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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2023-00427-06

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2025-01-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Auto interlocutorio No. 017 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: Asmet Salud EPS Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia del 24 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que los señores NORMA YANITH TORRES MONTES y RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL en sus calidades de Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS y Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, respectivamente, incurrieron en desacato a la orden emitida en fallo de tutela del 15 de noviembre de 2023, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La señora LUZ DARY PINZÓN promovió acción de tutela en contra de ASMET SALUD E.P.S., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana y la salud1. Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora LUZ DARY PINZON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.776.272, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 1 Ítem 1, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la EPS ASMET SALUD, que dentro del término de 24 horas, siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, adelante los trámites administrativos internos necesarios para que autorice y haga efectiva la remisión de la señora LUZ DARY PINZÓN a una IPS que cuente con el servicio de MEDICINA NUCLEAR en donde se le pueda llevar a cabo el procedimiento denominado terapia con yodo 131, conforme lo ordenado por el médico tratante el 16 de septiembre del presente año, a fin de atender de manera oportuna su padecimiento.

La accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo.

SEGUNDO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD continúe brindando a la señora LUZ DARY PINZON, un tratamiento integral, donde se le suministren en forma oportuna las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos, y exámenes que no se encuentran en el Plan de Beneficios en Salud que se deriven del tratamiento completo para su actual patología – TUMOR MALIGNO DE LA GLÁNDULA TIROIDES -, con cargo al presupuesto máximo asignado por el ADRES, conforme lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de garantizarle una mejor calidad de vida, siempre y cuando sean ordenadas por el médico tratante.

TERCERO: ORDENAR a la EPS ASMET SALUD, suministrar el transporte y los viáticos que requiera la accionante cuando se autorice cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. El suministro de alojamiento y alimentación, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de permanencia. (…)” El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia del 16 de enero del 2024, al resolver la apelación interpuesta contra la anterior decisión, dispuso2:

PRIMERO. – MODIFICAR el ordinal primero del fallo de tutela emitido el 15 de noviembre de 2023 por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, el cual quedará así:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la señora LUZ DARY PINZON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.776.272, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 2 Ítem 4, SAMAI Tribunal Administrativo, https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333002202300363011800123 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la orden de autorización y remisión de la señora LUZ DARY PINZÓN a una IPS que cuente con el servicio de MEDICINA NUCLEAR para la realización del procedimiento denominado terapia con yodo 131.

SEGUNDO. - CONFIRMAR en lo demás la decisión de instancia, insistiendo en especial en las ordenes de los artículos dos y tres del fallo de primera instancia. II. DE LOS TRÁMITES INCIDENTALES El 7 de diciembre de 2023, la actora informó al juzgado de instancia sobre el incumplimiento por parte de ASMET SALUD EPS a la orden impartida en la sentencia del 15 de noviembre de 20233, en relación con el suministro del transporte y viáticos que requería para asistir a la cita por la especialidad en endocrinología en la ciudad de Bogotá el 3 de enero de 2024.

Mediante auto del 11 de diciembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo requirió al señor JORGE ARMANDO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, en calidad de agente interventor de ASMET SALUD E.P.S., para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, en razón al silencio asumido al requerimiento previo realizado por la juez de primera instancia. Ante la falta de prueba que acreditara la materialización de la orden emitida en el fallo de tutela, mediante auto del 15 de enero de 2024 la a quo sancionó al incidentado con arresto de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estando en consulta la sanción impuesta en el Tribunal Administrativo del Caquetá, el magistrado ponente mediante auto del 19 de enero de 2024 declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Quinto Administrativo a partir del auto del 14 de diciembre de 2023, en razón a que antes de dar inicio al referido trámite se debió requerir al superior del responsable de cumplir la sentencia de tutela, a efectos de que lo conminara de materializar la orden en ella impartida y procediera a abrir, en el evento de ser necesario, el respectivo proceso disciplinario en contra de aquel; y en caso de renuencia del superior, disponer la apertura del respectivo proceso disciplinario en contra de este, adoptándose todas las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, inclusive de sancionarlo por desacato.

Mediante auto del 23 de enero del 2023, la a quo, en obedecimiento al superior, requirió al agente interventor de ASMET SALUD E.P.S. y a la Superintendente Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de 3 Ítem 02, expediente digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 Salud, a efectos de que conminara al responsable de materializar la orden impartida en el fallo de tutela y procediera a abrir el respectivo proceso disciplinario en el evento de ser necesario.

El 26 de enero de 2023, la parte incidentante informó que la E.P.S. seguía renuente en garantizar el tratamiento integral a la actora, en tanto ya iba a cumplir un mes desde que fue valorada por el endocrinólogo, y aún no le habían autorizado los servicios de “verificación integral con preparación de material de rutina” y de “control de seguimiento por especialista en endocrinología”.

En la misma fecha, el juzgado de conocimiento dio apertura el incidente de desacato en contra del agente interventor de la EPS, RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, y de la delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional de Salud, MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, a quienes les concedió el término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer.

El 29 de enero del 2024 ASMET SALUD descorrió el incidente, argumentando que el 28 de diciembre fue autorizado el transporte, alojamiento y alimentación de la usaría para asistir a la consulta por la especialidad de endocrinología agendada para el 3 de enero; allegando como prueba de ello copia de dos autorizaciones calendadas el 28 de diciembre de 20234.

Así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud informó que había requerido y conminado a la EPS a efectos de que diera estricto cumplimiento a sus funciones legales, puntualmente a la orden de la sentencia de tutela; que al persistir la desidia de la accionada, la delegada de protección al usuario mediante memorando correría traslado a la delegada de investigaciones administrativas para que investigara la conducta en que pudo incurrir la EPS, y en caso de ser procedente se impusiera la sanción correspondiente.

Aclaró la superintendencia que no tiene el carácter de superior jerárquico de la E.P.S, puesto que el legislador no lo ha consagrado de ese modo, siendo únicamente un órgano de control, inspección y vigilancia de la entidad y no propiamente del cumplimiento del fallo de tutela; por lo que, en consecuencia, no existía ninguna relación o grado de subordinación entre ambas entidades, situación que no permitía ejercer funciones jurisdiccionales sobre la EPS con base en la orden impartida por el juez de primer grado, consistente en vigilar el cumplimiento del fallo de tutela. 4 Anexo 29, C primera instancia, estante digital Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 Allegó requerimiento realizado el 25 de enero de 2024 al agente interventor de ASMET SALUD, para que informara sobre las acciones administrativas desplegadas con la finalidad de garantizar los servicios médicos y/o administrativos para el manejo del diagnóstico de varios usuarios, entre los cuales se relacionó a la actora; se especificara la fecha, hora y lugar de la prestación de los servicios requeridos; e informara sobre las gestiones administrativas adelantadas para garantizar el cumplimiento de las providencias judiciales, otorgándole para ello el término de 5 días siguientes al recibo de la comunicación. Finalmente, le advirtió que el incumplimiento de sus deberes le podía acarrear sanciones administrativas, tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.

Posteriormente, la juez a quo, por medio de decisión del 01 de febrero de 2024, resolvió abstenerse de sancionar a la superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud MARIA ISABEL ANGEL ECHEVERRY, y a su vez, declaró en desacato al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, respecto del fallo en cuestión, a esa conclusión llegó, luego de señalar que el agente interventor de la E.P.S. desconoció las órdenes clínicas emitidas por el especialista, en cuanto a la verificación integral con preparación de material de rutina y, consulta de control y seguimiento en 1 mes, pese a que las allegó como anexos de su contestación y sobre las cuales le fue corrido traslado en auto del 24 de enero del 2024, estableciéndose los parámetros objetivos de la sanción por desacato.

Dijo además que, debe responder a título de culpa grave, por estar demostrada una negligencia o descuido grave para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, al no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificara su actitud, más cuando se trata del amparo de derechos fundamentales a la salud y vida, frente a las cuales tiene la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requiera la accionante.

En cuanto a la Superintendente Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional en Salud indicó que no había lugar a imponerle sanción alguna, en tanto no era el superior jerárquico del agente interventor de ASMET SALUD, al no establecerlo así la ley, siendo un órgano de control y vigilancia, además de que el incidentado era un particular que no hacía parte de la entidad.

Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 Menciona que, pese a lo anterior, la Superintendente requirió a la renuente para que cumpliera la orden judicial, además de correr traslado a la delegada de investigaciones administrativas a efectos de que adelantara la investigación pertinente.

La decisión de sanción fue objeto de grado jurisdiccional de consulta, desatada por esta Corporación mediante auto del 12 de febrero de 2024, en la que se decidió confirmar la sanción impuesta por el juzgado de instancia al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, por desacato al fallo de tutela, arguyendo en esa ocasión que se hacía manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte del agente interventor de ASMET SALUD EPS a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias, de índole subjetiva que las exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, a evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.

De otro lado, en lo que corresponde a la delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud, advirtió que no existía mérito para imponerle sanción alguna, conforme lo decidió la a quo, puesto que en su rol de órgano de control y vigilancia requirió al incidentado para que materializara la orden de tutela.

Y si bien no funge como el superior jerárquico del agente interventor de la E.P.S., sí desplegó las funciones de su competencia para hacer cumplir la orden de tutela, tan es así que ante el desobedecimiento del incidentado, informó que iba a correr traslado a la delegada de investigaciones administrativas para que investigara la conducta e impusiera la sanción de ser el caso.

Ahora bien, el 15 de marzo de 2024, la parte actora puso en conocimiento de la a quo, que la entidad accionada seguía sin cumplir la orden constitucional, en un nuevo incidente de desacato, pues no le había asignado cita de control con especialista endocrinología en el Instituto Nacional de Cancerología. Mediante proveído del 18 de marzo de 2024, la jueza de instancia, requirió al Agente Interventor de Asmet Salud EPS RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ y a la Superintendente Delegada para las Entidades de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional en Salud (E) SANDRA ESTHER MONROY BARRIOS, para que el primero cumpliera en el término de dos (2) día la orden constitucional, y la segunda, en su calidad de superior funcional, velara por el cumplimiento de la orden y de ser el caso iniciase el respectivo proceso sancionatorio en contra de su inferior.

Mediante escrito recibido el 1 de abril de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud informó al Despacho de origen que, de conformidad con la vinculación al trámite incidental, el Grupo de Tutelas de la Subdirección de Defensa Jurídica remitió el caso Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 de la accionante a la Dirección de Inspección y Vigilancia para la Protección al Usuario, quienes informaron que la accionante ya tiene un proceso por esos mismos hechos ante la superintendencia y se procedió con su traslado a la entidad vigilada para su gestión, que la EPS vigilada contestó, no obstante, esta no resuelve de fondo al usuario, por lo cual de conformidad con las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a través del artículo 19 y 20 del Decreto 1080 de 2021, se exhortó a la EPS ASMET SALUD mediante radicado 20242100200451051 a desplegar las acciones necesarias a fin de garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a la usuaria.

Recalcando nuevamente que esa entidad no tiene el carácter de superior jerárquico de la EPS. Ante la falta de prueba que acreditara la materialización de la orden emitida en el fallo de tutela, mediante auto del 02 de abril del 2024 la a quo dio apertura al incidente de desacato en contra del Agente Interventor de Asmet Salud EPS, doctor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ, y a su vez se abstuvo de iniciarlo en contra de la doctora SANDRA ESTHER MONROY BARRIOS, en su calidad de superintendente delegada para las entidades de aseguramiento en salud de la Superintendencia Nacional en Salud (E), por haber acreditado su gestión dentro del expediente.

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia del 09 de abril de 2024, resolvió declarar en desacato al señor RAFAEL JOAQUIN MANJARRES GONZALEZ en calidad de Agente Interventor de Asmet Salud EPS, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 15 de noviembre de 2023, imponiéndole tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberá pagar de su propio peculio.

Como soporte de la decisión, señaló la a quo que el agente interventor de la E.P.S. no ha cumplido con la sentencia emitida por esa judicatura el 15 de noviembre de 2023, pese a habérsele notificado tanto la decisión de tutela, como el requerimiento y apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo, en el sentido de expedir la autorización del servicio de consulta de control o seguimiento por especialista en endocrinología, junto con el suministro de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento a la accionante a fin de poder asistir a la cita que se le programe por dicha especialidad fuera de la ciudad de Florencia. Así las cosas, se surtió el grado jurisdiccional de consulta por auto del 11 de abril de 2024, donde la Sala Segunda de Decisión resolvió confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia mediante auto de fecha 09 de abril de 2024, al agente interventor de ASMET SALUD EPS, señor RAFAEL Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 8 JOAQUIN MANJARRÉS GONZÁLEZ, por desacato al fallo de tutela de fecha 15 de noviembre de 2023.

El 13 de enero de 20255, la parte actora, radicó nuevamente incidente de desacato en contra de Asmet Salud EPS, indicando que “la Eps Asmet Salud no me quiere garantizar los pasajes de ida y regreso a la ciudad de Bogotá para asistir a las citas programadas el día 20 de enero de presente año a las 6: 30 am laboratorios clínicos y Ecografía de tiroides + Acaf de ganglios zona V (8 am) y ecografía de cuello (8: 20 am) programadas para el día 21 de enero del presente año en el Instituto Nacional de Cancerología”.

El 14 de enero hogaño6, la juez a quo, ordenó requerir al Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS, señor YULIANO JESUS GUERRERO PINEDO para que en el término de dos (02) días diera cumplimiento a la sentencia del 15 de noviembre de 2023; así mismo, requirió al vicepresidente de servicios de salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL con el fin de lograr el cumplimiento de la orden de tutela en el término de 48 horas, y, para que iniciara un proceso disciplinario contra la funcionaria por no acatamiento a decisión judicial, si era del caso, requerimientos que vencieron en silencio.

Por auto del 20 de enero siguiente, se ordenó iniciar el trámite incidental por desacato en contra de la Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS, señora NORMA YANITH TORRES MONTES y del Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL, siendo estos los responsables del cumplimiento de la orden, advirtiendo que guardaron silencio.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, por medio de providencia de fecha 24 de enero de 20257, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato a la Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS, señora NORMA YANITH TORRES MONTES y el Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL en calidad de superior jerárquico, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 15 de noviembre de 2023. 5 Archivo pdf 161 del expediente digital de OneDrive C1 6 Archivo pdf 163 del expediente digital de OneDrive C1 7 Archivo pdf 167 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 9 SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a la doctora NORMA YANITH TORRES MONTES en calidad de Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS, y al Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, doctor RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL, en calidad de superior funcional, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberá pagar de su propio peculio”.

Como argumentos para arribar a tal conclusión, señaló la a quo que al no suministrársele a la actora los pasajes para acudir a las citas médicas en la ciudad de Bogotá, se establecían los parámetros objetivos de la sanción por desacato; en cuanto al factor subjetivo, indicó que responden en este trámite incidental a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, además de no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificara su actitud, máxime cuando se trata del amparo de derechos fundamentales a la salud, frente a lo cual tienen la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por la a quo en el trámite incidental.8 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.

De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.9 8 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 9 Sentencia T-010 de 2012 Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 10 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.10 4.3. Solución del asunto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 24 de enero de 2025 sancionó a los señores NORMA YANITH TORRES MONTES y RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL en sus calidades de Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS y Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, respectivamente, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este sentido, procede la Sala a decidir, observando lo siguiente: En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional11.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia del 15 de noviembre de 2023 ordenó a EPS ASMET SALUD adelantara los trámites administrativos necesarios para autorizar y hacer efectiva la remisión de la actora a una IPS que contara con el servicio de medicina nuclear en donde se pueda llevar el procedimiento de terapia con yodo 131, según orden médica del 16 de septiembre del 10 C-367-2014 11 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 11 2023.

Igualmente, ordenó se le brindara un tratamiento integral, en el que se le suministrara en forma oportuna las citas de control, exámenes, medicamentos, insumos, intervenciones quirúrgicas, procedimientos, y exámenes que no se encontraran en el plan de beneficios en salud que se deriven del tratamiento completo para su patología TUMOR MALIGNO DE LA GLÁNDULA TIROIDES; al igual que el suministro del transporte y los viáticos que requiriera la actora cuando se autorizara cita médica por alguna especialidad y/o procedimiento en un municipio diferente al de su residencia. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá en proveído del 16 de enero del 2024 modificó el ordinal primero de la referida decisión, declarando la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la orden de autorización y remisión de la actora a una IPS que contara con el servicio de MEDICINA NUCLEAR para la realización del procedimiento denominado terapia con yodo 131.

En lo demás, confirmó la providencia recurrida. ii) La entidad, siendo requerida por el juzgado de instancia para que acreditara el cumplimiento del fallo, guardó silencio, tanto al auto previo como al inicio formal del incidente de desacato. iii) Debido a ello, se inició el trámite incidental por desacato en contra de los señores NORMA YANITH TORRES MONTES y RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL en sus calidades de Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS y Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, respectivamente, donde no se pronunciaron respecto del suministró o no de los viáticos para que la actora acudiera a las citas ordenadas por su médico tratante fuera de la ciudad de su residencia. Como se aprecia, se hace manifiesto en forma objetiva, el incumplimiento por parte de la Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS y el Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias, de índole subjetiva, que los exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.

En consecuencia, se procederá a confirmar la providencia objeto de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, Expediente: 18001-33-33-005-2023-00427-06 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Luz Dary Pinzón Demandado: ASMET SALUD EPS Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 12 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia mediante auto de fecha 24 de enero de 2025, a los señores NORMA YANITH TORRES MONTES y RUBÉN DARÍO MONTILLA SANDOVAL en sus calidades de Gerente Departamental de la sede Caquetá de Asmet Salud EPS y Vicepresidente de Servicios de Salud de la sede Nacional de Asmet Salud EPS, respectivamente, por desacato al fallo de tutela de fecha 15 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Las magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR (Ausencia legal) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx