REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA PRIMERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia, (Caquetá), ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) TIPO DE PROCESO: Nulidad y Restablecimiento del Derecho DEMANDANTE: Marielena Rojas Muñoz DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2023-00378-01 ASUNTO: Acepta Impedimento Bonificación Judicial ACTA No.: 97 de la fecha Entra el despacho a decidir la manifestación de impedimento de la titular del despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá, para conocer de este proceso. 1.
El proceso Este proceso llega a segunda instancia para ser conocido por el Despacho 02 del Tribunal Administrativo de Caquetá actualmente a cargo de ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ quien antes de ocupar el mismo se desempeñó como juez administrativa del circuito. 2. Competencia Corresponde al resto de la Sala Segunda de Decisión, de donde sería ponente el Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá, decidir sobre el impedimento presentado por la titular de este, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 132 del CPACA.
“3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.” 3. Causal alegada Revisada la causal alegada por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se observa que corresponde a las consagradas en el numeral 1 y 14 del artículo 141 del CGP que prevé lo siguiente: 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA PRIMERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR 14.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.” 4. Fundamento de la causal alegada El sustento de la causal alegada es que la funcionaria tiene en trámite un proceso dentro del cual se ha proferido sentencia favorable a sus intereses en primera instancia, y en donde se están discutiendo derechos laborales similares a los que en este proceso se plantean para ser resueltos por la sala, teniendo idéntico fundamento fáctico.
Revisada la demanda en curso se observa que su objetivo es la nulidad de un acto administrativo que denegó el reconocimiento, liquidación y cancelación de la nivelación salarial con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 0383 de 2013 como factor salarial. En su escrito manifiesta lo siguiente: “En el sub examine, se tiene que lo que se demanda es la nulidad de un acto administrativo que denegó el reconocimiento, liquidación y cancelación de la nivelación salarial con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 0383 de 2013 como factor salarial, reivindicación que ha sido concedida a empleados y jueces del país por los diferentes Conjueces y Juzgados Administrativos Transitorios; cargo que la suscrita desempeñó desde el año 2018 hasta el año 2024, y por el cual presentó demanda administrativa en contra de la Rama Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, al que se asignó el radicado 18001-33-33-003-2022-00002-00, proceso que cuenta con fallo favorable de primera instancia, emitido en descongestión por el Juzgado 404 Transitorio de Villavicencio el 17 de agosto de 2023, en el que se resolvió: “PRIMERO: INAPLICAR para el caso concreto y en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la expresión "y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenida en los Decreto 383 de 2013, así como en los demás decretos que se expidan reproduciendo tal disposición, por el tiempo en que permanezca vigente el vínculo laboral y continúen percibiendo tal bonificación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio DESAJNEO18-3802 del 9 de mayo de 2018, suscrito por la directora Seccional de Administración Judicial de Neiva y la Resolución N°0689 del 1 de marzo de 2021 suscrita por el director Ejecutivo de Administración Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA PRIMERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a reconocer y pagar a ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 40.613.810, la diferencia derivada de la reliquidación de todas las prestaciones sociales pagadas y causadas, así como la liquidación de las que se sigan causando, teniendo en cuenta la bonificación judicial devengada como factor salarial, sumas que serán reconocidas con efectos fiscales a partir del 7 de diciembre de 2018, durante el tiempo que perdure su vinculación laboral con la entidad demandada y perciba dicha bonificación.” En el presente caso resulta evidente el interés directo que puede tener la magistrada en las resultas del proceso pues la decisión que se tome en este trámite hace relación a hechos y derechos que actualmente están siendo discutidos en otra actuación judicial donde ella actúa como parte demandante y es parte demandada la Rama Judicial, con similares pretensiones y fundamento jurídico que el asunto puesto a consideración de este Tribunal, configurándose con esto la existencia de un pleito pendiente, que compromete seriamente su imparcialidad, y por tanto debe aceptarse su causal de impedimento. 5.
Consecuencias procesales Una vez aceptado el impedimento presentado por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se entenderá relevada de participar en las decisiones que se puedan tomar en este proceso, ya no como sala Primera de Decisión, sino en la Sala que conforma la titular del despacho que sigue en turno dentro de la sala que antes integraría la funcionaria impedida. 6.
Compensaciones De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remitan debidamente diligenciados los formatos de compensación adjuntos al presente auto a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia. “ARTÍCULO OCTAVO.- COMPENSACIONES EN EL REPARTO. En todos los casos de que trata el presente artículo, el servidor judicial diligenciará los formatos respectivos según el modelo que se anexa al presente Acuerdo y que hacen parte del mismo, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto, o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente, para el caso previsto en el numeral sexto, donde se efectuarán, con los repartos subsiguientes, las compensaciones a que haya lugar.
(….)
8.3. POR IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Cuando el funcionario judicial se declare impedido para conocer de un asunto y prospere el impedimento, quien asuma el conocimiento diligenciará el formato.” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA PRIMERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR En virtud de lo anterior, los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVEN PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ como titular del Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. Asignar el conocimiento de este proceso a la Doctora YANNETH REYES VILLAMIZAR, quien sigue en turno dentro de la respectiva Sala Primera de Decisión. Comuníquese esta decisión a la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ y a las partes dentro del proceso para que conozcan sobre el cambio de ponente dentro del proceso.
TERCERO. De conformidad en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remita a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Florencia DE FORMA INMEDIATA Y SIN DILACIONES el formato de compensación adjunto a este auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Primera del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx