene como propósito garantizar claridad, seguridad jurídica y respeto al debido proceso de las partes involucradas. En virtud de lo anterior, el Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo del auto proferido por este despacho el 3 de diciembre de 2024 el cual quedará así: “(…) Segundo. Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte demandada en contra de la providencia proferida en primera instancia el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-005-2022-00519-02 Corrección de Auto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx