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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2024-00226-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-11-21

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-005-2024-00226-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 101 DE LA FECHA 1.

ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato al Director Técnico de Reparación de la UARIV (E), doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 9 de septiembre de 2024 y los sancionó con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno. 2.

ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial del 28 de octubre de 2024, la accionante solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 09 de septiembre del año en curso, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de la actora y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada.

A través de auto del 29 de octubre de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, dispuso requerir a la directora técnica de reparación de la Unidad para las Victimas señora LILIA MARÍA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, y a su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV, doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ para que informará en el término de 2 días, respecto del cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 9 de septiembre de 2024, allegando prueba idónea que lo acredite.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta A través de auto de fecha 5 de noviembre de 2024 se inició el trámite incidental por desacato promovido por la actora. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 9 de septiembre de 2024, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia- Caquetá, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, identificada con cédula de ciudadanía No.1.117.534.218, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la petición de la accionante, informándole la fecha en que concluirá las verificaciones en los diferentes sistemas de información y notifique su respuesta de manera efectiva al correo electrónico registrado para notificaciones en el escrito de tutela.

La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo. (…)” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato al Director Técnico de Reparación de la UARIV (E), doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 9 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA en calidad de Director Técnico de Reparación, y a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio, para cada una.

(…)” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta Como fundamento en la anterior decisión, indicó la a quo: “(…) En el presente asunto la accionante manifiesta su inconformismo en relación con el incumplimiento del fallo de tutela proferido por este Despacho el 9 de septiembre de 2024, en el sentido dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado por la parte actora, el 30 de julio de 2024, con el fin de que se le informe la fecha en que concluirá las verificaciones en los diferentes sistemas de información, como quiera que la documentación exigida por la entidad - AFIRMACIÓN BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO, mediante oficio con radicado 2024-1264471-1 de fecha 30 de julio de 2024, ya ha sido enviada en reiteradas oportunidades, sin que se resuelva de fondo la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio.

En ese sentido, considera el Despacho que la Unidad para las víctimas no ha dado cumplimiento a la orden judicial del 9 de septiembre de 2024. (…)” 2.4 Argumentos de las Sancionadas 2.4.1 Respuesta de las accionadas previo a proferir auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV La Representante Judicial de la Unidad para las Víctimas, a través de memorial allegado al correo del Juzgado Quinto Administrativo, rinde informe sobre el requerimiento al cumplimiento al fallo de tutela, en el cual manifestó que la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, tiene acreditado su estado de inclusión por el hecho victimizante de homicidio del señor BUENAVENTURA PEÑA MOSQUERA SIRAV 249511.

Adujo que dentro del trámite de la presente acción constitucional la Subdirección de Reparación Individual expidió la comunicación con LEX 8280815 mediante el radicado No. 2024-1718267-1 fechado a 31 de octubre del presente año, remitido al correo electrónico asofroamiga@gmail.com, en la que dio respuesta al derecho de petición de la accionante informándole que “… debe allegar copia simple y legible de la siguiente documentación: • AFIRMACION BAJO JURAMENTO CON UNICOS DESTINATARIOS”, y que “…estableció contacto telefónico con la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES al número de celular 3228295126 el día 31 de octubre de 2024 informando la necesidad de remitir un nuevo soporte que cumpla con las características establecidas, dejando registro de la comunicación bajo el ID SGV 133717923.”; igualmente se informa que para Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta acceder a la medida reparadora en virtud del principio de PARTICIPACIÓN CONJUNTA, debe aportar la documentación requerida y así continuar con el trámite establecido en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, y de esta manera la Unidad procederá con una respuesta de fondo al reconocimiento de la Medida de Indemnización administrativa. 2.4.2 Respuesta de la accionada una vez proferido auto de apertura del incidente El 12 de noviembre de 2024, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas, allega escrito indicando que en virtud del principio de PARTICIPACIÓN CONJUNTA, se está en proceso de que la accionante envié el soporte y así poder continuar con el trámite, que, revisada la documentación allegada por la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, tanto en la acción de tutela como en los escritos de petición anteriores, se evidencia que el formato allegado como AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO CON UNICOS DESTINATARIOS, con fecha 30 de julio de 2024 no cumple con los parámetros de la entidad, en virtud de ello por medio de comunicación telefónica establecida el día 31 de octubre de 2024, se explicó e informo a la accionante sobre el formato establecido, quien manifestó que recibiría el mencionado documento en el correo jhonrojas9798@gmail.com, dejando la anterior información registrada bajo el ID SGV 133717923.

Así las cosas, posterior a dicha comunicación se envió el formato actualizado por parte de la entidad al correo suministrado el día 31 de octubre de 2024, se hizo seguimiento al caso, encontrando que al 6 de noviembre de 2024, no se había recibido por parte de la accionante el formato de AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO firmado y actualizado, por lo que se procedió a realizar comunicación telefónica al Celular 3227693023, informando nuevamente a la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, sobre la importancia de dicho documento, para poder proceder con una respuesta de fondo en su caso particular y que hasta no recibir el mismo no se podrá continuar con dicho trámite. 2.4.2 Informe de la accionada una vez proferido auto resuelve incidente El día 19 de noviembre de 2024, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, rinde informe en el que solicita: “PRIMERO: REVOQUESE en todas sus partes la decisión contenida en el auto de fecha 18 de noviembre de 2024, proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta que la Entidad a través del presente memorial se indica la necesidad de suspender los términos de la indemnización administrativa de la accionante.

SEGUNDO: REQUIRASE a la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, para allegar la documentación solicitada vía telefónica y mediante la comunicación con LEX 8313764. Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta TERCERO: Solicito DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ quien funge como directora general de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

CUARTO: DECRETESE LA NULIDAD de todo lo actuado inclusive desde el del auto de apertura de desacato, teniendo en cuenta los requisitos vertidos en la Sentencia SU - 034 de 2018 proferida por la Honorable Corte Constitucional respecto de verificar los siguientes aspectos en el trámite de desacato: “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existe incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso” Refiere que la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuyo director encargado es el doctor JESUS LEANDRO TARAZONA MONCADA, por lo tanto, solicita la desvinculación de la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ quien funge como Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que, por parte de la entidad realiza seguimiento al caso, encontrando que al corte de fecha 6 de noviembre de 2024, no se ha recibido de parte de la accionante el formato de AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO firmado y actualizado, por lo que se procedió a realizar comunicación telefónica al celular 3227693023, informando nuevamente a la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, sobre la importancia de dicho documento firmado y actualizado, para poder proceder con una respuesta de fondo en su caso particular y que hasta no recibir el mismo no se podrá· continuar con dicho trámite. 3.

CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto La señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, promovió incidente de desacato en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por considerar que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 9 de septiembre de 2024, en el cual se ordenó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS dar respuesta de fondo a la petición del 30 de julio de 2024 elevada por la actora mediante la cual solicitó: “se le informe la fecha en que concluirá las verificaciones en los diferentes sistemas de información, como quiera que la documentación exigida por la entidad - AFIRMACION BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO, mediante oficio con radicado 2024-1264471-1 de fecha 30 de julio de 2024, ya ha sido enviada en reiteradas oportunidades, sin que se resuelva de fondo la solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio”.

Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a los funcionarios responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción, pues Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta en atención a lo informado el 7 de noviembre de 2024, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas al contestar lo solicitado informó que: “(…) la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuyo director encargado actual es el doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.683, como consta en la Resolución 04057 del 31 de octubre del 2024.

Asimismo, indicamos que mediante Resolución No. 03963 del 25 de octubre del 2024 se aceptó la renuncia de la doctora LILIA MARÍA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN a partir del 1 de noviembre del 2024, quien fungió como Directora Técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas.” Por lo que en auto de fecha 7 de noviembre de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo, ordeno: “PRIMERO: DESVINCULAR del presente trámite incidental por desacato a la señora LILIA MARÍA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN como directora técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: VINCULAR al doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, quien se encuentra encargado de la Dirección Técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas. Observa la Sala que la decisión de sancionar a los incidentados en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no se ha acreditado el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela consistente resolver de fondo la petición de la accionante, informándole la fecha en que concluirá las verificaciones en los diferentes sistemas de información y notificar su respuesta de manera efectiva al correo electrónico registrado para notificaciones en el escrito de tutela.

Así mismo, pese a que la actora manifestó en diferentes oportunidades haber enviado el formato requerido, la UARIV afirma que revisada la documentación allegada por la señora ALEJANDRA YIZETH PEÑA MANJARRES, tanto en la acción de tutela como en los escritos de petición anteriores, se evidencia que el formato allegado como AFIRMACIÓN BAJO JURAMENTO CON UNICOS DESTINATARIOS, con fecha 30 de julio de 2024 no cumple con los parámetros de la entidad.

Igualmente la accionada insiste que no se ha recibido de la accionante el formato requerido firmado y actualizado, sin el cual no se puede continuar con el trámite establecido en la Resolución 01049 de 15 de marzo de 2019, lo que no es cierto Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta ya que obra pantallazo allegado por la accionante en el que dice: “Se remite copia de la documentación enviada a la Unidad para las Victimas el día 6 de noviembre de 2024, ENVIO DOCUMENTOS NUEVAMENTE AFIRMACIÓN BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO POR EL CASO DE HOMICIDIO DE MI SEÑOR PADRE BUENAVENTURA PEÑA”.

Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de los funcionarios incidentados, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, a efectos de que los funcionarios procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 9 de septiembre de 2024.

Encuentra la Sala que, en el informe allegado por la UARIV, señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la Doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ del trámite incidental. No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico del responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 9 de septiembre de 2024, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia-Caquetá al doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA en calidad de Director Técnico de Reparación, y a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV en su condición de superior jerárquico.

SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00226-01 Auto Resuelve Consulta ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx