REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN: 18001-33-33-005-2024-00339-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO INCIDENTANTE: LUIS ALFREDO SILVA RAMOS INCIDENTADO ASUNTO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 001 DE LA FECHA 1.
ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 13 de enero de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y su superior jerárquico, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, incumplieron la orden de tutela emitida por ese despacho mediante fallo del 22 de noviembre de 2024 y lo sancionó con arresto domiciliario de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.
ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial allegado el 5 de diciembre de 2024, el accionante por intermedio de apoderado promovió incidente de desacato en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, asegurando que para la fecha no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024 y solicita la apertura de incidente de desacato.
A través de auto de fecha 5 de diciembre de 2024 se dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, y a su superior jerárquico, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, en aras de lograr el cumplimiento de la orden de tutela.
Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante auto del 10 de diciembre de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia ordenó la apertura del trámite Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00339-01 Auto Resuelve. incidental contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y en contra de su superior jerárquico, el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su condición de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 22 de noviembre de 2024, a la vez que se les concedió el término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, a lo que guardando silencio. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 22 de noviembre de 2024, la Juez Quinta Administrativa de Florencia- Caquetá, resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor LUIS ALFREDO SILVA RAMOS, identificado con C.C No. 83.252.501, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le notifique al accionante, el acta de valoración que le fue realizada 24 de septiembre de 2024 por parte de la Junta medico laboral.
La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo. (…).” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 13 de enero de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, resolvió: “PRIMERO:
PRIMERO: DECLARAR en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y su superior jerárquico, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 22 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00339-01 Auto Resuelve. legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar cada uno de su propio peculio.
Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de multas. Su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.
(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó el señor Juez que: “(…) En este orden de ideas, se encuentra demostrado que el Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, en su condición de superior jerárquico, no han cumplido con la orden judicial emitida por este Despacho el 22 de noviembre de 2024, pese a haberse notificado tanto la decisión de tutela, como el requerimiento y apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo.
(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de los accionados previo a proferir auto de apertura del incidente Guardaron silencio. 2.4.2 Respuesta de los accionados una vez proferido auto de apertura del incidente Guardaron silencio. 3. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00339-01 Auto Resuelve.
“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto El señor LUIS ALFREDO SILVA RAMOS por intermedio de apoderado promovió incidente de desacato en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por considerar que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024, en el cual se ordenó a la a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL “que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le notifique al accionante, el acta de valoración que le fue realizada 24 de septiembre de 2024 por parte de la Junta medico laboral”.
Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00339-01 Auto Resuelve. los funcionarios responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Observa la Sala que la decisión de sancionar a los incidentados en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no se ha acreditado el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela consistente en notificar al accionante el acta de valoración que le fue realizada 24 de septiembre de 2024 por parte de la Junta Médico Laboral.
Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de los funcionarios incidentados, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, a efectos de que los funcionarios procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 22 de noviembre de 2024.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 13 de enero de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia-Caquetá al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, en su condición de superior jerárquico.
SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Ausencia Legal Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00339-01 Auto Resuelve. CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx