Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Ejecutivo Demandante: Carlos Julio Escobar Acevedo Demandado: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP Expediente: 18001-33-33-001-2019-00051-01 Tema: Corrección de sentencia. Acta número.
Ingresa el proceso con informe secretarial que indica que la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia. I.
ANTECEDENTES En el medio de control de la referencia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, en audiencia celebrada el 5 de octubre de 2022,1 emitió sentencia de primera instancia, en la cual resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de pago total de la obligación, propuesta por la entidad ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución de la obligación en favor del señor CARLOS JULIO ESCOBAR ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.078.342 y contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PESIONAL Y CONTRIBUCIONES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, tal y como se dispuso en la providencia que libró mandamiento de pago, Auto Interlocutorio de fecha 26 de junio de 2020, modificado por el auto de fecha 06 de mayo de 2021, sin perjuicio a los descuentos correspondientes a lo pagado con posterioridad al mandamiento de pago.
TERCERO: PRACTICAR la liquidación del crédito de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso. 1 Archivo 65, C1., expediente digital Medio de control: Ejecuivo Demandante: Carlos Julio Escobar Acevedo Demandado: UGPP Expediente: 18001-33-33-001-2019-00051-01 Esta Corporación expidió la sentencia de segunda instancia adiada el 17 de julio de 2024,2 en la que dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2021, proferida por el juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia en el proceso ejecutivo presentado por Carlos Julio Escobar Acevedo en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión. El 8 de agosto siguiente, la apoderada de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia,3 de la siguiente forma: Por medio de la presente, acudo ante ustedes con el fin de solicitar la corrección del año establecido en la parte resolutiva de la sentencia de fecha 17/07/2024, pues por error colocaron que confirmaban la sentencia de fecha 05/10/2021, cuando el año correcto de la sentencia emitida por el Juzgado (1) Administrativo de Florencia 05 de Octubre del año 2022 II.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala) Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»4, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»5. 2 Índice 19, SAMAI segunda instancia 3 Índice 24, SAMAI segunda instancia 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.
Medio de control: Ejecuivo Demandante: Carlos Julio Escobar Acevedo Demandado: UGPP Expediente: 18001-33-33-001-2019-00051-01 Revisada la sentencia, observa la Sala que por error se relacionó como año de expedición de la sentencia de primera instancia el 2021, cuando en realidad fue emitida en el calendario 2022. Así las cosas, al cumplirse uno de los presupuestos de la norma, se procederá a corregir el ordinal PRIMERO de la sentencia en cuanto al año de expedición de la sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Acceder la corrección de la sentencia proferida el 17 de julio de 2024 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.
En consecuencia, CORRÍJESE el ordinal PRIMERO el cual quedará así:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 5 de octubre de 2022, proferida por el juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia en el proceso ejecutivo presentado por Carlos Julio Escobar Acevedo en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión. Segundo. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho de origen, una vez realizadas las anotaciones de rigor en el software de gestión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCON BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx