Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación directa Demandante: María Edilma Silva Rueda y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Expediente: 18001-3333-001-2018-00507-01 Tema: Corrección de sentencia. Acta número 0058.
Ingresa el proceso con informe secretarial que indica que el Juzgado Quinto Administrativo remitió el expediente para atender la solicitud de corrección de la sentencia proferida en segunda instancia. 1 I.
ANTECEDENTES En el medio de control de la referencia el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2021,2 resolvió negar las pretensiones de la demanda. 3 El Tribunal Administrativo Sala Segunda de Decisión, en segunda instancia, expidió la sentencia adiada el 26 de octubre de 2023, en la que dispuso:
PRIMERO
PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia que denegó las pretensiones de la demanda. En su lugar, se dispone: «PRIMERO. DECLARAR que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es extracontractual y patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes con la muerte del señor Jair Pulecio Silva. 1 Índice 24, SAMAI 2 índice 14, SAMAI segunda instancia 3 Archivo 37, C.1, expediente digital.
Medio de control: Reparación directa Demandante: María Edilma Silva Rueda y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-001-2018-00507-01 SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al pago de las siguientes sumas de dinero: 2.1.
Perjuicios morales. Demandante Parentesco SMLMV María Edilma Silva Rueda Madre 100 Alberto Correa Betancourt Padre de crianza 100 Brayan Stiven Pulecio Quintana Hijo 100 Mayra Alejandra Pulecio Quintana Hija 100 Heidy Tatiana Pulecio Quintana Hija 100 Alba Luz Pulecio Silva Hermana 50 Elcy Liliana Pulecio Silva Hermana 50 Ilda Pulecio Silva Hermana 50 Yuly Andrea Pulecio Silva Hermana 50 Stefanny Correa Silva Hermana 50 Franklin Stey Correa Silva Hermano 50 Yenifer Valencia Silva Hermana 50 2.2.
Perjuicios materiales. En la modalidad de lucro cesante (consolidado y futuro): Demandante Parentesco Valor Mayra Alejandra Pulecio Quintana Hijo $34.115.727 Heidy Tatiana Pulecio Quintana Hija $48.846.835 Brayan Stiven Pulecio Quintana Hija $65.890.206 TERCERO. Sin condena en costas de la primera instancia.
CUARTO. Denegar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO. Se ordena dar cumplimiento a esta sentencia en los términos condiciones establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011».
SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO. En firme esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen, previamente las anotaciones de rigor en el software de gestión -SAMAI-. Estando el proceso en el juzgado de origen, el 25 de junio de 2024, el apoderado de los demandantes solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia,4 de la siguiente forma: 4 Índice 59, SAMAI del juzgado.
Medio de control: Reparación directa Demandante: María Edilma Silva Rueda y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-001-2018-00507-01 (…) de la manera más afable y respetuosa me permito solicitar que: Se efectúe la corrección respecto al error de nombres contenido en la sentencia de segunda instancia parte resolutiva de fecha 26 de octubre de 2023 del Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión, dado que el nombre correcto de los beneficiarios es BRAYAN ESTIVEN PULECIO QUINTANA y LUIS ALBERTO CORREA BETANCOURT.
Mediante auto de fecha 17 de julio de la presente anualidad, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia ordenó remitir el proceso a esta Colegiatura para resolver la solicitud planteada por la parte actora. 5 II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(Resalta la Sala) Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»6, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»7.
Revisada la sentencia, observa la Sala que por error de palabras se relacionó como nombres de los demandantes Brayan Stiven Pulecio Quintana y Alberto Correa Betancourt, 5 Índice 60, SAMAI primera instancia 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 7 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.
Medio de control: Reparación directa Demandante: María Edilma Silva Rueda y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-001-2018-00507-01 cuando en realidad sus nombres corresponden a Brayan Estiven Pulecio Quintana y Luis Alberto Correa Betancourt, tal como consta en los registros civiles de nacimiento. 8 Así las cosas, al cumplirse uno de los presupuestos de la norma, se procederá a corregir el ordinal PRIMERO numeral SEGUNDO de la sentencia en cuanto a los nombres de los actores; en igual sentido, se indicará que en todos los apartes de la providencia el nombre de los demandantes son Brayan Estiven Pulecio Quintana y Luis Alberto Correa Betancourt.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Acceder la corrección de la sentencia proferida el 26 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda de Decisión, por lo expuesto en la parte motiva de este auto. En consecuencia, CORRÍJESE el numeral SEGUNDO del ordinal PRIMERO, el cual quedará así:
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al pago de las siguientes sumas de dinero: 2.1. Perjuicios morales. Demandante Parentesco SMLMV María Edilma Silva Rueda Madre 100 Luis Alberto Correa Betancourt Padre de crianza 100 Brayan Estiven Pulecio Quintana Hijo 100 Mayra Alejandra Pulecio Quintana Hija 100 Heidy Tatiana Pulecio Quintana Hija 100 Alba Luz Pulecio Silva Hermana 50 Elcy Liliana Pulecio Silva Hermana 50 Ilda Pulecio Silva Hermana 50 Yuly Andrea Pulecio Silva Hermana 50 Stefanny Correa Silva Hermana 50 Franklin Stey Correa Silva Hermano 50 Yenifer Valencia Silva Hermana 50 2.2.
Perjuicios materiales. En la modalidad de lucro cesante (consolidado 8ÍArchivo 1, páginas 20 y 21, C. 1, del expediente digital Medio de control: Reparación directa Demandante: María Edilma Silva Rueda y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-001-2018-00507-01 y futuro): Demandante Parentesco Valor Mayra Alejandra Pulecio Quintana Hija $34.115.727 Heidy Tatiana Pulecio Quintana Hija $34.115.727 Brayan Estiven Pulecio Quintana Hijo $65.890.206 Segundo. Entiéndese para todos los efectos que los nombres correctos de los demandantes son Brayan Estiven Pulecio Quintana y Luis Alberto Correa Betancourt.
Tercero. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho de origen, una vez realizadas las anotaciones de rigor en el software de gestión. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCON BERNAL Magistrada (Ausencia justificada) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx