1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO No. 027 Expediente No. 18001-2331-000-2007-00196-00 Acción: Reparación directa – incidente de liquidación de honorarios Demandante: Norma Constanza Díaz Soler Demandado: Henry Camacho Cuellar y otros Asunto: Decide incidente regulación de honorarios Procede el Despacho a resolver el incidente de regulación de honorarios profesionales promovido por la abogada Norma Constanza Díaz Soler en contra del abogado José Javier Espejo Castro y del extremo activo de la Litis.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El proceso ordinario de reparación directa Los señores: HENRY CAMACHO CUÉLLAR, BEATRIZ CUÉLLAR BERMEO, JESÚS GABRIEL CAMACHO SALINAS, WILSON CAMACHO CUÉLLAR, JESÚS GABRIEL CAMACHO CUÉLLAR, GLADYS CAMACHO CUELLAR, SIRLEY GONZALEZ ARROYO, PAULA CAMILA CAMACHO GONZÁLEZ, JUAN SEBASTIÁN CAMACHO GONZÁLEZ y YESSICA MARCELA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, confirieron poder1 al abogado JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO para que este, promoviera la demanda2 que dio origen al presente proceso, pretendiendo que se declarara a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN responsable administrativa y patrimonialmente por la privación injusta de que fue objeto HENRY CAMACHO CUÉLLAR, entre el 27 de agosto de 2002 y el 26 de julio de 2005; en consecuencia, se le condenara al pago de los perjuicios materiales, morales y daños a la vida de relación, que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. y se condene por las costas y gastos procesales.
Por auto del 25 de junio de 20083 se dispuso a admitir la demanda y se ordenaron gastos procesales por $238.000, gastos procesales que efectivamente consignó el apoderado de los actores folio 13 y 139 del cuaderno principal 1. El 27 de febrero de 20084 el apoderado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO sustituyó el poder a él conferido con las mismas facultades a favor de la abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER, apoderada sustituta que fue reconocida en auto del 20 de mayo de 20085. 1 Folios 1 y 2 Cuaderno principal 1 –físico- 2 Folios 119 a 128 Cuaderno principal 1 –físico- 3 Folios 136 y 137 Cuaderno principal 1 –físico- 4 Folio 143 Cuaderno principal 1 –físico- 5 Folios 173 y 174 Cuaderno principal 1 –físico- RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 2 Mediante sentencia de primera instancia de fecha 29 de marzo de 20126 proferida por este Tribunal se accedió a las pretensiones de la demanda en la siguiente forma: “PRIMERO: Declarar que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, es administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con la injusta privación de la libertad de que fue objeto el señor HENRY CAMACHO CUÉLLAR, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia TERCERO: Denegar las demás pretensiones de la demanda” Como la sentencia no fue apelada, fue enviada a grado jurisdiccional de consulta, así por auto del 19 de junio de 20127 el Consejo de Estado resolvió tramitar el grado de consulta de la providencia antes citada y corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. Mediante acta de reparto 24 de marzo de 20158, el proceso fue nuevamente repartido para su conocimiento al Despacho Segundo de esta Corporación, motivo por el cual el entonces magistrado ponente mediante auto del 14 de mayo de 20159 avocó el conocimiento del mismo y ordenó enterar a las partes. 6 Folios 240 a 255 Cuaderno principal 2 –físico- 7 Folio 264 Cuaderno principal 2 –físico- 8 Folio 28 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No 1–físico- 9 Folio 29 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 3 El 26 de abril de 201710, el Consejo de Estado profirió auto de mejor proveer para decretar una prueba de oficio ante el Tribunal Superior de Florencia, allegada la prueba fue incorporada y puesta en conocimiento de las partes en auto del 20 de septiembre de 201711.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, siendo magistrado Ponente el Dr. Guillermo Sánchez Luque, resolvió el grado jurisdiccional de consulta mediante sentencia del 16 de agosto de 201812, revocando la sentencia del 29 de marzo de 2012 y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.
El 31 de mayo de 201913, este Despacho obedeció lo resulto por el superior. 1.2. Del trámite incidental adelantando por la abogada Norma Constanza Díaz Soler Mediante memorial radicado el 19 de septiembre de 201214, la abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER, promueve incidente de regulación de honorarios, dentro del proceso de la referencia, señalando que en calidad de apoderada sustituta de la parte actora, tramitó el proceso de reparación directa promovido por HENRY CAMACHO CUÉLLAR Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta conseguir que se profiriera sentencia condenatoria, ocurrido lo cual y encontrándose la sentencia surtiendo el grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado, el apoderado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO, reasumió el mandato, sin comunicarle nada al respecto y sin cancelarle los honorarios causados a su favor por la gestión atenta y eficaz que desarrolló durante todo el trámite del proceso, dado que cuando le fue sustituido el poder, recién se había admitido la demanda.
Agrega que los actores, se han negado a cancelarle sus honorarios por el trabajo realizado, los cuales estima en $84’592.114, equivalente al 30% de la suma recaudada o resultado final del proceso. En auto del 27 de septiembre de 201215, la entonces magistrada ponente del Despacho Segundo de esta Corporación declaró que ese despacho carecía de competencia para tramitar el referido incidente, habida consideración que ese despacho solo conocía de procesos del nuevo sistema de oralidad –Ley 1437 de 2011- Repartido el asunto al Despacho Primero del Tribunal, el entonces magistrado ponente, por auto del 11 de diciembre de 201216 avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a la parte incidentada por tres días.
Por auto del 13 de marzo de 201317, el Despacho Primero de esta Corporación, ordenó remitir las diligencias al Consejo de Estado, habida consideración que el 10 Folio 339 Cuaderno principal 2 –físico- 11 Folio 351 Cuaderno principal 2 –físico- 12 Folios 354 a 358 Cuaderno principal 2 –físico- 13 Folio 378 Cuaderno principal 2 –físico- 14 Folios 1 a 3 del cuaderno incidente de regulación de honorarios –físico- 15 Folios 32 a 35 del cuaderno incidente de regulación de honorarios –físico- 16 Folio 39 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 2 –físico- 17 Folio 41 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No.2 –físico- RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 4 expediente se encontraba surtiendo el grado jurisdiccional de consulta ante la alta corporación. Por auto del 08 de mayo de 201318, el Consejo de Estado ordenó remitir a esta Corporación cuaderno de incidente de regulación de honorarios presentado por la abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER.
El 05 de agosto de 201319, el entonces magistrado ponente, obedeció lo resuelto por el superior y ordenó mantener el proceso en secretaría hasta que se resolviera la segunda instancia por parte del Consejo de Estado. El 20 de febrero de 201420 el Consejo de Estado puso en conocimiento de la abogada Díaz Soler y del abogado Espejo Castro, que los incidentes de regulación de honorarios habían sido remitidos al Tribunal Administrativo del Caquetá, quien debía resolverlos con independencia del curso del grado de consulta.
El 12 de marzo de 201421, la abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER, solicitó ante esta Corporación que se procediera con la decisión final del incidente, pues según lo expuesto por el Consejo de Estado, no era necesario esperar hasta que se tramitará el grado de consulta de la decisión. 1.3. Del trámite incidental adelantado por el abogado José Javier Espejo Castro Mediante memorial radicado ante el Consejo de Estado el 06 de septiembre de 201222, el apoderado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO, manifestó que reasumía el poder a él conferido por los demandantes, solicitando entonces, se abriera incidente de regulación de honorarios de la abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER, teniendo en cuenta las actuaciones desplegadas por la togada, entre otros aspectos relacionados en su escrito.
En auto calendado del 13 de septiembre de 201223, el Consejo de Estado remite el presente incidente a esta Corporación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 210A del C.C.A. adicionado por el artículo 64 de la Ley 1395 de 2010. Por memorial del 10 de octubre de 201224, el abogado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO, solicitó ante esta Corporación, se iniciará incidente de regulación de honorarios de la abogada suplente NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER, exponiendo las razones y todas las actuaciones que desplegó la togada el ser encarga del negocio.
Por auto del 10 de diciembre de 201225, la entonces magistrada del Despacho Segundo de la Corporación, ordenó remitir el expediente, por pérdida de competencia para conocer procesos escriturales, al Despacho de Descongestión de la época. 18 Folio 15 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 2 –físico- 19 Folio 19 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- 20 Folios 332 a 333 Cuaderno principal 2 –físico- 21 Folio 22 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- 22 Folios 1 a 2 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- 23 Folio 3 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- 24 Folios 3 a 9 del cuaderno Cesión derechos –físico- 25 Folio 6 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 5 Mediante providencia del 21 de enero de 201326, el despacho de descongestión de esta Corporación, ordenó la remisión del presente incidente de regulación de honorarios al Consejo de Estado, considerando que no se podría impartir el trámite hasta tanto no fuera resuelto el grado jurisdiccional de consulta, máxime que se necesitaba tener unificado el expediente, además de constar una cesión de derechos.
Orden que fue reiterada en auto del 19 de abril de 201327. El 07 de marzo de 201328 el Consejo de Estado ordenó la remisión del incidente de regulación de honorarios nuevamente a este tribunal, así mismo, requirió a la parte accionada para que se pronunciara respecto de la cesión de derechos litigiosos. 1.4. Común a los trámites incidentales Po auto del 27 de junio de 202429, el Despacho Segundo de esta Corporación al revisar las bases de datos del despacho evidenció que el proceso estaba en trámite de incidente de regulación de honorarios, razón por la cual ordenó el desarchivo del expediente.
Mediante auto del 25 de julio de 202430, una vez verificado el expediente físico, se avizoró que faltaban unas pruebas documentales del escrito de incidente de liquidación de honorarios presentado por el abogado principal José Javier Espejo Castro, razón por la cual se le requirió en ese sentido, no obstante, lo anterior, una vez revisados lo estantes físicos del despacho se encontró el cuaderno con las referidas documentales.
El 17 de septiembre de 202431, mediante auto, la magistrada ponente, luego del análisis de los escritos de incidente presentados tanto por el abogado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO como por la abogada suplente NORMA CONSTANZA DÍAZ, coligió que en últimas lo que se pretende es que se fijen los honorarios a los que tendría derecho esta última por la gestión profesional que realizó en el transcurso del proceso de reparación directa; motivo por el cual corrió traslado del escrito de incidente presentado por la abogada Díaz Soler a los a los demandantes dentro del proceso ordinario de reparación directa y al abogado José Javier Espejo, quienes guardaron silencio.
Por auto del 18 de noviembre de 202432, se abrió el trámite incidental a pruebas, decretándose las allegadas con los referidos escritos de incidente y el proceso ordinario como tal. II. CONSIDERACIONES El artículo 166 del Código Contencioso Administrativo dispone que: 26 Folios 9 a 10 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- 27 Folio 13 del cuaderno incidente de regulación de honorarios No. 1 –físico- 28 Folio 306 Cuaderno principal 2 –físico- 29 Índice 86 Samai 30 Índice 89 Samai 31 Índice 98 Samai 32 Índice 106 Samai RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 6 “Se tramitarán como incidente las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso y que este código expresamente ordene tramitar en esta forma.
Las demás se decidirán de plano”. Por su parte, el artículo 167 ibídem prevé que, para el trámite de los incidentes, así como su preclusión y efectos se aplicarán los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 138 de la misma normatividad, la cual establece que el juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código o por otra ley, los que se promuevan fuera de término y aquellos cuya solicitud no reúna los requisitos formales.
La solicitud de regulación de honorarios en los eventos de terminación del poder por revocación del mismo o designación de un nuevo apoderado, se tramita como incidente, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso, en virtud de la remisión expresa que hiciera el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.
En cuanto al trámite, proposición y efectos del incidente, el referido código remite en forma expresa al artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Artículo 137. Proposición, trámite y efecto de los incidentes. Modificado por el art. 10, numeral 73 del Decreto 2282 de 1989. Los incidentes se propondrán y tramitarán así: 1.
El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo que éstas figuren ya en el proceso. Al escrito deberán acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretende hacer valer y que se encuentren en poder del peticionario. 2. Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días, quien en la contestación pedirá las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente. 3.
Vencido el término del traslado, el juez decretará-la práctica de las pruebas pedidas me se considere necesarias y de las que ordene de oficio, para lo cual señalará, según el caso, un término de diez días o dentro de él, la fecha y hora de la audiencia o diligencia; no habiendo pruebas qué practicar, decidirá el incidente. 4. Por regla general. los incidentes no suspenden el curso del proceso, pero la sentencia no se pronunciará mientras haya alguno pendiente, sin perjuicio de los que se deban resolver en ella y de-lo dispuesto en los artículos 354 y 355. 5.
Sobre la procedencia de las apelaciones que se interpongan' en el curso de un incidente, se resolverá en el auto que conceda la apelación que se interponga contra el auto que decida el incidente. Si no se apela éste, aquéllas se tendrán por no interpuestas”. Así las cosas, y observando que el incidente propuesto reunió los requisitos legales establecidos en la normativa citada, el Despacho le impartió el trámite correspondiente, incorporando como pruebas las practicadas oportunamente en el proceso principal.
En el caso que ocupa la atención de esta Sala, la sentencia fue proferida el 29 de marzo de 2012 y encontrándose el proceso en grado jurisdiccional de consulta, esto RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 7 es, el 06 de septiembre de 2012, es allegado memorial de revocación de poder a la Abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER, razón por la cual, el 19 de septiembre de 2012 es presentado incidente de regulación de honorarios, lo que acontecería dentro de los 30 días siguientes a la fecha de comunicación de la aceptación de tal revocatoria.
Como la solicitud de liquidación de honorarios profesionales fue presentada dentro del término legal y cumple con el lleno de los requisitos, se procederá a resolver sobre la misma a continuación: La parte incidentante refiere que, como abogada sustituta de la parte actora, tramitó el proceso de reparación directa promovido por HENRY CAMACHO CUÉLLAR Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta conseguir que se profiriera sentencia condenatoria y a favor de la parte actora ocurrido lo cual y encontrándose la sentencia surtiendo el grado jurisdiccional de consulta ante el Consejo de Estado, el apoderado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO, reasumió el mandato, sin comunicarle nada al respecto y sin cancelarle los honorarios causados a su favor por la gestión atenta y eficaz que desarrolló durante todo el trámite del proceso, dado que cuando le fue sustituido el poder, recién se había admitido la demanda.
Agregó que los actores, se han negado a cancelarle sus honorarios por el trabajo realizado, los cuales estima en $84’592.114, equivalente al 30% de la suma recaudada o resultado final del proceso. Sobre el particular debe referirse que la sentencia en grado jurisdiccional de consulta fue revocada y las pretensiones negadas, así las cosas, no existe un resultado beneficioso para los actores al finalizar el proceso.
Revisadas las actuaciones adelantadas por la abogada NORMA CONSTANZA DÍAZ SOLER dentro del proceso instaurado por el señor HENRY CAMACHO CUÉLLAR Y OTROS en contra de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de la acción de reparación directa, se observa que llevó a cabo las siguientes gestiones profesionales: - El 10 de junio de 200833 elevó memorial por medio del cual solicitó al despacho fijar nueva fecha y hora para escuchar un testigo de la parte actora, solicitud que fue negada por medio de auto del 14 de agosto de 200834. - El 07 de noviembre de 200835, solicitó al despacho se sirviera correr traslado para alegar de conclusión y poder continuar con el trámite procesal, solicitud que no fue atendida, habida consideración que aún faltaban pruebas por recaudar según lo expuesto en auto del 11 noviembre de 200836. - El 15 de enero de 200937, desistió de la prueba testimonial de la señora Oneida García Gutiérrez, como quiera que el nombre de la testigo era diferente, luego entonces, el despacho comisorio enviado al municipio de Puerto Rico no iba a encontrar a dicha testigo, aduciendo entonces que se requiriera a tal juzgado para que devolviera el comisorio en estado que se encontrara, reiteró también la solicitud de correr traslado para alegar de conclusión. 33 Folio 175 Cuaderno principal 1 –físico- 34 Folios 181 a 182 Cuaderno principal 1 –físico- 35 Folio 191 Cuaderno principal 1 –físico- 36 Folio 193 Cuaderno principal 1 –físico- 37 Folio 194 Cuaderno principal 1 –físico- RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 8 - El 24 de abril de 200938, presentó sendos alegatos finales de conclusión. - El 15 de julio de 201239, presentó alegatos de conclusión en el trámite de grado de consulta de la providencia condenatoria.
Se tiene acreditada, entonces, la debida actuación profesional de la abogada DÍAZ SOLER a lo largo del proceso judicial, tanto en primera como segunda instancia. En ese entendido, resulta claro que la incidentante tiene derecho a que se le cancelen los honorarios profesionales por la gestión profesional realizada, pese a que las pretensiones finalmente no fueron favorables a la parte demandante, en tanto se revocó la sentencia favorable y se negaron las súplicas de la demanda.
Ahora bien, afirma el apoderado principal JOSÉ JAVIER ESPEJO CASTRO que no celebró contrato alguno con la abogada incidentalista, empero que si fue acordado con sus poderdantes unos honorarios de la siguiente manera: “TERCERA: HONORARIOS.- Se pacta en calidad de honorarios, únicamente en la modalidad de Cuota litis, un porcentaje equivalente al veinticinco Por Ciento (25%) respecto del valor Conciliado, y/o transado u ordenado en la sentencia que ponga término al proceso.
Lo anterior, en razón a la situación económica de los clientes que les impide hacer un abono inicial de honorarios. Los gastos y costas serán asumidos por los contratantes”40. Lo anterior según contrato de prestación de servicios de fecha 26 de agosto de 2006. El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sobre el particular refiere lo siguiente: “El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. (…) La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores (…)”. Así mismo el Consejo de Estado en providencia del pasado 21 de mayo de 202441, en un caso de similares matices mutatis mutandis, refirió lo siguiente: “4.
La jurisprudencia ha sostenido que el artículo 76 del CGP impone al interesado en la regulación de honorarios la carga de probar el acuerdo que celebró con el mandante respecto de la cuantía de los honorarios18, ya que «los honorarios deben ser fijados 38 Folios 198 a 226 Cuaderno principal 1 –físico- 39 Folios 265 a 273 Cuaderno principal 2 –físico- 40 Folios 1 a 3 Cuaderno No. 3 del incidente de regulación de honorarios 41 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 59.180 Radicación: 05001-33-33-000-2013-01577-01 RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 9 según lo pactado por el abogado y su mandante» 19, de modo que ese documento constituye «prueba idónea para determinar el objeto, la causa y el quantum de los honorarios profesionales del ex apoderado».
La Corte Suprema de Justicia ha expuesto que «al existir estipulación expresa sobre la remuneración, dicho acuerdo legal rige para las partes y se torna inmodificable», a tal punto que: En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del CGP, en concordancia con lo que prevé el artículo 2º del CPTSS, las vías judiciales que tiene el abogado para obtener el reconocimiento de sus honorarios profesionales por la terminación del mandato, a raíz de la revocatoria del poder al interior del proceso, está dada mediante el trámite de un incidente, siempre y cuando medie entre el poderdante y el apoderado un contrato de prestación de servicios, situación que en el presente asunto se adolece, y sería otro el escenario jurídico al cual debe acudir el tutelante para reclamar el reconocimiento de sus honorarios por las gestiones adelantadas dentro del proceso, como lo es, una demanda ordinaria ante el juez del trabajo (negrilla por fuera del original).” Así las cosas, y no teniendo un contrato al que acudir, pues se itera la abogada sustituta no suscribió contrato ni con el apoderado principal que le confirió el poder y mucho menos con la parte actora, es decir, que no hay un acuerdo de voluntades entre las partes que permita tasar los honorarios con motivo de ese contrato.
Esa situación impide resolver el incidente de regulación de honorarios, pues tal incidente no se contrae a declarar la existencia del vínculo jurídico, sino determinar el monto de los honorarios causados con ocasión del apoderamiento judicial en un determinado proceso. Dicho monto, según lo previsto en el artículo 69 del CPC y lo precisado por la jurisprudencia, se calcula en base “al respectivo contrato”.
El artículo 177 del CPC establece que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En concordancia, el artículo 1757 del Código Civil prevé que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. La Sección Tercera del Consejo de Estado42, bajo el imperio del Código de Procedimiento Civil, ha sido enfática respecto de los efectos que su inobservancia acarrea: “La noción de carga ha sido definida como ´una especie menor del deber consistente en la necesidad de observar una cierta diligencia para la satisfacción de un interés individual escogido dentro de los varios que excitaban al sujeto`.
La carga, entonces, a diferencia de la obligación, no impone al deudor la necesidad de cumplir ⎯incluso pudiendo ser compelido a ello coercitivamente⎯ con la prestación respecto de la cual se ha comprometido con el acreedor, sino que simplemente faculta ⎯la aludida carga⎯, a aquél en quien recae, para realizar una conducta como consecuencia de cuyo despliegue puede obtener una ventaja o un resultado favorable, mientras que si no la lleva a cabo, asume la responsabilidad de aceptar las consecuencias desventajosas, desfavorables o nocivas que tal omisión le acarree.
(…) En ese orden de ideas, el concepto de carga de la prueba se convierte en (i) una regla de conducta para el juez, en virtud de la cual se encontrará en condiciones de proferir fallo de fondo incluso cuando falte en el encuadernamiento la prueba del hecho que sirve de presupuesto a la norma jurídica que debe aplicar y, al mismo tiempo, (ii) en 42 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de febrero de 2010, expediente 18076, C.P. Mauricio Fajardo Gómez RADICADO: 18-001-23-31-000-2007-00196-00 NATURALEZA: Reparación directa –incidente de liquidación de honorarios- ACTOR: Norma Constanza Díaz Soler DEMANDADO: Henry Camacho Cuellar y otros ASUNTO: Incidente de liquidación de Honorarios 10 un principio de autorresponsabilidad para las partes, derivado de la actividad probatoria que desplieguen en el proceso, pues si bien disponen de libertad para aportar, o no, la prueba de los hechos que las benefician y/o la contraprueba de aquellos que, habiendo siendo acreditados por el adversario en la litis, pueden perjudicarlas, las consecuencias desfavorables derivadas de su eventual inactividad probatoria corren por su cuenta y riesgo (negrilla por fuera del original)”.
Aunque en el proceso está acreditado que Norma Constanza Díaz Soler, interesada en la regulación de sus honorarios, actuó como apoderado de los señores Henry Camacho Cuellar y otros y desplegó múltiples actuaciones procesales en representación de sus intereses, no se aportó documento que respalde las condiciones en las que se pactó el contrato de prestación de servicios suscrito con la referida parte actora o con el abogado principal José Javier Espejo Castro, ni la correspondiente tasación de honorarios, de modo que la interesada no probó la existencia de un parámetro objetivo con base en el cual liquidar esos honorarios.
El incidente de regulación de honorarios no satisfizo la carga probatoria mínima para su decisión, razón suficiente para que el Despacho niegue la solicitud. En mérito de lo expuesto en precedencia, el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: NIÉGUESE el incidente de regulación de honorarios propuesto por la abogada Norma Constanza Díaz Soler, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría archívese el expediente, previa anotación en el software de gestión Samai. Notifíquese y Cúmplase, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx