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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2024-00258-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2025-01-17

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2024-00258-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN 1.

ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 15 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato a JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de director técnico de reparaciones (E), y a su superior jerárquico la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RÁMIREZ en su calidad de directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, respecto del cumplimiento del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 22 de noviembre de 2024 y los sancionó con (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cada uno. 2.

ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial del 29 de noviembre de 20241, el accionante solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada.

A través de auto del 03 de diciembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, dispuso requerir al señor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de director técnico de reparaciones (E), y a su superior jerárquico la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RÁMIREZ en su calidad de directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS 1 Expediente digital, índice 00010 de SAMAI Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00258-01 Auto Resuelve Consulta VÍCTIMAS, para que informarán en el término de 3 días, si han dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024, allegando prueba idónea que lo acredite A través de auto de fecha 11 de diciembre de 2024 se inició el trámite incidental por desacato promovido por el actor. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 22 de noviembre de 20242, la Jueza Primera Administrativa de Florencia- Caquetá, resolvió: “(…)

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso, promovido por el señor JOSE HERNANDO RODRIGUEZ MARTINEZ contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LASVÍCTIMAS, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, resuelva de fondo, de manera clara y precisa, la petición presentada por el actor el 23 de septiembre de 2024, en lo que respecta a la solicitud de la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por padecer de una condición especial al ser portador de VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y la actualización de sus datos personales.” (…)” 2.3 Providencia Consultada Mediante providencia del 15 de enero de 20253, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el señor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de director técnico de reparaciones (E), y a su superior jerárquico la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RÁMIREZ en su calidad de directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, han incumplido el fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR POR DESACATO de la orden de tutela, al señor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de director técnico de reparaciones (E), y a su 2 Expediente digital, índice 00006 de SAMAI 3 Expediente digital, índice 00017 de SAMAI Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00258-01 Auto Resuelve Consulta superior jerárquico la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RÁMIREZ en su calidad de directora de la UNIDAD PARALA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, imponiéndoles un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la a quo: “(…) Revisada la respuesta allegada por la UARIV, considera el Despacho que esta cumple con la orden proferida en el fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024, en lo que respecta a la información sobre la actualización de los datos personales solicitados en la petición de fecha 23 de septiembre de 2024; sin embargo, la entidad no brinda respuesta clara, congruente y de fondo, la solicitud del accionante en lo que respecta a la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por padecer de una condición especial de ser portador de VIH (virus de inmunodeficiencia humana).

Situación que va en contravía de lo dispuesto por el literal B del artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019 que preceptúa sobre las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en este sentido la Unidad no informa al actor si su condición de portador del VIH, hace parte del grupo de enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(…)” 2.4 Argumentos de las Sancionadas 2.4.1 Respuesta de los accionados previo a proferir auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas, a través de memorial allegado al correo del Juzgado Primero Administrativo4, rindió informe sobre el requerimiento al cumplimiento al fallo de tutela, en el cual manifestó que mediante la comunicación Código Lex. 8358528 se le informó y requirió al accionante actualizar la información de JULIÁN ANDRÉS FLÓREZ COLLAZOS, por consiguiente, debe allegar copia legible del documento de identidad, ya que está registrado con tarjeta de identidad y ya cuenta con cédula de ciudadanía; igualmente le advierte que una vez reciban completa la documentación, 4 Expediente digital, índice 00013 de SAMAI Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00258-01 Auto Resuelve Consulta procederán a realizar la validación, para dar continuidad al proceso de reconocimiento de la indemnización administrativa. 2.4.2 Respuesta de los accionados una vez proferido auto de apertura del incidente El 17 de diciembre de 2024, la representante judicial de la Unidad para las Víctimas dió respuesta al incidente de desacato5 en el que reiteró que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, mediante la comunicación Código Lex. 8358528 enviada a la dirección de correo electrónico aportado para las notificaciones se solicita actualizar la información de JULIÁN ANDRÉS FLÓREZ COLLAZOS, por consiguiente, debe allegar copia legible del documento de identidad, ya que está registrado con tarjeta de identidad y ya cuenta con cédula de ciudadanía, por lo que se encuentran a la espera de lo solicitado para avanzar en el proceso de indemnización administrativa, por lo cual y hasta tanto no se cuente con dicha información no es posible continuar con el proceso de reparación individual Refiere que la competencia para el cumplimiento en la presente acción constitucional está a cargo únicamente de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE REPARACIÓN de la Unidad para las Víctimas conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuyo director es el Dr. JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA por lo tanto, solicita la desvinculación de la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ quien funge como Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3.

CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: 5 Expediente digital, índice 00013 de SAMAI Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00258-01 Auto Resuelve Consulta “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto El señor JOSE HERNANDO RODRIGUEZ MARTINEZ, promovió incidente de desacato en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por considerar que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2024, en el cual se ordenó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS resolver de fondo, de manera clara y precisa, la petición presentada por el actor el 23 de septiembre de 2024, en lo que respecta a la solicitud de la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por padecer de una condición especial al ser portador de VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y la actualización de sus datos personales.

Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a los funcionarios responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción, pues en atención a lo informado por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas al contestar lo solicitado informó que: “(…) la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuyo director actual es el doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, identificado Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00258-01 Auto Resuelve Consulta con cédula de ciudadanía No. 80.092.683, como consta en la Resolución 04376 del 29 noviembre de 2024”.

Observa la Sala que la decisión de sancionar a los incidentados en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no se ha acreditado el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela consistente resolver de fondo la petición del accionante en lo que respecta a la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por padecer de una condición especial de ser portador de VIH (virus de inmunodeficiencia humana).

Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de los funcionarios incidentados, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, a efectos de que los funcionarios procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 22 de noviembre de 2024.

Encuentra la Sala que, en el informe allegado por la UARIV, señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la Doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ del trámite incidental. No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico del responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 22 de noviembre de 2024, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 15 de enero de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia-Caquetá al doctor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, en su calidad de director técnico de reparaciones (E), y a su superior jerárquico la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ en su calidad de directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen. Este proyecto fue discutido y aprobado en Sala de la fecha 17 de enero de 2025.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00258-01 Auto Resuelve Consulta Las Magistradas, YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Ausencia Legal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx