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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-003-2022-00505-02

Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez

Fecha: 2024-12-18

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Tutela- consulta incidente de desacato Accionante: Ramiro Osorio Pabón Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional-Dirección de Sanidad Militar 12 Expediente: 18001-33-33-003-2022-00505-02 Acta número 101.

ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia sancionó al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su condición de director de sanidad del Ejército Nacional (en adelante DISAN), con 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022,1 el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia amparó el derecho fundamental a la salud del actor y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, dentro del término de 48 horas, y en caso de no haberlo hecho ya, garantice la autorización de los servicios en salud ordenados en favor del accionante en consulta del 13 de septiembre de 2022, siempre y cuando hayan sido debidamente solicitados por el interesado.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL garantizar la prestación de un tratamiento integral al señor RAMIRO OSORIO PABÓN, frente a su diagnóstico de degeneración de la mácula y del polo posterior del ojo, diabetes mellitus no insulinodependientes sin complicaciones oftálmicas, otras diabetes mellitus especificadas sin mención de complicación, retinopatía diabética (E10-E14+ cuarto carácter común 3), alteración visual, no especificada", consistente en la autorización y otorgamiento de todo lo que requiera previa orden médica para la continuidad del mismo, así como gastos de transporte hacia la ciudad donde le sea ordenado el procedimiento médico, alimentación y alojamiento para el paciente y su acompañante, solamente en caso de que lo requiera y de que llegare a necesitar desplazarse a otra ciudad; es de anotar que, el suministro de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día (01) de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor no atribuibles a la actora. 1 Archivo 11, carpeta primera instancia, estante digital Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ramiro Osorio Pabón Accionado: Dirección de Sanidad-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-003-2022-00505-02 El 11 de enero de 2023, el señor Ramiro Osorio Pabón solicitó que se iniciara el trámite de desacato por incumplimiento a la orden judicial.2 En auto del 12 de enero siguiente, se requirió al Mayor Hernán Quintero Villa, en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar número 12, para que hiciera cumplir la orden de tutela, y a su superior jerárquico el Coronel Edilberto Cortés Moncada como director de sanidad del Ejército Nacional, para que iniciara proceso disciplinario en contra del Mayor ante la renuencia de incumplir la orden judicial.3 En proveído del 20 de enero de 2023, se aperturó el trámite incidental contra las requeridas y se les corrió traslado por el término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer.4 Ante el cambio de director del Establecimiento de Sanidad Militar-Batallón de ASPC 12, se redireccionó el incidente de desacato, por tanto, se requirió a la Coronel Lina María Gutiérrez Marín en su condición de directora del Establecimiento de Sanidad Militar, para cumpliera la orden judicial, y a su superior jerárquico el Coronel Edilberto Cortés Moncada como director de sanidad del Ejército Nacional, para que iniciara proceso disciplinario en contra de la Coronel ante la falta de materialización la orden de tutela.5 En auto del 3 de febrero de 2023, el juzgado de instancia resolvió abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por el señor Osorio Pabón, porque la entidad al contestar el requerimiento previo acreditó la autorización de los servicios médicos ordenados en favor del accionante. 6 El 23 de marzo de 2024, la abogada Daniela Rojas Cuéllar como abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, promovió incidente desacato a nombre del actor como agente oficiosa.

Argumentó que el señor Ramiro no ha podido continuar con el tratamiento de su patología porque la entidad negó el suministro de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento requeridos para asistir a una cita programada el 3 de marzo de 2023, circunstancia por la cual no pudo asistir a la misma. 7 Al día siguiente, 24 de marzo, se requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en su calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, para que cumpliera el fallo, para el efecto le fue concedido el término de 2 días.

Así mismo, requirió al Brigadier General 2 Archivo 14, carpeta primera instancia, estante digital 3 Archivo 15, carpeta primera instancia, estante digital 4 Archivo 17, carpeta primera instancia, estante digital 5 Archivo 19, carpeta primera instancia, estante digital 6 Archivo 24, carpeta primera instancia, estante digital 7 Archivo 28, carpeta primera instancia, estante digital Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ramiro Osorio Pabón Accionado: Dirección de Sanidad-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-003-2022-00505-02 José Enrique Walteros Gómez, como director general de Sanidad Militar, para que iniciara proceso disciplinario en contra del aquel, por el no acatamiento de la decisión judicial. 8 Ante la falta de respuesta de los requeridos, el 31 de marzo del mismo calendario se ordenó la apertura del trámite incidental por desacato en contra del director de sanidad del Ejército Nacional, para lo cual le fue concedido el término de 3 días para que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer. 9 Luego de agotado el trámite pertinente, en proveído del 18 de abril de 2023 se profirió la decisión sancionatoria en contra del incidentado, 10 sanción que fue revocada por esta Corporación el 21 de abril de 2023. 11 El 26 de noviembre del año corriente, la abogada Daniela Rojas Cuéllar como abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá, promovió nuevamente incidente desacato a nombre del actor como agente oficiosa.

Sustentó que el agenciado tenía programada citas médicas para los días 16 y 18 de noviembre en la ciudad de Bogotá para consulta con especialista en «GLAUCOMIA» y un examen médico, pese a ello, no le fueron suministrados los viáticos para poder asistir a las citas, ya que refirió que la entidad le informó «no tener planilla.» 12 Con el escrito allegó la solicitud de suministro de pasajes y viáticos realizados por el paciente ante la dirección del Establecimiento de Sanidad Militar el 31 de octubre de 2024. 13 El 27 de noviembre del presente año, el a quo requirió al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército Nacional, para que materializara el fallo de tutela, y al Brigadier General Samuel Salinas Valencia, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que iniciara proceso disciplinario en contra del Coronel por el no acatamiento de la decisión judicial. 14 En respuesta, el director del Establecimiento de Sanidad Militar 12 informó que realizó la solicitud de autorización ante la Dirección de Sanidad del Ejército mediante oficio de fecha 5 de noviembre, aportó imagen de este, así como la constancia de envío mediante correo 8 Archivo 29, carpeta primera instancia, estante digital 9 Archivo 30, carpeta primera instancia, estante digital 10 Archivo 33, carpeta primera instancia, estante digital 11 Índice 0009, Samai del Tribunal, https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=18001333300320220050501180012 3 SAMAI | Proceso Judicial 12 Archivo 46, carpeta primera instancia, estante digital 13 Archivo 47, carpeta primera instancia, estante digital 14 Archivo 48, carpeta primera instancia, estante digital Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ramiro Osorio Pabón Accionado: Dirección de Sanidad-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-003-2022-00505-02 electrónico. 15 Señaló además el procedimiento debía de agotarse para el suministro de los viáticos.

En auto del 4 de diciembre del año en curso, el juzgado resolvió ordenar la apertura del trámite incidental por desacato en contra del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, y para el efecto le fue concedido el término de 3 días para que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendía hacer valer. 16 Luego de agotado el trámite pertinente, en proveído del 16 de diciembre del 2024, se profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión. 17 Consideró el a quo que los términos concedidos en el requerimiento previo y en el auto de apertura del incidente vencieron sin que se acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, comoquiera que el implicado, director de Sanidad del Ejército Nacional, no allegó informe en el que explicara los motivos del incumplimiento del fallo, así como omitió aportar pruebas, conductas que consideró omisivas y evasivas, además de injustificadas, motivo por el cual consideró que debe responder a título de culpa grave.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 199118, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por la a quo dentro del trámite incidental. 2.2. Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 199119 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de que sea acreedor a las sanciones correspondientes. 15 Archivo 51, carpeta primera instancia, estante digital 16 Archivo 53, carpeta primera instancia, estante digital 17 Archivo 55, carpeta primera instancia, estante digital 18 «ARTICULO 52.- Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» 19 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ramiro Osorio Pabón Accionado: Dirección de Sanidad-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-003-2022-00505-02 Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela.

Véase20: (…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…). (…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…) En ese mismo sentido, el Consejo de Estado21 ha establecido lo siguiente: (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.

(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. 2.3. Análisis de la Sala. Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto se individualizó al funcionario responsable y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. 20 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional.

MP. Mauricio González Cuervo. 21 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera.

Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ramiro Osorio Pabón Accionado: Dirección de Sanidad-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-33-003-2022-00505-02 Sin mayor elucubración, la Sala encuentra que las estimaciones del a quo para sancionar por desacato al señor Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, fue acertada, comoquiera que a la fecha de la providencia que impuso la sanción y aún en el trámite de consulta que ocupa la atención de la Sala, no acreditó el cumplimiento del fallo ni justificó su incumplimiento.

En estas condiciones, agotado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia del funcionario incidentado, se torna procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, a efectos de que el funcionario proceda a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 12 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVE Primero. Primero. Confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, mediante auto del 16 de diciembre de 2024 al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Notificar este auto a las partes. Tercero. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada (Ausencia legal) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx