Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Ejecutivo Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-33-000-2020-00327-00 – declarativo 2010-00183-00 Asunto: Termina proceso por pago total de la obliación Acta número 69 ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, elevada por la parte actora.
I.
ANTECEDENTES La Alianza Fiduciaria S.A., por conducto de apoderado judicial, solicitó se libre mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación por las sumas y conceptos reconocidos con base en el contrato de cesión de créditos celebrado el 6 de febrero de 2015 y en el acuerdo conciliatorio aprobado mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014 en el proceso de reparación directa 18001-23-31-000-2010-00183-00.1 El 29 de enero de 2024, el abogado de la entidad accionante, señor Juan Pablo Puerta, mediante escrito solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación,2 empero, a través de proveído del 21 de junio de 2024 se le requirió que allegara en debida forma el poder que lo faculte para recibir, en los términos del artículo 461 del Código General del Proceso.3 1 Archivo 01, pág. 7. 2 Índice 43, Samai. 3 Índice 47, Samai.
Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-33-000-2020-00327-00 De conformidad con lo anterior, el 4 de julio del año en curso, el profesional del derecho remitió escrito de la representante legal para asuntos judiciales de Alianza Fiduciaria S.A. que respalda la solicitud de terminación del proceso.4 II.
CONSIDERACIONES Según lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011,5 la decisión a adoptar en el presente asunto corresponde a la Sala, en tanto se define sobre la terminación del proceso. 2.1. Terminación del proceso ejecutivo por pago. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempló el procedimiento para la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, así pues, por remisión del artículo 306 ibidem, se debe acudir al Código General del Proceso, cuyo artículo 461 dispone: Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará termino el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Si existieren liquidación en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez aprobada aquélla, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.
Así entonces, para que proceda la terminación del proceso por pago es necesario que i) la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para “recibir”, apruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo; y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate. 4 Índice 54, Samai. 5 Artículo 125.
De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias.
Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica. (Resaltado fuera de texto). Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: (…) 3.
El que ponga fin al proceso. (Resaltado fuera de texto). Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-33-000-2020-00327-00 Así lo ha corroborado la jurisprudencia del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, al establecer: Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.6 2.2.
Caso concreto Observa la Sala que los presupuestos descritos en la norma anterior para dar por terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se cumplen. En efecto, si bien el apoderado de la parte actora no aportó el poder con la facultad específica para recibir, allegó escrito de solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación suscrito por la señora Tatiana Andrea Ortiz Betancur en calidad de representante legal para asuntos judiciales de la ejecutante, Alianza Fiduciaria S.A.,7 mediante el cual manifestó: [P]or medio del presente escrito de manera respetuosa solicitamos: La terminación del proceso de la referencia, toda vez que el 7 de septiembre de 2022, el acuerdo conciliatorio aprobado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección “B”, y ejecutoriado el 10 de noviembre de 2014, mediante el cual se condenó a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a favor de ERBEY GUACARI QUINA y Otros fue cancelada en su totalidad por parte de la ejecutada después de radicada la demanda ejecutiva.8 Así mismo, se cumple con el momento procesal para presentar la solicitud de terminación por pago, si se tiene en cuenta que el proceso no ha avanzado hasta la audiencia de remate.
Por lo anterior, la Sala accederá a la solicitud disponiendo la terminación del proceso por pago total de la obligación. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE Primero. DECLARAR terminado el proceso ejecutivo instaurado por Alianza Fiduciaria S.A. en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación, por pago total de la obligación, conforme las razones expuestas. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, auto de 26 de abril de 2018, radicación número: 25000-23-36-000-2015-01017-01(57564). 7 Archivo 01, pág. 90. 8 Índice 54, archivo 2.
Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-33-000-2020-00327-00 Segundo. Ejecutoriado este auto, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones respectivas en Samai. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx