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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2023-00296-01

Ponente: Transitorio 601 Del Valle Del Cauca María Eugenia Clavijo

Fecha: 2025-01-15

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA TERCERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia, (Caquetá), quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) TIPO DE PROCESO: Nulidad y Restablecimiento del Derecho DEMANDANTE: Kristiam Libardo Hurtado Areiza DEMANDADO: La Nación – Fiscalía General de La Nación RADICACIÓN: 18001333300220230029601 ASUNTO: Acepta Impedimento Bonificación Judicial ACTA No.: 001 de la fecha Entra el despacho a decidir la manifestación de impedimento de la titular del despacho Tercero del Tribunal Administrativo de Caquetá, para conocer de este proceso. 1.

El proceso Este proceso llega a segunda instancia para ser conocido por el Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Caquetá actualmente a cargo de la Dra. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ quien antes de ocupar el mismo se desempeñó como Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado. 2. Competencia Corresponde al resto de la Sala Tercera de Decisión, de donde sería ponente el Despacho 3 del Tribunal Administrativo de Caquetá, decidir sobre el impedimento presentado por la titular de este, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 132 del CPACA.

“3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.” 3. Causal alegada Revisada la causal alegada por la titular del Despacho 3 del Tribunal Administrativo de Caquetá se observa que corresponde a las consagradas en el numeral 1 y 14 del artículo 141 del CGP que prevé lo siguiente: 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA TERCERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR 14.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.” 4. Fundamento de la causal alegada El sustento de la causal alegada es que la funcionaria tiene en trámite un proceso dentro del cual se ha proferido sentencia favorable a sus intereses en primera instancia, y en donde se están discutiendo derechos laborales similares a los que en este proceso se plantean para ser resueltos por la sala, teniendo idéntico fundamento fáctico.

Revisada la demanda en curso se observa que su objetivo no es otro que se decrete la nulidad del acto administrativo que denegó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste salarial con inclusión del 30% de la asignación básica mensual por concepto de prima especial como factor salarial, asunto por el cual la Dra. Hernández Gutiérrez presentó demanda administrativa a la que se le asignó el radicado 25000-23-42- 000-2018-02744-00, proceso que cuenta con fallo favorable de primera instancia de fecha 31 de julio de 2023, el cual resolvió: “TERCERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 3056 del 08 de marzo de 2018, por haber negado a la señora Angélica María Hernández Gutiérrez el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias salariales derivadas de su calidad de beneficiario de la prima especial de servicios, conforme con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial a RECONOCER y PAGAR en favor de la señora Angélica María Hernández Gutiérrez retroactivamente la diferencia existente entre lo recibido y lo que debió percibir por concepto de: 4.1. Ingresos mensuales correspondientes al 30% de la base del salario básico que no fue tenido en cuenta al momento de su liquidación, con la correspondiente afectación de las prestaciones sociales desde el 11 de mayo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2021 o hasta cuando permanezca vinculada a la Rama Judicial en algún cargo donde perciba dicho emolumento y hasta tanto se pague efectivamente esta providencia. Sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional para cada anualidad. 4.2.

Las prestaciones sociales liquidadas sobre el 100% del salario y la prima especial de servicios que corresponde a un 30% adicional desde el pago de esta sentencia y hasta tanto funja o haya fungido en alguno de los cargos enlistados en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 frente a la Rama Judicial. Debiéndose descontar lo pagado efectivamente por estos mismos conceptos, conforme con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones conforme con lo expuesto…” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA TERCERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR En el presente caso resulta evidente el interés directo que puede tener la magistrada en las resultas del proceso pues la decisión que se tome en este trámite hace relación a hechos y derechos que actualmente están siendo discutidos en otra actuación judicial donde ella actúa como parte demandante y es parte demandada la Rama Judicial, con similares pretensiones y fundamento jurídico que el asunto puesto a consideración de este Tribunal, configurándose con esto la existencia de un pleito pendiente, que compromete seriamente su imparcialidad, y por tanto debe aceptarse su causal de impedimento. 5.

Consecuencias procesales Una vez aceptado el impedimento presentado por la titular del Despacho 3 del Tribunal Administrativo de Caquetá se entenderá relevada de participar en las decisiones que se puedan tomar en este proceso, ya no como sala Tercera de Decisión, sino en la Sala que conforma la titular del despacho que sigue en turno dentro de la sala que antes integraría la funcionaria impedida. 6.

Compensaciones De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remitan debidamente diligenciados los formatos de compensación adjuntos al presente auto a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia. “ARTÍCULO OCTAVO.- COMPENSACIONES EN EL REPARTO. En todos los casos de que trata el presente artículo, el servidor judicial diligenciará los formatos respectivos según el modelo que se anexa al presente Acuerdo y que hacen parte del mismo, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto, o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente, para el caso previsto en el numeral sexto, donde se efectuarán, con los repartos subsiguientes, las compensaciones a que haya lugar.

(….)

8.3. POR IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Cuando el funcionario judicial se declare impedido para conocer de un asunto y prospere el impedimento, quien asuma el conocimiento diligenciará el formato.” En virtud de lo anterior, los demás integrantes de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA TERCERA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR RESUELVEN PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ como titular del Despacho Tercero del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Asignar el conocimiento de este proceso a la Doctora YANNETH REYES VILLAMIZAR, quien sigue en turno dentro de la respectiva Sala Tercera de Decisión. Comuníquese esta decisión a la Doctora ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y a las partes dentro del proceso para que conozcan sobre el cambio de ponente dentro del proceso.

TERCERO. De conformidad en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remita a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Florencia DE FORMA INMEDIATA Y SIN DILACIONES el formato de compensación adjunto a este auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx